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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS DEL COLABORADOR EFICAZ EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO”

TESIS

FLOR DE MARIA GODOY GIL Carné: 12588-05

Guatemala, enero de 2013 Campus Central

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS DEL COLABORADOR EFICAZ EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO”

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar

Por:

FLOR DE MARIA GODOY GIL Carné: 12588-05

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de:

ABOGADA Y NOTARIA

Guatemala, enero de 2013 Campus Central

ASESOR DE TESIS: Lic. Gabriel Estuardo García Luna

REVISOR DE FORMA Y FONDO: Lic. Rafael Francisco Dardón Rodríguez

TERNA EXAMINADORA QUE REALIZÓ LA EVALUACION COMPRENSIVA: ÁREA PÚBLICA: Licda. Lisbeth Xiomara Carranza Izquierdo Lic. Juan Pablo Paredes Cano Licda. Angélica Yolanda Vásquez Girón

Área Privada: M.A. Otto Leonel García Quinteros Lic. Cristian Roberto Villatoro Martínez Lic. Fernando José Figueroa Ovalle

DEDICATORIA

A DIOS

Porque sin el nada de esto sería posible, porque todo lo que soy y lo

que tengo es por su gracia. A ti todo el Honor y toda Gloria.

A MI MADRE Olga Marina Gil Castillo, gracias por todos los consejos, el apoyo, gracias por estar conmigo en todo momento y acompañarme incondicionalmente para alcanzar esta meta.

A MI PADRE Carlos Alberto Godoy Florián por todo su apoyo, y por impulsarme siempre a alcanzar mis metas.

A MI ESPOSO Benjamín López por todo tu apoyo, amor, comprensión, paciencia, por estar conmigo en todo momento.

A MI HIJA María Alejandra, porque es el motor que me da la fuerza para luchar cada día. Eres lo más valioso que Dios me ha dado. Te Amo.

A MIS HERMANOS Roberto Carlos, Luis Fernando y Herber Arnulfo, por todo su cariño, por estar siempre a mi lado cuidándome y apoyándome.

A LA FAMILIA DE LEÓN MALDONADO A Tía Carmencita, Raquel, Ana, Luis, Cesar, porque fueron parte importante en este camino y por el inmenso aprecio y cariño que les tengo. Gracias!

A MIS AMIGAS Lidia Maribel Castillo, Paola Barrios, gracias por todos esos momentos tan especiales que vivimos juntas.

A TODA MI FAMILIA Y A LAS PERSONAS QUE HICIERON ESTO POSIBLE En especial a PGN Coatepeque, Otilio López, Lidia Maldonado, Lic. Gabriel García Luna.

RESPONSABILIDAD: “La autora es la única responsable del contenido y las conclusiones de la tesis”.

ÍNDICE Introducción CAPÍTULO UNO EL PROCESO PENAL 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Definición Sistemas del Proceso Penal Elementos, objeto, fines Naturaleza Jurídica Características Garantías Constitucionales del proceso penal 6.1. Derecho a un debido proceso 6.2. Derecho de defensa 6.3. Derecho a un defensor letrado 6.4. Derecho de inocencia o no culpabilidad 6.5. Improcedencia de la persecución penal 6.6. Derecho a no declarar contra sí mismo 6.7. La independencia judicial funcional 6.8. Garantía de legalidad

7. Principios del sistema procesal penal 7.1. Principio de oralidad 7.2. Principio de inmediación procesal 7.3. Principio de concentración 7.4. Principio de publicidad 7.5. Principio de contradicción 7.6. Principio de celeridad procesal 8. Estructura del Proceso Penal

1 2-6 7-9 10 11 11 12 13 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 20 20 21 22-27

CAPÍTULO DOS COLABORADOR EFICAZ 1. Pentiti o colaborador con la justicia 2. El pentitismo desde otras disciplinas

28 29

3. 4. 5. 6.

7.

2.1 En el ámbito moral y religioso 29 2.2 La óptica jurídica 29 2.3 El punto de vista ético 30 Antecedentes 30 Surgimiento del colaborador eficaz 31 Reseña histórica 32-35 Regulación en el derecho comparado 36 6.1. Estados Unidos 36-38 6.2. Gran Bretaña 39 6.3. Alemania 40 6.4. España 40 6.5. Italia 41 6.6. Argentina 42 6.7. Brasil 43 6.8. Perú 43 6.9. Colombia 44 6.10. Guatemala 45 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 46

CAPÍTULO TRES EL COLABORADOR EFICAZ EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Marco legal Concepto Principios Elementos Naturaleza jurídica Ventajas y desventajas Fines de la colaboración Declaración del colaborador y celebración del acuerdo 8.1. Elaboración y contenido del acta 9. Beneficios 9.1 Trámite 9.2. Restricciones 9.2.1. Criterio de oportunidad 9.2.2. Suspensión condicional de la persecución penal 9.2.3. Sobreseimiento 10. Procedimiento abreviado 11. Medidas de protección del colaborador

50 50-52 53 54 54 56 57 57 59 59 60 61 63 64 65 65 68

CAPÍTULO CUATRO 1. Análisis de la constitucionalidad y eficacia del colaborador eficaz

69-75

CAPÍTULO CINCO ANÁLISIS, PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 1. Presentación 2. Análisis y discusión

76 76-83

CONCLUSIONES

84

RECOMENDACIONES

85

REFERENCIAS Anexos 1. Modelo de entrevista 2. Gráficas

86-90

RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN Este trabajo contiene un análisis referente a la figura del Colaborador Eficaz regulada en el Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala denominado Ley Contra la Delincuencia Organizada aprobada recientemente por el Congreso de la República; en él se hace referencia a los antecedentes históricos y su regulación en el Derecho Comparado para luego analizar los fines, elementos, características, naturaleza jurídica, beneficios y restricciones que establece la ley, esta es una investigación jurídico descriptiva ya que se estudia esta figura desde diversos aspectos, cuyo objetivo es analizar la institución del colaborador eficaz según el Decreto 21-2006 su incidencia e importancia dentro del proceso penal. El colaborador eficaz es aquella persona que ha participado en un hecho delictivo y presta colaboración para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado, esta figura se ha considerado de mucha importancia en el sistema procesal penal, actualmente a nivel internacional se están implementando estas nuevas regulaciones y procedimientos cuyo fin es combatir de manera frontal el crimen organizado y la delincuencia, la colaboración que sea proporcionada permitirá obtener la información fidedigna y necesaria para el esclarecimiento de delitos

INTRODUCCIÓN

Guatemala es víctima de una ola de impunidad en la que el crimen organizado es uno de los principales problemas, las actividades y la estructura de éstos ha cambiado de manera sustancial y se ha globalizado, muchos grupos delictivos han aprovechado como garantía de impunidad, la falta de coordinación entre legislaciones nacionales, por lo que se ha hecho necesario adoptar nuevas regulaciones y procedimientos adecuados para luchar contra estos problemas. A nivel internacional varias iniciativas han dado como resultado la puesta en práctica de nuevos métodos de lucha contra el crimen organizado, ésto desde un enfoque Penal en el sentido de conocer el núcleo de estos grupos, sus normas internas y su forma de actuación. De esto deriva la interrogante que da vida a este trabajo, ¿Cuáles son las causas que originan la institución del Colaborador Eficaz en el proceso penal guatemalteco?.

Recientemente se aprobó la reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada sobre Colaboración Eficaz cuya figura otorga beneficios a las personas que han cometido hechos delictivos bajo las condiciones de su colaboración con la justicia en la persecución penal proporcionando información interna sobre una red y organización criminal

Según antecedentes, fue en Italia durante la década de los setenta donde se acuño el término Pentiti, quien es la persona que forma parte de una organización criminal o terrorista y que luego de ser arrestada este se arrepiente y decide colaborar con el sistema judicial en las investigaciones que involucran a su organización dando información acerca del actuar de estas organizaciones, esta figura es conocida y utilizada internacionalmente como Colaboración Eficaz.

El objetivo general de esta tesis es analizar la institución del Colaborador Eficaz, su incidencia e importancia dentro del proceso penal. Los objetivos

específicos son identificar la naturaleza, los elementos y las características de esta figura para poder determinar los efectos de su aplicación.

El Colaborador Eficaz conocido en el derecho comparado como “arrepentido”, “colaborador con la justicia”, “pentiti”, o “informante”, es aquella persona que comete un delito y que a cambio de obtener algún beneficio cooperan con la justicia brindando información para investigar delitos que generalmente son cometidos en organizaciones criminales.

Los alcances de esta investigación abarcan la ciudad de Guatemala teniendo en cuenta que actualmente es el único departamento de la república en que se ha puesto en práctica esta institución. El instrumento utilizado fue por medio de entrevistas realizadas a veinte profesionales del derecho cuyo campo es el Derecho Penal. Con esta investigación se pretende aportar un conocimiento más amplio acerca de la función del Colaborador Eficaz para estudiosos del derecho y personas en general

Las unidades de análisis se integran por la Constitución Política de la República de Guatemala; La Ley Contra el Crimen Organizado Decreto 21-2006; Código Procesal Penal; La Ley de Fortalecimiento a la Persecución Penal Decreto 17-2009; y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

CAPÍTULO UNO El Proceso Penal. 1.

Definición.

Para Vincenzo Manzini1 el Proceso Penal es el “Conjunto de actos concretos, regulados en abstracto por el Derecho Procesal Penal para obtener el órgano jurisdiccional la confirmación de la pretensión punitiva, deducida por el órgano ejecutivo y eventualmente para realizarla en forma coactiva, lo que constituye la actividad judicial compleja y progresiva denominado Proceso Penal”.

El derecho procesal penal es aquella disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesales-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal.

Se le denomina también derecho adjetivo, y lo compone el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal en sus diferentes etapas o fases de substanciación, con el objeto de la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido. Para facilitar su entendimiento el derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, por la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso. Rafael De Pina Vara2 define el Proceso Penal como el “Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial

1

Manzini, Vincenzo. Tratado de derecho procesal penal. Argentina, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1954. Pág. 20 2 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. México. Editorial Porrúa, S.A., 1983, Décimo primera edición, Pág.403

1

del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto mediante la decisión del juez competente”.

El proceso penal se considera como el medio ineludible para que la función jurisdiccional actúe ante la alteración del ordenamiento jurídico en materia criminal, a lo que el Estado debe intervenir a través de los tribunales, en ejercicio de la obligación de proporcionar seguridad. El proceso debe ser impulsado oficialmente de manera insoslayable, pues no cabe la posibilidad de defender intereses de modo particular, ni restablecer agravios por actividad propia o personal. Para Alberto Herrarte3 el Derecho Procesal Penal es la “Rama del Derecho Procesal que estudia las normas que regulan el proceso penal”.

2. Sistemas del Proceso Penal

Son formas de enjuiciamiento penal que a lo largo de la historia se desarrollaron en distintas etapas de la humanidad, conforme a teorías y métodos que se ajustan cada vez más a una política criminal moderna congruente con la realidad jurídicosocial de todo país. Entre estos sistemas se encuentran el sistema inquisitivo, acusatorio y el mixto.

2.1.

Sistema Inquisitivo.

Surgió en el Derecho Romano, por el poder absorbente del Emperador y quebrantamiento del Senado, y creado por el Derecho Canónico. En este sistema, todo el poder se concentra en el Emperador que fungía como juez, ejerciendo las funciones de acusación, defensa y decisión; las tres funciones se concentraban en una sola persona que era el Emperador, él acusaba, defendía y decidía en el

3

Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal. Centro Editorial Vile. Tercera reimpresión de la primera edición 1993.

2

proceso penal. Este sistema fue duramente criticado en el campo político, de Derechos Humanos y Jurídico.

El Sistema Inquisitivo fue aplicado en el sistema o forma de gobierno autoritario. La persona sindicada de haber cometido un delito era tomada dentro del proceso penal como objeto y no como sujeto de la relación procesal. Este sistema está en contraposición del Sistema Acusatorio.4

La inquisición es el nombre con el cual se conoce todo sistema judicial correlativo a ese tipo de organización política. Creado en el antiguo imperio romano y desarrollado como Derecho Universal (católico) por glosadores y postglosadores, pasa a ser derecho eclesiástico y, posteriormente, laico, en Europa continental, a partir del siglo XIII de la era Cristiana. 5

La palabra inquisición se deriva de los Quaestores, estos eran ciudadanos encargados por el Senado Romano de investigar ciertos delitos. En este sistema, el juez investiga de oficio y en su inicio se caracterizó por la tortura y toda clase de tormentos contra el imputado. 6

Dentro de las características principales de este sistema, se encuentran las siguientes: a) El proceso penal se inicia de oficio, aceptando para iniciarlo inclusive, la denuncia anónima; b) En este Sistema Inquisitivo la justicia penal es única, se concentra en el Estado; c) El proceso penal es escrito y secreto, sin observarse el principio de contradicción, es decir, el acusador aportando sus pruebas y el sindicado defendiéndose de esa acusación, las dos partes con los mismos derechos, como el Sistema Acusatorio; d) La prueba es apreciada taxativamente, por medio del sistema de prueba tasada; e) Los jueces, en este sistema, son inamovibles y no pueden ser recusados; f) La confesión del acusado, 4

Albeño Ovando, Gladis Yolanda. El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala 2001. Pág.28. 5 Par Usen, José Mynor, El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco, Guatemala, Editorial Vile, 2005, Pág.43. 6 Loc.Cit.

3

en este sistema es fundamental, por lo que para obtenerla se aplican métodos contrarios a la conservación de los derechos humanos, como lo es el tormento y la tortura, siendo éstos sus más poderosos y eficaces instrumentos; g) El proceso penal, deja de ser proceso entre partes, en el Sistema Inquisitivo;

2.2.

Sistema acusatorio.

Este sistema prevalece en la República Helénica; en los últimos tiempos de la República Romana, inspirado en el principio de la acusación popular, mediante la cual todos los ciudadanos libres estaban facultados para ejercer la acción penal de los delitos públicos ante el Senado o la Asamblea del Pueblo.

En el Sistema Acusatorio el proceso penal se armoniza con aquellas estructuras políticas que permiten una amplia intervención del ciudadano en la vida pública, reconociendo una protección calificada de las personas y sus derechos en cuanto a sus relaciones con instituciones sociales o bien estatales. Este sistema tiene aplicación en regímenes democráticos, por los principios en los que está inspirado, como son: la publicidad, oralidad y la concentración, en el juicio propiamente dicho, y el contradictorio en el debate.

Este sistema presenta como características principales las siguientes: a) El procedimiento penal, es a instancia de parte; b) En el procedimiento penal se plasman los principios de: oralidad, publicidad y concentración, en el juicio propiamente dicho; c) En este sistema hay igualdad Jurídico-Procesal de las partes; d) La prueba, en el Sistema Acusatorio se propone con absoluta libertad por las partes, valorándolas el juez con aplicación del principio predominante de la sana crítica razonada; e) En este sistema, las funciones de acusar, defender y decidir, se encuentran plenamente separadas, sin que en un momento determinado puedan mezclarse; f) La actividad del juez, en el juicio propiamente dicho, se limita exclusivamente a presidir y encauzar los debates del juicio.

4

Según este sistema, la característica fundamental del enjuiciamiento reside en la división de los poderes que se ejercen en el proceso, por un lado el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho a defenderse, y finalmente el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir 7. Cuando se conocen a fondo los principios filosóficos que caracterizan a este sistema, puede considerarse un proceso legal, justo y autentico, donde las funciones de acusación defensa y decisión, están legalmente separadas.

Este sistema es el que utiliza la legislación adjetiva penal guatemalteca, posee entre otras las siguientes características:

1. La función de acusación, le está encomendada al Ministerio Público, por medio del Fiscal General de la República y su cuerpo de fiscales. 2. La función de defensa, está atribuida, a todos los abogados colegiados activos. 3. La función de juzgar y controlar el proceso penal, está encomendada a los jueces de primera instancia y contralores de la investigación. 4. El proceso penal en su fase de juicio, se instituye oral y público, con algunas excepciones específicas. 5. La fase de juicio penal se desarrolla ante un tribunal de jueces letrados o de derecho. 6. El juicio penal, se inspira conforme a los principios de inmediación, concentración, contradictorio, oralidad y publicidad. 7. El imputado recobra su condición de parte, en el proceso penal y deja de ser objeto de la investigación. 8. La declaración del imputado constituye un derecho de defensa, y su confesión se valoriza conforme al principio In dubio pro-reo. 9. Las pruebas del proceso se valoran conforme a la sana crítica razonada.

7

Par Usen, José Mynor. Op.Cit. Pág. 140

5

2.3.

Sistema Mixto.

Nace en el siglo XIX con la desaparición del sistema inquisitivo, con la Revolución Francesa, siendo Francia el país pionero de la aplicación de este sistema en el proceso penal. La Asamblea Constituyente da las bases de una nueva forma, que divide el proceso penal en dos fases: La primera fase, es denominada instrucción, realizada por el Juez y aplicando el principio de secretividad; y la segunda, que se le denomina la fase del juicio propiamente dicho, aplicando los principios de oralidad, publicidad y el de contradicción de la acusación y la defensa. 8

Al Sistema Mixto, se le ha dado ese nombre, en virtud que en él se fusionan los Sistemas Inquisitivo y Acusatorio; en la primera fase, que es la instrucción, se observa el Sistema Inquisitivo, tomando en cuenta sus características; y en la segunda fase, o en el juicio propiamente dicho se observa el Sistema Acusatorio. Los Sistemas Acusatorio e Inquisitivo, no se dan en forma pura en el Sistema Mixto, sino que se ha tomado parte de cada uno de ellos con el afán de modernizar el proceso penal a través de la historia, lo cual en los países desarrollados ha tomado mucho auge, ya que a través del desarrollo de este sistema se ha implantado el Juicio Oral, en los países en los cuales la Justicia Penal, se ha desarrollado históricamente y ha evolucionado a la par de las instituciones políticas, sociales y culturales que conforman el Estado.

