Procedimientos previos-GRUPO DE AUTORIA A ADC

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“AUDITORIA AL CONSORCIO ADC S.A.C.” AUTORES: ASIGNATURA: AUDITORÍA I DOCENTE: TACNA – PERÚ

Procedimientos previos: CARTA DE INVITACIÓN Tacna 19 de abril del 2020 Sr. CONSULTORES DEL SUR SAC Presente.Distinguidos señores: Por medio de la presente invitamos a su sociedad para que pueda alcanzarnos una propuesta de auditoría financiera de mi representada por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2019. Con los propósitos siguientes:    

Opinión sobre la razonabilidad de los estados financiero e información complementaria de acuerdo a las normas de información financiera – NIIF integrales. Evaluación del control interno y opinar sobre los riesgos del mismo. Evaluar la aplicación de las políticas contables basadas en las NIIF. Evaluación de la situación tributaria, cumplimiento de obligaciones tributarias.

Vuestro trabajo deberá ser realizado aplicando las normas internacionales de auditoria NIA, enfoque de acuerdo con las normas internacionales de información financiera vigentes en nuestro país. Mucho se agradecerá alcanzar su propuesta hasta el 31 de abril del presente año. Por favor informarnos por escrito a la siguiente dirección Avenida Coronal Mendoza 475, tan pronto haya recepcionado esta carta, su propuesta de auditoría: Que han recibido la carta de invitación, y si se presentara o no su propuesta. Para cualquier coordinación comunicarse con el señor Álvaro Rodríguez, coordinador del comité de auditoría al teléfono 052-758312.

Atentamente, Elizabeth Dante Rivero Presidente del comité de auditoría y control.

CARTA DE OFERTA 31 de abril del 2020 Señor: VALDES DANCUART OSCAR EDUARDO Gerente general De nuestra consideración, A través de esta carta, tenemos el agrado de confirmar nuestro compromiso con CORPORACION ADC S.A.C., para brindarles el siguiente servicio profesional a propuesta: Auditoria de los estados financieros del 01 de Enero al 31 de diciembre del 2019 expresados en soles y bajo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú de CORPORACION ADC S.A.C. AUDITORIAS DE LOS ESTADOS FIANNCIEROS DE CORPORACION ADC S.A.C. El objetivo de nuestra auditoria será expresar una opinión sobre la razonabilidad de la presentación de los estados financieros de CORPORACION ADC S.A.C, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptadas en el Perú. En caso de que se presenten circunstancias no previsibles a la fecha, que nos impidan completar nuestra auditoría y emitir nuestros informes de acuerdo con el compromiso descrito en el párrafo precedente. Informaremos prontamente a la Gerencia y tomaremos las acciones que consideremos apropiadas de acuerdo con las circunstancias. RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES DE LA AUDITORIA La auditoría será realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú. Tales normas requieren que la auditoría se planifique y realice para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores importantes, ocasionados por error o fraude. Como es de su conocimiento, existen limitaciones inherentes al proceso de auditoría incluyendo, por ejemplo, la utilización de pruebas selectivas y la posibilidad de que actos de colusión o falsificación puedan impedir la detección de errores importantes, fraudes o actos ilegales. En consecuencia, errores importantes pueden no ser detectados. Además, una auditoría no está diseñada para detectar errores o fraudes que no son importantes para los estados financieros. Como parte de nuestra auditoría consideraremos el control interno de CORPORACION ADC S.A.C., únicamente con el propósito de planificar y determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de nuestros procedimientos de auditoría. Esta consideración no será suficiente para permitirnos proporcionar seguridad sobre el control interno o para identificar todas las condiciones que pudieran ser informadas a la Gerencia. RESPONSABILIDADES Y REPRESENTACIONES DE LA GERENCIA DE CORPORACION ADC S.A.C. La Gerencia es responsable de proporcionarnos todos los registros financieros e información relacionada necesaria en forma completa, exacta y oportuna; el no hacerlo puede generar retrasos en la preparación de nuestro informe, modificación de nuestros procedimientos o, inclusive, ser causal de resolución de nuestro compromiso. En este sentido, entregaremos

oportunamente, a un Coordinador designado por CORPORACION ADC S.A.C., un detalle de la información que requeriremos y las fechas en las que la misma nos deberá ser entregada. Este detalle incluirá una lista de cédulas, análisis de cuentas, otra información y asistencia administrativa que se consideren necesarias para la auditoría. La Gerencia debe asegurarse de que la información y/o documentación solicitada sea debidamente completada, entregada en forma oportuna a nosotros y que obtengamos toda la cooperación necesaria del personal de la empresa. INFORMES A EMITIR A continuación detallamos la relación de los informes a emitir: Un informe con nuestra opinión sobre los estados financieros al 31 de diciembre del 2019 expresados en nuevos soles y bajo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú de CORPORACION ADC S.A.C. CRONOGRAMA DE TRABAJO Nuestro cronograma de trabajo será:       

Auditoria al 31 de diciembre de 2019 Planeamiento 6 de mayo de 2020 Relevamiento de principales procesos y controles 6 y 13 de mayo de 2020 1ra. Revisión preliminar de saldos 19 de mayo de 2020 y 4 de junio de 2020 Inventarios físicos 20 de junio de 2020 Visita Final 1, 8, 15 de julio de 2020 Emisión de informes locales 18 de julio de 2020

EQUIPO DE SERVICIO El equipo de servicio estaría compuesto por representantes tanto de nuestra división de auditoría, consultores especialistas en materia tributaria. Los profesionales a niveles de socios, que asignaríamos al trabajo serían: Sr. Víctor Sánchez, sería el socio encargado del servicio y tendría la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo y administrar el servicio que se preste en todos los aspectos de la auditoría. Sr. Daniel González, quien tendrá la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo en los aspectos tributarios y de asesorar al equipo de auditoría en dichos temas. HONORARIOS Los honorarios por nuestros servicios se basan exclusivamente en el tiempo que demanda la ejecución de un trabajo, de acuerdo con nuestra escala de tarifas vigentes por las distintas categorías del personal asignado para su ejecución y supervisión. Hemos estimado nuestros honorarios por el examen de auditoría de los estados financieros al 31 de diciembre del 2019 en 1,800.00 Soles, importe que incluye el IGV. Proponemos facturar y cobrar dichos honorarios de la siguiente manera: 50% a la aceptación de la presente propuesta y el saldo a la entrega del informe final.

Al firmar esta carta compromiso, usted nos confirma que la CORPORACION ADC S.A.C., a través de su Directorio, lo ha autorizado expresamente a entrar en este acuerdo con nosotros en nombre de la Empresa. Si cualquier parte de esta carta es anulada, invalidada, o de otro modo no se hace cumplir, parcial o totalmente, las partes restantes de esta carta seguirán teniendo efecto. Agradecemos la oportunidad de servirlos como auditores de CORPORACION ADC S.A.C. y nos complacerá ofrecer cualquier información adicional que puedan requerir con respecto a nuestras responsabilidades y funciones. Confiamos en que nuestra asociación será duradera y mutuamente beneficiosa. Sírvase devolvernos una copia firmada de la presente, en señal de aceptación de esta carta de compromiso.

Atentamente,

_____________________ V. Sánchez y D. González Socios CONSULTORES DEL SUR SAC

CARTA DE ACEPTACIÓN Tacna, 10 de mayo del 2020 SRES. CONSULTORES DEL SUR Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Presente.De nuestra consideración: En respuesta a la carta recepcionada en la que ofrecen sus servicios de auditoría externa para la empresa que dirijo, agradezco su presentación y quiero solicitarle una reunión en nuestras oficinas a fin de revisar uno a uno los servicios que ustedes nos prestarían y llegar a un acuerdo mediante un contrato, tanto en la parte de honorarios como en la de servicios. En espera de la confirmación de su visita para contar con vuestros servicios. Quedo de usted agradecido. Atentamente,

_____________________ VALDES DANCUART OSCAR EDUARDO Gerente General CONSORCIO ADC SAC

CONTRATO DE AUDITORIA Conste por el presente documento el contrato de auditoría, que celebran de una parte CONSORCIO ADC SAC, identificada con R.U.C. N° 2045366121, inscrita en la partida electrónica N° 0126 del Registro de Personas Jurídicas de SUNARP Tacna, con domicilio en Av. Coronel Mendoza 435, debidamente representada por su gerente general don Emilio Reynoso Trujillo, identificado con D.N.I. N° 00581616, con poderes inscritos en el asiento N° 0126 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de otra parte CONSULTORES DEL SUR SAC, identificada con R.U.C. N° 2043452113, inscrita en la partida electrónica N° 0211 del Registro de Personas Jurídicas de SUNARP Tacna, con domicilio en Calle Bolívar 233, debidamente representada por su gerente general doña Ángela Castro, identificada con D.N.I. N° 71818156, con poderes inscritos en el asiento N°0211 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA AUDITORA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la impresión de documentos varios. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula de su estatuto social, EL COMITENTE debe encargar una auditoría externa anual a fin de revisar y ponderar la exactitud de los estados financieros de cierre de ejercicio, antes de que estos sean aprobados por la Junta General de Accionistas. CLÁUSULA SEGUNDA.- LA AUDITORA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social principal el dedicarse a la prestación de servicios de auditoría. En ese sentido cuenta con una vasta experiencia en dicho mercado, y con una reconocida trayectoria nacional e internacional. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, LA AUDITORA se obliga a prestar los servicios de auditoría financiera (3), y a emitir las conclusiones a que arribe dicho estudio y suministrarlo a EL COMITENTE, en los términos pactados en el presente documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a retribuir a LA AUDITORA el monto total de lo pactado en la cláusula sexta, en la forma y oportunidad convenidas. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO CLÁUSULA CUARTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LA AUDITORA dentro de un período de 5 semanas, contados a partir del 20 de abril de 2020 hasta el 25 de mayo del 2020. CLÁUSULA QUINTA.- Las partes declaran que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que LA AUDITORA no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de lo previsto en el presente contrato.

RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO CLÁUSULA SEXTA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por los servicios prestados, LA AUDITORA recibirá de EL COMITENTE una retribución ascendente a S/. 1,800.000 (Mil ochocientos soles). El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero y en dos armadas. La primera de ellas, equivalente al 50% del monto total de la retribución anteriormente referida, al momento de suscribirse el presente documento; y la segunda armada, equivalente al 50 % restante, a la fecha de vencimiento del presente contrato, previa entrega del informe de auditoría. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES CLÁUSULA SÉTIMA.- LA AUDITORA se obliga a formular su informe de auditoría y señalar, en la parte conclusiva del mismo, si los estados financieros de cierre del ejercicio 2019, preparados por el área de contabilidad de EL COMITENTE, presentan razonablemente la situación financiera de la empresa. CLÁUSULA OCTAVA.- LA AUDITORA se obliga a suministrar exclusivamente a EL COMITENTE, dentro del plazo previsto en la cláusula cuarta, el informe referido en la cláusula anterior. En ese sentido, la entrega del informe de auditoría se entenderá realizado cuando en sobre cerrado sea entregado a EL COMITENTE. Por lo tanto, LA AUDITORA no podrá comunicar, informar, entregar copias o avances del dictamen a otras personas naturales o jurídicas. CLÁUSULA NOVENA.- Una vez presentado el informe de auditoría, LA AUDITORA se obliga a brindar toda la información complementaria que, dentro de los márgenes razonables del servicio prestado, pueda solicitar EL COMITENTE en cuanto a aclaraciones, ampliaciones y/o precisiones de dicho informe. CLÁUSULA DÉCIMA.- EL COMITENTE se obliga a proporcionar a LA AUDITORA toda la información que, en estricto, sea necesaria para el cumplimiento debido de la prestación asumida por LA AUDITORA en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- LA AUDITORA se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, laboral, estratégica, de mercado o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de EL COMITENTE. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes declaran que todos los gastos que demanden la formulación del dictamen deberán ser solventados exclusivamente por LA AUDITORA. En ese sentido queda entendido que en el monto de la retribución referida en la cláusula sexta se incluyen todos los gastos que pueda demandar la elaboración del dictamen de auditoría. CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1786 DEL CÓDIGO CIVIL CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Las partes declaran expresamente que en este contrato no será de aplicación lo previsto en el artículo 1786 del Código Civil. En consecuencia EL COMITENTE no podrá resolver unilateralmente el contrato. CLÁUSULA PENAL MORATORIA

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- En caso de incumplimiento de lo previsto en la cláusula octava, LA AUDITORA deberá pagar a EL COMITENTE, en calidad de penalidad moratoria, una suma ascendente a S/. 1,800.00 Mil ochocientos soles), por cada día de retraso en la entrega del informe de auditoría, así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de quince (15) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Tacna, a los 12 días del mes de mayo de 2020.

_____________________ VALDES DANCUART OSCAR EDUARDO Gerente General CONSORCIO ADC SAC

_____________________ Ángela Castro Gerente General CONSULTORES DEL SUR SAC