Preparatorio de Derecho Penal Parte General

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Apuntes de Derecho Penal Parte General - Preparatorios UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN FACULTAD DE DERECHO APUNTES DE DERECHO PENAL GENERAL PREPARATORIO DE DERECHO PENAL DEYSON JAVIER SANTA RODRÍGUEZ DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL “Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determinan las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad” FUENTES DE DERECHO PENAL Son la causa del origen del derecho penal CLASIFICACIÓN: Directas e Indirectas Determinan, condicionan y subordinan el objeto de estudio del DIRECTAS derecho Penal; son la ley en sentido material y los reglamentos. Influye en la etapa creadora de la INDIRECTAS normar penal; son la moral, la equidad y la costumbre, la doctrina. FORMALES Y MATERIALES – ubicación fase creadora Manifestación externa de las normas jurídicas, forma de FORMALES expresión de la voluntad jurídica creadora; se mencionan la ley y la jurisprudencia. Están constituidas por los factores o elementos determinantes del contenido de las normas jurídicas, MATERIALES se citan la economía y los principios socio-políticos imperantes en la colectividad. MEDIATAS E INMEDIATAS Actos que definen, integran o convalidan normas penales. Son la MEDIATAS jurisprudencia, los actos administrativos, las convenciones internacionales; a estas fuentes se

INMEDIATAS

  

acude en virtud de la remisión sistémica que sobre ellas realice una concreta fuente inmediata. Manifestaciones estatales de voluntad cuyo contenido se precisa en un mandato o prohibición. Se cita la constitución y la ley, y tiene como características esenciales el poseedor por si mismas imperatividad y obligatoriedad.

¿CUÁL ES EL FIN DE LA PENA? Debe ser la prevención general, este es su único fundamento y justificación; la pena debe ser útil y práctica para toda la sociedad. ESCUELAS CIENTÍFICAS DE DERECHO PENAL ESCUELA CLÁSICA – CONCEPTOS FUNDAMENTALES El libre albedrío La imputabilidad moral del individuo La pena concebida como retribución jurídica por el delito Libertad de elegir entre varios comportamientos y voluntad de obrar contra la ley. LEY NATURAL – Ius Naturalista ESCUELA POSITIVA O CRIMINAL – ANTROPOLÓGICA Se aparta de toda concepción ius naturalista, el hombre delincuente no es libre, por el contrario, está determinado al delito, por tal razón la pena aflictiva pierde su sentido y fundamento, pues no posible causar sufrimiento a alguien que no ha actuado en libertad, y por ello no se sanciona al hombre por haber actuado libremente, sino porque la sociedad debe defenderse de él. Los inminputables tienen responsabilidad penal, en el entendido de la peligrosidad de vivir en sociedad. LA TERZA SCUOLA Posición intermedia entre la escuela ius naturalista y la positiva. No acepta el libre albedrio y si el determinismo. Diferencia a los inminputables de los imputables. LEY PENAL Mandato Estatal imperativo, orden general que describe comportamientos de acción y omisión y señala la sanción consecuente. NORMAS RECTORAS: principio de la dignidad humana, principio de integración, principio de legalidad etcétera. ¿DE QUÉ SE REQUIERE PARA QUE LA CONDUCTA SEA PUNIBLE? Para que la conducta sea punible se requiere que sea Típica, Antijurídica Y Culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

CONCEPTO

TÍPICA

ANTIJURIDICIDAD

DESCRIPCIÓN La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley. - nullum crimen sine lege Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. La conducta es antijurídica, cuando siendo típica, lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico tutelado, sin estar amparada por alguna de las cinco causales de justificación. La antijuricidad, se señala el efecto jurídico propio del delito (lesión, daño o amenaza) y una de sus características ( no haber justificación) La antijuricidad cumple como función dogmática la de determinar o especificar los comportamientos que el ordenamiento considera como lesivos de los bienes jurídicos trascendentales penalmente; en otros términos, la antijuricidad proporciona la razón para tipificar una conducta.

CULPABILIDAD

Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. – es decir, debe haber nexo de causalidad. Es la capacidad de autodeterminación del sujeto que

ha actuado típica y antijurídicamente, la motivación de la actuar antijurídico y su conocimiento por parte del agente. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. ¿DÓNDE SE CONSIDERA QUE SE REALIZÓ LA ACCIÓN? 1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. 2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida. 3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN? La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional (…) Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior. ¿CUÁNDO SE APLICA LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL? Calidad del Sujeto Activo

Delito  

 A la persona que cometa en el extranjero delito    A la persona que  esté al servicio del Estado

contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto lavado de activos, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial cometa delito en el extranjero.

Excepción o Condición Aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana. En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.

colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional  A la persona que esté al servicio del Estado  colombiano, no goce de inmunidad  reconocida por el derecho  internacional 

contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto lavado de activos, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial

Cuando NO hubiere sido juzgada en el exterior.



Se encuentre en Colombia después de haber cometido en territorio extranjero un delito.  ley penal colombiana Al nacional que lo reprima con pena no esté al servicio privativa de la del Estado y no  Cometa delito en libertad mayor a dos goce de el extranjero, que estén fuera (2) años y no hubiere inmunidad del de los casos enunciados en sido juzgado en el derecho los tres primeros casos. exterior. internacional  Si se trata de pena humanitario. inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.  se encuentre en Colombia después de haber cometido en el  Delito en perjuicio del Estado exterior un delito. El extranjero o  La ley colombiana  de un nacional colombiano reprima con pena privativa de la libertad mayor a dos



   Al extranjero



que haya cometido en el  exterior un delito en perjuicio de extranjero,  

años (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior. Deberá haber querella de parte o petición del Procurador General de la Nación. Que Se Halle En Territorio Colombiano Que En Colombia La Pena Sea Mayor A Tres (3) Años Que No Sea Delito Político Y Que Solicitada La Extradición No Hubiere Sido Concedida Por Colombia que no hubiere sido juzgado en el exterior. Deberá haber querella o petición del Procurador General de la Nación.

