Que Es El Derecho - Cuadro Sinoptico - Richarte

I ¿QUE ES EL DERECHO? A- DEFINICIÓN Etimología – Nacimiento histórico DERECHO: Latín “directum” Romano “Jus” el arte de

Views 86 Downloads 67 File size 406KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

I ¿QUE ES EL DERECHO? A- DEFINICIÓN Etimología – Nacimiento histórico DERECHO: Latín “directum” Romano “Jus” el arte de lo bueno, lo equitativo lo que está conforme a la regla, a la ley a la norma OBJETIVO

SUBJETIVO DERECHO (Perspectivas complementarias)

Conjunto de normas que rigen la vida humana en sociedad

Ordenamiento o sistema jurídico (están tipificados por Ej. Derecho Penal)

Facultad o prerrogativa que tiene un individuo para obrar de una forma determinada o para exigir que otros obren de una forma determinada

B- NATURALEZA O FUNDAMENTO DEL DERECHO

   

Esta división proviene de la relación entre el Derecho y la Moral IUSNATURALISMO POSITIVISMO Defiende la existencia de una conexión  Niega la existencia de una conexión fundamental entre el Derecho y la entre el Derecho y la Moral. Moral. Dice que el Derecho se apoya en un  Sostiene que el único Derecho que sistema de valores previos* a su existe es el que se encuentra plasmado * existencia ( le dan origen y sustento). de forma material en una norma. Creen en la universalidad de ciertos  No se identifican con una conducta principios o reglas morales con las que preestablecida, sino que varia en las el Derecho debe coincidir. distintas sociedades. Esos principios o reglas morales son  Único requisito: haber sido sancionado englobados bajo la categoría de de forma legalmente establecida. “Derecho Natural”. Mandato Divino (Iusnaturalismo Teológico). Razón Humana (Iusnaturalismo Racionalista).

El Derecho es un producto social e histórico. “una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los demás”. 1/21

Se diferencia de la religión y la moral porque dispone de medios para que esos deberes se cumplan. El discurso predominante dice que es la realización de justicia orientada por el ideal comunitario del “bien común”. Karl Marx: dentro de la superestructura de la sociedad el Derecho constituye el conjunto de condiciones expresadas como normas consuetudinarias o escritas que en una sociedad dividida en clases contribuye a reproducir las relaciones de producción, a perpetuarlas. Michel Foucault: considera el Derecho en relación al poder como manifestación de la existencia de un proceso político complejo que apunta al dominio total sobre los cuerpos considerados como uno de los objetivos más representativos del proyecto de la modernidad.

C- FUENTES DEL DERECHO

(fuente: fundamento, origen, principio)

Actos que resultan en la creación de normas jurídicas. Son Fuentes del Derecho Factores o hechos históricos que inciden en el proceso de creación de normas jurídicas. Formales: resultado de un acto humano. Materiales: factores o motivos que inciden a su

FUENTES

creación.

Sentido LA LEY (1ER RANGO)

LA COSTUMBRE (2DO RANGO)

LA JURISPRUDENCIA (ULTIMO RANGO)

LA DOCTRINA (ULTIMO RANGO)

Sentido

Formal: Norma jurídica que ha sido dictada por el órgano facultado para ello. Material: norma de carácter general con contenido obligatorio. Repetición de un acto compartido por una comunidad a lo largo del tiempo con la convicción de actuar conforma a una regla u obligación jurídica. Cuando se convierte en un parámetro de obligaciones y exigencias es utilizado para fundar decisiones de los órganos encargados de administrar justicia (norma jurídica consuetudinaria) Secundum Legem: es la costumbre reconocida por la ley de manera que está de acuerdo con ella. Contra Legem: se genera en contra de lo que establece la ley Preter Legem: Es la que crea una norma consuetudinaria en relación a una situación no contemplada por la ley Norma general de interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto. Adquiere fuerza cuando se repite de modo pacífico a lo largo del tiempo. Conjunto de teorías y estudios elaborados por los juristas que brindan interpretaciones acerca de la 2/21

aplicación del Derecho. D- DIVISIONES DEL DERECHO DERECHO PUBLICO Regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. Es de mandato obligatorio por la relación de subordinación respecto del estado y porque regulan derechos y obligaciones que hacen al orden publico.

PRIVADO Relaciones entre particulares o particulares y el estado cuando este actúa como particular. (Derecho civil) el principio fundamental es la libertad de las partes para definir los mandatos.

DERECHO PRIVADO PARTICULARES

SUJETOS RELACIONES CARÁCTER DE LAS NORMAS PRINCIPIO FINES

DE IGUALDAD AUTONOMIA DE LAS PARTES INTERESES DE LOS PARTICULARES

DERECHO PUBLICO PARTICULARES ORGANOS DEL ESTADO DE SUBORDINACION OBLIGATORIAS INTERES PUBLICO

Delito: Acción típica antijurídica y culpable Esta tipificada solo en el código penal El poder judicial es el encargado de aplicar las leyes

