Practica Nro 05

SESIÓN Nro. 09 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y TRIBUTACIÓN PRACTICA Nro. 04 1. Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrit

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SESIÓN Nro. 09

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y TRIBUTACIÓN

PRACTICA Nro. 04 1. Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrito de San Borja, en junio del 2010 por un monto de S/.275 000, el autoevalúo del inmueble asciende a S/.197 000. Asumiendo los datos antes señalados, calculemos el Impuesto de Alcabala: FA: 1.014568975. 2.

El Señor Guillermo Palza adquirió un automóvil el 25.10.2009, cuyas características son las siguientes: Marca : Daihatsu Modelo  : Sirion 1.3 Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos) Año de fabricación : 2006 Fecha de Inscripción en Registros : 25.10.2009 Valor original del automóvil : S/. 32,850 Valor Referencial del Año 2009   : S/. 42,500 ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? AÑO DE FABRICACIÓN

FACTOR

2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 y años anteriores

0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1

3.

La empresa “SUPER WANG” EIRL (designada como agente de percepción por la Sunat) ha emitido una factura por S/. 2 000 por la venta de diversos bienes sujetos a percepción, a favor de la empresa “el camionero” SRL no obstante con posterioridad a dicha emisión, acuerda efectuar un descuento del 10% (s/. 200) por pronto pago. al respecto nos consultan si la nota de crédito afectara el monto sobre el cual se afectará la percepción, teniendo en consideración que, a la fecha, la operación no ha sido cancelada (considerar un porcentaje de percepción del 2%)

4.

La señora Janeth Lozano Jiménez, contribuyente del Nuevo RUS, con número de RUC 10203578430, tiene una bodega y solicita una devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/.500 ocurrida en julio y agosto de 2011. Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de octubre de 2011, pide a la SUNAT que este monto se le devuelva en noviembre de 2011, mediante cheque no negociable. A continuación, resaltamos las casillas a llenar:

5. La empresa “LOS EDITORES” E.I.R.L. ha emitido una factura por S/. 2,000 por el arrendamiento de diversas maquinarias, a favor de la empresa “COMERCIAL LIMA” S.R.L. designada por la SUNAT como Agente de Retención. No obstante, con posterioridad a dicha emisión, acuerda efectuar un descuento del 10% (S/. 200) por pronto pago. Al respecto, nos consulta si la Nota de Crédito afectara al monto sobre el cual se le efectuara la retención. Considerar que, a la fecha, la operación no ha sido cancelada.

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SESIÓN Nro. 09 6.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y TRIBUTACIÓN

La empresa “LABERINTO” E.I.R.L. con fecha 15-02-12 efectuó una venta por S/. 7000, incluido IGV a la empresa “Europa” S.A.C. quien es Agente de retención del IGV. El importe de la factura y la retención del IGV fueron cancelados con fecha 09-03-12. Posteriormente, con fecha 12-03-12, la empresa proveedora emite una nota de crédito por un importe de S/. 500 incluido IGV, por descuento sobre la venta realizada. Ante este caso, el agente de retención consulta del IGV, dado que al momento de pago de la factura se realizó la retención sobre el total, y si es factible que se le solicite la devolución de la diferencia de lo retenido.

7.

La empresa “Paparazzi” S.A.C. emitió una factura por la venta de un bien con fecha 13-03-12 a la empresa “Unicorn” S.A.C. la cual es Agente de Retención. El importe de la operación asciende S/. 1900 incluido IGV, ese mismo día la proveedora emite una nota de débito para cobrar una diferencia sobre el precio de venta de la factura original, siendo el importe de la nota de débito de S/. 100. En este supuesto, se consulta como se realizará la retención del IGV

8.

BIENES DEL ANEXO 2 – CANCELACIÓN TOTAL SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCIÓN Con fecha 10.04.2012 la empresa “ASERRADORA LIMA” S.R.L. ha vendido 250 m3 de madera (bien incluido en el anexo 2) a la empresa “CONSTRUCTORA SAN CARLOS” S.A.C. quien, por desconocimiento, ha cancelado totalmente la obligación sin haberle efectuado la detracción. En relación a este hecho, nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión. Considerar que el monto de la operación es de S/. 20,000 más IGV, y que la emisión del comprobante de pago conjuntamente con su cancelación se produjo el mismo 10.04.2012.

9.

SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO Con fecha 10.04.2012, la empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa “MECÁNICA ROLLERS” S.R.L. por el mantenimiento general de una de las maquinarias que posee, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se recepcionó. En relación a esta operación, nos consultan acerca de la oportunidad en que la empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción. Considerar que la factura en cuestión es anotada en el Registro de Compras del período abril 2012.

10. CANCELACIÓN DE SERVICIOS SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCIÓN Con fecha 16.04.2012, la empresa “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. ha recibido de la empresa “COMERCIALIZADORA DE GANADO” S.A.C. la suma de S/. 5,900 por comisiones de venta sin que esta última le haya efectuado la detracción correspondiente. En relación a esta situación, nos consulta acerca de cómo debe proceder.

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