La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor decosa juzgada para todos los efectos legales. Salvo en los siguientes casos:  Cuando haya lugar a dar aplicación a la Territorialidad por extensión.  A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.  O sea, por los siguientes delitos:  contra la existencia y la seguridad del Estado,  contra el régimen constitucional,  contra el orden económico social excepto lavado de activos,  contra la administración pública, o  falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o  estampilla oficial La extradición no procederá por delitos políticos. ¿Qué se debe entender por servidor público en la ley penal?  Miembros de las corporaciones públicas,



los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. TIPICIDAD Proceso lógico de comparación entre un caso en concreto y la descripción abstracta del tipo penal ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL sujeto (activo y pasivo) conducta objeto (bien que se protege jurídicamente) SUJETO ACTIVO, persona natural que comete el acto descrito en la ley penal. (Agente) SUJETO PASIVO, titular del bien jurídico que se protege por el tipo penal “las personas naturales si pueden ser personas jurídicas” y no es igual a víctima o perjudicado. LA CONDUCTA, En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un VERBO RECTOR: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…” OBJETO JURÍDICO: Bien Jurídico OBJETO MATERIAL: sobre lo que recae la acción u omisión, donde se vulnera el bien jurídico(Ej: homicidio – cuerpo)

    

  



CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN SU ESTRUCTURA TIPO PENAL CONCEPTO Son aquellos que se describen de manera independiente sin sujeción de BÁSICO ningún otro tipo. Ej: Homicidio



ESPECIALES



SUBORDINADOS



ELEMENTALES O SIMPLE



COMPUESTOS

Contienen elementos adicionales al básico, Ej: Homicidio Por Piedad. Depende de uno básico o especial y le añade circunstancias nuevas. Ej: Homicidio Agravado Tienen un solo verbo rector Ej: Homicidio – Matar Tienen varios verbos rectores Ej: Concusión – constreñir o Inducir



AUTÓNOMOS



BLANCO



MONOSUBJETIVOS



PLURISUBJETIVO



SUJETO ACTIVO DETERMINADO



SUJETO ACTIVO CUALIFICADO

Basta interpretar el tipo penal para su adecuación típica, es decir se busca la interpretación literal. Se requiere acudir al ordenamiento jurídico distinto del derecho penal, para su interpretación y adecuación al caso. Ej: fraude mediante cheque – derecho comercial. El tipo penal menciona solo a un sujeto activo. Ej: hurto, prevaricato Se requiere de varios sujetos para tipificarse la conducta penal. Ej: rebelión El tipo penal no exige cualidad alguna en el sujeto activo para que se pueda tipificar la conducta. Ej: secuestro simple El tipo penal exige una cualidad específica en el sujeto activo. Ej: fuga de presos – la persona tendrá que estar privada de la libertad.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO  

TIPO PENAL SIMPLES O MONO OFENSIVOS

CONCEPTO El tipo penal solo protege un solo bien jurídico. Ej: homicidio – protege la vida El tipo penal protege varios bienes jurídicos. Ej: COMPLEJOS O PLURI Incendio – protege la seguridad pública y la OFENSIVOS propiedad del quien es titular. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL ALCANCE DE LA CONDUCTA TIPO PENAL



Tipos de mera conducta



Tipos de resultado

CONCEPTO El tipo penal se perfecciona con tan sólo haberse realizado la acción u omisión descrita, sin que se exija, en el proceso de adecuación típica, haberse producido determinados hechos o resultados. Ej: Concierto para delinquir – no se necesita que se produzcan ulteriores consecuencias. Conspiración. Aquellos en los que se exige que la realización de la conducta traiga como consecuencia un



Tipos de lesión



Tipos de peligro



Tipos instantáneos



Tipos permanentes



Tipos penales abiertos



Tipos penales cerrados

determinado hecho o resultado. Ej: peculado por apropiación – apropiarse Aquellos que exige o traen como necesaria consecuencia la vulneración efectiva del bien jurídico tutelado. Ej: homicidio – suprime el bien jurídico tutelado – la vida. La conducta descrita, luego de haberse ejecutado, tan solo amenaza o pone en peligro el bien jurídico tutelado. Y es conducta tare por su naturaleza características típicas de lesión. Ej: delitos contra el régimen constitucional. (rebelión) La conducta se agota en un solo momento. Ej: hurto – ya lo hizo Cuando el comportamiento se prolonga en el tiempo, es decir no se agota la conducta humana. – puede darse esa clasificación en acción u omisión. Ej: secuestro, es útil para determinar cuándo prescribe la acción penal. Cuando la descripción del tipo penal es general, es decir, no incluye características. Se incluyen circunstancias de modales. Ej: estafa

¿Qué se debe entender por tentativa? Hay tentativa cuando en el proceso de perfeccionamiento de una infracción se interrumpe, no se alcanza la finalidad propuesta por el agente, debido a circunstancias ajenas a su voluntad. La incriminación del acto efectivamente realizado no es posible. No hay tentativa cuando la conducta es culposa, ya que se requiere la intención del dolo de propósito y manifestación externa. Quien ni ha alcanzado a completar el hecho típico, no ha alcanzado a lesionar el bien jurídico pero si lo ha puesto en peligro, y no lo ha hecho por circunstancias ajenas a su voluntad. (Petrochelli) La ubicación dogmática de la tentativa se estudia en la tipicidad ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR ITER CRIMINIS? Es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito. ITER CRIMINIS FACES FASE INTERNA

FASE EXTERNA

En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio “cogitationis poena nemo patitu”, o lo que es lo mismo, con el pensamiento no se delinque

En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

ACTOS PREPARATORIO – fase externa

ACTOS EJECUTIVOS – fase externa

DELITO CONSUMADO- fase externa

DELITO FRUSTRADO – fase externa

Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los materiales o investigaciones necesarias para llevar a cabo su delito. En cuanto a los actos preparatorios, (momento intermedio entre la fase interna y la ejecución) Los actos ejecutivos, en definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito. Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral. Ontológicamente está marcada por la obtención de resultado exigido en el respectivo tipo penal, o por la realización cabal de la respectiva mera conducta, si se trata de un tipo de esta especie. Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para

consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso, el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo.

