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REGLAMENTACION DEL P. O. U. "PUEBLO COLINAS DEL URUBO" MUNICIPIO DE PORONGO

Había una vez una leyenda que contaba de un gigante que después de mucho buscar agua, encontró un hermoso lugar con bellos ríos, y, luego de beber de sus limpias y cristalinas aguas, se acurrucó y se quedó dormido por varios siglos. Mientras tanto, los hombres llegaron al lugar, fueron construyendo sus casas, sus fábricas, su ciudad a la vera de los ríos y de las bellas serranías (que eran el gigante dormido). Cuenta la historia que un día de tanta gente y de tanto ruido, tanto humo y tanto desorden despertaron al gigante dormido que, al ver lo que habían hecho los hombres de aquel bello lugar, se enfureció de tal modo que, decidió levantarse bruscamente y correr a la gente que habían dañado los ríos, lastimado los bosques, ahuyentado a la fauna y avasallado con el bello paisaje que le diera cobijo.

EL ESPACIO QUE HABITAMOS HABLA DE COMO SOMOS, NO LO DESTRUYAMOS!!! - AYUDA A CONSTRUIRLO MEJOR.

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PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO P.O.U PUEBLO COLINAS DEL URUBO CANTÓN AYACUCHO SECCIÓN MUNICIPAL PORONGO DE LA PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ

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INTRODUCCIÓN

El Gobierno Municipal de Porongo consciente de que el área del Urubó es un espacio con vocación para el desarrollo de actividades urbanas y que se encuentra inmerso en el proceso de desarrollo metropolitano de la ciudad de Santa Cruz, ha visto por conveniente encarar la planificación física del lugar que se anticipará y ordenará la dinámica urbana de los futuros habitantes, a través del Plan de Ordenamiento Urbano (P.O.U.) que hoy se presenta. El P.O.U. tiene los siguientes objetivos: a) La ocupación ordenada del suelo urbanizable de acuerdo a la vocación de los mismos, con normativas que permitan ejecutar las acciones en el proceso de implementación física del área. . b) La sustentabilidad ecológica a través de la preservación del medio y de los recursos naturales en cumplimiento de la legislación vigente. c) La dotación de un hábitat seguro y confortable para sus habitantes. d) Garantizar la ejecución de una infraestructura básica bajo conceptos modernos de construcción preservando el entorno natural. El cumplimiento de éstos objetivos permitirá el desarrollo del pueblo Colinas del Urubó bajo conceptos modernos de urbanización en un entorno menos agresivo y en mayor contacto con la naturaleza.

Desarrollo Urbano y Territorial H. Alcaldía Municipal de Porongo

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PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO P.O.U. El presente Plan de Ordenamiento Urbano o Plan Regulador del Pueblo Colinas del Urubó, Cantón Ayacucho, Sección Municipal Porongo de la Provincia Andrés Ibañez, está conformado por los siguientes documentos: 1. Memoria y Estudios Complementarios 2. Planimetría de Información y de Ordenación Urbanística 3. Normas Urbanísticas Antecedentes Si bien era una realidad latente e inquietud de las autoridades edilicias en el Municipio de Porongo, al establecerse en firme el proyecto para la construcción de un puente que 10 uniera a Santa Cruz, hoy se despiertan las múltiples razones adicionales que hacen plausible en todo sentido la incorporación de una importante área del territorio de la Ha. S.M. a la capital del Departamento y segunda ciudad en importancia de la República. Varios son los documentos que analizan el descontrolado crecimiento de Santa Cruz como ciudad emergente de este final del siglo XX, en lo cuantitativo y con sus consecuencias en 10 cualitativo. Santa Cruz crece con un proyecto de ciudad radial y en su descontrol convierte al Plan Techint de 1958 en un anteproyecto, al respetado sólo como esquema de crecimiento y paradójicamente como documento ejecutivo, que corta cursos de agua, ignora morfología de su territorio, .desconoce a su habitante y da la espalda a su río. No está de más decir que casi todas las ciudades crecen a la vera de los ríos y. de ellos se vivifican (París, Londres, Buenos Aires) y es más, el río plasma la unificación de diferentes ciudades (caso Buda-Danubio-Pest=Budapest). Ahora bien, no es sólo este condicionamiento el que confirma el crecimiento de la mancha urbana de Santa Cruz en el margen oeste del Piraí Morfológicamente y debido a su territorio con variadas quebradas que se convierten en riachuelos y estos en ríos, así como una topografía variada y rica en la que si bien las actividades agrícolas y ganaderas precedentes han conformado una vegetación ya no virgen pero si respetuosa del ecosistema en la medida de 10 posible - hacen de esas 6.500 hectáreas del Pueblo Colinas del Urubó tierras con vocación urbana a corto y mediano plazo, con un emplazamiento apropiado y una diferente manera de cobijar a sus habitantes; tal vez el regreso del cruceño a una vida con un entorno menos agresivo y en mayor contacto con la naturaleza.

