Practicantes de SENATI

CASUÍSTICA LABORAL subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente, el empleador debe además

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CASUÍSTICA LABORAL

subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente, el empleador debe además brindar las facilidades necesarias para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

casuística laboral PRACTICANTES DE SENATI

3. ¿PUEDEN LOS APRENDICES DEL SENATI REALIZAR HORAS EXTRAS O JORNADAS ATÍPICAS?

No, a ellos no se les aplica la figura de horas extras ni de jornadas atípicas puesto que no tienen la calidad de trabajadores, sino de practicantes que pertenecen a un programa de aprendizaje dual, o que se encuentran regulados por las normas propias del SENATI, o por la Ley Nº 28518 de Modalidades Formativas Laborales. 4. ¿TIENEN LOS APRENDICES DEL SENATI DERECHO A DESCANSO VACACIONAL?

1. ¿QUÉ TIPO DE CONVENIO O CONTRATO SE PUEDE SUSCRIBIR CON UN ESTUDIANTE DEL SENATI?

Se pueden realizar tres tipos de convenios: a. Convenio de Colaboración Mutua SENATI-Empresa, es el acuerdo firmado entre el SENATI y la Empresa que facilitará la utilización de sus instalaciones productivas para el aprendizaje práctico del estudiante del SENATI, bajo la dirección y control de este último. b. Contrato de Aprendizaje del SENATI, este contrato se firma entre un estudiante del SENATI y una empresa contribuyente al mismo a través de la cual ésta se compromete a patrocinar su formación profesional. Se encuentra regulado por el Decreto Ley Nº 20151 y su Reglamento el D.S. Nº 012-74-IT/DS. c. Convenio de Aprendizaje, el cual está sujeto a la Ley Nº 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, y que puede comprender prácticas profesionales o pre profesionales, según sea el caso. 2. ¿LOS PRACTICANTES DEL SENATI SON AFILIADOS OBLIGATORIOS A ESSALUD O TIENEN ALGÚN TIPO DE SEGURO ESPECIAL?

a. Convenio de Colaboración Mutua SENATI-Empresa.- La empresa no está obligada a contratar ningún seguro, los riesgos de accidentes son cubiertos por el estudiante mediante una póliza de seguro privado. b. Contrato de Aprendizaje del SENATI.- La empresa está obligada a contratar un seguro privado para cubrir enfermedades y accidentes de trabajo del aprendiz. c. Convenio de Aprendizaje sujeto a la Ley Nº 28518.- Se debe contratar un seguro a fin de cubrir los riesgos de enfermedades y accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14)

No, pues no tienen la calidad de trabajadores. Sólo en caso se trate de un joven practicante pre profesional que se sujete a la Ley Nº 28518, tendrá derecho a 15 días de descanso debidamente subvencionado cuando el tiempo de prácticas sea superior a doce meses. 5. ¿SI EL ESTUDIANTE DEL SENATI REALIZA SU APRENDIZAJE EN UN CENTRO DE TRABAJO DONDE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE RIESGO SE LES DEBE CONTRATAR EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)?

Según el artículo 5º del D.S. Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR y el artículo 88º del D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, toda entidad empleadora que realice alguna actividad de riesgo descrita en el anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA, está obligada a contratar un SCTR para aquellas personas que le presten servicios, de no ser así responderán frente al trabajador afectado, ante EsSalud y la ONP por el valor de las prestaciones otorgadas. 6. ¿UN PRACTICANTE DEL SENATI PUEDE PERCIBIR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)?

Dependiendo del tipo de Convenio se debe tener en cuenta lo siguiente: – Convenio de Colaboración Mutua SENATI-Empresa.- No existe obligación de pagar al estudiante ninguna asignación económica mensual por parte de la empresa colaboradora. – Contrato de Aprendizaje del SENATI.- Se debe otorgar una asignación económica mensual que no debe ser inferior al 50% de una RMV. – Convenio de Aprendizaje (Ley Nº 28518).- La subvención no puede ser menor a una RMV.

INFORME LABORAL / ABRIL 2011

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