Rawls Filosofia

La filosofía de John Rawls Máster en Formación del Profesorado de la ESO y Bachillerato Formación complementaria de Fi

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La filosofía de

John Rawls

Máster en Formación del Profesorado de la ESO y Bachillerato Formación complementaria de Filosofía en su historia: Filosofía, Hombre y Sociedad

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Introducción John Rawls es un referente indiscutible de la filosofía política contemporánea, de él se dice incluso que sacó la filosofía política normativa del olvido en que se hallaba sumida 1. Hay también quien lo ha considerado el mayor filósofo político del siglo veinte. Y aunque no faltan sus detractores ni quienes lo consideran un filósofo sobrevalorado, no se puede cuestionar la enorme influencia que este filósofo ha tenido en el panorama filosófico contemporáneo desde la publicación de su obra magna Teoría de la justicia en 1971. Esto hace de John Rawls y de su teoría de la justicia un punto insoslayable en el temario de Bachillerato, si no de segundo, en el que la sombra de la selectividad impide al profesor detenerse todo lo que quisiera en ciertos puntos de la historia de la filosofía, al menos sí en primero, en la asignatura de Filosofía y Ciudadanía. Y es que la teoría de la justicia de Rawls no es solo una de las más sólidas fundamentaciones de las democracias constitucionales contemporáneas, sino también una reflexión ética que desborda el marco de la filosofía política. Su noción de equilibrio reflexivo, que sirve como piedra de toque de la concepción de la justicia, encierra una reflexión sobre la fundamentación y alcance de la ética. Aunque en la exposición que aquí vamos a realizar de su pensamiento nos centraremos en la segunda etapa del mismo, en la cual la reflexión sobre la justicia tiene un marcado carácter político, diremos algunas palabras sobre la dimensión moral del equilibrio reflexivo y sobre la manera en que Rawls se valió de este para criticar tanto el utilitarismo como el intuicionismo, las corrientes éticas dominantes en el mundo anglosajón cuando Rawls comenzó su andadura filosófica. Así pues, Rawls es un filósofo cuyo estudio puede ser muy interesante en la parte dedicada a la filosofía práctica, tanto moral como política, en primero de Bachillerato. Al hilo de la exposición de su pensamiento podemos analizar grandes tradiciones de la ética (utilitarismo, intuicionismo, constructivismo, etc.) así como grandes tradiciones de la filosofía política (utilitarismo, liberalismo, libertarismo, marxismo, etc.). Vida2 John Rawls nación el 21 de febrero de 1921 en Baltimore, Maryland. Su padre, William Lee Rawls fue un exitoso abogado de orígenes humildes que llegó a presidir el Colegio de Abogados de Baltimore. John Rawls recibió una excelente educación aunque apenas heredó dinero de su padre, quien no era un buen administrador de sus bienes. Rawls cursó su educación secundario desde 1935 a 1939 en la Kent School al oeste de Connecticut, una escuela episcopaliana. Tras su graduación en 1935 entró en Princeton, donde estudió filosofía. Como señala el propio Rawls, acabó en la filosofía 1 2

Cf. Kymlicka, Filosofía política contemporánea. Una introducción, Ariel, Barcelona, 1995, p. 21. Este apartado sigue muy de cerca el libro sobre Rawls de Samuel Freeman, Rawls, Routledge, Oxford & New York, 2007.

