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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXP

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD IRIBARREN- LARA

“VISIPOL: VICE MINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA”.

AUTORES: MUJICA V. HENRY R. C.I Nº V-11.792.388 GONZALEZ C. IBRAHIM A. C.I Nº V-18.059.257 DUDAMEL EDUARDO C.I Nº V-20.323.150 GRATEROL CARLOS C.I Nº V-19.323.558 Facilitador PROF. ABG. MENDOZA MANUEL Sección: LSP1-7

BARQUISIMETO, 2016

Misión: Dirigir la política pública sobre la función policial, articulando a los órganos y entes que ejercen el servicio de policía y que coadyuvan a su prestación, a través de una estructura que asegure su gestión y eficiencia, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de los principios que regulan la formación, carrera y desempeño operativo de los funcionarios y funcionarias policiales, asegurando la participación del Poder Popular. Visión: Ser un órgano de alta dirección política en lo concerniente a la función policial, reconocido en nuestro país por su elevado nivel de eficiencia en la transformación, modernización e integración de los cuerpos policiales y de los órganos que apoyan en la prestación de este servicio, de acuerdo con las exigencias normativas y sociales vigentes. Reseña: La instauración de un nuevo modelo policial en la República Bolivariana de Venezuela, concebido por el Gobierno nacional bajo el mandato del presidente Chávez, como política de seguridad ciudadana, tiene como objetivo fundamental la transformación radical de los cuerpos de policía, a fin de introducir estándares operativos, administrativos, funcionales, organizativos y educativos, que permitan la unificación de criterios y, en consecuencia, el establecimiento de una doctrina policial integral que mejore sustancialmente el desempeño de las funcionarias y funcionarios que prestan el servicio policial, atendiendo eficientemente las necesidades de seguridad requeridas por la ciudadanía venezolana. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, como órgano rector del Servicio de Policía, creó el Vice ministerio del Sistema Integrado de Policía para cumplir con el mandato que le confiere el Articulo 21 de la Ley Orgánica del Servició de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en lo relativo a la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de policía y que coadyuvan a su prestación a través del desarrollo de una estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos de policía, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes sobre la formación, la carrera, el desempeño operativo, los niveles y criterios de actuación, las atribuciones, deberes comunes y los mecanismos de supervisión y control. Funciones: 1. Diseñar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía. 2. Ejecutar las políticas públicas y planes en materia de seguridad ciudadana en el espectro policial y velar por su correcta ejecución. 3. Ejercer la coordinación para el funcionamiento armónico de la Dirección General del Servicio de Policía, la Dirección General de Asistencia Técnica y la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria.

4. Establecer relaciones de cooperación con las agregadurías policiales acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. 5. Avalar la designación de agregados policiales de la República Bolivariana de Venezuela en otros países y evaluar las propuestas presentadas por los cuerpos de policía para cursos y comisiones de servicio en el exterior. 6. Coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía, según resoluciones y estándares aprobados. 7. Avalar las solicitudes de comisión de servicio entre la Policía Nacional Bolivariana y otros cuerpos de policía. 8. Requerir al director o directora del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes o alcaldesas los planes del personal de los respectivos cuerpos de policía. 9. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía. 10. Designar a los(as) integrantes de los Consejos Disciplinarios y velar por su organización y funcionamiento, de conformidad con la ley. 11. Dictar el acto de avocamiento en los cuerpos de policía, a los fines de ejercer las competencias para iniciar, tramitar, y decidir los procedimientos disciplinarios que impliquen la destitución de funcionarios y funcionarias de conformidad con el Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. 12. Notificar el inicio y decisión de los procedimientos de avocamiento a los cuerpos de policía. 13. Garantizar la supervisión de las condiciones de prevención, seguridad, bienestar y salud para el desempeño del servicio policial, procurando la eficiencia y la minimización de los riesgos laborales, así como la protección de los funcionarios, funcionarias policiales y público en general. 14. Articular con los Comités Ciudadanos de Control Policial la incorporación de sus recomendaciones para la formulación de políticas sobre desempeño policial, rendición de cuentas y participación ciudadana. 15. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previa aprobación del Ministro o Ministra. 16. Ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares, programas de asistencia técnica y todo lo relativo al régimen disciplinario. 17. Adoptar las medidas que considere necesarias en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía para el mejoramiento del desempeño policial.

18. Evaluar el desempeño de los cuerpos de policía, de acuerdo con las resoluciones y estándares aprobados. 19. Coordinar con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad los temas relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de las funcionarias y funcionarios policiales. 20. Velar que los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales se desarrollen bajo criterios uniformes, transparentes y objetivos que permitan la confiabilidad en el desempeño policial. 21. Supervisar, evaluar y controlar el proceso de ingreso a los cargos de la carrera policial. 22. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos, en coordinación con el Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica. 23. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía. 24. Mantener un registro actualizado del personal policial, parques de armas, asignación personal del arma orgánica, dotación individual y equipamiento de los cuerpos de policía en coordinación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 25. Dictar lineamientos para el diseño y operación de un sistema de obtención de información en materia de desviaciones policiales. 26. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otro procedimiento policial. 27. Dirigir el desarrollo de investigaciones criminológicas en materia del servicio de policía, y estudios de determinados fenómenos delictivos a través de una perspectiva científica e interdisciplinaria. 28. Establecer las metodologías para la verificación, validación, sistematización y divulgación de buenas prácticas policiales y producir instrumentos que faciliten a las direcciones competentes la identificación de prácticas policiales desviadas. 29. Crear oficinas técnicas para ejercer, con carácter permanente, las funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares, programas de asistencia técnica y todo lo relativo al régimen disciplinario. 30. Otorgar, previa aprobación del Ministro o Ministra, la habilitación requerida para formar cuerpos de policía, en estricto apego a lo establecido en las normas aplicables. 31. Garantizar el cumplimiento de la incorporación institucional de los principios de igualdad y equidad de género y el respeto del derecho de las mujeres en los cuerpos de policía. 32. Coordinar con el Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana lo concerniente al establecimiento de planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias.

33. Requerir de los cuerpos de policía información semanal sobre su desempeño operativo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento que fija la materia, y, de manera inmediata, otras informaciones sobre situaciones complejas. 34. Recomendar al Ministro (a) la designación de las directoras o directores de los cuerpos de policía, previo análisis realizado a las ternas presentadas por gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes, según la solicitud correspondiente al ámbito territorial. 35. Aprobar la reestructuración o reorganización de los cuerpos de policía, según proyectos integrales presentados a solicitud de las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes. 36. Coordinar los procesos de trabajo para el conocimiento oportuno de situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República y las regulaciones en materia de desempeño policial. 37. Coordinar la gestión presupuestaria, financiera y administrativa del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía. 38. Cualquiera otra que le atribuya los Reglamentos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana. Direcciones: Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía. Dirección General del Servicio de Policía y Oficina Técnica.