Reforma de la Ordenanza de Gaceta Municipal Punceres.docx

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONGAS CONCEJO MUNICIPAL DE PUNCERES

Año MMVIII. Nº 165. Quiriquire, 03 de Julio de 2008 D.L. PP-9900294 Nº extraordinario

GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO PUNCERES Año 197 de la independencia y 148 de la federación

Ordenanza sobre la gaceta oficial

Artículo 6: Se tendrá como publicado y en vigencia las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales, que aparezcan en la Gaceta Municipal; salvo disposiciones legales, en contrario y en consecuencia, las Autoridades Públicas y los Particulares, quedan obligados a su cumplimiento.

El Concejo del municipio Punceres del Estado Monagas, en uso de sus facultades legales de publicación a lo siguiente:

REFORMA DE LA ORDENANZA DE GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS

Quiriquire, Julio de 2008 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONGAS CONCEJO MUNICIPAL DE PUNCERES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Reforma a la Ordenanza de Gaceta Municipal, tiene como objetivo principal, adecuar los diversos Instrumentos Jurídicos del Municipio a la nueva normativa existente en el país, desde la aprobación en 1999 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal en 2005. Ya que la mayoría estaban fundamentado en el pasado Ordenamiento Jurídico existente en el País. Y que hasta los momentos no se había realizado cambios sustanciales en la Ordenanza de Gaceta Municipal. Por ejemplo, aun se mantenía en el Articulo 3, Ordinal “a”, el encabezamiento de Republica de Venezuela”; en otros se mantenía la figura de Vicepresidente del Concejo, en concordancia con la Antigua ley Orgánica del Régimen Municipal Otras de las razones principales para plantear una Reforma a la Ordenanza de Gaceta Municipal, es hacer más eficiente la publicación y divulgación de los distintos actos jurídicos y administrativos, que se realiza dentro del Municipio y hacer que la población tenga acceso a las publicaciones de la Gaceta Municipal. En la Reforma Planteada incluye algunos Artículos Nuevos, además de transferir la Divulgación, edición y custodia al secretario o Secretaria e la Cámara Municipal, ya que como estaba planteada la ordenanza en vigencia, estos estaban en manos del Alcalde, y que debido a las Múltiples ocupaciones del Jefe de Ejecutivo esto hacia que en muchos casos se dificultaban algunas publicaciones. Por las razones antes expuestas, es que se plantea la Reforma a la Gaceta Municipal del Municipio Punceres, para que sean más eficientes las diversas publicaciones de este medio de divulgación del Municipio.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONGAS CONCEJO MUNICIPAL DE PUNCERES

El concejo del municipio Punceres, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

REFORMA DE LA ORDENANZA DE GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 2, el cual dice textualmente lo siguiente: ARTÍCULO 2.- La Gaceta Municipal se publicara ordinariamente, por lo menos una vez cada dos meses, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios, cuando el Alcalde, lo considere necesario o por mandato del Vicepresidente del Concejo Municipal. No obstante lo dispuesto en este articulo, estas serán publicadas en números extraordinarios. Quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.- La Gaceta Municipal se publicara ordinariamente, por lo menos una vez cada dos meses, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios, cuando el Alcalde, lo considere necesario o por mandato del Vicepresidente del Concejo Municipal. No obstante lo dispuesto en este articulo, estas serán publicadas en números extraordinarios. ARTÍCULO 2.- Se reforma el Ordinal “a” del artículo 4, el cual dice textualmente lo siguiente: a. El titulo, el cual será distribuido de la siguiente manera:

REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO MONGAS MUNICIPIO PUNCERES

Quedando redactado de la siguiente manera: a. El titulo, el cual será distribuido de la siguiente manera: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONGAS MUNICIPIO PUNCERES GACETA MUNICIPAL. ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 5, el cual dice textualmente lo siguiente: ARTÍCULO 5: La Gaceta Municipal se publicara; a. Las ordenanzas; Reglamentos y decretos, así como los acuerdos del Concejo que deben publicarse por mandato de Ley o de las Ordenanzas. b. El estado de

Ejecución

trimestral

de

la

Ordenanza

sobre

presupuestos de Ingreso y gastos Públicos Municipales, así como los balances y demás estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal y en las sesiones de Instalación del Concejo. c. Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el oncejo o el Alcalde consideren conveniente publicar. PARÁGRAFO

PRIMERO: Los actos judiciales, carteles de remate, edictos,

carteles de citación o notificación, requisitorias, avisos de licitación y demás documentos expedidos por cualquier autoridad pública para su publicación, podrán ser insertados en la Gaceta Municipal, previo el pago de la tasa por tramite administrativo que ocasione, la cual se fijara en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos. Quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5.- En la Gaceta Municipal se publicaran; 1. Las Ordenanzas sancionadas por el Concejo, una vez promulgadas por el Alcalde. 2. Los Acuerdos dictados por el Concejo Municipal. 3. Los Reglamentos emanados del Concejo Municipal y los Reglamentos a las Ordenanzas que dicte el Alcalde.

