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Finalidad del derecho laboral individual: Lograr justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, de

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Finalidad del derecho laboral individual: Lograr justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Contrato de trabajo: Es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración. Contrato de trabajo y relación de trabajo No son conceptos contrarios sino complementarios que representan dos momentos diferentes y sucesivos. Puede existir relación de trabajo sin contrato de trabajo. La relación de trabajo es la materialización del acuerdo de voluntades. Elementos de la relación de trabajo  Prestación personal del servicio  Subordinación  Remuneración Intervinientes en la celebración del contrato de trabajo  Trabajador  quien presta el servicio  Empleador  quien ordena el servicio y paga el salario. Derechos de autor en el contrato de trabajo El autor es titular de los derechos patrimoniales y morales. Se presume que los derechos patrimoniales han sido transferidos al empleador. Se puede pactar en contrario Capacidad para celebrar el contrato de trabajo  Mayores de 18 años  Los menores de 18 necesitan autorización ESCRITA del Ministerio o del alcalde, previo consentimiento de los representantes legales. Se adelanta el trámite ante el inspector de trabajo. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO Según la forma:  Verbal: es el acuerdo de los tres elementos expresado de manera oral  Escrito: Consta en un documento firmado por las partes y debe contener al menos clausulas sobre los siguientes puntos: o Identificación y domicilio de las partes o Lugar y fecha de celebración o Lugar donde se va a prestar el servicio o Naturaleza del trabajo o Cuantía de la remuneración, forma y periodos de pagos. entre otros PDTA: Siempre debe contar por escrito: El periodo de prueba, el salario integral, los pagos que no constituyen salarios (dentro del marco legal) Contratos que siempre deben estar por escrito:  El de termino fijo, sus prorrogas y preaviso  Celebrados con extranjeros no residentes en Colombia.

Según la duración:  Indefinido  A termino fijo  Por el tiempo que dure la realización de obra o labor ¿Qué es trabajo ocasional, accidental o transitorio? Son de corta duración, inferiores a un mes. Se tratan de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Tienen derecho a prima de servicios y auxilio de cesantías

Contrato de obra o labor:  Dura lo que dure la labor u obra encomendada  Se debe consignar expresamente la obra o la labor que se trata  Es utilizado en su mayoría por empresas dedicadas a la construcción.  No se debe usar para actividades que enmarcan un trabajo normal y rutinario Contrato a término fijo:  Debe contar por escrito  Duración máxima de 3 años  Se debe preavisar con antelación de 30 días. Si no se hace se entiende renovado por un periodo inicialmente pactado.  Si la duración es menor de 30 días NO requiere PREAVISO  Si es inferior a un año se pueden prorrogar hasta por 3 veces por periodos iguales o inferiores. Una vez concluida las tres renovaciones no se puede hacer inferior a un año. Contrato a término indefinido  Cuando no se determina su duración se entiende indefinido  Puede ser verbal o escrito  Si es verbal se entiende a término indefinido. TELETRABAJO  Regulado por la ley 1221 de 2008  Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre trabajador y empleador. Puede ser: o Autónomos  Utilizan su propio domicilio o lugar escogido o Móviles  No tienen un lugar de trabajo establecido y hacen las actividades a través de dispositivos móviles. o Suplementarios  2 o 3 días en casa, el resto en la oficina  No se le aplica disposiciones sobre jornada de trabajo  Tienen los mismos derechos que un trabajador normal  Se debe informar la vinculación de tele trabajadores al inspector de trabajo o al alcalde (donde no hayan inspectores) .  Deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social integral. Pago de aportes efectuado a través de PILA Obligaciones generales de las partes en el contrato de Trabajo Trabajador = obligaciones de obediencia y fidelidad Empleador= seguridad y protección OJO: La grave violación de las prohibiciones y obligaciones laborales faculta a la otra parte para terminar por justa causa el contrato y para que se reclame la indemnización PERIODO DE PRUEBA  

Es la etapa inicial del contrato de trabajo Debe pactarse siempre por escrito. Si no, se entiende que no hubo periodo de prueba

Duración del periodo de prueba según el contrato:  A término indefinido: Puede pactarse hasta por dos meses.  A término fijo: o Inferior a un año  No puede ser superior a la quinta parte del término fijo inicialmente pactado, ni exceder 2 meses. o de 1 a 3 años  máximo dos meses El periodo de prueba menor a los límites máximos puede prorrogarse antes de su vencimiento. Su total no puede exceder dichos límites. En el contrato de trabajadores del servicio doméstico, se presumen los 15 primeros días si es verbal. Si es por escrito no puede exceder de 60 días.

Contrato de aprendizaje se presume en los primeros 3 meses Efecto jurídico del periodo de prueba?  Se puede terminar unilateralmente con o sin motivo, sin preaviso y sin indemnización.  Los días de prueba se cuentan para la liquidación y pago de prestaciones  Si se termina dentro del periodo de prueba, debe pagarse: vacaciones, cesantías, intereses y otras prestaciones sociales.  Para la terminación unilateral, se debe fundamentar en la comprobación objetiva de la falta de competencias mínimas (Según la Corte)   

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JORNADA DE TRABAJO Jornada ordinaria = la que convengan las partes o a falta de convenio la máxima legal (48 horas semanales) La máxima legal es de 8 horas al día y 48 semanales. Hay jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 a la semana. No se les aplica la regulación de máxima legal: o Cargos de dirección confianza o manejo o Ejercicio de actividades intermitentes o Los de simple vigilancia si residen en el lugar de trabajo o Empleados domésticos máximo 10 horas si viven en casa o Pilotos máximo 90 horas en cada lapso de 30 días Trabajador de dirección, confianza o manejo tiene derecho a RECARGO NOCTURNO Trabajo de forma adicional a la jornada ordinaria se debe pagar como suplementario

Jornadas especiales  Diarias flexibles: o Distribuir en máximo 6 días con uno de descanso o Puede ser el descanso el día domingo o no. o El trabajo puede ser mínimo de 4 horas continuas hasta 10 diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, o No puede exceder las 48 dentro de la jornada ordinaria (6am-10pm) o No se puede contratar para la ejecución de dos turnos el mismo día, salvo supervisión, dirección confianza o manejo. 

36 Horas semanales o Se puede acordar de manera temporal o indefinida la organización de turnos de trabajos o Los turnos no pueden exceder de 6 horas diarias y 36 semanales. o No tienen recargo nocturno, ni el previsto para el dominical o festivo. o Tiene derecho a un día de descanso

¿Cómo se hace para descansar los sábados? Esto se debe a que las empresas que laboran 48 horas a las emana, pueden ampliar por acuerdo entre las partes, la jornada ordinaria hasta dos horas diarias. Dichas horas no cuentan como extra o recargo Si se amplía la jornada está prohibido las horas extras el mismo día ¿Qué es trabajo diurno y nocturno? Diurno  de 6 am a 10 pm Nocturno  10pm a 6 am Esta distribución es importante para el régimen de los recargos legales. Horas extras  Se conoce como trabajo suplementario, y debe remunerarse de manera especial  Solo 2 extras diarias y 12 semanales  Si se amplía la jornada laboral a 10 horas no hay horas extras ese día  Para poder laborar tiempo suplementario, el empleador deberá solicitar autorización al ministerio y si la obtiene debe llevar regissro de esto. TRABAJO POR TURNOS  Se aplica para algunas labores en especial.

 Se puede ampliar la máxima legal, pero el promedio de horas en un periodo de tres semanas no sea superior al estipulado por la ley. El tiempo laborado no constituye trabajo suplementario Importante: Empresas con + de 50 trabajadores que laboran 48 horas semanales , deben dedicársele 2 horas por cuenta del empleador exclusivamente a actividades recreativas y culturales…. Se pueden acumular por un año.

Descanso dominical:  Se debe conceder el descanso remunerado en domingo, siempre y cuando se haya laborado todos los días hábiles comprometidos o que si faltó sea por justa causa.  Descanso mínimo de 24 horas. Días de fiesta se computan como trabajados  Si la prestación del servicio no es todos los días laborales de la semana, también tiene descanso en proporción al tiempo laborado  Si tiene suelo fijo se entiende incorporado el pago de dominicales y festivos  Si no tiene sueldo fijo se debe liquidar teniendo en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior.  Remuneración al descanso en días festivos se liquida como para el descanso dominical  Se considera dominical cualquier día de la semana para los trabajadores que estén dentro de la jornada flexible

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Son representantes del empleador: 1. El que ejerce funciones de dirección y administración = gerente, jefes de personal… 2. Quien figure como tal en los reglamentos o convenciones colectivas 3. El que ejerza actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador Las actuaciones de ellos obligan al empleador y comprometen su responsabilidad. Contratistas independientes:  Personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de un tercero, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad…  El beneficiario del trabajo o dueño de la obra es responsable solidariamente junto con el contratista por valor de salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores a menos que las labores sean extrañas a sus actividades normales. Se puede estipular con el contratista las garantías del caso y que se puede repetir contra él.  se puede evitar el riesgo de declaratoria de responsabilidad solidaria: Supervisión periódica o exigiendo póliza por una compañía de seguros que garantice el pago de dichas obligaciones. ¿Sucursales y filiales?  Quienes las dirigen son representantes del empleador para todos los efectos. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Los efectos principales son que se interrumpe:  La obligación de prestar el servicio  La obligación de pagar los salarios La suspensión se da por unas causales taxativas, a saber:  Por hechos imprevisibles= fuerza mayor, caso fortuito  Muerte o inhabilitación del empleador  Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.  Por licencia o permiso temporal concedido  Por ir a prestar el servicio militar. Debe esperar el empleador 6 meses después de terminado el servicio. Luego puede cesar su obligación de reincorporarlo  Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.  Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

El empleador debe seguir con el pago de los aportes, tomando como base el último salario devengado antes de la huelga. Cuando hay licencia no remunerada de los trabajadores, el empleador debe hacer un pago correspondiente al 8.5% del salario para SALUD. IMPORTANTE: Actualmente no está reglamentada la obligación de cotizar al sistema general de pensiones de quien se encuentre en licencia…

Cuando cesan las causas que dieron origen a la suspensión del contrato, el empleador debe notificar a los trabajadores. Si es por muerte, suspensión o hechos imprevisibles debe notificarse a través de avisos publicados por lo menos dos veces. Tiene la obligación de recibirlos si se presentan dentro de 3 días siguientes a la notificación del aviso. SANCIONES DISCIPLINARIAS Pueden ser multas o suspensión del trabajador. Si es por suspensión:  1ra vez, suspensión por máximo 8 días, si reincide máximo 2 meses Si es por multa:  Solo si es por retrasos o faltas a trabajo sin excusa.  El monto no puede exceder de la quinta parte del salario diario y este dinero ira a un fondo especial. Solo se imponen sanciones previstas en reglamentos, pactos, convenciones… Antes de imponer sanción se deben escuchar en descargos. Si es sindicalizado debe estar asistido con 2 representantes del sindicato. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor realizada por personas contratadas directamente por la EST la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. Tipo de trabajadores de las EST: 1. De planta  desarrollan su actividad en las dependencias propias de la EST 2. En misión  Los que envían a las dependencias de sus usuarios para cumplir la tarea o servicio contratado por estos. El usuario tiene la facultad de ejercer potestad de subordinación frente a los trabajadores en misión en virtud de una delegación por la EST Las EST deben afiliar y pagar los aportes de los trabajadores. Deben informar dentro de los 10 primeros días, si no lo hace el usuario debe informar al Ministerio o SuperSalud dentro de los 5 días siguientes. Si no lo hace es responsable solidariamente. Requisitos para el funcionamiento de las EST - Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación legal. - Balances suscritos por contador o revisor fiscal - Reglamento de trabajo - Formatos de trabajos - Póliza de garantía (Cuantía no inferior a 500 veces el smmlv) Se puede suspender la autorización de funcionamiento cuando: - No actualización y envío de póliza de garantía dentro del mes siguiente a la fijación del smmlv o la ejecutoria de la resolución que ordene su ajuste - No envío de informes estadísticos en la forma y términos de ley… entre otros Procedencia de la cancelación de la autorización de funcionamiento: - Reincidencia de las causas de suspensión - Disolución y liquidación de la sociedad - Cambio de objeto social, entre otros.

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COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Son empresas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios. Participan activamente en las decisiones de la empresa. El asociado esta todo el tiempo al servicio de la cooperativa No hay subordinación Deben aportes al SENA, ICBF… excepto si facturan más de 435 smmlv El acuerdo cooperativo de trabajo asociado es el contrato que se celebra por un número de personas con el objeto de organizar una persona jurídica de derecho privado cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Pueden contratar con 3rps para la producción de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de cooperativas o 3ros en general cuyo propósito final sea un resultado especifico. Los trabajadores deben ser asociados a la misma cooperativa, salvo que: o Sea trabajo ocasional o accidental o Reemplazar temporalmente al asociado o Se vincule personal técnico especializado indispensable. No pueden actuar como empresas de intermediación laboral ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o 3ros beneficiarios…. No es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente. CONTRATO SINDICAL

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Es aquel que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Por medio del cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo. Un ejemplar del sindicato debe depositarse en el Ministerio dentro de los 15 días a su firma. Debe contener: o Cláusulas de las condiciones específicas del objeto de contrato o Valor total de la prestación o ejecución o Cuantía de la caución para asegurar el cumplimiento o Acuerdo de las auditorias

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR PERIODICIDAD Cada vez que se vincula un trabajador

Cada vez que ocurra

Mensual

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Semestral Anual

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TIPO DE OBLIGACION Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social Afiliación a caja de compensación familiar… entre otras. Informar accidentes de trabajo Ordenar practica de examen para admisión Suministrar dotación Llevar registro de trabajo extra Conceder licencia de maternidad… etc Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios Declarar sobre salarios y pagos al SISS Aportar el 9% de la nómina por conducto de caja de compensación, Sena, ICBF (CREE)… ETC

Informar al SENA sobre variaciones en la nómina para efectos de la cuota de aprendices - Llevar registro de vacaciones - Consignar cesantías - Contratar aprendices cuando corresponde - Pagar intereses a las cesantías liquidadas al 31 de Diciembre etc.

