Recorrido Definitivo

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” Escuela de Derecho Facultad de Derecho Núcleo Cumaná “RECOR

Views 71 Downloads 0 File size 236KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” Escuela de Derecho Facultad de Derecho Núcleo Cumaná

“RECORRIDO DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO”

Integrantes: Baptista, Amarilys. C.I: 7.883.692 Marcano, Vitcarlis. C.I: 25.997.563 Suarez, Pablo C.I: 27.250.911 Serrada, Yaibel C.I: 24.876.915 Ruiz, Ricelys C.I: 27.751.880 Valdivieso, Prissilla C.I: 27.922.104 Martínez, Karelys C.I:

Profesor(a): Mata, Nelly.

Cumaná, Enero de 2020.

CASO NÚMERO 2: ROBO AGRAVADO FUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 455 Y 458, HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 Y 424, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 413 Y 424, TODOS DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CONSAGRADO EN LOS ARTICULOS 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.

FASE PREPARATORIA. La detención se inició por flagrancia Art 234 en este caso el sospechoso fue perseguido por la autoridad policial, por la víctima y a su vez por el clamor público, en concordancia con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 1, en el que se establece que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti como anteriormente dicho. Fueron trasladados al comando de la policía local, donde quedaron detenidos los ciudadanos: MAURO JOSË DIAZ ROMERO, titular de la cedula de identidad V25.555.555 y JOSE LUIS DOMINGUEZ ESPAÑA, titular de la cedula de identidad V- 27.777.777, de igual forma quedaron a la orden del Ministerio Publico que se le notifico de la aprensión de los mismos. El Ministerio Publico una vez transcurrida las 48 horas, puso a disposición ante el tribunal de control séptimo de primera instancia en funciones de control del circuito penal del estado sucre a los detenidos Mauro Díaz y José Domínguez, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO FUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 455 Y 458, HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 Y 424, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 413 Y 424, TODOS DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CONSAGRADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA. El Ministerio Publico presento acusación formal basado en los siguientes hechos: “En fecha 21 de marzo de 2018, siendo las 11:30 de la noche, los funcionarios de la Policía del Estado Sucre con sede en Cumaná, Gualberto González e

Iris Guerra, quienes se encontraban patrullando por el sector San Luis de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que corría a toda velocidad por la Avenida Universidad y había salido del sector los Uveros ubicado en las playas de San Luis, seguidamente procedieron a darle la voz de alto y el ciudadano quien se identificó como Leopoldo Pérez, les señaló que venía corriendo porque huía de unos individuos que le habían asaltado junto con dos amigos más, en el antes señalado sector, cuando salían de una Discoteca. El ciudadano ya identificado se encontraba herido, en el brazo y la mano derecha, pero señaló estar dispuesto a acompañar la comisión para indicarles el lugar en el cual se había cometido el hecho. A continuación, los funcionarios policiales acompañados del ciudadano lesionado, procedieron a acercarse al lugar que les indicó dicho ciudadano, ubicado detrás de la Discoteca el Campanazo y lograron avistar a dos ciudadanos, que corrían en sentido del sector los Uveros,. Los funcionarios procedieron a dar la voz de alto y lograron detener a los individuos, quienes eran además perseguidos por tres personas más, quienes lograron alcanzarles, luego de tirarles piedras y botellas. Los ciudadanos perseguidos se identificaron como Mauro Díaz “El Conejo” y José Domínguez, residenciados en la zona Aledaña al viejo Aeropuerto de Cumaná, quienes señalaron que ellos estaban en la Discoteca y que tuvieron una discusión con tres individuos que pretendían atracarlos y que, decidieron salir del lugar para arreglar el problema afuera, que cerca de la playa, se pelearon y que hirieron a uno de ellos, quien logró huir

y que los otros

quedaron también heridos, en la playa. Enseguida, se procedió a identificar a los ciudadanos que perseguían a los aprehendidos, señalando que responden a los nombres de José Pérez, Ismael Rivera y Olga Gutiérrez y se acordó acudir al lugar, señalado por los aprehendidos como aquel en el cual se encontraban otras dos personas heridas. En efecto, cerca de la playa, detrás del centro nocturno señalado estaban dos cuerpos, que resultaron ser de los ciudadanos Juan de Paz Pérez y Alcibíades Armagedón, quienes se hallaban sin signos vitales, verificándose que le habían sido inferidas heridas con armas blancas. Seguidamente se procedió a requisar a los tres ciudadanos aprehendidos, determinándose que el primero de ellos portaba en el bolsillo derecho de su

pantalón dos envoltorios recubiertos en papel periódico, contentivos en su interior de una sustancia o polvo de color blanquecino, que podría ser cocaína. Acto seguido, los ciudadanos aprehendidos, fueron trasladados al comando de la policía local, donde quedaron detenidos a la orden del Ministerio Público, órgano al que se le notificó de la aprehensión de los mismos”. Por eso la representación de la Fiscalía solicitó ante el tribunal: PRIMERO: Que se declare la privativa judicial preventiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los detenidos MAURO JOSË DIAZ ROMERO y JOSE LUIS DOMINGUEZ ESPAÑA, fundado y en concordancia con el artículo 237 del Código orgánico procesal penal que se refiere al PELIGRO DE FUGA y el articulo 238 del Código orgánico procesal penal con el fin de no obstaculizar la continuidad del proceso penal. SEGUNDO: Solicitó que se le declare la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el procedimiento por la vía Ordinaria y TERCERO: Solicitó que el sitio de reclusión para ambos sea el internado judicial de Cumaná, Estado Sucre, para que estén a disposición del tribunal cuando este lo considere necesario. Es todo. Una vez estudiados

los recaudos que acompañan la presente solicitud, con

fundamento en lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal, acuerda el tribunal de control séptimo de primera instancia en funciones de control del circuito penal del estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decretò: 

Privativa judicial preventiva de libertad



La aprehensión en flagrancia y se ordenara que se siga por el procedimiento ordinario.



Y la admisión del sitio de reclusión. Es todo.

El Tribunal remite las actuaciones la Ministerio Público para que se pronuncie a realizar el acto conclusivo en un término de 45 días.

FASE INTERMEDIA. Una vez admitida la acusación y la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio público y acordada por el tribunal en razón de encontrarse incursos en los delitos: ROBO AGRAVADO FUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 455 Y 458, HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 Y 424, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 413 Y 424, TODOS DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CONSAGRADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA. Por cuanto la investigación hasta ahora obtenida se desprende de la participación del imputado MAURO JOSË DIAZ ROMERO, titular de la cedula de identidad V- 25.555.555, quien además se conoció que es compañero de infancia del también imputado JOSE LUIS DOMINGUEZ ESPAÑA, titular de la cedula de identidad V-27.777.777 y ambos planificaron el robo acaecido el 23 Marzo de 2018, así como también consta otros elementos de convicción que demuestran la participación del imputado JOSE LUIS DOMINGUEZ ESPAÑA titular de la cedula de identidad 27.777.777, en la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO FUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 455 Y 458, HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 Y 424, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 413 Y 424, TODOS DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CONSAGRADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO ; En tal sentido la Fiscalía solicitó que se mantenga en contra de los imputados la medida de privativa judicial preventiva de libertadad decretado en su oportunidad por este tribunal fundamentado en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal. Oída las exposiciones de las partes y acreditado como fue por parte del Ministerio público a través de las actuaciones presentadas ante este tribunal la comisión de (04) hechos punibles que incurren la pena de privativa Judicial preventiva de libertad, hechos que se encuentran en los artículos 455, 458, 406 numeral 1, 424, 413 y 424, todos del Código orgánico de Procedimiento Penal. De igual forma

surgen para el Tribunal elementos de convicción suficiente que comprometen la responsabilidad penal del imputado: MAURO JOSE DIAZ ROMERO, titular de la cedula de identidad V-25.555.555 como AUTOR INTELECTUAL de los hechos que se le imputan por el Ministerio Publico y a JOSE LUIS DOMINGUEZ EAPAÑA titular de la cedula de identidad V- 27.777.777, como COOPERADOR INMEDIATO del hecho que se le imputa por el Ministerio público, sin embargo, fueron comprobados por parte de la defensa que el imputado JOSE LUIS DOMINGUEZ ESPAÑA presenta una enfermedad mental conocida como Esquizofrenia. El juzgado séptimo de primera instancia en funciones de control del circuito penal del estado sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretó: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LUIS DOMINGUEZ ESPAÑA titular de la cedula de identidad V27.777. 777, en consecuencia un sitio de reclusión medica mientras dure el tratamiento de su recuperación. SEGUNDO: Ratificó LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MAURO JOSË DIAZ ROMERO, titular de la cedula de identidad V-25.555.555 y por ende se proceda a la apertura del juicio oral y público. Es todo. FASE DE JUICIO. El día 13 de enero de 2020, siendo las 9:00am Conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al debate oral y público ante el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE en la presente causa seguida a los imputados MAURO JOSE DIAZ ROMERO titular de cedula de identidad V-25.555.555, y JOSE LUIS DOMINGUEZ ESPAÑA cedula de identidad V27.777.777 en razón de la acusación formulada por el ministerio público al considerar que los mismos se encuentran incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO FUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 455 Y 458, HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 Y 424, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 413 Y 424, TODOS DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CONSAGRADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA. La representación fiscal acusa a los imputados MAURO JOSE DÍAZ ROMERO, alias "El Conejo", quien es venezolano, de veinticinco (25) años de edad, portador de la cédula de identidad V- 25.555.555, soltero, nacido el 14 de febrero de 1994, hijo de José Díaz. y Pilar Romero. y residenciado en el sector San Luís, Urbanización San Luis .I., vereda 10,

casa número 06, Cumaná, estado Sucre, cerca del aeropuerto viejo, y JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ESPAÑA., quien es venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, portador de la cédula de identidad V-27.777.777, soltero, nacido el 09 de enero de 1995, hijo de Luis Miguel Domínguez. y Pierina España y residenciado en el sector San Luís, Urbanización San Luis I., vereda 08, casa número 04, Cumaná, estado Sucre, cerca del aeropuerto viejo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, en perjuicio de las victimas Juan de Paz Pérez y Alcibiades Armagedón, LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Leopoldo Pérez, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos Leopoldo Pérez, Juan de Paz Pérez y Alcibiades Armagedón, adicionándose al ciudadano MAURO JOSE DIAZ ROMERO la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, por los hechos acontecidos “En fecha 21 de marzo de 2018, siendo las 11:30 de la noche, los funcionarios de la Policía del Estado Sucre con sede en Cumaná, Gualberto González e Iris Guerra, quienes se encontraban patrullando por el sector San Luis de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que corría a toda velocidad por la Avenida Universidad y había salido del sector los Uveros ubicado en las playas de San Luis, seguidamente procedieron a darle la voz de alto y el ciudadano quien se identificó como Leopoldo Pérez, les señaló que venía corriendo porque huía de unos individuos que le habían asaltado junto con dos amigos más, en el antes señalado sector, cuando salían de una Discoteca. El ciudadano ya identificado se encontraba herido, en el brazo y la mano derecha, pero señaló estar dispuesto a acompañar la comisión para indicarles el lugar en el cual se había cometido el hecho. A continuación, los funcionarios policiales acompañados del ciudadano lesionado, procedieron a acercarse al lugar que les indicó dicho ciudadano, ubicado detrás de la Discoteca el Campanazo y lograron avistar a dos ciudadanos, que corrían en sentido del sector los Uveros,. Los funcionarios procedieron a dar la voz de alto y lograron detener a los individuos, quienes eran además perseguidos por tres personas más, quienes lograron alcanzarles, luego de tirarles piedras y botellas. Los ciudadanos perseguidos se identificaron como Mauro Díaz “El Conejo” y José Domínguez, residenciados en la zona Aledaña al viejo Aeropuerto de Cumaná, quienes señalaron que ellos estaban en la Discoteca y que tuvieron una discusión con tres individuos que pretendían atracarlos y que, decidieron salir del lugar para arreglar el problema afuera, que cerca de la playa, se pelearon y que hirieron a uno de ellos, quien logró huir y que los otros quedaron también heridos, en la playa. Enseguida, se procedió a identificar a los ciudadanos que perseguían a los aprehendidos, señalando que responden a los nombres de José Pérez, Ismael Rivera y Olga Gutiérrez y se acordó acudir al lugar, señalado por los aprehendidos como aquel en el cual se encontraban otras dos personas heridas. En efecto, cerca de la playa, detrás del centro nocturno señalado estaban dos cuerpos, que resultaron ser de los ciudadanos Juan de

Paz Pérez y Alcibíades Armagedón, quienes se hallaban sin signos vitales, verificándose que le habían sido inferidas heridas con armas blancas. Seguidamente se procedió a requisar a los tres ciudadanos aprehendidos, determinándose que el primero de ellos portaba en el bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios recubiertos en papel periódico, contentivos en su interior de una sustancia o polvo de color blanquecino, que podría ser cocaína. Acto seguido, los ciudadanos aprehendidos, fueron trasladados al comando de la policía local, donde quedaron detenidos a la orden del Ministerio Público, órgano al que se le notificó de la aprehensión de los mismos”. La representación fiscal pide al Tribunal estar atento a las declaraciones, del experto ROSAMARA NEGREES, de los Funcionarios del Cuerpo de la policía Estadal GUALBERTO GONZALEZ E IRIS GUERRA y de los testigos LEOPOLDO PEREZ, JOSELO PEREZ, ISMAEL RIVERA, y por ultimo OLGA GUTIERREZ así como de la lectura de las documentales; inspección técnica #1, suscrita por ANGEL ROJAS, experticia química #2 suscrita por la experta GIPSY KING con los cuales quedara demostrada la responsabilidad de los acusados en el hecho por los cuales fue acusado y en ese sentido deberá el tribunal dictar una sentencia ajustada a derecho. DECISIÓN Con fundamento en todo lo expuesto, EL Tribunal Mixto Primero de Juicio, por Unanimidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara culpable, al acusado MAURO DÍAZ ROMERO, alias "El Conejo", quien es venezolano, de veintitrés (25) años de edad, portador de la cédula de identidad No. 25.555.55, soltero, nacido el 14 de febrero de 1994, hijo de José Díaz y Pilar Romero y residenciado en el sector San Luís, Urbanización San Luis .I., vereda 10, casa número 06, Cumaná, estado Sucre, cerca del aeropuerto viejo, y JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ESPAÑA., quien es venezolano, de veintidós (24) años de edad, portador de la cédula de identidad V- 27.777.777, soltero, nacido el 09 de enero de 1995, hijo de Luis Miguel Domínguez. y Pierina España y residenciado en el sector San Luís, Urbanización San Luis I., vereda 08, casa número 04, Cumaná, estado Sucre, cerca del aeropuerto viejo, quienes fueron defendidos por la abogada YAIBEL GRISEL SERRADA MARTINEZ Y RICELYS JOSE RUIZ FARIAS Defensoras Públicas Provisorio adscrito a la Defensoría Pública Décima en materia Penal Ordinaria de la Primera Circunscripción Judicial del estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, en perjuicio de las victimas Juan de Paz Pérez y Alcibiades Armagedón, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 413 Y 424 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Leopoldo Pérez, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos Leopoldo Pérez, Juan de Paz Pérez y Alcibiades Armagedón, adicionándose al ciudadano Mauro Díaz la comisión del delito

de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, y en consecuencia, a el imputado MAURO JOSE DIAZ ROMERO se le condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, así mismo se le condena al pago de las costas del proceso y se ordena mantener su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná mediante Boleta de encarcelación, y a JOSE LUIS DOMINGUEZ ESPAÑA se le concede la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así mismo se le ordena mantener su reclusión en un sitio de reclusión medica mientras dure el tratamiento de su recuperación, es necesario aclarar que estará a disposición de este tribunal siempre y cuando sea necesario. Dada, firmada, sellada y publicada, en la sala de audiencias Nº. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día 13 del mes de Enero del año dos mil veinte (2020).