4. Los Decretos dictados por el Alcalde. 5. Las Resoluciones que dicte el Alcalde, el Sindico Procurador Municipal, el Contralor Municipal, los Directores y demás funcionarios competentes. 6. Las Providencias Administrativas dictadas por los funcionarios competentes de la Alcaldía. 7. Los Actos Administrativos emanados de la Controlaría Municipal que establezcan los libros, registros y formularios que deben ser utilizados por los entes sujetos a su control, así como los procedimientos para llevar las cuentas y los lapsos para rendirla, mediante instructivos y modelos. 8. Las Actas de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Concejo Municipal d Punceres. 9. El cuadro demostrativo de ingresos y egresos de cada año. 10. El requerimiento de cobro de los créditos a favor del Municipio, a fin de la interrupción de la prescripción de los mismos. 11. Cualquier otra publicación que la Cámara Municipal o la Alcaldía consideren convenientes. PARÁGRAFO PRIMERO:

Los actos judiciales, carteles de remate, edictos,

carteles de citación o notificación, requisitorias, avisos de licitación y demás documentos expedidos por cualquier autoridad pública para su publicación, podrán ser insertados en la Gaceta Municipal, previo el pago de la tasa por trámite administrativo que ocasione, la cual se fijara en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una Ordenanza sufra cualquier reforma se hará mención de su fecha de promulgación y se publicara, conjuntamente con la ordenanza de reforma, el texto completo de la Ordenanza. ARTÍCULO 4.- Se modifica el Artículo 6, agregando un PRAGRAFO UNICO quedando redactado de la siguiente manera: PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen un tributo, fijara un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicara el

tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 5.- Se modifica el Artículo 9, el cual establece textualmente lo siguiente: ARTÍCULO 9.- El Alcalde deberá remitir, gratuitamente un ejemplar de cada edición de la Gaceta Municipal a los siguientes organismos: 1. Biblioteca Pública del Estado Monagas. 2. Procuraduría General del Estado Monagas. 3. Controlaría General del Estado Monagas. 4. Archivo General. 5. Ministerio de Relaciones Interiores. 6. Organismos Regionales de Asesoramiento o Asistencia Técnica Municipal. 7. Otros Organismos que determine al Alcalde. Igualmente, remitirá anualmente un ejemplar de la Gaceta Municipal contentiva de la ordenanza de presupuestos de Ingreso y gastos públicos o la Oficina central de presupuestos de la presidencia de la Republica. Quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 9: El Secretario Municipal o la Secretaria Municipal, deberá remitir gratuitamente un ejemplar de cada edición de la gaceta Municipal n los siguientes organismos: 8. Biblioteca Pública del Estado Monagas. 9. Procuraduría General del Estado Monagas. 10. Controlaría General del Estado Monagas. 11. Archivo General. 12. Ministerio de Relaciones Interiores. 13. Organismos Regionales de Asesoramiento o Asistencia Técnica Municipal. 14. Otros Organismos que determine al Alcalde. Igualmente, remitirá anualmente un ejemplar de la Gaceta Municipal contentiva de la ordenanza de presupuestos de Ingreso y gastos públicos o la Oficina central de presupuestos de la presidencia de la Republica. ARTÍCULO 6.- Se modificara el artículo 10, el cual establece textualmente lo siguiente: ARTÍCULO 10.- La GACETA MUNICIPAL será redactada, editada, administrada, publicada y distribuida por la Secretaria Municipal.

ARTÍCULO 10.- La redacción, edición y administración de la Gaceta Municipal entrara bajo la responsabilidad del Alcalde o del Director y jefe de la dependencia Municipal que se determine mediante la respectiva resolución. Quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 10.- La GACETA MUNICIPAL será redactada, editada, administrada, publicada y distribuida por la Secretaria Municipal. ARTÍCULO 7.- Se modificara el artículo 12, el cual establece textualmente lo siguiente: ARTICULO 12.- El Alcalde está obligado a remitir un ejemplar de cada Gaceta Municipal a las oficinas donde funcionen las Juntas parroquiales del Municipio, así como a la Controlaría y Sindicatura Municipal, Secretarias y a las dependencias Municipales. Quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 12.- El Secretario Municipal o la Secretaria Municipal, está obligado a remitir un ejemplar de cada Gaceta Municipal a las oficinas donde funcionen el Despacho del alcalde, y las juntas Parroquiales del Municipio, así como a la controlaría y Sindicatura Municipal, secretaria y a las dependencias Municipales. ARTÍCULO 8.- Se modificara el artículo 16, el cual establece textualmente lo siguiente: ARTÍCULO 16.-