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tras probar con áreas tan diversas como las matemáticas, la pintura o la música. En 1943 se graduó en Princeton y poco después ingresó en el ejército de Estados Unidos para participar en la Segunda Guerra Mundial. Formó parte de la 32ª División de Infantería y luchó en la batalla de Leyte en Nueva Guinea y en la batalla de Luzon en las islas filipinas. Ahí fue herido por una bala en la cabeza que le dejó una marca para el resto de su vida. También tomó parte voluntariamente del comité que escoltó al general Yashamita una vez hubo terminada la guerra. Esta misión estaba revestida de especial peligro puesto que tenían que atravesar una selva llena de soldados japoneses, muchos de los cuales no sabían que la guerra había terminado. Rawls entró en Japón en septiembre de 1945 y su tren pasó por las ruinas de Hiroshima. La total destrucción de Hiroshima y Nagasaki, junto con el Holocausto en Europa, le dejaron una profunda impronta. Muchos de los amigos de Rawls de su regimiento así como antiguos compañeros de la Kent School y Princeton murieron durante la guerra. Cuando regresó de la guerra Rawls realizó sus estudios de posgrado en Princeton y defendió su tesis doctoral en 1949, justo antes de casarse, y recibió su título de Ph. D. en junio de 1950. Su tesis doctoral, dirigida por W. T. Stace, tenía como tema el conocimiento moral y los juicios sobre el valor moral del carácter. Aquí aparece ya la primera formulación del equilibrio reflexivo. En el curso 1952/1953 Rawls disfrutó de una beca Fullbright posdoctoral en Oxford, donde conoció a H. L. A. Hart, a Isaiah Berlin y Stuart Hampshire entre otros, quienes tuvieron una gran influencia en el rumbo de sus investigaciones. Tras esta breve estancia regresó a Estados Unidos a la Cornell University en Ithaca, como Assistant Professor of Philosophy. Allí trabajó con Norman Malcolm, su antiguo profesor y renombrado discípulo de Wittgenstein, así como con sus antiguos colegas Rogers Albritton y David Sachs. Rawls permaneció en Cornell hasta 1959, año en el que realizó una estancia en Harvard. Tras este año en Harvard ingresó en Massachusetts Institue of Technology, para después regresar a Harvard, ya hasta el final de su carrera, al recibir una cátedra en 1962. Estando en Harvard publicó su célebre Teoría de la justicia en 1971 y en 1978 fue nombrado James Bryan Conant University Professor, uno de los puestos más prestigiosos de esa universidad. En Harvard trabajó con filósofos de primera línea como son W. V. Quien, Hilary Putnam, Nelson Goodman, Robert Nozick y Martha Nussbaum entre otros. En 1991 se jubiló pero siguió impartiendo su curso de filosofía política hasta 1995. En este año Rawls sufrió el primero de una serie de infartos. Pero a pesar de su delicada salud continuó trabajando durante la mayor parte de los siete años restantes de su vida. Murió en casa el 24 de noviembre de 2002, un mes antes de su 82º cumpleaños. Ralws recibió numerosos premios a lo largo de su carrera e influyó a un gran número de conocidos filósofos contemporáneos. Fue siempre una persona reservada que rechazó múltiples entrevistas y pasaba su tiempo libre con su familia y sus amigos más cercanos. Siempre pensó que los filósofos 3

son normalmente malentendidos cuando se dirigen directamente al público y que la influencia de un filósofo en vida política es indirecta y requiere de muchos años. El equilibrio reflexivo La consideración de su trayectoria vital nos ha mostrado que la primera preocupación de Rawls es ética más que política y atañe al problema del conocimiento moral. La primera cuestión que se plantea es, pues, ¿cuál es el método adecuado para establecer los principios morales por los que guiarnos y de qué manera podemos poner a prueba una teoría moral una vez establecida? Rawls responde a estas dos preguntas mediante su idea del equilibrio reflexivo. El equilibrio reflexivo es el que nos permite a establecer ciertos principios morales como punto de partida de nuestra teoría ética y a la vez la piedra de toque de toda teoría ética. ¿Qué es, por tanto, el equilibrio reflexivo? Rawls parte del supuesto de que toda teoría moral que quiera ser cabal ha de conformarse con los juicios morales más o menos generales que preteóricamente todos tenemos acerca de determinadas cuestiones. Toda teoría ética se nutre de estas “intuiciones” morales de las que ya disponemos y ha de estar de acuerdo con una gran parte de ella si quiere realmente poseer poder de convicción. Una teoría que contraviniera muchas de nuestras intuiciones morales preteórica estaría abocada al fracaso. Esto es precisamente lo que Rawls achaca al utilitarismo. Según Rawls, el utilitarismo parte de unos principios generales que todo el mundo asumiría: es éticamente deseable la mayor felicidad posible para el mayor número3; sin embargo, muchas de las conclusiones que se derivan de esta doctrina contradicen frontalmente otras intuiciones éticas igual de valiosas. Por ejemplo, el utilitarismo lleva en multitud de ocasiones al avasallamiento de los derechos de una minoría a favor de la felicidad de una amplia mayoría. No importa que las intuiciones morales de las que parte el utilitarismo tengan un carácter más general que los juicios morales que lo contradicen, porque para Rawls todos los juicios morales tienen el mismo peso con independencia de su nivel de generalidad, y una teoría que pretenda ser aceptada debe coincidir con una amplia mayoría de nuestras intuiciones morales preteóricas, tanto generales como particulares. Esto no significa, no obstante, que Rawls comulgue con el intuicionismo moral y que considere que esa intuición moral preteórica es la única fuente de legitimidad moral. Rawls sostiene la necesidad de desarrollar una teoría que ordene jerárquicamente nuestras intuiciones morales y que nos ayude a decidir en aquellas ocasiones en las que estas parecen entrar en conflicto. No hemos de aceptar acríticamente todas nuestras intuiciones morales, sino que algunas de ellas son erróneas y debemos rectificarlas. A esta tarea nos ayudan las teorías éticas sistemáticas, la cuales, no obstante, han de contar entre sus juicios con una gran parte de nuestras intuiciones morales preteóricas. 3

Utilizamos esta formulación popular del utilitarismo por comodidad, aunque como señala Kymlica (Kymlica, Filosofía política contemporánea. Una introducción, p. 24) es equivocada debido a que al introducir dos factores en igualdad de condiciones (mayor felicidad y mayor número) impide la toma de decisiones.

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El equilibrio reflexivo consiste precisamente en este proceso de revisión constante de nuestros juicios morales desde la teoría ética y de la teoría ética desde nuestros juicios morales preteóricos. El equilibrio reflexivo se convierte así en fuente y a la vez piedra de toque de toda teoría ética, proporcionando a la ética un principio de justificación no fundacionista, pues no parte de ninguna intuición fija e inamovible, sino del conjunto de nuestras consideraciones morales preteóricas, que siempre están sujetas a revisión. El liberalismo político Hemos señalado antes que Rawls comenzó a desarrollar su concepción del equilibrio reflexivo desde el principio de su carrera. Sin embargo, no es hasta la etapa más madura en que toma la forma definitiva. En esta etapa la preocupación de Rawls no es ya desarrollar una teoría moral completa que establezca las bases de una sociedad justa. Rawls entiende que en una sociedad esencialmente pluralista, no se puede encontrar un fundamento sólido en una teoría moral comprehensiva, sino que es necesario buscar una fundamentación más estrecha que pueda ser compartida por todos los ciudadanos razonables de una sociedad plural, en la que existen una amplia variedad de teorías éticas, filosóficas y religiosas. Sin embargo, Rawls no se desprende del método del equilibrio reflexivo, solo lo adapta a una teoría que ya no posee el estatus de ética, sino de política. El punto de partida tendrá que ser, por tanto, ciertas intuiciones morales preteóricas, pero que sean compartidas por todas las doctrinas comprehensivas razonables de las sociedades pluralistas. Rawls entiende que estos principios son aquellos que constituyen la base de las democracias constitucionales contemporáneas y que se remontan a los albores de la teoría liberal, a saber: que todos los seres humanos son libres e iguales. A pesar de todo, Rawls no se identifica con los liberales clásicos como Mill o Kant, pues estos partían de estos principios pero insertándolos en una teoría comprehensiva más amplia. Rawls sostiene que esto no puede ser una base sólida para una sociedad plural, ya que las disensiones en cuestiones morales fundamentales son irresolubles sin coacción interna y que, por tanto, se debe partir de los principios liberales pero desnudándolos de la doctrina comprehensiva que los acompañaba. El resultado es la propuesta de la justicia como último principio regulador. Este principio recoge la libertad y la igualdad liberales pero enmarcándolas en una formulación meramente política, que no se pronuncia acerca de cuestiones últimas de justificación. Esta concepción de la justicia que recoge en sí los dos principios fundamentales del liberalismo clásico es la justicia como equidad. En una sociedad en la que se considere a todos los ciudadanos como libres e iguales la organización social solo puede ser la cooperación equitativa. La libertad y la igualdad exigen equidad en el reparto de roles sociales y de oportunidades. Rawls reivindica un liberalismo político que tiene como meta la consecución de una sociedad 5

estable y justa, cuyos ciudadanos, libres e iguales, están profundamente divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales encontradas y aun inconmensurable. La divergencia profunda de doctrinas comprehensivas es la consecuencia inevitable de las sociedades libres, en las que se ejercen libremente las facultades racionales del hombre. Rawls defiende que este pluralismo no es un defecto mientras sea razonable. Razonabilidad y razón pública Ya hemos utilizado en varias ocasiones el adjetivo “razonable”, pero ¿a qué se refiere Rawls con él? Razonable es toda doctrina comprehensiva que acepta los principios liberales de libertad e igualdad y que, por lo tanto, no trata de imponer “su verdad” pasando por encima de la libertad de los demás. Así, las personas razonables son aquellos “con facultades morales suficientes como para ser consideradas ciudadanos libres e iguales en un régimen constitucional y con un deseo persistente de respetar los términos equitativos de cooperación y de ser miembros plenamente cooperantes del a sociedad”4. Las doctrinas razonables aceptan que el uso libre de la razón lleva a distintos puntos de vista comprehensivo, y aunque defiendan activamente la verdad de su posición admiten un margen de razonabilidad que va más allá de su propia doctrina. Además, las doctrinas razonables aceptan lo que Rawls llama las cargas del juicio. Las cargas del juicio son aquellas dificultades que nos hacen errar en nuestros juicios y que, al no ser eliminables, cargan nuestros juicios con un margen de error irreductible. Rawls señala seis cargas distintas del juicio: la conflictividad y complejidad de la evidencia que se dispone; la imposibilidad de llegar a acuerdo acerca de qué consideraciones son más relevantes para la cuestión que se está debatiendo; la vaguedad de nuestros conceptos morales y políticos, que deja un amplio margen a la interpretación; la diversidad de experiencias desde la que emitimos nuestros juicios y determinan hasta cierto punto la importancia que le damos a algunos aspectos y la interpretación que hacemos de ciertos conceptos; los conflictos que se establecen entre los distintos aspectos que tenemos que considerar en una disputa; y, por último, la necesidad de priorizar unos valores frente a otros dado el espacio social limitado de las distintas instituciones. Tenemos, pues, que en una sociedad libre ha de aceptarse un pluralismo razonable. Esto supone la necesidad de articular un discurso político que pueda establecer los términos equitativos para una sociedad justa de ciudadanos libres e iguales, sin tocar aspectos fundamentales en los que las distintas doctrinas razonables entran en conflicto. Se hace necesaria una razón pública desde la que todos los ciudadanos razonables puedan discutir sin que la discusión se vea imposibilitada por el enfrentamiento de puntos de vista irreconciliables acerca de cuestiones fundamentales. Si hemos de diseñar una sociedad viable en la que se dé un pluralismo razonable, necesariamente tendremos que 4

Rawls, Liberalismo político, Crítica, Barcelona, 2006, p. 86.

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encontrar un modo para que los ciudadanos de esa sociedad puedan ponerse de acuerdo en lo que toca a la estructura básica de la sociedad. Las dos facultades morales y el consenso entrecruzado Para articular esta idea de razón pública, Rawls desarrolla una teoría de la racionalidad que da cabida a su concepción de la razonabilidad. Los seres humanos en tanto que seres morales tienen dos facultades morales fundamentales. Una facultad moral es la que convierte a los seres humanos en seres racionales capaces de buscar el bien y desarrollar un proyecto de vida de acuerdo con esa concepción del bien. Esta primera facultad moral constituye uno de los pilares de la concepción política de persona como libre. “Los ciudadanos son libres en el sentido de que se concibe a sí mismos, y unos a otros, con facultad moral para tener una noción de bien.” 5 Ahora bien, un elemento fundamental de esta primera facultad racional es la posibilidad constante de revisar las nociones alcanzadas de bien y cambiar libremente a otra que se considere más acertada. Esto significa que ningún ciudadano puede ser obligado a abrazar una concepción determinada del bien ni ha aferrarse a la que haya elegido. La libertad de conciencia y de elección de la propia vida es una condición indispensable para el pleno desarrollo de la facultad moral del hombre. Pero además de esta facultad moral que les permite buscar racionalmente el bien, los ciudadanos poseen una segunda facultad moral que tiene como objeto no ya el bien, sino la justicia. La justicia, como señalamos antes, toma la forma de la equidad en Rawls. Los seres humanos en tanto que seres razonables persiguen la construcción de una sociedad equitativa, en la que todos están dispuestos a respetar los principios básicos de justicia por los que se otorga libertad e igualdad a todos los ciudadanos, siempre y cuando los demás respeten estos mismos principios. Es precisamente esta facultad la que articula la razón pública, pues aunque los hombres difieran en sus nociones de bien, debido a la libertad en que ejercen su razón y a las cargas del juicio, todos coinciden en los principios de justicia, pues son los únicos que permiten el libre desarrollo de las facultades morales de todos los hombres. Solo en una sociedad basada en la cooperación equitativa de ciudadanos libres e iguales es posible la persecución personal del bien, pues, como hemos apuntado, la primera facultad moral requiere de un espacio de libertad para su pleno desarrollo. Vemos que Rawls se apoya en una concepción básicamente liberal de la persona, en la que esta es concebida como libre e igual a las demás, para montar su teoría política. Para él este es el mínimo moral que todos los ciudadanos de una sociedad democrática constitucional contemporánea pueden compartir sin entrar en profundos e irresolubles conflictos. Solo una concepción liberal permite esta distinción entre el ámbito del bien y el ámbito de la justicia, necesaria para la articulación de una razón pública que permita que las cuestiones referentes a la estructura básica de la sociedad puedan 5

Rawls, Liberalismo político, p. 60.

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ser resueltas apelando a unos principios compartidos por todos. Esto no significa, no obstante, que haya una absoluta separación entre el plano del bien y el de la justicia, entre las dos facultades morales. Rawls entiende que cada doctrina comprehensiva ligará de un modo particular los principios de la justicia con sus otros principios morales fundamentales. Y si bien no habrá acuerdo en cómo se fundamentan estos principios, sí lo habrá en la razonabilidad y necesidad de los mismos para la construcción de una sociedad justa. Para nombrar esta peculiar situación en la que se da un acuerdo en los principios de justicia, pero no en cómo estos principios se enraízan con el resto de la doctrina moral, filosófica o religiosa comprehensiva, Rawls acuña el término de consenso entrecruzado. Consenso porque todos las teorías comprehensivas razonables están de acuerdo en la aceptación de estos principios; entrecruzado porque estos principios ocupan un lugar distinto en el esquema global de cada doctrina comprehensiva razonable. Liberalismo político frente a comunitarismo El liberalismo político parte, pues, de la necesidad de diseñar una sociedad en la que ciudadanos libres e iguales puedan convivir cooperativamente, teniendo, sin embargo, distintas nociones del bien. No se busca eliminar el pluralismo, sino que se parte de la base de que un pluralismo razonable es necesario e incluso deseable. Así pues, aunque las doctrinas históricas no son, obvio es decirlo, mero resultado del trabajo de la razón libre, el hecho del pluralismo razonable no es una desafortunada condición de la vida humana. Al armar la concepción política de tal modo que … pueda atraerse el apoyo de las doctrinas razonables, no estamos ajustando esa concepción tanto a las fuerzas brutas del mundo, cuanto al resultado de la libre razón.6

Por esta razón el liberalismo político se enfrenta con las posturas comunitaristas, que cifran la posibilidad de una sociedad cooperativa en la existencia de un proyecto de vida común, de una noción de bien común a toda la sociedad. Para Rawls esta comunión en una única idea de bien, en las sociedades contemporáneas centradas en el Estado nación y altamente globalizadas, sólo es posible mediante la fuerza y, por tanto, coartando las libertades de los ciudadanos. “Si pensamos en la sociedad política como en una comunidad unida en la afirmación de una y la misma doctrina comprehensiva, entonces el uso opresivo del poder estatal es necesario para la comunidad política.”7 Una sociedad libre no puede ser una comunidad, pero tampoco es una asociación de individuos que persiguen intereses comunes. Lo que une a los ciudadanos de una sociedad de ciudadanos libres e iguales que cooperan en condiciones equitativas es la persecución de la justicia, base sobre la cual los ciudadanos pueden asociarse libremente y en igualdad de condiciones para perseguir sus intereses particulares o para buscar y promover una idea determinada del bien. 6 7

Rawls, Liberalismo político, p. 67. Ibíd.

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La posición originaria y el velo de la ignorancia Tenemos que ver ahora cuáles son los principios que han de regular esta concepción política de la sociedad basada en la justicia como equidad. Para establecerlos Rawls propone un método constructivista, consistente en “formular una representación procedimental a la que, hasta que sea posible, todos los criterios relevantes de razonamiento correcto –matemático, moral o político– estén incorporados o abiertos a inspección.”8 En el constructivismo político lo que se construye es el contenido de una concepción política de la justicia y la representación procedimental mediante la cual se construye es la situación originaria. La situación originaria es una ficción que permite escenificar los principios de libertad e igualdad necesarios para la construcción de una sociedad justa, de manera que esta representación ficticia nos permita desarrollar los principios básicos que ha de ordenar la estructura básica de la cooperación equitativa entre ciudadanos libres e iguales. Rawls se inspira en la tradición clásica del contrato social para elaborar su posición originaria e idea el perfecto acuerdo que llevarían a cabo seres libres e iguales en una condición de absoluta equidad. Para ello se sirve del velo de la ignorancia. Los participantes de este acuerdo inicial serían los representantes de las personas que formaran la sociedad9. Se postula que estos representantes son seres puramente racionales y que, por tanto, solo miran por el interés de sus representados. Por consiguiente, la tarea de los representantes es conseguir que se acuerde la estructura social más adecuada al interés de sus clientes. Para añadir a la situación originaria la dimensión de la equidad se utiliza el velo de la ignorancia. Este velo impide que los representantes conozcan la posición que sus representados ocuparán en la sociedad, la doctrina comprehensiva razonable que abrazarán, las ventajas y capacidades naturales que le tocarán e incluso la peculiar psicología que estos tendrán, más allá de los mínimos que marca la idea de ser humano dotado de las dos facultades morales, es decir, racional y razonable. El efecto del velo de la ignorancia es que los representantes que deben acordar la estructura básica de la sociedad deban tener en cuenta el destino de hasta el peor situado en la sociedad resultante, pues su representado podría ocupar esa plaza. El velo de la ignorancia dota a la posición originaria de la equidad exigida por la consideración de todos los ciudadanos como iguales. Al externalizarse las condiciones de la justicia se descarga a los representantes de la necesidad ser razonables, haciendo así más sencilla la discusión, que se desarrolla entre seres puramente racionales. 8