AFILIACIÓN Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Es una obligación de los empleadores, que se hace con el ánimo de cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos.

Es la fuente de derechos en el régimen de seguridad social Se debe estar afiliado al Régimen General de Pensiones que puede ser: - Ahorro individual - Prima media con prestación definida También se debe estar en régimen contributivo de seguridad social en Salud y al de sistema de riesgos profesionales. IMPORTANTE  Si no se afilia, el empleador debe asumir las prestaciones otorgadas por el SISS . El empleador puede ser sancionado con multas.

ACOSO LABORAL Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un compañero de trabajo, subalterno… encaminada a infundir MIEDO, INTIMIDACION, TERROR Y ANGUSTIA, a causar perjucio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo. Hay modalidades de acoso laboral:  Maltrato laboral  Todo acto de violencia contra la integridad física o moral…  Persecución laboral  Se infiere el propósito de inducir a la renuncia…  Discriminación laboral  Trato diferenciado por razón de sexo, genero …  Desprotección laboral  Conducta tendiente a poner riesgo la integridad y seguridad …  Inequidad laboral  Mal uso del ius variandi Ante un caso de acoso laboral se debe: Interpone queja o denuncia a la autoridad competente, quien avisara a la empleador para que adopte medidas preventivas y haga el procedimiento interno, se haga uso de los MASC… Si no funciona se debe acudir al proceso laboral pertinente. Se cita a audiencia 30 siguientes a la presentación de queja… Las acciones derivadas del acoso laboral caducan a los 6 meses de su ocurrencia…

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APORTES PARAFISCALES Se debe efectuar un aporte parafiscal del 9% de su nómina mensual de salarios con destino al SENA, ICEBF y cajas de compensación familiar. Mientras la persona esta incapacitada no se paga aportes parafiscales. Las vacaciones se toman como parte del concepto de nómina mensual Salario integral se calculan sobre el 70% CREE= Impuesto sobre la renta para la equidad. Su hecho generador es la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de os sujetos en el año o periodo gravable. Es del 9%

APORTES A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Es equivalente al 4% del monto de la respectiva nómina mensual de salarios. Deben consignarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente sobre el cual esta determinando el 4% APORTES AL SENA El empleador aporta al Sena por medio de la caja de compensación un monto equivalente al 2% del valor de su nómina mensual de pagos salariales. Contrato de aprendizaje: busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo: - En la fase lectiva, el equivalente al 50% de un SMMLV. - En la fase práctica será equivalente al 75% de un SMMLV. Importante: El SENA destinará una parte de los recursos recaudados por monetización (20% del total) para brindar el apoyo a estudiantes SENA, de estratos 1 y 2. Este 20% también será usado para el pago de la prima de la póliza de seguros y para la adquisición de elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario.

A los estudiantes universitarios: -El apoyo económico mensual no podrá ser inferior a un (1) SMMLV. Importante: En ningún caso, el apoyo económico será considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria Las actividades que realicen los aprendices y estudiantes universitarios son aconsejables que estén acordes con la formación recibida y correspondan al proceso empresarial en que se ocuparán. Su duración será equivalente al término de la etapa práctica del programa de formación, que en ningún caso podrá superar los dos (2) años continuos o discontinuos. Una vez terminados estos 2 años, se prohíbe tener otro Contrato de Aprendizaje con la misma o distinta empresa. ¿Cuáles son las empresas obligadas a tener cuota de aprendizaje? -Las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que cuenten con más de 15 empleados. -Las empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta que cuenten con más de 15 empleados. ¿Cómo se calcula la cuota de aprendizaje?  1 aprendiz por cada 20 trabajadores y 1 adicional por fracción de 10 o superior.  Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán 1 aprendiz.  Empresas de menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA. ¿QUÉ OPCIÓN tiene una empresa para subsanar el incumplimiento de su cuota de aprendizaje? Respuesta: MONETIZACIÓN Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje pueden, en su defecto, cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que el incumplimiento sea parcial, la monetización será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

SALARIO Es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios. Existen dos tipos de remuneración: - Ordinaria: Suma fija o variable que se gana el trabajador - Extraordinaria: Implica pagos adicionales como horas extras, dominicales, recargos nocturnos A trabajo igual salario igual. deben tenerse los siguientes requisitos iguales: El mismo cargo, la jornada de trabajo igual y la eficiencia del trabajo.

Elementos constitutivos de salario  Primas, sobresueldos y bonificaciones HABITUALES toda vez que si son meras liberalidades ocasionales NO constituyen salario.  El trabajo suplementario, los días de descanso  La participación de utilidades siempre y cuando se reemplace por la prima de servicios  El auxilio de transporte  No constituye salario, pero para el solo efecto de liquidación de prestaciones sociales debe incluirse.  Viáticos exclusivamente relacionados con manutención y alojamiento.  Comisiones por ventas Elementos NO constitutivos de salario  Lo que recibe el trabajador en dinero o especie de manera OCASIONAL y POR MERA LIBERALIDAD DEL EMPLEADOR.  Lo que recibe no como beneficio sino para desempeñar sus funciones tales como gastos de representación, viáticos accidentales.  El subsidio familiar Toda vez que es para el bienestar de la familia

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Las propinas (Art.131C.S.T.)Toda vez que son entregadas por terceras personas, son donaciones; quien en última se beneficia del servicio es el EMPLEADOR y no el cliente. Las bonificaciones o Auxilios habituales no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del salario. Las prestaciones sociales Los suministros de especies cuando no se pacte que es como salario. Prima legal del servicios

Formas de calcular el salario A. Por unidad de tiempo  Un día=Jornal; Una semana= Semanal… B. Por unidad de obra  Destajo= por piezas, medidas, por comisión… C. Por tareas  Se tiene en cuenta el tiempo y el resultado Efecto jurídico del Salario Mínimo  Modifica automáticamente los contratos de trabajos ¿Cuándo hay salario integral?  Cuando se gana más de 10 smmlv + el 30% del factor prestacional. Excepto las vacaciones. Debe contar por escrito. SALARIO EN ESPECIE: Solo puede ser parcial Su equivalente no puede exceder el 50% de la totalidad del salario si se gana más del mínimo. Si gana el mínimo puede pactarse hasta 30% en especie.

Contra los abusos del empleador y acreedores se debe tener en cuenta que:  Está prohibido retener, compensar o deducir sumas del salario sin orden suscrita del trabajador o sin mandamiento judicial.  Está prohibido el trueque.  El salario mínimo es inembargable, salvo lo que se exceda de la 1/5 parat3e del salario convencional o mínimo.  Si el embargo se produce por demanda de una cooperativa o dentro de un proceso de alimentos puede embargarse hasta la mitad.  El pago debe hacerse al trabajador directamente o a quien él autorice expresamente por escrito.

