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🎓PRUEBA DE CONOCIMIENTO

PARTE I.

De respuesta a los siguientes planteamientos:

1. El hecho imponible del impuesto municipal sobre actividades económicas recae sobre:

b. Los ingresos brutos.

2. Son deducciones de la Base Imponible del impuesto municipal sobre actividades económicas:

a. El I.V.A. 3. No forman parte de la Base imponible:

b. El Impuesto al Valor Agregado, ni sus reintegros cuando sean procedentes.

4. Para que una actividad industrial y de comercialización sea considerada gravable en un municipio determinado se tomará en cuenta: c. Que se ejerza mediante un establecimiento permante ubicado en el municipio.

5. No son ingresos brutos:

c. Los préstamos.

6. Para que una persona jurídica en calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria pueda ser considerada que realiza actividades habituales “sin fines de lucro” en un municipio determinado se debe tomar en cuenta:

d. Que el beneficio económico obtenido sea reinvertido en el objeto social para el cual presta su asistencia.

7. El criterio técnico para gravar una actividad de prestación de servicios o de ejecución de obras realizadas en el lecho marino o sobre las aguas del mar territorial es:

d. El lugar donde se contrató el servicio o la obra.

8. Si la ley permite que se establezcan mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el ejercicio económico anterior al gravado, significa que el impuesto municipal sobre actividades económicas tiene un período impositivo:

a. Trimestral.

9. Los Contratos de Estabilidad tributaria nunca deben contener condiciones en las cuales:

d. Todas las anteriores.

10. El agente de retención es un sujeto pasivo:

d. A nivel de la tributación municipal no se designan agentes de retención.

Parte II. Si se le consultara sobre los siguientes aspectos cuál sería su opinión técnica:

CASO A) Recientemente el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dictó un Decreto mediante el cual designa como agente de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas a los bancos y demás instituciones bancarias en los cuales los contribuyentes tienen sus cuentas. El decreto dispone que los bancos deberán retener el 1% de los ingresos brutos que obtienen los contribuyentes por sus puntos de ventas, es decir, que dicha retención solo se aplicará a los proventos que ingresen en la cuenta por el uso del punto de venta, quedan excluidos de dicha retención los ingresos por depósito en cheques, en efectivo y por transferencias. El propósito y razón de dicho decreto es para satisfacer las

necesidades de la Administración Tributaria e incrementar las metas de recaudación, así como reducir los índices de evasión fiscal. Responda:

1) ¿Qué criterio tiene usted en cuanto a si es legal y pertinente que el Alcalde haya dispuesto que los Bancos sean Agentes de Retención para bloquear y retener en las cuentas de los contribuyentes lo que obtienen como ingreso bruto mediante el uso de puntos de venta? ¿Considera Usted, que ha sido una decisión acertada? Sustente su respuesta.

R: NO ES LEGAL YA QUE ESTA GENERANDO UN DOBLE TRIBUTO POR UNA VENTA QUE YA ES DECLARA TRISMESTRALMENTE SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

2) ¿Si un agente de retención como su nombre lo indica, debe retener en la fuente, es decir, en el momento que realiza un pago o abono en cuenta al contribuyente, considera usted que esta es la figura idónea para calificar como tales a las instituciones Bancarias, o existe una figura más adecuada que no sea la de agente de retención? Razone su respuesta y explique cuál sería esta otra figura y por qué?

R: LA FIGURA ADECUADA ES EL SENIAT PORQUE ES EL ENTE ENCARGADO DE REGIR LAS ACTIVIDADES DE COMPRA Y VENTAS DE LAS EMPRESAS

3) Tomando en consideración lo que expresa el principio de territorialidad que rige a la tributación municipal, ¿qué pasa con aquellos contribuyentes que tengan cuentas en bancos que no estén domiciliados en la jurisdicción del Municipio Cabimas? ¿Puede el Municipio a través de su Administración Tributaria, exigir a estos bancos someterse al

alcance y contenido de dicho decreto para que lo acaten y lo cumplan? Explique.