Rawls, Liberalismo político, p. 133. Es importante señalar que en su teoría política Rawls parte siempre del supuesto de que las sociedades son cerradas, es decir que los ciudadanos que de ella forman parte nacen y mueren allí y que no hay más ingreso que por nacimiento ni más salida que por defunción. El problema de las migraciones y de las relaciones entre distintas sociedades queda relegado a un momento posterior de la teoría. Para sentar las bases es necesario fijarse en lo esencial y prescindir de los detalles que compliquen demasiado la reflexión. 9

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Este mecanismo representativo nos proporciona un procedimiento regulado para alcanzar los principios de justicia que han de regular la estructura básica de la sociedad. Aunque, en el fondo, no es más que una escenificación de nuestra manera intuitiva de comprender la justicia entre ciudadanos libres e iguales, proporciona una manera de resolver aquellos casos en los que la discusión se obstruye por la falta de claridad respecto de nuestros propios principios. Así pues, este particular contrato social no es sino instrumento para escenificar, y así aclarar, nuestras intuiciones acerca de la justica, y de ese modo disponer de un procedimiento para desarrollar una concepción política de la justicia que sea compatible con nuestro sentido de la justicia. “La situación inicial es un intento de representar y de unificar los elementos formales y generales de nuestro pensamiento moral en una construcción manejable y vívida, y el propósito de esa unificación es usar esos elementos para determinar los principios de justicia más razonables.”10 El significado del contrato social El contrato representado por la posición originaria constituye así un acuerdo hipotético, no histórico. Decimos que no es histórico en dos sentidos. En primer lugar, no es histórico porque no refleja ningún acontecimiento histórico real. Pero, en segundo lugar, ni siquiera es una descripción de lo que idealmente podría haber ocurrido o podría ocurrir. La posición originaria es una representación que no tiene la pretensión de ser llevada a cabo, sino que facilita un procedimiento para justificar racionalmente una estructura básica de la sociedad compatible con los valores liberales. Asimismo, es un error pensar que la pertenencia a una sociedad es fruto de un acuerdo, explícito o tácito. Si atendemos a los acuerdos particulares observamos que se basan estos, típicamente, en los activos y en las capacidades, en las oportunidades y en los intereses conocidos (o reputados como probables) de las partes, tal y como se han realizado en el seno del trasfondo institucional. Podemos suponer que cada parte, ya se trate de un individuo o de una asociación, tiene ante sí varias alternativas, que puede comparar las probables ventajas y desventajas de cada una de ellas y actuar en consecuencia. […] El contexto de un contrato social es manifiestamente distinto, y debe dar margen para tres hechos, entre otros, a saber: que la pertenencia a nuestra sociedad está dada, que no podemos saber qué hubiéramos sido si no hubiéramos pertenecido a ella (acaso la misma idea carezca de sentido), y que la sociedad como un todo no tiene objetivos ni ordenaciones al modo en que lo tienen las asociaciones y los individuos.11

El contrato social no es, pues, comparable con un contrato jurídico habitual. La relación de los ciudadanos con el Estado no es la misma que la que existe entre una asociación y sus socios, como 10 11

Rawls, Liberalismo político, p. 311. Rawls, Liberalismo político, pp. 311-12.

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sostienen los libertaristas. El Estado no se identifica con una asociación fruto del acuerdo libre entre ciudadanos situados en pie de igualdad porque, entre otras cosas, nadie elige la sociedad en la que nace. Más aún, todo contrato o acuerdo firmado entre varias partes necesita de un marco de justicia básico, en el que los miembros que entran a formar parte del acuerdo se encuentran en plano de igualdad. Este es el papel que cumplen las instituciones que forman parte de la estructura básica de la sociedad. Sin este marco de justicia básico que sitúe a los ciudadanos en unas circunstancias equitativas, no es posible el libre acuerdo, sino que los que están en posición privilegiada imponen sus condiciones. De aquí la necesidad de unas instituciones que se encarguen de redistribuir la riqueza de una sociedad para así mantener la igualdad real entre sus ciudadanos. Si no hay instituciones dedicadas a regular el desajuste en el reparto de la riqueza al que tiende el libre mercado, pronto se dejarán de dar las condiciones para que los ciudadanos puedan establecer acuerdos en pie de igualdad y, por tanto, se socavará la justicia de la sociedad. Rawls señala que la tendencia del libre establecimiento de acuerdos entre los ciudadanos (el libre mercado) apunta siempre a la concentración de poder en unas pocas manos, aun suponiendo que las partes actúan siempre con buena voluntad y consideran equitativas las condiciones del acuerdo. … hay que decir, en cambio, en lo que respecta a la justicia del trasfondo, que la tendencia a la erosión está activa aun en el caso de que los individuos actúen equitativamente: el resultado global de transacciones independientes y separadas se desvía de un trasfondo justo, no confluye hacia él. Podríamos decir: en tal caso, la mano invisible guía las cosas en la dirección equivocada y facilita una configuración oligopólica que culmina en el mantenimiento de desigualdades injustificadas y de restricciones a las oportunidades equitativas. 12