TRABAJO SUPLEMENTARIO: Hora extra diurna  25% del valor de la hora ordinaria Hora extra nocturna  75% del valor de la hora ordinaria Recargo nocturno  35% del valor de la hora ordinaria No se puede obligar al trabajador a laborar trabajo suplementario o de horas extras.  La prueba de haber laborado horas extras le corresponde al trabajador  Las actividades no sujetas a jornada máxima legal, son los cargos de dirección, confianza o manejo. El valor del día dominical es el ordinario, mas el 100% por ser domingo mas el 75% de recargo Para dar el día compensatorio se mira: 1. Si es ocasional (hasta dos domingos al mes) NO se da el día compensatorio 2. Si es habitual (+ de 3 domingos al mes) se le otorga un día de descanso remunerado

VACACIONES - Son un derecho y NO una prestación social. - Son 15 días hábiles para cada año de servicio. - Se pueden ver interrumpidas por enfermedad y este tiempo no se cuenta como descanso. Ej: Lic. Maternidad. - Se pueden compensar cuando el Empleador y trabajador, acuerdan por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. - Es procedente la acumulación, pero se deben descansar 6 días hábiles continuos y se acumulan el resto. por dos años o 4 si son trabajadores técnicos, de confianza…

PRESTACIONES SOCIALES Son prestaciones sociales a cargo del empleador: - Prima de servicios - Calzado y vestido de labor - Auxilio de cesantía - Intereses sobre las cesantías - Descanso remunerado durante la lactancia Son prestaciones sociales a cargo de la seguridad social: - Enfermedad común - Maternidad - Enfermedad profesional - Accidentes de trabajo - Pensión de vejez, invalidez, - Prestaciones por muertes Son prestaciones a cargo de la caja de compensación familiar: - Subsidio familiar - Subsidio al desempleo (protección al cesante)

Cesantías: Se pueden utilizar para estudio, compra de vivienda o arreglo de la misma, pago de impuesto. Se pierden cuando se incurre en un evento del artículo 250 como por ejemplo la revelación de secretos de la empresa. prescriben en 3 años contados desde la terminación del contrato cuando verdaderamente se causan o se hace exigible la prestación. Los intereses a las cesantías se deben pagar directamente al trabajador el 1% mensual o 12% anual Si no se pagan la sanción para el EMPLEADOR es que se deben pagar dobles. Calzado y overol Hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes Se debe entregar vestido y calzado de labor 3 veces al año. (30 de abril, agosto y diciembre) Prima de servicios Es una participación de utilidades que el empleador entrega al trabajador. Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios si tienen derecho. Derecho a 15 días de salarios por cada 6 meses de trabajo o proporcionalmente No están favorecidos actualmente: choferes del servicio familiar, servicio doméstico, finca de recreo. COPASO  Organismo De promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.  10 o + trabajadores están obligados a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial  - 10 trabajadores deben nombrar un vigía ocupacional  No tener esto acarrea multas  Sus funciones se circunscriben a la promoción y vigilancia de las normas de salud…  En el 2014 se sustituyó el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

TERMINACION DEL CONTRATO Hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado. Clases de terminación de contratos Causales objetivas de terminación:  Expiracion del plazo  Muerte del trabajador

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liquidación o clausura definitiva de la empresa Terminacion obra labor contratada… etc.

Causales originadas en la voluntad del trabajador  La renuncia  Despido indirecto o auto despido  El no regresar al trabajo una vez cesan las causas de suspensión Causales originadas en la voluntad de ambas partes  mutuo acuerdo Causales originadas en la voluntad del empleador  Despido con justa causa por incumplimiento  Despido sin justa causa con indemnización Intervención administrativa o judicial  Orden de cesación de la relación de trabajo  Decisión administrativa  Sentencia judicial ¿Terminación del contrato para personas con limitaciones? Debe existir autorización de la oficina de trabajo Si se da en razón a la limitación sin el cumplimiento de autorización, tendrán derecho a una indemnización de 180 días de salario…. JUSTAS CAUSAS PARA TERMINAR EL CONTRATO POR PARTE DEL EMPLEADOR De la 1 a la 9  se debe dar aviso al trabajador 15 días de antelación am la fecha en la cual se da por terminada la relación. No preavisa = trabajador reclama indemnización por despido injusto. 10-12 procede normal.

INDEMNIZACION POR TERMINACION UNILATERAL SINJUSTA CAUSA - Contrato obra labor  Tiempo que falte para la finalización de la obra o labor. NO INFERIOR A 15 DÍAS - Contrato termino fijo  El tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado - Contrato término indefinido  - de 10 smmlv = 30 días de salario por un año. 20 por cada año adicional y proporcional a cada fracción de año.  +10 smmlv = 20 días de salario por un año. 15 por año adicional y proporcional por fracción. Despido sin autorización de mujer en estado de gravidez  da lugar a la indemnización especial equivalente a 60 días de salario. Pago de 14 semanas como descanso remunerado e indemnizaciones por retiro sin justa causa. INDEMNIZACION MORATORIA O SALARIOS CAIDOS  Se genera por la falta de pago a la terminación del contrato de trabajo de la totalidad de los salarios y prestaciones que el empleador adeuda al trabajador.  Equivale a último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 MESES O HASTA QUE SE VERIFIQUE EL PAGO SI ES MENOR DE ESE TIEMPO. Pasaron los 24 meses, y no se ha iniciado la reclamación por vía ordinaria, el empleador paga intereses moratorios hasta que se verifique el pago. La demanda se debe instaurar dentro de los 24 meses para la regla, sino solo cobra intereses moratorios.  No pago de indemnizaciones, vacaciones o auxilio de transporte NO da lugar a esta condena, Se debe solicitar es la indexación.

LABORAL COLECTIVO Tiene su génesis en el derecho de asociación sindical consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política Constitución de la organización sindical  Se necesita un número no inferior de 25 afiliados en sindicato de trabajadores. Mínimo 5 sindicato patronal.

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Se debe suscribir un acta en la reunión inicial de constitución donde se expresen los nombres de los iniciadores. Ahí mismo se puede discutir y aprobar estatutos y designar personal directivo. Realizada la asamblea de constitución se debe COMUNICAR por escrito al empleador y al inspector de trabajo. Posteriormente se debe inscribir en el registro sindical. 5 días hábiles posteriores a la constitución se presenta solicitud de inscripción al Ministerio. Min tiene máximo 15 días hábiles para admitir, negar formular objeciones… Si se rechaza se vuelve a presentar y tiene 10 días para resolver. Si no se pronuncia el Min se entiende que queda registrada Se puede negar si los estatutos son contrarios a la ley… o si se constituye con un número inferior.

