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PROYECTO DE ACUERDO “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA AMNISTIA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE GRUAS Y PATIOS DE VEHICULOS INMOVILIZADOS” Página 2 de 10

Doctor BOLMAN MACÍAS SIERRA Presidente Honorable Concejo Distrital y demás miembros de la Corporación. Honorables Concejales; Pongo a su consideración este Proyecto de Acuerdo, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y derecho: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ALCANCE Y PROPOSITO DEL ACUERDO De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1° del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, subrogado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1617 de 2013, corresponde al Alcalde Distrital ( E) presentar ante el Honorable Concejo Distrital los proyectos de acuerdo que considere convenientes para el bienestar de los ciudadanos de esta ciudad. En ese orden de ideas, me permito presentar a su consideración el presente Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA AMNISTIA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE GRUA Y PATIOS DE VEHICULOS INMOVILIZADOS”, con el fin de incentivar a la ciudadanía a pagar las deudas correspondientes por concepto de servicios de grúas y patios y así lograr la disminución de la cartera morosa y se mejora la condición financiera del Distrito. La Alcaldía Distrital celebro el contrato de concesión No. 001 de 2001 firmado el 21 diciembre de 2001 entre el INSTITUTO DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA MARTA (INDISTRAN) y la empresa U. T. PATIOS Y GRUAS DEL CARIBE (PAGCAR) el cual tiene por objeto “La concesión de los servicios de grúas, patios e inmovilización temporal de rodantes en el distrito turístico de Santa Marta y administrar su operación en condiciones normales de tiempo y uso, sin que el Distrito de Santa Marta tenga que desembolsar suma alguna para su mantenimiento u operación.” La duración de este contrato es de 12 años, lo que indica que se finalizará el día 01 de febrero de 2014, tomando como base la fecha del acta de inicio (01 febrero 2002). Sin embargo el 02 de Octubre del año 2002 se celebró otrosí modificatorio, cambiando el valor de las tarifas a cobrar por los servicios del concesionario, y mediante contrato modificatorio de fecha 01 de Septiembre de 2004 se subrogan al Distrito de Santa Marta, las obligaciones, compromisos y derechos que el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Santa Marta “INDISTRAN” adquirió al suscribir el contrato de concesión No 001 de 2001 con la Unión Temporal Patios y Grúas del Caribe. A corte de marzo del año 2013, la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte de Santa Marta reporta una cartera por servicio de grúas y patios a vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito que alcanza un valor de DIECIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OVENTA Y OCHO PESOS $18.079.314.898= En la actualidad existe una gran cantidad de deudores morosos por no pago del servicio de patios y grúas con ocasión de la inmovilización de vehículos por infracción a las normas de tránsito y transporte, cuyo recaudo se hace dificultoso, teniendo en cuenta el proceso administrativo que este conlleva. “Equidad Para Todos – Primero los niños y las niñas” Calle 14 no. 2-49 Conmutador: + 57 (5) 4382777 Fax: +57 (5) 4382980 www.santamarta.gov.co

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Como se muestra en detalle en la tabla N° 1, existen a cierre de marzo de 2013, por Indistran _Patio un valor de $6,693,063; por Alcaldía_Patio un valor de $3,475,802,638; (participación; participación Patios_Pagcar un valor de $14,247,484,097, para un total de $17.999.979.798. Tabla 1. CARTERA PATIOS A MARZO 2013 1 INDISTRAN_PATIO ALCALDIA_PATIO TOTAL PARTICIPACION_PATIOS ENTIDADES

PARTICIPACION_PATIOS PAGCAR

$ 6,693,063 $ 3,475,802,638 $ 3,482,495,701

$ 14,247,484,097

De igual manera en la tabla N° 2 se puede evidenciar el comportamiento de la deuda por concepto del servicio de Grúas a corte de Marzo de 2013. Tabla 2. CARTERA GRUAS A MARZO DE 2013 2 INDISTRAN_GRUA

$ 25,935

ALCALDIA_GRUA

$ 15,865,654

TOTAL PARTICIPACION_GRUAS ENTIDADES

$ 15,891,589

PARTICIPACION_GRUAS PAGCAR

$ 63,443,511

En Santa Marta, es bajo el número de infractores que acceden voluntariamente a retirar sus vehículos de los patios cuando han sido inmovilizados por infringir las normas de tránsito y transporte público, lo que conlleva a la acumulación de la deuda de parqueo de estos vehículos pues este valor se cobra por día y adjunto a ello se cobra también el valor de la grúa. En la Tabla No.3 se puede evidenciar el acumulado total por concepto de patios y Grúas a corte de marzo del 2013, informe de cartera entregado por el Concesionario Pagcar. Tabla No. 3 ESTADO DE LA CARTERA A MARZO 2013 – PATIOS Y GRUAS 3 (Informe del concesionario Pagcar): PART. ENTIDAD PATIOS GRUAS TOTAL INDISTRAN $ 6.693.063 $ 25.935 $ 6.718.998 ALCALDIA $ 3.745.802.638 $ 15.865.654 $ 3.761.668.292 1

