Reglamento AIESEC Peru 2008

III. PROCEDIMIENTO ELECCIÓN Y SELECCIÓN COMITÉ NACIONAL Reglamento AIESEC Perú I. Estructura 1.1 Comité Nacional 1.2 Re

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III. PROCEDIMIENTO ELECCIÓN Y SELECCIÓN COMITÉ NACIONAL

Reglamento AIESEC Perú I. Estructura 1.1 Comité Nacional 1.2 Redes Nacionales 1.3 Comités Locales 1.4 Membresía de Comités Locales 1.5 Juntas Directivas Locales 1.6 Grupos Interesados y Extensiones 1.7 Miembros Asociados y de Pleno Derecho 1.8 Alumni de AIESEC Perú

DE DEL

3.1 Generalidades 3.2 Requisitos para candidatos a Presidente y Vicepresidentes del Comité Nacional. 3.3 Selección del Presidente del Comité Nacional 3.4 Selección de Vicepresidentes Nacionales 3.5 Selección de Directores del Comité Nacional 3.6 Selección del Equipo de Soporte Nacional

II. PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS 2.1 La Mesa Legislativa 2.2 Quórum 2.3 Votaciones 2.4 Representación 2.5 Mociones y Enmiendas 2.6 Mociones de Procedimiento 2.7 Conducción de las sesiones de la Asamblea Nacional

IV. CONGRESOS NACIONALES

4.1 Generalidades 4.2 Finanzas 4.3 Comité Organizador 4.4 Responsabilidades del Comité Nacional 4.5 Organización de los Congresos Nacionales

V. CUERPOS AIESEC PERÚ 1

ASESORES

DE

5.1 Consejo Asesor

5.2 Junta Revisora

2

Propuesta de AIESEC Perú

Reglamento

inmediatamente posterior al término de su periodo, la Asamblea Nacional de miembros de Pleno Derecho podrá ratificar las gestiones realizadas y otorgar a dicho Comité Nacional saliente y sus miembros el reconocimiento que considere necesario. Dicho reporte contendrá: a) Actividades llevadas a cabo por cada uno de los miembros del Comité Nacional, y b) Resultados obtenidos por áreas.

I. Estructura 1.1 Comité Nacional 1.1.1 El periodo de ejercicio del Comité Nacional comprende desde el 1º de junio de cada año hasta el 31 de mayo del año siguiente. El periodo de transición del Comité Nacional inicia el 1° de mayo de cada año, todos los miembros electos deberán estar en el país para dicha fecha. 1.1.2 Está conformado en primera instancia por el Presidente y los Vicepresidentes Nacionales electos por la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho y los Directores Nacionales elegidos por el mismo Comité Nacional en gestión para su periodo. En segunda instancia está considerado el equipo de soporte Nacional. 1.1.3 El Comité Nacional tiene función Administrativa a nivel nacional. 1.1.4 La cantidad de Vicepresidentes Nacionales electos en la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho está supeditada a la estructura de AIESEC Perú, y la cantidad de Directores Nacionales electos por el Comité Nacional está supeditada a decisión de él mismo de acuerdo a las necesidades de AIESEC Perú. 1.1.5 Los miembros del Equipo de Soporte Nacional ayudan al desempeño de AIESEC Perú, son responsables de sus acciones a nivel nacional mas no forman parte del Comité Nacional, sus funciones específicas, rol y participación serán establecidos por éste de acuerdo a sus necesidades y lo establecido en el presente Reglamento. 1.1.6 Las funciones del Comité Nacional son las establecidas en el Estatuto. 1.1.7 El hecho de ser integrante del Comité Nacional, será incompatible con cualquier otro puesto dentro de AIESEC Perú. 1.1.8 Tras haber presentado el Comité Nacional saliente su reporte definitivo de actividades en el Congreso Legislativo

1.1.9 La renuncia o cese de funciones de uno (1) o más integrantes del Comité Nacional efectuado fuera de alguna reunión nacional, sólo será válida con la aprobación de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho, decisión que deberá ser ratificada en el Congreso Legislativo Nacional inmediatamente posterior a la fecha en que surta efecto dicha renuncia o cese, o en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto. 1.1.10 Todo integrante del Comité Nacional, que sin la autorización de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional se ausente del país durante su período, será automáticamente cesado. 1.1.11 Son funciones del Presidente, los Vicepresidentes y Directores del Comité Nacional las establecidas en la Descripción de Puestos del Comité Nacional en el Anexo No. I del presente Reglamento. Cualquier cambio en las funciones del Comité Nacional deberá aprobarse en el Congreso Legislativo Nacional de Verano. 1.1.12 Los integrantes del Comité Nacional tendrán derecho a participar como observadores con voz en cualquier reunión que sostengan los Comités Locales. 1.1.13 El Comité Nacional deberá presentar quincenalmente un listado de las actividades realizadas las dos (2) semanas anteriores y las prioridades para las dos (2) semanas siguientes, en forma digital a los líderes de las oficinas locales. 1.1.14 El Comité Nacional presenta en cada Congreso Legislativo Nacional un reporte de resultados semestrales sobre el cumplimiento de su planificación. 1.1.15 El Presidente del Comité Nacional será el máximo responsable del control financiero del Comité Nacional. 3

1.1.16 El Presidente del Comité Nacional será el máximo responsable ante la Asociación por las actividades del Comité Nacional. 1.1.17 En caso de que el Presidente del Comité Nacional se ausente, sus funciones, más no sus responsabilidades, serán asumidas por un (1) miembro del Comité Nacional designado por el Presidente del Comité Nacional.

d) Participar en la realización de los programas de AIESEC. 1.3.3 La máxima autoridad de un Comité Local es la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho. 1.3.4 Son funciones fundamentales de la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho: a) Tomar decisiones fundamentales del Comité Local en reunión de Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho. b) Elegir al Presidente del Comité Local y la Junta Directiva Local. c) Otras que le sean asignadas en su Reglamento Interno. 1.3.5 Cada Comité Local debe estar regido por un Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho, así como actualizado cada dos (2) años y ratificado anualmente. 1.3.6 Ningún artículo del Reglamento Interno del Comité Local podrá contradecir algún(os) artículo(s) del Compendio Nacional o del Compendio Internacional.

1.2 Redes Nacionales 1.2.1 Las Redes Nacionales y están conformadas por las Juntas Directivas de los Comités Locales además del Comité Nacional, este grupo toma las decisiones administrativas que el Comité Nacional considere necesario delegar. 1.2.2 Este organismo se reúne ante la necesidad puntual de decisión o coordinación. De no haber necesidad, el Comité Nacional tomará la decisión sobre el caso. 1.2.3 Las políticas de las Redes Nacionales se aprobarán al inicio del periodo de Comité Nacional si se considera necesario. 1.2.4 La Red Nacional, es un equipo de coordinación constante en base a temas, en el que se reúnen personas con cargos similares. 1.2.5 El Comité Nacional de acuerdo a las funciones y a la estructura nacional de áreas, se encarga de la coordinación de las Redes Nacionales. Además de hacerlo estructuralmente (por áreas) lo hace funcionalmente (por temas). 1.2.6 El Vicepresidente Nacional promueve que se tenga éxito en los temas de discusión en la Red Nacional específica acorde a su cargo, ejerce la moderación y lleva el seguimiento.

1.4 Membresía de Comités Locales 1.4.1 La revisión de la membresía de los Comités Locales se realiza dos (2) veces al año en los Congresos Legislativos Nacionales y es el tema primero a tratar en la agenda. 1.4.2 Se consideran criterios mínimos de membresía para un Comité Local de AIESEC Perú: a) Asistencia a Congresos Nacionales de un mínimo del 50% del público objetivo del Congreso, dentro de los cuales asista un mínimo de los dos tercios (2/3) de Miembros de Pleno Derecho. b) Realizar un mínimo de cuatro (4) intercambios de salida y cuatro (4) intercambios de entrada, cualquiera sea el tipo de intercambio, contabilizados anualmente. c) No tener quejas ante la Junta revisora global de calidad en intercambios (XQB). d) Presentar, el 31 de Enero y el 31 de Julio de cada año, al Comité Nacional el Flujo de Caja, Balance General y Estado de Resultados de los periodos comprendidos del 1 de Agosto al 31 de Enero y del 1 de Febrero al 31 de Julio respectivamente, previamente aprobados por el Comité Nacional. e) No tener incumplimientos de obligaciones financieras de pago de cuotas al Comité Nacional o Tributos para el 31 de Enero y el 31 de Julio de cada año.

