Proyecto de Ley Del Inquilinato y Reglamentos

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PROYECTO DE LEY DEL INQUILINATO Y REGLAMENTOS MARCO CIENTÍFICO1 Un contrato de arrendamiento, nos preguntan: si el propietario arrendador vende el inmueble, ¿podrá el adquirente comprador desalojar al inquilino? La respuesta está en la ley, el nuevo propietario pasa a ocupar el lugar del vendedor, por lo que deberá respetar el contrato de arrendamiento preexistente, el inquilino permanecerá en el inmueble. Lo anterior no impide que el comprador o nuevo arrendador intente el desalojo judicial en fecha posterior, igual podía hacerlo el anterior propietario. No es lícito que los arrendadores tomen la justicia en sus manos, hagan amenazas, cierren puertas o corten los servicios públicos (electricidad, agua, gas u otros) por los incumplimientos de las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato de arrendamiento. Muchas son las acciones de amparo declaradas con lugar por impedirse al inquilino la entrada en el inmueble, o por colocar cadenas y candados en la fachada del bien arrendado. A la hora de pactar la renovación del contrato de arrendamiento, no es conveniente para los intereses del ocupante del inmueble que el propietario le exija firmar otro tipo de relación contractual como lo es: el comodato. Es de saber que el contrato de comodato desmejora o perjudica los derechos del poseedor del apartamento o casa quinta en cuestión. En efecto, el legislador regula las disposiciones del contrato de comodato en provecho o beneficio del propietario; mientras que el contrato de arrendamiento protege los derechos del inquilino. El arrendatario siempre está en situación de ventaja ante el propietario del inmueble. Sin embargo, si el inquilino no ejerce sus derechos en tiempo oportuno, devendrá el desalojo. Lo recomendable es recibir la asesoría legal en atención a que el arrendatario logre la permanencia en el inmueble que ocupa desde hace varios años. Para esto se requiere que conozca con antelación los derechos que existen

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Wikipedia: Método científico: https://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9todo_cient%C3%ADfico

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a su favor. Las acciones destinadas a preservar o mantener la posesión del inquilino en el inmueble son, entre otras: el depósito del canon de arrendamiento ante el tribunal que corresponda, la mediación directa establecida con el propietario arrendador, todas conforme a la ley venezolana. El arrendador y el inquilino representan intereses opuestos, por ello deben regirse y respetar el contrato que suscribieron. Los abogados en Venezuela especialistas en materia de inquilinato acuden con frecuencia a las cláusulas del arbitraje para dirimir los conflictos de las partes fuera de los tribunales. No obstante, los inquilinos bien informados conocen que aunque exista el arbitraje, son múltiples los juicios de desalojos que se ventilan en los juzgados. Lo anotado ocurre en razón a que la cláusula contentiva del arbitraje por lo general, adolece de vicios o es mal redactada. El Dilema de las relaciones arrendaticias, ha sido abordado indudablemente por el derecho, en este caso por la Ley del Inquilinato, sin embargo la Ley a ser estudiada y analizada presenta muchos vacíos procesales, pero sobre todo carece de obediencia, las personas que han tenido problemas de esta índole no han podido recurrir a la justicia para obtener ayuda debido a la falta de conocimiento y a la falta de un lugar donde presentar su queja de manera rápida y porque no decirlo económica. Ello implica las contingencias y problemas que debe pasar una persona ya sea en su calidad de inquilino o porque no en la de un propietario no pagado, surge, así como consecuencia la importancia de un análisis la necesidad de mejorar ese derecho creado judicialmente, a través de un PROYECTO DE LEY QUE REFORME, ACTUALICE la Ley citada, ya que este problema afecta a gran parte de la sociedad Boliviana. La Ley del 11 de Diciembre de 1959, Decreto Supremo Nº 5369 fue sancionada como la “LEY DEL INQUILINATO Y REGLAMENTOS” bajo la Presidencia de Hernán Siles Suazo, en aquel tiempo Presidente Constitucional de la República fue atendiendo las necesidades habitacionales de ese entonces, sin embargo ya han pasado 48 años desde su promulgación y vigencia, analizando su data se advierte que esta ley es ambigua y que en la actualidad no es utilizada, no tiene aplicación por el paso del tiempo, también fue sancionada y promulgada con el fin de regular 2

las relaciones derivadas del contrato de locación o inquilinato y no cumple con tal finalidad, por lo demás es caduca, incompleta, su contenido no es aplicado casi a ningún litigio del campo civil y mucho menos a un litigio habitacional además no protege los derechos del inquilino ni del propietario, tiene vacíos legales y procesales por consiguiente siendo ignorada por la totalidad de la Población Boliviana en especial por aquellas personas que viven en el Inquilinato, cual el objeto de estudio la Ley del Inquilinato PROPONER UN PROYECTO DE LEY y REFORMULAR la normativa legal contenida en la Ley 11 de diciembre de 1959 constituye ser una propuesta con fundamentos destinada a resolver los problema Inquilinaríos y regular el derecho a la vivienda debiendo dictarse disposiciones legales con los principios de beneficencia y justicia.2 Los Métodos utilizados en la presente tesis son el Método Racional, Método Histórico, Método Lógico; Método Deductivo; Método Analítico; Método de Observación; Método Analógico Comparativo. De los Procedimientos; se utilizaron el de Análisis y la Observación Directa; para contribuir y desarrollar la metodología se

aplicaron

las

técnicas

de

la

Entrevista

y

el

Cuestionario.

Sabiendo que “LEY DEL INQUILINATO Y REGLAMENTOS” no cumple con la finalidad para la cual fue sancionada, por lo que PROPONER UN PROYECTO DE LEY, REFORMADA Y ACTUALIZADA es necesaria ya que con este PROYECTO DE LEY pretendemos subsanar los vacíos y óbices legales que existe, de esta forma también se logrará mejorar la calidad y las condiciones de vida del inquilino, velará y garantizará los derechos y obligaciones de los inquilinos y propietarios, lograremos el funcionamiento de las Comisarías de Vivienda que señala la Ley, alcanzaremos una mejor administración de justicia que beneficiará y logrará el bienestar de la sociedad donde prevalecerá la igualdad de derechos de las personas. El Inquilinato es una de las figuras jurídicas más conocidas en el ámbito social, debido a que una gran cantidad de la población no cuenta con una vivienda propia y deben optar por la vivienda en alquiler, muchas veces el Inquilinato trae consigo

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Casas Bolivia; Propietarios proponen nueva Ley del http://casasbolivia.blogspot.com/2012/07/propietarios-proponen-nueva-ley-del.html

Inquilinato:

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conflictos socio- jurídicos entre las partes intervinientes en esta relación arrendaticia y que en la actualidad no son reguladas por la ley por ser esta ambigua y caduca, los problemas de tiempo atrás no se comparan con los problemas existentes actualmente y que la Propuesta de un Proyecto de Ley que regule y sancione los actos efectuados tanto de los Inquilinos y Propietarios es justa y necesaria entendiendo la problemática de la vivienda como un problema social jurídico elemental que aqueja a la población que carece de un techo propio. Recomendaciones: Habiendo analizado y estudiado ampliamente la Ley del Inquilinato se puede llegar a dar la siguiente recomendación: Se debe dar a conocer el contenido de la Reformulación de esta Ley Especial a la población en general y sobre todo aquellas personas que viven en este tipo de relaciones, instruyéndolas, a través de seminarios y charlas que tengan la finalidad de hacer conocer el compendio de la ley, y dar a entender de que derechos, deberes, y obligaciones gozan los locatarios y locadores, como también a los operadores de Justicia y que la presente reformulación de la ley se coloque en práctica, que su uso y vigencia ayude a solucionar los conflictos derivadas de las relaciones arrendaticias, además que siendo dictada por una autoridad, el presente Gobierno no ha tenido ninguna inquietud para actualizarla y reformarla más aún a echado al olvido ha este sector económicamente débil de la sociedad, con el pasar del tiempo todas las cosas van cambiando por ende las necesidades, por todo lo expuesto no dejemos leyes caducas, ambiguas que con el transcurso del tiempo nada más nos traen incertidumbres, injusticias, malos tratos y por consiguiente se ponen en desuso y no cumplen con las finalidades para las cuales fueron creadas.

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