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FISCALIZACIONES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA: EXPERIENCIAS Y LECCIONES APRENDIDAS

Por: Magdalena Bunikowska, Asociada Senior de Tax & Legal y Flavia Salinas, Asociada de Tax & Legal, KPMG en Perú Mayo 2011

Las fiscalizaciones específicas en materia de Precios de Transferencia son un fenómeno reciente. A diferencia de las auditorías anteriores, las cuales en su mayoría formaban parte de los procesos de fiscalización generales de Impuesto a la Renta, las fiscalizaciones actuales se caracterizan por ser selectivas y enfocadas únicamente en las operaciones con partes vinculadas y/o paraísos fiscales. La introducción de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia facilitó a la SUNAT de manera sustancial el acceso a la información sobre operaciones que realizan los contribuyentes con empresas relacionadas, utilizando esta como herramienta que permita la selección de empresas y transacciones que podrían ser fiscalizadas. Hasta la fecha la SUNAT ha fiscalizado un número muy limitado de contribuyentes pertenecientes a diferentes sectores económicos, aunque las solicitudes de presentación de los Estudios de Precios de Transferencia se estiman en cientos. A raíz de estas primeras experiencias surgen preguntas importantes, entre ellas: ¿Cómo selecciona la administración tributaria las empresas a ser fiscalizadas?, ¿Qué tipo de información solicita? y finalmente: ¿Cuál es el enfoque que adopta la SUNAT a la hora de fiscalizar los Precios de Transferencia de los contribuyentes?

1. Factores que exponen a las empresas a una fiscalización Los procesos de fiscalización demandan recursos sustanciales, por lo cual es entendible que la SUNAT trate de asignar dichos recursos de manera eficiente. Como parte del proceso de selección de los contribuyentes a ser fiscalizados, la administración tributaria evalúa determinados indicadores financieros y operativos, cruzando además la información contable e impositiva, revelada por las empresas en sus diversas declaraciones. Dentro de los indicadores que suelen llamar la atención de la administración tributaria y pueden terminar en una solicitud de presentación de un Estudio de Precios de Transferencia haciendo al mismo tiempo más probable una fiscalización, se encuentran: • Transacciones con montos significativos entre empresas Es lógico que donde los montos de operaciones con vinculadas son importantes, la administración tributaria tenga, por un posible impacto impositivo, un especial interés en evaluar el cumplimiento de la regla de valor de mercado.

• Transacciones de naturaleza inmaterial Si bien es cierto, que la SUNAT en primer lugar centró sus esfuerzos en la evaluación de operaciones de exportación o importación de baja complejidad, se estima que con el tiempo ampliaría su interés fiscalizador a transacciones inmateriales como regalías o cargos administrativos corporativos (management fee). En especial si estos son acompañadas por bajas utilidades de las entidades receptoras del servicio. • Operaciones con paraísos fiscales La característica predominante de un paraíso fiscal, aparte de baja o nula carga impositiva, es la falta de transparencia, en especial en lo que respecta a la información financiera y accionaria de las empresas. Por eso no sorprende el interés que muestra la SUNAT por operaciones con territorios como Hong Kong, Panamá o Islas Caimán, presumiendo una vinculación escondida y traslado de utilidades mediante manipulación de Precios de Transferencia.

Por lo general, la SUNAT (como también ocurre con otras administraciones tributarias) se alerta por valores o acontecimientos inusuales, tales como: • Pérdidas operativas La SUNAT presta una especial atención a empresas cuyos resultados operativos son negativos. Las pérdidas operativas no significan automáticamente un ajuste en Precios de Transferencia, ya que estas pueden ser ocasionadas por factores internos o externos no relacionados a transacciones con vinculadas. Sin embargo, en el caso de resultados negativos la carga de la prueba descansa en el contribuyente. Es él, quien tiene que demonstrar que las pérdidas tienen su origen en acontecimientos lejanos a Precios de Transferencia, tales como temas coyunturales o restructuración de operaciones; en especial si se trata de pérdidas recurrentes o resultados contrarios a tendencias sectoriales. • Utilidades por debajo de los resultados del sector Una utilidad operativa sustancialmente más baja a la que correspondería según el perfil funcional del contribuyente y los resultados del sector al que pertenece, alerta a la administración tributaria sobre una posible manipulación de Precios de Transferencia. En el proceso de selección de empresas a ser fiscalizadas, la SUNAT parece utilizar los llamados comparables secretos, o sea información financiera privada a la que tiene acceso, y comparar los indicadores financieros de los contribuyentes seleccionados con los promedios de los sectores a los que pertenecen. Finalmente, son los cambios bruscos en resultados, transacciones y políticas de Precios de Transferencia los que llaman la atención de las administraciones tributarias, entre ellas de la SUNAT: • Rentabilidades fluctuantes Es frecuente que la SUNAT haya mirado con desconfianza a empresas cuyas rentabilidades fluctuaron significativamente de un año al otro. Esto aplica no solamente a los movimientos hacia abajo, ya que subidas repentinas de rentabilidad pueden resultar en un cuestionamiento de las políticas de Precios de Transferencia aplicadas en los años pasados. De especial atención son las