El liberalismo económico no regulado lleva necesariamente a la destrucción de las condiciones equitativas necesarias para el mantenimiento de una sociedad equitativa donde cooperen ciudadanos que se entienden como libres e iguales. Los dos principios de la justicia Ahora que ya hemos aclarado en qué consiste la posición originaria y cuál es la naturaleza del contrato social, veamos cuáles son los principios de la justicia a los que llega Rawls mediante este mecanismo. En la fase más madura de su pensamiento Rawls formula los principios de la siguiente manera: a) Todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema adecuado de derechos y libertades básicos iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema para todos; y en ese esquema se garantiza el valor equitativo a las libertades políticas iguales, y sólo a esas libertades. 12

Rawls, Liberalismo político, p. 303.

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b) Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad.13 Estos son los dos principios básicos de la justicia como equidad, de los cuales el primero tiene primacía sobre el segundo. Se puede observar que regulan lo que se ha dado en llamar derechos humanos de primera y segunda generación, es decir, los derechos civiles y políticos (primer principio) y los derechos sociales (segundo principio). La primacía de los derechos y libertades civiles y políticos frente a los llamados derechos sociales es un rasgo característico del liberalismo, pero como hemos señalado antes, la justicia social es indispensable para la existencia de una sociedad equitativa. La primacía de las libertades básicas es una consecuencia necesaria de la supremacía que la libertad del individuo tiene en la posición liberal. Estas libertades son la protección necesaria contra la Razón de Estado y contra los valores perfeccionistas. Puesto que se entiende que el bien del hombre, comoquiera que este sea definido, requiere del libre desarrollo de su facultad moral y de elegir su estilo de vida (respetando siempre los límites impuestos por la justicia), las libertades básicas priman sobre cualquier otro tipo de consideración social o económica. Cuáles son estas libertades básicas, pues no todas las libertades son básicas ni tienen ese estatus especial, es algo que viene determinado por la concepción política de la persona y aquello que necesita para su pleno desarrollo. Como la concepción política de la persona no se aviene con ninguna idea particular de bien, sino con las facultades morales de la persona, no es posible determinar aquello que necesita una persona para llevar a cabo una vida plena desde una idea concreta del bien. Sin embargo, como señalamos antes, por el mero hecho de ser racionales las personas necesitan de aquellas condiciones que permitan el libre ejercicio de la razón práctica, es decir, la capacidad para formar, revisar y perseguir racionalmente una determinada concepción del bien. Esto supone la libertad de conciencia y aquellas libertades sin las cuales esta no puede materializarse, como son la libertad de expresión o la libertad de asociación. A los requisitos que son indispensables para la persecución de una vida plena, con independencia de cuál sea la idea de bien que se tenga, los llama Rawls bienes primarios. Las libertades básicas que constituyen el núcleo del primer principio de justicia constituyen sólo el grupo de los bienes primarios, por ser los requisitos más básicos del ejercicio de la facultad moral. Rawls elabora una lista de cinco bienes primarios: a) derechos y libertades básicos, que también pueden presentarse en una lista; b) libertad de movimientos y libre elección del empleo en un marco de oportunidades variadas; 13

Rawls, Liberalismo político, p. 35.

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c) poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica; d) ingresos y riqueza; y, por último, e) las bases sociales del autorrespeto. 14