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En todo sentido porongo brinda óptimas condiciones para un crecimiento urbano nacionalizado, y conseguirlo dependerá del manejo planificado con respecto a su Medio Ambiente. Así nace la necesidad de implementar el P.O.U. consolidando este territorio administrativamente y en la tendencia del suelo. El interés por desarrollar una planificación urbana de los sectores UP (Suelo Urbanizable Programado) según el Plan Director de 1997 surge a partir de este documento de Planificación Territorial. El indicio de la gestión para este fin se constituye con la creación de la “Entidad Ejecutora del Proyecto de Planificación” del Gobierno Municipal, como entidad descentralizada dependiente directamente del a Honorable Alcaldía Municipal en autonomía de gestión técnica y administrativa y presupuesto propio, articulo 1 de la Resolución Municipal 075/98. Así mismo, en resolución 076/98 el Honorable Consejo Municipal autoriza el Honorable Alcalde Municipal a suscribir el convenio con la asociación de propietarios de tierra en respuesta al considerado que dice: “se hace necesario encontrar un mecanismo creativo de financiamiento..”. Este documento de convenio entre el Gobierno Municipal de Porongo y el Comité Impulsor del Proyecto de Planificación del Territorio Municipal se firma el 2 de Agosto de 1998, por el cual la UET invita mediante H.A.M. UET 011/98 a diversos profesionales para la redacción del plan, que en un principio involucraba a las denominadas “zonas urbanizable” SU-P y SU-NP. Según “Informe de la comisión calificadora para la Invitación Directa UEP No. 001/91” se selecciono la oferta presentada en conjunto por los arquitectos consultores Franco-Farah, cuya vinculación contractual se firma el 5 Noviembre de 1998. 1. Memoria y Estudios Complementarios Objeto La Presente Memoria tiene por objeto: 1.1 Describir 1.1.a El proceso de investigación y recopilación de datos 1.1.b El análisis de la información documental 1.1.c Lineamientos del Proyecto del Plan de Ordenamiento Urbano P.O.U

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1.2

Hacer conocer

1.2.a 1.2.b 1.2.c 1.2.d

La zonificación adoptada La red viaria definida La calificación del suelo con relación a su uso La infraestructura de servicios propuesta

1.1.a Proceso de Investigación y Recopilación de Datos Siguiendo el temario dado en el Alcance de Trabajo, se procuró en primera instancia el conocimiento más detallado del territorio determinado para la elaboración de esta Planificación Urbana a partir de variados recorridos de reconocimiento; estos reconocimientos se incrementaron en el período de elaboración del Plan y obedecieron a un plan de sectorización del suelo basado en los caminos de penetración transversal y en los del gasoducto de norte a sur. En el aspecto morfológico del territorio y siguiendo las pautas planimétricas de la restitución aerofotográfica con fecha 1996, se individualizaron y analizaron los elementos que lo conforman y que en suma son: -

Simas Cimas Pendientes Red Viaria Asentamientos y Construcciones Masa Vegetal

1.1.a.1. Simas (plano A.5.1) Son las hendiduras que presenta el suelo, características en este caso de una formación terciaría y que conforman el principal aspecto del territorio de Colinas del Urubó. Son las formadas por:

Ríos Arroyos Cañadas Cursos de Drenaje Natural

El territorio aledaño al Río Piraí, corriendo de sur a norte, presenta claramente su influencia hídrica en la margen oeste, en una franja de - 1 km aproximadamente -

