Prueba Tecnica - Vacante Abogado Junior

Silvia Patricia Casasbuenas Alvernia ABOGADA Caso    En una importante ciudad existe un antiguo colegio secundario al q

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Silvia Patricia Casasbuenas Alvernia ABOGADA

Caso    En una importante ciudad existe un antiguo colegio secundario al que por costumbre solo pueden ingresar mujeres.  Un día, las autoridades del colegio deciden modificar dicha situación y emiten una resolución mediante la cual permiten el acceso también a los varones.  Dicha resolución es atacada por un grupo de alumnas y padres argumentando la fuerte tradición femenina del colegio y la importancia de mantener la exclusividad para mujeres en razón que la educación se impartirá teniendo por fin una formación particular para el sexo femenino.     Preguntas:     1. ¿A la luz de la constitución política considera válida o inválida la resolución del colegio?  2. En caso de considerarla inválida ¿Qué acción interpondría y por qué?  3. ¿Era inconstitucional la costumbre restrictiva que vedaba el ingreso de los hombres?  4. El ingreso mixto que admitió la resolución del colegio ¿era una exigencia inexorable de base  constitucional? o ¿era una opción posible pero no obligatoria?        En atención a las preguntas anteriores me permito manifestarle lo sucesivo:     Respuestas:     1.    La constitución política colombiana dentro de su artículo dos (2) enmarca como fin esencial del estado promover, garantiza y efectivizar los principios, deberes y derechos de los nacionales.  En el caso que nos ocupa y con base en lo antes expuesto podemos colegir que la resolución emitida por la institución educativa es válida en razón de que con ella se están garantizando derechos fundamentales tales como la libertad y la igualdad hacia los varones que quieran acceder a la institución.   Nuestra constitución política nacional enfatiza en su artículo trece (13) que nadie podrá ser discriminado por raza, sexo, religión etc. En este orden de ideas debe considerarse como modelo que las academias avancen hacia una composición mixta de su matrícula, entendiendo Email: [email protected] Cel: 304-5263237 Bogota D.C

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así que la educación no solo debe basar su calidad en aprendizajes tradicionales y costumbristas, sino que también tiene como prioridad cumplir el rol socializador e inclusivo que manda nuestro ordenamiento jurídico, ya que promoviendo la educación por disgregación de sexos dentro de los colegios además de vulnerar claramente los principios y derechos constitucionales se está impulsando en las niñas posiciones de desventajas, inequidad y desigualdad.  Pensamiento que debe erradicarse totalmente de la formación de los adolescentes y por el contrario procurar una educación donde se cumplan a cabalidad todos los órdenes constitucionales de nuestro régimen jurídico   Colombia es un estado social de derecho donde sus principales bases son la dignidad humana, el respeto y la solidaridad entre las personas. Con el patrón educativo por segregación de sexos empleado en las instituciones educativas donde solo se permite matricular niñas se está impidiendo de una u otra forma moldear jóvenes con bases democráticas, donde el objeto principal de toda academia debe ser construir espacios de socialización y convivencia en la igualdad.     2.    Considero que no procede acción constitucional para invalidar la resolución emitida por la institución educativa por lo anteriormente expuesto.  3.    Los reglamentos estudiantiles, al igual que todos los ordenamientos internos de entidades privadas o públicas, deben estar acordes en su contenido, con los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución colombiana.  Vedar el ingreso de varones a una institución educativa por su sexo es a todas luces inconstitucional, pues contraria directamente nuestra orden legal, toda vez que cuarta la libertad que poseen los jóvenes estudiantes de escoger el claustro educativo donde deseen realizar su aprendizaje, además de carecer de total justificación pues se basa en el tópico de las diferencias de enseñanzas según sea el sexo, concepto que genera total discriminación de género.  Si bien las instituciones poseen autonomía para enmarcar sus propios criterios de manejo interno dentro de su manual de convivencia estas normas no podrán quebrantar bajo ninguna disposición nuestra constitución nacional.  Colombia se ha constituido desde 1991 como una república democrática y pluralista, premisa esta Email: [email protected] Cel: 304-5263237 Bogota D.C

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que nos direcciona a entendernos como una sociedad divida por creencias, razas, etnias y sexos, situación que debemos ver no como un impedimento para educar sino como una fortaleza para formar de jóvenes en igualdad de condiciones y con las mismas oportunidades.    4.    Es una exigencia inexorable e ineludible de base constitucional, debido a que la restricción que impedía el ingreso de varones a la institución educativa afectaba directamente derechos que gozan de protección constitucional, existía el deber legal por parte de los directivos del colegio a realizar esta modificación que aunque siendo de carácter costumbrista generaba discrimación a los varones que desean ingresar al plantel.  En la constitución nacional, a sí mismos como en reiterados fallos de estudio de constitucionalidad se ha señalado que el proceso educativo de formación debe apuntar hacia el otorgamiento de herramientas que les brinden a los alumnos la posibilidad de tomar decisiones que favorezcan su formación democrática, progresista e igualitaria. De ahí que, la función educativa demanda una justa y razonable síntesis entre la importancia de la socialización y el necesario respeto a la dignidad y equidad del educando. La Corte constitucional ha sostenido que los establecimientos educativos pueden establecer en los manuales de convivencia reglas relacionadas con el comportamiento en la institución, siempre y cuando las mismas no afecten de forma irrazonable o desproporcionada el derecho a la libertad y la igualdad. En esta medida, los manuales de convivencia deben ser respetuosos en su contenido con el derecho que tiene cada estudiante de autodeterminarse, por lo que sólo se podrán imponer limitaciones cuando las mismas tengan por objeto proteger los derechos de los demás o garantizar el orden jurídico, en aspectos directamente relacionados con el proceso de formación de los alumnos, sin que las mismas puedan convertirse en una barrera de acceso a la educación.     Me es grato suscribirme,   

SILVIA CASASBUENAS ALVERNIA C.C. No. 1.065.644.732 Exp en V/par- Cesar T.P. No. 321872 del C.S. de la J. Email: [email protected] Cel: 304-5263237 Bogota D.C

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