fuertes caídas en rentabilidad acompañadas por implementación de nuevas políticas de Precios de Transferencia, subidas de costos de importaciones de vinculadas o cargos adicionales por servicios. • Cambios en estructuras y precios de las transacciones Cambios significativos en los conceptos y/o montos de las transacciones, sin cambios visibles en la estructura y funciones de los contribuyentes, pueden ser interpretados como manipulación de Precios de Transferencia. Cargos por servicios que aparecen o desaparecen, aumentan o disminuyen en función a las utilidades de las compañías, llaman una especial atención de las administraciones tributarias. El mismo efecto tienen ajustes significativos en Precios de Transferencia realizadas hacia fines de un periodo fiscal.

• Inconsistencias en la información declarada Finalmente, a la hora de seleccionar las empresas, la SUNAT revisa la información declarada por los contribuyentes. Inconsistencias en montos y conceptos presentados en las declaraciones determinativas, la Declaración Jurada de Precios de Transferencia y los Estados Financieros así como diferencias entre los conceptos declarados por contrapartes locales de una misma transacción, son una clara señal de falta de política y supervisión de Precios de Transferencia.

Factores considerados por la SUNAT

Rentabilidad

Transacciones con vinculadas

Información declarada

Signos de alerta

Pérdidas operativas. Rentabilidad por debajo del promedio del sector Resultados fluctuantes y cambios significativos (hacia arriba o abajo) Montos significativos de transacciones con vinculadas. Cambios bruscos en conceptos y montos de las operaciones Transacciones con paraísos fiscales. Cargos importantes por servicios corporativos e intangibles. Ajustes materiales en Precios de Transferencia al final del periodo fiscal. Demoras y rectificaciones. Inconsistencias en la información declarada (DJIR, DJPT, Estados Financieros).

Tabla 1. Factores que aumentan el interés fiscalizador

2. Requerimientos de fiscalización en Precios de Transferencia Durante el proceso de fiscalización, la SUNAT solicita al contribuyente por escrito la presentación de determinada información funcional y contable. Si bien es cierto que una gran parte de dicha información está contenida en el Estudio de Precios de Transferencia, el detalle va mucho más allá y abarca documentación sustentadora adicional y papeles de trabajo que respalden los análisis de Precios de Transferencia. Información vinculadas

funcional

del

contribuyente

y

sus

− Información relacionada al grupo económico − Organigrama y descripción de actividades del contribuyente − Descripción de ciclos, actividades y factores de negocio − Descripción detallada de los activos, funciones y riesgos − Análisis detallada de estructura de costos Información contable − Información contable y financiera de las empresas del grupo − Estados Financieros completos − Consolidaciones a nivel de cuenta contable de los libros con los EEFF − Explicación de las políticas y prácticas contables utilizadas Contenido de requerimientos de fiscalización

Información relacionada a las transacciones − Descripción de todas las transacciones informadas en el PDT − Estados Financieros segmentados por cada transacción − Presentación de la copia del Estudio de Precios de Transferencia Documentación sustentadora del análisis de Precios de Transferencia (según el Art. 110 del Reglamento del IR) − Las características de las operaciones − Las funciones o actividades económicas − Los términos contractuales − Las circunstancias económicas relevantes de los mercados − Las estrategias de negocios etc. Documentación sustentadora de la metodología de cálculo − Del método, base de datos utilizados, − Del cálculo de los intercuartiles y los ajustes − De las diferencias entre la información de las bases de datos y la información reportada por las comparable