R: NO PORQUE EL DECRETO DICTADO POR EL ALCALDE SOLO ABARCA LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS Y NO OTRAS ENTIDADES O ESTADOS

4) De aplicarse esta medida de retener el 1% de los ingresos brutos obtenidos a través de los puntos de venta, en la forma y modo que dicta el referido decreto, qué criterio le merece a usted, el supuesto caso en el cual un responsable o representante del contribuyente decida a muto propio dejar de usar los puntos de venta asociados con las cuentas jurídicas en las cuales el contribuyente sea el titular ante el banco y dispusiese usar otros puntos de venta asociados a las cuentas naturales de sus socios o accionistas, o en su defecto, contratar un intermediario como agente de cobranza, para que el producto de las ventas no ingresen directamente a las cuentas jurídicas del contribuyente por punto de venta sino que al finalizar la jornada dicho intermediario transfiere los referidos ingresos para que estos aparezcan reflejados en la cuenta del banco como "trasferencia" a los fines de evitar, como estrategia fiscal, que no se le aplique la retención: · ¿Considera usted que estamos en presencia de un acto de evasión fiscal?

R: SI PORQUE YA POR MEDIO DEL DEJAR DE USAR EL PUNTO DE VENTA JURÍDICA ESTAS EVADIENDO IMPUESTOS · ¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que prestan sus puntos de ventas a otros comerciantes?

R: HAY EVASIÓN FISCAL Y PUEDEN SER MULTADOS

· ¿Qué sucede con los contribuyentes que usan una cuenta bancaria mancomunada, es decir, una misma cuenta bancaria para varios contribuyentes estén o no estén domiciliados en el municipio?

R: LA RETENCION DEBE SER IGUAL DEL 1%

· ¿Qué cree usted que ocurra con aquellos contribuyentes que usen la cuenta bancaria de una empresa completamente distinta a la inscrita ante el registro de contribuyentes del municipio Cabimas pero que pertenece a sus mismos accionistas?

R: UNA INTERVENCION FISCAL YA QUE LA ALCADIA PUEDO INSPECCIONAR QUE ACTIVIDAD ESTAS REALIZANDO SI ES LA MISMA QUE ESTA REGISTRADA

· ¿Tienen alguna responsabilidad los socios y accionistas que presten sus cuentas personales para imputar a través de ellas los ingresos por punto de venta?

R: SI PORQUE TIENEN QUE DEJAR QUE INGRENSEN QUE EN LA CUENTAS REGISTRADAS Y NO EN LA CUENTA PERSONALES SI NO ESTARIAN EVADIENDO LOS IMPUESTOS · ¿Puede la Administración Tributaria desconocer estas prácticas?

R: NO

4) ¿Qué pasa con aquellos contribuyentes comisionistas, es decir, aquellos contribuyentes que obtienen como ingresos brutos un porcentaje acordado y deben transferir el resto del porcentaje a su comitente? A tal efecto, cabe destacar, que el comisionista debe imputar por su punto de venta el total del precio del producto o servicio que ofrece a nombre de un tercero y de los cuales solo debe obtener un margen de ganancia que, a los efectos de la ley, son los que deben ser considerados como ingresos brutos efectivamente percibidos por el comisionista. Tómese en cuenta, que la ley dispone que no todos los ingresos son brutos a los fines del impuesto municipal, y de aplicarse esta retención, se pregunta: ¿Sobre cuál monto se aplicará dicha retención, sobre el monto total de los ingresos que obtiene el contribuyente comisionista o solo sobre el porcentaje de comisión de éste?

R: EL CONTRIBIYENTE QUE PRESTA SU PUNTO ESTA EN LA OBLIGACION DE DECLARAR EL TOTAL E LOS INGRESOS DEL TERCERO

¿Cree usted que el banco cuenta con una plataforma adecuada para poder discriminar entre distintos tipos de contribuyentes y de igual forma ser preciso sobre cuáles son comisionistas y sus respectivos porcentajes de comisión?