CONCEPTO DE TENTATIVA Y SUS MODALIDADES TENTATIVA 1. “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos 2. idóneos e inequívocamente dirigidos 3. a su consumación,y ésta no se produjere por circunstancias ajenas 4. a su voluntad.” TENTATIVA INACABADA Se presenta cuando se da comienzo a la actividad ejecutiva de una 1) infracción, pero su perfeccionamiento no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente TENTATIVA ACABADA Se presenta cuando se han ejecutado todos los actos necesarios 1) para la consumación del hecho propuesto como fin por el agente, pero éste no se realiza por circunstancias ajenas a su 2) voluntad. – delito disfrutado. En esta se llevan a cabo todos los actos ejecutivos y en la anterior solo se les da inicio. TENTATIVA DESISTIDA El hecho propuesto no se 1) perfecciona, debido a la interrupción voluntaria del proceso de ejecución por parte del agente.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA TENTATIVA Intención de realizar un hecho punible determinado Comienzo de ejecución del hecho Medios idóneos y aptos para su realización No perfeccionamiento por causas ajenas a la voluntad del agente.

Se inicia la conducta, pero no se da por causas ajenas a la voluntad del agente.

Se han agotado todos los actos para la consumación del delito. No se realiza el delito por causas ajenas a la voluntad del agente.

Se interrumpe por voluntad del agente

TENTATIVA IMPOSIBLE 1) El hecho punible no se realiza por 2) inidoneidad de la conducta, de los medios Utilizados, del sujeto activo, del objeto material o del objeto jurídico.

Inidoneidad de la conducta Los medios utilizados no pueden realizar el propósito del agente. Ej: arma de fuego sin carga. O tratar de matar a alguien con hechicería.

LA PARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE – EN LA TEORÍA DOGMÁTICA SE ESTUDIA EN LA TIPICIDAD CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE. CONCURREN EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE LOS AUTORES Y LOS PARTÍCIPES. QUIENES CONCURREN EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a AUTOR otro como instrumento. - Autor directo - Autor indirecto o mediato Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del COAUTORE trabajo criminal atendiendo la S importancia del aporte.(coautor ía propia) - Coautoría propia

Autor directo: Es el sujeto que ejecuta y lleva hasta su cumplimiento total consumación de la conducta descrita en el tipo penal. Autor indirecto o mediato: quien acude a {fuerzas vitales externas}, las cuales utiliza como instrumento para ejecutar el acto típico. Podrá ser imputable o inimputable – longa manus. Ej: un mensajero lleva una bomba pero no sabe, un menor de edad. Coautoría propia:cuando cada coparticipe desarrolla de manera integral y simultanea la conducta típica. Ej: disparan al mismo tiempo. Coautoría impropia: cuando

los sujetos que realizan el tipo penal tienen un acuerdo previo con división de trabajo.Ej: sicario en motocicleta,

- Coautoría impropia - Coautoría concomitante

PARTÍCIPE  S  

conductor dispara.

y

el

que

Coautoría concomitante:cuando Se distingue dos o más sujetos sin entre coautoría acuerdo previo propia e producen el resultado impropia, lesivo. según que cada uno de los varios actores realicen en forma simultánea o sucesiva, aunque conjunta, la conducta típica. (coautor ía inmpropia) Determinador:(autor intelectual)es quien provoca, eficazmente, en otro sujeto, la idea criminosa; trasmite el Son partícipes propósito de ejecutar un el: hecho punible y por medios idóneos logra determinador que otro realice la el cómplice y conducta. interviniente Cómplice: Quien contribuya a realización de

la la

conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma. – el cómplice no realiza la acción típica pero colabora, coadyuva y contribuye a que se realice o perfeccione.

Interviniente: notenie ndo las calidades especiales exigidas en el tipo penal. Ej: sujeto activo no cualificado ayuda a un servidor público a cometer un cohecho.

Cómplice: Necesario: qui en presta conscientemen te colaboración al autor, de tal magnitud que sin ella no se habría podido cometer el delito. Cómplice: accesorio: qui en presta una colaboración de escasa importancia, sin la cual se hubiera podido consumar el delito, pero que de todas formas ha favorecido su comisión.

Diferencia entre complicidad y coautoría, es una diferencia subjetiva: el cómplice con el conocimiento de que ayuda a otro en un delito al cual es ajeno. El coautor ejecuta la conducta con la conciencia de que ejecuta un hecho punible propio. Es decir, todos los autores deben tener dominio del hecho y el cómplice no tiene dominio del hecho. (jurisprudencia R. 22327 del 27 de marzo de 2006 M.P Espinoza Pérez. EL CONCURSO DE CONDUCTAS PENALES ARTÍCULO 31 C.P se estudia en la tipicidad de la teoría dogmática.

“El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición” CONCURSO REAL O MATERIAL Tiene lugar cuando un mismo sujeto agente con finalidades diversas de manera objetiva y subjetiva, realiza una pluralidad de comportamientos (acciones u omisiones), que se adecuan en diversos tipos penales o en un mismo precepto legal. Debe haber posibilidad de juzgar diversas conductas punibles bajo una misma cuerda procesal, es decir, acumular en un solo proceso las múltiples investigaciones respecto de un mismo sujeto activo con miras proferir una única sentencia. CONCURSO IDEAL O FORMAL Se presenta cuando el resultado de una única acción u omisión llevada a cabo por el autor se encuadra en varias disposiciones penales que a la vez (heterogéneo) en un mismo tipo penal (homogéneo) EL CONCURSO DE CONDUCTAS PENALES CONCEPTO DE LA CONDUCTA DEFINICIÓN EJEMPLOS PENAL Es la concurrencia de Ej: juan mata a conductas José, luego a punibles maría y Concurso Homogéneo /concurso independientes a después a real material. cabo por el sujeto Diego. Un solo agente tipo penal la vulnerando vida. varias veces el mismo tipo penal. Lo constituye la suma de Acciones no conductas iguales, Ej: punibles- acción juan accede u omisión carnalmente a imputables a un maría y luego Concurso Heterogéneo / mismo autor, mata a Diego. Concurso real material. realizadas en Vulneró dos momentos bienes jurídicos diferentes, que se distintos, adecuan a libertad sexual diversos tipos y la vida. penales. Si la adecuación Varias Concurso Simultaneo típica plural acciones en un Concurso ideal o formal surge de uno o solo tiempo. Ej:

varios comportamientos realizados en sucesión temporal

Concurso Sucesivo Concurso ideal o formal

LOS CONCURSOS INTEGRADOS Cuando el agente realiza una conducta que Concurso HomogéneoSimultaneo lesiona varias veces el mismo tipo penal. Cuando el agente realiza un único comportamiento que se adecua a Concurso Heterogéneo Simultaneo la vez a varios tipos penales

Concurso HomogéneoSucesivo

Cuando la persona realiza varias conductas que se adecuan a un mismo tipo penal.

un depravado sexual accede a una niña de seis meses de edad, ocasionándole la muerte de manera instantánea. Varias acciones pero se prolongan en el tiempo. Ej: juan secuestra a maría y laura, posteriormente accede carnalmente a maría. EJEMPLOS Andrés, arroja una granada contra cinco personas, causándoles la muerte a todas. Diego, arroja una granada contra cinco personas, causando la muerte en tres y en las otras dos lesiones personales. Carlos, secuestra a David, y al otro día a Camila y Laura.

Concurso Heterogéneo Sucesivo

Cuando la persona realiza varias comportamientos que se adecuan a varios tipos penales.

Camilo, secuestra a Laura, y a María, días después da muerte a Laura y posteriormente accede carnalmente a maría.

DELITOS CONTINUADO: comportamiento consistente en el que el autor obedeciendo a la misma unidad del delito realiza una pluralidad de comportamientos que implica de disposición ( ya sea homogéneo o heterogéneo) de la ley penal. Ej: un cajero hurta todos los días $2.000 por seis meses. DELITO MASA: solo se da en términos pecuniarios. Comportamiento masa único o plural dirigido por alguien que lesiona el patrimonio de un grupo de personas que constituyen una “masa”. Ej: Movistar s.a hurta a todos sus usuarios $100 mensual. 





  

LOS PRINCIPIOS EN LOS CONCURSOS APARENTES DE DELITOS principio de especialidad: la norma especial prevalece ante la norma general. Ej: mujer da muerte a su hijo fruto de acceso carnal violento; hay homicidio simple, homicidio agravado por la calidad del sujeto pasivo y muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, (…), se aplicará este último tipo penal, por ser especial, ante los otros dos. Principio de concusión o absorción: el delito más grave consume a los delitos menos graves, es decir, una norma lleva a desvalorar a la otra y se aplica la más grave.se aplica cuando el legislador ha involucrado una descripción, dentro de otra más amplia, que contiene mayor riqueza descriptiva. Ej: hurto calificado, no entra en concurso con el de violación de habitación ajena, pues el primero absorbe los elementos estructurales del segundo. Principio de subsidiariedad: la norma principal prevalece sobre la norma subsidiaria. Puede haber hurto y daño, La conducta punible podrá ser de tres (3) maneras: Dolosa Culposa Preterintencional Nota: La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

CONDUCTA PUNIBLE

MODALIDA D

ASPECTO CLAVE

Cognoscitivos: c onoce la infracción, es decir la tipificación de ella en la ley penal. Volitivo: tiene la voluntad de hacerlo.

DOLO

La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivo s de la infracción penal y quiere su realización.será un DOLO GENÉRICO: conoce y quiere

Ejemplos Pedro y juan va a atracar a Julián, pero pedro lleva un arma y con ella, da muerte a Julián, en ese entendido, Juan tieneDolo Eventual y PedroDolo Genérico.

Andrés, deseaba matar a su enemigo por celos Dolo Directo: se presenta cuando y efectivamente lo hay una estrecha logra.(dolo directo) consonancia entre lo querido ilícitamente por el enfermero, autor y el El Casimiro resultado aprovecha la obtenido. soledad del Dolo pabellón en donde Indirecto: es la presta su turno, concurrencia para acceder accidental dolosa carnalmente a una de una segunda paciente que se conducta punible, encuentra es que adiciona a estado de otra querida y inconciencia (Dolo ejecutada en Directo), siendo forma directa por sorprendido por el el autor. esposo de la víctima, a quien le propina varias heridas mortales con un bisturí, para evitar ser

denunciado. (Dolo Indirecto)

CULPA (delito imprudente)

También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Será un DOLO EVENTUAL, se libra al azar

Mario quiere dar muerte a un senador, es por ello que instala una bomba en su camioneta, y termina con la vida del senador y dos Conoce lo que va de sus escoltas, pasar, pero aun para la muerte del así lo deja a la senador hay Dolo Directo, y para los suerte, “azar” dos escoltas, hay Dolo eventual, aunque no los quisiera matar, a un que era consiente que ellos estaría ahí.

La conducta es culposa cuando el 1. resultado típico es producto de 2. lainfracción 3. al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por

Requisitos la culpa:

para Culpa con representación.A nsioso por regresar Infracción al a su pueblo natal, deber objetivo del José se desplaza cuidado. en su vehículo en Resultado compañía de su Nexo causal. novia, consciente Imputación de que el sistema objetiva:determi de frenos tiene un na si el agente, daño. En descenso creo un riesgo y debido a dicha jurídicamente situación, el

ser previsible (c ulpa sin representaci ón)., o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo(culp a con representaci ón).

desaprobado (o aumento ilegalmente un riesgo aprobado) y ese riesgo se concretó en el resultado típico.

automotor queda al garante, produciéndose su volcamiento en consecuencia la muerte de la dama. La diferencia entre dolo eventual y culpa con representación, está dada en que para la culpa con representación el actor es consciente del riesgo de los bienes tutelados pero inútilmente procura evitar el resultado dañoso, y que el dolo eventual el agente se representa el resultado punible pero no exterioriza una actitud orientada a impedirlo. (S. 27/11 de 2004 R. 17.019 M.P. Yesid Ramírez Bastidas)

Culpa con representación: el agente causa un resultado típico y antijurídico, el cual previamente se Y se da en representó sin convencido de Culpa dos representación. E poderlo evitar. escenarios, n caluroso día de culpa con Andrea, sin verano, representaci Culpa acompañada de su ón y sin representación: representaci es la causación de pequeño hijo de un un resultado año de edad, sale ón típico y de compras. Al descender del antijurídico producto de la vehículo, olvida qu falta de e el niño dormía en el asiento trasero, representación del deber objetivo quien fallece por asfixia pasados

de cuidado, al que dos horas estaba obligado el media. agente. Cuando el agente de manera dolosa quiere cometer un delito, pero de manera culposa, su conducta se realiza en un resultado más grave que el querido.

en medio de una discusión familiar, Cesar, golpea a su esposa en la cara, causándole un fuerte shock que le produjo el aborto en el sexto mes de embarazo.

Se deben dar en varios presupuestos:

PRETERINTENCI ONAL (Dolo más la Culpa)

y

1. La conducta inicial del agente Cuando su debe ser dolosa. resultado, 2. El resultado, la siendo acción u omisión, previsible, ser más excede la debe que el intención del grave deseado por el agente. autor. 3. El resultado no querido pero ocasionado debe ser previsible por el agente. 4. El nexo de causalidad material se presenta entre la conducta deseada y el resultado final no querido, pero previsible en el agente.

Nota: La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

LA USENCIA DE RESPONSABILIDAD EN LA CONDUCTA PUNIBLE, SE ESTUDIA EN LA ANTIJURÍCIDAD DE LA TEORÍA DOGMÁTICA. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD Par que un comportamiento tenga la connotación de típico y antijurídico de acuerdo con nuestro ordenamiento penal, debe lesionar o poner en peligro sin justa causa un bien jurídicamente tutelado por el legislador. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD art 32 C.P CONCEPTO DESCRIPCIÓN EJEMPLO Fuerza mayor: es la concurrencia de un acontecimiento de carácter externo y objetivo producido por las fuerzas de la naturaleza, imposible de evitar para todo ser Fuerza mayor: cinco humano que se niños mueren al ser encuentre en una arrastrados por un vendaval en el situación semejante. Elementos:i momento que se FORTUITO Y ) imprevisibles, ii) divertían deslizándose FUERZA MAYOR inevitable y iii) deberá por un inflable haber nexo de instalado en un parque, el cual cumplía causalidad. con todas las normas Caso fortuito: se da por de seguridad. ser imprevisible en el acontecimiento, es decir el suceso interno que, por ende, concurre dentro de la órbita de la actividad de deudor o del agente del daño. Consiste en la renuncia Al sentirse cada día Actuar con el libre de un derecho o más deteriorado por su consentimiento interés jurídicamente estado de salud, debido válidamente emitido protegido a instancia de a una grave, incurable por parte del titular su titular, siempre que el y dolorosa enfermedad, Cesar autoriza a su del bien jurídico, en mismo sea objeto de disposición según la médico de confianza de los casos en que se acuerdo a la legislación puede disponer del Constitución o Ley. que lo permite, mismo ELEMENTOS: desconectar los

i)

ii)

iii)

iv)

derecho susceptible de aparatos que lo disposición. Capacidad mantienen con vida, de disponer de produciéndose su determinados bines deceso. (patrimonio económico, Para celebrar su libertad, integridad y cumpleaños número formaciones sexuales, 14, Andrea inicia su salvo que se encuentre actividad sexual en incapacidad de manteniendo resistir o en inferioridad libremente relaciones psíquica, como tratamientos médicos, sexuales con su vecino trasplantes, etc.) no se de 40 años de edad, del que está predica respecto de profundamente bienes jurídicos enamorada, como lo colectivos. ratificó en la Capacidad de disposición.Son las investigación penal que se iniciara por facultades intelectivas denuncia de sus con las que debe contar padres. el titular de un determinado bien jurídico para comprender de manera solvente tanto el alcance como las consecuencias de su disposición. Consentimiento antecedente o concomitante al acto de disposición por parte del titular. Para que el consentimiento se ajuste a derecho es indispensable que su titular lo haya expresado de manera consiente, con antelación o en forma simultánea al acto de disposición. La ratificación posterior no puede tenerse como consentimiento. Disposición libre y manifiesta. Significa que la toma de la

disposición por su titular deber realizarse de manera libre y consiente, vale decir, apartada de cualquier vicio del consentimiento (dolo, culpa coacción, engaño, error, etc.) Parte de la existencia de un mandato legal que autoriza la afectación de bienes jurídicos de terceros. El proceder de manera contraria al mandato o exigiéndose, genera responsabilidad Al resultar positiva la prueba de alcoholemia para el agente. (3° grado) que se le REQUISITOS: practicara la i) Norma jurídica que madrugada del sábado prevé o autoriza u a una persona que se comportamiento.Para el desplazaba con su reconocimiento de esta vehículo por la causal a favor del agente, autopista a su hogar, la se exige de manera policía de tránsito Se obre en estricto precedente la existencia procede a inmovilizar el cumplimiento de un de una norma que automotor remolcado a autorice la afectación de los patios. Así mismo, le deber legal. bienes jurídicos de impone el respectivo terceros. comparendo y traslada ii) Obligatoriedad en el al infractor hasta su cumplimiento de la casa en protección de norma.El acatamiento su vida. Molesto el de la norma por parte del infractor, denuncia a agente en la afectación los policías por abuso de bienes jurídicos de de autoridad por acto terceros no es un acto arbitrario e injusto y potestativo sino de secuestro simple. obligatorio cumplimiento. iii) Rigurosidad en el cumplimiento de la norma.Además de la norma de referencia, su cumplimento debe

ceñirse al procedimiento establecido para cada caso en concreto, evitando los desvíos o excesos. No se podrá reconocer obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. Requisitos: orden emitida por autoridad pública. Debe haber relación de subordinación. ii) Legitimidad de la Se obre en orden. Legalidad. cumplimiento de iii) Competencia del superior orden legítima de en relación con la autoridad orden. Competencia. competente emitida iv) Obediencia del con las inferior. No formalidades extralimitación en la legales ejecutoria de la orden. Racionalidad y legalidad. v) Que la orden sea emitida con las formalidades legales. (orden de captura) debido proceso. vi) Que la orden se cumpla fielmente de acurdo con su contenido o disposición. No debe haber desbordamiento en el cumplimiento de la orden. La exclusión de Se obre en legítimo responsabilidad penal ejercicio de un para quienes en el ejercicio de un derecho, derecho, de una actividad lícita o de una actividad lícita o un un cargo público. cargo público lesiones un bien jurídicamente i)

Al comprobar el alcalde de venta quemada que la hora “zanahoria” no está siendo acatada por los dueños de las discotecas y bares del sector, anudado al hecho de permitir el ingreso de menores de edad, ordena al comandante de la policía verificar la situación, al tiempo que ordena el cierre temporal de varios establecimientos .

En Una Emergencia Económica, Florinda Deja En Prenda Sus Joyas A Carlos, Con El Fin De Que Le Preste $50.000 Por Tres Meses. Cancelando El

tutelado, hace que su actividad se convierta en lícita y por consiguiente ajena a la esfera del derecho penal. i) Ejercicio de un derecho. Es la suma de derechos de carácter subjetivo que la ley en sentido general o concreto otorga a una persona a título restrictivo frente a ciertas actividades relacionadas con terceros, respecto de los cuales existe un vínculo directo, cristalizado jurídicamente a través de los derechos de retención, corrección y disciplinario. ii) Derecho de corrección. Es que otorga la ley hacia los padre para con la educación y corrección de sus hijos. iii) Derecho de retención. Es el que la ley otorga a las personas que quieren garantizar el cumplimento de una obligación. Como es arrendador, usufructuario, acreedor prendario, etc. REQUISITOS: Se obre por la i) Necesidad de la necesidad de defensa.Debe estar en defender un consonancia directa con derecho propio o la inevitabilidad de la ajeno contra injusta agresión, lo que significa agresión actual o que no debe existir otro inminente, siempre medio idóneo para

que la defensa sea

70% De La Deuda, Y Le Exige A Que Le Devuelva Las Joyas, Donde Carlos se niega, hasta tanto no cancele el 100% de la misma, siendo denunciado por hurto. El juez, en proceso de ejecución, ordena en la sentencia la entrega de los bienes que habían sido objeto de medida cautelar, por encontrar que el titulo está prescrito, el afectado lo denuncia por prevaricato por acción, al no estar de acuerdo con la decisión. (En ejercicio de un cargo público.)

Camino a su casa, Laura es interceptada por un desconocido quien la inmoviliza colocándole un cuchillo en su cuello, con el propósito de accederla carnalmente. En el

proporcionada a la agresión. ii) Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.(legítima defensa privilegiada, admite prueba en contrario) debe ser un extraño, y no tratarse de un emergencia, incendio inundación. iii)

iv)

contrarrestar la agresión que se considera injusta. Defensa de un derecho propio o ajeno. la ley tutela de manera general los bienes pertenecientes a la persona su goce. La defensa del honor, no cabe dentro de la legítima defensa, por tratarse de circunstancias que se ubicaran en la venganza. La ira solo será un atenuante de responsabilidad. Nuestr o ordenamiento penal, en desarrollo del principio de solidaridad, admite la defensa de terceros, cuando se encuentra en peligro de una actual, injusta e inminente agresión, sin importar la proximidad que se tenga con el defendido. Agresión actual o inminente.Se entiende por la que se está materializando, hay lugar a hablar de peligro inminente,cunado la agresión está a punto de producirse. Agresión injusta. Aquella contraria a derecho, es decir, que al agresor no le asiste ninguna facultad para actuar conforme a la ley. No se exige ninguna calidad del agresor, lo que quiere decir que la agresión podrá emanar de un imputable o inimputable o servidor público.

momento en que pretendía realizar su cometido, un tercero en auxilio de la víctima, dándole un fuerte golpe en la cabeza al delincuente, produciéndole lesiones personales de consideración. La legítima defensa en caso de riña, se reconoce, en el momento en que uno de los contrincantes, rompe las condiciones del combate. (S. 28.940 del 21/09 de 2009. M.P María del rosario González). Dos delincuentes ingresan clandestinamente a una residencia, para secuestrar a una mujer, pero está percatándose de lo que está por pasar, reacciona con su arma de uso personal, disparando contra aquellos, causándole la muerte a uno de ellos y al otro dejando lo herido en una pierna, (legítima defesa privilegiada)

v)

Proporcionalidad ente la agresión y la defensa. La reacción del agredido deber ser racional, vale decir, dentro de los parámetros que correspondan a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presenta el ataque. El desbordamiento de los actos defensivos puede generar su sanción e incluso, excluir la causal de responsabilidad. vi) La legítima defensa privilegiada o apendicular o preventiva. Se trata de proteger los bienes, es decir, la propiedad privada. Va dirigida contra potenciales agresores. Los medios de defensa deberán ser lícitos y deberá haber proporcionalidad. Consiste en la conducta Se obre por la ejercida con el fin de necesidad de proteger un derecho proteger un propio o ajeno, de un derecho propio o peligro actual o ajeno de un peligro inminente, que solo actual o inminente, puede evitarse mediante inevitable de otra la vulneración o lesión de manera, que el bienes igualmente agente no haya tutelados por el causado legislador pertenecientes intencionalmente o a otros, siempre y por imprudencia y cuando el agente no lo haya causado que no tenga el intencionalmente o por deber jurídico de imprudencia y no tenga el

afrontar.

Un persona de escasos recursos económicos, lleva a su hijo de tres meses de edad, el cual se encuentra muy enfermo, para que sea atendido en la clínica más cercan de donde se encontraba para ese momento, en aquella clínica no lo quieren atender, por no estar afiliado y a cambio le pide 10 millones de pesos para atender al paciente, el padre desesperado por su

de hijo toma como rehén a un medicó y lo amenaza con un REQUISITOS: cuchillo que lo matará, si no le atienden a su i) Peligro actual, inminente hijo, luego de atender e inevitable a lo solicitado por el ii) Que el agente no haya padre, por parte de la causado el peligro clínica y viendo la intencionalmente o por mejoría de su hijo, imprudencia. suelta al rehén. (delito iii) que el agente no tenga el secuestro extorsivo) deber jurídico de afrontarlo.(bomberos) iv) conducta dirigida a proteger un bien jurídico. v) Proporcionalidad entre la acción y el peligro. A) La legítima defensa en una reacción frente a una agresión actual, inminente e injusta provocada por un tercero; el estado de necesidad es una acción necesaria y justa para salvaguardar derechos DIFERENCIAS principalísimos, ENTRE LEGÍTIMA mediante la vulneración DEFENSA Y de derechos de terceros. ESTADO DE B) El reconocimiento de la NECESIDAD. legítima defensa exige que la agresión tenga la connotación de injusta. En el estado de necesidad el peligro que lleva a la persona a actuar deber tener el carácter de inminente y actual. Es la violación física o FEDERICO, gerente del Se obre bajo moral irresistible a que banco BBVA, es es sometida una persona sorprendido en su insuperable para la realización de residencia por coacción ajena una conducta típica y delincuentes