1.3 Comités Locales 1.3.1 Los Comités Locales son los órganos operativos de AIESEC Perú. 1.3.2 Sus funciones son: a) Representar a AIESEC y su(s) Universidad(es) frente a cualquier otra entidad externa. b) Responsabilizarse ante AIESEC Perú y AIESEC Internacional de las actividades realizadas en nombre de AIESEC. c) Difundir las actividades y programas de AIESEC entre los estudiantes y autoridades de su institución u otras personas externas a ésta. 4

f) Contar con al menos un Presidente Local y tres (3) Directores Locales electos; con áreas de trabajo de al menos un (1) miembro. g) Realizar un mínimo de dos (2) reuniones anuales con la Junta de Asesores Local de mínimo tres (3) integrantes. Presentar el informe de la agenda, así como un acta firmada por los asistentes a más tardar el 30 Junio de cada año. h) Contar con una planificación anual alineada al plan nacional que contemple disgregación de tareas, responsables, fechas y presupuesto a más tardar el 1° de marzo de cada año. i) En caso de ser Comité Padrino de un Grupo Interesado o Extensión deberá presentar un reporte de actividades realizadas con dicha entidad. Dicho reporte debe contener la firma tanto del Presidente del Comité Local anfitrión como del Director del grupo de Interés o extensión. j) Cada Comité Local debe enviar al Comité Nacional su Reglamento Interno actualizado y/o ratificado a más tardar cada 30 de junio. 1.4.3 Todos los criterios deben cumplirse al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, excepto en los artículos d), g), h) y j). 1.4.4. Cada Comité Local presenta en cada Congreso Legislativo Nacional un reporte de resultados semestrales sobre el cumplimiento de la planificación local. 1.4.5 Al incumplir uno (1) o más de los criterios estipulados en el artículo 1.4.2 por dos (2) periodos de revisión de membresía consecutivos, los miembros de Pleno Derecho del Comité Local que incurra en esta falta, pierden su derecho a voto frente a la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho, pudiendo recuperarlo en la siguiente revisión de membresía de Comités Locales, si el Comité Local afectado vuelve a cumplir los criterios mínimos de membresía de Comité Local de AIESEC Perú. 1.4.6 De incumplir por tercera vez consecutiva los criterios mínimos de membresía de Comité Local de AIESEC Perú, el Comité Local es considerado como cerrado. 1.4.7 Un Comité Local cerrado puede ser acogido como Extensión del Comité Nacional o de un Comité Local que cumpla los criterios mínimos de membresía de Comité Local de AIESEC Perú.

1.4.8 Un Comité Local acogido como Extensión debe cumplir los criterios mínimos de Extensión establecidos en el Título Extensiones y Grupos Interesados con excepción del numeral 1.6.5 j)

1.5 Juntas Directivas Locales 1.5.1 La Junta Directiva Local administra y dirige un Comité Local. 1.5.2 Las Juntas Directivas Locales seguirán el siguiente proceso para su elección: a) La Junta Directiva saliente convoca una Junta de Selección de tres (3) miembros integrada por: 1. Un (1) miembro del Comité Nacional. 2. Un (1) Alumnus de AIESEC. 3. Un (1) Director de Gestión del Talento de un Comité Local. b) La Junta de Selección evalúa si los candidatos tienen las competencias necesarias para el puesto a través de sus aplicaciones y una entrevista personal. c) Los candidatos descalificados quedan impedidos de aplicar al puesto para esta ocasión específica. d) Las aplicaciones aprobadas por la Junta de Selección pasarán a ser evaluadas por la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho según los procedimientos que determine su Reglamento Interno. 1.5.3 Las Juntas Directivas Locales deberán ser electas antes del 15 de enero de cada año. 1.5.4 El periodo de las Juntas Directivas Locales iniciará el 1° de febrero de cada año y terminará el 31 de enero de cada año. 1.5.5 La Junta Directiva de un Comité Local es responsable de: a) Administrar el Comité Local acatando las decisiones de la Asamblea Nacional y Local de Miembros de Pleno Derecho. b) Elaborar una planificación anual de actividades antes del inicio de su gestión y rendir los informes que le sean requeridos por el Comité Nacional o la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. c) Asegurar el cumplimiento del Reglamento Interno del Comité Local. d) Convocar y organizar las sesiones de la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho.

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e) Convocar reuniones con los miembros del Comité Local cuando lo juzgue conveniente. f) Cumplir con un período de transición. g) Aprobar y/o designar a los delegados que representarán al Comité Local en las reuniones nacionales de AIESEC Perú. h) Mantener un flujo de comunicación constante con el Comité Nacional. i) Otras responsabilidades que considere convenientes o estipule su Reglamento Interno. j) Asistir a todas las reuniones nacionales a las que sea convocadas.

1. Estado de pérdidas y ganancias del último periodo positivo. 2. Presupuesto del periodo actual positivo. 3. Mínimo de reservas operativas de 600 USD. b) En uno de los Congresos Legislativos Nacionales, presentar un reporte de factibilidad a la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho, que contenga lo siguiente: 1. Segmentación de las empresas y organizaciones de su entorno con las que se pueda relacionar. 2. Principales sectores productivos de su entorno como oportunidad de crecimiento para la Asociación. 3. Problemáticas locales en las que desea enfocarse. 4. Recomendaciones de mínimo una (1) universidad, una (1) organización no gubernamental y una (1) empresa. 5. Informe sobre la(s) Universidad(es) que debe contener, entre otros puntos, las carreras que se ofrecen, el número de estudiantes, programas y actividades extra-curriculares, así como una lista de agrupaciones estudiantiles. c) Presentar planificación de actividades detallada a un (1) año. d) Poseer como mínimo: - Director General. - Coordinador de Intercambios y Servicios - Coordinador de Finanzas - Coordinador de Gestión del Talento - Coordinador de Relaciones Corporativas e) Asistencia a todos eventos nacionales de por lo menos el Director y dos (2) Coordinadores. f) Carta de respaldo institucional al proceso de creación y desarrollo del Grupo Interesado de un Decano de la Universidad. g) Una carta del Presidente del Comité Padrino aceptando dar soporte al desarrollo del Grupo Interesado. Tal carta, debe contener las condiciones y metodología de soporte provistas por el padrino. h) Una carta de compromiso firmada por el Director y los que serán Coordinadores del Grupo Interesado. i) Los integrantes deben haber pasado por el proceso de selección del Comité Local padrino. j) Contar con la aprobación de los 2/3 de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. 1.6.3 Un Grupo Interesado puede permanecer en este estatus por un máximo de un año y medio (1.5), luego de tal periodo no

1.5.6 La Mesa Directiva de un Comité Local deberá estar conformada al menos por: a) Presidente del Comité Local b) Director de Intercambios y Servicios c) Director de Finanzas d) Director de Gestión del Talento e) Director de Relaciones Corporativas 1.5.7 Cada Comité Local es libre de crear más cargos de acuerdo a sus necesidades y estrategias. 1.5.8 La Junta Directiva Local cuenta con la facultad de designar Coordinadores de área cuando no exista Director. 1.5.9 El Presidente del Comité Local será el máximo responsable del Comité Local ante AIESEC Perú. 1.5.10 El Presidente del Comité Local será el máximo responsable de todas las actividades de intercambios y del servicio a los clientes del Comité Local ante AIESEC Perú.

1.6 Grupos Interesados y Extensiones 1.6.1 Un Grupo Interesado está conformado por un grupo de estudiantes inscritos y recién graduados de una o más universidades peruanas que hayan manifestado su interés por pertenecer a la Asociación. 1.6.2 Para ser reconocido como Grupo Interesado éste debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser apadrinado por un Comité Local que cumpla los siguientes criterios, además de los criterios regulares para Comité Local establecidos en la sección sobre la Membresía de los Comités Locales del presente reglamento: 6

podrá realizar actividades a nombre de AIESEC y estará impedido de aplicar para obtener este estatus hasta por un periodo mínimo de un año y medio (1.5). Todas las actividades del Grupo Interesado pasan a ser responsabilidad del Comité Padrino, la membresía de este Grupo Interesado pude elegir la oficina local a la cual incorporarse previa aprobación de ésta. 1.6.4 Todo Grupo Interesado puede ascender como Oficina de Extensión de AIESEC Perú. 1.6.5 Se considera Oficina de Extensión al cumplir los siguientes criterios: a) Asistencia a todos los eventos nacionales de por lo menos el Director y tres (3) Sub-Directores. b) El 90% de los miembros ha realizado el Assessment Tool. c) Haber realizado dos (2) intercambios de entrada y dos (2) intercambios de salida. d) Que no se tenga quejas por parte de la Junta revisora global de calidad en intercambios (XQB). e) Presentar, el 31 de Enero y el 31 de Julio de cada año, al Comité Nacional el Flujo de Caja, Balance General y Estado de Resultados de los periodos comprendidos del 1 de Agosto al 31 de Enero y del 1 de Febrero al 31 de Julio respectivamente, previamente aprobados por el Comité Nacional. f) No tener incumplimientos de obligaciones financieras de pago de cuotas al Comité Nacional o Tributos para el 31 de Enero y el 31 de Julio de cada año. g) Contar con una Junta Directiva de un (1) Director y cuatro (4) Sub-Directores. h) Contar con un asesor como miembro del Consejo Asesor. i) Presentar planificación local y presupuesto. j) Carta de respaldo institucional del Rectorado de la Universidad al proceso de creación y desarrollo de la Extensión de AIESEC Perú en su sede, o en su defecto de dos (2) Decanatos. k) Una carta de compromiso firmada por los que serán Directores de la Extensión. l) Una carta del Presidente de un Comité Local aceptando apadrinar o dar soporte al desarrollo del Grupo Interesado hacia Extensión. 1.6.6. Para que se reconozca a un Grupo Interesado como Oficina de Extensión, la moción de aprobación debe ser

respaldada por las dos terceras partes (2/3) de los Miembros de Pleno Derecho de AIESEC Perú presentes en la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho donde se propone la misma. 1.6.7 Todos los criterios para Grupos Interesados y Extensiones deben ser presentados al Comité Nacional el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, excepto en el (los) artículo(s) donde se indique otras fechas, y son evaluados dos (2) veces al año por el Comité Nacional en cada Congreso Legislativo Nacional.

1.7 Miembros Asociados y de Pleno Derecho 1.7.1 Para fines del presente Reglamento y su Estatuto, se considera Miembro Asociado a: a) Los miembros del Comité Nacional de nacionalidad peruana. b) Los Presidentes de los Comités Locales de nacionalidad peruana. c) En caso el Presidente de alguna entidad de AIESEC Perú no sea de nacionalidad peruana, se considerará Miembro Asociado de esa entidad a un Vice-presidente o Director de nacionalidad peruana designado por los miembros de su Junta Directiva. d) Estas personas aparecerán como Miembros Asociados de AIESEC Perú en Registros Públicos. 1.7.2 Todo miembro extranjero del Comité Nacional adquiere el estatus de Miembro de Pleno Derecho de AIESEC Perú desde el inicio de sus funciones. 1.7.3 Es considerado Miembro de Pleno Derecho aquel miembro que cumpla con los siguientes requisitos y haya postulado para ser reconocido como tal: 1.7.3.1 Requisitos Generales: a) Contar con Ciclo Educativo de Inducción completo. b) Aprobar la evaluación de intercambio en MyAiesec.net. c) Aprobar Evaluación de conocimiento de AIESEC. d) Haber sido Presidente del Comité Organizador de por lo menos una (1) actividad de Aprendizaje. Se entiende como actividad de aprendizaje cualquier tipo de capacitación a nivel local o nacional. 1.7.3.2 Requisitos Específicos: un Miembro de Pleno Derecho puede cumplir los requisitos de un área sin ser necesariamente parte de ésta, como se establece a continuación: a) Relaciones Corporativas: 7

1. Firmar por lo menos un (1) intercambio u 2. Obtener 300 USD de ingreso bruto para AIESEC por venta de productos o auspiciadores, los cuales son acumulativos. b) Intercambio y Servicio: 1. Un (1) intercambio de salida realizado y ser Presidente del Comité Organizador de una (1) actividad de servicio, o 2. Un (1) intercambio de entrada realizado y ser Presidente del Comité Organizador de una (1) actividad de servicio. 3. Se considera el Seminario de preparación para los participantes en intercambio como una actividad de servicio o aprendizaje. c) Gestión del Talento 1. Ser Presidente del Comité Organizador de al menos un (1) circulo de aprendizaje que involucre al menos un (1) externo (presentar informes, con objetivos, resultados, entre otros.) y tener una asistencia mínima de quince (15) personas que incluya tanto miembros de AIESEC como externos. Se entiende como actividad de aprendizaje aquella en la que se busca llegar a una conclusión junto con el ponente sobre un tema específico, además 2. Ser parte del Comité Organizador del reclutamiento de miembros del Comité Local. d) Comunicaciones 1. Haber sido Presidente del Comité Organizador de una (1) actividad de posicionamiento dirigida a cualquier stakeholder. Presentar informes, con objetivos, resultados, etc. Alcanzar por lo menos el 50% del público objetivo. Se debe reflejar la esencia de marca y algún elemento extra de la promesa de marca (especificar en el informe). Debe involucrar al menos a un externo como ponente, facilitador, etc. (incluye ex– miembros de AIESEC) y, 2.1 Crear y publicar en un medio de comunicación externo un (1) artículo de opinión, entrevista o reportaje, publicado en la prensa, revistas, internet, u otros, en el caso de internet debe estar ligado a la marca de AIESEC y aprobado por el Director Nacional de Comunicaciones; o gestionar una entrevista sobre AIESEC en radio o televisión, que transmita la promesa de marca, y presentar los informes pertinentes. O bien, 2.2 Editar un recurso de comunicación interna por un periodo mínimo de cinco (5) meses y mínimo (5) publicaciones.

e) Finanzas 1. Estar a cargo de finanzas y recursos de un proyecto o evento ya concretado y presentar un informe final con evaluación del proyecto, creación de valor, rentabilidad, flujos de caja proyectado y real, Y 2. Ser Presidente del Comité Organizador de una actividad de recaudación de fondos de acuerdo a los fines de AIESEC o que los apoye. Recaudar al menos USD 100 en máximo 2 actividades de finanzas en ingreso neto. (Presentar evaluación del proyecto- creación de valor, rentabilidad- flujos de caja proyectado y real) f) Gestión de la Información 1. Realizar un proyecto de alcance local que involucre varias áreas o subsistemas, o un proyecto de alcance nacional que involucre como mínimo un proceso o área. El proyecto local tendrá que ser revisado y aprobado previamente por el Director Local a cargo y el nacional por el Vice-presidente a cargo, y 2. Llevar a cabo dos (2) capacitaciones que involucren a por lo menos diez (10) miembros de distintas áreas como público objetivo de al menos una entidad local en temas relacionados al trabajo del área o uso de sistemas o plataformas. 1.7.4 Cada Director de Gestión del Talento debe enviar al Comité Nacional la documentación de cada candidato que sustente el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo anterior. El Comité Nacional se debe pronunciar respecto a quienes son los postulantes que aprueban estos criterios en un plazo máximo de una (1) semana y su decisión es excluyente. En caso del criterio 1.7.3.1.c) será evaluado luego de la aprobación de las postulaciones por parte del Comité Nacional. 1.7.5 Para que todo Miembro de Pleno Derecho continúe en dicho estatus debe: a) Tener un máximo de una (1) falta a los Congreso Nacionales en los cuales esté incluido como publico objetivo durante el lapso de un periodo de Comité Nacional. Apenas se registren dos (2) faltas, será bajado de estatus automáticamente. Se considera falta a un (1) Congreso Nacional la ausencia de un Miembro de Pleno Derecho por más de (1) día del total de días efectivos del Congreso Nacional. 8

b) Tener un rol de liderazgo a nivel local o nacional o ser Presidente de un Comité Organizador Nacional o miembro de un Comité Organizador internacional o Director de una iniciativa de un Proyecto basado en Intercambio o tener uno ya concretado o en su defecto, realizar uno de los paquetes para Miembros De Pleno Derecho estipulados en el artículo 1.7.3.2 durante el lapso de un año luego de haber obtenido el estatus de Miembro de Pleno Derecho o luego de haber dejado una posición de liderazgo. c) Estar eximido de las causales de exclusión estipuladas en el artículo 48° del Estatuto de la Asociación. 1.7.6 La renuncia a la calidad de miembro de Pleno Derecho deberá ser presentada por escrito y dirigida a la Junta Directiva del Comité Local donde está inscrito y deberá contener las razones en que se sustenta la renuncia. 1.7.7 De las licencias de los Miembros de Pleno Derecho de AIESEC Perú: a) Una licencia exime al Miembro de Pleno Derecho del cumplimiento de sus funciones y responsabilidades durante un lapso determinado. b) Son requisitos para solicitar una licencia: 1. Ser Miembro de Pleno Derecho por al menos tres (3) meses desde su elección como tal. 2. Presentar solicitud escrita a su Junta Directiva Local detallando los siguientes puntos: • Tiempo de trabajo en AIESEC Perú. • Desempeño en el trabajo. • Motivo razonable y comprobable. • Plazo determinado en la solicitud. • Plan de transmisión de sus actividades en proceso. 3. Se evaluará la solicitud y se dará el resultado en un plazo no mayor de 7 días. 4. El periodo máximo por licencia es de tres (3) meses, pudiendo renovarse una vez más por el mismo periodo. Queda a criterio de la Junta Directiva Local ratificarlo como Miembro de Pleno Derecho o cambiar su estatus.

1.8.1 Se considera Alumnus a todo ex–miembro de la asociación que haya tenido una carrera importante según los criterios de este reglamento. 1.8.2 Son requisitos para acceder al status de Alumnus por lo menos uno (1) de los siguientes: a) Ser o haber sido Miembro de Pleno Derecho de AIESEC Perú por un periodo mínimo de un año. b) Ser o haber sido miembro del Comité Nacional, miembro de la Junta Directiva de un Comité Local o haber sido el encargado final de una actividad importante a nivel nacional como Presidente del Comité. c) Se considera actividad importante: Seminario Nacional o cualquier evento que involucre a todos los Comités Locales. d) Ser o haber sido parte del Equipo Nacional de Soporte o de Capacitadores de AIESEC Perú. 1.8.3 El estatus de Alumnus se adquiere automáticamente cuando: a) El interesado, habiendo cumplido los requisitos establecidos en este Reglamento, cursa una carta solicitando se le reconozca como Alumnus a su Junta Directiva Local o al Comité Nacional, o b) Habiendo cumplido los requisitos establecidos en este reglamento, el miembro no participe de las actividades de la Asociación pasado un período mínimo de 6 meses, a criterio de su Junta Directiva o del Comité Nacional, si fuese parte de este. Esta decisión debe ser comunicada al miembro implicado. 1.8.4 El cambio de estatus a Alumnus no está supeditado a aprobación del Comité Nacional, Junta Directiva o la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho. Sin embargo la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho puede retirar el estatus de Alumnus a cualquier miembro de su Comité Local o impedir la consecución de tal estatus si es que existiera alguna causal de exclusión según el artículo 48° del Estatuto de AIESEC Perú. Para esta decisión hace falta la aprobación de por lo menos los dos tercios (2/3) de la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho. 1.8.5 Para adquirir el estatus de Alumnus no se debe tener ningún tipo de deudas con AIESEC Perú. 1.8.6 Adicionalmente cada Comité Local debe actualizar su lista oficial de Alumni cada seis (6) meses y presentarla al Comité Nacional antes de cada Congreso Legislativo Nacional para

1.8 Alumni de AIESEC Perú

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ratificar a los nuevos Alumni ante la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. 1.8.7 El Comité Nacional es el responsable de llevar el registro de los Alumni de AIESEC Perú. 1.8.8 En caso de que algún miembro no fuese reconocido con el estatus de Alumnus, éste tiene derecho de apelar a esta decisión frente la Asamblea Local de Miembros de Pleno Derecho en primera instancia y a la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho como instancia final. Esta última tomará cualquier decisión respetando la voluntad de los dos tercios (2/3) de la Asamblea. 1.8.9 El Alumnus pierde su derecho a voto en las Asambleas Nacionales y Locales de Miembros de Pleno Derecho. 1.8.10 Cualquier Alumnus que desee reintegrarse a la Asociación debe ser reconocido en primer lugar por su Comité Local como miembro activo, perdiendo automáticamente el estatus de Alumnus. En el caso de que éste quiera postular a un puesto en la Asociación, su Comité Local deberá reconocerle también la categoría de Miembro de Pleno Derecho de acuerdo a los criterios nacionales. 1.8.11 Un Comité Local no permitirá el reingreso a la Asociación de Alumni con más de dos (2) años con ese estatus.

los Miembros de Pleno Derecho, deberá abandonar la Moderación durante la discusión de esa moción. 2.1.5 El Presidente de la Mesa Legislativa será la única persona habilitada para la interpretación de los Procedimientos Parlamentarios. 2.1.6 El Comité Nacional será el intérprete de lo dispuesto en el Compendio Nacional, a excepción de los Procedimientos Parlamentarios y el Estatuto de AIESEC Perú, y en aquellos casos en los que tenga intereses particulares, en cuyo caso el Presidente de la Mesa Legislativa dará el fallo final. 2.1.7 Los miembros de la Mesa Legislativa no contarán con voto ni podrán tomar parte en las discusiones de las sesiones de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. 2.1.8 La Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho ratificará la autoridad de la Mesa Legislativa para aceptar o desestimar mociones dependiendo de su argumentación, validez e implicancia de los resultados de la misma antes, durante y después de su votación. 2.1.9 Al término de toda sesión de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho el Primer Secretario deberá levantar un Acta de Asamblea, la cual deberá quedar inscrita en el libro de Actas de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. 2.1.10 Para la elaboración de Actas de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho se deberá adoptar el procedimiento descrito en el Compendio Internacional de AIESEC. 2.1.11 Será responsabilidad del Presidente Nacional elaborar y circular a los Comités Locales y al Comité Nacional las minutas de la sesión de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de un (1) mes. 2.1.12 Para la toma de minutas en las sesiones de la Asamblea Nacional, se deberá adoptar el procedimiento descrito en el Compendio Internacional de AIESEC. 2.1.13 La Mesa Legislativa tiene la facultad para aceptar o desestimar mociones dependiendo de su argumentación, validez e implicancia de los resultados de la misma antes, durante y después de su votación.

II. PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS 2.1 La Mesa Legislativa 2.1.1 La Mesa Legislativa será designada antes del inicio de toda sesión de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho por el Comité Nacional. 2.1.2 La Mesa Legislativa estará conformada por: a) Presidente (Alumnus de AIESEC Perú) b) Primer Secretario (Miembro del Comité Nacional) c) Segundo Secretario (Miembro de AIESEC Perú) 2.1.3 El Presidente de la Mesa Legislativa actuará como Moderador de las sesiones. 2.1.4 En el caso de que la persona oficialmente designada para ocupar la presidencia de la Mesa Legislativa sea afectada o tenga intereses propios en alguna moción, según la opinión de

2.2 Quórum 10

2.2.1 El quórum para iniciar las sesiones de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho será la presencia de las dos terceras partes (2/3) del total de Miembros de Pleno Derecho en primera llamada y de por lo menos la mitad más uno en segunda llamada. 2.2.2 La ubicación de los asistentes a las sesiones de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho será en las primeras filas los Miembros de Pleno Derecho y detrás de ellos los demás Miembros de AIESEC Perú. 2.2.3 Se pasará lista al inicio de todas las sesiones de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho, empezando por el Comité Nacional y finalizando con los Comités Locales en orden alfabético. 2.2.4 Aquellos Miembros de Pleno Derecho que lleguen tarde a las sesiones de la Asamblea Nacional necesitarán una moción de autorización de ingreso que deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho y deberá registrarse en actas. 2.2.5 Al inicio de las sesiones de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho, el Presidente de la Mesa Legislativa deberá hacer lectura a los asistentes de los Procedimientos Parlamentarios.

2.4.1 Todos los Miembros de AIESEC Perú podrán estar presentes y podrán hacer uso de la palabra en todas las sesiones de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. 2.4.3 Los observadores e invitados presentes en una sesión de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho sólo tendrán derecho a voz con el consentimiento de los Miembros de Pleno Derecho. 2.4.4 Sólo los Miembros de Pleno Derecho de los Comités Locales y del Comité Nacional tendrán derecho a voto, a proponer o secundar mociones o enmiendas a éstas. 2.4.5 Un (1) representante de una Extensión podrá proponer mociones o enmiendas a éstas siempre y cuando les sean secundadas por al menos dos (2) Miembros de Pleno Derecho de Comités Locales diferentes.

2.5 Mociones y Enmiendas

2.5.1 El Comité Nacional debe hacer llegar a los Comités Locales la agenda y lista de Mociones a tratar durante la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la Asamblea. 2.5.2 Ninguna moción o enmienda podrá ser abierta a discusión hasta que haya sido secundada; sin embargo, el proponente tendrá el derecho de exponer la moción o enmienda para buscar un secundante. 2.5.3 Ningún punto fuera de la Agenda podrá ser abierto a discusión, salvo que el Moderador lo considere pertinente. 2.5.4 Una moción o enmienda solamente podrá abrirse a discusión después de que el proponente y el secundante hayan tenido la oportunidad de hablar en favor de la moción o enmienda. 2.5.5 Las siguientes formas de legislación serán permitidas en las sesiones de Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho: a) Mociones: Serán propuestas legislativas hechas por los Miembros de Pleno Derecho que, de ser aprobadas, permanecerán indefinidamente en el Compendio Nacional a menos que sean enmendadas o derogadas en sesiones posteriores de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho o que lleguen al término de su vigencia.

2.3 Votaciones 2.3.1 El derecho a voto sólo lo ejercerán los miembros del Comité Nacional y los Miembros de Pleno Derecho de los Comités Locales. 2.3.2 Cada Miembro de Pleno Derecho de AIESEC Perú tendrá derecho a un (1) voto. 2.3.3 Las decisiones se tomarán por mayoría simple, a menos que el Compendio Nacional indique lo contrario. 2.3.4 Para la toma de decisiones se entenderá por: a) Mayoría simple: Cuando se tenga el cincuenta por ciento (50%) de los votos totales más uno (1). b) Mayoría absoluta: Cuando se tenga los dos tercios (2/3) de los votos o más. c) Unanimidad: Cuando se tengan todos los votos a favor o en contra.

2.4 Representación 11

b) Mociones de Procedimiento: Serán propuestas legislativas que tendrán como fin agilizar el desahogo de los puntos de la agenda en discusión, así como dar una organización adecuada a las sesiones de la Asamblea Nacional. c) Mociones de Mandato: Irán dirigidas a un organismo o persona reconocida por la Asociación, aún sin ser aceptadas por la persona u organismo, por un período determinado de tiempo para llevar a cabo una actividad ajena al curso ordinario de las obligatorias. 2.5.6 Ninguna enmienda que, de acuerdo con el juicio del Moderador, rescinda, niegue o destruya la moción original podrá ser aceptada. 2.5.7 Ninguna otra enmienda deberá ser propuesta hasta que la primera enmienda sea desahogada, pero sí podrán proponerse enmiendas posteriores. 2.5.8 Si una enmienda es rechazada, se podrán hacer otras enmiendas a la moción original. Si una enmienda es aceptada, la moción enmendada se convertirá en el centro de la discusión y sobre ella deberá ejercerse la votación. 2.5.9 El proponente de la moción, pero no de la enmienda, tendrá derecho a hacer un (1) último comentario antes de realizarse la votación.

d) Moción de que se suspenda la sesión a una fecha específica posterior. 2.6.3 Si la moción de procedimiento "Que se limite el tiempo de debate" es aprobada, el Presidente de la Mesa Legislativa levantará una lista de los oradores que no hayan intervenido en la discusión, asignándoles una (1) porción igual de tiempo, de acuerdo con el límite especificado. Se permitirá al proponente hacer uso de la palabra antes de que la moción sea abierta a votación.

2.7 Conducción de las sesiones de la Asamblea Nacional 2.7.1 Durante la discusión de una moción o enmienda, el Presidente de la Mesa Legislativa aceptará los siguientes puntos de información: a) Punto de Orden b) Punto de Explicación Personal 2.7.2 Un punto de información deberá ser escuchado en cualquier momento, y el Presidente de la Mesa Legislativa deberá emitir su juicio antes de que continúe el debate. 2.7.3 Los puntos deberán referirse a la conducción de los procedimientos parlamentarios en el debate. 2.7.4 La persona que ponga un punto de orden deberá probar una (1) o más de las siguientes condiciones: a) Que el orador se ha salido del tema de discusión. b) Que se está utilizando lenguaje no parlamentario. c) Que se está infringiendo el Compendio Nacional. 2.7.5 El orador deberá dirigir su discurso únicamente sobre la moción o enmienda bajo discusión. 2.7.6 Todo orador deberá dirigirse a la Asamblea de AIESEC Perú. 2.7.7 Todo orador podrá hacer uso de la palabra por un máximo de diez (10) minutos en una intervención salvo tenga el consentimiento de la Asamblea Nacional. 2.7.8 En el Congreso Legislativo Nacional siguiente a la presentación de Criterios Nacionales la lectura de reportes de resultados la iniciará el Comité Nacional seguido por los Comités Locales en orden alfabético. La votación de cada reporte deberá hacerse inmediatamente después de su lectura y discusión. Dicha lectura, discusión y votación de reportes de resultados,

2.6 Mociones de Procedimiento 2.6.1 Serán mociones de procedimiento, las siguientes: a) Moción de inicio de la sesión de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. b) Moción de reconocimiento de la Mesa Legislativa de la sesión de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. c) Moción para otorgar voz a externos d) Moción de clausura de la sesión de la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. 2.6.2 Adicionalmente, se permitirán las siguientes mociones de procedimiento cuando ya exista en la mesa una propuesta: a) Que la moción se posponga, o se trate el asunto en una sesión específica posterior. b) Que se transfiera el asunto a un Subcomité para su investigación y reporte. c) Que se limite el tiempo del debate a cierto período de tiempo específico. 12

deberá darse invariablemente al inicio de la reunión nacional de que se trate. 2.7.9 En el caso de que un Comité Local ascienda o descienda de status, esta acción será efectiva a partir de la reapertura de la sesión con el nuevo número de votantes, de ser el caso.

Comité Nacional en funciones podrá convocar a nuevas elecciones si lo juzga necesario o el Comité Nacional electo podrá invitar a la(s) persona(s) que cubrirá(n) dicho(s) cargo(s), siempre y cuando se cumpla(n) la totalidad de las siguientes condiciones: a) Las personas invitadas cumplirán con los requisitos del cargo. b) Las personas invitadas no pueden haber sido rechazadas en el proceso de selección llevado a cabo durante el Congreso Legislativo Nacional de Verano. c) La Asamblea Nacional aprueba dicha designación en el Congreso Legislativo Nacional inmediatamente posterior al inicio de las funciones del Comité Nacional electo.

III. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y SELECCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL 3.1 Generalidades

3.1.1 El proceso para integrar al Comité Nacional se llevará a cabo en el siguiente orden: a) Elección del Presidente del Comité Nacional. b) Selección de los Vicepresidentes del Comité Nacional. 3.1.2 Las elecciones se llevarán a cabo en el Congreso Legislativo Nacional de Verano 3.1.3 Los candidatos que postulen al cargo de Presidente del Comité Nacional y no resulten electos podrán postular al cargo de Vicepresidente. 3.1.4 Los postulantes darán un discurso y responderán a las preguntas de la Mesa Legislativa y de la Asamblea de AIESEC Perú en el orden establecido por sorteo, realizado inmediatamente después del inicio de las elecciones. 3.1.5 El tiempo para que cada postulante realice el discurso y se formulen y respondan las preguntas, será como máximo de: a) Discurso: siete (7) minutos. b) Preguntas de la Mesa Legislativa: ocho (8) minutos. c) Preguntas de la Asamblea de AIESEC Perú: veinticinco (25) minutos. 3.1.6 Finalizados los discursos y las preguntas, los Miembros de Pleno Derecho de AIESEC Perú emitirán en secreto su voto para Presidente de Comité Nacional y su voto de confianza por los postulantes a Vice-Presidente. 3.1.7 El voto de confianza es la expresión de conformidad de un Miembro de Pleno Derecho de AIESEC Perú por uno o varios postulantes, mas no necesariamente por el cargo al que éstos postulan. 3.1.8 En caso de existir vacantes para los cargos del Comité Nacional que no logren ser cubiertos en las elecciones realizadas en el Congreso Legislativo Nacional de Verano, el

3.2 Requisitos para candidatos a Presidente y Vicepresidentes del Comité Nacional. 3.2.1 Los candidatos al cargo de Presidente del Comité Nacional deberán cumplir invariablemente con los siguientes requisitos: a) Ser miembro activo de AIESEC por el último año y medio (1.5) como mínimo al momento de postular. b) Estar ocupando la Presidencia de un Comité Local o algún puesto de en el Comité Nacional de AIESEC Perú. c) Tener como mínimo un nivel de Inglés Intermedio respaldado por una certificación en esta lengua otorgada por un instituto de prestigio vigente, el costo de esta certificación es asumido por el candidato. d) Haber cubierto la totalidad del Ciclo Educativo de AIESEC Perú. e) Realizar como máximo una (1) actividad más a parte de AIESEC. 3.2.2 Los candidatos al cargo de Vicepresidente del Comité Nacional deberán cumplir invariablemente con los siguientes requisitos: a) Ser miembro activo de AIESEC Perú por el último año (1) como mínimo al momento de postular. b) Ser Junta Directiva de un Comité Local o Director Nacional o pertenecer al Equipo Nacional de Apoyo de AIESEC Perú. c) Tener como mínimo un nivel de Inglés Intermedio respaldado por una certificación en esta lengua otorgada por un instituto de prestigio vigente.

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d) Haber cubierto la totalidad del Ciclo Educativo de AIESEC Perú. e) Tener disponibilidad de tiempo durante su periodo y para estar presente en la Oficina Nacional a más tardar el 1° de junio como Vicepresidente Electo para transición. 3.2.3 Es responsabilidad del Comité Nacional comprobar que los candidatos cumplan dichos requisitos. 3.2.4 Las elecciones son también extensibles a postulantes pertenecientes a otros países dentro de la red de AIESEC, salvo el Comité Nacional indique lo contrario. No es necesario que estas personas cumplan lo estipulado en los artículos 3.2.1 y 3.2.2, en su lugar deberán cumplir los requisitos que el Comité Nacional establezca de acuerdo al cargo y necesidades de AIESEC Perú. 3.2.5 El Comité Nacional lanzará la convocatoria para la elección y selección de Presidente y Vicepresidentes seis (6) semanas previas al Congreso Legislativo Nacional de Verano. 3.2.6 Las postulaciones deberán ser presentadas por cada candidato en el formato prediseñado por el Comité Nacional y cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo. 3.2.7 El Comité Nacional notificará y publicará en la plataforma virtual de AIESEC, a más tardar la tercera (3°) semana previa al Congreso Nacional, los postulantes que cumplan con los requisitos del cargo y hayan presentado su postulación completa y a tiempo. 3.2.8 Los interesados en postular a cualquiera de los cargos del Comité Nacional deberán presentar al Comité Nacional en funciones su postulación debidamente elaborada, así como los documentos que el Comité Nacional considere necesarios en el plazo establecido. 3.2.9 Una vez reconocidos los candidatos a ocupar los cargos de Vicepresidentes y Presidente de Comité Nacional que cumplen con los requisitos de los cargos, el Comité Nacional en coordinación con un psicólogo o una persona especializada, aplicará los exámenes y pruebas necesarias para detectar el perfil de los candidatos (conocimientos, habilidades y características) y personalidad como líder o integrante de un equipo de trabajo. Así mismo se evaluará que cubra el 80% del nivel de competencias requerido para el puesto en cuestión.

3.2.10 Dos (2) semanas previas al Congreso Legislativo Nacional de Verano, se iniciarán ruedas de preguntas a los candidatos por parte de la Membresía de AIESEC Perú, a través de diversas plataformas virtuales.

3.3 Selección Nacional

del

Presidente

del

Comité

3.3.1 Se formará una Junta de Selección de tres (3) miembros elegidos por los Presidentes de los Comités Locales y el Presidente del Comité Nacional, integrada por: a) Un (1) Alumnus. b) Una (1) persona externa a AIESEC con experiencia en Recursos Humanos (selección). c) Un (1) miembro del Consejo Asesor de AIESEC Perú. 3.3.2 La Junta de Selección evaluará a los candidatos mediante sus aplicaciones y una entrevista personal. 3.3.3 Los candidatos descalificados por la Junta de Selección quedarán impedidos de aplicar al puesto para esa ocasión específica. 3.3.4 Los candidatos aprobados por la Junta de Selección deberán haber cumplido lo establecido en el artículo 3.2.9 para luego ser evaluados por la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. 3.3.5 El responsable de reunir toda la información necesaria de los candidatos será un miembro del Comité Nacional no postulante designado por el mismo Comité Nacional, dicha información deberá ser distribuida a la Membresía de AIESEC Perú. En caso todos los miembros del Comité Nacional postulen como Presidente Nacional, será el Comité Nacional quien designe a un Miembro de Pleno Derecho de AIESEC Perú para desempeñar esta función.

3.4 Selección de Vicepresidentes Nacionales 3.4.1 Luego de conocerse los nombres de los postulantes que obtuvieron el respaldo de los dos tercios (2/3) o más de los Miembros de Pleno Derecho se iniciará el proceso de selección de los Vicepresidentes del Comité Nacional para puestos específicos. 3.4.2 El proceso de selección de los Vicepresidentes del Comité Nacional se llevará a cabo por: 14

a) El Presidente del Comité Nacional en funciones. b) El Presidente del Comité Nacional electo. c) Uno (1) Presidente de Comité Local, que no haya postulado y no haya tenido postulantes de dicho Comité Local a los cargos del Comité Nacional. d) Un (1) empresario con currículum de Director General, Gerente o Jefe de área y experiencia en el manejo de gente y trabajo en equipo. e) Un (1) Alumnus de AIESEC Perú. 3.4.3 En el caso de que todos los Comités Locales tengan postulantes se anulará el inciso c) del artículo anterior. 3.4.4 El Comité Nacional elegirá al Empresario y al Alumnus que participarán en la Selección. Estas personas deberán ser anunciadas a los Presidentes de los Comités Locales una (1) semana antes del Congreso Legislativo Nacional en el que se llevará a cabo las elecciones. 3.4.5 El Presidente del Comité Local que forme parte de la Selección serán elegidos por sorteo.

evaluación final llevada a cabo por el Comité de Selección de Directores de Comité Nacional, que estará conformado por: 1. El Presidente del Comité Nacional en funciones, 2. El Presidente del Comité Nacional electo, 3. Un (1) Presidente de Comité Local, que no sea candidato y no haya tenido postulante(s) de dicho Comité Local a el(los) cargo(s) de Director de Comité Nacional. 4. Un (1) empresario con currículum de Director General, Gerente o Jefe de área y experiencia en el manejo de gente y trabajo en equipo, 5. Un (1) Alumnus de AIESEC Perú d) Los resultados serán notificados a más tardar una (1) semana después de haberse realizado la evaluación final por parte del Comité de Selección de los Directores de Comité Nacional y la decisión será inapelable. 3.5.4 Es obligación de los Directores de Comité Nacional estar presentes en toda fecha de transición, y en el Congreso Nacional inmediatamente posterior a su elección. 3.5.5 Las vacantes a Director de Comité Nacional podrán ser ofrecidas a miembros de AIESEC en otros países, y deberán cumplir con los requisitos que establezca el Comité Nacional. Dichas vacantes serán abiertas a discreción del Comité Nacional. 3.5.6 Cualquier asunto relacionado con la selección de Directores de Comité Nacional no incluido en el presente reglamento, será resuelto por el Presidente del Comité Nacional en funciones.

3.5 Selección de Directores del Comité Nacional 3.5.1 Esta Selección se llevará a cabo cuando los puestos a Vicepresidentes queden vacantes y por motivos de fuerza mayor no se pueda convocar a elecciones nuevamente. 3.5.2 Los candidatos propuestos por el Comité Nacional como Directores, deberán cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 3.2.2. 3.5.3 La Selección de los Directores a Nivel Nacional consistirá de los siguientes pasos: a) El Comité Nacional presenta a los Presidentes de los Comités Locales las personas propuestas a cubrir los cargos a Directores del Comité Nacional. b) Los presidentes de los Comités Locales tienen una (1) semana para dar su veredicto sobre las personas propuestas que consideren más idóneas para el(los) cargo(s), debiendo el Comité Nacional acatar esa decisión. Pasado este tiempo el Comité Nacional decidirá a su criterio las personas más idóneas para el (los) cargo(s). c) Luego de determinar a la(s) persona(s) idóneas para cubrir el (los) cargo(s) de Director(es) Nacional(es), ésta(s) pasará(n) una

3.6 Selección del Equipo de Soporte Nacional 3.6.1 El Comité Nacional abrirá la convocatoria para elegir a la(s) persona(s) que formará(n) parte del Equipo de Soporte Nacional en el momento que lo considere necesario dentro de su periodo de acuerdo con las necesidades, requerimientos y procesos de AIESEC Perú. 3.6.2 Los conocimientos y experiencia para ser considerado como parte del Equipo de Soporte Nacional serán establecidos por el Comité Nacional al momento de lanzar la convocatoria. 3.6.3 Todo miembro del Equipo de Soporte Nacional proveniente de alguna entidad de AIESEC Perú tendrá como funciones exclusivas las establecidas por el Comité Nacional al momento 15

de convocar dicho equipo, salvo sea acordado de otra manera con su entidad local en cuyo caso la función realizada en ésta debe ser compatible con la realizada como miembro del Equipo de Soporte Nacional. 3.6.4 El Comité Nacional es la entidad encargada del seguimiento y a la cual el (los) miembro(s) del Equipo de Soporte Nacional rinden cuentas por sus acciones y cumplimiento de funciones. 3.6.5 En caso un miembro del Equipo de Soporte Nacional al momento de comenzar sus funciones cuente con el estatus de Miembro de Pleno Derecho de AIESEC Perú y llegue el momento de renovar su estatus, mantendrá dicho estatus hasta el término del cumplimiento de sus funciones, luego de ese lapso podrá continuar con dicho estatus en caso haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para mantenerse como Miembro de Pleno Derecho.

3. Público objetivo: Comité Nacional, Juntas Directivas Locales, miembros de Pleno Derecho de AIESEC Perú, miembros con una antigüedad mayor a seis (6) meses dentro de la Asociación en un flujo de agenda y los nuevos miembros de la Asociación en otro flujo de agenda. 4. Objetivos: Revisión de iniciativas globales y de la región. Planificación Nacional. Establecimiento de metas para el periodo siguiente. Capacitaciones. Inducción para miembros nuevos. c) NLDC – Congreso Nacional Legislativa de Invierno. 1. Fecha: entre las dos primeras semanas de agosto. 2. Duración mínima: 4 días 3. Público objetivo: Comité Nacional, Juntas Directivas Locales, miembros de Pleno Derecho de AIESEC Perú, miembros con una antigüedad mayor a seis (6) meses dentro de la Asociación en un flujo de agenda y los nuevos miembros de la Asociación en otro flujo de agenda. 4. Objetivos: Presentación del reporte de gestión y financiero anual del Comité Nacional saliente. Presentación de reportes parciales de los Comités Locales. Revisión de criterios de Comités Locales, Extensiones y Grupos de Interés. Planificación Nacional. Capacitaciones. Sesiones de desarrollo de liderazgo para miembros nuevos. 4.1.2 Bajo ninguna circunstancia se admitirán personas externas a AIESEC, ex miembros de la Asociación o Alumni en los Congresos Nacionales sin la aprobación del Comité Nacional, salvo se establezca de otra manera en el presente Reglamento. 4.1.3 Adicionalmente el Comité Nacional tiene la potestad de organizar otras reuniones que considere relevantes para el desarrollo de AIESEC Perú a las cuales la asistencia será obligatoria para las personas consideradas dentro del público objetivo.

