RACIONALISMO

EL RACIONALISMO JURÍDICO ESCUELA DEL DERECHO DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS     DOCENTE: BRUNO GOMEZ, EDUARDO FREI C

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EL RACIONALISMO JURÍDICO ESCUELA DEL DERECHO

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS    

DOCENTE: BRUNO GOMEZ, EDUARDO FREI CURSO: INVESTIGACIÓN JURÍDICA CICLO: XI ALUMNA: TREJO REYES, ADA

Barranca- Perú 2018 1

INTRODUCCIÓN El iusnaturalismo racionalista representa, en el ámbito de la historia del pensamiento filosófico-jurídico, la consecución de un hito muy importante dentro del amplio, complejo y nada homogéneo movimiento de secularización del mundo moderno6. Dicho proceso de secularización se delimita aquí a una nueva concepción del antiguo problema de la ley natural. Como ha señalado Elías Díaz: «Precisamente la ruptura del monolitismo y la uniformidad religiosa por obra de la Reforma protestante, iba a llevar coherentemente a la necesidad histórica de un iusnaturalismo no fundado de modo ineludible en la ley eterna... Si se quiere encontrar un concepto unitario de Derecho natural, aceptado por todos los hombres, sean cuales fueren sus ideas religiosas, se hace preciso independizar aquél de éstas. En el nuevo clima de incipiente racionalismo (siglos XVI y XVII) de afirmación de la autonomía e independencia de la razón humana frente a la razón teológica, se piensa que la base y el fundamento de ese Derecho Natural no puede ser ya, decimos, la ley eterna, sino la misma naturaleza racional del hombre, que corresponde y pertenece por igual a todo el genérico humano a razón, se dice, es lo común a todo hombre. Sobre ella se puede construir un auténtico y nuevo Derecho Natural. El Derecho Natural, por tanto, se ha secularizado. La naturaleza humana y social será, a partir de ahora, el fundamento ético (y los contenidos) de un Derecho Natural que, como la razón humana, es universal y de validez imperecedera. Ese es el sentido de las tan citadas palabras de H. Grocio de que el Derecho Natural «valdría de algún modo aún cuando se admitiera —lo que no podría hacerse sin incurrir en un crimen horrendo— que no hay Dios o que, si lo hay, no se interesa en las cosas humanas. (Prolegomena a De iure belli ac pacis, 11.) Otra prueba del carácter secularizador del Derecho natural racionalista nos la aporta el hecho de que sus creadores, expositores y defensores son filósofos y juristas, no teólogos. La razón se encuentra, según H. Welzel, en que «la época del Derecho Natural teológico había cumplido su cometido e, impulsada inmanentemente a una secularización cada vez mayor tenía que pasar a nuevas manos por razón de la problemática alcanzada. El concepto de razón y de naturaleza humana, lo mismo que la metodología utilizada por los creadores y divulgadores del derecho natural racionalista no son ajenas sino que muestran una significativa afinidad, con el método deductivo cartesiano y la filosofía de las ciencias naturales, en brillante y ascendente desarrollo a partir del siglo XVII. Así, no se puede pasar por alto la estrecha conexión entre el intento de constituir un sistema de Derecho Natural basado en la naturaleza racional y social del hombre y la utilización, para ello, del método de las ciencias físicas y matemáticas del momento. Las distintas obras de los representantes de la Escuela del Derecho Natural moderno, y especialmente su reflexión sobre los fundamentos del Derecho, expresan claramente una no disimulada atracción por el método de Descartes y Galileo. Todas estas vinculaciones no resultan extrañas, una vez que se han conocido y estudiado las relaciones personales, episto-ares o de admiración declarada de Grocio y Hobbes con Galileo, Descartes y Harvey y de Wolff con Leibniz. Otra característica destacable de la corriente del iusnaturalismo racionalista es el papel predominante que van a adquirir las ideas de naturaleza y razón humana. No sólo papel predominante de ellas sino papel predominante de la autonomía lograda por ellas. Se trata de otro elemento característico del iusnaturalismo racionalista, quizá consecuencia derivada del principio metodológico que antes se ha señalado. Como resultado de ello se va a propiciar la construcción de una ética social por un lado universal y por otro mínima. Universal porque sus principios se van a obtener de común razón humana, y mínima, porque 2

se pretende su validez sin negar las diferencias culturales o religiosas. Ese intento va a unir a un conjunto bastante heterogéneo de autores. Consiste en «la construcción de una ética racional, separada definitivamente de la teología y capaz por sí misma de garantizar la universalidad de los principios de la conducta humana, precisamente porque está basada finalmente sobre un análisis y una crítica racional de los fundamentos mucho más que la teología perdida en contrastes de opinión irresolubles». El que la mayor parte de los representantes del iusnaturalismo racionalista sean defensores de la tolerancia en materia religiosa es, me parece, una feliz coincidencia con el objetivo que se acaba de indicar. Todo esto no es, por otra parte, nada extraño ya que el artículo de la Enciclopedia dedicado al «Derecho Natural o Derecho de la Naturaleza» se dirá que «este Derecho no es en rigor otra cosa que la ciencia de las costumbres a la que se denomina moral Y del grado de autonomía alcanzado por la razón humana, base de una nueva ética social, se logrará pasar, y sin duda que este paso no tiene nada de mecánico, al reconocimiento del valor de la autonomía individual. Y de ahí también se dará un nuevo paso hacia la adquisición de la idea de que los individuos tienen unos derechos naturales que les son innatos. Es decir, el siguiente rasgo caracterizador del derecho natural racionalista es que va a albergar en su seno la posibilidad de construir toda una teoría de los derechos naturales. Finalmente, hay que recordar que el iusnaturalismo racionalista no sólo representa la versión moderna y secularizada del Derecho Natural y será el fundamento de las teorías de los derechos naturales, sino que, una vez asumidas estas teorías por la burguesía ilustrada europea, se convertirán en el pensamiento casi predominante en el mundo jurídico, económico y político de la edad moderna. Francisco López Cámara ha señalado al respecto que, «El iusnaturalismo debe ser considerado hoy como una de las posiciones filosóficas más acordes con las inquietudes de la burguesía en aquella época de transición hacia el industrialismo. La teoría moderna de los derechos naturales venía a refrendar, esta vez sobre bases filosófico-jurídicas, la necesidad histórica de una clase para la cual la propiedad, el trabajo y la ambición personal constituyen los verdaderos engranajes de la vida social. Pero, además, permitía justificar la resistencia política y económica a la administración absolutista que pretendía asegurar sus recursos financieros a base de recargos fiscales sobre el comercio y la manufactura. Para ello se apeló nuevamente a la doctrina del contrato social, con la cual trató de resolverse el complicado problema de la soberanía... el iusnaturalismo podía verse como la filosofía social y política más coherente con los intereses del buen burgués» Quedan, por tanto, reflejados los motivos por los cuales el iusnaturalismo racionalista va a conformar la filosofía moral, jurídica y política del pensamiento revolucionario burgués30. La lista de los derechos naturales que irá apareciendo será una plasmación en el ámbito moral, político y jurídico de las necesidades humanas en su camino hacia una mayor autonomía, seguridad, libertad e igualdad. No es extraña, entonces, la influencia del iusnaturalismo racionalista en las Declaraciones de derechos que tendrán lugar en América y Europa en el último tercio del Siglo XVIII. Sin embargo, que esta teoría y estas declaraciones demuestran por doquier los valores que se propiciaron con las revoluciones burguesas y liberales no debe oscurecer la visión de una y otras, como algo ya perteneciente al acervo histórico común y general de una filosofía de los derechos humanos para nuestro tiempo.