El solo hecho de la fundación goza de personería jurídica. El registro solo cumple fines de publicidad. y habilita la actuación de las organizaciones sindicales. Clases de sindicatos de trabajadores  De empresa: de diversas profesiones u oficios que prestan sus servicios en una misma empresa.  De industria: prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria.  Gremiales: Individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.  Oficios varios: Diversas profesiones, disimiles e inconexas. Órganos de dirección del Sindicato A. Asamblea general máximo órgano que actúa como poder legislativo. Tiene poder de decisión a. Ordinarias: mínimo reunirse cada 6 meses b. Extraordinarias: Convocadas a raíz de un acontecimiento urgente o especial. B. Junta directiva  Encargados de la administración y el cumplimiento de las decisiones. Su elección se hace por voto secreto C. SUBDIRECTIVAS SECCIONALES: Municipio distinto al del domicilio principal no menos de 25 miembros. D. COMITES SECCIONALES: Municipio distinto al del domicilio principal o el del domicilio de la subdirectiva, no menos de 12 miembros. Fuero sindical Garantía para no ser despedido, desmejorado, ni trasladado sin justa causa comprobada por el Juez laboral. ¿Quiénes gozan del fuero sindical? 1) Los fundadores del sindicato= desde la constitución hasta 2 meses después de la inscripción sin exceder de 6 meses 2) Quien ingrese antes de la inscripción del registro. El mismo tiempo que fundadores 3) Miembros de la junta directiva y subdirectivas. Tiempo de mandato y seis meses más. (5 principales y 5 suplentes) 4) Dos miembros de la comisión de reclamos. Igual que miembros de la junta directiva Surgen dos posibles acciones:  De Reintegro  De Despido Para iniciar la acción tengo dos meses a partir desde el momento en que se tuvo conocimiento de la falta o desde que se es despedido.  Se inicia el proceso especial de fuero sindical IMPORTANTE: Para el fuero circunstancial no aplica el reintegro. Se debe hacer valer dicho fuero mediante proceso ordinario (caduca en 3 años) y lo que genera es una indemnización y no el reintegro. (Fuero circunstancial es aquel que cobija a los trabajadores que presentan pliego de peticiones y surge el conflicto económico y va hasta que se solucione dicho conflicto.

Clases de conflictos:  Jurídico: Conoce de estos la jurisdicción laboral. Está de por medio la interpretación, aplicación y vigencia de una norma. Puede surgir por un despido, no reconocimiento de un Derecho…  Económico: Surge con la presentación del pliego de peticiones. Se están estableciendo nuevas condiciones laborales y no hay norma de por medio.

Los conflictos económicos se solucionan por medio de:  Pacto colectivo: Aquel acuerdo entre la empresa y trabajadores no afiliados a un sindicato.  Convención colectiva: Acuerdo que firman los trabajadores sindicalizados y la empresa. Trabajador no sindicalizado NO VA A HUELGA.  Laudo arbitral: Proferido por un tribunal de arbitramento de 3. (Uno de la empresa, otro del sindicato… otro de común acuerdo o a falta de este designado por el Ministerio). Se tienen 10 días para proferir laudo, pero se puede prorrogar hasta por 30 días.  Acta de concertación o no concertación: Es la que surge de los empleados públicos, ya que ellos presentan peticiones respetuosas y no van a huelga, sino que entran en etapa de concertación (20 días hábiles prorrogables por otros 20)

¿Qué es la HUELGA?  Suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo. Presentación pliego de peticiones  Entran en etapa de arreglo directo de 20 días que se pueden prorrogar por otros 20 días. Si llegan a un acuerdo firman, Si no los afiliados pueden ir a Huelga (60 días) u optar por un tribunal de arbitramento.

PROCESAL LABORAL La conciliación no es un requisito de procedibilidad, sin embargo se puede intentar en cualquier momento. Los procesos laborales se clasifican en: Ordinarios:  De única instancia  De primera instancia Especiales:  Ejecutivo  Legalidad o ilegalidad del paro  Liquidación y disolución sindical  Fuero sindical (acción de reintegro o acción de despido)

Procedimiento ordinario UNICA INSTANCIA  No se requiere demanda escrita. Puede ser verbal. En esa misma diligencia de presentación se dispone la citación del demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y hora señalado.  En caso de rebeldía se aplica la contumacia… El proceso anda por sí solo.  Se llega a la audiencia y se contesta la demanda, se intenta la conciliación, se deciden las excepciones previas, se fija el pleito, se sanea, se practican pruebas y se da la posibilidad de debate. Una vez concluye el debate, el juez falla y motiva su decisión. NO PROCEDE RECURSO. Procedimiento ordinario PRIMERA INSTANCIA  Presentación de la demanda, se pueden dar 3 eventos: o Admite: 10 días de traslado para que contesten o Inadmite por requisitos de forma tengo 5 días para subsanar. Subsano, admite y corre traslado o Rechazo. Si no subsane  Vencido los días de traslado días puedo reformar por una vez dentro de los 5 días siguientes. Admiten reforma y se notifica por estado, se dan 5 días para contestar.  Si contesto la demanda y faltan requisitos tengo 5 días para subsanar. Si presento demanda de reconvención se admite y se corre traslado por 3 días.  Luego de esto se cita a audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. (Máximo 3 meses desde la notificación de la demanda)  Si antes de la audiencia se presenta prueba sumaria con justa causa se señala nueva fecha dentro de los 5 días siguientes a la inicial.  Se da espacio para conciliar si hay acuerdo se termina. Si es parcial se procede en lo pertinente. Si no hay acuerdo se deciden excepciones, sanea y fijan el pleito. Se decretan las pruebas y se programa fecha p de audiencia de trámite y juzgamiento (3 meses para su celebración)  Llegada la fecha y hora se practica la prueba. Se dicta el fallo. Se apela ahí mismo.

Proceso FUERO SINDICAL - Debe estar expresa la justa causa invocada. Aquí se solicita permiso para despedir, desmejorar o trasladar u a un trabajador con fuero. - Recibida la demanda tiene 24 horas para ordenar correr traslado y citar a las partes a audiencia. - Son 5 días hábiles siguientes a la notificación. Aquí se contesta la demanda y se proponen excepciones. Ahí mismo se fija el pleito, se sanea, se deciden excepciones previas. De igual forma se decretan y practican pruebas y se pronuncia el fallo-. Si no es posibles dos días para nueva audiencia. - Se puede apelar y se da en efecto suspensivo. 5 días tiene el tribunal para decidir. Decisión tomada no cabe recurso. Legalidad o ilegalidad del paro  Conoce en primera instancia la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL  Debe contener la demanda la causal invocada, justificación, relación pormenorizada de las pruebas que lo demuestren.  Admitida la demanda, tiene un día hábil para hacerlo y cita a las partes a audiencia.  Celebrada al 3 día hábil siguiente a la notificación. En ella se contesta, sanea el proceso, fija el litigio, decreta y práctica pruebas…. se falla y se apela ahí mismo. Apelación en efecto suspensivo. Si niega apelación cabe recurso de queja.  5 días para resolver la apelación.  La decisión no podrá excederse de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la demanda. Liquidación y disolución sindical Es el de los 5 días… Es verbal Sumario  La demanda deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer.  Recibida la solicitud, el juez, a más tardar al día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente.  Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente.  Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación.  A partir de la notificación, el sindicato dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que considere pertinentes.  Vencido el término anterior, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga, dentro de los cinco (5) días siguientes.  La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo tribunal superior, que deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir del recibo del expediente.