ESTADO DE NECESIDAD

deber jurídico afrontarlo.

antijurídica, ajena a su fuertemente armados voluntad. que, conocedores que es la única persona que REQUISITOS: maneja las claves de la i) Existencia de la bodega, lo golpean de coacción ajena. Física o manera brutal, y lo moral irresistible. conducen bajo ii) Insuperabilidad. Es la amenaza de muerte suma de circunstancias hasta la entidad modales, temporales, financiera, obligándol espaciales, etc. Que o a abril la caja fuerte impiden que el agente de la que sustraen mil (instrumento) actúe de millones de pesos. manera diversa a la exigida por el coacciónate. iii) Actualidad de la coacción.Para que el concepto de coacción guarde simetría con el de insuparabilidad, es requisito indispensable que persista dicho estadio al momento de la comisión de la conducta punible por parte del coaccionado. iv) Nexo causal. El miedo, es ante todo, una emoción que se manifiesta en una profunda perturbación Andrés, encontrándose del ánimo, en un extremo en un cine, donde se sentimiento de inquietud producen un incendio, Se obre impulsado suscitado por un peligro por el afán y miedo de real o imaginario que ser alanzado por la por miedo impulsa a la persona a llamas, empuja a varias insuperable. cometer una conducta personas a las cuales considerada, en les causa lesiones principio, típica, que el personales fin de proteger algunos contundentes. bienes jurídicos propios de terceros como la vida, la integridad personal, la

libertad individual, libertad sexual, etc. No obstante esta emoción no alcanza a anudar con las facultades psíquicas. La insuperabilidad. Se expresa en la impotencia del agente de no poderse sobreponer a ese estado emotivo para actuar de manera diferente. REQUISITOS: Existencia del miedo. Insuperabilidad del miedo. iii) Necesidad inminente de actuar. Inmediatez del peligro. iv) Convencimiento de una peligrosidad ante la seriedad de un supuesto mal. Es autor de estar plenamente convencido de la existencia de una seria y fundada situación de peligro. v) La acción no debe ser acusada por el agente. (ladrón dispara por el miedo de ser capturado) vi) Valoración especifica del peligro. Cumulo de circunstancias que rodearon el hecho. vii) El miedo insuperable debe obedecer de manera seria a estímulos graves e inminentes. DE Se obre con error CONCEPTO invencible de que ERROR: es todo juicio falso o equivocado de la no concurre en su realidad fundado en un conducta un hecho déficit de conocimiento Ejemplo constitutivo de la tipo: un i) ii)

error de cazador

descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. DEL ERROR ERROR DE TIPO (tipicidad) Y ERROR DE PROHIBICIÓN (culpabilidad)

acerca de una materia, apunta a un objeto objeto o situación creyendo que es un concreta. venado.Homicidio. ERROR DE TIPO: está referido a los elementos descriptivos o normativos que conforman un injusto penal, siendo su consecuencia la exclusión del Dolo para el autor de la conducta penal punible, vale decir, que su naturaleza intrínseca apunta al desconocimiento o conocimiento defectuoso de los elementos objetivos integradores del tipo penal, al momento de la relación de la acción delictiva. Error de tipo vencible o imprudente: una persona diligente no hubiera cometido ese error. Es la falsa representación de la realidad, capaz de superarse mediante la normal observancia de las normas legales o extralegales, trayendo como consecuencia la exclusión del dolo, mas no de la culpa, en los casos de error de tipo. Cuando se trate de error de prohibición y este fuere vencible, el juicio de reprochabilidad se disminuye en la mitad,

Ejemplo error de tipo: En un aeropuerto confunde su maleta su con una muy parecida y termina llevándose otra. Hurto. El agente no sebe lo que está haciendo.

Error de prohibición: sabe lo que se está haciendo, pero no sabe que está prohibido.

en cuanto al actuar Ejemplo De Error D doloso. Prohibición. Andrés, Error de tipo invencible sostienen relaciones o impune. Cualquier sexuales con Camila de persona puede cometer 12 años, la cual ese error. Se consiente dicha caracteriza por ser relación, y creer que su insuperable social o actuar no está jurídicamente frente al prohibido. Acceso caso concreto, no carnal abusivo con obstante haberse menor de catorce años conocido su autor con la norma diligencia o cuidado, lo que conlleva la exclusión de la responsabilidad penal tanto dolosa como culposa. ERRO DE PROHIBICIÓN: se refiere al estado de conciencia o compresión de la antijuricidad de la conducta por parte del sujeto agente, quien entiende lo que hace, pero obra bajo el convencimiento de que su actuar no va en contravía del ordenamiento jurídico. Puede ser propio (error directo) y es cuando al agente actúa convencido de que su conducta no se encuentra prohibida por el ordenamiento penal por desconocimiento de la misma. O impropio indirecto) el conoce

(error agente la

prohibición pero equivocadamente considera que su conducta está legalmente justificada. y se divide en vencible o invencible. Propio NO hay causal de justificación Impropio hay causal de justificación INVENCIBLE: no lugar a juicio culpabilidad.

hay de

VENCIBLE: el actuar criminoso se sancionará a título de Dolo, aplicando la rebaja punitiva de la mitad. INIMPUTABILIDAD La imputabilidad es el conjunto de condiciones . Es inimputable subjetivas que le quien en el permiten a la persona momento de la ejecutar la conducta comprender naturaleza y típica y antijurídica consecuencias de un no tuviere la injusto penal capacidad de comprender la comprender su naturaleza y ilicitud o de consecuencias de un injusto penal y determinarse de autodeterminarse de acuerdo con esa acuerdo con esa comprensión, por comprensión. inmadurez

Varios desplazados de la comunidad indígena de la sierra nevada de santa marta, son reubicados de un centro urbano, siguiendo con la tradición cultural, en una ceremonia el jefe del grupo le práctica la oblación del clítoris a lagunas niñas, sicológica, trastorno muriendo dos como Elementos: consecuencia de la mental, diversidad internación. Diversidad sociocultural o A) Capacidad de sociocultural. estados similares. comprensión de lo injusto de un No será inimputable comportamiento (función intelectiva) el agente que

hubiere de preordenado su B) Facultad autodeterminarse según trastorno mental. esa comprensión (función volitiva)

Sistema binario, se trata de imponer penas a los imputables y medidas de seguridad a los inimputables

a) b) c) d) e) a) b) c) d) e) f) g) h) i)

LA PUNIBILIDAD La punibilidad se entiende como la potestad que ejercer el Estado a través de un juez natural para imponer una pena a quien ha incurrido en una conducta típica, antijurídica y culpable. La pena es la restricción de determinados derechos personales por cuenta del órgano jurisdiccional del Estad o, respecto del sujeto declarado responsable penalmente, a más de la obligación de restablecer los derechos y resarcir los perjuicios ocasionados a la víctima. FUNCIONES DE LA PENA Nuestro ordenamiento jurídico se inscribe en las teorías eclécticas de la punibilidad, atendiendo a la multiplicidad de objetivos que está llamada a cumplir. El artículo 4 del código penal señala que la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, sin olvidar que su fin específico consiste en evitar el delito en beneficio de la paz y la armonía social. CARACTERÍSTICAS DE LA PENA Legalidad Humana Aflictividad Publicidad Judicial PRINCIPIOS RECTORES DE LA PENA Principio de la dignidad humana Principio de la igualdad ante la ley Principio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad (prevención) Principio de necesidad o de intervención mínima (última ratio) Principio de proporcionalidad (diversidad de penas) Principio de razonabilidad (infracción y lesión) Principio de legalidad Principio de la prohibición de la doble incriminación “nom bis in ídem” Principio de la motivación de la pena (fundamentar la decisión para poder hacer uso de los recurso de ley) CLASES DE PENAS

CLASIFICACIÓN TRIPARTITA Principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obre como principales. PENA

PRINCIPALES

 

    ACCESORIAS Penas privativas de otros derechos

      

SUSTITUTIVAS

 

Descripción Prisión, la pecuniaria de multa y la demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial. La prisión no podrá ser superior a 60 años La multa no podrá ser mayor a 50.000 s.m.l.m.v Implica la suspensión o restricción del ejercicio de uno o varios derechos al condenado, dada su íntima relación con la conducta punible endilgada. Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas Pérdida de empleo o cargo público Inhabilidad para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industrial o comercio Inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría. Prohibición del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas Privación del derecho a tenencia y porte de armas Privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas La expulsión del territorio nacional para los extranjeros. Prohibición de aproximarse a la víctima y/o integrantes de su familia Prohibición de comunicarse con la víctima o grupo familiar Prisión domiciliaria Suspensión condicional de la pena

    MEDIDAS DE SEGURIDAD.

 

Vigilancia electrónica Libertad condicional Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave la internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada. La internación en casa de estudio o trabajo. La libertad vigilada.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA PUNIBILIDAD DETERMINACIÓN Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, está se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, está se aplicará al máximo de la infracción

Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción.

EJEMPLO Abuso de confianza: si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad. Inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La pena anterior se aumentará hasta en la mitad si se realizare en menor de catorce (14) años Invasión de tierras o edificaciones: Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Violencia Intrafamiliar: La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y

psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Desaparición forzada Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos: 1. La pena se reducirá de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no Si la pena se disminuye en dos superior a quince (15) días, los proporciones, la mayor se aplicará autores o partícipes liberen a la al mínimo y la menor al máximo de víctima voluntariamente en similares la infracción básica. condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas. La determinación de la pena exige del juzgador conjugar los aspectos cualitativos, cuantitativos y operacionales. ASPECTO CUALITATIVO: hace referencia al derecho que se limita con la imposición de las penas consagradas en el ordenamiento punitivo, verbi gratia, la libertad individual con la prisión; el patrimonio económico con la multa; el ejercicio de un cargo público o la patria potestad, la las penas privativas de otros derechos. Cualitativamente se dividen en: Principales, subsidiarias y accesorias. ASPECTO CUANTITATIVO: se refiere al tope máximo que el legislador establece para cada una de las penas. Prisión: 50 años salvo en concurso de delitos 60 años Pena de multa: 50.000 s.m.l.m.v Penas privativas de otros derechos: hasta 20 años. ASPECTO OPERACIONAL: se refiere a la forma como habrá de ejecutarse la sanción. En el caso de la pena de prisión, podrá cumplirse tanto intramuros como domiciliariamente. Por su parte, la pena de multa podrá amortizarse a plazos o ser convertida en arresto. DETERMINACIÓN CUANTITATIVA Fundamentos reales: hechos y materialmente probados Fundamentos lógicos: necesidad, proporcionalidad y razonabilidad Fundamentos teológicos: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

Fundamentos modificadores reales: cimiento para tasar la pena, sea que se encuentre en la parte general. (Complicidad, tentativa, concurso de conductas punibles, delito continuado, delito masa, reconocimiento de estado de ira) de manera especial en la parte individual (atenuaciones, o agravaciones por la restitución del bien o su valor, anudado a la indemnización por concepto de daños y perjuicios en lo que corresponde a los delitos contra el patrimonio económico) Para la aplicación de los anteriores postulados y atendiendo a los fundamentos de la individualización de la pena, debe establecerse el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley de cuartos: UN MÍNIMO No existen atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva.

MEDIO MENOR

MEDIO MAYOR

Concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva.

MÁXIMO Cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y la defensa. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento. 3. La amnistía propia. 4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley. 9. Las demás que consagre la ley. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20). El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.

Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte. También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal. En todo caso, si transcurridos dos (2) años contados a partir de la prescripción no se ha proferido decisión definitiva, se decretará la prescripción. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCIÓN. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la RESOLUCIÓN ACUSATORIA o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. Son causas de extinción de la sanción penal: 1. La muerte del condenado. 2. El indulto. 3. La amnistía impropia. 4. La prescripción. 5. La rehabilitación para las sanciones privativas de derechos cuando operen como accesorias. 6. La exención de punibilidad en los casos previstos en la ley. 7. Las demás que señale la ley. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. El término prescriptivo de la pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto.

Producida la interrupción el término comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5) años Bibliografía Código Penal Colombiano