Principios Procesales (El derecho al debido proceso penal): Concordancia

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Principios Procesales (El derecho al debido proceso penal)

COIP: Art. 5 El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y Concordancia servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las Const. E: Art.s. 168; 169; 194; disposiciones constitucionales, sin necesidad que se 417; 418; 419; 420; encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. Interpretación: El Derecho al debido proceso, permite que las personas puedan exigir ante las autoridades un conjunto de derechos contemplados no solo en la Constitución ecuatoriana sino aún en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador tal como lo es el Pacto de San José, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En las decisiones no se puede restringir, menoscabar o inobservar el contenido de los mismos.

Concordancia COIP: Art. 5. 1. Const. E: Art.s. 76 num. 3; La Legalidad: COIP: Arts. 18; 51; 52; 53; No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley COFJ: Art. 5. anterior al hecho. Convención Americana Derechos Humanos Art 9: inc. I Interpretación: Para el cumplimiento del Debido proceso, se debe regir conforme al principio de legalidad tal como se lo estableció en el Derecho Romano “Nulla crime, nulla pena, sine lege” que significa que no existe crimen, tampoco una pena sino existe una ley previa que lo tipifique. Un ejemplo de este principio de legalidad, lo encontramos en el conocido secuestro express que el código Penal anterior no lo contemplaba.

COIP: Art. 5. 2. Concordancia Favorabilidad: En caso de conflicto entre dos normas de la misma Const. E: Art.s. 76 num. 5; materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, COIP: Arts. se aplicará la menos rigurosa. Convención Americana Derechos Humanos Art 9: inc. II

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

Interpretación: El principio de Favorabilidad en términos procesales, significa que el Juez aplicará la sanción menos rigurosa cuando hay conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho. Incluso el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución 2008 indica que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. El principio de favorabilidad (favor rei) denominado también principio pro reo, protege al imputado en caso de conflicto de leyes, se materializa a través de la aplicación de lo más favorable al imputado. La ley penal tiene fuerza y efecto retroactivos cuando favorece al reo, en virtud de ello el favor rei se manifiesta al señalar que en caso la ley vigente al momento de la comisión del delito y la vigente durante el juzgamiento y sentencia no sea la misma, es decir cuando exista tránsito de legislación respecto a un tipo penal determinado, se debe aplicar la ley menos grave al imputado. El principio de In dubio pro reo tiene como objeto la defensa de la libertad frente a la parcialización que pueda asumir el aparato penal en la persecución de sus fines, explícitos u ocultos. Y que la condena sólo puede fundarse en la certeza y verdad de lo establecido durante el proceso, de tal manera que si sobreviene alguna duda necesariamente deberá absolverse al acusado. Según el principio general del "favor rei", se ha de aplicar la ley que sea más benigna a los intereses del acusado, contemplando dentro de su seno la posibilidad de la aplicación extractiva de la ley, al menos, en dos formas de utilización: la de retroactividad, para los que están siendo procesados o hayan sido condenados, por serles más favorable la ley posterior; y, la de ultractividad, para los que aún no hayan sido condenados y la ley anterior les es más benigna que la posterior. Esta forma de concentración o continuidad es característica intrínseca del juicio oral, dado que las pruebas presentadas se registran -por así decirlo- en la memoria de los jueces y partes, lo que implica que éstas deben tomarse sin solución de continuidad entre ellas para prevenir olvidos.

COIP: Art. 5. 3. Concordancia Duda a favor del reo: Const. E: Art.s. La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe COIP: Arts. 34; 51; El Derecho al debido proceso tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la COFJ: 15 Inc. 2 penal, sin perjuicio de otros persona procesada, más allá de toda duda razonable. Convención Americana Derechos establecidos en la Constitución, Humanos Art 8: Num. 2. instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los Interpretación: Este principio radica, en que en el proceso la o el juzgador debe tener el siguientes principios convencimiento absoluto de la culpabilidad penal de la persona, las pruebas y todo cuanto se ha presentado han determinado la culpabilidad plena del procesado, caso contrario de existir una duda razonable que pueda indicar la inocencia del mismo esto beneficiará al reo. Actúa el derecho de la presunción de inocencia de las personas, hasta demostrar su culpabilidad. COIP: Art. 5. 4. Concordancia Inocencia: Toda persona mantiene su estatus jurídico de Const. E: Arts. 76 num. 2 El Derecho al debido proceso inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se CPC. 269. penal, sin perjuicio de otros ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. Convención Americana Derechos establecidos en la Constitución, Humanos Art 8: Num. 2. instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los Interpretación: El principio de inocencia reside en una garantía para evitar el castigo arbitrario y siguientes principios las ilegales violaciones a la libertad personal, e incluso defiende la dignidad de las personas, y solo será culpable una vez que se dé una sentencia ejecutoriada, habiendo ejercido su defensa y que el demandante haya probado de manera plena la culpabilidad del acusado.

COIP: Art. 5. 5. Concordancia Igualdad: Es obligación de las y los servidores judiciales Const. E: Arts. 11 num. 2; 76

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hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

num. 7 lit. c); COIP. COFJ: 9. Convención Americana Derechos Humanos Art 8: Num. 2.

Interpretación: El principio de igualdad, consiste en nuestro caso en que durante todo proceso, no debe existir discriminación alguna, todas las personas somos iguales y merecemos las mismas oportunidades para defender y ejercer nuestros derechos; nuestra ideología, religión o cualquier otra característica no debe ser causa de menosprecio, tampoco para que de privilegios a ninguna de las partes.