IV. CONGRESOS NACIONALES 4.1 Generalidades 4.1.1 AIESEC Perú realiza los siguientes Congresos Nacionales cada año: a) CNV – Congreso Nacional Legislativa de Verano: 1. Fecha: entre la última semana de enero y la primera de febrero. 2. Duración mínima: 4 días 3. Público objetivo: Comité Nacional, Juntas Directivas Locales, miembros de Pleno Derecho de AIESEC Perú, miembros con una antigüedad mayor a seis (6) meses dentro de la Asociación. 4. Objetivos: Elecciones del nuevo Comité Nacional. Presentación de reportes parciales de los Comités Locales. Revisión de criterios de Comités Locales, Extensiones y Grupos de Interés. Planificación Nacional. Capacitaciones. Transición de Juntas Directivas Locales. b) NatCo Congreso Nacional: 1. Fecha: entre la última semana de abril y la primera de mayo. 2. Duración mínima: 4 días

4.2 Finanzas 4.2.1 El Comité Organizador, el Comité Nacional, así como el Moderador del Congreso, estarán exentos de pago de cuota de asistencia y transporte, incluso desde un (1) día antes del inicio del Congreso. Dos (2) facilitadores externos también estarán exentos de la cuota de asistencia si no pasan la noche en el local del Congreso, de darse el caso, el Comité Nacional correrá 16

con los gastos de acuerdo a su presupuesto. El Comité Nacional también asumirá el pago de transporte de los facilitadores externos. 4.2.2 El monto a pagar por los delegados de cualquier Congreso Nacional será establecido por el Comité Organizador y comunicado a los Comités Locales junto con su presupuesto a más tardar un (1) mes antes de cada Congreso Nacional. 4.2.3 El monto máximo a pagar por parte del delegado será de PEN 35 por día si éste asiste a todo el Congreso; queda a potestad del Comité Organizador establecer el total a pagar por el delegado en caso éste asista menos días, dicho monto no excederá el total establecido por la asistencia a todo el Congreso. 4.2.4 La confirmación de delegados se hará a más tardar siete (7) días antes de la fecha del Congreso. Si uno o varios delegados son confirmados y no asisten al Congreso, su Comité Local deberá pagar igualmente el monto de las cuotas correspondientes a dichos delegados. 4.2.5 Fondo de Congresos Nacionales, en adelante el Fondo: a) Genera recursos financieros para que los Comités Organizadores de los Congresos Nacionales cuenten con el capital de trabajo necesario para iniciar sus operaciones. b) Contará con los ingresos dinerarios que le genere el 60% del superávit de cada Congreso Nacional, los cuales serán acumulativos. c) Los Comités Organizadores de los Congresos Nacionales serán los entes encargados de administrar el Fondo mientras ellos se encuentren en plena función de su cargo. Por su parte, el Comité Nacional será el ente encargado de velar por la correcta transmisión del Fondo de un Comité Organizador a otro y de la intangibilidad del mismo mientras no exista un Comité Organizador en plena función. d) Cada Comité Organizador al final de sus funciones deberá incluir en su Informe Financiero un detalle del Saldo del Fondo y nuevos ingresos generados, si los hubiese. Asimismo, el Comité Nacional deberá incluir en su Informe Financiero de fin de periodo el saldo del Fondo a la fecha de cierre del informe. e) Al momento de conformar el Comité Organizador, el Comité Nacional le hará entrega de los recursos del Fondo de Congresos Nacionales.

f) El Comité Organizador devolverá al Comité Nacional la totalidad de los recursos entregados por concepto del Fondo de Congresos Nacionales en un plazo no mayor a veinte (20) días luego de concluido el Congreso. g) El Comité Organizador entregará el 60% del superávit dinerario del Congreso al Fondo de Congresos Nacionales y el 60% del superávit no dinerario del Congreso al Comité Organizador del siguiente Congreso Nacional. Además entregará el 40% del superávit dinerario y no dinerario del Congreso al Comité Local anfitrión. h) El Comité Local anfitrión es el responsable final de restituir el Fondo en su totalidad en un plazo máximo de treinta (30) días luego de terminado el Congreso.

4.3 Comité Organizador

4.3.1 El Comité Organizador es el equipo encargado de la logística de un Congreso Nacional. Está conformado por un Presidente designado por el Comité Local anfitrión y de preferencia miembros representantes de cada Comité Local. 4.3.2 El Presidente del Comité Organizador goza de independencia administrativa para tomar decisiones respecto a la logística del evento según lo requerido por el Comité Nacional. Además debe coordinar actividades con el Comité Nacional y la Junta Directiva del Comité Local anfitrión, a quienes debe mantener altamente informados. 4.3.3 El Presidente del Comité Organizador responde por sus actividades directamente ante el Comité Nacional y la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho, y en segundo lugar ante la Junta Directiva del Comité Local anfitrión. 4.3.4 Además de coordinar las necesidades logísticas con el Comité Nacional, el Comité Organizador es responsable de: 4.3.4.1 Buscar y confirmar el lugar del evento y alimentación para los participantes del Congreso Nacional tomando en cuenta que: a) La sala plenaria principal debe tener la capacidad de acoger a todos los delegados con suficiente luz y ventilación. b) El local debe contar con tantos ambientes como sea necesario para cumplir con la agenda establecida por el Comité Nacional.

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c) Las salas plenarias deben contar con los equipos electrónicos y condiciones necesarias para la realización del evento. d) Ellos así como los facilitadores deben tener dormitorios separados de los delegados. e) El alojamiento debe brindar al menos un (1) baño para cada seis (6) personas además de contar con servicios (agua fría y caliente, luz). f) Deberá proveer alojamiento para todos los delegados registrados, además de los facilitadores. g) Debe asegurarse de satisfacer las necesidades alimenticias básicas de todos los asistentes, brindando comida especial para las personas vegetarianas, alérgicas o con regímenes alimenticios especiales. 4.3.4.2 Proveer transporte para el Congreso Nacional considerando que: a) Los delegados deben ser transportados al lugar del Congreso desde un punto de encuentro céntrico para la mayoría de delegados. b) Los materiales necesarios deben estar en el local mínimo con un día de anticipación al evento. c) Debe haber al menos un (1) miembro del Comité Organizador a cargo del transporte de los delegados. d) Debe haber un (1) miembro del Comité Organizador designado exclusivamente para el transporte de los facilitadores, Comité Nacional y el Moderador al menos una tarde antes del inicio del Congreso. e) Debe comunicar todas las condiciones de llegada y proveer a todos los delegados de un transporte desde la estación de bus o lugar de encuentro al inicio del Congreso. f) Debe llevar la relación de todos los asistentes (hora y día de llegada así como de salida) para información al Comité Nacional. 4.3.4.3 Elaborar y cumplir con el presupuesto del Congreso considerando que: a) Es responsable de invitar a delegados internacionales, previa aprobación del Comité Nacional. b) Debe procurar facilidades de pago de la cuota de asistencia para sus integrantes, en caso sea necesario. 4.3.4.4 Mercadear fondos y pagos en especias para el Congreso Nacional considerando que: a) Debe cumplir con el presupuesto del Congreso.

b) Tiene la facultad de mercadear socios de Congresos previa coordinación con el Comité Nacional. c) Debe regirse por el paquete de mercadeo nacional para auspicios y socios de Congresos. 4.3.4.5 Proveer de la infraestructura para el Congreso Nacional como sigue: a) Una (1) computadora portátil por sala plenaria. b) Una (1) Impresora. c) Un (1) Proyector por sala plenaria. d) Una (1) Pantalla por sala plenaria. e) Un (1) sistema de sonido por sala plenaria y para otras actividades. f) Una (1) cámara digital. g) Papelería según sea necesario y de acuerdo a las especificaciones del Comité Nacional. h) Agua en las salas plenarias. i) Material didáctico según especificaciones del Comité Nacional. j) Conexión eléctrica. k) Conexión a Internet de ser posible. 4.3.4.6 Tener a disposición de los asistentes un equipo completamente equipado de primeros auxilios, así como identificar un doctor y el hospital más cercano para acudir a ellos en caso sea necesario. 4.3.4.7 Mantener comunicación con los delegados antes del Congreso Nacional, considerando que: a) El envío de información a todos los Comités Locales debe incluir la dirección del lugar, números telefónicos importantes, detalles acerca del lugar, documentos de viaje necesarios con al menos cinco (5) días de anticipación. b) La Información sobre el Congreso, la logística, entre otros, deben ser dados a conocer por un mínimo de tres (3) comunicaciones virtuales informativas. 4.3.4.8 Mantener comunicación con el Comité Nacional considerando que: a) Debe elaborar un reporte para el Comité Nacional cada semana o tener reuniones informativas con ellos. b) Debe haber un (1) miembro del Comité Organizador responsable de la comunicación con el Comité Nacional antes y durante el Congreso. 4.3.4.9 Cuidar las finanzas del Congreso Nacional por medio de: 18