Informe de Cartera, U. T. PAGCAR Informe de Cartera, U. T. PAGCAR 3 Informe de Cartera, U. T. PAGCAR “Equidad Para Todos – Primero los niños y las niñas” Calle 14 no. 2-49 Conmutador: + 57 (5) 4382777 Fax: +57 (5) 4382980 www.santamarta.gov.co 2

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PAGCAR TOTAL

$ 14.247.484.097 $ 17.999.979.798

$ 63.443.511 $ 79.335.100

$ 14.310.927.608 $ 18.079.314.898

A continuación, se presentan los consolidados anuales del recaudo por concepto de comparendos y multas por infracciones de tránsito, durante los últimos cinco años, que aunque significan una suma importante frente al comportamiento anual de imposición de comparendos, representan una porción mínima frente al total de la acumulación de deuda. En la tabla N° 4 se puede evidenciar los valores recaudados por concepto de pago por servicio de patios y grúas en los últimos tres años (2011 a Agosto de 2013). Tabla 4. RECAUDO ANUAL PATIOS Y GRUAS 4 RESUMEN DE LOS INGRESOS POR SERVICIOS DE PARQUEADERO Y GRUAS AÑO MES

2011 PATIOS

2012 GRUAS

2013

PATIOS

GRUAS

PATIOS

GRUAS

ENERO

50.959.982

20.656.900

34.750.400

25.731.100

26.525.894

29.647.700

FEBRERO

63.872.033

40.142.899

44.303.437

23.798.800

37.846.577

28.506.800

MARZO

73.778.409

36.821.199

39.713.214

8.659.400

34.988.983

27.318.700

ABRIL

62.717.410

28.986.500

28.574.430

19.076.300

50.725.538

24.769.800

MAYO

65.677.728

26.457.400

40.532.308

14.150.300

51.859.703

18.517.000

JUNIO

58.793.042

22.775.200

29.306.783

25.665.700

9.392.030

6.063.500

JULIO

63.833.856

24.419.400

26.847.497

21.418.100

86.483.850

36.399.500

AGOSTO

51.672.516

25.678.700

31.107.970

30.824.000

37.315.700

36.042.700

SEPTIEMBRE

54.824.550

29.245.900

30.356.636

26.894.600

OCTUBRE

49.515.650

20.246.800

44.247.528

32.864.200

NOVIEMBRE

39.856.015

15.466.500

60.729.019

34.044.100

DICIEMBRE

43.050.921

20.917.300

32.726.210

26.490.300

TOTAL TOTAL SERVICIO PATIO Y GRUAS EN EL AÑO

678.552.112

311.814.698 $ 990.366.810

443.195.431

289.616.900 $ 732.812.331

335.138.274

207.265.700 $ 542.403.974

Aunado a lo anterior es importante referenciar el inventario que refleja la cantidad de vehículos inmovilizados a corte de 31 de mayo de 2013.

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Tabla 5. INVENTARIO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS A 31 DE MAYO DE 2013 5 NUMERO DE VEHICULOS EN PATIOS MOTOCICLETAS VEHICULOS PARTICULARES

2.522 268

VEHICULOS SERVICIO PUBLICO

59

BICICLETAS

38

TOTAL

2.897

Para los ciudadanos infractores cada vez es más difícil el pago de estos valores por conceptos de grúa y parqueadero, agravándose esta situación en los últimos años, generando como consecuencia el incremento día a día de estos conceptos a cada infractor. Es menester de la autoridad de tránsito así como de la Secretaría de Hacienda del Distrito de Santa Marta, generar estrategias y condiciones que incentiven la cultura de pago de los ciudadanos. Consideramos que estableciendo una exención del cincuenta por ciento (50%) del valor adeudado por concepto de patios y grúa a los vehículos inmovilizados por infringir las normas de tránsito, se genera una disminución nominal de la deuda, estimulando así el pago por parte de los deudores, lo que permitiría que los ciudadanos paguen voluntariamente las deudas, para con el Distrito de Santa Marta. El incentivo que aquí se propone no corresponde a lo que se clasifica como “amnistía”, dado que solamente se podría eximir al deudor en el pago del 50 % cincuenta por ciento del valor adeudado por concepto de grúas y patios, más no se afecta el valor intrínseco de la multa impuesta por el comparendo. La amnistía tiene lugar cuando se condona, en todo o en parte, las obligaciones a cargo de una persona respecto del cual ya se ha configurado la correspondiente obligación, en este caso, monetaria. La Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito en la jurisdicción local, ha recibido varias solicitudes por parte de ciudadanos, empresas de transporte público y asociaciones gremiales del sector transporte, donde se manifiesta la necesidad de generar estrategias que faciliten el pago de los valores adeudados por concepto de grúas y patios, debido a que este contrato de concesión esta próximo a terminar y de manera voluntaria las 5

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partes han acordado facilitar a los propietarios y poseedores de estos vehículos inmovilizados el acceso al pago de sus deudas sin afectar en mayor medida la economía de su núcleo familiar. Consideramos de mucha importancia ofrecer a los ciudadanos este tipo de incentivos para el pago de sus deudas, de modo que la administración pública pueda intervenir oportunamente a través de acciones ágiles y contundentes que minimicen el riesgo de incobrabilidad de la cartera, así como combatir la morosidad y la elusión. 2. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- modificada por la Ley 1383 de 2010 en su artículo 125 establece lo siguiente: ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la empresa de transporte público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.

El artículo 122 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2012 establece: Las sanciones por infracciones del presente código 6 son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Retención preventiva de la licencia de conducción. 4. Suspensión de la licencia de conducción. 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo. 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. 6

Ley 769 de 2002, modificada Art. 20 de la Ley 1310 de 2010.

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PROYECTO DE ACUERDO “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA AMNISTIA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE GRUAS Y PATIOS DE VEHICULOS INMOVILIZADOS” Página 7 de 10 Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles.

Ley 105 de 1993, Articulo 9 Numeral 6 Artículo 9º.- “Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en: …..6. Inmovilización o retención de vehículos.” Ley 336 de 1996. Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matrícula o registro correspondiente; (Nota: El presente literal fue modificado por el Decreto 1122 de 1999 artículo 324* del Ministerio del Interior. El Decreto 1122 de 1999, fue declarado inexequible, a partir de la fecha de su promulgación, por la Corte Constitucional en Sentencia C-923 de 1999) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matrícula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas; Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos; (Nota: El presente literal fue modificado por el Decreto 1122 de 1999 artículo 324* del Ministerio del Interior. El Decreto 1122 de 1999, fue declarado inexequible, a partir de la fecha de su promulgación, por la Corte Constitucional en Sentencia C-923 de 1999) Por orden de autoridad judicial; Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que preste un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes; Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga; Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario; Cuando se detecte que el equipo es utilizado, para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución. En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes. Parágrafo.-La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a esta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó. 3. IMPACTO FISCAL Es importante esclarecer que las deudas por concepto de patios y grúas, como penas accesorias por infracciones a las infracciones a las normas de tránsito y transporte, no se clasifican como una obligación tributaria. Es decir, estos conceptos provienen de una conducta transgresora de las normas de convivencia y no de una carga impositiva. Incluso, no toda sanción genera deuda, solamente aquellas establecidas por la normatividad (referido al Código Nacional de tránsito). Estas entran al presupuesto de la ciudad como ingresos no tributarios, lo cual significa que no afecta la viabilidad presupuestal del municipio. En ese sentido, para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras “Equidad Para Todos – Primero los niños y las niñas” Calle 14 no. 2-49 Conmutador: + 57 (5) 4382777 Fax: +57 (5) 4382980 www.santamarta.gov.co

