prestamo mercantil, fianza mercantil. etc

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO SAN JUAN DE LOS MORROS EDO. GUÁRICO.

DEL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL. DE LA FIANZA MERCANTIL. PRENDA MERCANTIL.

San Juan de los Morros, Octubre de 2019.

Introducción

El Derecho Mercantil, es una ciencia que está relacionada con el comercio. Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los asirios y los fenicios. En Grecia, se desarrollo un poco más el Derecho Mercantil, cuando surge el Derecho Marítimo, donde una nueva materia entra en juego que son los depósitos de mercancías. En Roma, se encuentran instrumentos que si reflejan las verdaderas instituciones mercantiles. Por ejemplo: La banca, las sociedades, entre otras.

Luego, la Edad Media, nos encontramos con Las Ferias, que son una especie de Mercados Libres, donde una gran cantidad de comerciantes disponían en venta sus mercancías. Es más o menos lo que vemos hoy en día cuando entramos a una feria de comida, donde tenemos una gran variedad de opciones por escoger donde vamos a comer. Estas Ferias, eran presididas por los llamados en Francia Maître de Forre o Cestodos Mandilaren‖, que tenían la misión de vigilar su buen funcionamiento. En la Edad Moderna, al descubrimiento de América, nos encontramos con un comercio más a fondo, donde nacen nuevas transformaciones de condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales de Europa. En esta época, surge una línea de comercios entre Europa y América.

En Venezuela, hay dos etapas de la evolución del Derecho Mercantil, estas son la Época Colonial, (Hasta el año 1862), y la segunda que es desde el año 1862 hasta nuestros días. El Derecho Mercantil es un Derecho Comercial. Cuando hablamos de comercio y comerciante, no necesariamente estamos haciendo el Derecho Mercantil, por cuanto existen otras disciplinas Jurídicas y no Jurídicas. La materia Mercantil, es una actividad común para todo tipo de ciudadano, cualquier persona puede ejercer el comercio. El

Derecho Mercantil está integrado por un conjunto de relaciones, contratos y demás instituciones, en la medida en que estas están evolucionando a la par de la economía de cada país. La siguiente investigación trata de dar a conocer dos principios fundamentales del área del Derecho Mercantil, tales son Finanza Mercantil, contrato mediante el cual una persona se obliga a pagar o cumplir una obligación por otro en el caso de no hacerlo éste (art. 1822 C.Civil).Requiere que se construya sobre una obligación válida,

y la

Prenda Mercantil,

derecho real de garantía, como función de asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado, la investigación se esboza a través de autores que hacen referencia a profundidad sobre el área abordada. Y por último la prenda mercantil es como aquella que se constituye por un comerciante o por una persona no comerciante como consecuencia de un acto de comercio. Entonces podemos decir que es el carácter civil mercantil de la deuda garantizada el que determina la naturaleza de la constitución de la prenda es decir que cuando garantiza un préstamo la clase de este se determina según el destino que se dé a la suma prestada.

EL PRESTAMO MERCANTIL

Es un contrato bilateral, consensual, no formal y oneroso, celebrado entre comerciantes o entre un comerciante y uno que no lo es, de acuerdo con el cual el deudor recibe el préstamo o acreedor cuna cantidad de dinero, frutos u otras cosa muebles en propiedad destinadas al comercio, con la obligación de devolverlas en su valor o en especie equivalentes en la oportunidad convenida o a requerimiento del acreedor cuando no se fija un plazo. Características

De tal modo, de acuerdo a lo planteado por, Paul V Albornoz (2012:42), expone el siguiente: 1) Es un contrato bilateral: por ser celebrado entre dos partes que se obligan 2) Es consensual porque no se forma escrita, salvo en caso de exoneración de intereses o fijación de superiores a la tasa de mercado. En materia civil, cuando se refiere a obligaciones cuyos montos son superiores a los (Bs2.000,00), requiere ser denominado mediante una prueba por escrito, mientras que en materia mercantil, cualquiera que sea el monto de la obligación, puede demostrarse el contrato por cualquier medio de prueba de las previstas en el artículo 124 del código de comercio. 3) El préstamo mercantil es oneroso por naturaleza porque causa intereses salvo pacto en contrato. Se puede celebrar un pacto en contrato o una tasa superior a la de mercado, que no debe exceder del 50% en cuyos casos la prueba debe ser por escrito. En este caso no es procedente la prueba de testigos (articulo 1746 código civil y 529 del código de comercio). 4) El préstamo mercantil se celebra entre comerciantes o entre un comerciante y uno que no lo es, razón por la cual es un acto de comercio subjetivo, bilateral o mixto.

Requisitos 1) Celebra entre comerciantes o entre un comerciante y uno que no lo es. El artículo 527 del código de comercio acoge; en este sentido, el criterio del acto de comercio subjetivo bilateral o mixto. No es pues, un acto de comercio objetivo. Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. De esta ultima parte , por ser una apreciación genérica, resultan dos interpretaciones: A-. que las cosas prestadas sean de naturaleza mercantil y no civil, como los frutos o Producto agrícolas para el consumo del adquiriente o de su familia o para su Reventa, y los productos del fundo que explotan el propietario, labrador o criador (Artículo 6 del código de comercio). Tales cosas no se destinan a los actos de Comercio. El acto seria contrario al acto mismo o de naturaleza civil (Artículo 03 del código de comercio). B-. Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio, es decir que se requieran para ser empleadas en un operación mercantil. Se recibe la cantidad de dinero la cosa para hacerla objeto de un negocio mercantil. De no ser así, basta que el objeto de contrato sea dinero y el contrato celebrado sea entre comerciantes para que se trate de un préstamo mercantil, como el préstamo bancario; y solamente se reduciría a la primera interpretación cuando se trate de especie no amoneadas. Pero aquí también cabria la discusión según la cual, si tratándose de un préstamo de dinero entre comerciantes, a que sea empleado o destinado para comprar bien para consumo del adquiriente o de su familia. Tal es el caso de los créditos bancarios concedidos a comerciantes o a no comerciantes para adquirir una vivienda para habitarla con su familia. O el préstamo bancario concedido a unos comerciantes o al no comerciante para investirlo en compra de ganado. ¿Sería un préstamo mercantil o civil? Aunque las partes sean comerciantes, aquí el préstamo o crédito es civil (agrario). Como donde no distingue la ley no puede distinguir el intérprete. 2) Debe entenderse en los dos sentidos: sean un objeto mercantil y que sea destinado para ejecutar un acto de comercio.

El objeto del contrato

El objeto del préstamo puede ser dinero, frutos y otras cosas muebles destinadas al comercio. Cuando se trata de cosas no fungibles para el uso gratuito del deudor y con el compromiso de devolver la misma cosa al primer requerimiento, estamos en presencia de un comodato, que es el préstamo de uso de naturaleza civil (Articulo 1724 código civil). Si el contrato deja ser gratuito, se convierte en un arredramiento. Y si se trata de cosa equivalente en igual cantidad y calidad, se está en presencia del contrato de mutuo o préstamo de consumo (Artículo 1735 del código de comercio). Al derecho mercantil le interesa el préstamo mercantil, el préstamo a interés que resulta de los contrato entre comerciantes o entre un comerciante y uno que no lo es, que tiene por objeto dinero, fruto u otras cosa muebles destinadas al comercio, y los préstamo bancarios o sean los que celebran las persona naturales o jurídicas públicas o privadas con un banco que les facilita el dinero, que son operaciones bancarias, tipificadas como actos de comercio objetivos en el articulo 02 ordinal 14° del código de comercio. No obstante, el préstamo mercantil está particularmente regulado como un contrato en los artículos 527 al 531 del código de comercio y es, como se ha expresado, un acto de comercio subjetivo (Articulo 3 código de comercio). Los intereses particulares y Bancarios Todos pago supone una deuda. La utilidad que genera la deuda a favor del acreedor son los intereses. La persona que adeuda a otra una cantidad de dinero por una causa ilícita está en la obligación de devolver la cantidad recibida o adecuada a su acreedor, y pagarle una cantidad adicional en contraprestación del dinero adecuado. Esa cantidad adicional en intereses. Es el precio del dinero adecuado. Es la utilidad que percibe el acreedor por el dinero que se le adeuda. Es la causa del contrato para el

prestamista. El acreedor facilita dinero en préstamo oneroso porque va a obtener beneficio, un rendimiento, una utilidad. Los intereses constituyen una obligación accesoria de una obligación principal. El pago de intereses es la materialización de la onerosidad de las obligaciones mercantiles como una de sus características fundamentales. La ley permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos, u otras cosas muebles (Articulo 1745 código civil). Entonces los intereses es la cantidad de dinero que el deudor debe y está obligado a pagar al acreedor en contraprestación de lo adecuado. Entonces puede decir que los intereses particulares y bancarios, son los que devengan los capitales que se fijan mediantes tasas o porcentajes calculados sobre el capital adecuado. Eso porcentajes tasas de intereses son objeto de regulación legal que fija un límite máximo, como ocurren con los intereses bancarios; para evitar el cobro excesivos de los mismos porque, de dejarse al arbitrio de las partes, conllevaría a la especulación y al estrangulamiento económico del deudor, que se conoce como usura. Esta figura fue tipificada como delito mediante el decreto ley de la junta de gobierno de 1945. Hoy la especulación de los créditos con tasas de interés ilegales es sancionada por la ley de protección al consumidor y al usuario. El código civil y el código de comercio fijan límites de las tasas legales de interés y de los intereses convencionales entre comerciante y no comerciantes, a excepción de los intereses bancarios cuyos límites de las tasas de intereses convencionales los fijan el ente emisor por aplicación de la ley de banco central de Venezuela.

LA FIANZA MERCANTIL

Es un contrato por medio del cual una persona comerciante o no, garantiza por escrito y con el consentimiento de las partes del contrato

principal, las obligaciones mercantiles asumidas por el deudor con su acreedor. El Código de Comercio regula la fianza mercantil en los artículos 544 al 547. En lo no previsto en el contrato ni en el Código de Comercio, se aplicará el Código Civil (arts. 1822 a 1853). La fianza mercantil se debe hacer por escrito, a diferencia de la civil, que solamente requiere que sea expresa. Normalmente la fianza se documentará en escritura pública. También es frecuente que la fianza se incorpore al contrato principal cuyo cumplimiento se garantiza. De acuerdo al autor Luis

Merino (2002); señala sobre las fianzas

mercantiles tres personas claramente determinadas: El Fiador: se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación del deudor si este no lo hace. El Acreedor: titular del crédito que se garantiza. El Deudor: persona contra quien se tiene el crédito y en cuyo favor se otorga la fianza. (p.26) Aunque esta tres persona aparecen en la definición, concretamente no intervienen todas en la operación, pues las partes del contrato de fianza son dos: el acreedor y el fiador. Incluso la ley expresa que la fianza puede ser constituida sin orden del obligado, y cuando este la ignore (1.804, código civil venezolano). Podemos decir entonces, que aun cuando las tres personas intervienen en la relación, solo dos son partes en el contrato, pues es en función del deudor que la fianza nace, y en dado caso que el deudor no satisfaga su obligación debe hacerlo el fiador en la extensión en que se ha comprometido; de ello se desprende que la obligación del fiador es cumplir la del deudor. Entonces de acuerdo a la investigación planteada; se puede decir que la fianza mercantil es la garantía que se constituye para asegurar el adecuado cumplimento de los pactado en un contrato en los asunto del derecho comercial, esto hace referencia que toda fianza mercantil debe ser mediante

por escrito, una vez el acuerdo entre el acreedor

el deudor; donde la

obligaciones mercantiles quedaran asumidas por el deudor con su acreedor.

Características

De acuerdo a lo señalado por, Paul V Albornoz (2012:42), expone lo siguiente: 1) Es un contrato accesorio que sigue la suerte del contrato principal, si el contrato principal o la obligación que garantiza es mercantil, la fianza es mercantil aunque el fiador no sea comerciante; así lo establece el artículo 544 del código de comercio. 2) Es un contrato formal porque de acuerdo al artículo 545 del código de comercio expone que Debe celebrarse necesariamente por escrito, cualquiera que sea su importe. Esto quiere decir que es un contrato porque requiere constar por escrito. 3) Es un contrato consensual en el cual interviene la manifestación de voluntad de fiador de constituirse en garante de la obligación principal contraída por el deudor con el acreedor, quien debe estar expresa o tácitamente de acuerdo con la constitución de la fianza, para que se perfeccione. 4) También consiste en una manifestación unilateral del fiador. 5) Puede ser onerosa, al tener el fiador el derecho de exigir una retribución para sí por la responsabilidad asumida, así lo establece el artículo 546 del código de comercio. 6) por último; el fiador es solidariamente responsable con el deudor principal del cumplimiento de la obligación principal. De acuerdo a lo planteado, la característica de fianza mercantil, se puede considerar, que no tiene existencia y validez por sí mismo, esto hace enfoque que su existencia y validez depende de la presencia y validez de una obligación preexistente. Donde el contrato formal, para que sea valido requiere de unas formalidades o solemnidad para que se perfeccione la parte. También se puede decir que el contrato consensual es aquel que se perfecciona gracias al consentimiento de las partes implicadas en el mismo.

Como también se puede decir que un contrato unilateral; es el que solo una de las partes implicadas se compromete al cumplimiento de una serie de obligaciones hacia la otras parte. Por consiguiente; un contrato onerosa; es aquel en el que existe beneficio y gravámenes recíprocos, en este hay un sacrificio equivalente que realizan las partes. Y por ultimo cuando se habla de solidariamente es solidaria

cuando

en

las

relaciones

con

el acreedor común

cada deudor está obligado a pagar la integridad de la deuda. Donde esa característica es de gran importancia porque va de acuerdo al contrato de fianza mercantil.

El Beneficio de Excusión y de División de Bienes. En la oportunidad que venza la obligación principal y la ejecute el acreedor, el fiador puede, en materia civil, acogerse al beneficio de excusión de bienes, el cual consiste en que se excluyan de la ejecución sus bienes hasta tanto se ejecuten los del deudor principal que debe señalar el fiador. Igualmente, en caso de que exista varios fiadores, que se denominan cofiadores, esto puede acogerse al beneficio de división de bienes, que consiste en que se divida proporcionalmente la deuda entre los cofiadores o se exija el cumplimiento de la fianza tomando en cuenta los montos por los cuales se hicieron responsables; y, de esta manera, cada cofiador responde con un número determinado de sus bienes. Pero como la fianza mercantil es solidaria, el fiador o cofiadores no pueden invocar estos beneficios. En sus bases legales, hace síntesis en su artículo 547, del código de comercio, donde expone lo siguiente; el fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división.

Esto quiere decir; que oportunidad de que venga la obligación principal, y la ejecute el acreedor, el fiador puede en materia civil; el beneficio de excusión en materia de bienes, esto hace referencia que una vez que se venza el plazo de la obligación del deudor, el acreedor toma ejecución de sus bienes.

LA PRENDA MERCANTIL

Es un contrato por medio el cual el deudor de una obligación mercantil o un tercero, transfiere en posesión al acreedor, o a un tercero elegido por las partes, un bien muebles de su propiedad para garantizar el cumplimiento de la obligación principal

en caso de que el deudor no cumpla, con la

obligación de devolverlo a su propietario una vez extinguida la obligación principal.

