Prericia Contable

Prericia contable: Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, c

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Prericia contable: Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración. Perito: Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia Demanda: Petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho. Demandado: Persona contra quien se actúa o a quien se pide algo en juicio. Demandante: Persona que toma la iniciativa en un proceso y que asume, en esta condición, la triple carga de la alegación, de los hechos y de la prueba de ellos. Perito de párte: Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuya objetivo es presentar su punto de vista especializado, la contratación de los peritos de parte no necesariamente debe ser entre los que figuran en las nominas oficiales del poder judicial, puede ser cualquier profesional con mucha experiencia en algun tema que genera conflicto entre las partes puede ser: Administrador de Empresas, Contador Publico, Economista, Médico Forense, Psicologo, Psiquiatra, Antropólogo, Ingeniero, etc. Perito de oficio: Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio; puede ser económico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro) los que son requeridos para acudir en auxilio de la justicia, para dilucidar hechos que son muy controvertidos Pericia contable: Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, lo libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración. Expediente judicial: n expediente es el conjunto de los documentos que corresponden a una determinada cuestión. También puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden Informe pericial: es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios judiciales.

Testigo: Persona que ha presenciado un hecho determinado o sabe alguna cosa y declara en un juicio dando testimonio de ello. Litigante: