RAMAS DEL DERECHO(EN EL DERECHO LABORAL)

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RAMAS DEL DERECHO QUE INTERACTUAN CON EL DERECHO LABORAL. Derecho civil. El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral. Derecho Económico. El derecho económico, entendido éste como el orden jurídico aplicado a la regulación de la actividad financiera del Estado, consiste en la intervención y participación del gobierno en manera económica y que abarca desde señalar el costo de las necesidades del Estado, hasta la satisfacción de esos intereses públicos y humanos. Derecho Penal. El derecho penal es la parcela del derecho que reglamenta el poder (o potestad) público de imposición de castigos. El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que asocian la pena al delito como su consecuencia lógica y legítima, es decir, “el que delinque sabe que le toca una pena”.

Todas estas ramas se relacionan o auxilia de una manera directa o indirectamente, con el derecho laboral y casi siempre con las demás partes o ramas del Derecho, y de si el derecho individual del trabajo está compuesto por normas de derecho privado y el derecho colectivo por normas de derecho público. Se puede afirmar, que existe una fuerte interrelación en materia de derecho laboral, entre el derecho público y el derecho privado. PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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______ Por ejemplo, la parte del derecho laboral concerniente a las medidas de seguridad e higiene del trabajo, inspección de locales, cumplimiento de las NOM, están reguladas y enmarcadas a su vez en otras normas y códigos, así como la protección en la cuestión del trabajo de menores o de mujeres, se rigen por normas de distintas ramas del derecho, ya sea la penal, la fiscal, etc., cayendo estas dentro del orden público y el privado.

Definiciones. Trabajo. El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto, diversos autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, pues según se ha considerado por algunos, el trabajo representa un obstáculo o reto para los individuos pues siempre lleva implícito un esfuerzo determinado. Otros autores ubican la raíz en la palabra laborare o labrare que quiere decir labrar, término relativo a la labranza de la tierra. Otros más señalan que la palabra trabajo, proviene del griego thilbo, que es un concepto que denota una acción de apretar, oprimir o afligir. Teniendo en cuenta la acepción que el Diccionario de la Real Academia Española otorga al término trabajo como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”, puede decirse que el trabajo es el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores y que hace necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción. Es necesario señalar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3 identifica al término como un principio de Derecho Social, al establecer que “el trabajo es un derecho y un deber sociales, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien los presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”. En el mismo tenor, en el artículo 8 de dicha normatividad se establece que trabajo es “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Trabajador. PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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______ Se denomina trabajador (o su variante en femenino, trabajadora) a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución. En tenor juridico, en específico en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8 se señala por lo que se refiere al término trabajador que éste “es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Tipos de trabajador. Estos quedan enmarcados en los títulos de la Ley federal del trabajo, en los títulos siguientes. TITULO QUINTO. Trabajo de las Mujeres 64 TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores 66 TITULO SEXTO. Trabajos especiales 70 CAPITULO I. Disposiciones generales 70 CAPITULO II. Trabajadores de confianza 70 CAPITULO III. Trabajadores de los buques 71 CAPITULO IV. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas 77 CAPITULO V. Trabajo Ferrocarrilero 83 CAPITULO VI. Trabajo de Autotransportes 84 CAPITULO VII. Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal 86 CAPITULO VIII. Trabajadores del Campo 89 CAPITULO IX. Agentes de Comercio y otros Semejantes 92 CAPITULO X. Deportistas profesionales 93 PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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______ CAPITULO XI. Trabajadores Actores y Músicos 94 CAPITULO XII. Trabajo a domicilio 95 CAPITULO XIII. Trabajadores Domésticos 99 CAPITULO XIII Bis. De Los Trabajadores en Minas 101 CAPITULO XIV. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos 103 CAPITULO XV. Industria Familiar 104 CAPITULO XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad 105 CAPITULO XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley 107 Patrón. En su concepto no jurídico es en el ámbito laboral, es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores, que ponen a su disposición su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o sueldo. El concepto de patrón surge sobre todo luego de la Revolución Industrial, que creó la actividad fabril, donde los patrones ricos dueños de las fábricas (burgueses) explotaban a sus obreros asalariados. En la ley Federal del Trabajo queda contemplado en el artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos. Empresa. PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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______ Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital). En la ley Federal del Trabajo queda contemplado en el Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Intermediario. [Persona] Que media entre dos o más partes para que lleguen a un acuerdo en un negocio o problema. En la ley Federal del Trabajo queda contemplado en el Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Requisitos de validez y causas de nulidad de un contrato según el código civil de la ciudad de México. Legislación Federal (Actualizada al 14 de junio de 2016) CODIGO CIVIL FEDERAL (ANTES: CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL) Libro Cuarto De las Obligaciones Primera Parte De las Obligaciones en General PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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______ Título Primero Fuentes de las Obligaciones Capítulo I Contratos Artículo 1793 ARTICULO 1793. LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN O TRANSFIEREN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS TOMAN EL NOMBRE DE CONTRATOS. ARTICULO 1794. PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO SE REQUIERE: I. CONSENTIMIENTO; II. OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DEL CONTRATO. ARTICULO 1795. EL CONTRATO PUEDE SER INVALIDADO: I. POR INCAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES O DE UNA DE ELLAS; II. POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO; III. PORQUE SU OBJETO, O SU MOTIVO O FIN SEA ILICITO; IV. PORQUE EL CONSENTIMIENTO NO SE HAYA MANIFESTADO EN LA FORMA QUE LA LEY ESTABLECE. ARTICULO 1796. LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN POR EL MERO CONSENTIMIENTO; EXCEPTO AQUELLOS QUE DEBEN REVESTIR UNA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY. DESDE QUE SE PERFECCIONAN OBLIGAN A LOS CONTRATANTES NO SOLO AL CUMPLIMIENTO DE LO EXPRESAMENTE PACTADO, SINO TAMBIEN A LAS CONSECUENCIAS QUE, SEGUN SU NATURALEZA, SON CONFORME A LA BUENA FE, AL USO O A LA LEY.

PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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PERSONA FISICA, PERSONA MORAL Y SUS ATRIBUTOS. PERSONAS FISICAS. Legislación Federal (Actualizada al 14 de junio de 2016) CODIGO CIVIL FEDERAL (ANTES: CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL) Libro Primero De las Personas Título Primero De las Personas Físicas ARTICULO 22. LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCION DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CODIGO. ARTICULO 23. LA MINORIA DE EDAD, EL ESTADO DE INTERDICCION Y DEMAS INCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR LA LEY, SON RESTRICCIONES A LA PERSONALIDAD JURIDICA QUE NO DEBEN MENOSCABAR LA DIGNIDAD DE LA PERSONA NI ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA; PERO LOS INCAPACES PUEDEN EJERCITAR SUS DERECHOS O CONTRAER OBLIGACIONES POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES. (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 JULIO 1992) ATRIBUTOS. Nombre. II.Capacidad jurídica. PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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______ III.Nacionalidad IV.Patrimonio V.Nacionalidad VI. Estado civil PERSONAS MORALES. ARTICULO 25. SON PERSONAS MORALES: I. LA NACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS; II. LAS DEMAS CORPORACIONES DE CARACTER PÚBLICO RECONOCIDAS POR LA LEY; III. LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES; IV. LOS SINDICATOS, LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y LAS DEMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION FEDERAL; V. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y MUTUALISTAS; VI. LAS ASOCIACIONES DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS QUE SE PROPONGAN FINES POLITICOS, CIENTIFICOS, ARTISTICOS, DE RECREO O CUALQUIERA OTRO FIN LICITO, SIEMPRE QUE NO FUEREN DESCONOCIDAS POR LA LEY. VII. LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA, EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 2736. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 ENERO 1988) ATRIBUTOS. ATRIBUTOS. PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

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______ Domicilio. II. Denominacion o razón social. III. Domicilio. IV. Nacionalidad.

PLUMA MIRANDA ARTURO MARIN Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/17.pdf http://www.diccionariojuridico.mx/? pag=busqueda&busqueda=derecho+penal&x=0&y=0 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_trabajo. htm http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/17.htm http://definicion.de/empresa/ http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre. %20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf