Prueba Pericial

Introducción De acuerdo a los nuevos parámetros generales como medios científico el peritaje como fuente de información

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Introducción De acuerdo a los nuevos parámetros generales como medios científico el peritaje como fuente de información para el esclarecimiento e investigación de los hechos, dejando libertad al juez estimar el valor de esta prueba seguir el caso correspondiente y de acuerdo a las reglas de la lógica, la experiencia que no son más que las reglas del correcto entendimiento humana podía llegar a una decisión justa y verdadera.

Concepto De Perito: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyo servicio son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

Concepto De Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

La Prueba Pericial Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

Aspectos Más Resaltantes De Esta Prueba, Son: 1.- La Procedencia.Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. 2.- La Proposición.La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba. 3.- El Nombramiento.Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimientos de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta. 4.- El Diligenciamiento.Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta. 5.- El Dictamen Pericial.Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas. Todo dictamen pericial debe contener: a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba. b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.

6.- La Ampliación del Dictamen.No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado. 7.- La Apreciación y Valoración.La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana criticas. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"

Los Peritos En El Proceso Penal Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad. El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración. Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente. Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional. Los Peritos Y Los Testigos El testigo se caracteriza por un de generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez.

En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar. Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez. Objeto De La Prueba Pericial El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso. Garantías De La Prueba Pericial Son los siguientes: 1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar. 2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia". 3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia. 4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso. 5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto. Clases De Exámenes Periciales 1.- Balística Forense.- sus objetivos son:  Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus características, su

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estado de conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente. Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos. Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos. Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas de fuego. Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida. Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las armas de fuego. Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación. Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.

2.- Biología Forense.- tienen los siguientes objetivos: * Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar características y posibles causas de las lesiones que presentan. * Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas. * Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado. * Practicar de manchas de y semen, para determinar su naturaleza, características. 3.- Pericias Contables.- Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador Público, para formular balances, cuentas, planillas, etc. 4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos: * Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales. 5.- Físico química.- tienen los siguientes objetivos: * Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales. * Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y materiales sometidos a peritaje. * Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas. * Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc., etc. 6.- Fotografía Forense.- sus objetivos son:

* Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuoso. * Procesar las tomas fotográficas, con fines de identificación. * Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. etc. 7.- La Odontología Forense.- sus objetivos son: * Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo facial. * Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en el de odontogramas. * Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial. etc. 8.- Pericias Toxicológicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia. A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la muerte. 9.- Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula. Partes Del Dictamen Pericial Este documento comprende tres partes: a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen. b.- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados. c.- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados. Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación.

La Diligencia De Entrega Y Ratificación Pericial El Juzgado señalara día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado. La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal. La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán absolver obligatoriamente. La tercera parte es el debate contradictorio Art. 167 del C.P.P. El Perito De Parte El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que, participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario, ejemplo: Inspección ocular, y entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165 C.P.P. La Prueba Pericial En El Nuevo Código Procesal Penal. Del Art. 215 al 229 legisla el Nuevo Código Procesal penal respecto a la prueba pericial.

Posiciones Juradas Las posiciones juradas son cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador. Las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión en el proceso civil con el compromiso manifestado a través del juramento del absolvente de decir la verdad encontrándose exento de coacción física o de violencia, por tanto, no es inconstitucional, porque el juramento de decir la verdad es una solemnidad formal de acuerdo al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Se trata, pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra. Se afirma que el interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba, porque va a depender de sus resultados. Puede que resulte sin ningún elemento de convicción para el juez o que con ella se obtenga una confesión. Por ello se dice que solamente es un instrumento para obtener una declaración de la parte contraria y, si es posible, una confesión. Se puede afirmar que el interrogatorio es un instrumento para provocar la confesión; en él, el proveniente exhorta al declarante para que reconozca la verdad de lo preguntado. La prueba de las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones juradas son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria, que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales tenga conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria. Atendiendo a la doctrina venezolana, para que la confesión como tal, tenga validez, son requisito de forma las preguntas asertivas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria; siendo condición indispensable, el deber asumido por el contrario de contestar la mismas de manera concreta y específica; operándose, en cuanto a las consecuencias de la negativa, la sanción de dar por cierto el hecho comprendido en la posición, pues si no han sido expresamente negados los interrogantes hechos, deben tenerse por admitidos.

