Primera Unidad Trabajo Monografico

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS. PROGRAMA DE CONTABILIDAD ASIGNATURA : INTRODUCCIÓN A LA CONTABILID

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS.

PROGRAMA DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA

: INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

MODALIDAD

: P (SEMI PRESENCIAL)

SMESTRE ACADEMICO : 2019-I CICLO

: VI

UNIDAD

: I UNIDAD

CONTENIDO

: LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS - SISTEMA

TRIBUTARIO MUNICIPAL TEMA

: SINTESIS DE LA PRIMERA UNIDAD

FECHA DE ENTREGA

:

GRUPO Nª

:3

RESPONSABLE DELGRUPO: INTEGRANTES

: CASIMIRIO NIEVES SAIRA ROSALES MAGUIÑA GIOVANA EME DE LACRUZ DANNY

FECHA DE RECEPCION

: HUARAZ - ANCASH - PERÚ

2019

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios de recaudación de las Municipalidades. La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida cotidiana y el desarrollo local y nos dice que el impuesto predial es un tributo con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble, ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio o local comercial. Este impuesto existe en muchos países del mundo y se sustenta en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al Estado en forma de tributo. Este impuesto, está regulado por el Texto Único Ordenado e la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004/EF; cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El Impuesto Predial grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos en función a su valor. Los contribuyentes del Impuesto son los propietarios de los predios, sean personas naturales o jurídicas. Por ser un tributo de periodicidad anual, los cambios que se efectúen respecto a la propiedad o valor de los predios durante un ejercicio inciden en el Impuesto que se debe determinar por el ejercicio siguiente a aquél en que ocurren.

Los Principios Tributarios y el Sistema Tributario Municipal Los Principios Tributarios

Nuestro grupo primero analizará el marco jurídico y legal de los tributos, teniendo en cuenta que la fuente principal de los impuestos es la Constitución del Perú, donde se encuentran establecidos los Principios tributarios, por lo que es importante definir qué es un principio y vamos a ejemplificar cada uno para que sea más entendible. Los Principios representan un conjunto de valores que tienen las normas escritas que organizan la vida de una sociedad sometida a los poderes de una Autoridad (que en este caso vendría a ser el Estado) Los Principios Tributarios encontrados son los siguientes:

1. Principio de Legalidad: Este principio nos dice que no hay tributo sin ley, es decir, primero se crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se empieza a cobrar. Este principio se enuncia en el artículo 17 y además esta reforzado por el artículo 19 de la Constitución Nacional: "Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". Caso Práctico: Si un congresista manifiesta que desde su enunciado todos estarán exonerados de pagar tributos sin que haya sacado una Ley. Esta no valdrá ya que no correspondería al principio porque no tiene sustento legal.

2. Principio de Igualdad o equidad Todos somos iguales ante la Ley. Caso Práctico Tanto la Empresa Coca- Cola como el Multiservicios “José” deben pagar impuestos. 3. Principio de Proporcionalidad Es la tarifa que se pague de acuerdo a la capacidad tributaria. Caso Práctico Continuando con el ejemplo anterior; La Empresa Coca-Cola debe pagar más a diferencia del Multiservicios “José” ya que la primera es una empresa con el Régimen General y el Multiservicios está en el RUS. 4. Generalidad Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley. Caso Práctico Si una municipalidad dispone que se tiene que pagar impuesto predial; entonces, todos los que posean un predio tienen que pagar. 5. Neutralidad Es neutro cuando hay poca interferencia de la tributación en el funcionamiento del mercado. Caso Práctico

6. No confiscatoriedad

Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Caso práctico El Estado no podrá confiscar al 100% consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%. 7. Eficiencia Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible, pero deben rendir en materia de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades. Caso práctico: Cuando se hace una inversión en las obras de agua y desagüe para una comunidad, ésta se tiene que hacer con eficiencia para el efecto esperado y para lo cual se proyectó 8. Principio de progresividad: Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. 9. Principio de irretroatibilidad Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, esto se traduce en que primero se crea la Ley (Principio de legalidad), luego se promulga, es decir, El Presidente de la República la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en vigencia. 10. Principio Economía Este principio consagra los derechos individuales de la persona. Caso práctico: Si la entidad recaudadora va a cobrar 1 mil soles por recaudación pero el gasto de sus viáticos le sale más de 1mil soles este principio abarca esto. 11. Principio Justicia Esto conlleva a la aplicación de la norma con la misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución de las cargas debe ser equitativas y justas. 12. Principio de certeza Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible, para evitar las distintas interpretaciones de las Normas tributarias. 13. Principio de comodidad

Todo tributo debe ser recaudado del modo más cómodo conveniente para el contribuyente. Caso práctico: Una empresa en un lugar lejano a la SUNAT peor hay un agente bancario, entonces la empresa puede pagar en el agente. 14. Principio de debido proceso La administración debe cumplir con el procedimiento que ordena la ley, garantizando en cada caso el derecho de defensa, para modificar la declaración tributaria, determinar el tributo. 15. Principio de buena fe Se refiere que en las declaraciones tiene que haber veracidad.

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL La Administración Tributaria, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales. Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la referida norma legal.

La Administración Tributaria Municipal En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo 816 Código Tributario, establece que Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del mencionado Código Tributario, Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasa municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. La Norma II: Ámbito de aplicación, del Código Tributario, establece que el término genérico de tributo comprende a Impuesto, Contribución y Tasa (Arbitrios, Derechos y Licencias).

Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala. El marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la referida norma legal, los impuestos municipales son:

Impuesto Predial: El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Tramo de autoevalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.O%

- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: 1) Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. 2) Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. 3) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4) Comunidades campesinas y nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. 5) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Para determinar el cálculo del Impuesto Predial debemos aplicar el siguiente procedimiento: I. DESCRIPCION DEL PREDIO Estos datos se obtienen de acuerdo a la declaración o registro histórico, para este ejemplo el predio presenta la siguiente información: - Habilitación Urbana: Cercado Baños del Inca - Vía: Av. Manco Capac S/N Cdra. 5 -Área del Predio: 140 m2 (Construido primer nivel 70%) II. CLASIFICACION DEL PREDIO De acuerdo a la declaración o al registro histórico, se tiene los siguientes datos: - Casa Habitación III. DETERMINACION DEL AUTOVALUO DEL PREDIO Para determinar el autoevalúo se debe conocer la siguiente información del terreno, tipo de nivel construido y obra complementaria: MATERIAL ESTRUCTURAL.- Por cada tipo de nivel construido y obra complementaria, para el ejemplo se tiene el siguiente detalle: Adobe ESTADO DE CONSERVACION.- Por cada tipo de nivel construido y obra complementaria, para el ejemplo se tiene el siguiente detalle: - Regular ANTIGÜEDAD.- Por cada tipo de nivel construido y obra complementaria, se debe conocer el año de construcción, para el ejemplo se tiene el siguiente detalle: Año de construcción = 2000 La antigüedad se obtiene restando al Año vigente el Año de la construcción declarada. - Antigüedad = 2018 – 2000 - Antigüedad = 18 años

CATEGORIAS. Por cada tipo de nivel construido y obra complementaria al momento de la declaración o del registro histórico se tiene registrado los siguientes datos: Para este ejemplo concreto vamos asumir que tiene asignado los siguientes datos y valores, según Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigentes para el año 2018. -

Muros: E = S/ 167.52 Techos: D = S/ 90.64 Pisos: I = S/ 5.25 Puertas y Ventanas: G = S/ 27.84

-

Revestimientos: H = S/ 19.87 Baños: G = S/ 7.73 Instalaciones Eléctricas: G = S/ 17.80

La sumatoria de todos los valores de las siguientes categorías representa el valor unitario por metro cuadrado del piso: S/ 336.65 DEPRECIACION Dependiendo de la clasificación del predio, de los años de antigüedad, de su material estructural y de su estado de conservación se podrá definir el porcentaje de depreciación, establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones vigente. Para el ejemplo: -

La clasificación del predio es: Casa Habitación (1) Antigüedad para el cálculo: 18 años Material Estructural: Adobe (3) Estado de Conservación: Regular (3)

Como la clasificación es casa habitación, corresponde aplicar la Tabla N° 1 y teniendo en cuenta la antigüedad del piso que es de 18 años, le corresponde el intervalo de Hasta 20 años. Según el material estructural y el estado de conservación le corresponde el siguiente valor: Porcentaje de depreciación = 45% VALOR UNITARIO DEPRECIADO Para obtener el valor unitario depreciado se resta al valor unitario el porcentaje de depreciación. -

Valor Unitario Depreciado = Valor Unitario - porcentaje de depreciación. Valor Unitario Depreciado = S/ 336.65 - 45% de S/ 336.65 Valor Unitario Depreciado = S/ 336.65 - S/ 151.49 Valor Unitario Depreciado = S/ 185.16

AREA CONSTRUIDA Se obtiene de la declaración o del registro histórico, para este caso: El Área Construida, se obtiene de multiplicar el Área del Terreno por el 70% equivalente a: - Área Construida: 98 m2 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Se obtiene de la sumatoria de los Valores del área construida de todos los tipos de niveles construidos y de las obras complementarias.

