Pts Aceites Usados

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Preparado por: PDT-002 Subgerencia de Revisión 000 Servicios Emitido: Página 1 de 7 03/02/04 Aprobado por: Comité de Normas y Procedimientos RTS: NRV:

GERENCIA DE OPERACIONES

Manual de Procedimientos Técnicos

MANIPULACIÓN Y DISPOSICIÓN DE ACEITE USADO

NRV:

1. OBJETIVO El objeto del presente Procedimiento es establecer en forma clara y precisa las condiciones generales y metodologías que se deben emplear en la manipulación, almacenamiento y disposición final de aceites lubricantes para evitar daños a las personas o producir contaminación al medioambiente. 2. APLICACIÓN Y VIGENCIA Este Procedimiento será de aplicación general en todas la Empresas del Grupo Saesa y en forma específica al personal que desarrolla labores en las Áreas de Generación, Mantenimiento y en todas aquellas en que se debe manipular aceites, tanto para equipos, como motores o vehículos. Estas disposiciones comenzarán a regir desde la fecha de su publicación y permanecerá vigente por un período de 3 años, fecha en que se deberá efectuar una nueva revisión obligatoria, a menos que con anterioridad a esta fecha el Comité de Normas hubiere efectuado modificaciones o una nueva publicación. 3. DEFINICIONES Para los efectos de este Procedimiento, los términos que a continuación se detallan tendrán el siguiente significado: Aceite usado: Todos los aceites industriales lubricantes con base mineral, que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados tales como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas y sistemas hidráulicos. Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso de tiempo determinado. Depósito temporal de los aceites usados que no suponen ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos, en lugares apropiados y seguros para los trabajadores Contenedor: recipiente o estanque de almacenamiento de combustibles en el cual un residuo es depositado, transportado o eliminado y que deberá cumplir con todas las exigencias dispuestas en decreto N° 90 de 1996, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Generador: Propietario de toda instalación o actividad, que como resultado de cualquier proceso u operación dé origen a residuos de esta naturaleza.

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Manipulación: Todas las operaciones o actividades en las que se pueda entrar en contacto, incluyendo entre éstas el almacenamiento, transporte, eliminación o disposición final. Residuo o desecho: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar y que para efectos del presente Procedimiento sea considerado como tal. Transportista: Propietario de un vehículo que efectúa el transporte y recolección de residuos y que deberá estar debidamente acreditado, para realizar tales labores. Tratamiento o Disposición final: Todo proceso destinado al tratamiento o a cambiar las características físicas y/o químicas de los residuos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad. 4. REFERENCIAS •

Decreto N° 594 de 1999, Reglamento de "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" y sus modificaciones, del Ministerio de Salud.



Decreto Nº 90/96, Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo del SEC.



DS 298/94 Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, del Ministerio de Transporte.

5. DISPOSICIONES 5.1 Almacenamiento de aceites: El almacenamiento temporal de aceites tanto nuevos como usados debe ser ubicado separadamente de todos los demás equipos o suministros y entre sí, que hubiere dentro de las instalaciones. Los contenedores temporales de aceites usados deberán cumplir con los siguientes requisitos: •

Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.



Estar diseñados para resistir un trato pesado durante su manipulación, carga, descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.



Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

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Estar rotulados indicando, en forma clara y visible, las características del residuo contenido, el proceso en que se originó el residuo, y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

Los sitios de acopio o almacenamiento definitivo de aceites antes de su disposición final serán determinados en consideración al número de instalaciones dentro de la zona de actividad del grupo de empresas y la cantidad de residuos generados. Dichos sitios de acopio, de características especiales, deberán cumplir las siguientes condiciones: •

Disponer de la suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el período de envío de éstos a una planta de tratamiento o de eliminación.



Tener una base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente adecuada a los residuos.



Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1.80 metros de altura, que impida el libre acceso de personas o animales y estar convenientemente señalizado.

Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población, para lo cual deberán estar acondicionados: •

Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni menor al 20 % del volumen total de los contenedores almacenados.

En su forma general se debe poseer un sistema de contención para casos de fuga o derrame en los sitios de almacenamiento de tambores. El sitio de almacenamiento no debe estar a la intemperie y los tambores deben permanecer tapados en condiciones que eviten fugas y mezclas. En ningún caso se pueden colocar los tambores directamente sobre el pasto o piso sin pavimento o concreto; ni debe existir conexión directa entre el lugar de almacenamiento y el sistema de alcantarillado. Dichas instalaciones deberán contar con un sistema o medios de extinción de incendios. En caso de derrames o pérdidas accidentales de aceites desde los contenedores o tambores de almacenamiento, se deberá proceder en forma inmediata a: •

Reparar la pérdida sellando la fuga inmediatamente con material sellador (por ej. Epoxipoliamida), con un vendaje o suncho.



Si no es posible reparar la pérdida, se debe transferir el aceite a otro envase adecuado, por lo menos hasta lograr un nivel inferior al de la pérdida, y luego se procederá a sellarla.

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El aceite derramado será limpiado inmediatamente con material absorbente (tierra, aserrín, papel absorbente, turba, arena, trapos o estopa), disponiéndose estos desechos en bolsas plásticas y en contenedores para su posterior eliminación.



No se usarán solventes inflamables (gasolina, petróleo).



De inmediato se dará aviso al Área de Medio Ambiente a fin de determinar el nivel de contaminación que existe en el lugar.



No se podrá habilitar el lugar para su normal operación si no se garantiza, luego de los análisis exhaustivos, que la limpieza ha alcanzado el nivel de descontaminación requerida. De producirse un derrame con incendio en el recinto donde se hallen almacenados los aceites, se procederá de inmediato a despejar el área, protegerse de los humos de combustión. Dando aviso inmediato a bomberos y al Área de Medio Ambiente del Grupo SAESA Una vez sofocado el incendio, se tendrán que tomar de inmediato las precauciones que siguen:



Cercar el área alcanzada por el fuego.



Evitar todo contacto con los residuos del incendio.



De inmediato se pondrá en operación un plan de seguridad, con intervención de Área de Medio Ambiente y Área de Prevención de Riesgos, limitando el área y la entrada y salida del lugar, y la evacuación de las áreas aledañas si fuera necesario. No se podrá habilitar el lugar para su normal funcionamiento si no es asegurado, luego de análisis exhaustivo, que la limpieza ha logrado el nivel de descontaminación requerida. 5.2. Manejo de aceites: La manipulación del aceite usado en cualquiera de las etapas de su generación, almacenamiento, transporte y manejo deberá hacerse de manera controlada evitando derrames y goteos del residuo. Con el fin de lograr un buen manejo de los aceites se debe rotular el contenedor en forma clara, legible e indeleble, y con el distintivo indicando “ACEITE USADO”. El rótulo debe ser visible y estar impreso o firmemente adherido al contenedor, debiendo ser reemplazado, si es necesario. En el rótulo debe figurar: tipo de aceite, nombre, actividad por la cual se generó el residuo, fecha del último llenado total del tanque o tambores. Éstos deben llevar un número consecutivo para su fácil identificación. (ANEXO N°1). Esta prohibido en cualquier caso:

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Todo vertimiento de aceite en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado. En particular en todas aquellas actividades de mantenimiento de equipos.



Todo depósito o vertimiento de aceite usado sobre el suelo, así como todo vertimiento incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado.



Toda incineración, combustión o quemado.



Mezclar el aceite usado con otros residuos. En la recolección, transporte y almacenamiento de aceites usados, estos no se podrán mezclar con otros residuos tales como: agua, agua de batería o refrigeración, gasolina, disolventes, aserrín, trapos, estopas, otros materiales o residuos sólidos. El contacto de estos materiales con los aceites usados los convierte en residuos peligrosos o especiales, y su disposición deberá hacerse en concordancia con las normas respectivas



Mezcla del aceite usado con PCB. Los aceites usados no podrán ser mezclados en ninguna cantidad con aceites o fluidos dieléctricos de transformadores (PCB), durante la recolección, transporte y almacenamiento temporal. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando se trate de residuos compatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. 5.3. Transporte y disposición final de aceites. 5.3.1. Transporte interno El transporte interno de tambores y/o envases que contengan aceites a los centros de acopio dentro de la empresa y de sus instalaciones, se realizará de la siguiente manera:



Cada tambor y/o envase convenientemente estibado.



Deberán ser adecuadamente rotulados, según las exigencias de éste procedimiento.



Se prohíbe en todo trabajo de carga y descarga, dejar los envases o equipos en posición horizontal a fin de evitar pérdidas y/o derrames.



Los tambores y/o envases que contengan aceites usados no podrán ser transportados en un mismo vehículo o compartimiento del vehículo con ninguna otra sustancia, en particular equipos que contengan PCB.



En caso de que el vehículo utilizado en el transporte resulte contaminado por pérdidas o derrames de los tambores y/o envases, este vehículo no podrá ser utilizado nuevamente hasta su descontaminación.

deberá

ser

transportado

en

posición

vertical

y

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MANIPULACIÓN Y DISPOSICIÓN DE ACEITE USADO

La Empresa al realizar el tratamiento o disposición final de sus residuos fuera de los sitios de acopio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la Empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos deberán estar diseñados y construidos de modo que cumplan su función con plena seguridad, conforme al reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos. D.S. Nº 298 /1994 6. RESPONSABILIDADES Será responsabilidad de todos los trabajadores del Grupo SAESA, poner en práctica las disposiciones que se establecen en este Procedimiento, en particular de todos aquellos que trabajen o laboren en forma directa con dichos residuos. Será responsabilidad del Jefe de Área Medioambiente del Grupo SAESA, controlar su correcta aplicación, así como arbitrar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones aquí contempladas y tomar las medidas correctivas que corresponda si éstas no se cumplen. El Area Medioambiente estará encargada de realizar visitas trimestrales de inspección a los centros de acopio, con el fin de constatar el correcto uso de las áreas asignadas al almacenamiento de aceites y otros residuos. Corresponderá al Subgerente de Servicios interpretar los alcances y disposiciones contenidas en el presente Procedimiento, cada vez que ello sea necesario.

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MANIPULACIÓN Y DISPOSICIÓN DE ACEITE USADO ANEXO N°1

FORMATO No.1 ROTULO PARA CONTENEDORES DE ACEITES USADOS Tipo de Aceite:

lubricante

hidráulico

transmisión

(Marque con una X) Tanque No. :

Otro. Cual?

Nombre del Establecimiento: Dirección del Establecimiento Periodo de Almacenamiento desde:

día:

mes:

año:

hasta:

día:

mes:

año:

Fecha de Llenado Total: En caso de emergencia llamar a los Teléfonos:

día: SAESA 206285

mes: Bomberos 132

año: