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PREGUNTAS DINAMIZADORAS UNIDAD Nº3 RELACIONES LABORALES EVELIN TATIANA OSPINO GONZALEZ Estudiante ELIZABETH ROBAYO ROD

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PREGUNTAS DINAMIZADORAS UNIDAD Nº3 RELACIONES LABORALES

EVELIN TATIANA OSPINO GONZALEZ Estudiante

ELIZABETH ROBAYO RODRÍGUEZ Docente

CORPORACION UNIVERSITARIA DE ASTURIAS IV SEMESTRE DE ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS MAICAO 202

PREGUNTAS DINAMIZADORAS UNIDAD Nº3

RELACIONES LABORALES

EVELIN TATIANA OSPINO GONZALEZ

Estudiante

CORPORACION UNIVERSITARIA DE ASTURIAS

IV SEMESTRE DE ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS MAICAO

2020

PREGUNTA 1. Explique las consecuencias que tiene para el empleador cuando no paga las prestaciones sociales al empleado.

¿Cuáles son las prestaciones sociales? Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Teniendo en esto en cuenta, las prestaciones sociales son: 

Prima de servicios



Cesantías



Auxilio a las cesantías



Vacaciones

¿Qué pasa si el empleador no me paga las prestaciones sociales? El código sustantivo de trabajo establece que si el empleador no paga las prestaciones sociales a la terminación del vínculo laboral, debe pagar al trabajador un día de salario por cada día atraso hasta por los 24 meses y a partir del mes 25 corren intereses sobre el monto total de la deuda, en caso de que sea un trabajador con un salario mínimo la sanción es continua hasta que se satisfaga la

obligación. Para que esta sanción se le aplique al empleador, el empleado debe demostrar que por parte de su empleador existe mala fe en sus actuaciones.

¿Cómo actuar ante el no pago de las prestaciones sociales? Como empleador tienes dos opciones: Dialogar con tu empleador respecto al pago logar un acuerdo en cual este se realice Si no se llega a un acuerdo y el empleador insiste en no pagar, tu como empleado puede iniciar un proceso judicial mediante demanda laboral siempre y cuando como se mencionó antes, demuestres la mala fe en las actuaciones del empleador, así mismo en la demanda tu puedes solicitar el reconocimiento de la sanción moratoria por no pago oportuno de los valores a favor del trabajador y las correspondientes indemnizaciones (debidamente tazadas) causadas por dicha demora en el pago.

¿Existe alguna excepción para que el empleador no pague las prestaciones sociales? Si el único caso en el cual el empleador se exime de pagar las correspondientes prestaciones sociales es cuando el empleado está vinculado mediante contrato de prestación de servicios, caso en el cual esta obligación no existe.

PREGUNTA 2. ¿Cuáles son las sanciones que recibe la empresa cuando no consigna las cesantías del trabajador? Complemente con un ejemplo.

A principios de cada año las compañías y empleadores deben consignar las cesantías de sus trabajadores ahorradas durante el año anterior. Así lo obliga la Ley, En caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías cuyo plazo es hasta el 14 de febrero de cada año, éste deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. Así mismo, si al término de la relación laboral existen saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos. Los empleados también deben hacer uso debido de las cesantías. De acuerdo con Asofondos, la correcta destinación de las cesantías es para adquisición o remodelación de vivienda, para estudio propio o de los beneficiarios del trabajador mediante pagos parciales o totales. Y por supuesto, si queda cesante. Aunque no hay una disposición para castigar el mal uso, hay empleadores que

incorporan en los reglamentos internos de trabajo sanciones frente al uso indebido de las cesantías. Es necesario precisar que el empleador tiene la obligación de verificar la destinación de las cesantías por parte del trabajador, especialmente cuando hay retiro para adquisición y mejora de vivienda, ya que, en el caso de retiro por educación, la AFP gira los recursos directamente a la entidad de educación.

EJEMPLO: si usted entró a trabajar el 1 de septiembre de 2019, entonces su empleador le liquidará 120 días. Hagamos un caso hipotético con Rodrigo* (nombre inventado), cuyo salario de contratación fue de $1.800.000. $1.800.000 x 120 = 216.000.000 ÷ 360 = $600.000 Pero si por ejemplo, Rodrigo hubiera entrado el 2 de enero de 2019, sus cesantías anuales corresponden al salario de un mes, entonces le consignarán al fondo de cesantías previamente elegido por el empleado un total de $1.800.000.

BIBLIOGRAFIA https://www.centrovirtual.com/recursos/biblioteca/pdf/relaciones_laborales/unidad3_pdf1. pdf https://www.misabogados.com.co/blog/no-pago-de-prestacionessociales https://www.larepublica.co/especiales/cesantias-2019/conozca-cualesson-las-sanciones-por-no-pagar-las-cesantias-a-tiempo-2820476 https://www.finanzaspersonales.co/pensiones-ycesantias/articulo/pago-de-cesantias-en-2020-y-cual-es-el-uso-quedebe-darles/80657

APORTE «En lo que toca con las sanciones moratorias consagradas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo de Trabajo, le corresponde a la Sala precisar, si el actuar de las empresas apelantes, estuvo o no precedido de la buena fe. (…) Bajo tales premisas, a más de lo decidido en sede de casación, estima la Sala que el actuar de las demandadas no estuvo acompañado de la buena fe. Desde este punto de vista, la conducta de las demandadas, no fue recta y leal, puesto que no es comprensible que la contratación fraudulenta y extendida en el tiempo, en lo que tiene que ver con las condiciones de uso del servicio temporal de colaboración a cargo de las EST y el desbordamiento de los límites establecidos en la Ley 50 de 1990, así como liquidación y pago directo de las cesantías resultado de la aparente terminación de los contratos de trabajo y, en consecuencia, por periodos inferiores a los que correspondía, está desprovista de la buena fe, que no exime de las condenas indemnizatorias, por mora impetradas.»