Características

Es un contrato de garantía de naturaleza real porque se perfecciona con la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero elegido por las partes. Se reputa que el acreedor está en posesión de la prenda, si esta se halla en sus almacenes o en su naves o en la de su comisionista, en la duana, en otro depósito, público o privado, a su disposición, y en caso de que sean mercancías que aun están en tránsito, si el acreedor está en posesión de la carta de porte o conocimiento, expedido o endosado a su favor (Articulo. 537 del código de comercio).

También, puede constituirse prenda sin desplazamiento de posesión, es decir, que el bien dado en garantía permanezca en poder el deudor o tercero propietario, la cual regula la “ley de hipotecas mobiliarias y prenda sin deslazamiento de la posesión”. La prenda es un contrato de accesorio y es de naturaleza mercantil si se ha constituido para garantizar una obligación mercantil, bien sea dada por comerciante o por uno que no es (Articulo. 535 del código de comercio). Tal es el caso de la constitución de la prenda sin desplazamiento de posesión en garantía de cuentas corrientes de crédito, en garantía de letra de cambio y de rentas y prestaciones periódicas, así como la prenda para garantizar obligaciones a bancos, a sociedades de comercio y a compañías de seguro. Igualmente, se establece la competencia mercantil para la ejecución de las demandas de prenda sin desplazamiento de posesión, salvo sumisión expresa a otra jurisdicción (Articulo. 11, 12, 13 y 19 numerales 2, 4,5 y 74 LHMYPSDP) “ley hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión”.

Es un contrato formal porque se hace constar por escrito (art.535 del código de comercio).Sin las pruebas escritas no tienen eficacias el acto .Las prendas sin desplazamientos de posesión debe constituirse por documento escritos en el registro público, según el art 4 la citada ley .No obstante, la nueva ley de registro público y de notariado, facultad a la notaria pública para la inscripciones de los documentos de constitución de prenda sin desplazamiento de posesión. Y también las prendas reguladas por el código de comercio debe constar en documentos auténticos para que surtan efectos y sean oponibles a terceros (art 1360 del código civil )

Cuando las cosas dada emprendan son títulos a la orden, que se transmiten por medios de endosos, la prenda puede constituirse estampados al dorsos del título la frase”valor en garantía” u otra equivalente. Respecto de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos de sociedades industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspasos hechos en los registros de la sociedad por causa de garantía (art 536 del código de comercio). Finalmente, el deudor prendario es solidariamente responsable con el deudor principal del cumplimiento de la obligación que garantiza la prenda, es el carácter solidario presente en todas las obligaciones mercantiles.

Obligación y derecho del acreedor

El acreedor debe ejecutar todo los actos necesarios para la conservación de las cosas dadas en prenda, si esta fuera letra de cambio ,pagare u otros efectos de comercios ,el acreedor tiene los deberes y derechos del portador ,que son los de ejercer los derechos de cobro oportunamente y evitar que prescriban, así como de toda especies de créditos cuando se hacen exigibles (art 456 del código de comercio).En estos casos , el acreedor tiene el derechos de reembolsarse los gastos conservatorios de la prenda y luego que satisfaga el crédito prendario y los gastos conservatorio, debe rendirse cuentas(art 538 del código de comercio).o sea que el acreedor puede pagarse con los calores realizados de los efectos de comercios y de los demás créditos cobrado a partir de su vencimiento.