II LA CONSTITUCIÓN NACIONAL A – INTRODUCCION Estudiarla en su sentido más positivo (Según Joaquín V. González) porque fue pensada y adoptada para servir un objetivo de carácter práctico como el de establecer un instrumento de gobierno. B – INSCRIPCION HISTORICA La redacción y adopción de nuestra Constitución se inscribe en un proceso histórico llamado Constitucionalismo moderno. Este proceso histórico es parte de las revoluciones liberales del Siglo XVIII (francesa, americana, etc.) que surgen para romper el sistema absolutista de poder. Los principios liberales necesitaron ser plasmados en documentos escritos estableciendo los límites de los poderes gubernamentales. La nueva organización del estado y los derechos de sus ciudadanos, libres e iguales. En nuestro país el proceso constituyente se inicia en 1810 donde comienza el proceso de formación de la República Argentina que concluye en 1853 con la adopción de la Constitución nacional reformada en 1860 con la incorporación de Buenos Aires. La última reforma Constitucional es del año 1994 e introduce modificaciones sustanciales como la jerarquía Constitucional de algunos tratados de derechos humanos. Estas modificaciones expresan nuevos derechos y garantías establecidas entre los artículos 36 y 43 de la Constitución y ciertas modificaciones en su parte orgánica.

3/21

C – SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN 1 – Principio De Supremacía Constitucional Este principio implica que el texto Constitucional es el límite positivo y negativo del ordenamiento jurídico. Las leyes de menor jerarquía deben ser congruentes con la Constitución., no pueden ir en contra de su letra ni de su espíritu. El carácter supremo de la Constitución supone un ordenamiento gradual donde en el punto mas alto se encuentra la Constitución como ley suprema y de allí hacia abajo se escalonan las normas según su jerarquía. (Pirámide de Kelsen) Para mantener la supremacía Constitucional existe un mecanismo de control que esta en manos de los jueces. Su función es privar de efectos a las leyes o actos particulares que sean violatorios del texto Constitucional. La supremacía surge particularmente del articulo 31 “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…” y se refuerza con el articulo 28 donde se prescribe que los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución no pueden se alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. La reforma de 1994 estableció una modificación sustancial a través de su artículo 75 Inc. 22 donde se establece que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía Constitucional y son considerados complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución. Si bien no integran el texto Constitucional, poseen carácter supremo por haberse equiparado su jerarquía a la de la Constitución nacional; así lo interpreta la mayor parte de la doctrina. Hay opiniones que sostienen la obligatoriedad de la interpretación que los órganos de aplicación de los tratados hacen de ellas. La corte suprema se inclina en este sentido en el fallo “ARANCIBIA CLAVEL” (2004) donde dijo que los tratados de derechos humanos no se han “incorporado” a la Constitución convirtiéndolos en Derecho interno sino que por voluntad de los constituyentes tal remisión fue en las condiciones de su vigencia. Mantienen toda la vigencia y el vigor que internacionalmente tienen. Ello implica también que debe ser aplicado en la argentina tal como funciona en el ordenamiento internacional incluyendo, en su caso, la jurisprudencia internacional relativa a esos tratados y las normas de Derecho internacional consuetudinario reconocidas como complementarias y la practica internacional pertinente. A los efectos concretos, esta postura resultaría en la disminución de las facultades de la corte suprema como intérprete ultimo de nuestro ordenamiento jurídico ya que debería tomar como obligatoria la jurisprudencia de por ejemplo la corte interamericana de derechos humanos. Esta posible disminución de las facultades no supone ciertos perjuicios sino que advierte en cambio que pueden romper con la consideración histórica de la corte suprema como el órgano que en última instancia “decide el Derecho”. 2 – Control Constitucional: Sistema Argentino Antes de la reforma del `94 no existía modelo de control Constitucional. A partir de la reforma tenemos una cláusula que indica que el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma (43cn). 4/21

La costumbre indica que la judicatura ha sido siempre el órgano de control Constitucional siguiendo el modelo norteamericano. Por ello toma importancia el fallo de la suprema corte de justicia de EEUU Marbury vs. Madison. Ante dos normas de distinto rango, el juez debe aplicar la superior. En nuestro país el planteo de supremacía Constitucional fue extendido a los jueces provinciales que se declaraban incompetentes para aplicar la Constitución. Al respecto la corte suprema sostuvo que (Bco. de Londres c/ Casimiro Rivadeneira) “la objeción de inconstitucionalidad hecha a la referida ley no basta para privar a los tribunales provinciales de la jurisdicción que les compete para conocer y decidir en las causas regidas por leyes provinciales. Porque siendo la Constitución federal ley suprema de la nación, ellos son ejecutores de la Constitución nacional y en ese carácter pueden y deben interpretar y aplicar como lo entiendan. Idéntica conclusión se pronuncio en los fallos ramón dallo y otro donde se dijo “a los magistrados provinciales les incumbe la interpretación y la aplicación de la Constitución nacional para establecer si a ello se conforman debidamente los ordenamientos que le esta subordinados por el Art. 31cn. La inconstitucionalidad no se plantea de modo autónomo sino en relación a un proceso determinado. El sujeto legitimado es aquel que, en el marco de dicho proceso es el titular actual de un Derecho o interés legitimo que se busca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad. Este es el último remedio posible. Solo procede cuando es imposible compatibilizar la norma o el acto del que se trate con la Constitución. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad se limita al caso en el que se planteó. NO SUPONE EN NINGUN CASO LA DEROGACION DE LA LEY O EL ACTO IMPUGNADO SINO SOLAMENTE EVITA SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO. D – LA PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN El Constitucionalismo moderno tuvo como objetivo establecer normativamente los derechos y libertades de las personas como modo de limitar los poderes del estado. La técnica Constitucional se estructuró en torno al reconocimiento de los derechos individuales a través de la declaración “bill” o catalogo que brinda contenido a la parte dogmática de la Constitución. En nuestra Constitución se reúnen la defensa y promoción de los derechos fundamentales junto a la limitación del poder del estado. 1 – Declaración de Derechos La fundación y desarrollo de nuestra Constitución tiene tres momentos relevantes: a) 1853-1860: Constitución Histórica: atravesada por la concepción liberal del Constitucionalismo clásico o moderno. b) 1957: se incorpora el constitucionalismo social a través del artículo 14 bis. c) 1994: esta reforma otorgó jerarquía constitucional a varios tratados sobre derechos humanos. 5/21

Otra clasificación identifica las etapas como: Derechos de primera generación: libertad, propiedad, seguridad (constitución histórica) Derechos de segunda generación: estado benefactor, derechos de los trabajadores, apuntan a resolver la cuestión social. Derechos de tercera generación: son los que se introducen con la reforma del `94. Son difusos y se caracterizan porque sus titulares son grupos determinados o la sociedad en su conjunto. Ej. Derechos ambientales. Los derechos Constitucionales (o reconocidos en la Constitución) pueden ser enumerados o implícitos por si se los reconoce en forma expresa o tácita, sobreentendida y están incluidos por considerarse un Derecho fundamental. Los derechos obligan al estado que es sujeto pasivo de ellos mientras que su titular o sujeto activo es la persona (Nacional o extranjero) Los derechos son relativos ya que pueden ser reglamentados por la ley, siempre y cuando no se altere su naturaleza. Los derechos deben interpretarse siempre PRO HOMINE Y FAVOR DEBILIS I-

Derecho constitucional y derechos humanos

Los derechos humanos consisten en una serie de facultades, potencias y atributos de los seres humanos que son titulares de ellos por el solo hecho de su condición humana. La mayor parte de los derechos humanos coinciden con los derechos constitucionales y a partir de la reforma del `94 complementan el texto constitucional. Derechos civiles II-

Derechos fundantes

Hay ciertos derechos que se consideran fundantes por representar la condición necesaria para el ejercicio de todos los demás. Son aquellos que atañen a la condición humana. a) Derecho a la vida: Derecho implícito en el texto constitucional. La corte suprema ha reconocido el Derecho a la vida como el primer Derecho inherente a la persona humana. b) Derecho a la integridad física: Derecho implícito reconocido por la jurisprudencia de la corte suprema y por la doctrina. Derivado del Derecho a la vida. Reconocido en forma expresa en el Art. 5 de la convención interamericana de derechos humanos. c) Derecho a la salud. Es también implícito aunque a partir de la reforma se lo menciona en el Art. 42cn. La corte suprema lo ha reconocido como obligación del estado a proteger la salud publica. d) Derecho a la protección ambienta. Este Derecho fue incluido en forma expresa en la reforma del `94 a través del Art. 41cn. 6/21

e) Derecho a la dignidad personal: Derecho implícito reconocido en forma expresa en la convenció interamericana de derechos humanos y en el fallo “sesean” de la CSJ que estableció que la dignidad personal es uno de los derechos a los que se refiere el Art 33 cn. Con su reconocimiento se extiende en relación a otros derechos constitucionales como el trato digno en las cárceles, el honor, etc. III-

Derecho a la libertad.

La libertad individual se encuentra reconocida tanto en forma implícita como expresa en el texto constitucional histórico. El preámbulo de nuestra constitución plantea asegurar los “beneficios de la libertad”. Se refiere a un espacio suficiente en el que el individuo es un persona jurídica con capacidad de derechos mas un ámbito de intimidad ajeno al control del estado donde todo lo que no esta prohibido esta permitido. Principales expresiones: a) Libertad corporal o física: Derecho a no ser detenido sin una causa justa y mediante la forma legal (Art 18cn) y abarca también el Derecho a la locomoción (Art 14cn) que establece la facultad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. b) Libertad e intimidad: formulada en el Art 19 cn donde establece una esfera de intimidad que deja reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Son las llamadas acciones privadas de los hombres. Son acciones que de ningún modo ofenden al orden, a la moral publica, ni perjudiquen a terceros. Esto no implica que sea un espacio fuera del Derecho. c) Derecho a la identidad. Se refiere a la posibilidad del individuo de escoger su opción de vida. De aquí se desprende el Derecho a la identidad biológica. d) Libertad de expresión: se refiere a la libertad de transmitir, de poner en la esfera pública las opiniones, creencias, ideas del individuo a través de cualquier medio. La constitución histórica no tiene referencia a este Derecho por lo que la doctrina la ha situado como contenido de la libertad de prensa (14cn) luego de la reforma del `94 se entiende prohibida toda clase de censura a las formas de expresión. e) Libertad de comercio e industria: son los derechos de comerciar, navegar, ejercer industria lícita, trabajar y ejercer profesión. IV-

Derecho a la igualdad jurídica

Todos los hombres participan de una igualdad jurídica este Derecho establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley. No pueden existir privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. La reforma del `94 incluyó algunos preceptos que avanzan a la consagración material de la igualdad. El Art 75 Inc. 2 establece competencia del congreso para legislar y promover acciones a fines de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato primando a ciertos grupos como las mujeres, los niños, los ancianos, los discapacitados reconociendo en estos ciertas desigualdades presentes en la sociedad.

7/21

V-

Derecho a la educación.

