Presunto Culpable Resumen

El documental muestra cómo la vida de José Antonio (Toño) Zúñiga, un joven tianguista de Iztapalapa de 26 años, cambió p

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El documental muestra cómo la vida de José Antonio (Toño) Zúñiga, un joven tianguista de Iztapalapa de 26 años, cambió para siempre cuando el lunes 14 de diciembre de 2005, una patrulla de la policía de la Ciudad de México lo arresta abruptamente en Iztapalapa acusándolo de homicidio. Preso por un crimen que no cometió, Toño logra contactar a dos jóvenes abogados, quienes toman el caso con la esperanza de poderle regresar la libertad. Ahora, deben encontrar alguna manera de reabrir el caso y probar la inocencia de Toño. Tras noches de desvelo y una investigación exhaustiva, descubren que el abogado defensor en el juicio condenatorio había litigado con una cédula profesional falsa. Este descubrimiento permite reabrir el caso y anular la sentencia pasada para comenzar un nuevo juicio y emprender la lucha por la libertad de Toño. Con un testigo acusador, el juez Héctor Palomares Medina1 2 que ya había dictado sentencia de culpable y un sistema judicial fallido, la libertad de Toño parece casi imposible, pero Layda y Roberto no desisten. Suman a Rafael Heredia, audaz y determinado abogado, para completar el equipo de defensa. Ahora, este equipo, armado de una cámara que los acompañará durante todo el juicio, enfrenta las pruebas falsas y sistema fallido que llevaron a un inocente a la cárcel. Así se pudo demostrar la inocencia de Toño dando le la libertad como "absuelto". En conclusión en el caso concreto se vulneraron varios principios o se violo en perjuicio de José Antonio Zúñiga Rodríguez. Pero solo se tomaron algunos principios, como lo es el principio de una defensa adecuada: fue violado debido a que no tuvo una defensa adecuada del abogado (puesto que lo consagra el artículo 20 inciso B, Fracción VIII de nuestra Carta Magna).

Siendo que se vulneró el principio de defensa técnica (lo consagra en el artículo 8 del Código de Procedimientos Penales de Zacatecas), puesto que se descubre que el primer defensor había litigado con una cédula profesional apócrifa, es por eso que se dice que se violo este principio. Es pues lógico que el abogado o defensor no estaba en condiciones de brindar una asesoría o representación de calidad. Cuestión que fue observada por la autoridad de segunda instancia y que valió para la nulificación del juicio seguido en su contra.

Yo considero que aquí el juez debió considerar que el primer abogado no pudo brindar una defensa adecuada y el tomar la iniciativa de nombrarle un abogado de oficio, para que Toño no se quedara en estado de indefensión, debió declarar nulo lo actuado y así el contara con una defensa adecuada que le brindara asesoría y servicio de calidad.

En este nuevo sistema penal una de las bondades y de las ventajas que le hubiese beneficiado al justiciable, sería que cuando el juez observara que no hubo una defensa adecuada, supliera dicha deficiencia nombrándole un defensor público. Mediante este principio se asegura que aquellos que están siendo procesados por la comisión de un delito y no cuenten con las condiciones económicas para contar con un abogado defensor, o bien, por cualquier circunstancia, su abogado de confianza no está presente en alguna audiencia, el Estado le proporcionará gratuitamente una abogado a fin que el procesado no se encuentre en una situación de indefensión (artículo 8 de Código de Procedimiento Penales del Estado de Zacatecas y puesto que lo consagra el artículo 20 inciso B, Fracción VIII de nuestra Carta Magna).

Artículo 20 constitucional, consagra garantías las cuales fueron violadas en este ejemplo, el principio del debido proceso, el principio de legalidad, el de seguridad jurídica, el derecho de ser juzgado por un juez imparcial. En cuanto a la a la garantía de legalidad, el testigo presencial de los hechos o testigo acusador, es un testigo de oídas, ya que el testigo fue inducido por los policías para su testimonio esto constituye una prueba ilícita, tanto por su obtención como por su incorporación al proceso, al resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional en lo relativo a las garantías de legalidad y debido proceso.