Procedimiento para La Constitucion

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL, OTORGAMIENTO DE NIT Y HABILITACIÓN DE LIBROS DE

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PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL, OTORGAMIENTO DE NIT Y HABILITACIÓN DE LIBROS DE SOCIEDADES MERCANTILES. SOCIEDADES MERCANTILES CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Sociedad Colectiva

Socios

Razón social

Socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a las obligaciones sociales.

Nombre y apellido de uno de los socios o con dos o más apellidos de ellos agregando “y Compañía Sociedad Colectiva” o “y Cía. S.C.”

Sociedad en Comandita Simple Uno o varios comanditados, que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios con responsabilidad limitada al monto de su aportación. Nombre y apellido de uno de los socios comanditados, o con dos o más apellidos de ellos agregando “y Compañía, Sociedad en Comandita” o “y Cía. S. en C.”

Término o duración Capital Social Administración y Representación de la sociedad Órgano de fiscalización Distribución de utilidades

Compuesto por aportaciones

Compuesto por aportaciones.

Si no se señala administrador, todos los socios lo serán. Socios no administradores pueden nombrar un delegado.

Los socios comanditados tienen exclusividad.

Sociedad en Responsabilidad Ltda.

Sociedad Anónima

Sociedad en comandita por acciones

Socios sólo están obligados al pago de Responsabilidad de los sus aportaciones. Las obligaciones accionistas es limitada al pago sociales son respondidas únicamente de las acciones. por el patrimonio de la sociedad y en su caso, la suma de las aportaciones. No pueden ser más de 20 socios.

Uno varios socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada e ilimitadamente por las obligaciones socialbes y uno o varios socios comanditarios responde únicamente al monto de las acciones suscritas por ellos.

Nombre completo de uno de los socios Denominación libre agregando o con el apellido de dos o más de ellos “Sociedad Anónima” o “S.A.” agregando “Limitada”, “y Compañía Limitada”, “Ltda.” o “Cía. Ltda.”. O una denominación haciendo referencia a la actividad principal de la sociedad. Pueden constituirse para plazo indefinido. Compuesto por aportaciones Representado por acciones de igual cantidad. Capital pagado mínimo Q 5,000. Capital suscrito 25%. Socios o no socios. Pueden ser socios o no socios.

Nombre completo de un comanditado o con los apellidos de dos o más de ellos, agregando “y Compañía Sociedad en Comandita por acciones” o “y Cía., S.C.A.”

Todos los socios tienen Todos los socios tienen derecho a Los accionistas. derecho a obtener de los obtener de los administradores Uno o varios contadores. administradores informes de informes de los negocios sociales. Uno o varios auditores. los negocios sociales. Uno o varios comisarios. No podrán distribuir utilidades que no se hayan obtenido realmente conforme al balance general del ejercicio.

Representada por acciones, deberán ser nominativas.

Socios comanditados.

Uno o varios contadores Uno o varios auditores Uno o varios comisarios

PASOS PARA INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL

  

Testimonio de escritura de constitución, con razón de inscripción Patente de comercio de sociedad Acta de nombramiento del representante legal, con su razón de inscripción

Inscripción definitiva, Departamento de Sociedades

Descargar y llenar 2 originales de la "Solicitud de Inscripción de sociedades ante la SAT y RM -SATRM-02

En BANRURAL del RM comprar formulario de Empresas Mercantiles y Comercio, llenarlo con firma legalizada

Q 275.00 + Q 6.00 por millar sobre el monto del capital autorizado.

Solicitud de Inscripción definitiva, Ventanilla Ágil Plus

Pagar aranceles en BANRURAL

Q 75.00 por inscripción del nombramiento de representante

8 días después de publicación de edicto Expediente Presentar expediente remitido a en Ventanilla Ágil SAT para Plus, revisión Depto. asignación de Asesoría Jurídica. NIT

Ventanilla Ágil Plus

Entrega de:  

Constancia de inscripción en el RTU Resolución de habilitación de libros, autorización de facturas y acreditación de imprenta

Q 15.00 por edicto de publicación de la inscripción provisional

Departamento de Auxiliares de Comercio

Inscripción de Representante legal

Q 100.00 por inscripción de la empresa mercantil

En fólder tamaño oficio con pestaña: Departamento de sociedades

Inscripción provisional y emisión de edicto

     

2 originales de solicitud SATRM-02 Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad Testimonio original y fotocopia de escritura de constitución Acta original del nombramiento del representante legal Original y copial del DPI del representante legal Recibo de luz, agua o teléfono en original y fotocopia simple

Las Sociedades mercantiles en Guatemala, pueden ser representadas de distintas maneras, entre las cuales están: 1. POR MEDIO DE ADMINISTRADORES: Según el artículo 44 del Código de Comercio los administradores serán nombrados o removidos por resolución de los socios y tendrán la representación legal sean o no socios de la misma, los socios pueden decidir si es necesario o no tener una administración colegiada, es decir integrada por varios miembros, o bien si solo es necesario que sea una persona, en el caso del cargo de administrador único. Al tener la representación legal podrán realizar actos y celebrar contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, sin embargo estas facultades pueden limitarse en la escritura de constitución según el artículo 47 del mismo Código. El procedimiento de nombramiento es sencillo, se celebra una asamblea general de accionistas y en esta se elige al administrador, el cargo y el plazo de vigencia. Posteriormente, se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil. 2. POR MEDIO DE GERENTES: De acuerdo al artículo 44 del código de comercio guatemalteco, los gerentes pueden ser nombrados como representantes legales sean socios o no de la sociedad por decisión de los socios de la misma. Al igual que los administradores tendrán la facultad para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, y podrán limitarse esas facultades mediante escritura social. Podrán ser removidos por medio de resolución de los socios. Para formalizar su nombramiento, también se debe dejar constancia de este en la asamblea general o bien en punto de acta del consejo de administración o administrador único y posteriormente se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil. 3. POR MEDIO DE EJECUTORES ESPECIALES: En el artículo 136 del Código de comercio se establece que en el caso de las Sociedades anónimas la asamblea de las sociedades puede nombrar personas específicas para realizar uno o varios actos en su representación, para ello puede nombrar ejecutores especiales. Para formalizar su nombramiento, también se debe dejar constancia de este en la asamblea general y posteriormente se acude ante Notario para que este deje constancia del nombramiento en acta notarial y la misma se procede a registrar en el registro mercantil. En este caso la representación termina cuando se ha ejecutado el acto para el cual fue nombrado el ejecutor especial. 4. POR MEDIO DE MANDATO: El mandato es un contrato por medio del cual se le otorga un poder a una persona para que la represente en un acto o varios actos, por un plazo establecido o una condición indicada. Estos pueden ser especiales o generales dependiendo de cuantas facultades se estén otorgando, y judiciales para los abogados, quienes podrán representar a la sociedad en juicio. Para ello, se deberá de otorgar contrato en escritura pública por un representante legal de la sociedad con facultades suficientes para otorgarlo, luego se emite el testimonio de la Escritura Pública, se registra en el registro de poderes y posteriormente en el registro mercantil. 5. LIQUIDADORES: Cuando se entre en proceso de liquidación son los liquidadores los que ejercen la representación de la sociedad y ya no los administradores según el artículo 247 del código de Comercio, los liquidadores tienen como facultad la representación legal de la sociedad al ser nombrados.

Vías para designar al representante legal: 1. Mediante resolución de los socios, puede concurrir en dos sentidos: a. Cuando se funda la sociedad (mediante el contrato social) b. Durante la vida de la misma (por acta notarial de nombramiento). Plazo del nombramiento  Si el órgano de administración de la Sociedad Anónima estuviese a cargo de un Administrador Único o por un Consejo de Administración, el plazo de su nombramiento sería por un período no mayor de tres años, aunque la Asamblea General o la escritura social en su caso, pueden decidir la reelección de los mismos. 

En el caso de que la representación legal la tuviese un Gerente, la legislación mercantil no indica un plazo establecido para el ejercicio de su cargo, por lo que se deduce que sería por tiempo indefinido, o hasta que la Asamblea General o el órgano de administración decida la revocación de su nombramiento.

PASOS PARA INSCRIPCIÓN DE AUXILIARES DE COMERCIO O REPRESENTANTE LEGAL EN EL REGISTRO MERCANTIL

Adquirir formulario de "Solicitud de Auxiliares de Comercio" - Q 2.00Entrega de nombramiento razonado. Adhesión de Q 0.50 de timbres

Expediente pasa a ventanilla de entrega de documentos

Firma y sello del Registrador Mercantil

Solicitar ORDEN DE PAGO, cancelar en Banco Q 125.00

Si ya excedió el mes calendario del nombramiento, cancelar Q 25.00 de multa

Entregar expediente en Ventanilla de Servicio al Cliente

Razonamiento del Acta de nombramiento

En fólder oficio con pestaña:    

Formulario de inscripción Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia Orden de pago porteada por la máquina receptora del banco Adherir al acta de nombramiento Q 0.50 de timbres fiscales

INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL EN SAT Presentar los siguientes requisitos:   

Documento de identificación, en original y copia: DPI, pasaporte en caso de ser extranjero. Nombramiento o cancelación de la representación de la representación o fotocopia legalizada y copia Si el trámite es realizado por tercera persona presentar SAT 362

OTORGAMIENTO DEL NIT El Número de Identificación Tributaria es un código único, generalmente alfanumérico utilizado para identificar a toda persona natural o jurídica susceptible a tributar, es asignado por l Superintendencia de Administración Tributaria y deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la Superintendencia y en las facturas o documentos emitidos de conformidad a las leyes tributarias aplicables.

Persona Individual 

NIT sin obligaciones (administrativo)



NIT sin obligaciones (administrativo en aduanas)



NIT sin obligaciones (residentes en el extranjero)



NIT sin obligaciones (con invalidez física)



NIT Funcionario Diplomático



NIT afiliado a vehículos ó ISR



Inscripción Régimen General



Inscripción Pequeño Contribuyente

Persona Jurídica Sociedades

 

Copropiedad



Fideicomiso



Club Deportivo



NIT sin obligaciones (administrativo jurídico)



NIT sin obligaciones (administrativo jurídico) en aduanas



Sociedad Civil



Propiedad horizontal

Persona Jurídica No Lucrativa 

Personas jurídicas no lucrativas que solicitan exención de impuestos



Iglesia Católica



Universidad Privada



Organismos Internacionales



Entidad Estatal



Municipalidad



Organizaciones Comunitarias (COMUDES, COCODES, etc.)



Centros Educativos Públicos, Centros Educativos Públicos Comunitarios, Asociación Educativa

HABILITACIÓN DE LIBROS CONTABLES Libros o Registros Contables Obligatorios para los Contribuyentes Obligados a llevar Contabilidad Completa: Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, deben hacerlo de forma organizada y de acuerdo con el sistema de partida doble, asimismo, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán solicitar en cualquier agencia u oficina tributaria del país, la habilitación de los siguientes libros o registros:    

Inventarios; De primera entrada o diario; Mayor o centralizador; De Estados Financieros. o El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios o Los estados de pérdidas y ganancias o Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera.

Los libros descritos anteriormente deben estar autorizados también por el Registro Mercantil. Es importante señalar, que los comerciantes podrán utilizar otros registros que estimen necesarios por exigencias contables y administrativas o bien en virtud de otras leyes especiales. El Comercio de Guatemala, establece que los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de Q. 25,000.00, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.

Independientemente de las obligaciones en materia contable que establece el Código de Comercio de Guatemala para los contribuyentes considerados comerciantes y para aquellos que no son considerados como tales, siempre que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberá llevar los libros siguientes:  

Libro de compras y servicios recibidos. Libro de ventas y servicios prestados.