que es y que hace un perito

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD” UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRA

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS E.P. DE CONTABILIDAD

CATEDRÁTICO: CPCC. LUIS ALBERTO MEDINA HERNANDEZ

FUNDAMENTOS BASICOS DEL PERITAJE CONTABLE Presentado por:

 CHAHUAYO YAURICASA ANGIE

Del ciclo VII – Sección “Única” Huancavelica, Perú 2019

Dedicatoria Primero a dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante día a día para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

INDICE

Dedicatoria ........................................................................................................................................... i INDICE ...............................................................................................................................................iii INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................iv 1.

¿QUÉ ES Y QUÉ HACE UN PERITO?................................................................................. 1

2.

QUE ES UN PERITO CONTABLE ....................................................................................... 2

3.

PERITO CONTABLE JUDICIAL .......................................................................................... 3

4.

CLASE DE PERITO ............................................................................................................... 4

5.

REQUISITOS PARA SER PERITO CONTABLE ................................................................ 5

6.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL ............................ 5

7.

IDONEIDAD DEL PERITO JUDICIAL ................................................................................ 6

8.

NORMAS PERSONALES DEL PERITO CONTABLE ....................................................... 7

9.

LA IMPORTANCIA DE LOS PERITOS CONTADORES ................................................... 8

10. LA MISIÓN SOCIAL DEL PERITO CONTABLE ............................................................. 10 CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 10

INTRODUCCIÓN La labor del Perito Contable Judicial como actividad especializada, ha venido desenvolviéndose en nuestro país en forma muy relativa y de apoyo a la administración de justicia, el Peritaje es en todo proceso, uno de los medios de prueba más significativos e importantes. Sin la realización del Dictamen Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner final al litis. La eficacia de la prueba sólo será cuando el Perito desarrolle un eficiente trabajo contable Pericial, que ni el abogado, fiscal y juez podrán formularlo sin el asesoramiento del profesional en Contabilidad como lo es el Contador Público.

FUNDAMENTOS BASICOS DE UN PERITAJE CONTABLE

1. ¿QUÉ ES Y QUÉ HACE UN PERITO? Según (LANDAU, 1982) Se entiende por perito a toda aquella persona que domina una materia, ciencia, oficio o arte y que suele ser llamado para esclarecer unos hechos. En el mundo de las finanzas, nos encontramos con los peritos contables. Un perito contable es un contador público colegiado que puede ser llamado en un procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje para contribuir a esclarecer los hechos. El perito contable se encargará de arrojar luz sobre todas las dudas que pueda arrojar la contabilidad en un proceso judicial. Puede ser requerido por un juez o por cualquier abogado de las partes. Por tanto, el perito contable será la referencia técnica sobre la que se apoyen el juez y los abogados para tomar sus decisiones. Un perito es un profesional experto en la materia a la que se dedica y cuya función es dictaminar sobre las causas de los siniestros o realizar valoraciones, económicas o de otro tipo, sobre un caso concreto. Por lo tanto, se trata de un profesional que a través de sus conocimientos y experiencia debe ser capaz de valorar las situaciones en las que trabaja y debe realizar un juicio en base a los hechos objetivos y a partir de ahí realizar valoraciones económicas. Además de lo anterior un perito debe conocer la legislación sobre la temática en la que es un experto y también debe conocer en profundidad los contratos de seguros. A fin de cuentas, los peritos son profesionales que cohabitan en un entorno legal y judicial básicamente. Dando en muchas ocasiones soporte en procesos legales y judiciales, e incluso en el caso de perito judiciales siendo parte fundamental en el proceso judicial. Ya que el juez se apoya, o bien alguna de las partes, en estos informes para dictar sentencia.

Resumiendo, un perito es el encargado de investigar y analizar los hechos, causas y efectos producidos sobre un bien o persona, siempre y cuando sea parte de su área de especialización. Hay tantos tipos de peritos como campos o materias de especialización. A partir de los hechos objetivos recabados el perito tiene que realizar un informe pericial, donde si es pertinente aparecerá una valoración económica. Pudiéndose tratar de una indemnización o una simple valoración de mercado dependiendo del caso tratado. Es evidente, por tanto, la importancia que en el entorno pericial tienen los conocimientos del profesional y su experiencia que determinarán la valía de un perito. Es, si cabe, más importante aun cuando un perito ejerce como perito judicial ya que es probable que a partir del informe emitido ante el juez, este, se apoye en las conclusiones redactadas por el perito para emitir sentencia. Aunque es cierto que los jueces no tienen ninguna obligación de ceñirse a las directrices o conclusiones del informe pericial. Sin embargo, suele hacerlo.

2. QUE ES UN PERITO CONTABLE Según (MUÑOZ, 1992) Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión. Es el examen y estudio que realiza el Perito Contable sobre un problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley. El perito contable es un especialista que se encargará de esclarecer hechos contables que se encentren en una controversia judicial. Las funciones del perito contable ¿Son las mismas que las contador público? Es el especialista conocedor, llamada para emitir el dictamen sobre algunos asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable. El juez será el encargado de nombrar en un proceso judicial como perito a personas provistas de título profesional, en este caso contadores públicos colegiados que reúnan las condiciones científicas y técnicas, además

de experiencia profesional ¿Cuáles son las características que debe reunir un profesional para ser un perito contable? ¿El contador público y el perito contable son lo mismo? ¿Cuál es el perfil de un experto en contabilidad? El perito contable es un testigo experto en asuntos contables que acompañan un proceso judicial. Su campo de acción es muy amplio y su labor se centra en contribuir como auxiliar en la administración e impartición de justicia en tribunales federales y de fuero común. Las principales especialidades del perito contable son las civiles, fiscales, mercantiles, arbitrales, concursales, laborales, entre otras. El contador público debe proporcionar dictámenes periciales en una controversia judicial. Las áreas en las que se especializa son los impuestos, auditorías, los cálculos mercantiles; trabajos en los que el Contador Público es contratado para testificar como experto en asuntos de contabilidad, y muchos más. 3. PERITO CONTABLE JUDICIAL Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera. Sabemos que los abogados necesitan de un tercero independiente en el procedimiento objeto de disputa que pueda ayudarle y responda a todas las dudas que le surgen. Generalmente los abogados requieren de este perito judicial contable para que responda a las cuestiones o dudas que tiene un letrado en la defensa de los intereses de sus clientes. Condiciones. El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:  Idoneidad. - Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales.  Cualidad Investigadora. - Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.

 Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.  Solidaridad Profesional. - La condición de Perito Contable exige algo más que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.  Pericia Contable. - Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración. 4. CLASE DE PERITO

Tenemos tres clases de perito: A. Perito de oficio Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio; puede ser económico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro) los que son requeridos para acudir en auxilio de la justicia, para dilucidar hechos que son muy controvertidos. Perito de parte

B. El perito de parte Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuya objetivo es presentar su punto de vista especializado, la contratación de los peritos de parte no necesariamente debe ser entre los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, puede ser cualquier profesional con mucha experiencia en algún tema que genera conflicto entre las partes puede ser: Administrador de Empresas, Contador

Público, Economista, Médico Forense, Psicólogo, Psiquiatra, Antropólogo, Ingeniero, etc. C. Perito dirimente Estos pueden ser requeridos en auxilio del poder judicial, a fin de brindar opinión especializada cuando exista evidente discrepancia entre el informe emitido por el perito de parte y el dictamen pericial emitido por el perito de oficio, El juez designa perito dirimente de la nómina que figura oficialmente en la corte.

5. REQUISITOS PARA SER PERITO CONTABLE

Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervención. Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo y que efectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relación procesal. 6. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL El Peritaje solo lo pueden ejercer los contadores públicos colegiados que además de los requisitos legales y profesionales .Para ello se requiere: a) Experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor independiente. b)

No menor de dos años de concurrencia como miembro inscrito en el Comité de Peritos Judiciales, con un mínimo de concurrencia continúa de 25 %

