Promocion Incial Demanda Amparo Indirecto

EXPEDIENTE NUMERO: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUEJOSO: HINOJOSA LUIS VALDEZ C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO. P R E S E N

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EXPEDIENTE NUMERO: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUEJOSO: HINOJOSA

LUIS

VALDEZ

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO. P R E S E N T E:

C. SR. LUIS VALDEZ HINOJOSA, mexicano, mayor de edad, casado, empleado de la empresa Polytech Industries México, S.A. de C.V. sin adeudos fiscales y señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle dieciocho numero 1306 esquina con Laguna Santa María de la colonia Buena Vista con Código Postal 87350, de esta ciudad, autorizando para recibirlas en mi nombre y representación, según en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los CC. Lic. Mariela Abigail Madrigal Hinojosa, Lic. Sebastián Rocha González y a los P.D. Elizabeth Sáenz de León, con el mismo domicilio, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, por mis propios derechos, ocurro a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de actos de autoridad que considero violatorios de mis derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiéndome cumplir con las exigencias del artículo 108 de la Ley de Amparo en los siguientes términos:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El suscrito LUIS VALDEZ HINOJOSA, con domicilio señalado en el preámbulo de este ocurso. 2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: La Sra. MARTHA CAMACHO DIAZ, en nombre y representación de mis menores hijos LUIS OSCAR, CHERLY GUADALUPE Y DULCE MELISSA de apellidos VALDEZ CAMACHO, con domicilio en calle Iturbide y Doce número 95, tercer piso, C.P. 87300, de esta ciudad. 3.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Señalo como autoridad responsable del acto reclamado a la siguiente: El C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, con domicilio en el recinto oficial donde desempeña sus funciones ubicado en Blvd. Manuel Cavazos Lerma entre Morelos y González s/n Zona Centro de esta ciudad.

4.- ACTOS RECLAMADOS: PRIMERO.- De la autoridad responsable señalada como ordenadora reclamo, la resolución de fecha veintinueve de abril del año en curso, relativa a las PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS SOBRE ALIMENTOS PROVISIONALES, promovidas por la Tercera Perjudicada en contra del suscrito, mismas que fuesen radicadas bajo el numero 349/10 del índice del referido Juzgado, pues de manera ARBITRARIA E IMPROCEDENTE, otorga a mis menores hijos una pension alimenticia provisional del 45% de mi salario y demás prestaciones que perciba por concepto de mi trabajo, lo que resulta improcedente pues no se toma en cuenta la posibilidad que tengo para darlos y estima dicho porcentaje sin atender cubro en su totalidad las mensualidades de en la vivienda actual donde habitan mis menores hijos, tampoco se toma en cuenta que la Tercera Perjudicada, también trabaja, máxime que el artículo 222 del Código Civil vigente establece “…Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos…” y dl 222 del mismo ordenamiento legal dice que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, lo cual no se tomo en cuenta, faltando a los principios de equidad y proporcionalidad, lo cual se traduce a una violancion procesal, en perjuicio de mis derechos fundamentales que otorga nuestra máxima Ley y que indudablemente es un acto de imposible reparación puesto que los daños y perjucios que de dicho acto reclamado me están erogando no se pueden resarcir en ninguna actuación posterior. SEGUNDO.- El auto admisorio, emitido por la ordenadora en fecha diecisiete de mayo del presente año, mediante el cual tiene a la Tercera Perjudicada demandando en nombre y representación de mis menores hijos Luis Oscar, Cherly Guadalupe y Dulce Melissa de apellidos Valdez Camacho, en contra del suscrito en la VIA SUMARIA CIVIL DE ALIMENTOS DEFINITIVOS, radicándolos bajo el índice de dicho juzgado bajo el numero 581/10, lo que resulta por demás IMPROCEDENTE Y CARENTE DE FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO, para hacerlo pues al efecto de la lectura del escrito inicial de demanda, la Tercera Perjudicada, cuyas copias me fueran entregadas como traslado de la misma y las cuales se encuentran debidamente cotejadas, rubricadas y selladas por el Juzgado que representa la ordenadora, mismas que me permito exhibir anexas a la presente, se desprende que la Tercera Perjudicada promovió en contra del suscrito DILIGENCIAS PRECAUTORIAS SOBRE ALIMENTOS PROVISIONALES, aunado a que la misma es omisa respecto a las prestaciones de Legalidad y Seguridad Juridica, admite dicha promoción y radica bajo el rubro JUICIO SUMARIO SOBRE ALIMENTOS DEFINITIVOS, prosiguiendo a la fecha con los tramite de dicho en perjuicio del suscrito, cuando es notorio que jamás se demandó tal acción.

5.- FECHA DE NOTIFICACION: De ambos actos tuve conocimiento en fecha veinte de mayo del año en curso, como los acredito con la correspondiente cedula de notificación que de igual forma anexo a la presente.