Este sistema ofrece características particulares en cada uno de los países donde está siendo aplicado, tomando en cuenta la idiosincrasia de cada uno de ellos y la evolución histórica del proceso penal, mejorando considerablemente este sistema en su aplicación prevaleciendo el Juicio Oral, logrando con ello una verdadera evolución en la justicia penal. Guatemala utiliza un sistema mixto o proacusatorio ya que la etapa de investigación es similar al sistema inquisitivo y la fase del debate o juicio al sistema acusatorio, además de esto el Juez aún tiene poderes como por ejemplo las nuevas pruebas de oficio y la reapertura del debate. 8

Albeño Ovando, Gladis Yolanda. Op.Cit. Págs. 28 y 29.

6

3. Elementos.

En cualquiera de los criterios expuestos sobre la naturaleza jurídica del proceso, se encuentran factores indispensables procesalmente esto es, lo que se conoce como elementos, divididos en dos, como son: los subjetivos y los objetivos, sin cuya presencia no puede producirse el proceso, por más que en la época científica se dio prioridad a los elementos subjetivos, lo que significó el surgimiento de la teoría de la relación jurídica, puesto que esos elementos consisten las dos personas, o conjunto de ellas, que intervienen, de un modo u otro, en el desenvolvimiento del proceso, con las atribuciones que la misma ley procesal les va señalando, lo que no necesariamente encamina directamente al objeto o fines del proceso, pues los terceros, por ejemplo, sin estar ligados en forma directa, se manifiestan de alguna manera en el proceso, dando lugar a actos procesales que constituyen elementos objetivos.

Los elementos objetivos del proceso penal, entonces, son todos los actos que los sujetos o partes efectúan en el desenvolvimiento procesal, siendo preciso señalar que, aunque fraccionados, van integrando la unidad del proceso, de tal modo que implique avance continuo.

En la legislación comparada, generalmente existe uniformidad de esa actividad, cuyo fraccionamiento unitario, toma distintas designaciones; de tal manera que lo mismo se habla de actos que de fases, períodos, etapas, etc., que, desde luego, tienen su carácter propio, pero todos relacionados entre sí. En el Código Procesal Penal de Guatemala9, el proceso penal se va integrando con varias etapas sucesivas, como son: la preparación de la acción penal; el procedimiento preparatorio o instrucción; el procedimiento intermedio, que incluye el debate, la sentencia y su ejecución, todas consideradas como 9

Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala.

7

escalas fundamentales o esenciales, sobre todo el debate, ya que en esa fase se produce el contradictorio, de manera oral, bajo la garantía de la igualdad en el proceso, de modo que las partes coadyuven, con sus actos, a la decisión judicial.

3.1 Objeto.

Al proceso se le atribuye un doble objeto: a) Inmediato, que es el mantenimiento de la legalidad establecida por el legislador. B) Mediato que consiste en la protección de los derechos particulares. Para De Pina Vara10, el objeto del proceso es “la jurisdicción, mediante cuyo ejercicio los órganos jurisdiccionales aseguran la eficacia de la legalidad. La protección de los intereses particulares no es el objeto del proceso, sino el resultado que éste ofrece”.

Para Eugenio Florián, el objeto fundamental del proceso penal es una determinada relación de derecho penal que surge de un hecho que se considera como delito y se desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se le atribuye el hecho, con el fin de que sea aplicada a este ultimo la ley penal. 11 Continúa exponiendo Florián, que en el proceso penal al lado del objeto principal y el accesorio se comprende en estos términos: “puede surgir un objeto accesorio una vez exista el principal; pero este tiene existencia e impulsa el proceso sin necesidad de aquel”. 12

3.2 Fines.

Los fines del proceso penal tienen como meta, al igual que los fines generales del Derecho: alcanzar el bien común, la justicia y la seguridad jurídica aplicando la ley penal al caso concreto. 10

De Pina Vara, Rafael. Op. Cit. Pág. 405 Florián, Eugenio. Elementos de Derecho Procesal Penal. España. Casa Editorial BOSCH, 1931. Pág. 48. 12 Florián, Op.Cit. Pág.49 11

8

Para De Pina Vara13, la finalidad del Proceso Penal, “es alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés elemental tutelado en el caso concreto, mediante la decisión del juez competente”.

Los fines del proceso se dividen en generales y específicos, a su vez los generales los subdivide en mediatos e inmediatos y los específicos en investigación de la verdad e individualización de la personalidad del justiciable. El fin general mediato: consiste en alcanzar los fines mismos del Derecho Penal, es decir, prevención y represión del delito; mientras que el fin general inmediato: persigue la aplicación de la norma material del Derecho Penal al caso concreto, investigando a través del Proceso Penal, si el hecho que se considera como delito ha sido efectivamente cometido por persona determinada, el grado de participación del sindicado y establecer si el caso denunciado constituye delito; y, luego en caso de que así sea, declarar la responsabilidad del sindicado y determinar la pena o medida de seguridad derivadas del mismo y establecidas en la ley penal.

En cuanto a los fines específicos, al referirse a la ordenación y desenvolvimiento del proceso y la subdivisión de la verdad histórica o material en contraposición de la verdad formal y la individualización de la personalidad del justiciable. La verdad material o histórica, que es una verdad de hecho, se averigua en el proceso penal, tomando en cuenta que la investigación de los hechos tipificados como delitos, está encomendada al Estado a través de sus instituciones preestablecidas.

13

De Pina Vara. Op. Cit. Pág. 405

9

4 Naturaleza Jurídica.

El proceso tiene una función de carácter público y los intereses que persigue son también de carácter público. De hecho, las teorías de trascendencia del Derecho Penal, son las de Derecho Público. Entre las principales teorías que explican la naturaleza jurídica del Proceso Penal, están:

1. Teoría de la Relación Jurídica: Esta teoría sostiene que el proceso se desarrolla a través de una actividad por el Juez y por las partes regulada por la ley, teniendo cada una sus propias pretensiones y deberes que dan lugar a una relación de derecho público. Esta teoría establece los Presupuestos Procesales, que son requisito indispensable en el proceso penal; y no es más que la existencia de un órgano jurisdiccional competente, las partes que intervienen en el proceso penal; y por último la comisión y el establecimiento de un hecho antijurídico. 14

La Teoría de la Relación Jurídica, toma al imputado como verdadero sujeto de relación procesal, con deberes y derechos, como toda persona, lo que efectivamente es en el Sistema Acusatorio; en cambio, en el sistema Inquisitivo el imputado era tomado como un objeto del proceso.

2. Teoría de la Situación Jurídica: Se ha objetado que esta teoría pierde panorama del conjunto, estudiando el proceso no como lo que debe ser, sino lo que es corrientemente; no estudia el proceso en una forma científica, ya que de conformidad con esta teoría, el final de litigio está determinado por la destreza de las partes, lo cual constituye un fenómeno extrajudicial, al negar la relación jurídica procesal y los presupuestos procesales, como una condición de existencia de la misma, afirmando que son las partes las que inician por concluido el proceso penal y que la decisión del Juez no cuenta, ya que su obligación de administrar justicia, no 14

Albeño Ovando, Gladis Yolanda. Op.Cit. Pág. 8

10

se desprende de relación procesal alguna, sino se basa en el derecho público que impone al Estado la obligación por medio del Juez. 15

5 Características.

Dentro de las principales características del proceso penal se encuentran las siguientes:

7.1 Conjunto de actos regulados por la ley procesal para aplicar la ley penal a casos concretos. 7.2 Tiene una función de carácter público. 7.3 La existencia de los presupuestos procesales,

como

requisito

indispensable en todo proceso penal, integrado por: un órgano jurisdiccional competente, las partes que intervienen en el proceso penal y la comisión y el establecimiento de un hecho antijurídico; trilogía que es tomada en cuenta por el proceso penal moderno.

6 Garantías constitucionales del proceso penal.

Al hablar de este concepto de inmediato se establece la relación con el Estado de Derecho, normado por la Constitución, bajo cuyo orden se organiza política y jurídicamente el Estado guatemalteco. Este ordenamiento legal se fundamenta en la supremacía de la constitución que emana del poder constituyente, el que confirma la primacía de la persona humana y reconoce al Estado como único responsable del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad y paz, en el contexto jurídico social guatemalteco.

La Constitución como ley suprema también fundamenta los postulados constitucionales de respeto a los derechos humanos, señala los derechos 15

Ibid. Pág.9

11

individuales y sociales y determina las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional. Como tal debe ser observada y respetada por la población en general, es decir, por gobernantes y gobernados, porque representa la fiel y libre voluntad del pueblo de Guatemala.

Estas garantías, persiguen esencialmente la protección constitucional de los ciudadanos en general, como un medio jurídico que asegura el respeto a sus elementales derechos, ante el ejercicio del poder represivo del Estado, a quien corresponde ejercer la persecución penal a través del Ministerio Público. La libertad y la convivencia social solo pueden asegurarse mediante un sistema de garantías constitucionales que aseguren, en todas las etapas del proceso penal, el derecho a un debido proceso, y a la defensa del imputado, incluyendo todos los derechos y garantías procésales. Los principios son diferentes a los derechos y garantías jurídicamente hablando, sin embargo, lo que si existe en los tres términos, es una familiaridad, por cuanto todos son conceptos procesales.16

6.1 Derecho a un debido proceso.

Esta garantía es llamada también juicio previo, no se puede aplicar el poder penal del Estado si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si al imputado no se le ha dotado de un defensor, no se ha reconocido como inocente en tanto su presunta culpabilidad no haya sido demostrada.

La Constitución Política de la República de Guatemala, señala como principio en su artículo 12 que nadie puede ser “condenado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido”. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 14) y la Convención Americana Sobre Derechos

16

Par Usen, José Mynor, Op. Cit. Pág. 80

12

Humanos o Pacto de San José de 1969 (artículo 8). La existencia de un juicio previo a cualquier condena es un requisito constitucional. 17

El principio del juicio previo, que tiene su origen en la edad media, supone un límite al poder estatal y una garantía para el imputado. La prohibición de condenar sin proceso, frena la arbitrariedad del Estado que no puede imponer sanción si no sigue un proceso preestablecido.

El Código Procesal Penal, contiene y desarrolla la garantía de juicio previo en su artículo 4 señalando que nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado. La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado, no podrá hacer valer en su contra.18

6.2 Derecho de defensa.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 14 que la persona tiene derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo. Asimismo, le asiste el derecho a estar presente en el proceso y hacer interrogar los testigos de cargo y descargo, a no declarar contra uno mismo y a ser asistido por abogado. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8, manifiesta que el inculpado tiene derecho a

17 18

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala.

13

defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. 19

El derecho de defensa cumple dentro del sistema de garantías un rol especial, por una parte actúa como una garantía más, y por otra, es la principal vía para asegurar la efectiva vigencia del resto de las garantías procesales.

El Código Procesal Penal en su artículo 71, desarrollando la normativa constitucional del derecho de defensa, le otorga al imputado la facultad e hacer valer por sí mismo o por medio de abogado defensor sus derechos, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra. 20

6.3 Derecho a un defensor.

El defensor debe tener el mismo título universitario de quien representa al actor penal a fin de que pueda responder con eficacia a sus argumentos. El principio acusatorio de nuestro sistema procesal exige que actor o imputado, debido a su asistencia técnica, este en el mismo nivel cultural que sea necesario para iluminar el camino del juzgador; es decir que la posible contradicción previa al pronunciamiento se realice, por lo menos presumiblemente con armas de igual eficacia.21

La defensa técnica del imputado es generalmente obligatoria, pues a su lado actúa un defensor que lo asiste y representa durante la substanciación del proceso. Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

19

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala. Balsells Tojo, Edgar Alfredo. Principios Constitucionales del Debido Proceso. Revista Jurídica del Organismo Judicial. No. 1. 2001. Pág.56. 20 21

14

6.4 Derecho de inocencia o no culpabilidad.

Si la sentencia es el único mecanismo por el cual el Estado puede declarar la culpabilidad de una persona, mientras ésta no se produzca en forma condenatoria y está firme, el imputado tiene jurídicamente el estado de inocencia.

El derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia está contenido en la Constitución en el artículo 14, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14, inciso 2, y el Pacto de San José en el artículo 8, inciso 2.

La inocencia es la presunción de toda persona, que debe respetarse en todo proceso penal; por cuanto constituye un atributo inherente a la persona humana, quien al momento de ser detenida es afectada en su dignidad y honorabilidad.

6.5 Improcedencia de la persecución penal múltiple.

En un Estado de Derecho, en base a los principios de libertad y seguridad jurídica, no se puede permitir que una persona pueda ser enjuiciada o sancionada repetidas veces por los mismos hechos.

En la doctrina a este presupuesto jurídico, se le tiene como una garantía procesal, y es conocido bajo los términos Non Bis In Ídem, lo que significa que ninguna persona debe ser sometida a un doble proceso, por el mismo hecho delictivo, del cual haya sido legalmente juzgado ante un Juez competente. 22

El Código Procesal Penal, en el artículo 17, señala que habrá persecución penal múltiple cuando se dé el doble requisito de persecución a la misma persona 22

Morales, Rafael. Garantías Constitucionales. Editores IURE. México 2007. Pág. 128.

15

por los mismos hechos. Frente a la “segunda” persecución se puede plantear excepción por litispendencia o por cosa juzgada. Sin embargo el artículo citado autoriza a plantear nueva persecución penal cuando: a) la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. b) Cuando la no persecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio de la misma. c) cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.23

6.6 Derecho a no declarar contra sí mismo.

La libertad de declaración del imputado ante el órgano jurisdiccional también pertenece a los derechos inherentes a la persona humana, los que se encuentran legalmente reconocidos en el proceso penal moderno. Tiene sus raíces en el respeto a la dignidad del hombre, protege el derecho a la personalidad del imputado y es un componente necesario de un juicio justo.

Esta garantía procesal encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el que establece: En el proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.

6.7 La independencia judicial funcional.

La independencia del Poder Judicial, significa que todo Juez tiene la libertad de decidir las cuestiones que tiene ante sí de conformidad con sus convicciones y su interpretación de la ley, sin ninguna influencia, presión

directa o indirecta de

ningún sector por ninguna razón.

23

Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala.

16

Los jueces deben de emitir sus sentencias o resoluciones en forma independiente e imparcial, sin presión de ninguna naturaleza, y siempre dentro del marco constitucional. De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala esta garantía está regulada por el artículo 203.

6.8 La garantía de legalidad.

Esta garantía tiende a frenar el Ius Puniendi del Estado, a través de principios jurídicos establecidos en la propia ley, los que protegen jurídicamente a la persona humana. Esta garantía se manifiesta en el aforismo Nullum crimen Nulla poena sine lege, que traducido significa que no hay delito ni pena sin ley anterior. Esta garantía se encuentra regulada en el artículo 17 de la Constitución; y en los artículos 1 y 2 del Código Procesal Penal.

7

Principios del sistema procesal penal.

Existen diferentes posturas acerca de los principios que informan el proceso. Miguel Fenech24 establece como principios generales más característicos, los de oficialidad, legalidad, inmutabilidad y la verdad material. Este ultimo dividido en principio de “autodiatur et altera pars”, principio de la libre convicción judicial y principio de inmediación de la práctica de la prueba. Florián25 se refiere a los principios generales de la actividad procesal y considera los siguientes: principio acusatorio y principio inquisitorio, principio de la inmediación, principio de la concentración procesal y principio de la unidad de los resultados de las diferentes actividades procesales, sin perjuicio de que al hablar de las formas secundarias del proceso hace relación a la oralidad, la escritura, la publicidad y al secreto.

24 25

Fenech Miguel. Derecho Procesal Penal. España. Labor, 1960. 3ra Edición. Pág. 73 Florián. Op. Cit. Pág. 100

17

Claria Olmedo26 menciona los principios de oficialidad del imputado, de los cuales derivan otros principios y corolarios.

7.1 Principio de oralidad.

Es la forma más lógica de comprensión y canalización de ideas y tiende a que el orden jurídico perturbado logre su restablecimiento de una manera directa y efectiva, ya que por medio de un proceso oral, los principios básicos de publicidad, inmediación, concentración y contradicción alcanzan su realización más plena.

La oralidad significa fundamentalmente un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez, como medio de expresión de los diferentes órganos de la prueba. Este principio se refiere al debate, debido a que la experiencia ha demostrado que la escritura provoca que los jueces juzguen escritos y actuaciones documentadas que no reflejan la realidad, al ser oral el debate el juez presta toda la atención del caso al proceso, además de hacer más rápida la fase más importante del proceso: el debate. La escritura permite aplazar el estudio para otra oportunidad, la oralidad exige inmediación. La oralidad tiene como excepción la prueba anticipada (articulo 348 Código Procesal Penal).

7.2 Principio de inmediación procesal.

Como consecuencia del principio de oralidad surge el principio de inmediación, al que no sin razón se le ha denominado compañero de viaje de la oralidad. 27 El Juez debe de estar en contacto directo con las partes y recibir personalmente las pruebas, prefiriendo entre estas la que se encuentra bajo su acción inmediata.

26 27

Claria Olmedo, Jorge A. El Proceso Penal. Argentina. 1994. 2da. Edición. Pág. 467 Par Usen, José Mynor, Op. Cit. Pág. 106

18

Implica la máxima relación, el más estrecho contacto y la más íntima comunicación entre el juez, las partes, y los órganos de prueba. Permite recoger directamente hechos, elementos y evidencias que dan mayor objetividad y eficiencia a la administración de justicia. La importancia máxima de este principio es la relación del juez con la prueba ya que se realiza en su presencia, llevándolo a un convencimiento muy diferente a que si se basa únicamente en actas y escritos judiciales, y a su vez lo hace participar en el diligenciamiento de la prueba no como mero espectador, sino como elemento activo y directo en la relación procesal. La presencia de los jueces implica el desarrollo de ciertas cualidades de observación, receptividad, reflexión y análisis. Durante el juicio oral deben estar presentes todas las partes siendo la condición básica para que pueda realizarse.

7.3 Principio de concentración.

Consiste en que en una sola audiencia se debe efectuar y reunir, la totalidad de los actos procesales, que interesan al proceso penal; dentro de éstos se encuentran los actos probatorios, lo cual otorga a las partes el saber jurídico.

El juicio propiamente dicho ocurre en el debate, pues las etapas anteriores persiguen esencialmente reunir elementos que permitan la acusación por el Ministerio Público y dictar medidas para asegurar la presencia del inculpado, la continuidad y las resultas del proceso. Para que las pruebas, argumentaciones y réplicas de acusación y defensa no sean descontextualizadas y facilitar su comprensión y percepción por el tribunal, todos estos actos han de realizarse en una misma audiencia, con marcos de interrupción y suspensión limitados, lo que permite al juzgador una visión concentrada capaz de proporcionar elementos para fundar y razonar su decisión.

19

Concentrar es reunir en un sólo acto. En virtud de este principio el debate se realiza de manera continua y secuencial en una sola audiencia o en una serie de audiencias consecutivas que no podrán interrumpirse sino excepcionalmente. Este principio permite que la prueba ingrese al procedimiento en el menor tiempo posible. Las declaraciones de las partes y todos los medios de prueba son reunidos en una misma oportunidad, el debate en el que se practica, observa y escucha las exposiciones, por lo que quienes participan en una audiencia pública pueden conocer, apreciar y controlar de mejor manera el hecho delictivo que motiva el proceso.

7.4 Principio de publicidad

Este principio garantiza a la sociedad el grado de pureza y claridad con que los actos procesales se realizan, en presencia de las partes y del público en general, a quien, al final de cuentas, va dirigida la justicia.

Por regla general toda actuación judicial debe ser pública. Pero es natural que sea esencialmente la fase de juicio oral la que interesa a la sociedad, pues la fase preparatoria e intermedia, buscan esencialmente fundar acusación del Ministerio Público, por lo que en éstas la publicidad sólo interesa a las partes. La publicidad del debate puede limitarse total o parcialmente cuando pueda afectar directamente el pudor, la vida, la integridad de las personas o lesione la seguridad del Estado o el orden público, etc. Pueden encontrase dos clases de publicidad: una para las partes y otra para el público en general. 7.5 Principio de contradicción

Las partes tienen amplias facultades para hacer valer sus derechos y garantías en el proceso penal, pues mientras el Ministerio Público ejerce la persecución penal; por otro lado el imputado tiene la facultad de defenderse de la imputación que se le hace.

20

Para asegurar la imparcialidad del juzgador es necesario permitir a las partes impulsar el proceso bajo la dirección del juez, facilitando la intervención de las partes mediante la oralidad como forma de comunicación procesal, permitiendo al imputado hacer valer sus derechos en libertad y ser presunto inocente hasta la pronunciación de la sentencia pasada por cosa juzgada. El contradictorio empieza después de agotada la fase de investigación y la intermedia, que precisamente se orientan a determinar si procede o no la apertura del debate; por tal razón las dos primeras etapas procesales no generan materia factual para fundamentar la decisión del tribunal. La sentencia, entonces, depende de la valoración que el tribunal de sentencia respectivo haga sobre lo hecho y dicho en su presencia durante el debate.

7.6 Principio de celeridad procesal.

El

legislador,

al

establecer

el

principio

de

concentración

procesal,

automáticamente introduce el principio de celeridad. Este se traduce en la obligación que tiene el juez de substanciar el proceso penal, en el menor tiempo posible.

Los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Guatemala establecen que las acciones procesales deben practicarse inmediatamente, lo cual se refuerza con lo contenido en la Constitución que establece el máximo de tiempo en que una persona detenida puede ser presentada a la autoridad judicial y ésta indagarlo y resolver su situación jurídica.

21

8 Estructura del Proceso Penal Previo al desarrollo de la estructura del proceso penal, para Par Usen

28

las etapas

procesales “son las fases en que se agrupan los actos y hechos procesales reguladas a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso, de acuerdo con su finalidad inmediata”. El Proceso Penal guatemalteco, de conformidad con el procedimiento común se estructura en cinco fases: a. PRIMERA FASE: PROCEDIMIENTO PREPARATORIO b. SEGUNDA FASE: PROCEDIMIENTO INTERMEDIO c. TERCERA FASE: EL JUICIO ORAL (DEBATE) d. CUARTA FASE: IMPUGNACIÓN e. QUINTA FASE: EJECUCIÓN

8.1 8.2 Procedimiento Preparatorio La primera etapa del proceso penal, tiene por objeto29: 1. En relación al hecho: el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. 2. En relación con la participación del hecho: deberá establecer quiénes son los participes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. 3. En cuanto al daño causado: verificar el daño causado por el delito, aún cuando no se haya ejercido la acción civil. La investigación preliminar o preparatoria, generalmente se inicia mediante tres formas: a) Prevención Policial: en esta forma, la investigación preliminar está a cargo de los funcionarios y agentes de la policía que tienen noticia de un hecho 28

Par Usen, José Mynor. Op. Cit. Pág. 209 Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Magna Terra Editores. Guatemala 2008. Pág.153 29

22

delictivo perseguible de oficio. De esta prevención informaran al Ministerio Publico en forma detallada y practicaran esa investigación preliminar, para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos; b) Denuncia: es otra de las formas de iniciar la instrucción, en la cual todo ciudadano puede comunicar en forma verbal o por escrito a la policía, al Ministerio Publico o a un tribunal, acerca del conocimiento que tuviere de la comisión de un delito de acción pública, aunque los ciudadanos no están obligados a denunciar los hechos que se presumen delictivos, lo deseable es que lo haga, para que el Estado, a través del Ministerio Publico que tienen conocimiento de hechos presumibles delictivos en ocasión del cumplimiento de sus funciones, tienen obligación de denunciar tales hechos. En caso de que la denuncia sea comunicada a la policía o a un tribunal, esta luego de ser elaborada, deberá remitirse al Ministerio Publico quien dará inicio a la instrucción; c) Querella: En esta forma de iniciación de la instrucción, la comunicación de un hecho delictivo, debe realizarse ante juez competente, en forma escrita, esta es la diferencia que existe entre la denuncia y la querella, la primera puede hacerse en forma verbal o escrita ante la policía, el Ministerio Publico o un tribunal; mientras que ésta, deberá hacerse únicamente en forma escrita ante un juez competente. 30

8.3 Procedimiento Intermedio La etapa intermedia tiene su inicio cuando el ente fiscal del Ministerio Público presenta alguno de los actos conclusivos de la etapa de investigación. 31 El procedimiento intermedio, es la fase de transición entre el procedimiento preparatorio y el juicio propiamente dicho. Desde el punto de vista formal, la fase intermedia, constituye el conjunto de actos procesales que tienen como fin la corrección de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación, el control de esos actos conclusivos de la investigación los realiza el juzgado competente para ello. 30 31

Albeño Ovando, Gladis Yolanda. Derecho Procesal Penal. Guatemala, 2001. 2da. Edición. Pág. 99 Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. Op. Cit. Pág. 289

23

La fase intermedia cumple dos funciones: una de discusión o debate preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación y otra de decisión judicial, por medio de la cual se admite la acusación. Dentro de este debate preliminar tanto el imputado como su defensor, tienen oportunidad de objetar la acusación solicitada por el Ministerio Público, por considerar que la misma carece de fundamento suficiente y se pretende someter a una persona a juicio, sin contar con los elementos necesario para probar la acusación. También pueden objetar en cuanto a la tipicidad del delito; es decir, si el hecho por el cual se solicita la acusación constituye un delito diferente del considerado en el requerimiento o bien que el hecho por el cual se solicita dicha acusación, no constituye delito. En esta discusión preliminar pueden plantearse, también, las distintas excepciones sobre aspectos sustanciales del ejercicio de la acción. a.

La fase intermedia empieza con la presentación del requerimiento por parte del Ministerio Público. El fiscal podrá formular tanto la acusación del procedimiento común como por procedimientos específicos, requerir el sobreseimiento o la clausura provisional.

b.

Una vez recibido el requerimiento, el Juez, al día siguiente, ordenará la notificación de la solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio, entregando copia a las partes de la petición, pondrá a disposición las actuaciones y los medios de investigación recopilados y señalará día y hora para la audiencia oral, artículos 340 y 345 bis Código Procesal Penal.

c.

La notificación se dará a conocer a quien corresponda a más tardar el día siguiente de emitida la resolución, según el artículo 160 del Código Procesal Penal.

d.

La audiencia oral se celebrará en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince en el caso de que se hubiere presentado acusación, articulo 340 Código Procesal Penal.

e.

En las audiencias las partes podrán hacer valer sus pretensiones de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Procesal Penal.

24

f.

Al concluir la audiencia oral el juez deberá dictar la resolución que corresponda al caso, artículo 341, Código Procesal Penal.32

8.4 Juicio Oral Cuando se refiere al Juicio Oral, éste es considerado como aquel juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado del litigio. El juicio oral, debe estar inspirado, principalmente en los principios de inmediación y publicidad; siendo la oralidad el mecanismo esencial para la inmediación. El juicio oral, en materia Procesal Penal, representa una forma esencial para la recta administración de justicia, al tomar en cuenta el principio de publicidad del debate en los hechos delictivos que no produzcan escándalo público, que no afectan el honor de las personas y que no atenten la seguridad de estado. En términos generales para De Pina Vara33, Debate: “es la discusión o controversia entre dos o más personas, generalmente, en asamblea, junta, parlamento, sala judicial, etc., sobre cuestión propia de su competencia con el objeto de llegar a una solución sobre ella por aclamación o por votación. El debate en el Proceso Penal, es el tratamiento del proceso en forma contradictoria, oral y pública; es el momento culminante del proceso, en el cual las partes entran en contacto directo, el contenido del proceso se manifiesta con toda su amplitud, se presentan y ejecutan las pruebas; teniendo el contradictorio su más fiel expresión en la vivacidad de la prueba hablada. La preparación del juicio es la primera fase del juicio oral, cuyo cometido consiste en la preparación de todos los elementos del debate y en la depuración final de todas aquellas circunstancias que pudieran anularlo o tornarlo inútil.

32 33

Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala. De Pina Vara, Op. Cit.Pág. 204

25

8.5 Impugnación Impugnación es el derecho que tiene una persona que se considere agraviada por la resolución pronunciada, ya sea que se trate de un auto o de una sentencia, para que sea revisada por un tribunal superior dentro de la jerarquía judicial y obtener un nuevo pronunciamiento sobre dicha resolución. También es un medio de control de lo resuelto por un juzgado o tribunal menor, para que conozca de la misma resolución, el tribunal superior, que se corrijan los posibles errores en el pronunciamiento de la resolución. Alberto Herrarte34, en su obra, manifiesta: “La justicia humana, como obra del hombre, está sujeta a errores, y para corregirlos, o al menos para procurarlos, el Derecho Procesal Penal ha establecido el derecho de impugnación, que consiste en la posibilidad de combatir las resoluciones judiciales por los medios que la ley establece”. 8.6 Ejecución La estructura del Proceso Penal, define la ejecución como la última parte del procedimiento, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. En la doctrina moderna y en la práctica, la ejecución debe ser confiada a la autoridad judicial, mediante la creación de jueces de ejecución. Con respecto a ésto, Ricardo Levene, 35 dice que en la actualidad ya no se admite que el magistrado se desinterese de la sanción impuesta, porque al aumentar la influencia de los factores jurídicos en el dominio penitenciario, es menester contar con la instancia judicial dado que la intima relación entre la sentencia y su ejecución, es similar a la que existe entre el diagnóstico de un médico y el tratamiento de la enfermedad.

34

Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal, El Derecho Procesal Guatemalteco. Guatemala, Editorial José de Pineda Ibarra. 1978. Pág. 35 35 Levene Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Argentina. De Palma, 1993, 2da Edición. Pág. 32

26

La función de los jueces termina con el pronunciamiento de los fallos o sentencias definitivas; para la ejecución de las penas, la persona que ha sido condenada es entregada a los jueces de ejecución, para que ellos se encarguen de la ejecución de la sentencia, a efecto del cumplimiento de las penas, especialmente de las de privación y restricción de libertad. El Estado en su lucha contra el crimen, ejerce el Ius puniendi, a través de la ejecución de la pena impuesta, la cual surge como una consecuencia obligada al quedar establecido el delito y la responsabilidad del inculpado. La imposición de la pena, en cuanto a su justificación filosófica, estriba en la necesidad de restablecer el orden perturbado.

27

CAPITULO DOS El Colaborador Eficaz

1. Pentiti o Colaborador con la justicia.

Para poder abordar de forma profunda la regulación y los antecedentes históricos del Colaborador Eficaz, se hace necesario precisar qué significados o acepciones tiene esta palabra a nivel internacional. El colaborador con la justicia, es el término recogido en los instrumentos internacionales, y es el manejado habitualmente en el ámbito jurídico, se trata del coimputado que, con el fin de obtener beneficios sustanciales de reducción de la pena o penitenciarios, de mejora en sus condiciones de cumplimiento de condena, revela a las autoridades policiales o judiciales datos relevantes para la obtención de pruebas relacionadas con la comisión de delitos y su autoría, así como para la evitación de delitos futuros, todo ello por suponer esta conducta un debilitamiento para la asociación de pertenencia del colaborador.36

Las expresiones pentito y pentitismo surgieron a finales de los años 70 y principios de los 80 del siglo XX, durante el periodo de lucha contra las brigadas rojas y fueron adoptadas inmediatamente no sólo por el lenguaje periodístico sino también por operadores jurídicos. Esta figura a diferencia del clásico informador anónimo del colaborador de la policía utilizado en las investigaciones y dejado en la sombra, plantea problemas nuevos y diversos a la magistratura y a la opinión pública.

36

Sánchez García de Paz, Isabel. En Revista Electrónica Delincuencia Penal y Criminología. El coimputado que colabora con la justicia penal. Perú, 2005. Disponible en http://criminet.urg.es/recpc. Consulta 20 de enero de 2011

28

2. El pentitismo desde distintas disciplinas. El pentitismo o arrepentimiento, ha suscitado desde su surgimiento discusiones, pues implica problemas de índole moral e incluso religiosa. En el plano individual, prevalece la dimensión de la persona, en el plano social, prevalecen las responsabilidades que el individuo asume frente a la sociedad, desde el punto de vista interior se consideran aspectos interiores y subjetivos y desde el punto de vista jurídico prevalece la búsqueda del bien común y se consideran sobre todo aspectos objetivos o exteriores. Finalmente en el plano religioso, se considera la dimensión trascendental. 37

2.1

En el ámbito religioso y moral.

El concepto de arrepentimiento proviene en primer lugar, del ámbito religioso y moral, la religión católica atribuye un gran valor al arrepentimiento del pecador, reconociendo en éste un mérito superior incluso al de la persona que no ha pecado. La reconciliación con Dios pasa por el perdón, por tanto el arrepentimiento, con la admisión y expiación de las culpas cometidas. En este sentido, el arrepentimiento supondría un cambio de la personalidad, una especie de catarsis necesaria y purificadora. El pecador infringe la ley de Dios, el delincuente las leyes humanas. El arrepentimiento del pecador debe afirmarse por la penitencia que puede ser intima, pero que siempre ha de tener un carácter sagrado.38

2.2

La óptica jurídica.

Desde el punto de vista jurídico, no se exige un arrepentimiento en sentido moral, interno, sino que se considera únicamente el aspecto externo, el legislador de hecho prevé la obtención de premios o beneficios para crear un incentivo para el

37

Historia del Colaborador con la Justicia. Duartes, Edwin. España, 2009. Disponible en Google. Dspace.uah.es/dspace/bistream. Consulta 20 de enero de 2011. 38 Duartes, Edwin. Op.Cit. Pág.35

29

ingreso a una conducta adecuada y como forma de investigación de delitos y de condena a los responsables.

2.3 El punto de vista ético. Desde el punto de vista ético, subyace la idea de afirmación en valores del arrepentimiento entendido como “evento regenerador”, como hecho que da lugar a un replanteamiento de la vida pasada y una vuelta a una existencia con valor y sentido personal y real, y de los testimonios de arrepentidos así se desprende.

3. Antecedentes

La

mayoría

de

los

ordenamientos

penales

contemporáneos

contienen

disposiciones que permiten bien prescindir de la persecución penal o de la pena o bien atenuarla a favor de los coimputados por cualquier delito o por determinados delitos que colaboran con las autoridades judiciales. Este denominado Derecho Penal Premial, de origen antiguo suscita un constante debate político-criminal, que versa tanto sobre su legitimidad como sobre su eficacia.

El origen del Derecho Penal Premial es muy antiguo y se remonta al menos al Derecho Romano, para pasar después al Derecho Canónico y Común medieval39. Los filósofos juristas ilustrados se pronunciaron después de sopesar beneficios e inconvenientes de esta figura, son paradigmáticas las reflexiones de Beccaria al respecto en Dei deliti e delle pene, en contra de premiar la delación con beneficios penales, práctica común en el antiguo régimen en los procedimientos seguidos ante la Inquisición.

39

40

Cuerda Arnau, M.L. Atenuación y remisión de la pena en los delitos de terrorismo. España. 1995. Disponible en www.tdx.cat/TDX-0307108-125005 Consulta 20 de enero de 2011. 40 Loc. Cit.

30

En la literatura encontramos una de las primeras referencias favorables a este tipo de instituciones en la obra de J. Bentham41, paradigma del pensamiento utilitarista anglosajón aplicado al ámbito jurídico penal, quien prefiere "la impunidad de uno de los cómplices que la de todos", se mostraba partidario de las disposiciones prémiales para el delator. Todo ello siendo consciente de sus riesgos, al percibir el peligro de que "entre muchos criminales, el más malo no sólo quedará sin castigo, sino podrá ser también recompensado".

Esta figura corresponde a una creación del Derecho Penal Premial, es una situación nueva a la cual se enfrenta el Derecho Penal, y por la cual la consecuencia jurídica del hecho criminal, la pena, se atenúa o desaparece a modo de premio por el cambio de conducta del sujeto criminal.

4. Surgimiento del Colaborador Eficaz. La razón principal para su adopción es que el sistema penal ha perdido su eficacia ante el flagelo de la criminalidad no convencional, que ha tornado insuficientes los métodos tradicionales de investigación, lo que ha hecho necesario actualizar la legislación penal a fin de poder contrarrestarla. Para ello se reelabora la política criminal aceptando figuras jurídicas, que hasta hace un tiempo, eran extrañas.

La inclusión de la figura del colaborador, junto a la del agente encubierto y de reserva de identidad, fueron en su momento la respuesta a hechos ocasionales y urgentes mediante la denominada “legislación de emergencia”, pero poco a poco han ido encontrando un lugar permanente en la legislación penal actual, la que se endurece pues entra en contradicción con ciertas garantías penales de carácter constitucional, produciendo a veces falsa sensación de que el Estado responde en forma efectiva al fenómeno delictivo no convencional.

41

42

Sánchez, Saura S. Utilitarismo. España. 1989. Disponible en www.mercaba.org. Consulta 20 de enero de 2011. 42 Silva Sánchez, Jesús-María, La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales. España. Ediciones Civitas, 2001, Pág. 41.

31

La figura del colaborador es empleada por las autoridades para obtener información sobre los integrantes y el funcionamiento de la organización delictiva desde el corazón mismo de éstas, pues el colaborador es uno de sus integrantes. Su fundamento se encuentra en razones de Política Criminal, y su uso descansa sobre valores como el interés de la justicia, la seguridad pública y la imposibilidad de obtener información de forma diversa, teniendo como fin principal, contener los nocivos efectos que la delincuencia organizada produce en la sociedad contemporánea.

Obviamente, y como contrapartida, el colaborador será favorecido de alguna forma, para lo cual la ley contempla incentivos para que coopere con la justicia, con beneficios que según la legislación aplicable van desde la reducción hasta la exención de la pena, teniendo para ello en cuenta también el grado de participación en el hecho delictivo, y la eficacia de la colaboración prestada.

43

5. Reseña histórica de la colaboración eficaz. En la historia de la mafia, siempre ha existido la figura del pentitismo, si bien ha asumido formas diferentes de las que se conocen, los informadores, confidentes, testigos y algunos verdaderos pentiti que existieron, antes de que se acuñara el termino, han permitido conocer aspectos secretos de estas asociaciones. En 1878 se tiene noticia del que fue uno de los primeros pentiti de mafia: Salvatore D´Amico di Bagheria, condenado por homicidio, afiliado a la secta de los Stupaghiari, contó todo lo que sabía a la policía y estaba dispuesto a confirmarlo durante su vista del juicio. Pero en este primer caso, como en muchos otros fue asesinado por sus antiguos socios, un mes antes del juicio. En muchas ocasiones, se mataba a quien estaba dispuesto a colaborar como Salvatore. En el siglo XIX, hubo varios procesos de mafia, que fueron posibles gracias a la colaboración de confidentes, pero la inexistencia de pentitis que estuvieran 43

Ibid. Pág. 42

32

dispuestos a declarar en el juicio, conllevo que muchos procedimientos se concluyeran con absoluciones y pocas condenas: desde un principio, los delitos de tipo asociativo, en los que el tipo viene constituido por la pertenencia a un grupo no formalmente reconocible, pueden plantear graves problemas de prueba.

44

Tras la II Guerra Mundial, apareció el fenómeno del bandidismo y para luchar contra él se recurrió mucho a la figura de los confidentes entre los bandidos pero también entre mafiosos. Pero esto llevó también a que funcionarios de policía, bandidos y mafiosos tuvieran relaciones de colusión, (en Guatemala el delito de colusión se encuentra regulado en el artículo 458 del Código Penal, y establece que quien mediante pacto colusorio o empleando cualquier otra forma ilícita, evite la citación o comparecencia a juicio a tercero o provoque resoluciones que perjudique los derechos del mismo, será sancionado con prisión de uno a cuatro años y con multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales.)45 Finalmente el Estado se sirvió de la Mafia para acabar con el bandidismo a lo que siguió un gran periodo

denominado

de

Omertá

de

Estado.

Durante

una

década

aproximadamente, se tendió a creer que la mafia no existía, o que los mafiosos actuaban al margen de la criminalidad organizada. A finales de los 60 y en los años 70 cambia la óptica sobre el fenómeno y ya se dan casos de pentitismo, en América e Italia. Joe Valachi, el primer arrepentido de la mafia ítalo-americana se decidió a colaborar con la justicia, porque pensó que Vito Genovese había decretado su sentencia de muerte, que también habría decretado con toda probabilidad la justicia contra él por un homicidio cometido en la cárcel. Desveló ante la Comisión del Congreso cuál era la estructura orgánica de la denominada allí Cosa Nostra, las zonas territoriales controladas por cada familia y los nombres y rangos de varios afiliados. Si bien no se envió a nadie a la cárcel sus declaraciones fueron muy relevantes, y desde su

44 45

Duartes, Edwin. Op. Cit. Pág. 35 Congreso de la República. Decreto Número 17-73. Código Penal.

33

testimonio en adelante, se empezó a legislar sobre la materia del crimen organizado. 46 Leonardo Vitale puede ser considerado como el primer verdadero arrepentido de la mafia siciliana, quien lo fue no sólo en el sentido de colaborar con la justicia aportando información relevante, sino que acudió a las autoridades movido por un verdadero sentimiento de repudio a la mafia en la que había entrado de muy joven de manos de su tío, quien le ordenó realizar su primer homicidio. El 30 de marzo de 1973 se presentó en Comisaria, presa de una especie de crisis mística, diciendo que quería confesar sus pecados, no fue creído, sus declaraciones en el proceso no provocaron condenas, antes al contrario a él se le declaró semiimputable y se le ingresó a un centro mental penitenciario. Y cuando obtuvo la libertad en el año 1984, fue asesinado al salir de misa. Existen varios ejemplos de normas de colaboración, en la República Romana, pasando por la época medieval, los tribunales de la Inquisición, con el objeto de combatir la herejía, consideraban lícito prestar atención al testimonio de excomulgados o de cómplices.

47

En el derecho histórico anterior a la codificación existen ejemplos de su uso en “Las Partidas”, y en las Pragmáticas de Felipe IV o Carlos III. Se comienza a hablar posteriormente, en Italia, de un “Derecho Penal Premial”, en virtud del cual la norma jurídica tiene que tratar de lograr su objeto de protección no solo por la vía de imposición de castigos, sino además, mediante premios, mejoramientos o favorecimientos. Esta práctica colisiona, en épocas de formación del derecho penal moderno, con el espíritu liberal, en plena época de auge del iluminismo, en que empieza a consolidarse lo que después va a ser el movimiento que conduce a la revolución francesa y al establecimiento de toda la ideología liberal que impregna después del absolutismo monárquico, al mundo Occidental. 46

Minna, Rosario. Historia de la Mafia. Traducción de Carlos León Navas. San Lorenzo. Editorial Swan S.A. 1986. Pág. 55 47 Minna, Rosario. Op.Cit. Pág. 57

34

Un punto histórico importante y característico de esta tendencia se produce cuando se empieza a forjar el pensamiento científico penal, plasmado en el pensamiento del autor clásico Cesare Beccaria48, quien en 1764 comento la figura del arrepentido o colaborador en los siguientes términos: “Ciertos tribunales ofrecen la impunidad al cómplice de grave delito que denuncie a sus compañeros. Tal recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición detestable aun entre criminales; porque el valor no es frecuente; porque no espera más que una fuerza benéfica y directora que lo haga contribuir al bien público; y la vileza, en cambio, es más común y contagiosa, y cada vez se concentra más en sí misma. Además, el tribunal delata su propia incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la ayuda de quien le ofende. Las ventajas son el prevenir delitos importantes y que siendo patentes los efectos y ocultos los autores, atemorizan al público; además, se contribuye a mostrar que quien no guarda fidelidad a la ley, es decir, al público, no es probable que la guarde tampoco al particular. Pareceriame que una ley general que prometiese la impunidad al cómplice delator de algún delito, sería preferible a una simple declaración en un caso particular, pues de este modo se prevendrían las uniones con el reciproco temor que cada uno de los cómplices tendría a no exponerse más que el mismo; el tribunal no haría audaces a los criminales a quienes en un caso particular se les pide socorro. Una ley tal, sin embargo, debería acompañar la impunidad con el destierro del delator, pero en vano me atormento por ahogar en mi el remordimiento que siento al decir que las sacrosantas leyes, el monumento de la confianza pública, la base de la moral humana, autoricen la traición y el disimulo. ¿Qué ejemplo no sería luego para la nación si se faltase a la impunidad prometida y que por doctas cavilaciones se arrastrase al suplicio, para deshonor de la fe pública, a quien hubiere respondido a la invitación de las leyes? No son raros en las naciones tales ejemplos, y por lo mismo no son raros tampoco los que no tiene de una nación otra idea que la de 48

Beccaria, Cesare. OpCit. Pág. 282

35

una maquina complicada cuyos engranajes mueve a su talante el mas diestro o el más poderoso; fríos e insensibles a todo lo que constituye la delicia de las almas delicadas y sublimes, suscitan con imperturbable sagacidad los sentimientos más caros y las pasiones más violentas tan pronto como les resultan útiles para su fin, tecleando las almas como los músicos sus instrumentos”. 49

Beccaria, reconoce la existencia de estas prácticas, pero tiene una posición quizás ambigua, pues reconoce como imposible el prescindir de esta herramienta de lucha contra los malhechores, en especial tratándose de delitos que él denomina importantes, pero a su vez expresa un enorme remordimiento moral, porque esta consiente de la concesión ética que significa que la ley contemple una suerte de transacción con el delincuente, favoreciéndolo con un fin utilitarista.

6. Regulación en el Derecho Comparado

6.1 Estados Unidos

En el derecho anglosajón la figura del colaborador es de antigua data, ya en los siglos XII y XIII los textos recogen la existencia de la figura del “approver”, que es el testigo que cambia de bando, y que presta testimonio a favor del rey de la corona; también se lo llamaba la prueba del rey: “King's Evidence", este consistía en que el delator prestaba testimonio a favor de la Corona, permitiendo con ello la condena de otros culpables del mismo hecho.

No se otorgaba un perdón que llevara a la eximición de su castigo, pero aspiraba seguramente a obtener del monarca el otorgamiento de la gracia de por vida, esta era una práctica que estaba vigente en época en que el juzgamiento de los delitos tenía lugar por vía de ordalías, o por vía de duelos judiciales. El 49

Ibid. Pág.283

36

“approver”, para aspirar a la gracia de por vida otorgada por el monarca, tenía a veces que combatir en duelo Judicial no menos de cinco veces y aún así quedaba a discreción del rey si concedía la gracia o lo ahorcaba igual.

50

En el ordenamiento jurídico estadounidense encontramos el State´s Evidence cuyo significado es Testigo Fiscal, que es una confesión de culpa propia y la rebaja o remisión de la pena a cambio de un testimonio que conduzca a condena de los cómplices del inculpado. Los fiscales pueden ofrecer inmunidad a aquellos participes en delitos que accedan a entregar información referente a miembros superiores de las organizaciones criminales.

Esta forma de colaboración con la justicia se ve limitada por los métodos intimidatorios de que disponen las asociaciones criminales de alto nivel, que limitan la aparición de eventuales delatores. Desde una perspectiva ética, la doctrina y jurisprudencia estadounidense no cuestionan la corrección de este tipo de métodos, primero por un tema de idiosincrasia, pues prima un criterio de mayor eficiencia, utilitarista, considerado como una cuestión que atañe no al derecho penal sustancial, sino a normas adjetivas, específicamente en el ámbito de la admisibilidad de medios probatorios.

En el Derecho Procesal Penal estadounidense, la cuestión transita entre la concesión de inmunidad y la derogación del privilegio de no autoincriminación, consagrado en la Sexta Enmienda, cediendo este ultimo frente a la garantía de no persecución por los hechos declarados. Se discute que grado o que alcance debe tener la inmunidad para que permita prescindir del resguardo constitucional contra la autoincriminación, existiendo al respecto dos teorías principales, la de inmunidad de uso y la de inmunidad de transacción. 51

50

Lobos, René Armijo. El arrepentido colaborador con la Justicia. Chile. 2004. Disponible en www.cybertesis.cl . Consulta 20 de enero de 2011. 51 Hendler, Edmundo. La Justicia Penal. Argentina, Editorial Fabia. 2002. Pág. 114.

37

La primera indica que es suficiente que se le garantice al colaborador que lo que diga no será usado en su contra para que la autoridad pueda obligarlo a declarar, porque ya está inmunizado, lo que diga no va a poder ser utilizado.

La inmunidad de transacción tuvo su origen en el siglo XIX, pues ante la negativa de un acusado de declarar sobre hechos que lo incriminaban, pero cuyo testimonio era necesario para acusar a otros responsables, un jurado lo sancionó por el delito de desacato; el caso llegó a la Corte Suprema y allí se establece que no basta con una inmunidad de uso de su declaración, hay que avanzar más allá en el campo de las garantías para el declarante, apareciendo el concepto de inmunidad de transacción. El sujeto, por el hecho al cual se refiere su testimonio, no va a poder ser perseguido, no sólo en cuanto no se usará en su contra lo por él declarado, sino que ninguna otra prueba puede incriminarlo, que el proceso deje de dirigirse en su contra en forma absoluta y definitiva.

En el sistema jurídico norteamericano, para comprender esta figura hay que tener en cuenta que la Constitución de los Estados Unidos, establece que todo inculpado tiene derecho a un juicio ante jurado “Jury trial”, pero en la práctica es imposible llevar cada caso de esa manera, sería demasiado engorroso y costoso si se considera el gran numero de estos. Frente a esto surge la práctica de entrar en el juicio con una “declaración negociada” es aquella que se refiere a una declaración de “culpable”, la que termina el juicio y suspende la defensa, lo cual implica que el inculpado no resiste los cargos y llega a un acuerdo con el fiscal sobre los cargos en su contra.

El Derecho Penal y Procesal Penal estadounidense recoge la institución del “approver” en la forma de la inmunidad del testigo o inmunidad del testimonio. El sistema de Estados Unidos establece, como singulares formulas de negociación para la obtención de pruebas en delitos cometidos por el crimen organizado, la declaración de culpabilidad o plea bargaining y la concesión de inmunidad.

38

La declaración de culpabilidad constituye una negociación entre el fiscal y el acusado, representado por su abogado, como un camino alternativo para concluir un proceso sin necesidad de llegar al juicio ante jurado, pudiendo obtener el declarante una disminución de la condena o su sustitución por medidas alternativas a la privación de libertad, por medio de una alegación pre acordada con el fiscal, considerando factores como la naturaleza del delito o la importancia de la información que pueda aportar para individualizar e incluso capturar a otros participes.52

6.2 Gran Bretaña El derecho británico tiene esta figura premial en su llamado “witness crown” cuyo significado es “Testigo de la corona” que gracias a su declaración en donde testifica en contra de sus demás coinculpados, obtiene una inmunidad “grant of inmunity” con la posibilidad de la reducción de la pena, esto dependiendo de la transacción penal “plea bargaining”. La “plea negotiation” o la “plea bargaining” poseen un origen histórico anglosajón, pero notablemente desarrollada en Italia, importando subrayar los roles judiciales trasladados a sistemas procesales para adecuarse al principio constitucional; es decir, que es el Fiscal quien realiza la negociación y es el Juez quien acepta la manifestación del colaborador en el juicio sindicando a sus demás coinculpados como autores del delito. Este convenio entre el Estado y el terrorismo es un “juridification”, de negociaciones políticas preparadas fuera del radio de acción de la autoridad judicial, que asume una acción de legitimación con posterioridad de tal proceder.53

52

53

Hendler, Edmundo. Op.Cit. Pág. 122 Hendler, Edmundo. Op.Cit. Pág. 124

39

6.3 Alemania

Surge en este país producto de la intranquilidad pública que luego siguió la perpetración de atentados terroristas de trascendencia nacional en la década de los setenta. Esto permitió el establecimiento de una Legislación de Emergencia o Ermittlugsnotstand, que en principio se aplicó en el ámbito de la lucha antisubversiva, posteriormente se formó un cuerpo normativo para el narcotráfico.

En el derecho alemán se conoció como el Testigo de la Corona “Kronzeauge” o Reglas del Testigo “principal” o “de la corona” y es quien introduce el premio al delator del autor y cómplice en la comisión de un delito esto con la Ley antiterrorista en 1989, y teniendo un parecido a las figuras anglosajonas de Reino Unido y Estados Unidos. 54

6.4 España El “Terrorista arrepentido”, como se le conoce, toma en cuenta el elemento del arrepentimiento, siendo este el eje central de la legislación española, ya que en una política de convivencia practica, se emplea este aspecto de la figura para poder encontrar verdaderos arrepentidos, en un intento de evitar posibles atentados y ataques al gobierno español. 55

El derecho español, adoptó el modelo alemán de la intervención del colaborador en la etapa de instrucción para la búsqueda de otras pruebas que incriminen a los demás coinculpados, pero recogió además, ciertos matices del modelo italiano. En cuanto a la vigencia de estas normas de colaboración, sigue el modelo alemán, estableciendo plazos de vigencia para esta figura.

54

Ambos, Kai. Terrorismo y Ley. Análisis comparativo, Alemania, Gran Bretaña, Peru y Colombia. Lima 1989. Disponible en www.buscalibros.cl. Consulta 20 de enero de 2011. 55 Lobos, René Armijo. Op.Cit. Pág. 10

40

6.5 Italia

En el derecho continental europeo, Italia es uno de los países que más ha utilizado las figuras promocionales. Las reformas iniciadas en el ordenamiento italiano, produjeron la formación de una legislación de emergencia; esto desde los años setenta hasta el presente. Estas disposiciones, en un principio, se aplicaron en la lucha antiterrorista y posteriormente, en ámbitos como el narcotráfico, la mafia y la corrupción de funcionarios públicos.

Se distinguen tres etapas del desarrollo de esta figura premial en el Derecho Italiano:

a. Primer periodo (1974-1978). Esta primera etapa se baso en la ampliación de las facultades investigadoras de la policía, incluyendo el interrogatorio del imputado. b. Segundo periodo (1979-1989). Se sancionan leyes que dispusieron la ampliación del plazo de la prisión preventiva de los imputados por delitos asociativos, la utilización de la misma como medida casi automática e ineludible, la inclusión de la finalidad de terrorismo como circunstancia agravante y del interrogatorio sin la presencia del defensor y la introducción de normas de conexidad que significa prácticamente la derogación del principio de autonomía de los procesos y del secreto entre los jueces. El saldo de este tipo de legislación fue el gigantismo procesal y la introducción del denominado connubio perverso entre prisión preventiva y colaboración promocionales. Esto permitió el pago de confesiones

y colaboraciones,

además de los beneficios de atenuación contemplados en la propia ley, negociaciones

incompatibles

como

cancelación

de

imputaciones,

liberaciones anticipadas mediante operaciones de alquimia en el descuento de la pena, facilitamiento de fugas al exterior, etc. La carga probatoria se invirtió y se impuso el método policiaco de presión y complicidad del espía y del soplón con la recompensa del colaborador. 41

c. Tercer periodo (1988- actualidad). Finalmente se produjo la expansión de promociones a materias como el narcotráfico, la lucha contra la mafia, y en la actualidad, con las sucesivas propuestas de consagrar premios en el segmento de delitos de corrupción de funcionarios públicos.

La experiencia italiana resulta ser la más interesante al respecto, debido a que tuvo que enfrentar a grupos terroristas y a las mafias del sur del país. Uno de estos antecedentes de la “pentiti” o “collaboratori della giustizia”, (arrepentimiento y colaboración en Italia), fue la Ley Consiga No. 625 del 15 de diciembre de 1979, luego propiamente la Ley de Arrepentidos No.304 del 29 de mayo de 1982. 56

Latinoamérica 6.6 Argentina. El llamado Proyecto Tejedor que fue en realidad el primer Código Penal argentino, pues rigió en la práctica en casi todo el país, contemplaba una atenuante genérica, una circunstancia particular de atenuación para el delincuente que colaboraba con la autoridad, que delataba, permitiendo el descubrimiento de copartícipes en el delito. El Código Penal57 actualmente vigente en Argentina no posee ninguna norma de atenuación genérica para el arrepentido, ni para el colaborador. Solamente quedan algunos vestigios para casos particulares, como el delito de traición, que en el artículo 217 del Código Penal prevé una especial exención para aquél que desiste de la conspiración antes de su consumación, disposición que es aplicable en casos realmente excepcionales en el delito de conspiración para la traición a la patria.

56 57

Lobos, René Armijo. Op. Cit. Pág. 95 Corte Suprema de Justicia de la Nación. Código Penal. Ley 11.179 (T.O. 1984) Argentina.

42

Por lo tanto el Código Penal argentino está bastante al margen de estas innovaciones que aparecen en leyes especiales, como es la de tráfico de estupefacientes, y más recientemente en la legislación antiterrorista. 58 6.7 Brasil. Como parte de la constante lucha para combatir la delincuencia se ha ampliado la figura del cooperador a otros delitos que, generalmente, no se ven vinculados con esta práctica en el derecho comparado. Esta característica se da debido a los altos niveles de delincuencia que existen en este país.

La Ley Nº 88.072 de 26 de julio de 1990 sobre los crímenes terribles, en los términos del Art. 5o, XLIII, de la Constitución Federal establece, la institución de la colaboración como causa obligatoria de disminución de la pena, a favor del autor, coautor o partícipe en los crímenes de extorsión mediante secuestro y cuadrilla o banda, esta última cuando la “societas sceleris” haya sido formada con el objetivo de practicar crímenes considerados terribles y otros semejantes a ellos. 59

En la ley de los crímenes terribles, el legislador fue más explícito y utilizó el verbo denunciar como sinónimo de delación, mientras que en esta segunda norma prefirió la expresión colaboración espontánea, para retirar la vergonzosa presencia, en un texto legal, de la traición premiada. 6.8 Perú La reiterada comisión de atentados a partir de 1981 en contra de la seguridad y tranquilidad pública por grupos terroristas como “Sendero luminoso” y “Tupac Amaru”, así como los perpetrados en agravio de la vida, la salud y el patrimonio de las personas, motivó la adopción de cambios legales destinados a procurar una mejor protección de los bienes jurídicos. Es así como en el marco de la revisión de los decretos leyes promulgados por el gobierno militar, apareció el Decreto 58 59

Hendler, Edmundo. Op.Cit. Pág. 115-116 Constitución Federal. Ley No.88.072. Brasil. 1990

43

Legislativo 046, conocido como “Ley Antiterrorista”. Este decreto otorgó facultades especiales a la policía para intervenir en la prevención e investigación de los actos terroristas. Tanto la tipificación como las normas de procedimiento se ajustaban a una finalidad preventivo-general y sobrecriminalizadora, es decir, con un modelo de política criminal dirigido a controlar al terrorismo aún a costa de los derechos y garantías constitucionales. 6.9 Colombia La legislación de este país trata el tema de la colaboración en los artículos 413 y siguientes del Código de Procedimiento Penal 60, introducido por la ley 600 de 24 de julio de 2000.

“El Fiscal General de la Nación o el delegado especial que

designe para tal efecto, podrá acordar uno o varios de los beneficios consagrados en este artículo con las personas que sean investigadas, juzgadas o condenadas, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades de cualquier orden para la eficacia de la administración de justicia, sujetándose el acuerdo a la aprobación del juez competente, previo concepto del Ministerio Público”.

La concesión de beneficios por parte del Fiscal se basa en la evaluación de las pruebas que proporciona el colaborador y que contribuyen de manera eficaz a: a. La identificación de dirigentes o cabecillas de organizaciones delictivas y la demostración de su responsabilidad. b. La identificación de bienes y fuentes de financiación de organizaciones delictivas que conlleven a su incautación. c. La localización del lugar en donde se encuentra el secuestrado o el desaparecido o suministre prueba que permita deducir responsabilidad penal del determinador o director, cabecilla, financista o promotor del concierto para cometer delitos o de asociación organizada para los mismos. Se tendrá como eficaz la colaboración cuando al menos haya sido soporte de resolución de acusación, incautación de bienes y establecimiento de las 60

Congreso de la República de Colombia. Código de Procedimiento Penal. Ley 906

44

fuentes de financiación o localización del secuestrado, salvo que por negligencia del funcionario no hubiese sido posible establecerlo. 61 6.10

Guatemala

En Guatemala, el Congreso aprobó la reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada propuesta por la CICIG (Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala)

sobre colaboración eficaz en el proceso penal con el cual se

busca favorecer la investigación penal contra la delincuencia organizada mediante esta figura, la cual otorga ciertos beneficios a las personas que han cometido hechos delictivos bajo las condiciones de su colaboración con la justicia en la persecución penal.

Esta figura no ha sido comprendida en su dimensión, pese a que se encuentra vigente desde el año 2006, no fue utilizada por la justicia guatemalteca por diferentes razones: falta de conocimiento, temor, pocas habilidades de negociación y falta de nuevas herramientas que fueron introducidas por reformas legales para su aplicación.

La categoría judicial del colaborador eficaz se creó con el fin de combatir el terrorismo. Estos buscan rebajas a su pena, la libertad y en algunos casos protección, cambio de identidad y, donde exista la posibilidad de ingresar a un programa de protección de testigos.

A pesar de que la figura del colaborador eficaz ayudará en las investigaciones, tiene restricciones específicas pues hay delitos como genocidio, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tortura, delitos contra deberes de humanidad, que por su calidad de delito atroz no se consideran para general beneficios. De igual forma, tampoco se otorgan beneficios de criterio de

61

Lobos, René Armijo. Op. Cit. Pág. 99

45

oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal o sobreseimiento, a los jefes, cabecillas o dirigentes de organización criminales. 62

7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional La Convención se firmó en Palermo (Italia) entre los días 12 y 15 de Diciembre de 2000 y después de esa fecha en la sede de las Naciones Unidas en New York, y está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por parte de otros Estados cuyos instrumentos se depositarán en poder del Secretario General. La Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, designó un comité especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional el cual estuvo integrado por Luigi Louriola (Italia) como Presidente y por ciudadanos representantes de Japón, Túnez, Venezuela, Eslovaquia,

Francia, México, Ecuador, Polonia, Pakistán y Sudáfrica, quienes

sostuvieron once períodos de sesiones a partir del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve. Luego de muchas discusiones en las que participaban observadores y representantes de diferentes países culminaron su trabajo en octubre del 2002, recomendándole a la Asamblea General que aprobara el proyecto de resolución para la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la complementaron.63

La Convención (Palermo) tiene dos objetivos principales. Uno es eliminar diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales, que en el pasado han bloqueado la asistencia mutua. El segundo es establecer normas para las leyes internas de manera que puedan combatir la delincuencia organizada.

62

Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala. Pentito o Colaborador Eficaz. Guatemala, 2010. Disponible en www.cicig.org. Consulta 22 de enero de 2011. 63 Rubio Pardo, Mauricio. Consideraciones Previas Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. 2009. Disponible en Dialnet.unirioja.es/servlet. Consulta 22 de enero de 2011.

46

7.1 Antecedentes La resistencia para que pudieran establecerse diversos controles la criminalidad que viola los Derechos Humanos y que ignora y desconoce la acción de la ley, se fue profundizando con todas las facilidades que brinda la mundialización, a tal punto que se ha servido de ella para

lograr sus fines. Es por ello, que la

aprobación de la Convención, da la base legal, para abordar el problema en toda dimensión y no permitir que grupos delincuenciales y terroristas dicten pautas al mundo de manera irracional sin medir las consecuencias y generando un estado de terror, que socava cualquier intención de establecer una democracia sana , con fronteras abiertas, mercados libres, con avances tecnológicos que benefician a la humanidad, en donde la sociedad cumpla su rol de desarrollo y crecimiento de sus miembros. Una sociedad, tal como lo indicara el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Kofi Annan en donde “los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir y a criar sus hijos con dignidad y libres de hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia”. 64

De aquí el papel importante que debe asumir la comunidad internacional, de no permitir que estos grupos criminales, traficantes de drogas, tratante de personas y otros empeñados en destruir las bases de la sociedad civil, utilicen las ventajas que ha proporcionado la globalización para arremeter contra las sociedades, arrinconándolas a través de la intimidación y la violencia para conseguir sus fines a veces económicas y a veces políticos.

Los Estados están ahora fortalecidos y ese fortalecimiento debe ser blindado con una ley que les permita asumir y abordar la implementación de una nueva estructura, en donde

la delincuencia organizada no tenga futuro, y no

pueda seguir echando raíces; una nueva visión de país, en donde el imperio de la ley, esté por encima del temor y la miseria, del sufrimiento humano, de la explotación sexual y del soborno y de la corrupción. Donde se respete la dignidad del hombre y por ende sus derechos humanos y sobre todo 64

Loc. Cit.

47

en donde se

dignifique la voluntad como Estado y su papel represor opere en pro de la seguridad y bienestar de toda la colectividad.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es un instrumento que busca facilitar a los países hacer frente al problema de la delincuencia mundial. Así mismo va a fortalecer la cooperación internacional, como un medio capaz de contrarrestar a la delincuencia de algunos grupos nacionales.

La Convención de Palermo consta de 41 artículos referidos a: En primer lugar se señala el propósito de la convención indicando que es promover

la

cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Se define lo que debe entenderse por grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes producto del delito, embargo preventivo o incautación, decomiso, entrega vigilada y organización regional de integración económica, con ello se unifican las definiciones sobre los puntos antes citados. Se establece el ámbito de aplicación de la misma, determinándose que se circunscribe a la prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos tipificados en la Convención. Se puntualiza lo relativo a la protección de la soberanía de los Estado parte, la penalización de la participación de un grupo delictivo organizado, penalización del blanqueo del producto del delito, las medidas para combatir el blanqueo del dinero, la penalización de la corrupción y las medidas contra ésta.65

En otro orden de ideas se incluyó en la Convención de Palermo la responsabilidad de las personas jurídicas; el decomiso y la incautación del producto de los delitos comprendidos en la Convención y de los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de delitos. Especial mención merece lo relativo a la cooperación internacional para fines de decomiso; la disposición del producto del delito o de los bienes 65

Granadillo, Nancy. Marco Legal Internacional Contra la Delincuencia Organizada. Venezuela. Disponible en www.academiapenal.com. Consulta 22 de enero del 2011.

48

decomisados por parte de los Estados parte, de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos.

Se incluyó la extradición en base a los delitos comprendidos en la misma, así como cuando se base en delitos graves distintos no comprendidos en la Convención, estableciéndose las pautas a seguir en uno u otro caso. El traslado de un país a otro de personas condenadas a cumplir una pena y la asistencia judicial reciproca que deben prestarse los Estados, estableciéndose los fines de la misma.

En cuanto a las investigaciones conjuntas se establece la posibilidad de contar con órganos mixtos de investigación, utilizando técnicas especiales de investigación como lo son: Vigilancia electrónica y las operaciones especiales encubiertas.

Se penaliza la obstrucción de la

justicia cuando

esta se cometa

intencionalmente usando la fuerza física, amenazas o intimidación o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación del mismo.66

Se brinda a través de la Convención de Palermo protección a los testigos y víctimas, así como para las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados y proporcionen información a las autoridades acerca de dichos grupos. Se citan otras medidas como lo son el desarrollo económico, la asistencia técnica y la prevención. Anexo a la Convención fueron aprobados dos Protocolos estos son: “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el “Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire”, ambos complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

66

Rubio Pardo, Mauricio. Op. Cit. Pág. 98

49

CAPITULO TRES El Colaborador Eficaz en el Proceso Penal Guatemalteco 1. Marco Legal. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) suscrita por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2000 y aprobada mediante el Decreto Número 36-2003, tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz la delincuencia organizada transnacional. Esta normativa internacional forma parte del Derecho Penal Internacional, en la que se unifican definiciones de las figuras delictivas y establecen tipos penales en común para todos los Estados partes de las Naciones Unidas. En el Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Delincuencia Organizada esta introduce la figura del Colaborador Eficaz en la que regula los presupuestos de su utilización y los límites a los que su actividad se encuentra sujeta. 2. Concepto. El Diccionario de la Real Academia Española define el término colaborador como sinónimo de contribuir, es decir, “ayudar con otros al logro de algún fin”.

67

A priori,

y a fin de proceder al análisis de sus elementos, se define la colaboración o arrepentimiento eficaz como “aquella conducta del sujeto incurso en un delito que, obrando conjuntamente con la autoridad, entrega antecedentes precisos, verídicos y comprobables que permiten disminuir o reparar el daño causado, determinar el cuerpo del delito o sus autores, cómplices o encubridores, facilitar su castigo, impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad, el secuestro o la incautación de los bienes producto del delito, y por lo cual se le beneficia, por razones de política criminal con la reducción o exención de la pena”.

67

Colaborador. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. Editorial Espasa Calpe. España. 2001. Pág. 584.

50

Al crear esta figura el legislador llama solapadamente “arrepentido” a quien es en verdad un delator. Delación viene del latín “delatio” y significa acusación o denuncia. El Diccionario de la Real Academia Española define “delatar como el revelar a la autoridad un delito, designando al autor para que sea castigado, y sin ser parte obligada del juicio el denunciador, sino por su voluntad”.68 El legislador sabe que el término delatar o delator resulta poco atrayente y hasta despectivo para quien desea acogerse a los beneficios propuestos, de ahí que prefiere muchas veces llamarle “arrepentido”. El sujeto colabora con la justicia más allá de estar efectivamente arrepentido o no de lo que ha hecho. Por ello la denominación “colaborador” refleja mejor la naturaleza de esta figura y resulta neutra en cuanto a la mayor o menor atracción que presenta para quienes se encuentran en posición de aprovechar sus beneficios. La Ley contra la Delincuencia Organizada en su artículo 90 define al colaborador como “La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado”.69 Colaborador expresa Isabel Sánchez García de Paz70 “es una palabra que proviene de la locución italiana pentiti y se relaciona con las prerrogativas dispersadas para quienes cooperan con la justicia en la indagación de algunos delitos, se trata de cooperadores que a cambio de obtener algún trato coadyuvan con la justicia brindan información para investigar delitos generalmente cometidos en organizaciones criminales”. Para Susana Marina71 colaborador es “figura conocida como arrepentido siendo aquella persona incursa en delito que antes o durante un proceso penal 68

Real Academia Española, Op.Cit. Pág.741. Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. 70 Sánchez García de Paz, Isabel. El coimputado que colabora con la justicia penal. 2005. Disponible en www.biblioteca.universia.net Consulta 15 de junio de 2010. 71 Marina, Susana- Claudia Schneider. La Crisis del Derecho Penal frente a la creciente legislación de emergencia. Ponencia presentada en el Congreso Internacional de Derecho Penal en el 75 aniversario del Código Penal. Argentina. 1997. Pág. 30 69

51

aporta información que permite llevar a procesamiento a otra sindicada o a un significativo progreso de la investigación o al secuestro de sustancias provenientes de los delitos previstos en la ley, recibirá una atenuación a la sanción privativa de libertad que puede llegar a la eximición total”. La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 72 define grupo delictivo organizado como: “Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico y otro beneficio material”. El Dr. Bayardo Ramírez Monagas 73 define la delincuencia organizada como la “asociación o pertenencia de un grupo de tres o más personas vinculadas con la finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otro orden, en forma constante.” En base a las definiciones anteriores se entiende que delincuencia organizada es, todo grupo de más de tres personas, dedicado permanentemente a violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales influyen en los mercados, y que colaborador eficaz es aquella persona que ha participado de forma directa en un hecho delictivo y presta colaboración para el esclarecimiento de algún delito cometido por miembros de un grupo delictivo organizado.

72

Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 73 Ramírez Monarga, Bayardo. Cuestión de drogas en América Latina. Una visión global. Venezuela. Monte Avila Editores. 1990. Pág. 10.

52

3. Principios. Según lo establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la doctrina se pueden establecer algunos principios acerca de la institución del colaborador eficaz: 3.1.

Eficacia. La información

que brinde el colaborar eficaz debe ser

suficiente e idónea, por suficiente debemos entender que la sola información y elementos proporcionados por el sujeto permiten cumplir con los fines de la figura. 3.2.

Oportunidad. La colaboración debe ser obtenida de manera oportuna.

3.3.

Proporcionalidad. Esto se refiere a que el beneficio que se le ofrece al colaborador debe ser proporcional a la información que se proporcione.

3.4.

Comprobación. Esto obliga al ente investigador a que no es suficiente la declaración del colaborador sino que él mismo debería cotejar la información con otros medios de investigación como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, etc.

3.5.

74

Formalidad. Es menester suscribir un acuerdo de colaboración eficaz, entre el Agente Fiscal que conoce del proceso, el sindicado y su abogado defensor, lo anterior para que las reglas en que se realice el acuerdo sean claras y efectivas.

3.6.

Control Judicial. Basado en el principio de independencia judicial el juez controlador de garantías debe aprobar el acuerdo.

3.7.

Revocabilidad. Los beneficios para el colaborador podrían ser revocados según los presupuestos del artículo 102 BIS Ley Contra la Delincuencia Organizada, siendo los presupuestos para que ello ocurra: a) haber cometido delito doloso en el transcurso de un periodo interior al doble del tiempo de la pena máxima. b) haber sido declarada falsa por sentencia ejecutoriada, la información entregada por el colaborador eficaz; c) por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos y

74

Comisión Internacional Contra la impunidad en Guatemala. Pentito o colaborador eficaz. Guatemala 2010. Disponible en cicig.org/index.php?page=la-colaboracion-eficaz. Consulta 22 de enero de 2011.

53

obligaciones del acta donde conste el acuerdo de colaboración por parte del beneficiario.75

4. Elementos. Entre los elementos importantes que se deducen de la Ley Contra la Delincuencia Organizada acerca de esta figura se encuentran los siguientes: 4.1.

El colaborador es partícipe en un delito que es generalmente de carácter asociativo;

4.2.

Debe brindar información;

4.3.

La información que proporcione debe ser significativa;

4.4.

Esa información tiene una finalidad de identificación personal o de secuestro de cosas relacionadas con dicho delito, y;

4.5.

El colaborador se verá beneficiado en el momento de la sentencia. 76

5. Naturaleza Jurídica. Existen casos en los que un hecho contiene ciertos caracteres de delito, puede, respecto de uno o más de sus partícipes, llegar a quedar impune, exento de castigo, sin estar frente a un hecho que sea atípico, ni que esté amparado por causal de justificación o exculpación. A este tipo de exenciones en general se les suele encasillar bajo la denominación de “excusas absolutorias” (se les puede considerar de circunstancias personales que por ciertas razones determinan la exclusión de la pena derivado de un comportamiento antijurídico y culpable), que es una especie de cajón de sastre donde caen todas las exenciones que no encajan dentro de las categorías más propias de causas de inculpabilidad o causas de justificación, si bien con el correr de los años las que un día aparecieron con aquella denominación pasaron al campo de las causales de exclusión de la anti juridicidad y culpabilidad. 75

Comisión Internacional Contra la impunidad en Guatemala. Pentito o colaborador eficaz. Guatemala 2010. Disponible en cicig.org/index.php?page=la-colaboracion-eficaz. Consulta 22 de enero de 2011. 76 Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada.

54

El profesor Enrique Cury, 77 define dichas excusas como “situaciones en las cuales el derecho renuncia a la punibilidad de una conducta típica, antijurídica y culpable, por razones de utilidad social”. La doctrina clásica respecto de figuras como el desistimiento o el arrepentimiento le atribuye el carácter de una excusa legal absolutoria. Al analizar la colaboración desde el marco de la Teoría del Delito se concluye que la figura del arrepentido o colaborador si se inscribe dentro de las llamadas condiciones objetivas de punibilidad negativas, más conocidas como excusas absolutorias, desde que permiten la exención de pena aún mediando un delito consumado, y se le excusa por razones que el legislador ha creído loables desde un punto de vista político criminal. Las excusas absolutorias tienen caracteres comunes que las alejan de las causas de justificación y de las de inculpabilidad, pero presentan variadas fisonomías y se debe evitar una teorización general, porque ello puede conducir a identificar los efectos de todas ellas cuando en realidad responden a muy distintas razones y fundamentos. No obstante ello, Zaffaroni, que plantea que las excusas absolutorias no existen como tales, diferencia las causas que excluyen la penalidad de las que la cancelan. Así, la colaboración podría inscribirse dentro de las causas que cancelan la penalidad, dado que opera impidiendo la aplicación de una pena con motivo de circunstancias posteriores a la comisión del hecho delictivo, a diferencia de las causas que excluyen la penalidad ya que en estos casos las circunstancias preexisten y deben encontrarse presentes al momento del hecho.

78

La naturaleza de la excusa absolutoria es impedir la aplicación de una pena en atención a intereses considerados preponderantes para el Estado que la actuación de la ley penal pondría en jaque. Ninguna pena debería aplicarse, sea privativa de libertad, multa o inhabilitación, pues si así se hiciera la finalidad 77

Cury, Enrique. Derecho Penal. Parte General. Tomo II, Chile. Editorial Enrique. 1997, 2ª edición, Pág. 97. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estructura Básica del Derecho Penal. Argentina. Ediar. 2009. 1ra. Edición, Pág. 57 78

55

perseguida por la excusa absolutoria quedaría burlada. Al colaborador no se le plantea ese panorama pues las penas accesorias como la inhabilitación no pueden ser evitadas y la pena privativa de libertad será reducida o eximida a criterio del juez.

6. Ventajas y desventajas.

6.1.

Ventajas. 6.1.1. Instrumento

para

desarticular

organizaciones

criminales. 6.1.2. Se conoce como operan estructuras criminales. 6.1.3. Se establecen fuentes de financiamiento 6.1.4. Se conocen como se planificó y ejecutó el crimen 6.1.5. Combate el crimen organizado.

6.2.

Desventajas. 6.2.1. El delincuente no colabora declarando la verdad que conoce,

puede

ocultar

hechos

y

participaciones

relevantes, e inculpar o exculpar a personas. 6.2.2. Abuso en la utilización. 6.2.3. En Guatemala solo se ha utilizado para conocer la planificación y ejecución de delitos. 6.2.4. La sociedad no acepta que se les otorgue beneficios a delincuentes. 6.2.5. Desconocimiento del trámite. 6.2.6. Algunos jueces consideran que no es un medio de prueba. En Italia, los colaboradores también conocidos como pentiti, han sido sometidos a critica por los favores que reciben, así como también porque se dice que estos se valen de mentiras es decir, inventan historias para recibir beneficios 56

procesales o para que sus enemigos sean perseguidos, estos son mal vistos porque reciben recompensa en vez de castigo y no son confiables dado que provienen de una organización criminal. 7. Fines de la colaboración. Surge esta figura de la necesidad de desentrañar a la organización delictiva. Es decir, llegar a conocer cómo es que se realizan o se realizaron una serie de hechos delictivos, como intervinieron determinadas personas, de qué medios se valieron en su ejecución, si mediaron autoridades, de qué modo se trató de mantener la clandestinidad de los delitos y del grupo, y si existen bienes. Esta figura ocupa un sitio importante en el ámbito de los fines de la justicia penal sobre todo teniendo en cuenta que los métodos tradicionales de investigación son insuficientes para contrarrestar la criminalidad. La finalidad de la colaboración es que el resultado de esta sea eficaz siempre y cuando permita: 1. Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud. 2. Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. 3. Identificar a los autores o participes de un delito cometido o por cometerse; a los jefes, cabecillas o directores de la organización criminal.(Articulo 91 Ley Contra la Delincuencia Organizada)79

8. Declaración del colaborador y celebración del Acuerdo. Acuerdo para Guillermo Cabanellas

80

es “Resolución tomada por unanimidad o

por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas”. Además de significar resolución, el acuerdo es el concierto de dos voluntades o inteligencia de personas que llevan a un mismo fin. 79

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. Diccionario Jurídico Elemental, Edición actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Editorial Heliasta, Pág.24 80

57

El procedimiento se inicia por un acuerdo de colaboración solicitado por el Ministerio Público al juez competente, este acuerdo está sujeto a resultados, el colaborador se obliga a: presentarse periódicamente a la autoridad; reparar daños; se le restringe acudir a determinados lugares; devolver los bienes producto de la actividad ilícita (Articulo 93 Ley Contra la Delincuencia Organizada). Previo a la celebración de este acuerdo el Fiscal debe disponer de los actos de investigación necesarios para corroborar la información proporcionada, pudiendo ordenar a la Policía Nacional Civil que realice las pesquisas previas y de un informe al fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore la información que ha sido proporcionada, el fiscal deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal del colaborador. Si de la información proporcionada se establecen indicios razonables de participación delictiva de las personas señaladas por el colaborador, el fiscal deberá proceder conforme a un plan previamente diseñado a iniciar la persecución penal en contra de las mismas (Articulo 97 Ley Contra la Delincuencia Organizada). Existen reparos en cuanto a la utilización de este recurso en la persecución de los delitos, sobre todo, al momento de valorar su intervención en el proceso penal. En su apreciación el tribunal debe tener especiales recaudos. Florián 81, señala que el testimonio del coacusado es en extremo sospechoso. No basta pues su sola declaración para tener por demostrado el hecho delictivo, pues es siempre vista con desconfianza. Luigi Ferrajoli82, señala que: “Ninguna confianza merece el reo que, alentado por la impunidad, señala a sus compañeros. Porque cuando se compra la impunidad al precio de la denuncia de los delitos y de los cómplices, el reo busca a menudo su salvación fingiendo delitos e imaginando cómplices: del mismo modo que él para procurarse el sustento expende moneda falsa si no tiene de la verdadera”.

81 82

Florián, Op.Cit. Pág. 60 Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. España. Editorial Trotta. 2001, Pág. 609

58

En caso de no corroborarse la información que fue proporcionada por el colaborador, el fiscal negara el beneficio y el acuerdo, sin perjuicio de continuar con la investigación respectiva (Articulo 99 Ley Contra la Delincuencia Organizada). 8.1.

Elaboración y contenido del Acta del Acuerdo de Colaboración.

Acta según Cabanellas es “La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.”83 Culminados los actos de investigación que corroboren la información proporcionada, el fiscal, en caso que considere procedente, solicitará al juez competente, la concesión de algún beneficio previsto en el Decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada artículo 96, el cual deberá contener lo siguiente: 1. El beneficio otorgado; 2. La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha información; 3. En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la seguridad del colaborador; 4. El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal; en el entendido que ello no implica una disminución a su derecho de no declarar contra el mismo; y, 5. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

9. Beneficios. A cambio de la información que proveen, los colaboradores reciben sentencias más cortas por sus crímenes, y en algunos casos incluso la libertad. En el sistema judicial italiano, los pentiti o colaboradores pueden obtener protección personal, un nuevo nombre y algo de dinero para comenzar una nueva vida en otro lugar, 83

Diccionario Jurídico Elemental. Op. Cit. Pág. 21

59

normalmente en el extranjero. Guatemala en la Ley Contra la Delincuencia Organizada establece los beneficios que les pueden ser otorgados a estos colaboradores así como también las medidas de protección que en su caso se necesiten. Beneficio para Guillermo Cabanellas 84, es “El bien que se hace o se recibe. Favorecimiento o mejora”. Entre los beneficios que otorga esta ley en su artículo 92 están los siguientes: 1. El criterio de oportunidad o la suspensión condicional o la persecución penal; 2. Durante el debate oral y público y hasta antes de dictar sentencia, el sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia, para los autores; 3. La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena; Estos beneficios tienen ciertos parámetros que la ley contempla para poder otorgarlos en el artículo 92 Bis están: 1. El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento de los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables; 2. La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz; 3. El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador eficaz; y, 4. La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le atribuye. El trámite para los beneficios es el siguiente: 1. Los beneficios de criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal y sobreseimiento, se tramitarán ante juez o tribunal que 84

Diccionario Jurídico Elemental. Op. Cit. Pág. 353

60

está conociendo la causa en la cual el interesado tiene la calidad de sospechoso, imputado o acusado. 2. Los beneficios de libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena, serán tramitados ante el juez de ejecución. 3. Para la aplicación del criterio de oportunidad, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal para los cómplices o autores del delito de encubrimiento. 4. El colaborador eficaz deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en la organización criminal. 85

9.2.

Restricciones.

Restricción para Guillermo Cabanellas86 es “limitación o disminución de facultades o derechos”. La Ley Contra la Delincuencia Organizada especifica en su artículo 92 que no se podrán obtener los beneficios que con anterioridad fueron mencionados en los siguientes casos: 1. Genocidio, comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuares cualquiera de los siguientes hechos: 1. Muerte de miembros del grupo. 2. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo. 3. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo. 5. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción. El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años. Articulo 376 Código Penal; 87

85 86 87

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. Diccionario Jurídico Elemental, Op.Cit. Pág.49

Congreso de la República. Decreto Número 17-73 Código Penal.

61

2. Desaparición forzada, comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para tales acciones. Articulo 201 TER Código Penal; 3. Ejecución extrajudicial, comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o emplea*do público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones. Artículo 132 Bis, Código Penal; 4. Tortura, comete el delito de tortura, quien por orden, con la autorización, el apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión por un acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido, o que persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas. Artículo 201 Bis, Código Penal; 5. Delitos contra los deberes de humanidad, quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o quien cometiere cualquier acto inhumano contra la población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. Articulo 378 Código Penal;88 Existen beneficios de aplicación restringida que establece la ley para los casos antes mencionados. Éstos pueden ser:

88

Congreso de la República. Decreto Número 17-73 Código Penal

62

1. La rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia; o 2. La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena. No se podrán otorgar los beneficios de criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal o sobreseimiento a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales (Artículo 92 Bis Ley Contra la Delincuencia Organizada) Es importante conocer la finalidad de los beneficios otorgados al colaborador, por lo que a continuación se detalla de manera breve a que se refiere cada uno de ellos.

9.2.1. Criterio de oportunidad El criterio de oportunidad es la facultad que tienen el Ministerio Público, bajo el control del juez, de no ejercer la acción penal debido a su escasa trascendencia social o mínima afección al bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo.89 También se podrá aplicar el criterio de oportunidad a favor de cómplices y encubridores cuando declaren en el proceso encubriendo a los autores. Objetivo Tal y como está diseñado en la ley procesal penal, este es doble: por un lado la descarga de trabajo para el Ministerio Público y por otro la intervención mínima del Estado, en problemas que pueden resolverse a través de la conciliación entre

89

Unidad Conjunta MINUGA/PNUD. Manuel del Fiscal. Ministerio Público. Guatemala. Pág.222

63

partes,

recogiéndose

de

esta

manera

los

principios

humanizadores

y

racionalizadores del derecho penal moderno.90 El criterio de oportunidad podrá aplicarse en aquellos casos en los que: 1) Se trate de delitos no sancionados con pena de prisión. 2) Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular. 3) En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años con excepción de los delitos tipificados en la Ley contra la Narcoactividad. 4) Que la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea mínima. 5) Que el imputado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada. 6) El criterio de oportunidad se aplicara por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz.

9.2.2. Suspensión condicional de la persecución penal. La suspensión condicional de la persecución penal, es el mecanismo a través del cual se interrumpe la persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se cumplen, producen la extinción de la persecución penal. En caso contrario, se reanudará el procedimiento penal.91 Objetivo. El objetivo principal de esta figura es evitarle al imputado el desarrollo de todo un proceso en su contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la suspensión de la ejecución de la condena. Asimismo se evita la estigmatización que supone tener una condena y antecedentes penales. La suspensión condicional de la pena podrá aplicarse en aquellos delitos cuya pena máxima no exceda de los cinco años y en los delitos culposos. 90 91

Loc.Cit Manuel del Fiscal. Op.Cit. Pág.224

64

9.2.3. El sobreseimiento. El sobreseimiento es un auto, que se dicta en la fase intermedia o durante la preparación al debate, mediante el cual se absuelve a un imputado. El sobreseimiento cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona.92 El sobreseimiento produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria, está regulado en el artículo 328 del Código Procesal Penal. 93 Objetivo Con el sobreseimiento se busca evitar llegar hasta el juicio cuando de la investigación realizada se deduce que el resultado final va a ser la absolución. Asimismo, el hecho de producir el efecto de cosa juzgada, evita que una persona esté permanentemente amenazada por la existencia de un proceso abierto en su contra. 10. Procedimiento Abreviado Como su nombre lo indica es un procedimiento corto. El Estado dentro de su política criminal lo establece dentro de nuestro sistema de justicia penal; por la celeridad de su trámite tiene relación con la institución de desjudicialización, porque tiene como objeto agilizar la administración de justicia, mediante formas que permitan una resolución rápida del conflicto penal sin tomar en cuenta las formalidades del procedimiento común; con la aplicación de este procedimiento se persigue dar cumplimiento al principio de economía procesal para el esfuerzo de los tribunales de justicia se concentre en delitos graves y de impacto social. 94 10.2. Características

1. Es una figura de naturaleza de desjudicialización; es decir, simplificadora del procedimiento penal. 2. Procede ante la aceptación de hechos por parte del imputado. 92

Manuel del Fiscal. Op. Cit. Pág.351 Ibid. Pág.261 94 Congreso de la República. Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Guatemala. 93

65

3. Es requerido por el Ministerio Público en la fase intermedia ante el juez de primera instancia que controla la investigación. 4. Procede cuando se estima suficiente la imposición de una pena no mayor de cinco años de privación de libertad o una sanción pecuniaria, o bien las dos. 5. Debe haber aceptación por parte del imputado y su defensor a que el Ministerio Público requiera esta vía. 6. En la fase intermedia se dicta sentencia eliminando la fase del juicio oral o debate.

10.3. Estructura En cuanto a la estructura de este procedimiento o por ser el mismo simplificador no precisa integrar totalmente la fase de preparación o investigación, hasta el punto que lo exige el debate; pues desde el momento que el imputado acepta el hecho delictivo por el cual se le sindica, la investigación deja de tener importancia; el objeto de la investigación es determinar la existencia de un hecho constitutivo de delito y la individualización del autor responsable. La fase intermedia se realiza con menos esfuerzo que en el procedimiento común, ya que el contradictorio queda excluido al obviar la fase del juicio; ya que es en la fase intermedia en la cual el juez de primera instancia dicta sentencia condenando o absolviendo al imputado. Las impugnaciones suelen quedar disminuidas en cuanto a quienes tienen motivos para interponer recursos. En cuanto a la fase de ejecución normalmente en este procedimiento requiere menos esfuerzo ya que la posibilidad de cumplimiento efectivo de condena de prisión no es la norma, por la concurrencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial. El artículo 93 bis de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece que conjuntamente con la aplicación del beneficio de criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la pena, durante la etapa preparatoria y hasta la finalización del procedimiento intermedio, el Ministerio Público podrá requerir al 66

juez que está conociendo la causa en la cual el interesado tiene la calidad de sospechoso o imputado, que se aplique el procedimiento abreviado de conformidad con las siguientes reglas 95: 1. El Ministerio Público concretará su requerimiento ante el juez de primera instancia, debiendo contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y su participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta. 2. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Podrá absolver o condenar, pero la condena nunca podrá superar la pena requerida por el Ministerio Público. Se aplicarán, en lo pertinente, las reglas de la sentencia. 3. La sentencia se basará en el hecho descrito en la acusación admitida por el imputado, sin perjuicio de incorporar otros hechos favorables a él, cuya prueba tenga su fuente en el procedimiento preparatorio, y se podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación. 4. Contra la sentencia será admisible el recurso de apelación. 5. La acción civil no será discutida y se podrá deducir nuevamente ante el tribunal competente de orden civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrán interponer el recurso de apelación, con las limitaciones establecidas y solo en la medida en que la sentencia influya sobre el resultado de una reclamación civil posterior. 6. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. 7. El procedimiento abreviado descrito es independiente del acuerdo de colaboración eficaz. Por ende las resoluciones que se emitan en el mismo, no afectará la validez del acuerdo de colaboración eficaz ni las obligaciones derivadas de éste.96

95 96

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. Loc. Cit.

67

11. Medidas de protección al colaborador. Las medidas de protección se dan desde el inicio del proceso penal hasta la finalización del juicio, según el artículo 104 Ley Contra la Delincuencia Organizada estas medidas podrán consistir en97: a. Protección policial, así como la de sus familiares. Esta medida puede abarcar el cambio de residencia y ocultación de su paradero. b. Preservar su lugar de residencia y la de sus familiares c. Preservar u ocultar la identidad, los datos personales d. Se puede otorgar el cambio de identidad y facilitar su salida del país. En muchas ocasiones, los testigos, pentitis o colaboradores, pueden mostrarse reticentes a declarar ante la autoridad. Esto puede deberse a muchas razones, pasando desde el temor a sufrir represalias por parte de los imputados o de personas y organizaciones afines a ellos, hasta el soborno por parte de los mismos. El Estado adopta medidas con las que protege la eficacia de la prueba en situación de riesgo, tratando de realizar así el objeto del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad. Con estas medidas se busca poner a salvo a testigos, colaboradores o agraviados ante un peligro considerable. Este peligro grave recae sobre la persona, la libertad o bienes de quien se pretenda amparar en ellas, su cónyuge o su conviviente o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

97

Congreso de la República. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada.

68

CAPÍTULO CUATRO Análisis de la Constitucionalidad y Eficacia del Colaborador Eficaz.

Luego de haber abordado el tema del proceso penal, los antecedentes históricos y el derecho comparado de esta figura así como la normativa legal de Guatemala, es necesario hacer un análisis de la eficiencia de esta figura. Actualmente han surgido discrepancias en cuanto a su aplicación en un Estado de derecho en donde se busca sancionar a los culpables por los delitos que cometan, respetando su derecho al debido proceso y defensa. Se entiende que al estar frente a una figura excepcional que trata de eliminar un mal del mismo modo, existen cuestiones de interés público que justifican la misma; dicha norma podría resultar violatoria del debido proceso (Artículos 6 al 17 Constitución Política de la República de Guatemala) por cuanto implican la perturbación del principio de inocencia. Garantía de igualdad ante la ley, del derecho a no declarar contra sí mismo y del principio de legalidad, razón por la cual no puede ser tolerada bajo ningún pretexto utilitario. “…la garantía del debido proceso no sólo se cumple cuando en un proceso se desarrollan los requisitos procedimentales que prevé la ley y se le da oportunidad de defensa a ambas partes de esa relación procesal sino que también implica que toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme disposiciones normativas aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que dispone el artículo 204 de la Constitución y que se viola el debido proceso si a pesar de haberse

observado meticulosamente el procedimiento en la sentencia se

infringen principios que le son propios a esta garantía constitucional…”(Gaceta No.61, expediente No.712-01, sentencia:19-09-01) Derecho a no declararse culpable, como una esencial derivación lógica del derecho de defensa, se destaca el derecho del sindicado a no declarar contra sí mismo ni ser obligado a ello. Los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable son garantías o derechos instrumentales que se derivan 69

derecho de defensa, al que prestan cobertura en su manifestación pasiva, esto es, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar, por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente a sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o incluido, bajo constricción o cumpulsión alguna, a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable. 98 Respecto a la figura del colaborador eficaz se ha señalado que dado que se ofrece un beneficio a cambio de una declaración es notorio que tiene un contenido coactivo respecto del imputado ya que la norma lo está obligando a hacer algo que en sí mismo puede ser lícito, como impedir o disminuir un peligro o aportar pruebas para el descubrimiento de un hecho, pero cuya licitud reside en la misma exigencia por parte de la norma. No siempre habrá una autoinculpación, no se exige una declaración de culpabilidad, claro que ello, en la mayoría de los casos será inevitable pues, no sólo debe dar razón de lo que diga, sino que de los mismos surgirán los elementos que lo incriminen, es necesario hacer un análisis en cada caso. Igualdad ante la ley, podría en determinado caso violentar el principio de igualdad regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 499, por cuanto el tipo de estructura organizacional de este delito, que hace que quienes más datos posean sean quienes mayor responsabilidad tengan, genera que quienes se encuentre en la base de dicha estructura organizacional, en cuanto carecen de información que suministrar, se vean impedidos de obtener los beneficios establecidos por la norma. Este principio se vería afectado ya que dos personas recibirían penas sustancialmente dispares por igual delito y grado de culpabilidad teniendo como único instrumento la declaración de un cómplice, podría también darse el caso que la ley sólo beneficie al que colabora primero, pues cuando los demás se decidan a

98

Mendoza G, Lissette Beatriz. Constitución Política de la República de Guatemala Explicada. Tercera edición. Guatemala. 2010. 99

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985.

70

hacerlo es posible que la cooperación de ellos ya no sea necesaria. La igualdad ante la ley requiere ser procesada en el sentido que la igualdad rige para iguales situaciones, es decir, todo sujeto que colabora está en posición de obtener una pena reducida. Al mismo tiempo es necesario puntualizar que el primero que colabora se beneficia y el siguiente quizás no tenga esa posibilidad, pero si éste hubiera llegado primero y hubiera colaborado otra sería la situación. Ferrajoli100, se refiere a esto estableciendo que “…solo pueden colaborar, tratar y lucrarse los culpables y tanto más si lo son gravemente, mientras que no podría hacer otro tanto los inocentes o los que tienen responsabilidades marginales y que, por no saber nada del delito y al no poder aportar ninguna contribución acusatoria, resultan doblemente penalizados”. Principio de inocencia, del mismo modo se ha establecido que en determinado caso violenta el principio de inocencia (Articulo 14 Constitución Política de la República de Guatemala) y el derecho a no declarar contra uno mismo (Articulo 16 Constitución Política de la República de Guatemala), por cuanto el único modo de acceder a la posibilidad de beneficio es confesando, lisa y llanamente, la propia intervención en los hechos. Es decir, existe cierta coacción contra el imputado a que declare y confiese, ya que en estas situaciones el imputado que hace uso de su derecho a guardar silencio es penado, y quien se autoinculpa, es beneficiado. En contra de ello se ha dicho que la norma solo da la opción al imputado de decir lo que sabe a cambio de una reducción de la pena. Se sostiene que este tipo de pactos entre el Estado y el imputado que tengan por objeto la prueba y la pena a aplicar, violenta el principio de legalidad, Ferrajoli101, establece “... el carácter totalmente indeterminado y opinable del grado de fiabilidad y de relevancia de la colaboración prestada y, por ello, de los presupuestos de la bonificación de la pena…”.

100 101

Ferrajoli, Luigi. Op. Cit. Pág. 670. Loc. Cit.

71

Finalmente, la eficacia de esta figura para obtener a través de ella los fines para los cuales fue creada, ha sido criticada, ya que se ha dicho que si se parte de la infidelidad del imputado no puede luego esperarse que se cuente con un testigo leal. Es decir, no puede esperarse lealtad de quien se ha reconocido y hasta premiado su traición. Sin embargo es importante mencionar que en otros países esta figura ha sido beneficiosa. La figura del Colaborador Eficaz se ha utilizado en varios países dando resultados positivos a la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo, narcotráfico, delincuencia, etc. En el caso de Estados Unidos se tiene referencia del llamado maxiproceso en los años 1986 y 1987 utilizado para desmantelar la mafia siciliana que logró la aprehensión de 474 mafiosos sicilianos esto gracias a la colaboración de un pentiti. La efectividad de este instrumento fue tal, que logro la asociación con miembros de la mafia siciliana que aceptaron colaborar con la justicia obteniendo beneficios a cambio de su cooperación. Sin embargo esta herramienta no es del todo perfecta ni confiable por las constantes críticas acerca de que los pentitis o colaboradores tienden a inventar historias a cambio de recibir beneficios procesales o de alguna manera provocar que sean perseguidos por sus enemigos, no todos los testimonios pueden considerarse confiables dado que estos provienen de elementos que han estado vinculados a organizaciones criminales. Juan Bustos y Hernan Hormazábal establecen que: “Terminos como “inseguridad ciudadana”, “crimen organizado”, “fundamentalismo religioso y “terrorismo”, que los ciudadanos han incorporado a su lenguaje cotidiano haciéndose eco de la insistencia con que son repetidos por los medios de comunicación con el apoyo de intelectuales organicos del autoritarismo penal, han terminado por construir una situación en la que se vaextendiendo la opinión de que el sistema penal y sus garantías no sirven para luchar contra estas formas de delincuencia”. Ante esto, identifican dos caminos. Uno es la alternativa irracional, real, de una profusión de leyes especiales cuyo objetivo no es la determinación de conductas sino la diferenciación de personas en la sociedad, constituyendo un 72

nuevo planteamiento del derecho penal autoritario, el derecho penal para el enemigo. Otra es la respuesta democrática, que parte del reconocimiento de que para hacer política criminal hay limites que vienen dados para un Estado social y democrático de derecho no cualquier alternativa es valida, sino que aquellos vienen impuestos por la ética, los derechos fundamentales y los principios qu dieron nacimiento al Estado moderno. Por eso, en definitica postulan, un reforzamiento de las instituciones de control y también del sistema de derecho penal, pero manteniendo los principios garantistas”. 102 Como señala Gómez de Liaño Fonseca-Herrera, hoy dia, los medios extraordinarios de investigacion encuentran su fundamento ultimo y legitimidad de uso por el Estado en lo pernicioso que para la sociedad entera es el crimen organizado, asi como las dificultades inherentes a su lucha, llegando a representar un “modelo diferenciado de represión del delito”, que entiende, permite hablar de un Derecho Procesal de dos velocidades según estemos ante la tradicional delincuencia individual o ante los fenómenos delictivos organizados. Guatemala actualmente está en una etapa inicial con esta figura y si se tiene una aplicación adecuada conforme al propósito y siguiendo los lineamientos que establece el Decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada, los resultados pueden ser favorables y útiles para la resolución de casos nuevos o casos que han quedado inconclusos tomando en cuenta evidencias que permitan condenar a los sujetos que hayan participado en estos delitos, es una figura bastante controversial actualmente ya que existen diferentes posturas en cuando a su eficacia. Es necesario analizar las ventajas y desventajas y verificar si verdaderamente puede ser un instrumento útil para combatir el crimen organizado, o por el contrario puede resultar ser ineficaz y permitir a las personas sindicadas sustraerse de la investigación generando así otra forma más de evadir la justicia. Las autoridades aseguran que la figura del colaborador eficaz, que empezó a usarse en el país desde el año 2009, ha permitido desmantelar organizaciones 102

Bustos RAmirez, Juan J-Hormazabal Hernán. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Editorial Trotta. España. Segunda edición. 2006.

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criminales, incluida la captura de sus cabecillas. Jueces, fiscales e investigadores de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) aseguran que la figura de colaboración eficaz aun tiene aspectos que deben mejorarse, pero ha permitido que por primera vez se juzgue a los líderes de bandas criminales. Entre los casos en que se ha usado están: la narco balacera en Amatitlán, los crímenes contra Rodrigo Rosenberg y Khail y Marjorie Musa, el asesinato de 15 nicaragüenses y las muertes extrajudiciales de varios reos. 103 Hay otros procesos en que aún se define si es factible la aplicación de esta figura, entre los que destaca el desfalco en el Ministerio de Defensa durante el gobierno de Alfonso Portillo, la mala construcción de la cárcel Fraijanes 2 y el lavado de fondos del Ministerio de Gobernación destinados para combustibles. Las pesquisas de cada caso han identificado de 10 a 15 integrantes por cada banda destinada.104 El éxito o el fracaso del colaborador eficaz en nuestra legislación como arma para combatir el crimen organizado aun está pendiente, y va a depender en gran medida de la eficacia del sistema utilizado,

este contiene graves y muy

variados riesgos pero no deja de ser nevesario, y útil. Hasta el momento ningún colaborador ha logrado desbaratar ninguna organización criminal.

Las causas

que han motivado la insecion de esta figura a nuestro sistema penal es básicamente la misma que afecta a la mayoría de países que la utilizan, el crimen organizado, este tiene una enorme base de operarios o empleados es allí donde se busca atacar y desintegrar por completo estas organizaciones. Noticias publicadas señalan que los jueces establecen que existe abuso de la figura y que esto podría ocasionar falta de credibilidad, por su mala aplicación. Se debe estudiar a cabalidad los datos que el criminal esta proporcionando ya que esto debe ayudar al desmantelamiento de la banda y no solo buscar beneficios para el detenido, si esto no se tiene presente la figura del Colaborador incurrirá en desgastes cuando es una figura que esta en inicio. Se hace referencia que el 103

Orantes, Coralia. Los Colaboradores llevan a cabecillas. Prensa Libre Guatemala 05 de octubre del año 2010. Pág. 7 104 Loc.Cit.

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Ministerio Publico busca mecanismos que permitan elegir a los colaboradores de una mejor manera y asimismo reconocen que existen deficiencias en los casos judiciales con las personas que han formado parte de este método.

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CAPITULO CINCO Presentación, análisis, y discusión de resultados. 1. Presentación A continuación se presentan los resultados obtenidos de la investigación de campo realizada para la elaboración del presente trabajo, misma que se llevó a cabo con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos fijados. La investigación de campo consistió en realizar entrevistas a veinte Profesionales de Derecho de la Ciudad de Guatemala cuyo campo es el Derecho Penal y así conocer el punto de vista que estos tienen acerca de la figura del Colaborador Eficaz y el nivel de conocimiento de la misma. En cuanto a las respuestas obtenidas hay diferentes posturas, algunos creen que la introducción de esta figura en los procesos penales puede ser beneficiosa y contribuir con el esclarecimiento de la verdad y así obtener justicia, por otro lado hay quienes creen que es una figura ineficaz y otra forma de evadir la justicia. Los entrevistados consideran necesario tener un conocimiento más amplio de este tema ya que es poca la información y no han tenido el acceso a los casos en los que se ha utilizado esta figura para poder profundizar el tema. Otro punto importante en las respuestas es que esta figura puede ser bastante útil sabiendo utilizarse y cumpliendo con el procedimiento establecido por la ley ya que en muchos casos sin esta información sería muy difícil llegar hasta los jefes o cabecillas de estas organizaciones criminales, pero para esto es necesario que exista un estudio profundo del tema. A continuación se detallan las preguntas y las respuestas que fueron proporcionadas por los entrevistados. 2. Análisis y discusión de resultados Primera pregunta, ¿Está usted de acuerdo con la introducción de institución del Colaborador Eficaz al Proceso Penal Guatemalteco? 76

la

A esta respuesta el 60% de los entrevistados respondió No, y el 40% respondió Si. Entre las respuestas proporcionadas por los entrevistados se incluyen las siguientes: a. Es una figura completamente falsa e ineficaz. b. Es una figura considerada de mucha importancia en el Sistema Procesal Penal, con el propósito de combatir de manera frontal el crimen organizado, y la delincuencia. c. Es una figura novedosa que si se aprovecha con honestidad puede contribuir a que haya una cumplida y justa administración de justicia. Existen diferentes posturas en cuanto a las opiniones de los entrevistados, algunos están de acuerdo con la introducción de esta nueva figura a los procesos penales y creen que podría ser beneficiosa su aplicación. Por otro lado hay quienes opinan que es una forma más de evadir la justicia y seguir creando impunidad. Es necesario verificar si realmente contribuye esta figura al esclarecimiento de la verdad y si es aplicada de forma transparente y conforme a lo que el Decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada establece. Segunda pregunta: ¿Conoce cuáles son las causas que originan la introducción de la figura del Colaborador Eficaz en el Proceso Penal Guatemalteco? A esta pregunta el 100% de los entrevistados respondió que SI. Entre las respuestas están las siguientes: a. Que se origina cuando alguno de los sujetos procesales desea voluntariamente brindar información conjuntamente con el ente investigador a cambio de determinados beneficios. b. Se introdujo como mecanismo para la verdadera averiguación de la verdad y por lo mismo para combatir la impunidad y sancionar a quien verdaderamente debe sancionarse.

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c. Para que los procesos que se inicien y exista una persona acusada o procesada, disponer de los medios de pruebas necesarias para obtener una sentencia condenatoria La vigencia de esta ley es reciente y aún no ha sido profundizado este tema. La violencia, la delincuencia organiza y otros factores son las principales causas de la introducción de esta figura en el proceso penal guatemalteco, el colaborador eficaz es una herramienta por medio de la cual se busca dar con los autores materiales e intelectuales de las organizaciones con el objeto de desmantelarlas. Los entrevistados tienen diferentes puntos de vista en cuanto al porque fue introducida esta figura en Guatemala, pero por la escaza información que se ha tenido del tema no hay una respuesta acertada. Tercera pregunta: ¿Considera usted que la aplicación de esta figura contribuye a la investigación penal? A esta pregunta el 60% respondió que No y el 40% que Si. Entre las respuestas de quienes contestaron “no” se mencionan las siguientes: a. No porque lo que se les ofrece a los colaboradores eficaces se hace efectivo, y después de concluido el proceso quedan completamente desprotegidos. b. No existen los recursos adecuados para darle continuidad. Los que contestaron “si” consideran lo siguiente: c. Si se utiliza de forma correcta, conforme el propósito o el espíritu de esta figura, los resultados deben ser favorables, evidencias que permitan condenar a los sujetos que hayan participado en el delito. d. Se aprovecha a personas que por cualquier razón hayan tenido participación en un hecho delictivo pero que su participación no fue grave o porque hubo algún arrepentimiento de su participación.

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Esta figura podría resultar bastante beneficiosa dando resultados positivos en casos de alto impacto que aún no han sido resueltos, lamentablemente no se cuenta con una investigación adecuada ni se tienen los recursos necesarios para cumplir el objetivo. Cuarta pregunta: ¿A su juicio la exigencia de eficacia comprobada de la colaboración constituye un control adecuado para impedir la utilización maliciosa de esta figura? A esta pregunta el 30% respondió que Si mientras que el 70% respondió que No. Entre las respuestas de quienes contestaron “si” se encuentran las siguientes: a. Debe existir certeza en la participación del sujeto en el hecho delictivo. b. Como en cualquier sistema los resultados, deben ser positivos, para que se mantenga la credibilidad del sistema. c. Si existiera la participación ciudadana para denunciar los hechos delictivos de justicia y declarar lo que les conste de estos, se tendrían resultados positivos en la administración de justicia. Los que contestaron “no” consideran lo siguiente: a. Mientras no exista un control efectivo en donde el ente investigador este tan corrompido como lo está, esta figura seguirá siendo utilizada a su antojo. b. Esta figura debe ser efectiva para una administración de justicia positiva. El Ministerio Público está obligado a verificar la veracidad de la información aportada por el colaborador, para evitar casos como el de Rosenberg en el que luego de haberle otorgado la libertad al colaborador eficaz de nuevo es detenido por la confesión de otro sindicado quien declara que este fue un autor material en el delito, es por ello la importancia de recursos adecuados para la corroboración de la declaración. Las respuestas de los entrevistados son bastante claras y hacen pensar si realmente existe un control adecuado por parte del ente investigador.

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Quinta pregunta: ¿Conoce cuales son los efectos que se persiguen con la introducción del Colaborador Eficaz? A esta pegunta el 50% respondió Si, y 50% que No. Entre las respuestas de quienes contestaron “si” se encuentran las siguientes: a. Obtener fundamentalmente, con la participación de un sujeto como colaborador eficaz, información fidedigna en cuanto a los hechos o acciones que realizan los sujetos para cometer el hecho delictivo, contrarrestando el crimen organizado, el narcotráfico, etc. b. Mediante esta figura se puede realizar con efectividad y responsabilidad la investigación y de esta manera responsabilizar efectivamente a todos aquellos responsables en la comisión de los delitos que se les imputan. c. Combatir el crimen organizado, con este nuevo método. Se puede establecer que es muy poco el conocimiento que los Profesionales del Derecho especializados en materia penal, tienen acerca de esta figura, es necesario que exista una investigación más profunda acerca de este tema para que pueda utilizarse adecuadamente y sea beneficioso. Sexta pregunta: ¿Conoce casos en los que el Colaborador Eficaz se ha aplicado en un Proceso Penal? A esta pregunta el 20% respondió que Si, y el 80% que No. a. Los entrevistados que manifestaron Si, únicamente mencionaron que por ética profesional no podían mencionar el caso, pero que se trato al Colaborador Eficaz como un sujeto procesal casi responsable de todo lo que sucedió. b. Mientras que los que manifestaron No conocer ningún caso, indicaron que no han tenido acceso a estos procesos penales y que la única información recibida fue la que los medios de comunicación social emitían.

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Los medios de comunicación han proporcionado notas con respecto al uso de esta figura y de los casos en los que se ha aplicado, esto ha permitido que la población en general tenga un pequeño conocimiento acerca de la aplicación del colaborador eficaz en diferentes procesos y de la evolución de la misma, pero no existe un estudio profundo de la contribución que esta ha tenido en los mismos. Séptima pregunta: ¿Contribuye esta institución al esclarecimiento de hechos ilícitos? A esta pregunta el 60% respondió que Si, y el 40% que No. Entre las respuestas de quienes contestaron “si” se encuentran las siguientes: a. Si se esclarece el hecho ilícito en cuanto a la participación de los sujetos, la forma, etc. Puede reconocerse como contribución a la figura del colaborador eficaz. En caso contrario, si no hay contribución de esa naturaleza ningún sujeto podría calificar como colaborador eficaz. b. Esto porque la fuente de información ha tenido participación en el hecho. c. Existe el conocimiento de los autores

o cómplices ya que quien da la

información es uno de ellos. Entre los que contestaron “no”: a. No es posible creer lo que un delincuente dice, si este ha participado en estos hechos. b. La información puede ser manejada a conveniencia de este, por lo que no es del todo efectiva. El fin primordial de esta institución es el esclarecimiento de hechos ilícitos cuyo objetivo es combatir la delincuencia organizada, hay quienes consideran que no es posible que una persona que ha cometido un delito pueda decir la verdad y al mismo tiempo pueda ser beneficiada por algo que posiblemente no es cierto, pero hay quienes creen que la participación de uno puede ayudar a que se desarticule toda una banda y así impedir que esta siga operando. Es aquí donde

81

el ente investigador tiene la tarea de verificar la veracidad de la información y lograr una efectiva aplicación de esta figura. Octava pregunta: ¿Considera que todas las personas participantes de un hecho delictivo pueden verse favorecidas con este beneficio? A esta pregunta el 100% manifestó que No. a. Los entrevistados coincidieron en su respuesta al manifestar que no pueden verse favorecidas todas las personas participantes del hecho delictivo por el grado de participación del sujeto en la actividad. La ley claramente establece que este beneficio se le otorga a un sindicado que reconoce su culpabilidad y que informa sobre actividades de la organización, pero no pueden participar los autores materiales e intelectuales como lo son los jefes o cabecillas de estos grupos delictivos. Novena pregunta: ¿Considera que la figura de la Colaboración Eficaz contribuye a fortalecer la eficacia de la persecución Penal? A esta pregunta, el 80% respondió que No, y el 20% que Si. Entre las respuestas de quienes contestaron “si” se encuentran las siguientes: a. La información es de fuente que tuvo participación en el hecho. b. El propósito es disponer de evidencias para obtener sentencias condenatorias en los procesos penales de alto impacto, y desarticular las bandas, el crimen organizado, narcotráfico o el problema de maras. c. Existe conocimiento de los móviles y forma de delinquir de los

grupos

organizados. Puede ser una figura bastante útil sabiendo utilizarse y cumpliendo con el procedimiento adecuado establecido por la ley pero es necesario un estudio profundo del tema, en muchos casos sin esta información sería muy difícil llegar hasta los jefes o cabecillas de estas organizaciones.

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Decima pregunta: ¿Cree usted necesario que la institución del colaborador eficaz sea difundida para su conocimiento? A esta pregunta el 100% respondió SI. Entre las respuestas se encuentran las siguientes: a. Es necesario que la población tenga conocimiento de lo que es esta figura y para qué sirve. b. Lamentablemente no todas las personas tienen acceso a la información por motivos diferentes, pero es obligación de todos tener conocimiento de lo que la ley establece y de su aplicación. c. Realizar un estudio internacional en los países en los que el uso de esta figura ha tenido resultados positivos para aplicar este método en Guatemala.

En varios países esta institución ha sido bastante beneficiosa y a contribuido con la justicia, en Italia y Estados Unidos han logrado la captura de jefes de organizaciones criminales por medio del uso del colaborador eficaz también conocido como informante, Guatemala podría ser beneficiado siempre y cuando la aplicación de esta figura no se vea viciada es decir que el procedimiento sea el correcto y que todos los pasos posteriores se cumplan de acuerdo a lo establecido. Luego de haber analizado las respuestas a las interrogantes planteadas a profesionales del derecho se establece que es muy escasa la información que se tiene acerca de la institución del Colaborador Eficaz y por lo mismo a la mayoría les parece una figura ineficaz, es necesario el estudio de esta figura para poder aplicarla de manera que resulte beneficiosa para el sistema judicial. Es una figura nueva que sabiéndose aplicar podría contribuir al esclarecimiento de la verdad en busca de la justicia y el desmantelamiento de organizaciones delictivas en el país.

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CONCLUSIONES 1. La figura del Colaborador Eficaz tiene una gran importancia en el sistema de justicia e investigación penal, pues constituye un medio probatorio que evita o trata de prevenir la comisión y continuidad de ilícitos penales, mediante un beneficio. 2. Los niveles de criminalidad han aumentado por lo que el Estado ha implementado nuevas medidas como el Colaborador Eficaz con el fin de combatir el crimen organizado, la delincuencia y el terrorismo pero al ser una figura nueva es poco conocida en Guatemala y en ocasiones de difícil interpretación. 3. La figura del Colaborador Eficaz proviene de una corriente moderna que ofrece beneficios o premios a los integrantes de grupos criminales, a cambio de la información brindada. 4. El beneficio otorgado no debe considerarse como un premio por la colaboración misma sino debe evaluarse seriamente si la información que aporte el colaborador es útil para llegar a los fines del proceso que sería la averiguación de la verdad. 5. Esta figura es una evolución del Estado que se ve amenazado, se fundamenta en razones de Política Criminal y su fin primordial es el interés por la justicia, la seguridad pública y la lucha contra la delincuencia organizada, y haciendo un uso adecuado a esta figura puede contribuir a una justa administración de justicia.

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RECOMENDACIONES 1. Reformar la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República, para que su interpretación sea más clara y no cause confusión con respecto a cuándo se debe otorgar el beneficio luego de la verificación de la información que este entrega. 2. Difundir cual es el beneficio y la contribución que trae esta figura para la legislación Guatemalteca y reforzar la figura del testigo protegido creando una oficina específica para los colaboradores con el fin de ser reinsertados nuevamente a la sociedad. 3. Cotejar la información con otros medios de investigación por parte del ente investigador, previo a que le sea otorgado el beneficio al colaborador, esto por dudarse la fiabilidad para calificarla como idónea. 4. No vulnerar el debido proceso con la aplicación de esta figura en el Proceso Penal, por esto es deber de las autoridades que componen la administración de justicia darle una aplicación adecuada a esta herramienta y así obtener mayores beneficios. 5. Realizar análisis psicológicos a la persona que actuará como colaborador ya que con frecuencia estos son desleales, manipuladores de la verdad, simuladores y buscan únicamente vengarse, aprovechándose del conocimiento del mundo criminal que les rodea.

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REFERENCIAS Bibliográficas:

1. Beccaria, Cesare. De los delitos y las penas. Ediciones Eurpa-America. Argentina. 1974.

2. Carrara, Francesco. Programa de Derecho Penal Español. Colombia, Editorial Temis, 1988.

3. Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo I y II. 12ª. Editorial Eliasta. Argentina. 1979.

4. Caferrata Nores, José I. La prueba en el Proceso Penal. Argentina; 2003. 5ta. Edición. 5. Claria Olmedo. Jorge A. El Proceso Penal. Argentina. 1994. Segunda Edición. 6. De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. México. Editorial Porrúa, S.A. 1983 Décimo primera edición.

7. Fenech, M.

Derecho Procesal Penal. Volumen I. 3ª. Editorial Labor.

España. Labor, 1960. 8. Florián, Eugenio. Elementos del Derecho Procesal Penal. España. Casa Editorial Bosch. 1931.

9. Herrarte,

Alberto.

Derecho

Procesal

Penal:

El

proceso

penal

Guatemalteco. Guatemala. Vile 1993. 10. Hendler, Edmundo. La Justicia Penal. Argentina, Editorial Fabia. 2002.

86

11. Higüeros, Rubén. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. 2005

12. Levene, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Argentina. De Palma. 1993. Segunda Edición. 13. Manzini, Vincenzo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Argentina. Ediciones Jurídicas Europa-América. 1954. 14. Marina, Susana - Neira, Claudia - SCHENEIDER, Mariel. La crisis del Derecho Penal frente a la creciente legislación de emergencia. Ponencia presentado en el Congreso Internacional de Derecho Penal por el 75º Aniversario del Código Penal, Buenos Aires, 1997.

15. Miranda Estrampes, Manuel. La mínima actividad probatoria en el proceso penal. J.M. Bosch Editor. España, 1997.

16. Monzón García, S. Introducción al Proceso de la investigación científica. Guatemala: TUCUR, 1993.

17. Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Argentina. Editorial Heliasta. 1996. 18. Par Usen, Mynor. El Juicio en el Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala. Editorial Vile 2005. 19. Villalta, Ludwin. Principios, Derechos y Garantías estructurales en el proceso penal. Guatemala. 2007. 20. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estructura básica del Derecho Penal. Argentina. Primera edición. Editorial Ediar. 2009. 87

Normativas: 1. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala.

2. Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73. 3. Congreso de la República de Guatemala. Código Procesal Penal. Decreto 51–92 y sus reformas. 4. Congreso de la República de Guatemala. Ley contra la Delincuencia Organizada. Decreto número 21-2006 y sus reformas 5. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal. Decreto 17–2009. 6. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 23–2009. Reformas al Decreto 17–2009 7. Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Judicial y sus reformas. Decreto 2-89. Electrónicas: 1. Acerca del Ministerio Público. Ministerio Público. Guatemala, 2007. Disponible, Google. http: //www.mp.lex.gob.gt/Acerca_mp/acerca-index.php, fecha de consulta: 25-05-2010

2. Colaborador

Eficaz

delata

Guatemala,2009,Disponible,

Red

de

Espionaje,

Periódico

Global,

periodicoglobal.blogspot.com/.../colaborador-

eficaz-destapa-red de.html, fecha de consulta, 26-05-2010

88

3. Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala. Pentito o Colaborador Eficaz. Guatemala, 2010. Disponible en Google, www.cicig.org. Consulta 22 de enero de 2011.

4. Cuerda Arnau, M.L. Atenuación y remisión de la pena en los delitos de terrorismo. Madrid 1995. Disponible en Google. www.tdx.cat/TDX. Consulta 20 de enero de 2011. 5. Legislación federal. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007.Disponible,http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/108.htm?s, fecha de consulta: 25-05-2010. 6. Liberan a primer colaborador eficaz en caso Rosenberg. CERIGUA, Centro de reportes

informativos

sobre

Guatemala.

Guatemala,

2010.

Disponible,http://cerigua.info/portal/index.php?option=com_content&task=view &id=20501&Itemid=2, fecha de consulta: 26-05-2010. 7. Lobos, René Armijo. EL arrepentido colaborador con la Justicia.

Santiago,

Chile 2004, Disponible en Google. www.cybertesis.cl . Consulta 20 de enero de 2011. 8. Pentiti o Colaborador Eficaz. CICIG Comisión Internacional contra la Impunidad en

Guatemala.

Guatemala,

2010.

Disponible,

http://cicig.org/index.php?page=pentito, fecha de consulta: 25-05-2010. 9. Sánchez García de Paz, Isabel. La coimputado que colabora con la justicia penal. Revista electrónica de Derecho Penal y Criminología. Numero 7. Año 2005. Disponible en Google, www.biblioteca.universia.net. junio de 2010.

89

Consulta 15 de

Otras Referencias: 1. Godoy Castillo, María Virginia. La investigación criminal y la función de la Policía Nacional Civil. Guatemala, 2002, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala.

2. González Ordóñez, Gustavo Adolfo. La persecución penal por el ente acusador en el Derecho Procesal Guatemalteco. Guatemala, 2002, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.

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ANEXOS

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Anexo a. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ENTREVISTA Como aspecto necesario para la elaboración de trabajo de investigación de tesis se necesita tener la opinión como operador del sistema de justicia de profesionales del derecho sobre los cuestionamientos que se plantearan a continuación y cuyos resultados se emplearan con fines académicos y se guardara la discrecionalidad del caso: 1. ¿Está usted de acuerdo con la introducción de Colaborador Eficaz al Proceso Penal Guatemalteco? SI NO ¿Por qué?

la institución del

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

2. ¿Conoce cuales son las causas que originan la introducción de la figura del Colaborador Eficaz en el Proceso Penal Guatemalteco? SI NO ¿Cuál (es)? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que la aplicación de esta figura contribuye a la investigación penal? SI NO ¿Por qué? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

92

4. ¿A su juicio la exigencia de eficacia comprobada de la colaboración, constituye un control adecuado para impedir la utilización maliciosa de esta figura? SI NO ¿Por qué?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

5. ¿Conoce cuales son los efectos que se persiguen con la introducción del Colaborador Eficaz? SI NO ¿Cuál (es)? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

6. Conoce casos en los que el Colaborador Eficaz se ha aplicado en un Proceso Penal? SI

NO

¿Cuál (es)?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

7. ¿Contribuye esta institución al esclarecimiento de hechos ilícitos? SI NO ¿Por qué? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 93

8. ¿Considera que todas las personas participantes de un hecho delictivo pueden verse favorecidas con este beneficio? SI NO ¿Por qué? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

9. ¿Considera que la figura de la colaboración eficaz contribuye a fortalecer la eficacia de la persecución penal? SI NO ¿Por qué? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

10. ¿Cree usted necesario que la institución del colaborador eficaz sea difundida para su conocimiento? SI

NO

¿Por qué?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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Anexo b: Graficas de datos obtenidos mediante la entrevista dirigida a Profesionales del Derecho.

Segunda pregunta: ¿Conoce cuales son las causas que originan la Introduccion de la figura del Colaborador Eficaz en el Proceso Penal Guatemalteco?. No 0% 0% 0%

SI 100%

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98

99