REG.003_08_Arconel

Regulación 003/08 ArconelDescripción completa

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Presentar el procedimiento para el control de la calidad de potencia y de servicio, de acuerdo con la Regulación 003/08 1) Definiciones -

Calidad de potencia: Conjunto de características de las ondas de voltaje y de corriente para la entrega de potencia a la demanda, entre las cuales se considera: frecuencia, magnitud, forma, simetría y factor de potencia. Calidad de servicio de transmisión: Conjunto de características sobre la continuidad de la entrega de potencia. Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): Está constituido por los generadores, distribuidores, y grandes consumidores incorporados al SNI, así como la exportación e importación de energía y potencia. Agentes del MEM: Es el mercado integrado por generadores, distribuidores y grandes consumidores, donde se realizan transacciones de grandes bloques de energía eléctrica. Evento: Suceso imprevisto que causa en el sistema la salida de servicio o la disponibilidad con capacidad reducida de instalaciones de transmisión o de campos de conexión. Comité de análisis de fallas: Grupo técnico de trabajo, conformado por representantes del CENACE y otros agentes involucrados en determinado evento de relevancia para la operación del SNI, con el objeto de analizar sus orígenes, causas y efectos. [1]

2) Aspectos de calidad de servicio considerados Las instalaciones de transmisión tendrán el equipo necesario para atender requerimientos operativos y de seguridad. La calidad de potencia y de servicio se evaluarán considerando: 2.1) Suministro de información operativa del sistema El transmisor y los agentes del MEM entregarán al CENACE la información técnica necesaria para la planificación operativa de largo, mediano y corto plazo del sistema. Cabe mencionar que el CENACE intercambiará información con el transmisor y los agentes, de forma permanente, para así atender cambios en la planificación operativa. 2.2) Análisis de eventos Luego de ocurrido el evento, se cumplirá con lo siguiente: -

-

-

En un tiempo máximo de 10 minutos de ocurrido el evento, se proporcionará al CENACE información técnica que permita el restablecimiento del servicio. En 2 días laborables de ocurrido el evento, el transmisor y los agentes involucrados presentarán al CENACE los informes de falla. Dentro de 4 días laborables de ocurrido el evento, el CENACE publicará en su portal web y pondrá en conocimiento del ARCONEL el informe preliminar, que contendrá puntos como: origen y causa de la falla, operación de protecciones y despeje de la falla, consecuencias sobre el SNI, potencia y energía no suministrada a cada uno de los agentes, y proceso de restablecimiento del servicio. Dentro de 4 días de la publicación del informe preliminar del evento, el transmisor o los agentes involucrados podrán solicitar por escrito al CENACE que se hagan rectificaciones, las mismas que de ser aceptadas constarán en el informe final. Si no son aceptadas, el CENACE, el transmisor o el agente convocará a reunión al comité de análisis de fallas. De solicitarse la reunión con el comité de análisis de fallas, el CENACE convocará y efectuará dicha reunión dentro de los 4 días laborables siguientes. El CENACE dentro de un tiempo no mayor a 15 días de ocurrido el evento, ratificará el evento preliminar o elaborará el informe final y lo publicará en su portal web, el cual contendrá los siguientes puntos: condiciones operativas del sistema previas a la falla, origen y causa de la falla, operación de protecciones y despeje de las fallas, consecuencias sobre el SNI, potencia y energía no suministrada (ENS) a cada uno de los agentes, proceso de restablecimiento del servicio, análisis y comportamiento de las instalaciones y del sistema durante las fallas, conclusiones y recomendaciones.

Nota: En caso de necesitarse para los eventos un tiempo mayor, el CENACE solicitará al ARCONEL la ampliación de los tiempos indicados.

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2.2.1) Auditoria de eventos El CENACE podrá realizar auditorías en las instalaciones del transmisor o de los agentes con el objetivo de: -

Evaluar el estado y funcionamiento de equipos de control y protección. Analizar las características y flujo de la información suministrada sobre los eventos. Auditar el cumplimiento de los mantenimientos aprobados por el CENACE. Evaluar las acciones tomadas para evitar la repetición de los eventos sucedidos.

Los informes del CENACE sobre los resultados de estas auditorías serán puestos en conocimiento del ARCONEL. 2.3) Cálculo de la ENS El CENACE evaluará la ENS en cada punto de las instalaciones de transmisión o puntos de conexión que causen suspensión de la entrega de energía a los agentes sobre la base de la curva de demanda del día similar más próximo, que no presentó desconexión de carga. El tiempo del cálculo se considerará desde el momento en que ocurrió el evento hasta cuando la ENS es igual a cero, o hasta cuando el CENACE determine que se puede reactivar el servicio. 2.4) Registro de información sobre el control de calidad -

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El CENACE supervisará y determinará las responsabilidades técnicas del transmisor en la ENS, y publicará en su portal web los informes sobre las fallas correspondientes. El transmisor dispondrá en sus instalaciones del equipo para registros de eventos y medición de la calidad de voltaje. El CENACE tendrá acceso remoto a los registradores de eventos. El transmisor registraré y procesaré la información del contenido armónico y balance de voltajes en barras del sistema de transmisión que tienen conexión con usuarios directos. Cada mes el transmisor informará al ARCONEL y al CENACE sobre el incumplimiento de calidad de estos parámetros.

2.5) Incumplimientos de las normas de calidad Las sanciones y compensaciones económicas al transmisor o a los agentes por incumplimientos de las normas de calidad, continuidad y confiabilidad, se establecerán de acuerdo con lo indicado en los contratos de concesión y con el Reglamento de Despacho y Operación del SNI. [1] 3) Calidad de potencia Se determina sobre la base de mediciones de las características de las ondas de voltaje y de corriente, y del factor de potencia de la carga conectada en los puntos de entrega. 3.1) Responsabilidades 

CENACE

TRANSMISOR

Supervisa el nivel de voltaje de las barras y factor de potencia de las cargas conectadas al sistema de transmisión.  Transacciones de potencia reactiva (Reg. No CONELEC 004/02).  Restricciones e inflexibilidades operativas (Reg. NoelCONELEC 002/00). y balance de voltajes Supervisa contenido armónico en los puntos de conexión del sistema de transmisión con agentes generadores, distribuidores y grandes consumidores.

 AGENTES 

Mantiene el factor de potencia de la demanda en los puntos de entrega de energía o de conexión dentro de los límites establecidos por el CONELEC. Mantiene el contenido armónico y balance de corrientes de carga dentro de los limites indicados.

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3.2) Procedimiento para la medición 3.2.1) Equipo para medición El transmisor se encargará de la adquisición e instalación del equipo para la medición de la calidad del voltaje. El voltaje medido debe tener una tolerancia del 5% del valor de voltaje nominal. 3.2.2) Controles de calidad -

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Se supervisarán por períodos continuos de 4 meses y de manera simultánea en el 20% de los puntos de conexión con distribuidoras y grandes consumidores, después de 4 meses podrán ser cambiados los puntos de control. La selección de puntos de control se la realiza atendiendo pedidos de distribuidoras o grandes consumidores, previo a la aprobación del CENACE y del ARCONEL. 3.2.3) Evaluación de la calidad

Los parámetros de calidad se registran en intervalos de medición de 10 minutos durante un periodo de 7 días continuos, que se consideran representativos de todo el mes. Si el 5% o más de las mediciones hechas o uno o más parámetros superan los límites establecidos, se considerará que el transmisor incumplió el índice de calidad. 3.2.4) Incumplimiento de calidad En el incumplimiento del contenido armónico de voltaje o balance de voltaje, el transmisor procederá conforme lo establecido al Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución. 3.3) Calidad del nivel de voltaje Se calcula sobre la base de índices que consideran el porcentaje de variación de voltajes de operación con respecto al valor nominal para esa barra. Los límites se indican en la Reg. CONELEC 004/02. 3.4) Contenido armónico de voltaje Se determina sobre el porcentaje de contenido armónico individual y el valor de distorsión armónica total de voltaje (VTHD).

VOLTAJE DE BARRA [KV] Vn< 69 69< Vn 161

CONTENIDO ARMONICO INDIVIDUAL MAXIMO Vi [%] 3.00 1.50 1.00

VTHD [%] 5.00 2.50 1.50

Tabla 1. Límites para contenido armónico de voltajes IEEE 519 El valor de VTHD está dado por la siguiente expresión:

3.5) Balance de voltajes Se calcula sobre la base del factor de desbalance de voltaje de secuencia negativa MV2, a través de la siguiente expresión:

3

MV2 =

VSN VSD

Dónde: -

VSN es el voltaje de secuencia negativa. VSP es el voltaje de secuencia positiva.

El balance de voltaje se medirá en barras del SNT, considerando que el factor de desbalance del voltaje de secuencia negativa no sea superior al 1.3%. 3.6) Contenido armónico de corriente El contenido armónico se calcula sobre la base de índices que consideran el porcentaje de contenido armónico individual en la onda de corriente y el valor del factor de distorsión total de la demanda (TDD) de la carga conectada por los agentes. Se consideran los armónicos comprendidos entre el 2do y el 30vo. Los límites de contenido armónico de corriente están expresados en porcentaje de la corriente Ic, promedio de las demandas máximas en el mes. Nota: “h” es el orden del armónico. SCR=Isc/Ic 1000

h