ASPECTOS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESAL LABORAL 1. En procesos ordinarios se pueden dar los fallos ultra y extra petita pero para ello debo probar. 2. El juez puede recurrir a todas las pruebas para esclarecer hechos salvo cuando hay prueba limitada (prueba pericial) y no puede traer nuevos hechos. 3. El interrogatorio de parte solicitado por el juez no tiene el límite de 20 preguntas. 4. los medios de pruebas son los mismos que en materia civil… Las pruebas testimoniales 4 testigos por cada hecho. 5. Las requisitorias y oficios es cuando se le pide al juez requerir a un tercero para que allegue determinados documentos. 6. Se puede demandar en el ultimo lugar donde se haya prestado el servicio. Domicilio del demandado a elección del demandante. 7. Se pueden acumular las pretensiones aunque no sean conexas si concurren los requisitos: a. Juez competente para conocer de todas b. Pretensiones no se excluyan entre si c. Se puedan tramitar en el mismo procedimiento 8. Reclamación administrativa: Cuando se vaya a demandar a la Nación, departamento… Es un requisito haber agotado esto que es diferente a la vía administrativa. Es un simple reclamo escrito. Se agota

cuando se decidió o paso un mes y no se resolvió. Suspende el termino de prescripción de la acción. El juez de oficio puede declarar esta excepción o inadmitir. Es una excepción previa. 9. En los procesos contra la Nación se debe agotar la reclamación administrativa y notificar el auto a la oficina de defensa judicial 10. El proceso ejecutivo solo tiene excepciones de fondo 11. El grado de consulta NO es un recurso, es un grado especial de jurisdicción que opera automáticamente cuando las partes no apelan. Las sentencias que fueron totalmente adversas al trabajador… Si es contra la Nación si es total o parcialmente desfavorable. RECURSOS - Reposición: Contra autos interlocutorios - Revisión: Contra sentencias ejecutoriadas. Solo procesos ordinarios. Sus causales son: o Haberse declarados falsos por la justicia penal los documentos que fueron decisivos. (Documentos chimbos) o Haberse cimentado la sentencia por declaraciones de testigos falsos (Testigos falsos) o Hecho delictivo del juez (Juez corrupto) o Incurrir en el delito de infidelidad de los deberes profesionales.. (Abogado corrupto) El recurso debe interponerse dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda exceder de 5 años contados a partir de la sentencia laboral. - Queja: Cuando se deniega apelación o no se concede casación - Apelación - Casación: Cuantía mayor de 120 veces el smmlv. 15 días para interponerlo - Súplica: Contra autos apelables del magistrado sustanciador, ya sea en única o segunda instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación. Contra los autos que se profieran en el recurso de casación o revisión

SEGURIDAD SOCIAL Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad, para mejorar la calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad • La Constitución Política concibe la seguridad social como un servicio público permanente. • Dicha calidad obliga al Estado a participar en su financiación y en la prestación del mismo. • Es un derecho Colectivo • Su marco legal es la Ley 100 de 1993 El sistema de seguridad social integral está conformado por: • El sistema general de pensiones • EL sistema de seguridad social en salud • El sistema general de riesgos laborales • Servicios complementarios en salud A partir de la vigencia del acto legislativo 1 de 2005, no hay regímenes especiales ni exceptuados, salvo lo dispuesto para la fuerza pública y el Presidente de la República. Todos los regímenes especiales y exceptuados expiraron el 31 de julio de 2010. La afiliación a cada uno de los sistemas que componen el SSSI es independiente, de tal modo que los trabajadores y empleadores podrán seleccionar de manera separada AFP, EPS, ARL y Caja de compensación, a su voluntad. Los sindicatos y asociaciones gremiales podrán asesores a los trabajadores en la escogencia de dichas entidades. Sistema General de Pensiones  Tiene por objeto garantizar a la población el amparo, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones consagradas en la ley, contra las contingencias derivadas de: 1. Invalidez 2. Vejez 3. Muerte

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La afiliación es obligatoria, tanto para trabajadores dependientes como independientes. La elección de los regímenes de pensión es libre para los trabajadores, para lo cual el trabajador manifestará su elección al momento de su vinculación o traslado (debe constar por escrito).  Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones y pensiones de IVM.  Una vez elegido voluntariamente el régimen de pensiones, el trabajador solo podra trasladarse una vez cada cinco años contados desde su elección inicial. En virtud de la ley 793 de 2003 un trabajador no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para pensionarse.  Serán afiliados al sistema general de pensiones: o EN FORMA OBLIGATORIA  Trabajadores privados y servidores públicos.  Personas naturales que presten sus servicios al Estado o a particulares  Los trabajadores independientes… etc. o EN FORMA VOLUNTARIA:  Las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos.  Los extranjeros en virtud de un contrato de trabajo que permanezcan en el país y no estén cubiertos por un régimen en su país Hay dos tipos de regímenes De ahorro individual Prima media

APORTES Son las sumas periódicas que paga el empleador y/o el trabajador como contribución para el financiamiento de las prestaciones económicas que se deriven de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.). CUOTAS PARTES PENSIONALES La Cuota Parte Pensional es un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por Invalidez, Vejez y Muerte y su proporción se determina a prorrata de acuerdo al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas. BONOS Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital que debió haberse ahorrado hasta el traslado, para financiar la Pensión de Vejez que teóricamente adquirirá el afiliado. ¿QUE ES EL BONO PENSIONAL? Titulo valor que se emite a nombre de la persona que está afiliada al sistema pensional actual (ISS, cajanal…) que decide trasladarse al nuevo sistema de ahorra pensional. Su propósito es contribuir a financiar, conjuntamente con los futuros ahorros del afiliado el pago de su pensión. Requisitos para obtener el bono 1. Haber cotizado al ISS o a las cajas o fondos del sector público ( más de 150 semanas) 2. haber estado vinculado como servidores públicos 3. Trabajar en empresas a cargo del reconocimiento de personas 4. Haber estado afiliados a cajas de previsión del sector privado que reconocieran pensión Si se ha reclamado o recibido indemnización sustitutiva NO TIENEN DERECHO A BONO Bono tipo A: Para quienes se trasladan al régimen de ahorro individual con solidaridad Bono tipo B: Servidores públicos que se trasladan al ISS Fondo de Solidaridad Pensional  Ampliar cobertura en materia de pensiones mediante el subsidio a los grupos de poblaciones que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Los afiliados o beneficiarios obtienen la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas.

