Principio de Proporcionalidad Dr. Marin

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – DR. HUGO MARÍN 01/09/17 (grab) Teoría de los derechos fundamentales de robert alexy leer

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – DR. HUGO MARÍN 01/09/17 (grab) Teoría de los derechos fundamentales de robert alexy leer, la fórmula del peso de los documentos que tiene el profesor y estructura y límites de la ponderación. Leer el derecho de los derechos, primer capítulo. O la tesis doctoral de carlos bernal pulido. Daniel sarmiento ramirez – principio de proporcionalidad en derecho amdisnitrativo José maría rodríguez de Santiago – la ponderación de bienes e intereses en el derecho administrativo. Libro del doctor Marín. Impacto de derecho de proporcionalidad en el derecho administrativo. Presupuestos filosóficos; distinción reglas – principios Principios; mutación del estado liberal a ser estado social de derecho. El modelo liberal se estructura en tres grandes presupuestos; 1. Principio de legalidad 2. Principio de legalidad 3. Principio de separación de poderes El estado solo garantiza el orden público y la seguridad en las fronteras. No se quería que interviniera en nada, un estado pequeño y la administración publica sometida al principio de legalidad. La administración reducida a lo mínimo, sin responsabilidad en materia de prestación de servicios, todo eso en manos de los particulares y de la mano invisible del mercado (adan Smith) y el derecho administrativo que era el régimen normativo de este modelo de estado, era un derecho que funcionaba con la estructuración de sus normas como reglas. Reglas; premisa mayor; norma – premisa menor: hechos – conclusión: subsunción jurídica. Legalidad formal; la administración publica solo puede actuar y decidir lo único que dice la norma formal de ley. MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – DR. HUGO MARÍN 02/09/17 (Grab) TEST DE PROPORCIONALIDAD Tiene 3 sub principios que lo integran; Hay diferentes intensidades; leve es la utilizaicon del primer elemento que es la adecuación. La intensidad media es el que involucra los demás elementos. De que depenede que se utilicen las 3 opciones del test, depende de los márgenes de apreciación, del os margeens de discrecionalidad o del os márgenes del ibertad de configuracion. Si para el desaroolo de determinada materia la cp no establece parámetros ofzosos para el legislador el margen del legislador es el mas amplio, en este caso se aplicaría el primer subprincipio de adecuación. Si en la cp aparecen criterios que sean de imperativa observancia para el legislador, el congreso debe tener en cuanta en la norma esos criterios de regulación, entonces el control de ocnstitucionalid debe ser mas intenso y debe utilizar la ADECUACION y el segundo subprincipio o mandato de NECESIDAD. En los caso en lso cuales la medida que adopta en congreso afecta derechos y libertades de las personas, con criterios sospechosos de afectar principios constitucionales ej. Sexo, origen nacional, raza etc… se debe aplicar, además de lso dos primeros el juicio estricto de proporcionalidad como tercer subprincipio.

SUBPRINCIPIOS; A. Adecuación, idoneidad o congruencia; para examinar la proporcionalidad de la medida a adoptar o que ya se adoptó, se debe utilizar tanto la administración pública, como el juez contencioso administrativo cuando fiscaliza dicha actuación que ya se adopto, la adecuación no lleva a preguntar is la medida que se va a adoptar o que se plena desplegar, sirve o no, para alcanzar el fin por el cual debe propender. Presupuestos lógicos; a) Que su realización sea posible (fáctica y jurídicamente). MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – DR. HUGO MARÍN b) Tanto los fines, como los medios deben ser constitucionalmente legítimos. c) Es aceptable que le medio elegido permita alcanzar parcialmente el objetivo. (los principios si admiten niveles de cumplimiento parcial, lo que los diferencia tajantemente con las reglas, en donde se cumplen o no). B. Subprincipio de necesidad, intervención mínima o menor lesiva; nos lleva a preguntarnos si la medida resultaba indispensables, imprescindible o necesaria porque no habría otra igual de eficaz para aproximarnos a la finalidad, pero que al mismo tiempo resultara menos limitativa del otro principio que está en colisión con el caso en conc PONDERACION ENTRE BIENES Y PRINCIPIOS 1. Identificación de los bienes, derechos, intereses en conflicto; enmarcando los hechos del caso bajo los diversos enunciados normativos aplicables, que al estar en tensión, ordenan consecuencias jurídicas antagónicas. 2. Atribución de peso e importancia relativa a cada bien; formulación de argumentos que justifiquen el detrimento de uno de ellos en beneficio del mayor grado de satisfacción del contrario (formula del peso). 3. Atribución de prevalencia a uno de los bienes o derechos colisionantes; formulación de la regla de precedente condicionada, respetando “la ley de la ponderación”, beneficio para el derecho o principio que prevalece, correlativo al detrimento del que retrocede. Precedencia condicionada; cuando se termina la ponderación se le da le da este nombre, porque la formular la condición quien hace el test indica en el contexto factico del caso, cuáles de los dos principio prevalece más que el otro precede al otro y porque razón. (en una frase escueta cual de los princiiso esta chocando y cual de lso dos pesa mas que el otro y porque razón)

Formula del peso;