Para este caso como es un solo piso el Valor de la Construcción es igual al Valor Total Construido del único piso. -

Valor de la Construcción = Valor Unitario Depreciado por el área construida. Valor de la Construcción = S/ 185.16 x 98 m2 Valor de la Construcción = S/ 18,145.44

VALOR DEL TERRENO Se obtiene multiplicando el arancel por el área del terreno. -

Valor del terreno = S/ 135 x 140 m2. Valor del terreno = S/ 18,900.00

MONTO DEL AUTOVALUO Se obtiene sumando el valor de la construcción y el valor del terreno: Valor de la construcción = S/ 18,145.44 Valor del terreno = S/ 18,900.00 Monto Autoevalúo = S/ 37,045.44 . BASE IMPONIBLE DEL CONTRIBUYENTE Se obtiene sumando los montos del Autoevalúo de todos los predios que el contribuyente posee, para este caso como es un solo predio el monto del Autoevalúo es igual a la base imponible: -

Base Imponible = S/ 37,045.44

CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Según el Artículo 13 del Decreto Legislativo N° 776, los tramos de cálculo para el Impuesto Predial aplicados a la Base Imponible son los siguientes: Tramo de Alícuota 1. 2. 3.

Hasta 15 UIT = 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT = 0.6% Más de 60 UIT = 1.0%

Base Imponible es S/ 37,045.44 La UIT para el año 2018 = S/ 4,150.00 Para este caso del ejemplo le corresponde el tramo 1 de la alícuota porque la base imponible es menor a 15 UIT es decir es menor a S/ 62,250.00 Tram1 = 0.2% x Base imponible

Tram1 = 0.002 x S/ 37,045.44 Tram1 = S/ 74.01 IMPUESTO PREDIAL 2018 = S/ 74.01

IMPUESTO ALCABALA Es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento, Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble. Artículo 28.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Artículo 29.- El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Don Alberto ha comprado, el 21 de enero del 2018, un departamento en San Borja, provincia de Lima, al precio de S/192,000. Ahora, necesita saber cuánto debe pagar por concepto de impuesto de alcabala. Como la transferencia se ha realizado en el mes de enero de este año, no es necesario hacer ningún ajuste al valor del autoevalúo, ya que ese se aplica solo a las transferencias que se realizan a partir del 01 de febrero de cada año. Luego, se debe comparar el valor de la transferencia (S/.192, 000) con el valor del autoevalúo (S/.120, 000) para tomar el de mayor valor.

Como no están afectas al impuesto de alcabala las 10 primeras UIT del valor del inmueble, dicho monto se debe descontar del base teniendo en cuenta que, a la fecha, el valor de cada UIT corresponde a S/4,150. En el caso de don Alberto, sería así: S/192,000 – 10 UIT S/.192, 000 – S/.41500 = S/.150, 500 En este momento, calculamos el 3%: S/.150, 500 x 3% = S/.4, 515.00 Por tanto, el impuesto de alcabala que tendrá que pagar don Alberto asciende a S/4,515. IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ) se encuentra normado en los artículos 48° al 53° del Decreto legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo con lo establecido el artículo 48°, de la Ley de Tributación Municipal (LTM), este Impuesto grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar; es decir que establece claramente el hecho imponible. En segundo lugar tenemos el sujeto pasivo del impuesto que, de acuerdo con el artículo 49° de la LTM, es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores. La base imponible, la tasa así como la recaudación, administración y fiscalización del impuesto, establecidos en los artículos 50°, 51° y 52° de la Ley, serán explicadas más adelante en cada caso previsto, con la finalidad de realizar un mejor análisis de la aplicación del IMJ. El artículo 50° de la Ley, al establecer la base imponible, menciona los siguientes juegos: a. b. c. d.

Juego de bingo, rifas, sorteos y similares. Juego de pinball Tragamonedas; y Loterías.

IMPUESTO A LAS APUESTAS El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. El Impuesto Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Ejemplo: El Sr. Carlos Pérez y Pérez adquirió un automóvil el 27.12.2017, cuyas características son las siguientes: Marca: Hyundai Modelo: Elantra GL 1.6 AT 1AB Categoría: 1,600 centímetros cúbicos Año de fabricación: 2017 Fecha de inscripción en Registros: 30.12.2017. SOLUCIÓN: La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2018 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo. Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, revisamos el monto asignado en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 004- 2018-EF/15 (07.01.2018), y de acuerdo a la categoría siendo el caso de 1600 centímetros cúbicos le correspondería la categoría A-3, mismo que asciende a S/. 64,870 monto sobre el cual se liquidará el impuesto: Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos: Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 64,870 X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular Anual = S/. 648.70 Por trimestre = S/. 162.20

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Este impuesto grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura, La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. Los que están obligados al pago son los sujetos pasivos del impuesto que son las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos, Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso. El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes. a) Espectáculos taurinos:

10%

b) Carreras de caballos:

15%

c) Espectáculos cinematográficos:

10%

d) Conciertos de música en general:

0%

e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, ballet y circo. 0% f) Otros espectáculos:

10%

El impuesto se pagará en la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.

BIBLIOGRAFIA  TALIBA, Geraldo. Hipótesis de incidencia tributaria. Lima, Instituto Peruano de Derecho Tributario, 1987, 218 págs.

 Ley tributación municipal –decreto supremo 776 recuperado de ttps://www.google.com/search/impuesto+municipal+2018&oq=impuesto+mun&gs.