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su

publicación en la gaceta Municipal. Quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 16.- Esta Reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Municipal. ARTÍCULO 9.- Se agrega un nuevo Artículo, que pasa a ser el Artículo 17, el cual establece lo siguiente. ARTICULO 17.- En cumplimiento de lo previsto en el articulo 5 Parágrafo Segundo de esta Ordenanza, corríjase e imprímase íntegramente en un solo texto la “ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL”, publicara el 17 de septiembre de 1996, en Gaceta Municipal numero, Extraordinario 09, procedida de la reforma

aquí sancionada, y en ese texto único sustitúyase en texto modificado, fecha y demás datos de Sanción y Promulgación de la ordenanza Reformada.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONGAS CONCEJO MUNICIPAL DE PUNCERES

El concejo del municipio Punceres, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.- se crea la GACETA MUNICIPAL, como órgano oficial de publicidad del municipio Punceres. La GACETA MUNICIPAL, creada como Órgano Oficial d publicidad del Municipio Punceres, mediante Ordenanza, numero 09, de fecha 27.09.96. Se regulara de conformidad a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2.- La Gaceta Municipal se publicara ordinariamente, por lo menos una vez cada mes, sin perjuicio se publiquen números extraordinarios, cuando el Alcalde lo considere necesario o por mandato del Concejo Municipal, por medio de su presidente. No obstante lo dispuesto en este articulo, estas serán publicadas en números extraordinarias.

ARTÍCULO 3.- La identificación de la Gaceta se hará utilizado numeración romana para expresar el año relativo de su publicación y numeración arabica, en forma continua, para señalar el número de la publicación efectuada, debiendo ser destinadas las que correspondan a las adiciones Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO

4.-

La

portada

de

toda

Gaceta

Municipal

deberá

indicar

obligatoriamente; a) El titulo, el cual será distribuido de la siguiente manera.

Republica Bolivariana de Venezuela Estado Mongas Municipio Punceres Gaceta Municipal. b) La indicación del año de edición, numero de la gaceta con señalamiento de su carácter, la capital del Municipio y la fecha de publicación, expresada en día, mes y año. c) La indicación del número asignado por concepto de depósito legal, de conformidad a la Ley que lo regula. d) La transcripción literal del artículo 6to de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal. e) El sumario o contenido de cada edición. ARTÍCULO 5.- En la gaceta Municipal se publicaran; 1. Las ordenanzas sancionadas por el Concejo, una vez promulgadas por el Alcalde. 2. Los Acuerdos dictados por el Concejo Municipal. 3. Los Reglamentos emanados del Concejo Municipal y los reglamentos a las Ordenanzas que dicte al Alcalde. 4. Los Decretos dictados por el Alcalde. 5. Las Resoluciones que dicte el Alcalde, el Sindico procurador municipal, el Contralor Municipal, los Directores y demás funcionarios competentes. 6. Las Providencias Administrativas dictadas por los funcionarios competentes de la Alcaldía. 7. Los Actos Administrativos emanados de la Controlaría Municipal que establezcan los libros, registros y formularios que deben sr utilizados por los

entes sujetes a su control, así como los procedimientos para levar las cuentas y los lapsos para rendirla, mediante instructivos y modelos. 8. Las actas de las sesiones Ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Punceres. 9. El cuadro demostrativo de ingresos y egresos de cada año. 10. El requerimiento de cobro de los coditos a favor del municipio, a fin de la interrupción de la prescripción de los mismos. 11. Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía consideren convenientes. PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos judiciales, carteles de remate, carteles de remate, edictos, carteles de citación o notificación, requisitorias, avisos de licitación y demás documentos expedidos por cualquier autoridad pública para su publicación, podrán ser insertados en la Gaceta Municipal, previo el pago de la tasa por trámite administrativo que ocasione, la cual se fijara en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una Ordenanza sufra cualquier reforma se hará mención de su fecha de promulgación y se publicara, conjuntamente con la ordenanza de reforma, el texto completo de la Ordenanza. ARTÍCULO 6.- Se tendrá como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposiciones legales en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y las particularidades quedan obligadas a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen un tributo, fijara un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicara el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 7.- Todos los aspectos en la Gaceta Municipal deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales cuando haya evidencia discrepancia entre los originales y la impresión de una Ordenanza u otro instrumento Jurídico, se