R: NO

6) Se presenta el siguiente caso: Un contribuyente determinado, declara y paga oportunamente el impuesto sobre actividades económicas en el municipio Cabimas, es decir, cumple con sus deberes formales y materiales que le impone la ordenanza respectiva. En este sentido, cabe destacar que, la actividad económica que desarrolla es gravada según el clasificador de

actividades con el 0,8%. Ante esta situación, una vez que se aplica el alcance del referido decreto que designa como agente de retención a los bancos en los cuales dicho contribuyente tenga asociado un punto de venta en sus cuentas, esta retención recaerá sobre el 1% del total de ventas cuyos pagos son percibidos por puntos de venta y representa el 90% de los ingresos brutos reportados por el contribuyente, ya que el 10% restante son por concepto de cheque y pagos en efectivo. Esto constituye un porcentaje mayor frente al que le corresponde declarar. ¿Qué puede hacer el contribuyente al respecto? - Responda exponiendo su opinión personal y técnica como si se le estuviese solicitando una consulta como un profesional en ciencias fiscales.

R: COMO LO DIJIMOS EN LA PRIMERA SI SE DECLARA GRAVADA SI LUEGO SE VA A DECLARAR POR UNOS INGRESOS PERCIBIDOS ESTAMOS REALIZANDO UN DOBLE DECLARACIÓN O UN DOBLE PAGO POR UN MISMO INGRESO

CASO B) El país atraviesa una severa crisis política que ha conllevado a experimentar lo que técnicamente se denomina “coyuntura económica”, la economía nacional sufre una desaceleración, altos índices de inflación, lo que para el gobierno nacional representa una guerra económica orquestada por factores internacionales injerencistas, y por otra parte el sector opositor al gobierno infiere que es consecuencia de ineficientes e ineficaces actuaciones del Ejecutivo Nacional en cuanto a las correctas y adecuadas políticas económicas que han debido implementarse para contrarrestar los efectos devastadores de dicha crisis. Para hacerle frente a esta compleja situación que ha afectado política y económicamente a uno de los países más ricos de la región, el Poder Ejecutivo Nacional representado por el Presidente de la República ha tomado ciertas medidas económicas con el propósito de disminuir el impacto de las agresiones sufridas por los sectores económicamente poderosos que buscan desestabilizar al gobierno. En este sentido, ha sido evidente, público y notorio que se desarrolló en este contexto un problema social que se denominó “El bachaqueo”; sin duda alguna la caída internacional de los precios del petróleo ha sido un detonante de que los ingresos por la venta de este hidrocarburo por parte del Estado hayan

disminuido generando lo que para muchos representa una merma en la adquisición de productos por parte de la población debido a que los proveedores, fabricantes y distribuidores de los bienes, productos y servicios básicos no han podido cubrir sus cuotas de producción y distribución a nivel nacional de estos bienes básicos en virtud de que no pueden atender sus compromisos de compras de materia prima ni adquirirlos de parte de sus proveedores internacionales para la importación de los mismos. Esto ha conllevado que muchos comerciantes hayan especulado con los precios de aquellos productos más desabastecidos e incluso, hay quienes afirman que han tenido que acudir al mercado negro para la adquisición de divisas (Dólares) para poder cubrir cuotas de compra y venta de productos importados. Ante tal afirmación, confiesan que cometen un ilícito cambiario como lo es la operación ilegal de compra y venta de divisas en moneda extranjera paralelas al sistema cambiario legal que aplica en el país. Esto conlleva que dichos comerciantes, adquieren del extranjero productos comprados con los denominados dólares negros conocidos también bajo el argot popular de “lechugas” y ponen a circular en sus redes de establecimientos comerciales tales productos con precios convertidos en su equivalente en bolívares distintos al oficial, es decir, el equivalente que fija una página WEB cuyo dominio responde al nombre de Dólar Today, lo cual constituye otro ilícito penalizado por leyes nacionales. Para ilustrar lo que ocurre en el desarrollo de las operaciones del mercado negro de dólares, por ejemplo, los comerciantes hacen solicitudes ante el sistema nacional de administración de divisas para adquirir los dólares y/o cualquier otro tipo de monedas o divisivas internacionales, y una vez que las obtienen desvían tales recursos para adquirir productos que no fueron los autorizados por el sistema, y al ingresarlos al país los distribuyen para que sean vendidos al precio en bolívares ilegal. Por ejemplo, el famoso caso de la chuchería conocida como Nutella (que no es un producto básico) hace un año podía cotizarse en el mercado entre 1000 a 1500 Bs., y actualmente se manejan precios entre 15.000,00 a más de 20.000,00 en algunos comercios. Ello implica que por la venta de tal producto, el comercio logra obtener un incremento de ingresos por alrededor de 1000% respecto de sus ingresos en el año inmediatamente anterior; y así sucesivamente con el resto de los productos que pueda ofrecer el establecimiento comercial. Lo significativo de esta situación es que conlleva poner a circular en el país bienes, productos y servicios manifiestamente obtenidos mediante la comisión de ilícitos cambiarios, toda vez, que según el ejemplo citado, la Nutella no es un producto de interés prioritario para la Nación. Se pregunta:

· ¿Qué opina usted en cuanto a los métodos que puedan estar utilizando para hacer los asientos y registros contables de estos productos, en virtud, de que de reflejar estas operaciones en sus prácticas mercantiles habituales tendríamos como evidencia que han realizados operaciones ilícitas para la adquisición de divisas en moneda extranjera? · ¿Desvían controles aduanales? Y si lo hacen, ¿Cómo logran introducir al país mercancía que no son tratadas como de interés preferencial para la compra de bienes, productos y servicios básicos? · ¿Cómo ingresan en sus inventarios tales productos a riesgo de que puedan ser decomisados si lo hacen a través del contrabando? · ¿Cómo reflejan en sus asientos contables el precio de compra con el precio final de venta respecto de los valores oficiales del mercado de divisas establecidos por el ejecutivo nacional, es decir, para que el mismo no exceda el 20% de ganancia legalmente establecido? · Si al vender productos con un incremento mayor al 1000% respecto de los precios registrados en años anteriores, ¿qué pasa con las declaraciones del IVA que recaen sobre productos no nacionalizados? De igual forma ¿Qué cree sucede con el ISLR de parte de este tipo de actividades comerciales? · Ante esta realidad, los municipios tienen dentro de su ámbito espacial y material potestad tributaria para la creación, control y recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones que la Constitución les asigna, y entre ellos el denominado Impuesto sobre las Actividades Económicas. Queda evidenciado con esta situación objeto de análisis que los establecimientos que realizan estas actividades comerciales están generando ingresos por encima del 1000% respecto de la declaraciones presentadas en el año inmediatamente anterior, y si bien este impuesto tiene como base de cálculo los ingresos brutos cabe preguntar: ¿Qué deben hacer las administraciones tributarias municipales ante tales hechos tanto desde el punto de vista fiscal y tributario como desde el punto de vista político, económico y social? ¿Qué propuestas puede ofrecer?

RESPUESTA:

Deben tener como prioridad trabajar en conjunto con las medidas anunciadas por el Ejecutivo Nacional para sincronizar los esfuerzos. Como a su vez velar para que la distribución de productos o mercancías que llegan al municipio vengan dl origen establecido en la permisologia a los precios reales y que no procedan de mercados paralelos que traigan un precio distinto que de ser así decomisarlos y llevarlos a mercados populares y velar que su venta tenga un precio justo y la redistribución así como un seguimiento constante al traslado de alimentos y mercancías. Y a las empresas distribuidoras que si reciben divisas y revisar sus declaraciones para proteger los recursos del Estado y del Pueblo.