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LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL El racionalismo en materia jurídica siempre sostuvo que las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el derecho natural. El racio- nalismo defiende y postula un iusnaturalismo, basado en la existencia de normas generales, abstractas y eternas, que regulan la naturaleza del hom- bre, sobre las cuales debe descansar todo sistema de derecho positivo para ser válido y obligatorio. Estas leyes naturales pueden ser formuladas y conceptuadas por el hombre por su sola razón, por lo que la regulación de la vida del hombre en sociedad puede ser reducida a dichas leyes, cuya precisión y validez universal se asemejan a las leyes de la naturaleza, con las que comparte el método matemático, único capaz de proporcionar la claridad y evidencia que exige la verdad racional. Con el método mate- mático se creía que podrían extraerse las leyes del obrar humano con toda precisión, y, entonces, crear un nuevo sistema jurídico. La idea del iusnaturalismo contaba con una larga tradición en Occidente, ya se había desarrollado por los griegos y había sido recogida por el cristianismo; por lo tanto, desde el punto de vista de su originalidad, el racionalismo no aporta nada nuevo. Al respecto, Wieacker explica que en Occidente existe una unidad de pensamiento que presenta continuidad his- tórica y que sólo se rompe con la crítica kantiana basada en su apriorismo. Para este autor, “ el derecho natural profano de la edad moderna” encuen- tra perfecta conexión con las corrientes del derecho natural grecolatinas y cristianas, al compartir con ellas “ la pretensión de validez universal e in- temporal, el racionalismo formal de su demostración y el modelo suprahistórico de una Antropología idealista: el hombre, como ser dotado de razón, sociable (socialitas) o que requiere la sociedad (imbecillitas)” .181 En este sentido, efectivamente, el derecho natural racionalista presenta una continuidad, o, si se prefiere, no manifiesta nada nuevo; será su enfo- que y la pretensión exclusivista del método matemático lo que lo caractericen junto con el individualismo, tomado como modelo de toda construcción política. Sobre la denominación de “ Escuela del Derecho Natural” se ha insis- tido que es equívoca e impropia, toda vez que agrupa toda una serie de doctrinas que presentan marcadas diferencias, incluso teorías contrapues- tas. Por otra parte, hace referencia al concepto del derecho natural, que no es un concepto que pueda particularizar esta corriente de pensamiento, toda vez que el derecho natural corresponde a una problemática que se ha planteado a Occidente desde la época de los griegos y que en líneas gene- rales no presenta mayor alteración hasta la época del racionalismo, como un fenómeno de la crítica jurídica que cuestiona la validez y el fundamen- to del derecho positivo. A decir de Guido Fassò, la denominación de “ Es- cuela del Derecho Natural”: “ ...en realidad, es impropia y no sólo porque son muchas las doctrinas éticas y jurídicas que hacen referencia al dere- cho natural en todo tiempo, sino, fundamentalmente, porque los autores de este período que se consideran pertenecientes a esta escuela se hallan lejos de formar un conjunto orgánico, presentando fuertes diferencias en- tre ellos” .184 Sin embargo, la denominación resulta apropiada para desig- nar un periodo de la historia del derecho que comprende los siglos XVII y XVIII, donde, con predominio del pensamiento filosófico y político, se encuentran ciertas similitudes en los modelos del pensamiento que permi- ten apuntar a una cierta comunidad de aspiraciones y procedimientos. En conclusión, podemos afirmar que la máxima del iusnaturalismo racionalista es que el hombre debe comportarse conforme a su propia na- turaleza porque si no lo hace no cumple con las exigencias de la razón. En el pensamiento iusnaturalista racionalista hasta Dios se concibe como un producto de la razón. Sólo importa lo que es claro y evidente. Todo lo demás se desecha por misterioso o supersticioso. Se diferencia porque es puramente racionalista, es decir, se suprime toda base teológica; se queda únicamente con la base de la ley natural, que es de carácter racional: to- dos los seres se rigen por leyes naturales cuya validez descansa en 4

la misma naturaleza de las cosas. El derecho natural moderno se mantiene en la línea del concepto racionalista de la ciencia. En él la razón no se erige sólo en instrumento de conocimiento del derecho correcto, sino que tam- bién es su fuente. La razón humana es la que proporciona al hombre la ley natural. Ya no existe logos ni ley eterna, no existe verdad dada de antemano. El hombre depende total y exclusivamente de su capacidad de conocimiento. Ya no son la autoridad y la tradición las que determinan el derecho correcto, sino lo que es comprensible racionalmente. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL RACIONALISMO Las principales características del Racionalismo son: 

Todo conocimiento que posea un individuo debe estar basado en la razón.



El hombre posee ideas innatas.



Los racionalistas piensan que a través de la razón se puede llegar a las verdades absolutas.



La razón no conoce límite y puede llegar hasta cualquier sitio.



Están en contra de todo aquello a lo que no se pueden llegar mediante la razón, es aquí donde sufre un enfrentamiento con la Iglesia, ya que no pueden demostrar la Divinidad de Dios. No obstante Descartes consideraba que Dios existe y se trata de una idea innata.



Nunca puede prevalecer la fe a la razón.



Para los filósofos racionalistas las matemáticas y la geometría, son las ciencias en la que basarse ya que en ellas no se da nada por supuesto todo se demuestra.

CLASIFICACION HISTÓRICA Después de lo señalado, se comprende que la Escuela del Derecho Natural agrupa a una serie de pensadores que manifiestan, sobre las líneas generales expuestas como características, una multiplicidad de ideas. Tomando en consideración que el racionalismo como etapa histórica abarca por lo menos dos siglos, d el siglo XVII Y XV. Como, Hugo Grocio, Thomas Hobbes, Baruch Spinoza, Samuel Pufendorf, Guillermo Leibniz y Jhon Lucke. 1. El siglo XVII. Marco histórico El racionalismo es un fenómeno tan amplio que resulta difícil abarcar todo su significado en una única definición. Más que una doctrina, es un sistema de entender y vivir las realidades (método lógicodeductivo), incluido dentro de ellas el hombre. De forma muy general, puede afirmarse que el racionalismo, desde el punto de vista filosófico, presupone una absoluta confianza en la racionalidad humana para poder dar cuenta, por si misma, de todo aquello que es importante para el hombre, para implantar un orden en la sociedad, sin el recurso a teorías metafísicas o de carácter religioso. El racionalismo considera que la razón humana es y debe ser el único medio de explicación de todo lo que rodea al hombre, ya sea la naturaleza, la religión, la moralidad, el Estado, la sociedad, la historia o cualquier otro fenómeno. El Renacimiento supuso una nueva concepción del hombre. La Reforma interpretó individualmente la palabra de Dios y la segunda escolástica intentó conjugar las estructuras 5

