Reglamento de Evaluacion UAH

UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT 05 SECRETARIA Resolución Nº CU-O-07-05-02 REGLAMENTO DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO E

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UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT

05 SECRETARIA Resolución Nº CU-O-07-05-02

REGLAMENTO DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN Artículo 1: La evaluación de los aprendizajes es un proceso mediante el cual se recopila, registra, procesa, analiza y valora la información sobre la actuación de los estudiantes, expresada en función de sus logros con respecto a los objetivos establecidos para cada una de las asignaturas y carreras. Artículo 2: La evaluación cumple las funciones siguientes: a) Apreciar en los alumnos el nivel de aprovechamiento en términos de logros y de conductas adquiridas, de acuerdo con los patrones deseables, formulados por la Universidad en función de contenidos y objetivos establecidos en los diseños curriculares. b) Determinar el grado de eficacia de los planes y programas que se emplean en la enseñanza, con el fin de introducir los cambios y ajustes necesarios en los mismos. c) Conocer, con fines de orientación, los factores que condicionan el rendimiento de los estudiantes. d) Estimular el interés de los alumnos por las diversas actividades institucionales programadas. e) Ubicar dentro de una escala de valores, el rendimiento de los alumnos, para cuantificar las metas y los objetivos logrados.

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CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN Artículo 3: La evaluación se caracteriza por estar centrada en el estudiante. Debe ser planificada, acumulativa, sistémica, formativa y participativa, de manera que permita verificar la formación integral, de acuerdo con lo pautado en los diseños curriculares de cada Carrera. Artículo 4: A efectos de realizar la evaluación, la Universidad dispondrá de diversos medios individuales, grupales o combinados, tales como: exámenes escritos, orales, informes, reportes, disertaciones, técnicas grupales, contrastación de planes, entre otros. Artículo 5: Para evaluar el rendimiento académico del alumno, se tomará en cuenta su asistencia a las actividades programadas para el desarrollo de la asignatura, el cumplimiento de las tareas que le asignen los profesores, la iniciativa, la generación de ideas nuevas, la capacidad para trabajar en equipos, la actitud hacia la autogestión y la cogestión, la disciplina y el comportamiento ético. Artículo 6: El Rendimiento Estudiantil será evaluado mediante presenciales y no presenciales.

actividades

Parágrafo Primero: Las actividades de evaluación presenciales son aquellas que se realizan ante el profesor de las asignaturas, según calendario y horario previamente fijado. Excepcionalmente, podrá realizarse dicha evaluación fuera de la programación establecida por acuerdo entre el profesor y los estudiantes, mediante pruebas u otros procedimientos contemplados en el Plan de Evaluación, aprobado por la Dirección de la Carrera correspondiente. Parágrafo Segundo: Las Actividades de Evaluación no-presenciales son aquellas que no requieren la presencia simultánea del profesor y de los alumnos, pero que exigen la entrega de determinados resultados en momentos preestablecidos, de común acuerdo entre el docente y los estudiantes. Artículo 7: Las actividades de evaluación deberán incluir el 100% de los objetivos y contenidos de las asignaturas y podrán dividirse en evaluaciones parciales, las cuales sumadas configurarán el 100% de los objetivos y contenidos de la asignatura correspondiente. 2/7

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Artículo 8: El carácter dinámico, sumativo y acumulativo de la evaluación requiere que el profesor mantenga informado al alumno de su actuación en relación con el Plan de Evaluación, debidamente elaborado y acordado con los estudiantes, según los parámetros suministrados por la Universidad a tal efecto. La retroalimentación debe expresarse a través de un reporte oral o escrito de la(s) calificación(es) obtenida(s) y sus implicaciones en términos de los logros de aprendizaje del alumno. Artículo 9: Por las características especiales de la evaluación en la Universidad Alejandro de Humboldt, quedan suprimidos los exámenes finales y de reparación, según excepciones contempladas en el artículo 151 de la Ley de Universidades. Artículo 10: La evaluación de los Seminarios, las Pasantías y el Trabajo de Grado se realizará según normativas especiales vigentes, sancionadas por el Consejo Universitario. Dichas normativas establecerán los criterios de evaluación de acuerdo con la naturaleza, procedimientos de ejecución y elementos condicionantes de estos requisitos de culminación del proceso de formación teórico-práctica del alumno. CAPÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN Artículo 11: La planificación de la Evaluación del Rendimiento Estudiantil es competencia de las Direcciones de las Carreras y de las cátedras responsables de las asignaturas, que con tal propósito procederán conforme a lo previsto en este Reglamento y a los lineamientos derivados de las políticas institucionales. Artículo 12: Cada asignatura tendrá un Plan de Evaluación, cuya elaboración será responsabilidad del profesor de la misma, bajo las orientaciones generales dictadas por la cátedra y por la Dirección o Coordinación respectiva y será hecho del conocimiento de los alumnos, al inicio de cada período académico. Artículo 13: El Plan de Evaluación de la asignatura tendrá vigencia para el período académico, una vez aprobado por las dependencias correspondientes, según lo pautado en el Artículo 12 de este Reglamento.