Sólo el primero de estos bienes primarios corresponde al primer principio de justicia, los cuatro restantes se enmarca dentro del segundo principio, que se corresponde con la equidad de la estructura básica de la sociedad, necesaria para garantizar la oportunidad real de oportunidades. Sin unas instituciones básicas que garanticen una justicia distributiva básica y que de este modo hagan posible la igualdad real de los ciudadanos, las libertades básicas mantienen un carácter puramente formal. El segundo principio, pues, garantiza la oportunidad real de oportunidades a la hora de acceder a cargos públicos y establece el llamado principio de diferencia, según el cual toda desigualdad social permitida dentro de la sociedad tiene que ir en favor de los ciudadanos menos favorecidos. Rawls sostiene que una sociedad con una cierta y controlada desigualdad social es más eficiente y, por tanto, mejora la situación de los menos favorecidos de la sociedad. La desigualdad social es permitida e incluso buscada siempre y cuando todos los ciudadanos puedan acceder a los cargos más lucrativos en una razonable igualdad de oportunidades. Nos queda aún un punto por aclarar en la formulación de los dos principios de la justicia, a saber: la referencia al valor equitativo de las libertades políticas. Rawls señala la necesidad de distinguir entre las libertades básicas y el valor de esas libertades. El valor de una libertad básica corresponde a los beneficios que los ciudadanos obtienen de su libertad. Una sociedad que quiera ser justa no podrá restringir las libertades básicas de sus ciudadanos más allá de las restricciones que imponen las libertades de los demás y las autolimitaciones que se imponen las distintas libertades entre sí. Sin embargo, el Estado sí puede, incluso debe, restringir el valor de las libertades de sus ciudadanos, esto es, los beneficios que estos sacan de sus libertades, pues de no hacerlo la sociedad abocaría a un estado de absoluta desigualdad en el que la igualdad de oportunidades no estaría garantizada. Del mismo modo, si como señalamos antes, una sociedad justa puede permitir en su seno una cierta desigualdad social y económica para beneficio de los menos favorecidos, el Estado no garantiza un equitativo valor de las libertades básicas. En la justicia como equidad, pues, las iguales libertades básicas son las mismas para cada ciudadano, y no se plantea la cuestión de cómo hay que compensar a la gente por gozar de libertades menores. Mas el valor o los beneficios de la libertad no son los mismos para todos. Según permite el principio de diferencia, algunos ciudadanos tienen, por ejemplo, unos ingresos y una riqueza mayores medios para conseguir sus objetivos. 15

Ahora bien, hay una excepción a esto: la necesidad de mantener el valor equitativo de las libertades 14 15

Rawls, Liberalismo político, p. 214. Rawls, Liberalismo político, p. 363.

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políticas. “Expliquémonos: esa garantía significa que el valor de las libertades políticas para todos los ciudadanos, cualesquiera que sean su posición social o económica, debe ser aproximadamente igual, o al menos suficientemente igual, en el sentido de que todos han de tener oportunidades equitativas para acceder a un cargo público y para influir en el resultado de las decisiones políticas.”16 Esta garantía es un requisito indispensable para mantener la estructura social justa. Unas de las críticas históricas al liberalismo es precisamente que su defensa de las libertades individuales es meramente formal porque mientras no se dé una igualdad real en la participación política, ya que aquellos que dispongan de mayores riquezas y, en consecuencia, de mayor poder pueden controlar en su provecho el curso de la legislación. Para evitar este foco de desigualdades sociales y económicas incompatibles con una sociedad en la que cooperan equitativamente ciudadanos libres e iguales es necesario garantizar una igualdad real del valor de las libertades políticas con medidas como la limitación de las donaciones privadas a partidos políticos, la financiación pública de los mismos, la igualdad de oportunidades en la difusión de las ideas políticas, etc. El valor de las libertades políticas está revestido de este estatus especial debido a la importancia de que todos los ciudadanos participen en la vida pública en igualdad de condiciones como condición indispensable para el mantenimiento de una estructura social básica equitativa. Conclusión Como hemos visto, Rawls recoge los principios fundamentales del liberalismo clásico para integrarlos en una teoría política que establece de una manera más adecuada las relaciones entre estos principios y propone un modelo social estable y compatible con estos. El liberalismo de Rawls es político porque no se asienta en una doctrina comprehensiva concreta. Su base son los valores liberales de la libertad y la igualdad, pero despojados de toda fundamentación metafísica concreta. Su teoría de la racionalidad humana puede ser vista más como un modo de organizar estos principios que como una verdadera fundamentación de los mismos. Ciertamente hay en Rawls una concepción de la persona, pero una concepción política que sólo toma lo necesario para construir una teoría política consistente con los principios liberales. Elementos fundamentales de esta teoría política liberal son: el equilibrio reflexivo, como piedra de toque de la teoría; el consenso entrecruzado, que es la manera en la que el liberalismo político acoge en su seno las doctrinas comprehensivas razonables, la distinción entre lo racional y lo razonable, el bien y la justicia, que permite la separación del plano de la razón pública de las disputas irresolubles entre doctrinas comprehensivas encontradas; la posición originaria y el velo de la ignorancia, que constituyen la representación procedimental desde la que determinar los principios de la justicia y la estructura básica de una sociedad justa; la noción de bien primario, que permite establecer aquello 16

Rawls, Liberalismo político, p. 364.

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que todo ser racional busca con independencia de que concepción del bien posee; o la distinción entre libertades básicas y el valor de estas libertades, que permite que al Estado establecer ciertas restricciones necesarias para mantener la equidad en la estructura básica de la sociedad. Bibliografía 

Freeman, Rawls, Routledge, Oxford & New York, 2007.



Kymlicka, Filosofía política contemporánea. Una introducción, Ariel, Barcelona, 1995.



Rawls, Justice as fairnes: a restatment, Harvard University Press, Cambridge & London, 2001.



Rawls, Liberalismo político, Crítica, Barcelona, 2006.

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