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PRODUCTO ACADÉMICO N°2 Sophia F. Zapana Collado UNIVERSIDAD CONTINENTAL Derecho Empresarial II (UC0184) Producto Aca

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PRODUCTO ACADÉMICO N°2

Sophia F. Zapana Collado UNIVERSIDAD CONTINENTAL

Derecho Empresarial II (UC0184)

Producto Académico N°2

Producto Académico N°2 El presente producto académico consta de dos partes: 1.- Desarrolle una opinión sobre la situación actual de la normativa que regula los contratos sujetos a modalidad en el Perú. En tal sentido, indique si se encuentra de acuerdo con las modalidades existentes o si deberían crearse nuevas o eliminarse algunas; así como la aplicación que actualmente se le da a esta normativa por parte de las empresas. Su opinión debe estar debidamente fundamentada y justificada. La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) indicó que el proyecto “Disposiciones Aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad”, provocaría más informalidad pues pondría a los empleadores frente a una mayor rigidez laboral, más allá de la que ya exige la ley. El proyecto permitiría la evaluación de los contratos sujetos a modalidad, a partir de la inspección que hacen los fiscalizadores, que tendrían facultades genéricas y discrecionales. Respecto a los puntos que provocarían un perjuicio para los empleadores, diría que está la facultad de un inspector a investigar cuando un trabajador se ha afiliado al sindicato de su empresa, y el contrato de trabajo sujeto a modalidad no se renueva. Según la SIN, esta sostiene que las normas vigentes determinan que, vencido un contrato de trabajo a plazo fijo, no es necesario comunicar la causa, pues simplemente ha operado el vencimiento del mismo. Otro punto observado por la SNI es que los fiscalizadores podrían desestimar un contrato de trabajo cuando el incremento de la actividad no sea “sustancial” o “significativo. Asimismo, el gremio se opone que a que los trabajadores de Sunafil puedan “desnaturalizar” estos contratos cuando, durante cinco años, un trabajador ha sido contratado a plazo fijo, adquiriendo con ello la condición de estable o contratado a plazo indeterminado. Bueno, en este punto, la SNI considera que la Sunafil no ha contemplado que el empleador puede suscribir distintos tipos de contratos, respetando el plazo máximo de cinco años.El gremio industrial también advierte que el evaluador podría descalificar un contrato a plazo fijo cuando se contrate a una persona para un puesto que ha sido ocupado anteriormente por un trabajador a plazo indefinido. Para la entidad, el proyecto no toma en cuenta que hay situaciones que permiten la contratación a plazo fijo, como es el caso de los contratos de suplencia. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) también publicó el protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad. Es la primera vez que se dictan estos criterios de inspección para contratos temporales. Según lo investigado creo que el protocolo no ha definido con claridad si es que los contratos de obra o servicio específicos que es uno de los tipos de contratos sujetos a modalidad podrán ser utilizados o no para actividades permanentes, pues este tipo de contratos es basa en contratar para una actividad específica pero esta actividad es parte habitual de la empresa. Además, hace falta un mayor sustento de las circunstancias en las que el inspector laboral debe proceder en una supervisión de este tipo. Sin embargo, en algunas ocasiones la autoridad de trabajo ha señalado que no es posible utilizarlo de esta manera y en la versión preliminar del protocolo se señala así; pero en la versión final no se ha incluido esta parte. Entonces no hay una aclaración.

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2.- Desarrolle el siguiente caso: Margarita Flores Peña es una trabajadora de la empresa ALMACENES CENTRALES S.A. que ingresó a trabajar el 1 de diciembre del año 2006 y es despedido el 17 de marzo de 2017, la causa de despido es por haber interpuesto una demanda en contra de su empleador, pero el empleador invoca causa de despido diferente, no hizo uso físico de vacaciones nunca; sin embargo, su empleador se encuentra al día con el pago de CTS y gratificaciones. Considere que su remuneración mensual era de S/. 5000 al momento del cese. Al respecto conteste lo siguiente: DATOS NOMBRE DEL TRABAJADOR: Margarita Flores Peña FECHA DE INGRESO: 01/12/2006 FECHA DE CESE: 17/03/2017 MOTIVO DE CESE: DESPIDO ARBITRARIO PERIODO DE TRABAJO: 10 años 3 meses 17 días. 2.1.- Respecto a las vacaciones, calcule el monto que le correspondería por concepto de vacaciones e identifique los conceptos que le son aplicables (truncas, no gozadas y/o el triple vacacional) y explique el significado de éstos.

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2.2.- Respecto a las CTS, explique de que se trata ese concepto, indique si a la señorita Flores le corresponde recibir algún monto referido a este concepto al momento de su liquidación, y de ser así, realice al cálculo correspondiente. La CTS es un beneficio social, que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. La CTS es otorgada a las personas que se encuentran en planilla y trabajan, como mínimo, una jornada de 4 horas diaria. Este beneficio es pagado en dos partes, en el mes de mayo y en el mes de noviembre. A la señorita Flores si le corresponde recibir CTS y el cálculo seria el siguiente:

2.3.- Respecto al concepto de Gratificaciones, explique de que se trata ese concepto, indique si a la señorita Flores le corresponde recibir algún monto referido a este concepto al momento de su liquidación, y de ser así, realice al cálculo correspondiente. Las gratificaciones son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración. Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.  La gratificación trunca es aquella que le corresponde percibir a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad en que corresponda percibir la gratificación, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre correspondiente. Este concepto forma parte de la liquidación de beneficios sociales. A la señorita Peña le corresponde el monto referido a gratificaciones truncas y el calculo es el siguiente:

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2.4.- Respecto a la forma de despido, indique si se trata de una causal válida y que acciones podría iniciar la señorita Flores ante el mismo. En este caso estamos frente a un despido arbitrario, cuando hablamos de despido arbitrario hablamos de un cese del vínculo laboral por parte del empleador sin que haya una causa justa ni sustento legal que sea contemplada en la ley, por ende, no se trata de una causal valida ya que el cese de la relación se dio por iniciativa del empleador sin que obedezca una causa justa dentro de la ley. La señorita Flores tendrá que tomar acciones legales, iniciar una demanda en el cual tiene que acreditar la relación laboral utilizando los diferentes medios que prueben que ella ha sido trabajadora (boletas de pago, carnet del trabajo, inspección, entre otros) ya que estaríamos ante un caso de despido injustificado. BIBLIOGRAFIA http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/dnit/gratificacion.pdf http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-decretos-legislativos-ahorran-tiempo-y-costos-a-empresasy-trabajadores-648305.aspx http://elcomercio.pe/economia/negocios/fiscalizara-sunafil-contratos-temporales-221675 http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-publican-directiva-sobre-fiscalizacion-contratos-sujetos-amodalidad-605459.aspx http://semanaeconomica.com/article/legal-y-politica/marco-legal/188919-sni-contratos-a-plazo-fijopodrian-ser-desnaturalizados-por-fiscalizadores-laboraleS/ https://www.youtube.com/watch?v=YBJJOCFj3AA http://asociadoscontablesg.blogspot.pe/

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