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – DR. HUGO MARÍN a. derechos de defensa; restricción o limitacion b. derechos de pretsacion; no satisfaccion Factores o variables; a. grado de afectación de los principios en concreto (GAC) B. Peso abstracto de los principios; (PA) C. Seguridad de las afirmaciones empíricas (SAE) Cuantificación; A y B LEVE: 1 - MEDIO: 2 - INTENSO : 4. TAREA GRUPO 3 04/10/2017 (Grab) Principio de unidad de respuesta correcta; Si razonando solo con supuestos jurídicos, el operador en todos los casos siempre puede encontrar una única respuesta correcta. Tesis; 1. afrimativa; el derecho siempre permite respuesta correctas independiente la concepcion personal del operador jurídico. La discrecionalidad no existe (Ronald dworkin) “SIMBIOSIS” ENTRE DERECHO Y MORAL; son subsistemas normativos diferentes, no están separados de manera categorica o inflexible entre si, sino que están relacionados y la moral penetra de manera constante en el derecho. (hart – regla de recnocoimiento; debe haber una disucion en el parlamento para definir lo ético y moral imperante en la sociedad y esto se incorporado via ley al ordnemaiento jurídico o a trvaes de la sentencias). Para dworkin sto no es sgnificativo porque la simbiosis entre derecho y moral permite a la hora de reoslver cada caso en concreto que cuando se le quede corto el derecho a atraves de la moral se puede resolver (JUSTICIA QUE GIRA ENTORNO A LA PRIMACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS) los derechos humanos son el canal para resolver el caso. Por MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – DR. HUGO MARÍN eso es que el operador jurídico nunca tiene contenido discrecional y que hay norma preexistente que le isrve para reoslver el caso. Hay muchas criticas y en particular, la de una sociedad democrática y pluralista cuantas convicciones morales hay? Muchas, por tabto los planteamientos de dwroking es una concepción objetifva de morla y menoscaba le pluralismo de una sociedad democrática.

2. negativa; el ordenamiento jurdico tiene limites inevitables y en muchos casos cuando son dificile, se agota y la decisión acaba sutentandose en criterios que están por fuera del sistema jurídico (policita, ciencia, moral). ROBERT ALEXY. Hay dos tipos de discrecionalidad; 1. débil; supuestos que deben encuadrarse en normas no aplicables mecánicamente (ej. El sargento al que se le ordena integrar la patrulla con los hombres más experimentados) este concepto de experiencia es discrecional (el concepto de experiencia es relativo en cada caso). Según dwrokin el juez hercules debe estar en la capacidad de descubrir y n ser subjetivo. 2. fuerte: no puede haber normas que habiliten al operador a proyectar su opinión completa, porque frustra las expectativas de los ciudadanos. PRESUPUESTOS DOGMATICOS Y JURIDICOS Discrecionalidad formal; asocian discrecionalidad con libertad, se pega del componente formal del principio de legalidad. (Discrecionalidad = libertad) Discrecional materiales; con proporcionalidad – legalidad teleológica. (Discrecionalidad = proporcionalidad). 05/10/17 (Grab) Conceptos jurídicos indeterminados y discrecionalidad son concepto jurídicos antagónicos, sin embargo en la jurisprudencia admisnitrativa no hay una diferencia categorica dentro discrecionalidad y conceptos

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – DR. HUGO MARÍN indeterminados, la diferencia radica en que el operador jurídico tiene márgenes de discrecionalidad dependiendo de la norma. Son aquellos que intenta delimitar un ámbito de realidad que no pueden agotar con términos numéricos, y como no se puede delimitar sin dejar un espacio sin reglar, hay queda un margen de apreciación. Ej. Noción de buen padre de familia.

Técnicas de control judicial de la decisión discrecional El juez administrativo siempre tiene 2 grupos de técnicas para contorlar las decisiones discrecionales o decisiones políticas. 1. Elementos reglados; presentes en toda actuacio admisnitrativa aunque sea decisión política. a. Se corresponden con los elementos de valides del acto administrativo (existencia de potestad para profeirr el acto). Formalidades y procedimientos que establece la constitución y la ley para el dictado de la decisión. b. 2. Técnica de los principios generales del derecho a. ALCANES Y LIMITES AL CONTROL JUDICIAL 1. ESTRUCTURA constitucional de poderes; cada rama en lo suyo… Suele sostenerse en el discurso neo-constitucionalista que el razonamiento jurídico tiende a potenciar el papel del juez. 2. Límites de razonamiento jurídico; 3. Naturaleza técnica o política del acto 4. Propuesta; marin a. Regla general: en princiio el juez no debería sustituir la decision amidnsitrativa previa cuando no hay unos parámetros precisos de control, partiendo de esa premisa, toda norma de ocnducta para la administración es un pramatero de control para el juez. Articulo 203 cpaca (en la medida que la actuaicon amidnsitrativa respecto de la cual se inteporne medida cautelar tnega componentes de discrecionalidad el MIGUEL FERNANDO BERNAL COCA

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – DR. HUGO MARÍN juez no puede sustituir a la administración, sino que debe ordenarle a la administración repetir el proceso de decisión. JUEZ NO COGOBIERNE – JUEZ NO COADMINISTRE. b. EXCEPCION; cuando el juez esta obligado a reemplazar la decisión administrativa previa, cuando hay UNA REDUCCION A CERO DE LA DISCRECIONALIDAD, que consiste en; el amdnistrado tiene derecho a que la administración haga el juicio de proporcionalidad y escoja la única opción. |

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