Queja Por Ruidos Molestos

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Santa Anita, 30 de Enero de 2018

SUMILLA: Solicitamos clausura definitiva de Local donde se realizan fiestas que perturban la tranquilidad del vecindario. SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANITA

SANTA

JORGE ALEJANDRO BAZAN CAVERO identificado con DNI Nº 07371031 y domiciliado en la Mz. “H” Lote 28 de la Asociación de Propietarios. “La Pradera de Santa Anita” 1ra. Etapa, Presidente de la antes mencionada Asociación, me dirijo a Ud. con el debido respeto para expresar; Que, al amparo del Art. 2º Inc. 20 de la Constitución Política del Perú y el Art. Nº 116 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, hacemos el presente: I.

PETITORIO Interpongo la presente a fin de solicitarle se sirva disponer la clausura del local donde se realizan fiestas que perturban la tranquilidad del vecindario, ubicado en la Mz. “J” Lote 11, de la Urb. La Pradera de Santa Anita 1ra. Etapa, predio cuyo titular es …………………………………... Pedido que sustentamos en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a detallar:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, desde hace unos meses atrás, en la dirección antes citada se viene alquilando los ambientes de dicho predio para la realización de eventos musicales de todo tipo que se realizan entre las 6 de la tarde a las 5 de la madrugada, produciendo desmanes y ruidos molestos que lesionan los derechos de los vecinos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; promoviendo el consumo de bebidas alcohólicas y la asistencia de numerosas personas que a la salida del local, con visibles signos de ebriedad protagonizan escenas deshonestas como miccionar en plena vía pública y grescas callejeras. 2. Además, este señor en el colmo de la audacia y falta de respeto a las autoridades locales se permite alquilar para estos eventos sin tener

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Licencia de Funcionamiento y pese a ello, alquila para estos eventos

donde se puede apreciar que en la puerta y frontis del mencionado local se aglomeran personas y se estacionan vehículos interrumpiendo el libre tránsito vehicular. 3. Debido a las quejas de los vecinos, este local fue clausurado, por la

autoridad municipal, colocándosele Bloques de concreto en sus puertas y papelotes que indicaba dicha sanción que suponemos adjunta la respectiva Multa por vulnerar la ordenanza municipal que regula la expedición de Licencia de Funcionamiento. Pero es el caso que este señor ha hecho retirar los papelotes y este sábado 28 de enero realizó un evento a pesar de la presencia de la policía Municipal. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mí pedido en las normas vigentes que detallo: 1) Constitución Política del Perú que en su Artículo 2 inciso 22) establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado. 2) Ley General del Ambiente N° 28611, que en su Artículo 115.- De los ruidos y vibraciones, numeral 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA. 3) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que en su numeral 3.4 del Artículo 80 establece: que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. 4) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, denominado “Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad ambiental para Ruido”, que fija a nivel nacional los Límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos porque fija a nivel nacional los Límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades

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como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino.

IV.

ANEXO

1. 2.

Copias de DNI de dirigentes Copia de Fotos POR LO EXPUESTO:

Señora Alcaldesa sírvase ordenar a quien corresponda disponer la CLAUSURA DEFINITIVA DEL LOCAL DE EVENTOS QUE REALIZA FIESTAS PERTURBANDO LA TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO, por ser justicia que esperamos alcanzar en resguardo nuestros derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de nuestras familias.

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SOCIOS QUE SUSCRIBEN EL PETITORIO DE CLAUSURA DEFINITIVA DEL LOCAL UBICADO EN LA MZ. “J” LOTE 11 POR VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO PARA EL DESARROLLO HUMANO Art. 2º Inc. 22 DE LA CONSTITUCION 1993 DEL PERU. Nº

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

MZ. Y LOTE

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