6.- DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los preceptos que contienen los derechos fundamentales violados en perjuicio del suscrio, son precisamente los de Legalidad y Seguridad Juridica contenidos en los Articulo 14 y 16 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y a consecuencia de ellos los Articulos 277, 281, 288 del Codigo Civil vigente en el Estado, y 247, 248, 252, 117 del Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas. 7.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO a).- En fecha doce de mayo del año actual, el suscrito y la tercera perjudicada contrajimos matrimonio, procreando a tres hijos a quienes impusimos nombres: LUIS OSCAR, CHERLY GUADALUPE Y DULCE MELISSA, todos ellos de apellidos VALDEZ CAMACHO, quienes cuentan con nueve, seis y dos años de edad. b).- Nuestro domicilio conyugal lo tenemos establecido en la calle Saint Lucia numero 108 entre Torre Eiffel y Torre Latinoamericana, del Fraccionamiento Villa las Torres, C.P. 87396, de esta ciudad, y manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que a la fecha a la presente demanda, la Tercera Perjudicada y el suscrito habitamos con nuestros menores hijos. c).- En fecha ocho de junio del año en curso, mis abogados se presentaron en el Juzgado y verificaron el auto recaido a mi escrito de contestación de demanda, informándome los términos en que había sido acordad y de igual forma que el escrito inicial de demanda de la Tercera Perjudicada se encontraba alterado, pues en la primer hoja del mismo se le había aplicado un liquido blanco del denominado y conocido como corrector específicamente en el segundo párrafo tercer renglos donde marcaba y al reverso de dicha hoja se puede aprecir PROVISIONALES y en su lugar con letra manuescrita de pluma negra se le sobre puso DEFINITIVOS, lo cual ya se le hizo del conocimiento mediante escrito a la Ordenadora, para que tomara las medidas pertinentes, pues resulta notorio que dicha alteración se hizo en ese recinto oficia y posterior a la emisión del auto Admisorio de la demanda, ya que de lo contrario no se hubiesen cotejado por el Secretario de Acuerdos de este Tribunal y enviado las copias de traslado por encontrarse diversas y contrario a ello se hizo. 8.- CONCEPTOS DE VIOLACION: PRIMERO.- Relativo al PRIMER acto reclamado, se viola en perjuicio del suscrito el derecho de seguridad jurídica, que consagra el articulo 14 Constitucional, pues el mismo exige que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho, lo cual no se realizo por parte de la Ordenadora, pues la actuación de la Autoridad Responsable son contrarias a los lineamientos establecidos en la norma constitucional, en virtud de que no se explica ni fundamenta la razón por la cual determina que el suscrito no proporciono alimentos a mis menores hijos, ni explica el embargo determinado de mi salario.

SEGUNDO.- Relativo al Segundo Acto Reclamado, se viola en perjuicio el derecho de seguridad jurídica, que consagra el Articulo 11 Constitucional, ya que aun y cuando el mismo exige que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades sino mediante juicio seguio ante los Tribunales previamente establecidos, en efecto el mismo derechos fue violentado en mi perjuicio, puesto que careciendo de todo fundamento legal, viola el procedimiento estipulado en nuestra legislación civil, y emite el auto Admisorio de fecha diecisiete de mayo del año actual, teniendo a la Tercera Perjudicada demandando en contra del suscrito en la via SUMARIA CIVIL ALIMENTOS DEFINITIVOS, y otorga la continuación del embargo PRECAUTORIO DE ALIMENTOS PROVISIONALES, que anteriormente de forma arbitraria se le concedio, cuando que del análisis de la promoción inicial, claro es que la misma no ejercio tal acción en contra del suscrito. INCIDENTE DE SUSPENSION Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, 126 y 127 de la Ley de Amparo solicito la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva, de los actos reclamados que han sido expresados en el presente ocurso, debiendo ordenar a la Autoridad Responsable se abstenga de continuar realizando el embargo del 45% de mi salario por concepto de mi trabajo, para lo cual deberá emitir oficio de cancelación al presente legal de la empresa donde laboro. Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Articulo 16, 20. 103 fraccion I y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. A Usted C. Juez de Distrito, respetuosamente solicito: PRIMERO: Tenerme con este escrito y copias que se acompañan, promoviendo en tiempo y forma, juicio de amparo indirecto en contra del acto y autoridades que en el mismo se mencionan. SEGUNDO: Admitir la demanda, concediendo la suspensión provisional que en via incidental se solicita y pedir a la autoridad señalada como responsable informe previo y con justificación. TERCERO: Señalar fecha para las audiencias incidental y constitucional y en su oportunidad resolver que la Justicia de la Union Ampara y Protege al suscrito para los efectos de que se levante la medida precautorio sobre embargo de alimentos provisionales y se deje sin efecto el auto de fecha diecisiete de mayo del año en curso, y en su lugar se dicte uno nueve que cumpla con los requisitos y formalidades que estipula nuestra legislación vigente. CUARTO: Me tenga por autorizados a los profesionales que indico en los términos del Articulo 12 de la Ley de Amparo.

PROTESTO LO NECESARIO H. Matamoros, Tamaulipas a fecha de su presentación.

C. LUIZ VALDEZ HINOJOSA