Registro De Inventario Permanente Valorizado: Freddy Usquiano

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Docente: Freddy Usquiano Integrante

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REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Docente:

Freddy Usquiano Integrantes: • • • • •

Dueñas Bautista Ronaldo Inga Gallegos Angela Montoya Savedra Edher LIMA – PERÚ Torres Reyes Charly Sandy Albornos 2 0 1 9

LIMA – PERÚ

2

0

1

9

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 1. Definición: El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un Kardex valorizado.

El Kardex es un documento que podemos controlar las entradas y salidas de las mercaderías y conocer las existencias de todos los artículos que posee la empresa para la venta.

2. Obligados a llevar: Están obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado aquellos contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en curso. Así lo establece el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Formalidades a) Datos de cabecera El Registro de Inventario Permanente Valorizado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:

Según Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006). Según Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).

b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Inventario Permanente Valorizado, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: •En orden cronológico. •De manera legible •Totalizando sus importes. •Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” •En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario. •En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

4. Obligación de legalizar

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Inventario Permanente Valorizado debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

5. Plazo máximo de atraso El Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. •



Enero – Junio: Plazo máximo 01 de Octubre de 2019. Julio Diciembre: Plazo máximo 01 de Abril de 2020. Se registrará mensualmente en el FORMATO 13.1:

"REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO”

5.1 Detalle del inventario valorizado Toda la información por cada tipo de existencia proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información: • • • • • •

Información del establecimiento donde se ubican las existencias. Código de la existencia. Tipo de existencia (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la unidad de medida (según tabla 6). Método de valuación de existencias aplicado.

Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas.

7. Formato e información mínima. El Registro de Inventario Permanente valorizado será llevado utilizando el formato. “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL

INVENTARIO VALORIZADO”. En el cual deberá incluirse la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

▪ Según Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia (Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).

c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación. • Según Tabla N° 12 - de la Resolución de Superintendencia (Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).

6. Excepción de llevado Si una empresa lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado, estará exceptuado de llevar el Registro de Inventario de Unidades Físicas en concordancia con el artículo 13 de la Resolución Superintendencia N°2862009 de la Sunat.

Registro de inventario de unidades Físicas Es un registro auxiliar que es utilizado para el control por cada tipo de existencias que posee toda entidad con la finalidad de registrar la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado en forma manual

Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado mediante hojas sueltas o continúas

Es obligatoria

No es obligatoria.

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Inventario Permanente Valorizado

Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Inventario Permanente Valorizado

Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

GRACIAS…