El Art 14cn establece el Derecho a enseñar y aprender. La educación estatal debe respetar los principios de gratuidad y equidad. La reforma del `94 introduce en el Inc. 19 del Art 75 la facultad al congreso de la Nación de sancionar leyes de organización y de mase de la educación. VI-

Derecho de asociación.

En el Art 14cn se reconoce el Derecho de libre asociación expresando la facultad de unirse para formar grupos o asociaciones con finalidades licitas. VII-

Derecho a un ambiente sano.

Fue establecido a partir de la reforma del `94 en el Art 41cn. VIII- Derecho a la propiedad Es uno de los derechos mas protegidos por el constitucionalismo clásico debido al lugar que ocupa la propiedad en la concepción liberal de la constitución. La constitución nacional reconoce este Derecho en los Art 14cn y 17cn. Son titulares de este Derecho tanto los individuos como las persona jurídicas mientras que el sujeto pasivo puede ser el estado y el resto de los particulares o personas de existencia ideal. El Art 17cn establece la inviolabilidad de la propiedad privada. IX-

Derecho a trabajar

Este Derecho se encuentra en los artículos 14cn y 20cn y no admite diferencias para nacionales o extranjeros. El sujeto activo de este Derecho es el individuo o las personas jurídicas el sujeto pasivo es el estado y los demás hombres y mujeres. Con la reforma del constitucionalismo social el estado tiene como tarea fomentar un orden social y económico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en condiciones de trabajar X-

Derechos políticos.

Son titulares de este Derecho ciudadanos o extranjeros expresamente habilitados y entidades políticas reconocidas como tales y cuyo ejercicio solo posee una finalidad política. 1 – Garantías Constitucionales. I – INTRODUCCION Las garantías constitucionales consisten en una serie de institutos que posibilitan la proyección de los derechos enunciados en la constitución. Operan en la situación más débil en la que puede hallarse un individuo frente al poder del estado (proceso penal). La constitución establece límites al poder punitivo del estado estableciendo garantías del debido proceso y defensa en juicio. Estas garantías operan también en caso de afectación directa a un Derecho individual que necesita inmediata protección. Los instrumentos para estos casos son los amparos, habeas data y habeas corpus.

8/21

II – GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL La doctrina de limitación al poder punitivo del estado se sitúa a partir del texto de “los delitos y las penas” del Marqués de Beccaría. Este texto dio inicio al proceso denominado “humanización de las penas” que deslegitimó la idea de pena como retribución o castigo y propone la “pena reeducadora” que tiene como finalidad incluir al hombre en si mismo considerando su dignidad. Esta corriente se encuentra plasmada en la Constitución Nacional en el Art. 18) Si bien nuestra constitución está basada en un modelo liberal, la interpretación actual de las garantías supera la mirada anticuada. Una de las mas importantes es la llamada “teoría de galantismo” desarrollada por el jurista Luiggi Ferrajoli en su obra “Derecho y razón”. La teoría de galantismo se expresa fundamentalmente en el principio “el Derecho es la garantía de los débiles frente a los poderosos”. Este pensamiento tiene dos variantes el modelo del Derecho y la teoría general del Derecho En el modelo del Derecho el garantismo constituye una alternativa al estado de Derecho liberal, donde los ideales de respeto irrestrictos a la autonomía de los individuos impiden la posible intervención a favor de quienes se encuentran en situación de debilidad. Uno de los antecedentes mas importantes a la teoría de Ferrajoli lo encontramos en el desarrollo “Derecho Penal Mínimo” de Alessandro Baratta que tiene como punto esencial la consideración del respeto a los Derechos Humanos como objetivo y limite de la ley penal. Desde este punto de vista las garantías constitucionales constituyen a su vez el límite al poder restrictivo del estado como remedio de los débiles frente a él. ANÁLISIS DEL ART 18 DE L CN a) Principio de legalidad: existencia de una ley previa al hecho que se estima ilícito. De aquí se desprende el principio de irretroactividad de la ley penal (salvo que resulte más beneficiosa para el imputado). b) Garantía de jueces naturales: el tribunal tiene que haber sido creado con anterioridad al proceso y debe tener establecida su competencia. Esta garantía se extiende a todos los procesos. c) garantía contra la autoincriminación: establece la prohibición de ser obligado a declarar contra si mismo. Esta prohibición rige exclusivamente para el proceso penal. Esta garantía supone la eximición de prestar declaración bajo juramento cundo es citado a audiencia indagatoria. También se vincula con la prohibición de aplicar tormentos para obtener una declaración del imputado. d) Garantías de libertad ambulatoria: prohibición de arresto si no está emanada la orden de una autoridad competente o sea un juez. En algunos casos específicos, las fuerzas de seguridad están habilitadas para proceder a detenciones por ejemplo flagrancia. Como complemento a esta garantía se alza el habeas corpus, herramienta fundamental para la defensa de la libertad física en el caso de detenciones ilegales o agravamiento de las condiciones de detención (43cn).