COIP: Art. 5. 6. Impugnación procesal: Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad a lo establecido en la Const. de República, los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Concordancia Const. E: Arts. 76 num. 7 lit. m); 86 num. 3; 173. COIP: 652. Convención Americana Derechos Humanos Art 8: Num. 2. Lit h)

COIP: Art. 5. 7.

Concordancia

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios Interpretación: La impugnación procesal procede en el momento en que el juzgador da el fallo o auto definitivo, y de ser el caso de sentirse afectados en sus derechos las personas podrán impugnarlo ante una instancia superior, e inclusive a instancias internacionales como lo es la Corte Americana de Derechos Humanos.

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Prohibición de empeorar la situación del procesado: Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.

Const. E: Arts. 76 num. 5; 77 num. 14. COIP: 652.7;

Interpretación: La impugnación de una sanción, por parte de la persona procesada, (es decir que no está de acuerdo con dicha sanción), y no existiendo impugnación de la parte acusadora; no será motivo o no debe acarrear que el tribunal de alzada decida imponer una sanción mayor a la establecida por la o el Juez.

COIP: Art. 5. 8. Concordancia Prohibición de autoincriminación: Ninguna persona Const. E: Arts. El Derecho al debido proceso podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos 77 num. 7 lit. c) penal, sin perjuicio de otros que puedan ocasionar su responsabilidad penal. COIP: 502.15; 507.2; 569.4; establecidos en la Constitución, Convención Americana Derechos instrumentos Internacionales Humanos Art 8. Num. 2 lit. g) ratificados, se regirá por los siguientes principios Interpretación: La Prohibición de autoincriminación consiste en el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, no se debe inducir, ni utilizar la fuerza o formas engañosas para que la persona procesada se incrimine asimismo.

COIP: Art. 5. 9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona El Derecho al debido proceso podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los penal, sin perjuicio de otros mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción establecidos en la Constitución, indígena son considerados para este efecto.

Concordancia Const. E: Arts. 76 num. 7 lit. i); COIP: Arts. 503.5; 564; 604; 612; 615;616; 618; COFJ: Art. 130.9

instrumentos Internacionales La aplicación de sanciones administrativas o civiles Convención Americana Derechos ratificados, se regirá por los derivadas de los mismos hechos que sean objeto de Humanos Art 8. Num. 4. siguientes principios juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio. Interpretación: Cuando la persona ha sido juzgada y sancionada por un delito, no podrá ser juzgada por el mismo delito nuevamente, (salvo que lo vuelva a cometer). Sin embargo, existen delitos que acarrean sanciones administrativas o civiles, pero que no significa que ya han sido juzgadas, en cuanto a la justicia indígena serán considerados como cosa juzgada.

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COIP: Art. 5. 10. Concordancia Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad Const. E: Arts. personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o COIP: Arts. lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos COFJ: Art. previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código Interpretación:

COIP: Art. 5. 11. Concordancia Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema Const. E: Arts. oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán El Derecho al debido proceso los medios técnicos disponibles para dejar constancia y COIP: Arts. penal, sin perjuicio de otros registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos

establecidos en la Constitución, procesales recurrirán a medios escritos en los casos COFJ: Art. instrumentos Internacionales previstos en este Código. ratificados, se regirá por los siguientes principios Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 12. Concordancia Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la Const. E: Arts. mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva COIP: Arts. con la información producida en la audiencia destinada para el efecto. COFJ: Art.

Interpretación:

COIP: Art. 5. 13. Concordancia Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en Const. E: Arts. El Derecho al debido proceso forma verbal las razones o argumentos de los que se crean penal, sin perjuicio de otros asistidos; replicar los argumentos de las otras partes COIP: Arts.

establecidos en la Constitución, procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se instrumentos Internacionales presenten en su contra. COFJ: Art. ratificados, se regirá por los siguientes principios Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 14. Concordancia Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de Const. E: Arts. conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará COIP: Arts. dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá COFJ: Art. interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas. Interpretación:

COIP: Art. 5. 15. Concordancia Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el Const. E: Arts. El Derecho al debido proceso impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. penal, sin perjuicio de otros COIP: Arts.

establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los Interpretación: siguientes principios

COIP: Art. 5. 16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos El Derecho al debido proceso de excepción previstos en este Código. penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, Interpretación: instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

COFJ: Art.

Concordancia Const. E: Arts. COIP: Arts. COFJ: Art.

Concordancia Concordancia Const. E: Arts.169; COIP: Arts. 563; 604; 612; COFJ: Art. 18; 19.

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios Interpretación: El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como

ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero (un abogado). El principio de inmediación está vinculado con la oralidad, así se asegura y facilita el proceso penal. La importancia de la inmediación en el sistema oral se entiende cuando las partes aportan sus alegatos y sus ofrecimientos de pruebas, la observación directa del juez incluso hasta con su participación con los hechos aunque le sean presentado por escrito.

COIP: Art. 5. 18. Concordancia Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, Const. E: Arts. El Derecho al debido proceso en particular, se pronunciará sobre los argumentos y COIP: Arts. penal, sin perjuicio de otros razones relevantes expuestos por los sujetos procesales COFJ: Art. establecidos en la Constitución, durante el proceso. instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los Interpretación: siguientes principios

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales

COIP: Art. 5. 19. Concordancia Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su Const. E: Arts. cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los COIP: Arts. instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley. COFJ: Art.

ratificados, se regirá por los siguientes principios Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 20. Concordancia Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos Const. E: Arts. contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen COIP: Arts. derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que COFJ: Art. posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales. Interpretación:

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COIP: Art. 5. 21. Concordancia Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal Const. E: Arts. adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las COIP: Arts. personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona COFJ: Art. procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. Interpretación: