Que Es Un Cheque

1. ¿QUE ES UN CHEQUE? https://www.google.com/#q=Que%20es%20un%20cheque = El cheque es un título de valor a la orden o

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1.

¿QUE ES UN CHEQUE? https://www.google.com/#q=Que%20es%20un%20cheque

= El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona que expide o emite y lo firma, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito (entidad bancaria) el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona o empresa llamada beneficiario o tenedor. El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. Sigue siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de crédito y débito. El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta. El cheque es documento que se utiliza para como medio de pago en las transacciones comerciales. En España su uso está muy ligado al ámbito de los negocios, mientras que en otras partes del mundo es muy habitual ver a personas físicas lo usan en los pagos de su día a día. Fuera de nuestras fronteras es bastante frecuente que los particulares usen el cheque para pagar cuotas de suministros (agua, luz, gas, etc.), en lugar de usar la domiciliación en la cuenta bancaria. 2.

ELEMENTOS DE UN CHEQUE.

Existen cheques de distintos tipos, pero todos tienen en común los siguientes elementos. Todos ellos están recogidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (B.O.E.), y son los siguientes:



La denominación de “cheque” en el texto del título.



El mandato de pagar una suma determinada en moneda nacional o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.



El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser a través de un Banco.



El lugar de pago.



La fecha y el lugar de la emisión del cheque.



La firma del que expide el cheque, denominado librador. Además de lo anterior, los cheques disponen cada uno de una numeración personalizada, la cual permite identificar el número de cuenta en el que se debe cargar el importe y el número del cheque. De esta manera, una persona puede extender un cheque para pagar el importe correspondiente a una operación comercial. Para ello, ambas partes deben pactar el tipo de cheque a utilizar. 3.

REQUISITOS QUE DEBE TENER UN CHEQUE.

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes: 

La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.



Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.



Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador

El cheque tiene requisitos formales y legales. 

Requisitos formales debe contener un cheque.

1. 2.

La denominación de «cheque» inscrita en el propio documento. La suma de dinero que se ha de pagar (en euros o moneda extranjera admitida a negociación oficial), expresada tanto en número como en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra; por el contrario, en caso de cheques cuyo importe esté escrito varias veces por sumas distintas, ya sea en letra o en número, prevalecerá la de menor cantidad). El nombre del obligado al pago, que necesariamente deberá ser un banco o entidad de crédito en la que el librador tenga fondos. El lugar de pago. La fecha y lugar de emisión del cheque. La firma de quien expide el cheque (librador).

3. 4. 5. 6.

En la práctica, los cheques emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:

Requisitos Legales del Cheque  La ley dispone que el cheque debe contener:

1. 2. 3. 4. 5. 6.

La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento. El lugar y la fecha en que se expide. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del librado. El lugar del pago; y La firma del librador.

De no mencionarse el lugar de pago o expedición se considerara los indicados junto al nombre del librador o del librado. De mencionarse varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y los demás serán nulos. La omisión de los otros elementos invalidara el titulo de crédito. 4.

CARACTERISTICAS DE UN CHEQUE.

Las características de los cheques son: 



Literalidad Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos. Valor por Pame http://es.wikipedia.org/wiki/Autenticaci%C3%B3n Autenticación es el acto de establecimiento o confirmación de algo (o alguien) como auténtico. La autenticación de un objeto puede significar (pensar) la confirmación de su procedencia, mientras que la autenticación de una persona a menudo consiste en verificar su identidad.





 

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Valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete. A la vista. Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan. Otras características Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución. Sellos de Seguridad Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraude. Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión. Si los fondos del que emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad del importe, la entidad lo ha de pagar parcialmente.

5.

LOS TIPOS DE CHEQUES.

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica. La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo. Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.

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Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado. Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador. Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador. Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.

Cheque de viajero emitido por American Express.

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Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés. Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente. Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.



Cheque personal: el banco entrega un talonario de cheques a los clientes que lo solicitan y estos, cada vez que desean pagar mediante cheque personal, sólo tienen que recortar uno de la chequera, cumplimentarlo y entregarlo a la persona que lo va a cobrar (librado). El talonario es personalizado y sólo se entrega a clientes que son titulares de una cuenta corriente, en la que se cargarán los importes pagados a través de cada cheque. Para que el banco proceda al pago de un cheque personal, la cuenta debe contar con fondos suficientes en el momento del cobro del cheque; de lo contrario, no abonará nada al librado y tendrá que ser éste quien le reclame al librador.



Cheque conformado: un cheque conformado es un cheque personal, es decir, emitido por una persona física o jurídica (librador), en el que el banco garantiza la existencia de los fondos en la cuenta en la que se va a cargar el cheque, a través de una retención que suele durar 15 días, según se pacte, y que se recoge en una cláusula de conformidad que se incluye en el reverso y en el anverso del cheque. El importe retenido por el banco para darle conformidad al cheque queda retenido y, por tanto, no puede ser dispuesto por el librador durante el plazo pactado. Una vez que expire este plazo, el cheque puede cobrarse igualmente pero el banco no garantiza el cobro porque retira la retención.



Cheque bancario: el cheque bancario se diferencia de los dos anteriores en que está emitido por un banco, el cual garantiza el cobro del cheque al librado. Para pagar con cheque bancario no es necesario disponer de cuenta en la entidad, ni tampoco de chequera, ya que es el banco quien emite el cheque y éste se paga con dinero de las cuentas del banco. Aunque puedan parecer muy similares, cada tipo de cheque es bien distinto de los demás. La principal diferencia está en la garantía de cobro que ofrece al librado cada uno de ellos, siendo el cheque bancario el que más confianza ofrece a quien deba cobrar a través de este medio de pago. El cheque conformado y el cheque bancario pueden parecer similares, pero se diferencian fundamentalmente en la garantía que ofrecen.

El primero tiene un plazo de garantía, marcado en la cláusula de conformidad; mientras que el segundo no caduca tal garantía. Además, en caso de que el librado entre en concurso de acreedores o sea embargado el saldo de la cuenta donde se debe cargar el cheque, la posibilidad de cobro de uno y otro es bien diferente. Quiero pagar con un cheque, ¿qué tengo que hacer? Para pagar con un cheque personal, hay que dirigirse a una entidad financiera de la que se sea cliente y solicitar un talonario de cheques. Se coge un cheque y se cumplimentan todos los datos. Ojo, tienen que estar todos bien indicados, ya que de lo contrario el documento podría ser manipulado o bien rechazado a la hora del cobro. La parte a la que se le va a pagar, debe aceptar este medio de pago, ya que puede exigir que se haga por otra vía. En caso de que se quiera pagar con un cheque conformado, hay que dirigirse a la entidad financiera para que dé conformidad al cheque mediante la comprobación del saldo en cuenta y la retención del mismo por valor del importe del cheque, durante el período pactado. La entidad debe añadir la cláusula de conformidad y sellar el cheque por ambas caras. En caso de que se desee pagar mediante cheque bancario, hay que dirigirse a una entidad financiera y solicitar el servicio. Para que ésta acepte el pago por esta vía, habrá que ofrecerle una garantía de cobro, que consite en disponer del importe a pagar mediante cheque. Quiero cobrar un cheque, ¿qué tengo que hacer? Para cobrar un cheque, lo primero que hay que hacer es asegurarse de que el librador incluye en el documento todos los datos requeridos. Cuantas más garantías nos ofrezca a la hora de elaborar el cheque, más probabilidades tendremos de cobrarlo. En caso de que el librador sea de confianza, se puede relajar el control en cierta medida; en caso contrario, por ejemplo, de un tercero que no conocemos de nada, debe exigirse un cheque bancario o, al menos, uno conformado. Una vez que se dispone del cheque, hay que dirigirse a una entidad bancaria para cobrarlo. Puede ser en un banco en el que se tenga una cuenta, donde se puede solicitar el ingreso en la misma, o en otro distinto, cobrando en efectivo el importe. Hay que tener en consideración que las entidades pueden cobrar una comisión al librado, en función de las características del cheque y su importe. ING DIRECTno cobra comisiones a sus clientes en España por el cobro de cheques. Al ir a cobrar un cheque la entidad puede pedir el DNI o un documento oficial que identifique a la persona que lo va a cobrar, por motivos de seguridad y también para evitar el blanqueo de capitales.

1.

¿Qué tipos de cheques existen? De acuerdo a la forma en que se emita el cheque pueden existir diferentes tipos: al portador, a la orden y nominativo. Además, todos ellos pueden ser cruzados, en cuyo caso deberán depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.

2.

o

a) Cheque al portador

o

b) Cheque a la orden

o

c) Cheque nominativo

o

d) Cheque cruzado

o

e) Cheque endosado

o

f) Cheque a fecha

Cheque al portador Tiene abiertas, es decir no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador" (ver imagen). Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño. El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.

3.

Cheque a la orden Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador". Es transferible mediante endoso, lo que se verifica con la firma puesta al dorso del cheque (ver imágenes). Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que haya sido endosado.

4.

Cheque nominativo Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente (ver imagen). En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del beneficiario, a menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del cheque nominativo. El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

5.

Cheque nominativo Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente (ver imagen). En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del beneficiario, a menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del cheque nominativo. El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

Más información en:

6.

o

El punto 6 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF

o

DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

Cheque cruzado Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior. Existe dos tipos de chequesa cruzados:

o

Cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales;

o

cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado. La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja, debe depositarse en la cuenta corriente del beneficiario y esta condición no puede cambiarse ya que el portador no puede borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.

Más información en:

7.

o

El punto 8 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF

o

DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

Cheque endosado El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda. Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia. Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto. Más información en:

8.

o

El punto 7 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF

o

Ley N° 18.092 sobre "Letras de Cambio y Pagaré".

Cheque a fecha La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque es siempre pagadero a la vista y que cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita. Asimismo, señala que el cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación.

En consecuencia, los bancos deben proceder a pagar o protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su presentación. Más información en:

9.

o

El punto 4 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF

o

DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

¿Por qué el banco pide una identificación cuando una persona cobra un cheque por caja? Los bancos están legalmente obligados a comprobar la identidad de las personas que cobren cheques por caja, mediante la exigencia de mostrar la cédula de identidad respectiva. La medida tiene por objeto dejar al banco o a terceros en condiciones de perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsificación, pérdida, hurto o robo del documento. Más información en:

o

El punto 10 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF

o

El Capítulo 20-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF, sobre "Exhibición del rol único tributario o de la cédula nacional de identidad".

10. ¿Quién determina si la firma del cheque corresponde efectivamente al titular? El Banco librado es a quien le corresponde calificar si un cheque reúne las condiciones para ser considerado una orden de pago. Por lo tanto, el Banco librado es quien califica la firma estampada en cada documento cuando éstos son presentados a cobro. No obstante, la ley no entrega en forma exclusiva la calificación de la firma estampada en un cheque a la voluntad unilateral del Banco, ya que al tratarse de una situación que puede ser controvertida, son los Tribunales de Justicia los llamados a conocer y resolver finalmente sobre la materia. Más información en:

o

Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF

o

El Nº 1 del artículo 16 DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

Causas de devolución de un cheque A.- Fondos insuficientes en el banco. B.- Inexistencia de la cuenta bancaria de la que se emitió el cheque. C.- Falta la firma del librador. D.- La firma del librador es diferente a como está registrada en el banco, es decir, ésta se encuentra notoriamente alterada o falsificada. E.- La numeración del cheque no corresponde a los esqueletos proporcionados al emisor, o bien, dicha numeración corresponde a la de un talonario que se reportó extraviado. F.- Existe una orden judicial de no pagarlo. G.- Ha sido revocado y ya venció el plazo legal para su presentación. H.- El librador se encuentra en estado de concurso o suspensión de pagos. I.- No existe continuidad en los endosos. J.- Ha sido indebidamente negociado. K.- No es a cargo de la institución bancaria en que se presenta (si no es depositado). L.- Es pagadero en otra moneda. M.- Está alterado. N.- Carece de fecha. O.- Ya se ha pagado el original o el duplicado. P.- Esta mutilado o deteriorado. Q.- No reúne los requisitos legales señalados con anterioridad, como el no contener la orden incondicional de pago. R.- Se cobra por cantidad distinta de lo que vale. S.- No es compensable.

T.- Por causa imputable al banco librado. U.- No contiene la orden incondicional de pagar en la moneda correspondiente. V.- Otras que se hayan señalado expresamente por el banco en los contratos y se hayan aceptado.