9/21

e) Inviolabilidad de domicilio y papeles privados. Es necesaria una orden judicial fundada para poder acceder a un domicilio o a la correspondencia epistolar (email ms txt y toda forma de comunicación) f) Debido proceso legal: nadie puede ser privado de un Derecho sin que haya existido un proceso regular. Supone además el Derecho a participar de proceso (ser oído, ofrecer y producir pruebas y controlar las que produzcan la otra parte. DEBIDO PROCESO  ACUSACION

Congruencia: el juez no puede apartarse de los hechos planteados en el proceso

 DEFENSA  PRODUCCION DE PRUEBA  SENTENCIA

Plazo razonable: no está establecido formalmente. 1 limite: prescripción del delito o acción 2 limite: Prisión preventiva (2 años)

Nuestra constitución no hace referencia a la presunción de inocencia aunque e encuentra en forma expresa en los tratados internacionales. g) protección de quienes se encuentran detenidos. Esta norma reasegura el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos. III – MECANISMOS DE GARANTIAS A – ACCION DE AMPARO: Para que proceda el ampara debe existir una lesión actual o inminente de un Derecho subjetivo concreto y la lesión debe estar motivada por un acto de autoridades publicas o de particulares que sea arbitrario o ilegitimo. Es de petición unilateral y solo puede ser incida por el titular del Derecho afectado. Desde la reforma del `94 nuestro sistema cuenta con el amparo colectivo. En este caso los derechos afectados son los derechos del medio ambiente, del consumidor y son sujetos legítimos para iniciar la acción el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones registradas. AMPARO INDIVIDUAL Lesión de un Derecho subjetivo concreto.

AMPARO COLECTIVO Lesión de Derechos de medio ambiente, consumidor.

Petición unilateral de parte del titular del Derecho Petición de parte de un sujeto determinado, el afectado.

defensor del pueblo y las asociaciones registradas.

B – HABEAS CORPUS: Acción judicial de garantía que tiene como objetivo la libertad física de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una restricción a ella actual o inminente. También cuando se agravan las condiciones de detención de una persona. Tiene como finalidad llevar a la persona a disposición de juez correspondiente u ordenar su libertad. Cualquier persona puede interponer esta acción en nombre del afectado. 10/21

C – HABEAS DATA: Garantiza el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la información existente sobre su persona y para requerir la corrección de esa información en caso que le cause algún perjuicio. E – LA PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCIÓN 1 –Forma de Gobierno y Forma de Estado Está establecido en el artículo 1 de la constitución. “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal…” En este artículo se define la forma de gobierno o sea el modo de organizar el conjunto de órganos que ejercen el poder estatal a través de funciones específicas. Sus elementos esenciales son: REPRESENTATIVA 

REPUBLICANA

Los gobernantes son elegidos por



Es

una

forma

organizativa



Es una forma del estado. Se trata

el pueblo para que ejerzan las

identificada con la soberanía

de la relación entre el poder y el

funciones de gobierno en su

popular. Sus principios son

territorio

representación. 



FEDERAL

a) la división de poderes: siempre

Son representantes del pueblo

deberán

todos aquellos que ejercen una

ejecutivo un poder legislativo y

función de gobierno.

un poder judicial. Cada uno con

El texto constitucional del `53 imponía un sistema rígido de gobierno por representación sin posibilidad

alguna

existir

un

poder

toma de decisiones. A partir de

otorga la llamada legitimidad de

la reforma del `94 este sistema se

origen para ejercer el cargo.

popular.

su

autonomía en todas aquellas materias que no hayan delegado



Las provincias son las que delegaron ciertas facultades al gobierno federal a través del texto constitucional.

c) La temporalidad del ejercicio del poder. Renovación periódica de



Tres relaciones típicas del la estructura federal:

los gobernantes.

llamada “semidirecta” y entre

el plebiscito y la iniciativa

conservan

al gobierno federal.

gobernantes mediante el sufragio

ellas se encuentra el referéndum,

El principio general es que las provincias

pesos y contrapesos.

participación ciudadana en la

gobierno. Esta participación es



entre si a través de un sistema de

b) La elección popular de los

de participación ciudadana en el

Supone la descentralización del poder en relación al territorio.

funciones propias y vinculadas

de

modifica abriendo nuevas formas



a) subordinación. d) La publicidad de los actos de gobierno. Se ve reflejada en la publicación

de

las

leyes

y

decretos. e) La

de

supremacía federal. Se establece la

prevalencia

del

llamado

Derecho federal por sobre el Derecho provincial y determina

responsabilidad

gobernantes

Principio

por

de los

los actos

realizados en el ejercicio de sus

la relación de subordinación de las

provincias

al

gobierno

federal.

funciones que puede se evaluada 11/21

a través de juicio político.

b) De participación: las provincias

f) Igualdad ante la ley: declara inadmisibles las prerrogativas de sangre y nacimiento, los títulos de

nobleza

y

los

fueros

personales.

forman parte de los proceso de decisión del gobierno federal. De allí que el congreso está integrado por representantes de las distintas provincias y la CABA

quienes

participan

activamente en la conformación del Derecho nacional. c) De coordinación; distribución de las competencias propias del gobierno

federal

provincias.

de

las

Existen

competencias gobierno

y

exclusivas

federal

como

del el

dictado de códigos de fondo o las relaciones internacionales y competencias exclusivas de las provincias como el dictado de sus

constituciones,

establecimiento de impuestos, etc.