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Artículo 14: Los Profesores están obligados a llenar los Registros de Calificaciones de las actividades realizadas por los estudiantes, según las Normas y Procedimientos de Trascripción de Notas, de acuerdo con lo planificado en las cátedras, así como a informar a sus alumnos sobre los resultados de las diversas actividades de evaluación. CAPÍTULO IV DE LAS IMPLICACIONES PARA EL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 15: Para poder aprobar cualquier asignatura se requiere que el alumno cumpla por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades programadas y con el cincuenta (50%) por ciento de ejecución de todas las actividades planificadas durante el período académico tales como: Asignaciones individuales o grupales, Trabajos Especiales, Seminarios, Pruebas Cortas, Pruebas Largas, Talleres y las demás que comprenda el Plan de Evaluación. Parágrafo Primero: En las asignaturas donde se contemplen actividades teóricas y prácticas tales como Laboratorio y Seminario, el alumno que dejase de asistir a un 25% de las sesiones planificadas para las actividades antes mencionadas, perderá la asignatura. Parágrafo Segundo: En el caso de las Pasantías, los alumnos que no asistan al 90% de las sesiones planificadas, no tendrán la aprobación correspondiente. Artículo 16: El estudiante que resulte aplazado en una o más asignaturas que no alcancen el 50% de la carga crediticia inscrita, podrá avanzar inscribiendo de nuevo las materias aplazadas y además, las asignaturas de los períodos subsiguientes, que el régimen de prelaciones y la oferta de horarios vigente le permitan, hasta completar el número de unidades de crédito correspondiente al período en el cual normalmente debería estar ubicado. Artículo 17: Los estudiantes que resulten aplazados por tercera vez en una misma asignatura, sólo podrán inscribir esa materia; de resultar aplazados nuevamente se les suspenderá la inscripción de dicha asignatura por dos períodos académicos consecutivos. Artículo 18: La no aprobación de un número de asignaturas equivalente a más del cincuenta por ciento (50%) de la carga crediticia inscrita en un determinado lapso académico, podrá considerarse como caso excepcional y, en consecuencia, para el siguiente período académico, el Decanato y/o la Dirección de la Carrera correspondiente, sólo autorizará la inscripción de las materias aplazadas. Si el 4/7

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estudiante resultara aplazado por segunda vez en más del 50% de las asignaturas que repite, el Decanato y/o la Dirección de la Carrera correspondiente, autorizará sólo la inscripción de las materias reprobadas. En caso de que resultara aplazado por tercera vez en alguna de las asignaturas, será suspendido de la Universidad por dos (2) períodos académicos consecutivos. Artículo 19: Cuando un estudiante se reincorpora luego de una suspensión de inscripción basada en el artículo 17 y/o el artículo 18 del presente Reglamento y vuelve a reprobar una de las asignaturas que originaron la suspensión, la Dirección de Carrera correspondiente considerará su situación, en términos de retiro de la Carrera o tramitación de cambio a otra Carrera de la Universidad. CAPÍTULO V DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Artículo 20: La Evaluación del Rendimiento Estudiantil es independiente para cada asignatura y los resultados finales se expresarán en una escala comprendida entre Cero (0) y Veinte (20) puntos inclusive. Se establece como calificación mínima aprobatoria, diez (10) puntos, en las asignaturas con valor en unidades de crédito correspondientes a estudios de Pregrado. Parágrafo Único: La calificación aprobatoria para los Trabajos de Grado será de catorce (14) puntos. Parágrafo Segundo: Las calificaciones en los estudios de Postgrado se regirán por el Reglamento respectivo. CAPÍTULO VI DEL ÍNDICE DE RENDIMIENTO ACADÉMICO COMO CRITERIO DE VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL Artículo 21: Para valorar la actuación del estudiante en las diferentes asignaturas inscritas y cursadas en un determinado lapso, se establece un Indice de Rendimiento Académico (I.R.A.) que permitirá, entre otros, fundamentar recomendaciones en relación con la carga crediticia del estudiante y con los posibles beneficios que puede recibir en su condición de alumno regular.

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Artículo 22: El I.R.A. se establece dos (2) puntos por encima de la nota mínima aprobatoria fijada en el Artículo 21 de este Reglamento. Artículo 23: Cuando el alumno no alcance el I.R.A. establecido, sólo tendrá derecho de inscribir una parte de las asignaturas del semestre inmediatamente superior, según criterio de la Dirección de Carrera respectiva. Artículo 24: Cuando un estudiante retire una(s) asignatura(s) en el lapso establecido para hacerlo, ésta(s) no se tomarán en cuenta para los efectos del cálculo del Indice de Rendimiento Académico. Sin embargo, si el alumno retira la(s) misma(s) asignatura(s) en más de dos períodos académicos, en la tercera oportunidad de retiro, ésta(s) será(n) considerada(s) para el cálculo del I.R.A. CAPÍTULO VII DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS Artículo 25: La Universidad otorgará menciones honoríficas a los graduandos que, habiendo cursado en ella al menos 100 unidades de crédito del pensum de su carrera, hayan obtenido un nivel de rendimiento global de acuerdo con la siguiente escala, bajo el régimen de calificación de 0 a 20 puntos utilizado en esta casa de estudios: 1.1.

SUMMA CUM LAUDE: Rendimiento global del 100% de los objetivos logrados y promedio de calificaciones entre 19-20.

1.2. MAGNA CUM LAUDE: Rendimiento global aproximado al 95% de los objetivos logrados y promedio de calificaciones entre 18.05 y 18.95. 1.3. CUM LAUDE: Rendimiento global aproximado al 90% de los objetivos logrados y promedio de calificaciones entre 17.00 y 18.00. Parágrafo Primero: Las menciones honoríficas antes mencionadas, serán otorgadas a los estudiantes que no hayan sido reprobados en asignatura alguna y cuya trayectoria universitaria haya sido ejemplarizante. Parágrafo Segundo: El promedio de calificaciones es el promedio ponderado de todas las asignaturas aprobadas por su valor en unidades de crédito, dividido entre el número total de créditos aprobados. 6/7

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Parágrafo Tercero: Todos los casos, cuyos promedios de calificaciones están en un rango de 5 centésimas del nivel superior, serán considerados en el Consejo Universitario, a proposición del Secretario, para decidir el otorgamiento de la mención que debe corresponder. Parágrafo Cuarto: Aquellos casos de estudiantes que hayan obtenido un nivel de rendimiento global de acuerdo con la escala anterior y no cumplan con el número de créditos cursados dentro de la Universidad, establecidos en el presente artículo, serán estudiados en Consejo Universitario, teniendo éste la potestad de otorgar o no la mención honorífica. Artículo 26: Las Direcciones de Carrera podrán otorgar diplomas de reconocimiento, al finalizar el lapso académico correspondiente, a los alumnos que obtengan calificaciones sobresalientes en la totalidad de las asignaturas cursadas en un período académico. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 27: Los Decanatos y/o las Direcciones de Carreras, la Dirección de Control de Estudios y la Dirección de Evaluación Institucional, velarán por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 28: Este Reglamento entrará en vigencia el 01 de Enero del 2006, fecha a partir de la cual quedarán derogadas las Resoluciónes Nº CU-O-16-04-01, CU-O-06-05-05 y todas las reglamentaciones y normativas distintas que colinden con lo aquí reglamentado. Artículo 29: Lo no previsto Universitario.

en

este

Reglamento será resuelto por el Consejo

Dado, sellado y firmado en el Salón de Reuniones del Consejo Universitario, a los siete (7) días del mes de diciembre del 2005 por el Soc. Francisco Espert Soro, Rector y la Lic. Walkyria González G., Secretaria General.

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