conceptuales clásicas con los nuevos tiempos. Se consolida el pluralismo religioso. La entente Iglesia-Estado quedó rota hace tiempo y han aparecido las nacionalidades. Todo es individualismo. Así, la teología tiene un campo propio, y la razón el suyo; el Derecho se identifica con el comportamiento externo del hombre y la moral con la interioridad personal; el derecho natural derivado de la propia naturaleza sustituye al derecho natural fundamentado en la razón o voluntad divinas y pasa a ser construido desde aquella racionalidad. Se ha iniciado la revolución científica (Kepler, Galileo, Descartes, Pascal, Newton…). El mundo (la realidad) posee una estructura racional, de tal forma que todo fenómeno que se produce en él siempre responde a una causa (posibilidad de predecir futuros fenómenos). HUGO GROCIO (1583-1645) Uno de los primeros pensadores racionalistas en el ámbito jurídico-político es Hugo Grocio. Hugo Grocio es considerado como fundador del moderno derecho natural, cuya exposición manifiesta en su obra más importante De iure belli ac pacis. Concepción del Derecho Natural Obedece a la preocupación de hallar algunas referencias de legalidad y moralismo metapositivas, algún orden jurídico que, estando por encima de los Estados, sirviese de base reguladora para las actuaciones de los mismos y lograr la paz en convivencia mutua. El derecho natural es el “dictamen de la recta razón”. La razón dictamina, mediante proceso lógico, la adecuación o no de las acciones humanas con la naturaleza, que es la misma en todas las personas. Los resultados de esta valoración racional, estableciendo como criterio de referencia axiológica una realidad uniforme, adquirirían validez universal. Así, la naturaleza queda constituida como fundamento de derecho natural, aunque, mediatamente, Dios sea su remota fundamentación porque es el creador. De este modo, Grocio se presenta aún como un pensador de transición entre el escolasticismo tardío y el puro racionalismo iusnaturalista. Dios no pudo establecer más criterios morales que los actuales, porque, al crear una naturaleza racional y social, conocía cuáles habrían de ser, a posteriori, las referencias axiológicas en relación a tal naturaleza. Si una vez creada la naturaleza humana, dejara de existir el creador, el propio derecho natural seguiría existiendo con idéntica validez. Para Grocio, el derecho natural tiene un contenido moralizante y no es auténtico derecho. Es más bien una norma Concepción Sociopolítica Defiende cómo Aristóteles el carácter social del hombre, como elemento natural, es decir, el hombre es por naturaleza un ser social. Grocio es considerado también como un teorizador del Contrato Social. Los hombres realizan un pacto natural entre ellos para lograr la convivencia pacífica, en colaboración y respeto mutuos. Posteriormente, ante la necesidad de sometimiento a un orden civil o político, realizan un pacto de sujeción en virtud del cual van surgiendo los Estados, no de modo natural, sino por derecho positivo. THOMAS HOBBES (1588-1679) Concepción Sociopolítica Hobbes pensaba que el hombre no es un ser social por naturaleza. El hombre tiene de forma natural la misma igualdad. Eso conlleva una guerra de todos contra todos, donde la única ley que impera es la ley de la supervivencia y la ley del más fuerte. 6