2 – Derecho electoral y Partidos Políticos Derecho electoral: la expresión derecho electoral se refiere a las normas que regulan la actividad electoral (desde requisitos para ser candidato, capacidad de lo sujetos para votar o para ser elegidos). El sufragio se califica como universal, igual, secreto y obligatorio. El derecho a participar del sufragio y emitir el voto se denomina “derecho electoral activo” mientras que el derecho a ser elegido se denomina “derecho electoral pasivo”. Poseen capacidad para emitir el voto ciudadanos y ciudadanas argentinos, mayores de 18 años (conforman el cuerpo electoral). Las personas que tienen capacidad política para ser designados en cargos electivos se denominan electorado pasivo y los requisitos son idoneidad (Art. 16cn) Partidos Políticos: el texto constitucional originario no incluía referencia a los partidos políticos. La reforma del ´94 incluyó específicamente un artículo que los enuncia y define sus funciones.

12/21

La doctrina considera que los partidos políticos son sujetos auxiliares del estado, fundamentales para el desarrollo y funcionamiento de la democracia. La corte suprema ha sostenido que los partidos políticos son instrumento de gobierno cuya función es actuar como intermediarios entre este y las fuerzas sociales. El régimen legal de los partidos políticos esta establecido en la ley 23298 reformada por la ley 26571. Esta norma establece que a los partidos políticos les incumbe la nominación de candidatos. A través de ellos los ciudadanos eligen a sus representantes. También establece los requisitos para la existencia de los partidos políticos: a) grupo de ciudadanos unido por un vínculo político permanente. b) organización y funcionamiento reglados por la carta orgánica de acuerdo con el régimen democrático interno con elecciones periódicas de autoridades respetando el porcentaje mínimo establecido por sexo. c) reconocimiento judicial de su personería jurídica política como partido inscripta en el registro público correspondiente. La reforma del 209 implico la necesidad de que el funcionamiento interno de los partidos políticos replique la forma democrática de participación y de gobierno. La ley contempla tres tipos de partidos políticos. 1) Partidos de distrito: corresponden a las provincias y a la CABA. Deben reunir un 4x1000 del total de inscriptos en el registro de electores del distrito. 2) Partidos Nacionales: reconocidos en por lo menos tres distritos. 3) Confederaciones: fusiones y alianzas transitorias entre partidos políticos. Cada partido debe contar con un acta fundacional, constitución y una declaración de principios o bases de acción política y una carta orgánica Tienen la obligación de presentar la plataforma electoral ante el juez federal con competencia electoral al momento de oficializar la lista de candidatos. Con la reforma también fue instalado el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales. Están excluidos de ser candidatos  Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones a los derechos humanos o cuyas conductas se encuentren prescriptas en el estatuto de roma como crímenes de competencia de la corte penal internacional por hechos acaecidos entre el 24/03/1976 y el 10/12/1983.  Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuera susceptible de ejecución. 13/21

Hay dos supuestos en los que procede el retiro de la personería legal de los partidos políticos. La caducidad da lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la perdida de la personalidad política. Las causales de caducidad son a) no realización de elecciones internas en el término de 4 años. b) no presentación en 2 elecciones nacionales consecutivas. c) no alcanzar en 2 elecciones nacionales sucesivas el 2% del padrón del distrito correspondiente. d) violación de lo determinado en los Art. 7 Inc. c y 37 del la ley 23298, previa intervención judicial. e) no mantener la afiliación minima prevista en los Art 7 y 7 ter. f) no estar integrado un partido nacional por al menos 5 partidos de distrito con personería vigente. g) la violación de lo dispuesto en los Inc. f y g del Art 33 de la ley. La extinción implica la disolución del partido y sus causales son: a) causas que determine la carta orgánica. b) la voluntad de los afiliados expresada de acuerdo con la carta orgánica. c) cuando autoridades del partido o candidatos cometieren delitos de acción pública. d) impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente. 3 – Órganos del Estado El Estado Argentino se halla estructurado en torno a tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada una de ellas independiente del resto. Se encuentra limitado por la esfera de competencia de los otros poderes. A partir de la reforma del ´94 se han añadido distintos órganos extra-poderes como el defensor del pueblo, la Auditoria General de la Nación y el ministerio público. Este último caracterizado como un “órgano independiente con autonomía funcional y autárquica financiera. El Poder Legislativo: es un órgano colegiado (senadores y diputados), complejo. Cada una de sus cámaras tiene carácter de órgano. La suma de los actos de ambas cámaras puede denominarse congresional. Nuestro poder legislativo adopta la estructura bicameral donde la cámara de diputados supone la representación popular y la de senadores representa a la de las provincias. El bicamerismo se identifica con la forma federal de nuestro estado.

14/21

a) Cámara de Diputados

Representación

b)Cámara de Senadores

La constitución nombra al pueblo Los senadores representan a las como la base de representación de los provincias

y

a

la

CABA.

La

diputados. Cada diputado representa a representación es territorial. la nación en su conjunto; sin embargo en

la

realidad

diputados

sucede

son

que

los

habitualmente

considerados representantes de una provincia en particular y en base al partido político del que forman parte Requisitos

Tener 25 años cumplidos, 4 años de Tener 30 años cumplidos, 6 años de ciudadanía, ser natural de la provincia ciudadanía, una renta anual de 2000 o dos años de residencia en ella.

pesos (no tiene aplicación efectiva) ser natural de la provincia que lo elige o tener 2 años de residencia en ella.

Duración del cargo

4 años, pueden ser reelegidos, la A partir de la reforma del `94 el cargo cámara se renueva a mitades cada 2 tiene una duración de 6 años y es años.

Modo de integración

Para

reelegible de modo indefinido. la

nacionales D´hondt

elección se que

de

utiliza

diputados Está integrada por tres senadores por el

supone la

modelo provincia y tres por la CABA se división renueva a razón de1/3 cada bienio.

proporcional de los votos obtenidos por la candidatura Numero de miembros

El número de diputados se vincula con 72 senadores. la población de cada distrito electoral. La base minima establecida es de un diputado por cada 33000 habitantes. Luego se fijo una base de un diputado por cada 161000 habitantes o fracción no menor de 80500

15/21

c) Estructura y dinámica de la labor parlamentaria. Asamblea Legislativa: sesión conjunta de la cámara de diputados y la cámara de senadores. Esto ocurre por motivos puntuales. Oír al presidente de la republica en la apertura del año legislativo o admitir o rechazar su renuncia. Comisiones Parlamentarias: a partir del `94 se encuentra prevista en la constitución nacional. Pueden ser de carácter permanente (co las de justicia, legislación) Bloques: no se encuentran mencionados en el texto constitucional. Está incluido en el reglamento de las cámaras. Se constituyen a partir de la filiación de sus integrantes. Sesiones: se clasifican en: a) preparatorias: están establecidas en el reglamento de cada cámara y son previas al periodo ordinario. Tienen por objeto incorporar a los nuevos miembros, elegir autoridades de cada cámara y fijar los días y horas de sesión. b) Ordinarias: se extienden del 1 de marzo al 30 de noviembre. c) Extraordinarias: pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la nación o prorrogadas sus sesiones. El presidente puede tanto prorrogar las sesiones del congreso como convocar a extraordinarias, mientras que el congreso solo posee la potestad de prórroga. Receso: periodo en que el congreso no se encuentra sesionando. Quórum: cantidad de miembros presentes necesarios para tomar ciertos acuerdos. El quórum esta fijado en la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara expresado mediante la formula “la mitad mas uno” y es necesario tanto para invocar una sesión como para resolverla. Para ciertos actos la constitución exige mayorías especiales. Para declara la reforma de la constitución es necesario dos tercios de los votos. Para denunciar alguno de los tratados de derechos humanos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada cámara. Para dar acuerdo a un miembro de la corte suprema son necesarios dos tercios de los miembros presentes, etc. Mecanismo de sanción de las leyes: el tratamiento se establece de forma separada para cada cámara y se estructura de la siguiente manera: a) Iniciativa: pueden incluir un proyecto de ley tanto el poder ejecutivo como los miembros del congreso. A partir de la reforma del `94 se introduce la iniciativa popular para presentar proyectos de ley. b) Tratamiento y sanción: son tratados inicialmente por la cámara ante la que ha sido presentado. Una vez aprobado por la primera cámara pasa a la segunda. Una ley se considera sancionada con la aprobación de ambas cámaras. c) Promulgación: la aceptación de la ley por parte del ejecutivo puede ser tacita (si a los diez días no es devuelto el proyecto) o expresa a través de un decreto presidencial

16/21

d) Publicación: se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley la publicación se realiza a través del boletín oficial. El Poder Ejecutivo: el poder ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación Argentina” a) Requisitos para ser presidente: los requisitos para ser presidente o vicepresidente están establecidos en el Art. 18cn que indica que debe ser nacido en territorio argentino o ser hijo de un ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero y las demás calidades para ser elegido senador. Con la reforma del `94 se suprimió la condición de católico, apostólico y romano. b) Elección: se eligen de modo directo a través del voto popular. Mas del 45% o el 40% con una diferencia de 10% con la formula que sigue. En el caso que ninguna formula alcance estos supuestos se ordena una segunda vuelta dentro de los 30 días posteriores. Este sistema se llama balotaje. c) Duración del cargo: el presidente y el vicepresidente duran en su cargo un periodo de 4 años. Pueden ser reelegidos y sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. d) Atribuciones (Art. 99cn) Jefaturas: el presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general de país.  Jefe supremo de la nación: máximo representante del estado argentino tiene potestad para firmar tratados con potencias extranjeras, designar embajadores, acudir a reuniones en instancias de la comunidad internacional.  Jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país: la función de ejercicio de la administración se le atribuye al jefe de gobierno. Mientras el presidente es el máximo representante político de la administración el jefe de gabinete ejecuta las medidas de administración. Instrucciones y reglamentos: potestad de expedir sus instrucciones y reglamentos.  Decretos reglamentarios; a través de ellos el poder ejecutivo instrumenta y efectiviza las leyes. La cote suprema dice que las disposiciones de los decretos reglamentarios integran la ley y son fundamentales para su interpretación.  Decretos autónomos o independientes: recaen sobre materias no reguladas por las leyes y reservadas a la administración, por ejemplo la organización administrativa del poder ejecutivo.  Decretos delegados: “casos especiales” en que se delega la función legislativa al poder ejecutivo. La delegación es efectuada por el congreso a favor del presidente. La reforma constitucional agudizó el carácter excepcional de los decretos delegados ya que en el art 76 se los prohíbe y luego se mencionan los casos de excepción.