volverán a publicar corregidos en la Gaceta municipal, con la indicación “reimpresión por error de copia”. ARTICULO 8.- Cuando una ordenanza sea objeto de una reforma parcial, se procederá de conformidad, a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante lo dispuesto en el presente artículo, y a los fines de reducir los costos de impresión de las gacetas municipales, cuando una Ordenanza tenga por objeto una reforma parcial inferior a la tercera parte del texto total de la Ordenanza objeto d la reforma parcial, el Concejo municipal podrá disponer que la publicación de la gaceta contentiva de la ordenanza de reforma, con el propósito de que sean distribuidas o vendidas obligatoriamente, en forma conjunta. ARTÍCULO 9.- El Secretario Municipal o la Secretaria Municipal, deberá remitir, gratuitamente un ejemplar de cada adición la Gaceta Mundial a los siguientes organismos. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Biblioteca Pública del Estado Monagas. Procuraduría General del Estado Monagas. Controlaría General del Estado Monagas. Archivo General. Ministerio de Relaciones Interiores. Organismos Regionales de Asesoramiento o Asistencia Técnica Municipal. Otros Organismos que determine al Alcalde. Igualmente, remitirá anualmente un ejemplar de la Gaceta Municipal contentiva de la ordenanza de presupuestos de Ingreso y gastos públicos o la Oficina central de presupuestos de la presidencia de la Republica.

ARTÍCULO 10.- La GACETA MUNICIPAL será redactada, editada, administrada, publicada y distribuida por la Secretaria Municipal. ARTICULO 11.- El Alcalde mediante reglamento publicación; venta y distribución d la Gaceta municipal en el ámbito territorial de municipio, así como lo valores de la misma, a los fines de su más amplia divulgación entre la ciudadanía.

En todo caso, la Gaceta Municipal deber ser ofrecida a la ciudadanía en general y en caso de encontrarse agotada alguna edición, la dependencia responsable estará obligado a expedir fotocopia de un ejemplar existente en archivo, a los fines de su eventual certificación por parte del alcalde o del Secretario de Cámara, según los casos. ARTICULO 12.- El Secretario Municipal o la Secretaria del concejo Municipal, está obligado a remitir un ejemplar de cada Gaceta Mundial a las oficinas donde funcionen El Despacho del Alcalde, las Juntas Parroquiales del Municipio, así como a la Controlaría y Sindicatura municipal, Secretaria y a las dependencias Municipales. ARTÍCULO 13.- En el caso que se agotare una edición de la gaceta municipal, contentiva de Ordenanza o Reglamento, el Alcalde o concejo previo informe el funcionario responsable d la gaceta, ordenara su reedición. Debiendo incluir en el encabezamiento de la Gaceta Municipal la palabra “reedición”. ARTICULO 14.- Cuando sea publicado un Instrumento jurídico en la Gaceta, el Alcalde fijara en la cartelera publicada en la sede del Gobierno municipal de manera visible. ARTICULO 15.- a los fines de la publicación de la presente ordenanza y en consecuencia, del primer número de la gaceta Municipal, el Alcalde solicitara al Instituto Autónomo de biblioteca nacional el correspondiente numero del depósito legal, l cual una vez asignado, deberá figurar en la portada de todas las ediciones de la gaceta municipal, conforme a los establecido el Literal “C” del articulo 4to d la ordenanza. ARTÍCULO 16.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de siu publicación en la Gaceta Municipal. ARTICULO 17.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5, parágrafo segundo de esta ordenanza, corríjase e imprimase íntegramente en un solo texto la “ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPLAL”, publicada el 17 de septiembre de 1996, en Gaceta Municipal número Extraordinario 09, precedida de la Reforma

aquí sancionada, y en ese texto único sustitúyase el texto modificado, fecha y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza Reformada. Dada firmada y sellada en el salón de sesiones del concejo municipal del Municipio Punceres. En Quiriquire as los 10 días del mes de junio de 208 a los 197 años de la Independencias y 148 de la Federación.

Cúmplase Lcdo. Omar García Presidente del Concejo Municipal

Refrendado Luisa García Secretaria de Cámara

Despacho del alcalde en Quiriquire a los 03 días del mes de Julio de dos mil ocho. Alo 197º de la Independencia y 148 de la Federación. Cúmplase, publicase y ejecutase.

TIRSO SOSA ALCALDE DEL MUNICIPIO PUNCERES