a) La realización de una Planificación Financiera. b) Hacer presupuestos y mantener el flujo de caja. c) En caso de daños se identificará y cobrará a la(s) persona(s) implicada(s) el monto equivale a los daños causados, de no encontrarla(s) el pago de los daño se dividirá entre los Comités Locales asistentes. 4.3.4.10 Preparar un Plan de Acción - Línea de tiempo para el Congreso Nacional, así como contar con un presupuesto y planificación de actividades, con responsables y fechas, los cuales deberán entregarse al inicio de sus operaciones al Comité Nacional. 4.3.4.11 Asegurar del cumplimiento de los roles logísticos durante el Congreso Nacional como: a) Recepción de delegados en la estación de bus o punto de encuentro. b) Transporte de delegados de la estación de bus o punto de encuentro al lugar del Congreso. c) Arreglar la logística necesaria para las plenarias y sesiones con una (1) hora de anticipación a éstas. d) Realizar la recepción y registro de delegados en la sede del Congreso al menos dos (2) horas antes de comenzar la plenaria de inicio. e) Registro de delegados, entrega de material de bienvenida, credenciales y ubicación en cuartos. f) Despertar a los delegados una (1) antes del inicio de la agenda del Congreso. g) Asegurar que el desayuno, almuerzo, coffee breaks y cena se sirvan. h) Preparación de los momentos sociales. i) Recibir la opinión y sugerencias del Comité Nacional hacia el Presidente del Comité Organizador cada día. j) Anunciar temas importantes y de interés para los delegados. k) Tomar fotografías del evento para los patrocinadores. l) Conseguir las fechas de viaje de retorno de los delegados y coordinar su partida. m) Evaluación del Comité Organizador al final del Congreso. n) Contar con un miembro en el lugar asignado y responsable para: 1. Asistencia técnica en las plenarias para el funcionamiento de los equipos.

2. Compras diversas fuera de la sede del Congreso de ser necesario. 3. Cuartos. 4. Equipos en general. 5. Momentos sociales. 4.3.4.12 Elaborar un informe sobre el desarrollo del evento así como el manejo financiero y contactos establecidos para el Congreso a ser presentado al Comité Nacional y los Comités Locales hasta veinte (20) días después de finalizado el Congreso.

4.4 Responsabilidades del Comité Nacional 4.4.1 Último responsable de la realización de los Congresos Nacionales, así como el único encargado de sus contenidos. 4.4.2 Preparar el Congreso Nacional en términos de contenidos. 4.4.3 Establecer las fechas: inicio, término y duración, del Congreso con al menos dos (2) meses de anticipación. 4.4.4 Establecer el borrador de la estructura del Congreso al menos un (1) mes antes del evento. 4.4.5 Decidir el nombre y temática del Congreso. 4.4.6 Realizar el flujo, objetivos y metas del Congreso. 4.4.7 Publicar la agenda final del Congreso y la lista general de necesidades para el Comité Organizador al menos una (1) semana antes del mismo. 4.4.8 Designar e invitar al Moderador del Congreso. 4.4.9 Seleccionar los delegados del Congreso. 4.4.10 Seleccionar e invitar a los facilitadores del Congreso. 4.4.11 Asignar un responsable del Congreso dentro del equipo del Comité Nacional con las siguientes responsabilidades: a) Comunicación entre el Comité Nacional y el Comité Organizador para proveerles de toda la información necesaria. b) Coordinación de la promoción del Congreso en los Comités Locales y otros países. c) Mandar el formato de aplicación para los facilitadores. d) Preparar, comunicar y seleccionar el criterio para el perfil de los delegados del Congreso. e) Coordinar reuniones entre el Comité Nacional, los facilitadores y el Comité Organizador.

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f) Coordinar con el Comité Local anfitrión la selección del Presidente del Comité Organizador tres (3) meses antes de la realización del Congreso. g) Coordinar una primera reunión con el Presidente del Comité Organizador justo después de su elección donde se revisen las responsabilidades de todas las partes.

5.1.7 En caso de renuncia de algún miembro del Consejo Asesor, ésta deberá ser presentada por escrito al menos un (1) mes antes de su efectividad, en este caso el Comité Nacional deberá presentar la propuesta de un perfil que cubrirá al miembro por el resto del periodo y la aceptación de éste. 5.1.8 Cualquier miembro del Consejo Asesor puede mantenerse durante todos los periodos que desee, para esto el Comité Nacional deberá a cada término del periodo oficializar una nueva invitación. 5.1.9 Cualquier miembro del Consejo Asesor que no asista a (2) dos reuniones consecutivas perderá su condición de miembro. 5.1.10 Cualquier miembro del Consejo Asesor de AIESEC Perú podrá asistir parcial o totalmente a las sesiones de la Asamblea Nacional, teniendo voz pero no voto. 5.1.11 Durante cada reunión, un (1) miembro del Comité Nacional deberá redactar una minuta que incluya todas las recomendaciones recogidas en la reunión. Esta deberá ser enviada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la reunión a todos los asistentes. Se iniciará cada reunión revisando la minuta de la reunión anterior.

4.5 Organización de los Congresos Nacionales 4.5.1 El Comité Nacional en coordinación con los Comités Locales decidirán cuál de ellos será el anfitrión del siguiente Congreso Nacional a más tardar tres (3) meses previos éste.

V. CUERPOS ASESORES DE AIESEC PERÚ 5.1 Consejo Asesor 5.1.1 El Consejo Asesor de AIESEC Perú deberá estar conformado por al menos cuatro (4) personas designadas por el Comité Nacional y aprobadas por la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. Es recomendable que uno de los miembros haya sido Presidente o Vicepresidente Nacional de AIESEC Perú durante los últimos cinco años. 5.1.2 La designación del Consejo Asesor de AIESEC Perú deberá oficializarse por invitación y aceptación por escrito y el periodo del mismo será de dos (2) años consecutivos. 5.1.3 Las personas que conformen el Consejo Asesor deberán tener experiencia en el sector académico, empresarial, institucional y/o gubernamental. 5.1.4 El Consejo Asesor deberá elegir un representante, para efectos de coordinación entre sus miembros y el Comité Nacional. 5.1.5 Serán funciones del Consejo Asesor de AIESEC Perú: a) Contribuir y orientar el desarrollo de AIESEC Perú. b) Presentar recomendaciones al Comité Nacional para el cumplimiento de sus objetivos. 5.1.6 El Consejo Asesor de AIESEC Perú deberá reunirse al menos dos (2) veces al año con el Comité Nacional, quedando a criterio del Comité Nacional sostener otras reuniones en forma individual o plenaria durante el periodo.

5.2 Junta Revisora 5.2.1 La Junta Revisora de AIESEC Perú deberá estar conformada por al menos cuatro (4) personas designadas por el Comité Nacional y aprobadas por la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho. Es recomendable que uno de los miembros haya sido Presidente o Vicepresidente Nacional de AIESEC Perú durante los últimos cinco (5) años. 5.2.2 La designación de la Junta Revisora de AIESEC Perú deberá oficializarse por invitación y aceptación por escrito y el periodo de la misma será de dos (2) años consecutivos. 5.2.3 Las personas que conformen la Junta Revisora deberán tener experiencia en el sector académico, empresarial, institucional y/o gubernamental. 5.2.4 La Junta Revisora deberá elegir un representante, para efectos de coordinación entre sus miembros y el Comité Nacional. 5.2.5 Serán funciones de la Junta Revisora de AIESEC Perú: a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos por los líderes de AIESEC Perú. 20

b) Asegurarse de la buena gestión de los recursos de la Asociación. c) La Junta Revisora podrá proponer a la Asamblea Nacional de Miembros de Pleno Derecho la sustitución de uno (1) o más miembros del Comité Nacional por bajo desempeño. 5.2.6 La Junta Revisora de AIESEC Perú deberá reunirse al menos tres (3) veces al año con el Comité Nacional, quedando a criterio del Comité Nacional sostener otras reuniones en forma individual o plenaria durante el periodo. 5.2.7 En caso de renuncia de algún miembro de la Junta Revisora, ésta deberá ser presentada por escrito al menos un (1) mes antes de su efectividad, en este caso el Comité Nacional deberá presentar la propuesta de un perfil que cubrirá al miembro por el resto del periodo y la aceptación de éste. 5.2.8 Cualquier miembro de la Junta Revisora puede mantenerse durante todos los periodos que desee, para esto el Comité Nacional deberá a cada término del periodo oficializar una nueva invitación. 5.2.9 Cualquier miembro de la Junta Revisora de AIESEC Perú podrá asistir parcial o totalmente a las sesiones de la Asamblea Nacional, teniendo voz pero no voto.

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