Este estado de naturaleza es un estado de caos y de desorden y se hace necesario un pacto social que, mediante cesión de las libertades humanas, haga surgir una autoridad. El Estado Civil o Social es algo artificial (Hobbes lo llemó Leviatán, nombre bíblico o mostruo mortal), algo creado por el hombre, fruto de un pacto social y no tiene por tanto, origen natural. El Estado se erige en sujeto de todo poder, en el dictador de las leyes y en el ejecutor y garante de las mismas y cuya misión consiste en asegurar el orden y la paz social. Esta forma de entender el origen del Estado y su finalidad hacen innecesario cualquier criterio externo de legitimidad de la ley. No existen pues limitaciones al poder del Estado (inclinación por el absolutismo). Sólo contempla Hobbes un límite al poder absoluto del Estado: el incumplimiento de su finalidad. Si un Estado no logra alcanzar el objetivo para el cual fue creado, entonces los hombres tienen derecho a renovar el pacto y crear un nuevo Estado más capaz y más fuerte. Iusnaturalismo de Hobbes El racionalismo de Hobbes no es iusnaturalista, sino un racionalismo positivista. No cabe para él un derecho natural, ni en el estado de naturaleza original del hombre, ni en el orden civil y político. Para él, en el estado de naturaleza no hay justicia ni injusticia, porque no existe el Derecho (positivo y natural). Al no existir tal derecho natural, la única autoridad posible es la fuerza, que es la autoridad más irracional. El afán de supervivencia del ser humano (que también poseen los animales) no es un derecho natural porque conduce a la destrucción de la propia especie. En el orden civil y político (estado civil), como se ceden todos los derechos que por naturaleza tienen los hombres (a través del pacto social), el único Derecho válido en sociedad es el que establece el Estado: el Derecho positivo. Éste último es el resultado de la voluntad del Estado. No hay pues en Hobbes un derecho natural previo a la creación del propio Estado que pueda servir de base a la normatividad del Estado. El Derecho aparece con el Estado y antes del Estado, no hay derecho ni ley. BARUCH SPINOZA (1632-1677) Concepción sociopolítica La concepción del estado de naturaleza de Spinoza es semejante a la de Hobbes. Sin embargo, presenta notables diferencias a tener en cuenta. El hombre se encuentra inseguro en su primitivo estado natural, y más sometido aún que en Hobbes. Mientras que éste señalaba como derecho del hombre en la naturaleza sólo lo necesario para su autoconservación, Spinoza amplía considerablemente este derecho (lo identifica con fuerza). La fuerza de cada uno define la naturaleza y la amplitud de sus derechos que le corresponden por naturaleza. Por imperativo racional, se impone la subordinación a dicha fuerza mediante un pacto entre los hombres. Ahora bien, esta fuerza no es el Leviatán de Hobbes. En Spinoza, el Estado nace para hacer posible el disfrute en paz de los derechos naturales que los hombres no podían disfrutar en el estado de naturaleza. Mientras que en Hobbes el derecho natural cede su lugar al derecho positivo, en Spinoza el derecho positivo dimanante del Estado es la condición para que el derecho natural se realice efectiva y racionalmente. Además, no hay cesión de las libertades naturales (como ocurría en Hobbes). En Spinoza existen otras libertades naturales, aparte del derecho a poseer; libertades a las que ningún sujeto puede renunciar, como son la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales tienen una enorme importancia en el pensamiento de este autor. Al Estado le conviene respetar 7

la libertad de pensamiento y expresión de los individuos, ya que si no lo hace se puede provocar un divorcio entre el actuar externo exigido por el Estado y el actuar interno de los individuos, divorcio que abocaría sin duda en una fractura social. Los individuos, si bien deben respetar las leyes que el Estado impone, deben poder opinar sobre ellas libremente y deben poder manifestar sus opiniones éticas y políticas pacíficamente en un clima de tolerancia social y civil. La finalidad del Estado es en Spinoza, al contrario que en Hobbes, la defensa de las libertades. El Estado se presenta como un instrumento racional para poder disfrutar racionalmente de las libertades. Iusnaturalismo de Spinoza Uno de los rasgos más característicos de la obra filosófica de Spinoza es la identificación de la Naturaleza con Dios. Posición que filosóficamente se denomina Panteísmo. El orden natural es Dios mismo. A partir de aquí, distingue un Derecho natural objetivo y un Derecho natural subjetivo. El primero es lo que por naturaleza sucede; al segundo lo derecho natural subjetivo. Un aspecto muy importante en Spinoza es su concepción de la naturaleza humana. Ésta está compuesta de Razón y Pasiones. Los hombres acaban obedeciendo más a sus pasiones, por ello también es un derecho natural –derivado de la propia naturaleza humana- el poder de las pasiones (=fuerza).

EL RACIONALISMO EN LA MODERNIDAD El término "racionalismo" está lejos de ser unívoco, y, aplicado sobre la Modernidad, tiene connotaciones diferentes según el siglo y según el ámbito cultural (continental o anglosajón, idealista o empirista), pero podemos afirmar que es común a todas sus manifestaciones, más que la convicción de que la razón humana tarde o temprano será capaz de explicarlo todo, la marginación de la causa final, y por consiguiente, también el desconocimiento de la estructura genuina de la razón práctica. Y así, aunque, no es característico de todo el racionalismo de la Modernidad la negación de Dios, el racionalismo del XVII fue mayoritariamente religioso, cuando Dios es tenido en cuenta, no es considerado como causa final. El racionalismo suplantó el estudio de la finalidad o sentido de las cosas, como criterio explicativo fundamental, por el mero análisis de la causalidad material y formal: la hegemonía del para qué fue suplantada por la hegemonía del cómo. Dicho con otras palabras, para el racionalismo, la realidad se conoce mejor desentrañando la composición interna de sus elementos y analizando la relación que guardan entre sí, que indagando el porqué de su existencia. El racionalismo no negaba que la naturaleza material estuviera regulada por leyes matemáticas inteligibles, sino que tuviera un dinamismo teleológico propio. La física cartesiana (que reduce todo a materia y movimiento) y después la física newtoniana difundieron la idea de naturaleza como de una materia inerte, que obedece pasivamente a las leyes del determinismo universal que el Espíritu divino le impone desde fuera, como a empujones, y que la razón humana puede conocer y dominar perfectamente. El desconocimiento de la estructura del razonar práctico condujo en muchos casos al dogmatismo, porque entendió que todo conocimiento se desarrollaba sobre el esquema de silogismos especulativos con la necesidad propia de la lógica matemática. No es de extrañar, por eso, que el monismo que subyace a casi todos los racionalismos llevara fácilmente a concepciones totalitarias de la vida y de la convivencia humana, que difícilmente reconocen ninguna forma de pluralismo. La verdad práctica, en cambio, no es una, porque no se deduce 8

de una premisa especulativa, sino que consiste en la elección de uno entre varios medios posibles y legítimos para conseguir un mismo fin. Por otra parte, el racionalismo cartesiano difuminó completamente una noción fundamental del pensamiento clásico, la analogía del ser, con la consiguiente noción de participación. Todo se puso sobre el mismo plano, sin profundidad ni interdependencia; los conceptos se tornaron unívocos, y el pensamiento se hizo incapaz de fundamentar sobre la razón la unidad diferenciada de lo espiritual y de lo material; y así, el reino del espíritu se opuso radicalmente al reino de la naturaleza, identificado éste con la pura materia. Varios motivos históricos favorecen la rápida aceptación del racionalismo jurídico:  La aparición de los Estados efectivamente soberanos (en el tránsito del siglo XIV al XV), que eclipsan el poder del el Imperio, cuyo dominio se convierte en mera ficción, de tal manera que cuando los Estados entran en conflicto, ya no hay autoridad ni ley común.  La aparición de las monarquías absolutas y la aceptación de una relación maquiavélica entre ellas, donde el equilibrio internacional será principalmente cuestión de fuerza.  La Reforma iniciada por Lutero, con la consiguiente ruptura de la unidad religiosa del mundo medieval. Tampoco la religión será un punto de encuentro o un fondo de ideas común para solventar litigios internacionales. Es más, los conflictos se agrandan por motivos religiosos.  La magnitud de las causas en litigio entre los Estados se agranda con el descubrimiento y dominio de nuevos mares. La política de los grandes Estados traslada su centro desde el pequeño Mediterráneo a los grandes océanos. Todos estos motivos urgirán la búsqueda de normas que definan las relaciones entre los Estados soberanos, muy especialmente en la navegación marítima y en las guerras (p.ej. asegurar la libertad de los mares, trato de prisioneros de guerra, condiciones de los civiles en países ocupados o beligerantes, la represalia, el pillaje, las embajadas, los armisticios o tratados de paz, etc.). Estas circunstancias harán sentir la necesidad de criterios de conductas ajenos a cualquier legislación temporal propia de cada Estado o religiosa.

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INICIO DEL RACIONALISMO MODERNO René Descartes (1596-1650) establece en sus Meditaciones de prima philosophia, 1641, Meditatio IV, lo que hasta hoy constituye el principio de la ciencia: clara et distincta perceptio, ideas claras y distintas. Al mismo tiempo, Descartes exige sustituir la vieja filosofía “teórica” y caótica, por una nueva filosofía “práctica”, realizada ex novo, para que los hombres llaguen realmente a ser domini et posesores natruae (dominadores de la naturaleza).1 El saber -consideraba Descartes- se tiene que cultivar, no tanto por el deseo de conocer, sino para dominar la naturaleza. Descartes mostró al siglo XVII su proyecto de edificar una Mathesim Universalem, es decir, de aplicar el método de las matemáticas a todos los campos del saber humano. Su pretensión consistía en hacer tabla rasa de todos los sistemas filosóficos anteriores, contemplados por Descartes como restos de procedencia diversa, incompatibles entre sí, e inútiles para la vida. Se propuso construir una nueva filosofía desde las matemáticas, que nadie pudiera rechazar como nadie rechaza que 2+2+2 sean 6. El saber matemático se le presentó a Descartes como un saber paradigmático, donde cabe el progreso, pero no la pluralidad de filosofías incompatibles entre sí que le precedieron.

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Principales escuelas del pensamiento jurídico Constituyen escuelas del pensamiento jurídico todas aquellas doctrinas que, aunque emitidas aisladamente, propugnan sobre un mismo enfoque el objeto de estudio de las ciencias jurídicas.

El Realismo Jurídico. Esta doctrina surge en los años 30 del siglo XX, constituye una especie de positivismo, pero orientado en el derecho que es, no en el que debe ser. Los realistas distinguieron el derecho de los libros y el derecho de la acción, para ellos lo importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen. Dentro de sus principales precursores podemos destacar a Kar Llewellyn, para este jurista el derecho era la pura decisión emanada no sólo de los jueces, sino también de todas aquellas personas que de una u otra forma inciden en las tomas de decisiones o solución de conflictos jurídicos. Este filósofo sostenía que las personas no debían preocuparse por tener un sistema de normas coherentes, sino que deben preocuparse del estudio de las controversias y cómo las resuelven los funcionarios a su cargo. Otro partidario de la teoría realista lo fue Jerome Frank, este filósofo sostenía que el derecho era esencialmente incierto, indefinido y sujeto a cambios incalculables, en virtud de que no hay forma de alcanzar la exactitud con que sueña el público, los abogados y los jueces. Racionalismo 1 Doctrina filosófica que considera que la razón es la principal o única fuente de conocimiento: el racionalismo considerala razón como el único medio para alcanzar la verdad; el racionalismo tuvo mucha fuerza en el s. xviii. Tendencia a dar primacía a la razón sobre la experiencia y a afirmar que la realidad es, en último término, de carácter racional. Aunque un cierto racionalismo se dé ya en Parménides y Platón, se acostumbra llamar con el término deracionalismo a la filosofía moderna (Descartes, Malebranche, Spinoza, Leibniz), en quienes el verdadero conocimiento sefunda solo en la razón, porque solo ella posee necesidad lógica y validez universal, caracteres que no tiene la experiencia.

FALLA DEL RACIONALISMO JURÍDICO Es provocar una conducta humana socialmente deseable. Al jurista solo le tocaba la aplicación lógica de los efectos jurídicos de la norma. 11

1. La ciencia jurídica estudiaba el derecho en dos aspectos estético y dinámico ya que el mismo puede ser considerado bien en estado de reposo. 2. El reducir la noción del derecho positivo es una nueva limitación improcedente. 3. También es indebido excluir a la ciencia jurídica los contenidos de las normas. La noción racionalista del derecho el derecho es considerado un conjunto de normas conocidas racionalmente sin influencia de los datos de la experiencia. Este conjunto de normas formas un sistema racional perfectamente trabajado que se funda últimamente en la naturaleza racional del hombre. El sistema narrativo así obteniendo es inmutable y universal Todo derecho positivo deberá acercarse los más posible al orden normativo racionalista y solo tendrá valor donde concuerda con el mismo.

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