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disposiciones” puede afirmarse que el presente proyecto no genera impacto fiscal por cuanto la administración no diseña su presupuesto anual previendo las infracciones a las normas por parte de los ciudadanos, a diferencia de lo sucedido en el campo impositivo o tributario, cuyos ingresos sustentan en gran parte el presupuesto público. De allí que contablemente estos registros se consideren como obligaciones o derechos contingentes, dado que aunque la mayoría de los procesos contravencionales de tránsito y transporte están contenidos en actos administrativos (resoluciones y mandamientos de pago), pueden ser discutidos por la vía judicial ante el contencioso administrativo, o vía acciones de tutela, o ser revocados de manera directa si se configura alguna de las causales establecidas en la norma, razón por la cual desde el punto de vista presupuestal no suponen un ingreso cierto. Debe tenerse en cuenta, que con este incentivo la Administración Distrital podrá recuperar los recursos correspondientes al pago de estos servicios, que en la actualidad son de dudoso recaudo, dado el tiempo transcurrido y el estado de los vehículos que han sido allí abandonados por parte de los propietarios e infractores. Para la administración pública es más conveniente que los infractores se acojan al pago voluntario, evitándose abrir procesos costosos, aplicándose el principio de eficiencia. Este principio propugna por el recaudo de los impuestos, multas, tasas y demás contribuciones con el menor costo administrativo para el Estado, y la menor carga económica posible para el contribuyente, su cumplimiento implica estándares mínimos de eficacia en el recaudo, control del fraude y agilidad administrativa. Adicionalmente, en virtud del principio de economía, se debe tener en cuenta que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos. En materia de administración fiscal, otro de los principios es el de la eficacia, es decir, el costo de ejecución de las actividades, está relacionado con el costo beneficio, en virtud del cual debe ser mínima la porción del recaudo que se gasta desde el momento en que se causa la obligación fiscal del contribuyente, hasta que ingresa efectivamente la misma al erario público. De esta forma, el objeto de este proyecto de acuerdo apunta a cumplir con los principios de eficiencia, economía y eficacia. Importante resaltar que este tipo de medidas son transitorias y complementarias a las definidas en los planes de gestión de recaudo que formula la Secretaría de Hacienda para recuperar la cartera morosa como son, la determinación de obligaciones y el cobro de las mismas (expedición de mandamientos de pago y procesos ejecutivos); los cuales deben realizarse de manera permanente con el fin de orientar la generación de actuaciones eficaces, y sobre todo, que permitan el transito ágil de procesos en la etapa coactiva del cobro sobre la cartera prioritaria o de difícil recaudo. El incentivo que aquí se propone, corresponde a lo que se clasifica como “amnistía”, dado que solamente se eximirá al deudor en el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de los servicios adeudados por concepto de patios y grúas. La amnistía tiene lugar cuando se condona, en todo o en parte, las obligaciones a cargo de una persona respecto del cual ya se ha configurado la correspondiente obligación, en este caso, monetaria. Por las anteriores razones Honorables Concejales pongo a su consideración el presente proyecto de acuerdo, de conformidad con las atribuciones que para tal efecto les confiere la Constitución Política “Equidad Para Todos – Primero los niños y las niñas” Calle 14 no. 2-49 Conmutador: + 57 (5) 4382777 Fax: +57 (5) 4382980 www.santamarta.gov.co

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de Colombia en la parte segunda del numeral 3 y numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.

Atentamente,

INGRIS M. PADILLA GARCIA Alcalde Distrital (E)

EDSON MANJARRES BOLAÑO Secretario de Hacienda

VICTOR ARISMENDY ARIAS Director Unidad Técnica de Tránsito y Transporte

ADOLFO TORNE STUWE Jefe Oficina Asesora Jurídica

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PROYECTO DE ACUERDO “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA AMNISTIA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE GRUAS Y PATIOS DE VEHICULOS INMOVILIZADOS” Página 10 de 10 PROYECTO DE ACUERDO NUMERO ______________ POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA AMNISTIA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE GRUAS Y PATIOS DE VEHICULOS INMOVILIZADOS

EL CONCEJO DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 313, numeral 3 y 6 de la Constitución Política de Colombia, ACUERDA ARTICULO 1: AMNISTIA EN EL PAGO DE SERVICIOS DE GRUAS Y PATIOS DE VEHICULOS INMOVILIZADOS. Los deudores de servicios de grúas y patios de vehículos inmovilizados en calidad de penas accesorias a la violación de normas de tránsito y transporte podrán solicitar por una sola vez, a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la reducción del cincuenta por ciento (50%) en el pago de dichos servicios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda antes del 01 de febrero del año 2014. PARAGRAFO PRIMERO: Pueden aplicar al beneficio de esta amnistía todas aquellas deudas relacionadas con aquellos vehículos que tengan una duración mayor a sesenta (60) días calendario de permanecer en custodia en los patios autorizados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, contados a partir de la fecha de su inmovilización. PARAGRAFO SEGUNDO: Para poder ser beneficiario de esta amnistía la persona natural o jurídica deberá acreditar ser el propietario del vehículo inmovilizado o ser el infractor de la sanción causal de inmovilización. En caso de personas jurídicas deberá acreditarse el certificado de representación legal vigente expedido por Cámara de Comercio. ARTICULO 2: FACULTAD. Facúltese a la Secretaría de Hacienda y al concesionario U.T. Patios y Grúas del Caribe (PAGCAR) para que otorgue a los deudores de servicios de grúas y patios, el descuento equivalente al valor del cincuenta por ciento (50%) de la suma adeudada, generada desde la ocurrencia de la inmovilización del vehículo. ARTICULO 3: TÉRMINO. Establecer como periodo de tiempo para acogerse a la amnistía establecida en el presente acuerdo, desde la entrada en vigencia del presente acuerdo hasta el 01 de febrero del año 2014. ARTICULO 4: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, el día ____________________.

BOLMAN MACÍAS SIERRA Presidente Concejo Distrital de Santa Marta

RAFAEL BARROS BARROS Secretario General del Concejo Distrital de Santa Marta. “Equidad Para Todos – Primero los niños y las niñas” Calle 14 no. 2-49 Conmutador: + 57 (5) 4382777 Fax: +57 (5) 4382980 www.santamarta.gov.co