Ejecución de la prenda, oposición, prescripción

A falta de pago al vencimiento del crédito garantizado con la prenda, el juez mercantil, a solicitud del acreedor, ordenara la venta de la prenda, estableciendo el modo y condiciones con que debe hacerse; pudiendo acordarla por medio de corredor o pública almoneda. Debe notificarse al deudor y a quien haya dado la prenda, de la solicitud del acreedor y de decreto del juez que acuerde la venta. No se procederá la venta sino después de transcurrido 8 días del acto de notificación. (Art. 539 del código de comercio). El que ha dado emprenda puede oponerse a la venta con tal que haga la oposición antes del día señalado para llevarla a efectos, es decir, dentro del término de los ochos días después de la citación o notificación de la solicitud del acreedor del juez acordando la venta .La oposición en tiempo hábil suspende la venta; y las partes se extenderán citadas para la contestación y conciliación en el termino ordinario ( veinte días de despacho), que se contara desde la fecha en que se haga la oposición, que al efecto se hará constar por el secretario del tribunal (Artículo 540 del código de comercio). El acreedor no puede apropiarse de la prenda ni disponer de ella en otra forma que no sean las previstas en las disposiciones que anteceden (Artículo 542 del código de comercio). De acuerdo con el artículo 18 de la ley, la acción para intentar la ejecución de la prenda sin desplazamiento de posesión prescribe a los dos años a partir de la fecha en que fue posible solicitarla (después de la fecha de vencimiento de la obligación que garantiza). Pero la acción para intentar la ejecución de la prenda regulada por el código de comercio, es decir, la que es con desplazamiento de posesión al acreedor o al tercero elegido por las partes, prescribe a los diez

años, termino de prescripción ordinaria de las obligaciones mercantiles en defecto del establecimiento de una prescripción breve. Por otra parte, la prenda es un contrato de accesorio y es de naturaleza mercantil si se ha constituido para garantizar una obligación mercantil, bien sea dada por comerciante o por uno que no es (Articulo. 535 del código de comercio).

Conclusiones

Las Actividades Comerciales, es la actividad que hace el comerciante tanto en producción o de intermediación. La actividad económica persigue el lucro. El Código de Comercio delinea cuales son los actos de comercio.

Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.

La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una profesión. Se critica que no es así.

Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No todo acto que se realiza es de comercio.

El préstamo mercantil explica que en función de la naturaleza de los bienes prestado el código de comercio distingue tres tipo de préstamo tales como: el de dinero, el de cosas muebles fungibles, y por ultimo el de esa cosas muebles fungibles de carácter especial que denominamos títulos valores.

Como también se puede decir que se constituye en virtud de un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor, donde también es expresa que es un contrato accesorio. Y el elemento real que se constituye por cualquier clase de derecho y bienes muebles, tantos presentes como frutos pendientes específicamente determinados o genéricos, fungibles o no fungibles. Entonces puede decir que Los bienes fungibles son objetos que pueden cambiarse por otros sin que exista un detrimento para el propietario; al propietario le sirve igual una cosa que otra en estos casos. Bienes no fungibles, sucede todo lo contrario. No son intercambiables y son

esencialmente únicos. No se puede reemplazar uno por otro sin que haya un detrimento para el propietario; al propietario no le sirve igual una cosa que otra. La fianza mercantil se debe hacer por escrito, a diferencia de la civil, que solamente requiere que sea expresa. Normalmente la fianza se documentará en escritura pública. También es frecuente que la fianza se incorpore al contrato principal cuyo cumplimiento se garantiza. Por consiguiente se puede decir que la prenda mercantil se encuentra reglamentada en el artículo 813 del código de comercio, y se perfecciona como la civil por la entrega de la cosa. Como también se puede señalar que no es oponible a tercero si no consta por escrito; este requisito es necesario para la oponibilidad a los terceros del privilegio del acreedor prendario.

Referencias

Albornoz P. (1969). Curso de Derecho Mercantil. Universidad José María Vargas. Escuela de Derecho. Venezuela.

Ávila Luis. (2002-2005). Análisis de la Definición de Fianza Mercantil. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas-Venezuela.

Código de Comercio (1985). Caracas-Venezuela.

Código civil (1982). Caracas-Venezuela.

Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión (1954). Caracas-Venezuela.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005). Manual de Normas para Elaborar Trabajo de Especialización, de Maestrías y Tesis Doctorales. FEDEUPEL. Caracas-Venezuela.