Indemnización sustitutiva Quien ha cumplido la edad para obtener pensión de vejez y no ha cotizado el número mínimo de semanas exigidos y declaran la imposibilidad de seguir cotizando. Para invalidez, debe acreditarse el estado de invalidez de conformidad a la ley. Pensión de sobrevivientes, debe acreditarse la muerte del afiliado y la calidad de beneficiario. Pensiones en el régimen de prima media.  Pensión de vejez: actualmente se requiere: o 57 años mujeres y 62 años hombres o 1300 semanas Es justa causa de terminación del contrato cumplir con los requisitos exigidos. Pero solo se puede dar por terminado cuando sea reconocida y notificada la pensión por parte de la entidad administradora del sistema general de pensiones. Y también que se notifique la inclusión en la nómina de pensionados. El límite máximo es de 25 smmlv Régimen de transición: Garantía para respetar derechos de ciertos trabajadores que están a portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión. Se le aplican normatividades anteriores. Entran en este régimen quienes al 1 de abril del 94: o Hombres 40 o + años de edad o Mujeres 35 o + años de edad o 15 o + años de tiempo servido o cotizado Dicho régimen va hasta 31 de Julio de 2010 excepto para quienes estando en él tengan cotizadas 750 semanas o correspondiente al tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo 1 de 2005. Este régimen se aplica hasta 2014. (55 o 60 años 1.000 semanas) Si me cambio de régimen pierdo los derechos de transición 

Pensión de invalidez por riesgo común  Cuando por cualquier causa de origen común pierde el 50% o + de su capacidad laboral Sus requisitos son: o Causa por enfermedad o accidente  haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración o Los menores de 20 deben haber cotizado 26 semanas en el año inmediatamente anterior o Si el afiliado ha cotizado mínimo 75% de las semanas debe demostrar la cotización de solo 25 semanas. La cuantía no puede ser superior al 75% del ingreso base de liquidación ni puede ser inferior a un smmlv Si no reúne los requisitos recibe en sustitución una indemnización equivalente a lo cotizado.



Pensión de sobrevivientes Pensión que deja el afiliado a sus beneficiarios al momento de morir. Debe haberse cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años de vida. Aquí hay tipos de pensión: o Vitalicia  Mayor de 30 años el cónyuge y que tengan vida marital hasta la muerte. Convivencia de 5 años continuos. Si es menor de 30 debe haber un hijo en común o Temporal  Menor de 30 años, sin hijos con el causante. Debe cotizar 20 años para su propia pensión o Proporcional Se divide: 50% cónyuge 50 % hijos. No hijos todo al cónyuge y viceversa. No hijos y conyuges a los Padres.

Tienen derecho a auxilio funerario Los pensionados reciben mesadas adicionales en diciembre y en junio . RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Se caracteriza por la proporcionalidad entre aportes y beneficios Posibilidad de realizar cotizaciones voluntarias Se es propietario de la cuenta de ahorros con sus respectivos rendimientos. Hay modalidades de pensión en este régimen, a saber:  Renta vitalicia  El afiliado o beneficiario contrata con la aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobreviviente en favor a sus beneficiarios por el tiempo que tengan derecho  Retiro programado  El afiliado o beneficiario obtienen su pensión de la sociedad administradora con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional



Retiro programado con renta vitalicia diferida  Se contrata con una aseguradora la renta vitalicia con el fin de recibir pagos a partir de una fecha determinada. Tiene fondos suficientes para obtener un retiro programado entre la elección y la fecha determinada El monto de auxilio funerario es + de 5 – de 10 smmlv

¿Que son los riesgos profesionales? Son los accidentes y enfermedades que pueda llegar a padecer el trabajador como consecuencia directa de la labor desempañada por el trabajador. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte ¿Cuándo se produce los accidentes de trabajo? Cuando el empleado los sufre en ocasión al cumplimento de su labor en el lugar y horas de trabajo. También mientras es transportado del lugar de residencia a su trabajo y cuando cumple órdenes del empleador fuera del lugar y horas de trabajo. Trabajador que sufra un accidente de trabajo de dar inmediatamente aviso al empleador o su representante. Empleador no es responsable por la agravación si no se avisa o se demora sin justa causa. Para el empleador existe la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra dentro de la empresa, y debe realizarlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad •

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La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. Plazo inicial de un (1) mes y se informa al Copaso Agotado el segundo(2) mes, se cancela la afiliación, pero no puede desconocer desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores de dicha empresa.

¿Quién afilia y quien paga las cotizaciones a la aseguradora de Riesgos profesionales? Todo trabajador dependiente debe ser afiliado por su empleador y los trabajadores independientes deben estar afiliados a una aseguradora de riesgos laborales ¿Que derechos tienen los afiliados a Una A.R.L? Prestaciones por incapacidad temporal o permanente, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes Auxilio funerario, son reconocido s por la ARL. ¿Cuales son las prestaciones por incapacidad temporal, cuando se paga y cuando se pierde el derecho? Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. El afiliado que se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. ¿Cuanto tiempo dura el auxilio por incapacidad temporal? La prestación será pagada hasta por ciento ochenta (180) días, que podrá ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días, esta prórroga se determinar como necesaria para el

tratamiento del afiliado. Si el afiliado no se recupera durante el periodo y su prorroga tendrá derecho a la pensión de invalidez. ¿Cuales son las prestaciones por incapacidad permanente, cuando se paga y se pierde el derecho? Se considera como incapacitado permanente en forma parcial, al afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. El afiliado tendrá derecho una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación, se paga en el salario. ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de invalidez, Cuanto es el monto de la pensión de invalidez y cuando se paga? Todo afiliado al que se que pierda más del 50% de su capacidad laboral tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de sobrevivientes, Cuanto es el monto de la pensión y cuando se paga? Cuando el trabajador fallezca por causa del accidente de trabajo o enfermedad laboral o durante su incapacidad o estado de invalidez a causa de estos el cónyuge o la compañera o compañero permanente o los hijos, padres y hermanos serán beneficiarios de la pensión. (Ver la pregunta 69, para requisitos). El monto por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación; Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que a el estaba recibiendo como pensión. Al momento en que se aporte los documentos par la sustitución pensional. ¿Que es el auxilió funerario, cuando y quien a quien se le paga? El auxilio funerario equivalente si es cotizante al último salario base de cotización, si es pensionado por invalidez al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Este se paga a quien demuestre los gasto funerarios del trabajador o del pensionado según sea el caso.

SALUD. ¿Cómo está con formado el sistema de seguridad social en salud? Se encuentra constituido por el régimen contributivo, dirigido a los trabajadores dependientes e independientes y sus grupos familiares; y el régimen subsidiado dirigido las personas con desempleo, bajos ingresos y desplazados por la violencia. FONDO DE SEGURIDAD Y GARANTIA “FOSYGA” Cuenta especial creada por el estado mediante la ley 100 de 1993 adscrita al ministerio de salud en esta se administran parte los dineros del sector salud.

¿Que es una: EPS, ARS y IPS? La EPS, significa entidad prestadora de servicios de salud; ARS Administradoras del régimen solidario; Las EPS Y las ARS, son entidades encargadas de recibir las inscripciones de las personas y a su grupo familiar al sistema de seguridad social en salud y asegurar las prestación de servicios médicos a sus afiliados, de igual forma lleva el registro de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud. Las IPS son Las clínicas, laboratorios, etc., donde se prestan los servicios médicos.

¿Como se afilia a una EPS, quien paga la afiliación y cotizaciones? Toda persona que se encuentre bajo un contrato de trabajo debe ser afiliada una EPS de su elección libre, al igual que los hijos y cónyuge o compañera(o) permanente, en la calidad de beneficiarios. La cotización es del 12.5% donde el trabajador paga el 4 % y el empleador paga el 8.5%, entonces el empleador y trabajador pagan en forma conjunta las cotizaciones. ¿Cuando una afiliación me puede ser negada por una EPS? Cuando la persona no tenga la capacidad de pago, si tiene dos afiliaciones a EPS`S diferentes; Cuando tenga la capacidad de inscritos copada y cuando el afiliado vive fuera de la geografía de la EPS donde no puede prestar sus servicios. ¿Quienes pueden ser afiliados beneficiarios? El cónyuge, la compañera o compañero permanente, los hijos menores de 18 años, Los hijos mayores de 25 años que tengan dependencia económica y que estén únicamente estudiando, y los hijos con enfermedades incurables. ¿Puedo afiliar a mis padres y cuando? El afiliado cuando es soltero, vale decir que no tiene hijos, compañera permanente o cónyuge, puede afiliar como beneficiarios sus padres: Las personas con matrimonio o unión marital de hecho pueden también afiliar a sus padres siempre que entre la pareja sumen en aportes más del 50% más de una unidad per. cápita. ¿Puedo afiliar a otros familiares? Si, la ley autoriza a que los afiliados al sistema de seguridad social, siempre que Un aporte recuerdo a la edad y sexo de la persona que se quiere afiliar. ¿En salud los dos cónyuges deben estar afiliados? Si los cónyuges y compañeros permanentes trabajan todas deben estar afiliadas la misma EPS. ¿Quien elige la EPS? El trabajador dependiente o independiente está en completa libertad para elegir la EPS de su preferencia. ¿Que pasa si el trabajador dependiente no elige una EPS? El empleador lo afiliara a una y hará los respectivos aportes, el trabajador podrá retirarse si quiere dentro de los tres meses siguientes y a filiarse a una de su elección. ¿que pasa si el trabajador no es a filiado por el empleador? El empleador deberá responder por los gastos médicos del trabajador, cualquiera que éste sea, por ejemplo si la trabajadora está embarazada tendrá que pagar los gastos del parto y la licencia de maternidad.

¿Cuando me puedo cambiar de EPS? El traslado de EPS se da, cuando el afiliado ya viene vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y desea realizar la afiliación con otra Entidad. Para hacer dicho traslado, debe cumplir con un mínimo de cotización en la EPS anterior de 2 años. La EPS de la cual se retira el trabajador o apensionado tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad. ¿A que servicios tengo derecho al afiliarme a una EPS Y ARS? Al PAB, POS y POS´S y PAS, son los programas y planes a los cuales tiene derecho el afiliado o beneficiario de una EPS o ARS. ¿Que es el PAB y que servicios presta?

El Plan de Atención Básica: Es un paquete de servicios que incluye servicios colectivos y algunos servicios individuales de salud pública y saneamiento ambiental, y complementan los servicios prestados por las aseguradoras (ARS y EPS) como: Vacunación según el esquema único Nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones; Control de crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12 años; Fluorización aplicación de sellantes en población de 5 a 14 años; Planificación familiar en hombres y mujeres en edad reproductiva; Control prenatal; Parto limpio y seguro; Citología Cerviño uterina en mujeres de 25 a 65 años. ¿Que es el POS o POS´S y que servicios presta? Plan obligatorio de salud (POS o POS´S): Es una lista de medicamentos, servicios, procedimientos y tratamientos clínicos que deben proveer las EPS Y ARS a los afiliados y sus beneficiarios tales como: Atención Integral a la gestante; Consulta de medicina general y especializada; Atención de urgencias en la red hospitalaria; Laboratorio Clínico; hospitalización y Cirugía; Medicamentos. Los tratamientos de carácter estético no se encuentran dentro del POS y POSS. ¿Que es el PAS y que servicios presta? Se entiende por plan de atención adicional (PAS), aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria. Los contratos de planes adicionales, sólo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios. Esto Son servicios un poco mas cotosos con una atención, procedimientos, tratamiento y medicamentos excluidos del POS para que el afiliado y sus beneficiarios hagan uso de ellos. El usuario de un PAS podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el plan adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan. ¿Si estoy en una EPS con plan POS, se me pueden prestar los servicios en medicina prepagada o a servicios prepagados? Si, el Fondo ofrece todos sus servicios adicionales una vez se haya afiliado A la EPS, en los que se cuenta medicinas prepagadas. ¿A quiénes puedo afiliar en medicina prepagada? El afiliado puede afiliara a la cónyuge o compañera permanente y a los hijos, también a otros familiares con costo o tarifa mas alta.

Licencia maternidad protección ley 1468 de 2011    

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La Ley María está contemplada en el artículo 34 de la ley 50 de 1990 y modificado por la ley 755 del 2002 y es una licencia remunerada que se le concede al trabajador al nacimiento de un hijo, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: 1- Si ambos padres están cotizando a la seguridad social, se le concederá 8 días de licencia remunerada. 2- Si es sólo el padre quien se encuentra cotizando a la seguridad social la licencia se concederá por cuatro días. 3- La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente.

4- Así mismo debe haber cotizado 100 semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Para tener derecho al disfrute se debe presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la Entidad Prestadora de salud dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. LICENCIA DE LUTO 

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Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

SEGURO AL CESANTE • Quien quede desempleado el 1 de octubre de este año, podrá acceder al beneficio de Seguro de Protección al Cesante/Seguro de Desempleo. • De esta manera Gobierno brinda apoyo a quienes se quedan sin trabajo y protección durante seis meses en su seguridad social. • Al mecanismo podrán acceder los trabajadores que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación durante 12 meses, continuos o discontinuos, durante los últimos 3 años en caso de ser dependientes, y 24 meses en caso de ser trabajadores independientes. LEY 1751 La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas. Qué es una incapacidad? El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Qué clases de incapacidades existen? Incapacidad de origen común Incapacidad de origen profesional

Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera? De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones

económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Cómo se pagan las incapacidades de origen común superiores a 180 días? El parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, determinó: "El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolso y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral. Parágrafo 4°. El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya. Ahora bien, en la parte pertinente del artículo 142 del Decreto 019 de 2012 taxativamente ordena: "Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto". Cuál es el monto del auxilio reconocido con posterioridad a la incapacidad de origen común superior a 180 días? Si la incapacidad a partir del día 90 hasta completar los 180 corresponde al 50% del salario, el subsidio devengado por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, en caso de concepto favorable de rehabilitación, equivaldrá igualmente al 50% del salario. Policía Nacional de Colombia para que concediera la respectiva licencia sin derecho a sueldo”, resolvió la providencia.