Plazo de Fiscalización

Plazo regular: 1 año Prórroga: 1 año adicional (fiscalizaciones complejas) Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: El plazo regular no aplica a fiscalizaciones en Precios de Transferencia (¿duración ilimitada?) Duración efectiva según las primeras experiencias: más de 1 año

Table 2. Requerimientos de información y plazos de fiscalización

Lamentablemente, los recursos necesarios para recopilar y presentar la información solicitada por la SUNAT no siempre guardan proporción, contrario a lo indicado en los lineamientos de la OECD, con los montos y la importancia de las transacciones evaluadas. Por ejemplo, toda la información solicitada por la SUNAT tiene que ser, según la normativa vigente, traducida al idioma español. Esto dificulta bastante, especialmente en lo que respecta a la información financiera de empresas comparables, la entrega de los datos solicitados. Es difícil de imaginar que cada contribuyente obligado a contar con un Estudio de Precios de Transferencia traduzca cientos o miles de páginas de información de comparables por cada transacción analizada. Por otro lado, una vez solicitada la información por medio de un requerimiento, los contribuyentes por lo general no disponen de tiempo suficiente para encargar la traducción de la información. Según las primeras experiencias, la SUNAT ha aceptado en algunos procesos de fiscalización la entrega de información financiera de comprables en inglés, más no en otros idiomas. Sin embargo es poco probable que haría lo mismo frente a una eventual disputa ante el Tribunal Fiscal. 3. Una adecuada preparación ¿Qué tan preparadas están las empresas para enfrentar una fiscalización en Precios de Transferencia? Por lo general no muy bien. La mayoría de los contribuyentes se limita a cumplir con la obligación de contar con un Estudio Técnico y presentar una Declaración Jurada de Precios de Transferencia, sin preocuparse por la documentación sustentadora de sus transacciones y/o aplicación adecuada de las políticas pactadas. • La documentación sustentadora Un Estudio Técnico por sí solo no constituye una documentación sustentadora suficiente, ya que su función consiste en evaluar el cumplimiento de la regla de valor de mercado de las transacciones efectuadas con partes vinculadas. La calidad de este análisis depende fuertemente de la calidad de información preparada por el contribuyente. Sin embargo, los consultores en Precios de Transferencia generalmente no recopilan ni auditan dicha información. Por lo tanto es el contribuyente quien tiene que preparar y contar con la documentación, entre la cual se encuentra el sustento de la fehaciencia y razonabilidad de los gastos con vinculadas, el sustento de la segmentación de los estados financieros y cualquier otro soporte documentario de los argumentos o explicaciones mencionados en el estudio, además de contratos vigentes que respalden las transacciones con vinculadas.

• La consistencia en aplicación de políticas de Precios de Transferencia La existencia de contratos per se no garantiza un buen sustento de las operaciones efectuadas con partes relacionadas. Muchas veces la aplicación de Precios de Transferencia es inconsistente con lo determinado en los acuerdos contractuales. Es importante que exista una congruencia entre el alcance, las condiciones y el precio de una determinada transacción, mencionados en el contrato y la realidad. Del mismo modo, en caso exista una política de Precios de Transferencia, es importante que esta sea realmente aplicada en todos los aspectos. En caso contrario, la documentación que no coincide con la aplicación real demuestra claramente una falta de control y transparencia en las transacciones con partes vinculadas.

• Y finalmente: la importancia de un equipo multidisciplinario Las fiscalizaciones en Precios de Transferencia, aunque todavía limitadas en el número, tienden a ser profundas y complejas, tanto en forma como en el fondo. Por lo tanto resulta importante, ante un proceso de fiscalización, contar con un apoyo de un equipo multidisciplinario de consultores, el mismo que debería ser conformado por abogados especializados en procesos de fiscalización por un lado y economistas y contadores, capacitados para responder a los cuestionamientos sobre los análisis económico-financieros, por el otro. KPMG pone a su disposición un equipo experimentado para apoyarlo frente a cualquier cuestionamiento en Precios de Transferencia por parte de la Administración Tributaria.

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