17/21

 Decretos de necesidad y urgencia: los dicta el ejecutivo en materias que son de exclusiva competencia legislativa. Su dictado esta habilitado en los casos que exista una situación de urgente necesidad. Los requisitos para su dictado son: a) que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos. b) serán decididos en acuerdo general de ministros que deberá refrendarlos junto con el jefe de gabinete. c) el jefe de gabinete dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente. Participación en el proceso legislativo: el presidente participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y las hace publicar. El poder ejecutivo es el órgano que debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el congreso y luego ordenar su publicación para que cobren eficacia definitiva. El poder ejecutivo se reserva la potestad de observar los proyectos de ley sancionados por el congreso. El Poder Judicial: se compone de una serie de órganos que ejercen la función estatal de la administración de justicia. a) Composición: El poder judicial es ejercido por una corte suprema de justicia y por los demás tribunales inferiores establecidos por el congreso en el territorio nacional. Es una estructura vertical integrada por jueces y tribunales de distintas instancias cuyo vértice más alto es la corte suprema. Desde la reforma del ´94 la estructura se completa con el consejo de la magistratura. Corte Suprema de Justicia de la Nación: creada en forma expresa por la constitución. Requisitos de sus miembros: ser abogado de la nación con 8 años de ejercicio y tener las calidades exigidas para ser Senador. La corte suprema es la intérprete final de la constitución y custodia última del sistema de derechos y garantías. Funciones: - ejerce el control constitucional en última instancia - actúa como custodio del cumplimiento y la vigencia del sistema de derechos y garantías. - controla la correcta aplicación del derecho a través de la modificación de sentencias arbitrarias dictadas por los tribunales inferiores. - Vigila el cumplimiento de los tratados internacionales firmados por la nación. 18/21

Tribunales Inferiores: contamos con un sistema jerarquizado donde la base son los juzgados de 1° instancia cuya sentencia puede ser apelada ante la cámara de apelaciones. Desde la reforma del código procesal penal contamos con una cámara Nacional de casación penal. ESQUEMA DE CONFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL FUEROS DE COMPETENCIA EN TODO EL PAÍS

a) Casación Penal b) Justicia Federal de Seguridad Social

FUEROS NACIONALES

a) Justicia Nacional en lo Comercial b) Justicia Nacional de Trabajo c) Justicia Nacional en lo Civil d) Justicia Nacional en lo criminal y correccional

FUEROS FEDERALES

a) Justicia Nacional en lo Penal Económico b) Justicia en lo Civil y Comercial Federal c) Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal d) Justicia en lo Criminal y Correccional Federal JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL

Consejo de la Magistratura y jurado de enjuiciamiento: creado por la reforma del ´94 con el objetivo de lograr mayor transparencia en el sistema de nombramiento de jueces y en los mecanismos para su remoción. Funciones: 1) seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2) emitir propuestas en temas vinculados para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3) administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4) ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados. 5) decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente. 6) dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. La integración del jurado de enjuiciamiento ha quedado reservada al congreso de la nación. 19/21

b) Características del cargo: Nombramiento: el presidente es quien nombra a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presente, en sesión pública convocada al efecto. El resto de los jueces (tribunales inferiores) acceden al cargo a través de un concurso y luego son nombrados por el presidente (en base a una propuesta vinculante en tema del consejo de la magistratura con acuerdo en el senado, en sesión pública – inamovilidad e intangibilidad de la remuneración). Los jueces (corte suprema y tribunales inferiores) conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y no podrá ser disminuido de manera alguna mientras permanecen en sus funciones. El ministerio público: es un órgano extra-poder creado por la reforma del ´94. incluye el ministerio público tutelar. El ministerio público fiscal tiene como función el resguardo de la recta administración de justicia, el control del cumplimiento de legalidad y ejercer la acción penal cuando corresponde. El ministerio publico es un órgano independiente con autonomía funciona y autarquía financiera. Tiene como función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con los demás autoridades de la republica. Está integrada por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Este órgano o integra ni el poder ejecutivo ni el judicial. Le corresponde al ministerio público: a) promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. b) represntar y defender el interés del publico en todas las causas y asuntos que conforma a la le se requiera. c) promover y ejercer la acción pulica en las causas criminales y correccionales salvo cuando para intentarla o proseguirla fuere necesario instancia o requerimiento de parte conforma las leyes penales. d) promover la acción civil en los casos previstos por la ley. e) intervenir en los proceso de nulidad de matrimonio y divorcio, en filiación y todos los relativos al estado civil y nombre de las personas, venias supletorias y declaraciones de pobreza. f) en los que se albergue privación de justicia. g) velar por la observancia de la constitución y las leyes de la republica. h) velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal. i) promover e intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal, fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y 20/21

representantes legales, parientes o personas que los tuvieran a su cargo; o hubiere que controlar la gestion de estos últimos. j) defender la jurisdicción y competencia de los tribunales. k) ejercer la defensa de la persona y los derechos de lo justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes. l) velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiatrita a fin de que los reclusos e internados sean tratados con respeto a s persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tenga oportuna asistencia jurídica, medica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique la violación. ll) intervenir en todos los procesos judiciales que solicite la ciudadanía argentina.

ÓRGANOS DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

CAMARA DE DIPUTADOS

CAMARA DE SENADORES

PODER

PODER

MINISTERIO

AUDITORIA

DEFNSOR

EJECUTIVO

JUDICIAL

PUBLICO

GENERAL

DEL PUEBLO

PRESIDENET DE LA NACION

CORTE

CONSEJO DE

PROCURADOR

DEFENSOR GENERAL

COLEGIO DE

DEFENSOR

SUPREMA

LA MAGISTRATURA

DE LA NACION

DE LA NACION

AUDITORES

DEL PUEBLO

TRIBUNALES INFERIORES

FISCALES

DEFENSORES

21/21