Practica Forense de Fiscal

Grupo 9920 SUA PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO FISCAL LIC. MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ CAMPOS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Uni

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Grupo 9920

SUA PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO FISCAL LIC. MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ CAMPOS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Unidad VI. – AMPARO FISCAL. Objetivo: Determinará y formulará las disposiciones del juicio de amparo directo e indirecto, en materia de contribuciones, tanto federales como locales para el Distrito Federal, ya sea como abogado del particular, como defensor de las autoridades o como funcionario jurisdiccional, utilizando para ello el método de juicio en simulacro. 6.1.

Elaboración de diagramas analíticos de las fases del proceso en amparo directo y comparativos del amparo indirecto en materia de contribuciones, incluyendo el caso de revisión fiscal interpuesta por las autoridades fiscales de la Federación.

PROCESO EN AMPARO DIRECTO

PROCESO DEL AMPARO INDIRECTO MATERIA DE CONTRIBUCIONES

PROCEDE CONTRA:

PROCEDE CONTRA:

Contra toda resolución que no admita recurso ulterior dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

toda ley o acto de autoridad que cause un perjuicio al contribuyente. I.

PRESENTACION DE LA DEMANDA.

EN

I. PRESENTACION DE LA DEMANDA. ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE(ARTICULO 114 LEY DE Requisitos de la demanda de amparo indirecto. AMPARO). • Nombre y domicilio del quejoso y de Requisitos de la demanda de amparo directo. quien promueva en su nombre. • Nombre y domicilio del tercero • Deberá formularse por escrito. perjudicado. • Nombre y domicilio del quejoso y de quien • Autoridades responsables. promueva en su nombre. • Ley o acto de autoridad que se reclame. • El nombre y domicilio del tercero • Preceptos constitucionales violados y perjudicado. concepto de violación. • Autoridades o autoridades responsables, • La sentencia definitiva, laudos o resoluciones • La invalidación del Estado por la que hubieren puesto fin al juicio , constitutivo autoridad Federal o el Precepto violado del acto o actos reclamados . que contenga la facultad de la autoridad • Fecha en que se haya notificado la sentencia vulnerada. definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio o la fecha en que hubiere tenido conocimiento el quejoso de la

• • II.

resolución recurrida. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclamen y el concepto de la misma violación La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse. PREVENCION,SOBRESEIMIENTO,DESE CHAMIENTO O ADMISION DE LA DEMANDA(PROCEDENCIA).

II.

III.

III.

IV.

V.

VI.

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO TRATANDOSE DEL COBRO DE CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 135.LEY DE AMPARO.

PREVENCION,SOBRESEIMIENTO,D ESECHAMIENTO O ADMISION DE LA DEMANDA.

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

LEY DE AMPARO.

Artículo 135.- Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá EN CASO DE ADMISION DE LA efectos previo depósito del total en efectivo de DEMANDA,INFORME JUSTIFICADO DE la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad LA AUTORIDAD RESPONSABLE. federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones aprovechamientos, multas y SUSTANCIACION DEL JUICIO DE accesorios que se lleguen a causar, asegurando AMPARO ( ART 145 al 157 L. A ). con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión SENTENCIA. en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. De acuerdo al art. 144 del C.F.F. se deberá garantizar el interés fiscal con los medios de garantía que señala el art. 141 C.F.F., deposito en dinero, prenda, hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo en vía administrativa, títulos valor etc.

Se garantiza el interés fiscal dentro de los 45 días siguientes a la notificación del crédito (144). IV. V. VI.

INFORME JUSTIFICADO DE LA AUTRIDAD RESPONSABLE. SUSTANCIACION DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SENTENCIA.

RECURSO DE REVISION. El articulo 248 del Código Fiscal de la Federacion prevé como medio de impugnación en contra de una sentencia definitiva, adversa a las autoridades demandadas el recurso de refision fiscal, el cual es materia de conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito competentes en la sede de la Sala fiscal que haya conocido del juicio. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. Dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación impugnada COMPETENCIA PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO. De conformidad con el primer párrafo, del articulo 248, del código fiscal de la federación, el recurso de revisión podrá ser interpuesto por la autoridad demandada en juicio, a través de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica, para lo cual es menester tener en cuenta el reglamento interior de la dependencia u órgano desconcentrado de que se trate. -las unidades administrativas encargadas de la defensa en el juicio de autoridades fiscales de las entidades federativas, podrá interponer el recurso de revisión en los asuntos de su competencia de conformidad con la legislación aplicable. El articulo 248, ultimo párrafo del Codigo Fiscal de la Federacion, dispones que en los juicios que verse sobre resoluciones de las autoridades de la Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso de revisión solo podrá ser interpuesto por la secretaria de Hacienda y Credito publico, de donde se sigue que las unidades administrativas encargadas de la defensa en juicio de las entidades federativas de competencia para interponerlo. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTA EL RECURSO DE REVISION. Ante la Sala Regional o sección de la sala superior del Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa que conozca del asunto. TRAMITE. Para la revisión en amparo indirecto(articulo 104,fracción I-B constitucional.

En caso de que el actor haya interpuesto demanda de amparo en contra de la sentencia recurrida, esta se resolverá en forma conjunta con el recurso de revisión fiscal. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSOS DE REVISION FISCAL. El recurso de revisión fiscal procede siempre que se refiere a: I.

II.

III.

6.2. 6.3. 6.4. 6.5.

CUANTIA.sea de una cuantia que exceda de tres mil quinienter veces el salario minimo general diario del area geográfica correspondiente al distrito federal. En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse de periodos a doce meses, para determinar la cuantia del asunto se considera el monto qe resulte de dividir el importe de la contribución entre el numero de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce. Sea de importancia y trascendecia cuando la cuantia sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantia indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso. Resulucion dicatada por la secretaria de Hacienda y crédito público o autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, siempre que el asunto verse sobre: a. INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS EN FORMA TACITA O EXPRESA. b. DETERMINACION DE ALCANCE DE LOS ELEMENTOS ESCENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES. c. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE HAYA DICTADO U ORDENADO LA RESOLUCION IMPUGNADA O TRAMITADO EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACION. d. VIOLACIONES COMETIDAS EN LAS PROPIAS RESOLUCIONES O SENTENCIAS. e. LAS QUE AFECTEN EL INTERES FISCAL DE LA FEDERACION

Formulación de una demanda de amparo directo controvirtiendo una sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal de la Federación. Elaboración por la autoridad de un recurso de revisión fiscal contra una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación. Formulación de una demanda de amparo indirecto contra una ley fiscal y otra controvirtiendo un acto administrativo. Examen y discusión dirigida de las peculiaridades del proceso cuando se controvierte simultáneamente una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación por el contribuyente en amparo y por las autoridades en revisión fiscal.