Asistir al curso de Peritaje Contable Judicial que, para el efecto dictara el centro de capacitación profesional (CIDEPRO) en coordinación con el Comité de peritos judiciales del Colegio, con asistencia no menor del 80 % de las clases dictadas. Para ser perito contable de parte se requiere tener los siguientes requisitos:  Tener un título de contador público o carrera así reconocida por la ley de profesiones  Contar con la cédula profesional que acredite dicho título  Conocer las cormas relativas al Código de ética profesional  Conocimientos de las normas de información financiera  Normas y procedimientos de auditoría y para atestiguar  Saber el código de procedimientos penales  Manejar el código penal federal Tener conocimientos de la Ley de responsabilidad de los servidores públicos y el código federal de procedimientos civiles en relación con la prueba pericial contable. 7. IDONEIDAD DEL PERITO JUDICIAL Con independencia de la dificultad propia que entraña la emisión del informe pericial tenemos que añadir las de la función estrictamente Pericial Legal, que por la trascendencia de su trabajo; el Juez debe tomar decisiones muy importantes y de grandes consecuencias (prisión, incapacitación, inhabilitación, indemnizaciones, etc.) que implican una gran responsabilidad. Esa responsabilidad no sólo es del juez sino también de los que les asesoran en las materias que desconocen y que por medio del Informe o Dictamen Pericial se informan en aquellos asuntos que desconocen. En la actualidad y ante el vació legislativo existente en torno a la figura Profesional del PERITO JUDICIAL, que sean idóneos y que se dediquen en exclusividad a la profesión, los diferentes órganos judiciales están siendo asesorados por personas que si bien en algunos casos tienen la titulación oficial, diplomatura o conocimientos adecuados en una determinada materia, no poseen la formación ni experiencia legal idónea (Pericia Judicial o Forense) y además, lo que es más importante y preocupante es que puedan incurrir en motivos de “tachas o recusaciones” en los procedimientos que deban actuar por tener algún tipo de interes/es, relación/es directa/s o indirecta/s como

consecuencia (Relaciones de amistad, enemistad, contractual, etc.) de la actividad laboral o profesional primaria que ejercen al estar integrados en, organizaciones, entidades, colegios profesionales, etc., en los cuales desarrollan su verdadera profesión, deben emitir informes o dictamen periciales ex-parte. (468.2 L.E.Cr). 8. NORMAS PERSONALES DEL PERITO CONTABLE

a) Idoneidad. - Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales. b) Cualidad Investigadora. - Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional. c) Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad. d) Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo más que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima. e) Pericia Contable, Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, lo libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración. f)

Integridad. -Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.

g) Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de Naturaleza subjetiva. h) Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones.

i) Discreción.-Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo 9. LA IMPORTANCIA DE LOS PERITOS CONTADORES El Perito Contador, es aquel profesional que sabe sobre aspectos contables, impuestos, negocio, legislación y orden documental. Sin embargo cuando piensas sobre un Perito contador, te imaginas al tipo aburrido, sin vida social y que dice chistes malos y por consiguiente tiene que hacer un trabajo monótono y aburrido; Aquel personaje con el cual nadie quiere hablar porque te exige documentos, facturas y que lleves un orden al entregar una liquidación de gastos o de caja chica, aquel a quien le debes presentar tu liquidación de impuestos para que te genere la información de tu régimen de impuestos. Si, aquella persona que se dedica a esa “aburrida” tarea de llevar el orden de todos y que entiende contabilidad mejor que tú porque a ti no se te dio por aprender pero lo tratas como si no valiera la pena platicar o pasar un pequeño rato hablando de cualquier tema por temor a lo que expliqué en el párrafo anterior. Todo esto es lo que hace que cada persona tenga un prejuicio sobre la profesión y el trato que debe dársele aún sobre lo que hay que pagarle. Ahora bien, muchos de nosotros creemos que la información de nuestras empresas es importante, exacta y que refleja una actividad totalmente transparente y sobre todo atractiva para nuevos inversionistas, proveedores y nuevos clientes, pero ¿Quién hace posible que esa información sea entendible, ordenada y sobre todo se presente correcta y exacta? Exactamente, el perito contador, entonces ¿Por qué se les trata como si su trabajo no valiera y por lo tanto lo que se les paga? Hasta aquí puedes iniciar pensando que sí es importante pero no tan importante, sino que un mal necesario, pero estoy seguro que no podrías llegar a entregar un reporte como las instituciones privadas o públicas te requieren, sin ese conocimiento técnico propio del Perito Contador y aunque a muchos no les guste, el trabajo del perito contador es

importante para la consecución de un fin u objetivo empresarial, es decir, sin él, no podrías conseguir un préstamo de inversión, una declaración de impuestos o una proyección de caja o flujo de efectivo. Entonces, al saber esto ¿Por qué se les paga tan poco?, bueno vienen todos los argumentos que dicen, “son malos, no hacen bien las cosas, siempre son desordenados y las respuestas que dan no me convencen”, pero, realmente ¿Es por eso? o sencillamente no se les quiere escuchar. En mi criterio, es porque en el pensamiento del empresario o jefe, esos costos de la empresa no generan valor de negocio, el hecho que haya información oportuna no hará que mis resultados aumenten como si lo hiciera un vendedor estrella, que a cambio de una comisión puede lograr vender mucho en un mes, pero eso no es del todo cierto, se puede entender que si alguien necesita realizar una proyección para decidir sobre un negocio, producto a vender o pago a un proveedor, necesitará de inmediato la información para tomar esa decisión y en varios casos si esa información falta se pierde un negocio potencial, otro ejemplo: si un banco solicita a último momento una proyección extra para así determinar si se otorga un préstamo de inversión se necesitará de ese servicio para obtener dicho servicio financiero, entonces ser consecuente con la importancia y el área para la cual el perito contador es necesario es vital para tener resultados positivos con respecto a la utilización de la información. En mi opinión y conclusión, debe existir doble responsabilidad y por lo tanto doble beneficio al contratar los servicios de un perito contador. Por la parte del perito contador será, Ser responsable, exacto, oportuno y actualizado con su profesión y percibir un honorario acorde a sus servicios generalmente mayor al que actualmente percibe. Por la parte del contratante, empresario o jefe, será proveerle todo lo necesario para que su trabajo se realice de forma eficiente, tomar en cuenta el conocimiento y apegarse a lo que en ley exige la practica contable y remunerar de forma apropiada y acorde a los servicios que está prestando, generalmente mayor al que actualmente le está pagando.

10. LA MISIÓN SOCIAL DEL PERITO CONTABLE El desarrollo del peritaje contable y su influencia dentro de la sentencia que dicte el juez es muy importante, porque permite tener una idea clara y una opinión independiente acerca del tema en litigio. Por este motivo, el estudio trata sobre las perspectivas del desarrollo del Contador Público en función de Perito Contable Judicial, sus aptitudes, cualidades, técnicas y éticas que debe reunir para ejercer sus funciones con eficiencia. La labor pericial del Contador Público en su función de Perito, se ajusta a un grupo de normas jurídicas, reglamentos de naturaleza ética, profesional, legal y técnico que no se encuentra adecuadamente delimitada. La pericia Contable Judicial, debe ser concebida más allá de otros aspectos, como el aporte de nuestra profesión para garantizar la acertada decisión de parte del Juez y/o Fiscal. La participación del Contador Público como Perito Judicial, ha sumado cada vez mayor importancia en las controversias de tipo Civil o Penal, a lo que se incluye el aspecto tributario. La labor auxiliar de la justicia desempeñada por el Perito Contable demanda de los profesionales una codificación de sus principales aspectos legales, técnicos y éticos inclusive lo que sumado a la carencia de bibliografía y una adecuada concepción de su naturaleza, hace importante y necesaria un estudio que nos permita entender este campo de desarrollo del Contador Público en forma adecuada. Para complementar el estudio se presenta un caso en el cual se demuestra que el informe pericial influye en la sentencia que da solución al caso motivo de una demanda judicial.

11. SANCIONES A LOS PERITOS CONTABLES JUDICIALES (JUDICIAL, 1998) Según el Artículo 27.- Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Artículo 28.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes: a) Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito. b) El incumplimiento o la falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente. c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito. d) La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial. e) Efectuar cobros indebidos. f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 del reglamento. g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial. Artículo 29.- Constituyen sanciones: -

Amonestación escrita.

-

Multa.

-

Suspensión Temporal.

-

Cancelación Definitiva.

Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia del artículo 270 del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionalidad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso. Artículo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrán ser apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de treinta días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable.

Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicadas a los Colegios Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones están obligadas a comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o especialistas, bajo responsabilidad. Artículo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias periciales, cuando los Peritos: a) Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con alguna de las partes. b) Él o su cónyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes, o con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso. c) Él o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes. d) Tengan interés directo o indirecto en el proceso. e) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.

CONCLUSIONES