Oportunidad para Proponer las Posiciones Juradas. En el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para que las partes propongan las posiciones juradas, según el artículo 405, es "Desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia". Puede observarse que las posiciones juradas pueden promoverse y evacuarse en un período más amplio que el lapso probatorio general del proceso. La promoción de las posiciones juradas, en el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil (1990), se puede efectuar mediante solicitud en el libelo de demanda, y el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil (1990) del procedimiento ordinario. Es de notar que, en el caso del procedimiento contencioso será el juez, de oficio, quien lo ordene; siempre que se cumplan dos condiciones: la primera, cuando no haya podido recibirse en el acto oral de evacuación de pruebas y las

partes deben demostrar justo impedimento para presentarla; y la segunda, cuando las pruebas ofrecidas por las partes no hayan sido evacuadas. Por otro lado, se observa que en el caso del procedimiento ordinario, se exigirán dos condiciones: la primera es que se hayan absuelto las primeras posiciones, y la segunda condición es que las nuevas posiciones tienen que versar, estrictamente, sobre hechos o instrumentos nuevos.

Quiénes Pueden Proponer y Absolver las Posiciones Juradas En el Código de Procedimiento Civil, se encuentra el artículo 406 que habla de la reciprocidad de las posiciones juradas y dice que: "La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas". Entonces, la parte que proponga las posiciones está indudablemente obligada a responder las preguntas que le formule la parte contraria, y además debe manifestar estar dispuesta a ello, porque de lo contrario no será admitida dicha solicitud. El Código de Procedimiento Civil, como principio establece en el artículo 407 que las partes serán quienes pueden proponer y absolver posiciones juradas. Pero, ese mismo artículo dice que también pueden ser llamados a absolver el apoderado de la parte, por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter. Así mismo, el artículo 404 del anterior código nombrado, incluye otra persona que puede proponer y absolver las posiciones juradas, que no es otro sino el representante de la persona jurídica. Para que sea eficaz la prueba de absolución de posiciones, en el caso de ser absuelta por los representantes, deben concurrir dos requisitos: el primero es que el mandato o vínculo de representación subsista para el momento de la solicitud en libelo de demanda o en el acto de contestación según sea el caso; y el segundo es que las posiciones que se le exijan, deben versar sobre hechos en litigio y en los cuales haya intervenido el representante con esa condición, es decir, que su intervención en el hecho sea como representante y no a título personal.

Las personas que no están obligadas a absolver posiciones juradas son aquellas personas eximidas por la ley. En esos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sea aplicable; según lo establece el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil (1990).

Citación para el Acto de las Posiciones Juradas En virtud de la disposición contenida, la citación deberá hacerse en forma personal tal como establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil: "La citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa". Esto significa que la citación tiene que hacerse conforme a las exigencias del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Es menester aclarar, que el acto formal de la citación es esencial al derecho de la defensa; si éste no se realiza, será causa de nulidad de las actuaciones y de reposición al momento de citación; debe comunicarse directamente a su destinatario. Es preciso esclarecer, que la parte promovente no requiere citación, puesto que se le considera a derecho, por el solo hecho de ser peticionario de la prueba. Debe darse por enterado, en virtud del principio de la reciprocidad, de la fijación de la oportunidad para absolución.

Evacuación de las Posiciones Juradas Para la evacuación de las posiciones juradas, una vez contestada la demanda o la reconvención, y resueltas las cuestiones previas, si las hubiere, el juez señalará la oportunidad para el acto oral de la evacuación de la prueba. Fijados los términos para la absolución de las posiciones juradas, la cual se indicará el día y la hora de la misma, la práctica debe hacerse en el tribunal de la causa. Además de los requisitos anexos de la absolución antes citada, también existe la exigencia de elementos formales que deben considerarse. Estos elementos son: el juramento, las limitaciones en el número de posiciones juradas, la oralidad de las posiciones y el registro o acta de la absolución de posiciones. En

esta perspectiva se encuentra el juramento, que compone un requisito formal previo, que conduce a garantizar la verdad de las respuestas del absolvente. Si al absolvente no se le toma juramento, las posiciones carecen de valor alguno En el código de procedimiento civil ordinario, en las posiciones se establece un número no mayor de veinte preguntas y, si el juez lo considera procedente, podrá, a solicitud de parte, conceder a ésta un número extra de posiciones que no exceda de diez. En cuanto a la manera de formular las posiciones juradas, éstas deben efectuarse mediante interrogante o pregunta explícita. No obstante, para la doctrina, mediante las posiciones juradas no debe provocarse la contestación del confesante a través de proposiciones interrogativas a las que haya que responder, sino mediante proposiciones afirmativas en las que el sujeto activo de la confesión sostiene ciertos hechos y reclama del confesante una adhesión a su veracidad o falsedad. La manera de contestar las posiciones juradas según el Código de Procedimiento Civil, al encabezado del artículo 414 que dice: "La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición". Se aclara que, una contestación debe referirse a los hechos que se preguntan, no a hechos diferentes. Se debe recordar que las preguntas deben referirse a los hechos controvertidos. Por otro lado, cuando se habla de una respuesta categórica, es que esta respuesta debe ser clara y precisa, que no dé lugar a dudas ni vacilación. Es necesario aclarar que si el absolvente no responde de una manera directa y categórica, o en otras palabras, no responde claramente sobre los hechos que se le preguntan, se le tendrá por confeso. El Código de Procedimiento Civil, establece formas de confesión ficta; entre las formas de confesión ficta que aparecen en el Código de Procedimiento Civil, se encuentra que la parte se niegue a contestar una pregunta, a no ser que la parte considere que esa pregunta es impertinente y el juez así lo declare; esto está contenido en el artículo 412 del código nombrado previamente, indica que también se tendrá por confesa a la parte que se perjure al contestar la posición, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio. En este sentido, el artículo 414 del anterior código nombrado, indica que se tendrá por confesa a la parte que no

responda de una manera terminante. Esto quiere decir que la parte no debe responder con imprecisión. De todo lo acontecido se levantará un acta que contendrá los puntos fundamentales. Además, se hará un extracto de lo declarado por las partes, testigos y aclaraciones de peritos a sus dictámenes, todo sin perjuicio de que se proceda a la grabación respectiva. De acuerdo a la disposición legal contemplada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil (1990), en el tercer parágrafo, se autoriza la reproducción o grabación del acto, bien por iniciativa del tribunal o por solicitud de las partes. La grabación se mantiene bajo custodia del juez y en el plazo de cinco días se agregará la versión escrita de la grabación en el expediente. Las partes pueden hacer las observaciones en el lapso de cuatro días después de la consignación de la versión escrita. Es un lapso preclusivo pues, si no lo hacen en este término, será admitida como definitiva. En caso de observaciones, el juez fijará día y hora para la revisión del acta con los interesados, oyendo la grabación. El medio de prueba es un instrumento que va a servir para acreditar una afirmación fáctica. Nuestro Código de Procedimiento Civil, califica a los medios de pruebas en Típicos (regulados o tradicionalmente utilizados) y Atípicos (no regulados o novedosos). Sin embargo, el propio Código de Procedimiento Civil, articulo 234, integra ambos tipos, al definir a los documentos bajo un criterio abierto.

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Documentos: Escritos públicos o privados. Impresos. Fotocopias. Facsímil o fax. Planos. Cuadros, dibujos, fotografías. Radiografías. Cintas cinematográficas. Reproducción de audio o video.

 Demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.

Apreciación por el Juez de las Posiciones Juradas Las posiciones juradas pueden ser apreciadas o valoradas por el Juez bajo sistemas diferentes: 1. Sistema de la tarifa legal. Este sistema también es llamado prueba tasada. En este sistema la apreciación no depende del criterio del juez, pues el legislador va a indicar el valor de la prueba. Según Bello Lozano, H. y Bello Lozano Márquez, H. (1986): "Cada uno de los medios de prueba se encuentran establecidos y regulados en la Ley, debiendo de aplicarse rigurosamente con independencia completa del criterio personal del Magistrado." (p. 176) Con este sistema se inquiere el establecimiento de un valor relativo o bien, comparativo de los diferentes medios de prueba, y de esta forma, asegurar una eficaz administración de justicia. 2. Sistema de la sana crítica. También se le llama apreciación razonada. Cabanellas, G. (2000) define a la sana crítica como: "Regla o método para la apreciación del valor de la prueba, especialmente de la testimonial". Pero, según Bello Lozano, H. y Bello Lozano Márquez, H. (1986), que citan a Máximo Castro, quien da el concepto más claro. Las reglas de la sana crítica no pueden resultar, pues, de otra cosa que el conjunto de normas éticas y sociológicas que el juez puede haberse formado dentro de su propia mentalidad, no solamente por el examen de conciencia sino también por la contemplación de los hechos del mundo exterior, producidos por sus semejantes, y que le sirven para comprobar si la forma en que las mismas se determinan, han podido motivar las acciones o actitudes de los demás hombres. (p. 184)

A manera de concretar, la sana crítica comprende o admite reglas de ética, lógica, experiencia, sociales o de las costumbres, que permiten a los jueces formar una realidad, formar el correcto entendimiento humano. El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil (1990) hace referencia a la sana crítica diciendo: "A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica."Es de notar que en el artículo precedente no se establecen las reglas para apreciar según la sana crítica; se infiere entonces que estas reglas son de manera general las que conforman la aplicación de la ética y la moral, la lógica, experiencia, lineamientos sociales y la costumbre. 3. Sistema de la libre apreciación. También llamado de la libre convicción y, frecuentemente, identificado con el sistema de la sana crítica. Cabanellas, G. (2000) define a la libre convicción como él: "Sistema que permite al juez elegir y valorar las pruebas en que ha de basarse su sentencia, sin limitación y solamente de acuerdo con el personal criterio que haya formado." Entonces, la libre convicción difiere de la sana crítica en cuanto a la esencia; pues si la primera permite a juez elegir las pruebas para basar su sentencia, la segunda supone el uso de reglas para llegar al entendimiento de los hechos. La sana crítica está relacionada con la libre convicción, pues si bien no son las mismas, el uso de la primera va seguido del uso de la segunda, aunque es de notar que no siempre. El uso de la sana crítica llevaría al juez a la verdad de lo ocurrido y, si luego se hace uso de la libre convicción, se descartarán aquellas pruebas que no tengan que ver con los hechos y así lograr una sentencia verdaderamente justa. 4. Sistema Mixto. Este sistema nace de la combinación de los principios de la prueba legal y de la prueba libre. Esto lo afirma Bello Lozano, H. y Bello Lozano Márquez, H. (1986), quienes destacan que su finalidad es: "Resolver el discutido contraste entre la necesidad de la justicia y la evidencia. Es una combinación de los puntos esenciales y positivos de cada uno de ellos y se logran beneficios incontables en el proceso". (p. 181).

5. Sistema acogido por la legislación venezolana. El sistema acogido por la legislación venezolana es el sistema de la tarifa legal y el de la sana crítica ya que ambos juegan un papel importante en el procedimiento civil venezolano, pues el juez debe ajustarse a las normas del derecho; esto sería la tarifa legal. Pero si la ley lo faculta para decidir con arreglo a la equidad, sería sin duda sana crítica. De esta manera, y regresando a la tarifa legal, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción, ni suplir excepciones o argumento de hechos no alegados ni probados. Así mismo, la sana crítica aparece de nuevo cuando el juez fundamenta su decisión en los conocimientos de hechos derivados de la experiencia o máxima de experiencia. Esto está establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (1990), en la última parte del encabezado: "El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia". En ese mismo orden de ideas, en el artículo 509 del código nombrado anteriormente, sigue apareciendo el sistema de la sana crítica, pues en dicho artículo se indica que: "Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas." En el artículo descrito anteriormente se observa la sana crítica en cuanto a que el juez, no solamente va a analizar todas las pruebas del juicio, incluso las que no ofrecen elementos de convicción, sino que además debe expresar su criterio respecto de cada una de ellas. Ya se había descrito anteriormente que la tarifa legal comprende las pruebas que se indican en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República. Este sistema es denominado por varios autores como el sistema de prueba legal, en el cual se ha afirmado que no es el juez el que sentencia sino el legislador, ya que este sistema estipula o dispone cómo debe decidir, es decir que, el legislador se sustituye al juez, ya que el mismo legislador le indica el valor de determinadas pruebas.

Dentro de esta idea, el legislador, en el Código de Procedimiento Civil, estableció el principio o sistema de la libre apreciación. De esta manera, se puede observar en el artículo 507 del anterior código nombrado: "A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica". De Aquí se deduce el propósito legislativo de atribuir prevalecía al sistema de la libre apreciación o sana crítica del juez, pero mediante un atenuante que es el de la tarifa legal. El legislador ante la primacía que confiere la tarifa legal y de la libre apreciación, se inclinó por un sistema bilateral pues estableció los dos sistemas de valoración de las pruebas en el ordenamiento jurídico, pues se aplican ambos sistemas según se adapten a las circunstancias. Entonces, si existe una regla legal para valorar la prueba de posiciones juradas, ésta será la aplicable; y de no existir regla legal, el juez ineludiblemente valorará las posiciones juradas según las reglas de la sana crítica. En cuanto a la sana crítica, el juez, al valorar o preciar las posiciones juradas, tomará en cuenta los siguientes aspectos: a) Debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia; b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales. c) Debe hacerse un examen integral de cada uno de los medios de pruebas, luego entrelazarlos unos a otros y, finalmente, hacer un examen en conjunto; d) Para que sea apreciada la prueba, requiere que revista de los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso. Es imprescindible estimar las reglas de la experiencia, pues están vinculadas directamente a la aplicación del sistema de sana critica, o de otra forma, ellas son elementos integrantes de este sistema.

En el Capítulo III, de la Confesión, están definidas las condiciones que describen Las Posiciones Juradas, en el Código de Procedimiento Civil. De esta manera, podemos decir que las Posiciones Juradas forman parte de los medios de prueba, siempre que el demandado contradice los fundamentos de hecho de la demanda, es preciso recibir la causa a prueba. Estas alegaciones que hacen las partes, teniendo personalmente el mismo valor, tienen que ser acreditadas a fin de que el juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento. De aquí la importancia de esta etapa del procedimiento y que de ella dependerá la suerte del pleito, la sentencia. Debemos observar la importancia de los medios probatorios, como las Posiciones Juradas que lo representan al momento de que el juez deba tomar sus decisiones, como consecuencia debemos conocer cuáles son las condiciones de los medios probatorios, son:  La legalidad: consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal en la Ley.  La oportunidad: no basta emplear uno de los medios que la Ley rebasa, sino que es preciso que se haga uso de él oportunamente, esto es dentro de los plazos que la Ley señala.  La publicidad: las pruebas deben hacerse valer dentro del término fijado por la Ley, pero además con citación de la parte contra la que se ofrecen. Mientras no se reúne este requisito, la prueba, a pesar de ser legal y oportuna, no surte efecto ni tiene validez. Pertinente: es la prueba que guarda relación con hechos controvertidos.

Principio General De Las Posiciones Juradas Articulo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tengan conocimiento personal.

Para Couture, la confesión es “acto jurídico consiste en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, u hecho, y cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”.

Condiciones esenciales de la confesión.  Capacidad. Dada la finalidad y la consecuencia de la confesión se requiere en el confesante la capacidad necesaria para obligarse.  Espontaneidad. Esta condición de la confesión supone que el confesante la preste sin ninguna sugerencia ajena, aun sin valorarse de apuntes o escritos, solo es permitido consultar, cuando se trata de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del tribunal.  Oportunidad. Es procedente ofrecer y actuar la confesión conforme a estas reglas: Una vez en primera instancia y una en la segunda instancia a no ser que, después de absuelta las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Conclusión A los efectos de un esclarecimiento e investigación es importante destacar que los hechos y pruebas contribuyen a la convicción del Juez en donde la particularidad de tener elementos confiables y verdaderos según el caso que corresponda, en tal sentido el peritaje es un medio de prueba para obtener la verdad, podemos decir que los procedimientos y los trámites legales nos dan la oportunidad de cumplir con el objetivo ya planteado por nuestra legislación venezolana.

Bibliografía

http://www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.shtm www.peritajedrsuperby.es/alejandrosuperby_la_prueba_pericial http://www.buenastareas.com/ensayos/Posiciones-Juradas/539171.html