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coincidente con la marcada por el Plus, en la cual se sitúan zonas bajas y en algunos casos, anegadizas. Cercano a él se determina un "divorcio de aguas" desde donde parte, hacia el norte y al oeste, la sucesión de cursos de agua de diferente importancia, entre los que claramente resalta el río Urubó, casi paralelo al anterior y que se conforma en eje del territorio; como su continuación, existe otro núcleo húmedo de vital trascendencia, es el llamado "Curichón o Laguna del Urubó", conjunto de tierras anegadizas de singular belleza. Los afluentes del Urubó y los del Río Parada, en menor importancia, son y definen estas cuencas en casi toda la superficie del Proyecto. . En suma, es un sistema de drenaje natural con suelo arenoso en sus nacientes cuyos lechos denotan que lógicamente, al ser nacientes y con corto recorrido, tienen la fragilidad propia de los ríos de llanura. En los cursos de estos ríos y arroyos, y prolongando el criterio en toda hendidura hídrica, la vegetación tiende a una mayor densidad y calidad con relación al resto del suelo de los sistemas que van creando los primeros. El suelo terciario ha magnificado los desniveles por erosión hidráulica correctamente en los casos de suelos arcillosos, lo que ha resultado en barrancas cubiertas de vegetación y en otros suelos, tierra arenosa con apariencia de sabanas. . 1.1.a.2 Cimas (plano A.5.2) Son las altitud es del suelo marcadas por su valoración relativa y que en este caso conforman planicies que dominan sobre el conjunto de cañadas o simas. En el plano correspondiente de cimas, se detecta - junto con el plano de pendientes porcentuales del 15-30-40% - (plano A.5.3) mesetas con trabajos de pastura para ganadería y que hoy tienen viabilidad es diversas para el tratamiento urbano, donde no obstante no cabe lo aleatorio en la planificación por su correlación con el conjunto y por impacto en el ecosistema. Estas mesetas tienen a su vez ligeras pendientes que facilitan su drenaje y que se convierten en enclaves naturales de baja boscosidad y pasturas (palmerales). 1.1.a.3 Red Viaria (plano A.5.4) La red de caminos existentes permite diagnosticar que éstos, junto con lo determinado por el Plan Director de la II Sección Municipal de Porongo, son suficientes como vertebradores del territorio con sus vecindades; si bien, lógicamente, no aún dimensionada para los fines de este Plan de Ordenamiento Urbano. Se detectan diversos caminos principales de nexo en Santa Cruz, Porongo, Terebinto, Las Cruces y La Bélgica y no solo que parten de este sector del Urubó

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sino que además vinculan las extremos ya enunciados; son transitables y de anchura variable no mayor a 10.00 m. Orgánicamente, pues, Colinas del Urubó puede considerarse un centro de vinculaciones tangenciales. Así mismo, tanto los caminos vecinales como los senderos han sido trazados siguiendo criterios bien concebidos can relación a zonas de desmonte, arroyos, alturas, etc. y especialmente como lindero de propiedades. Se destacan en esta red los caminos de servicio del gasoducto y del oleoducto existentes can anchura no superior a las 20.00 m con trazados lineales, con cruce de cañadas sin obras de arte. 1.1.a.4 A Asentamientos (plana A.5.5.) En el plano correspondiente a la localización de construcciones se detectan agrupaciones de comunidades en Urubó-Ichilo, Los Batos y Buen Retiro, sitios en planicies ya enunciadas. Al tratarse de un territorio dedicado a la labor agropecuaria en mediana y baja exploración, las construcciones de tipología rural lógicamente referidas a este hecho no conllevan densidades localizadas, salvo las ya expresadas. 1.1.a.5 Masa Vegetal (plano A.4) En referencia a la masa arbórea, las planos de restitución aerofotográficos no son lo suficientemente aclaratorios, motivo por el cual el reconocimiento de ésta se realizó en base a las aerofotografías a partir de las cuales se ha podido determinar zonas: -

de cultivo de chaparral can palmeras de monte bajo de monte denso

No obstante la demarcación indicada en términos generales en el PLUS como en EG-P2, las aerofotografías permiten la clara demarcación de las arenas de la pampa del Río Moreno, con sus lagunas y dunas cubiertas de vegetación superficial de pastizales naturales. En suma, el territorio de Colinas del Urubó presenta zonas de cultiva preexistentes en forma no extensiva, par la que se entremezcla can manchas de bosque autóctono y arborización extractivas ya mayores.

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1.1.a.6 Resumen No hay duda que de toda la información referida a los aspectos morfológicos del territorio se detectan fuertes características, suficientes para marcar las pautas del P.O.U. Básicamente se destacan los elementos hídricos, que señalan un más que aceptable drenaje natural y que hacen que su consideración sea pauta insoslayable y definidora del Plan de Ordenamiento Urbano: como zonas húmedas de fragilidad ecológica intrínseca, como drenajes en sí, como preservación de ellos y consecuentemente como elemento importante del paisajismo propuesto; de los cuales lógicamente resalta el eje del Río Urubó, sus afluentes y su vertido en el llamado "Curichón o Laguna Urubó" y en menor importancia el Río Parada y su pequeña cuenca. A la fragilidad anotada en los cursos de agua se sumaría la incidencia de mayores porcentajes de pendientes, los cuales conllevan el peligro de erosión hidráulica como se indica en los planos respectivos. Es conveniente anotar que las simas hídricas se relacionan c~n las cimas de altitud descritas en el plano correspondiente y en el de pendientes, haciendo una unidad de singular belleza en su conjunto y en los múltiples rincones de esa morfología, creando sistemas naturales diversos y variados; todos, eso sí; con la impronta de territorio como consideración englobadora. De la red viaria existente se puede comentar lo que indicábamos en su descripción: Que es una trama formada por los ejes que comunican Urubó-Porongo-Terebinto y Santa Cruz, éstos de este a oeste, y de norte a sur los ejes dados por el gasoducto y oleoducto de antigua construcción en sus caminos de mantenimiento y de servicio. La reciente inauguración del puente que comunica la ciudad de Santa Cruz con Colinas del Urubó - el naciente pueblo que da nombre al sector que nos ocupa viabiliza la trama anteriormente descrita como polo de desarrollo de características potencialmente urbanas residencial. A esto sumaremos la convincente definición de proyectar, siguiendo los lineamientos del PLUS del 1995, dos vías limítrofes definidoras de los sectores con calificación de protección y que son: BP1, Bosque de Protección.- con un ancho de 1 km a lo largo del margen izquierdo del Río Piraí, que daría origen a una avenida costanera que además lleva la impronta de singular belleza, y el GE-P2 protección de la pampa arenosa de formación eólica originada por el Río Moreno, que merecerá un tratamiento amortiguador de esta influencia sobre este territorio.

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Se deberá partir además de la premisa de que los caminos existentes tanto troncales como vecinales, ya señalados anteriormente, son los propuestos en una importante proporción, con lo cual se logra afectar sólo los frentes de las propiedades, tratamiento más lógico que atravesar de lado a lado algunas de ellas creando expropiaciones no viables en términos generales. Del análisis de las construcciones o tinglados señalados en el plano correspondiente, se puede colegir que se trata de un territorio poco habitado, al ser suelo de uso agropecuario no intensivo. . Los núcleos rurales o comunidades que se han formado en los últimos años tienden a consolidarse aceleradamente tras las perspectivas urbanizadoras del territorio. Ellas, las comunidades de Urubó-Ichilo, Los Batos y Buen Retiro, tendrán por parte del H.G.M. un tratamiento regulador especial. 1.1.b.1. Análisis de Información Documental En el aspecto de recopilación de información documental, los instrumentos legales que se manejan para conocer las determinaciones normativas referidas al Plan de Ordenamiento Urbano son los siguientes: (Anexo 1) PLUS DS 24124 del 21-Sept-95 (Sobre uso global del suelo a nivel Departamental). Ordenanza Municipal 08/97 del 16-Dic-97 (Sobre delimitación del Radio Urbano) Lineamientos SEARPI 3-Feb-97 (Sobre delimitación margen izquierdo Río Piraí) Plano del Plan Director s/protocolo 1164 del1-Dic-97 (Sobre usos de suelo específicos en Área Urbanizable y de Protección) Actas del Comité de Gerencia de la UET.

1.1.b.2 Los Documentos de Consulta utilizados en redacción de este P.O.U. son los siguientes: -

Ley No. 696. Ley Orgánica de Municipalidades Ley 1669 del 31 de Octubre de 1995 D.5. 26779 del 26 de Junio de 1996

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Código de urbanismo y obras del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Ordenanza 38/91 del 22 de octubre de 1991 Legislación Básica del Suelo. España RD. del 26 Junio de 1992 Reglamentos de la H. Municipalidad de Cochabamba Normas para la ejecución del planeamiento en la Compensación y la Cooperación. Hosta Privat 97 1er. Borrador de Normas del Plan Director 1996 II Sección Municipal Provincia Andrés Ibañez. Varias ordenanzas pertinentes de la, H. Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra: 024/94 del 01 de Agosto de 1994 025/94 del 01 de Agosto de 1994 023/95 del 30 de Junio de 1995 y otras. Plan Director 1995 OTPR. GM. Santa Cruz de la Sierra Diagnóstico para el Plan Metropolitano. Prefectura del Departamento Listado para el centro poblado de Porongo-Censo 1992. Instituto Nacional de Estadísticas. Declaración de Cotoca del 6 de Febrero de 1998 Definición de Problemas. y Potencialidades comunes del Área Metropolitana Prefectura del Departamento.

1.1.b.3 Resumen Así como la morfología del suelo y sus otras características conforman el presente Plan de Ordenamiento Urbano, el respecto por las normativas generales y en especial el D.S. 24124, llamado Plan de Uso de Suelo, conlleva elementos de diseño que no se deben soslayar; no obstante, las vertientes socio-económica y socio-cultural estudiadas revierten en la materialización de ese D.S. adecuándolo en su aplicación a la tenencia del suelo. Es decir, se vuelca cierta parte de la efectivización de este Plan al mismo inversor que la desarrollaría, coordinándose intereses públicos y privados en defensa del ecosistema propuesto en el PLUS, como es la franja del Río Pirai. La nueva demarcación que se propone para esta primera fase del Radio Urbano de este P.O.I. de la resolución correspondiente debe devenir de este estudio, como se indica en su capítulo de demarcación. No solamente el análisis de documentación relacionado con códigos y ordenanzas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra sino el carácter de ella en su expansión son bases, también, del diseño, tanto en su aspecto positivo así como en el opuesto que sirve como experiencia negativa. Paralelamente, las normativas urbanísticas de este plan, si bien son disímiles a las de Santa Cruz de la Sierra, la terminología y las escalas son iguales o similares. La documentación que enmarca este estudio y la de obligado cumplimiento específicamente, nos han permitido en ciertos casos diseñar el P.O. U., como 10

indicábamos anteriormente, con relación a la calificación dada por el PLUS o la franja paralela al Río Piraí 1.1.c. Lineamientos Generales de P.O.U. El P.O.U. - Plan de Ordenamiento Urbano - es un instrumento de planificación urbana, dinámico, vivo y flexible, en el tiempo y en el espacio, que se adecua en su materialización al suelo, en su tenencia y en su topografía. El criterio de preservación ecológica es básico en la planificación del territorio del Urubó y todas las normativas sobre protección medioambientales serán siempre objetivos prioritarios del proyecto, respetando masas vegetales, cursos de agua y topografía en general. El territorio de Porongo surge especialmente por su vocación urbana residencial de periferia ligada a la ciudad de Santa Cruz, dada su interrelación de cercanía y cuyo desarrollo no le es ajeno, es más, resuelve de una forma coincidente los problemas emergentes de ese desarrollo, como son la falta de oferta de suelo de alta calidad residencial - porcentual a un déficit habitacional directo - así como el incremento poblacional sostenido. Considerando entonces a este territorio, por sus características morfológicas, topográficas y por su riqueza vegetal, base para mejorar la calidad de vida en la creación de un nuevo hábitat. Sus límites son: los del mismo Río Piraí al este, la pampa arenosa al oeste llamada del Cuyabo, creada ésta por el Río Moreno, y al norte cerrando el triángulo, una línea coincidente en parte con la UTM 8842000 norte, quebrándose según plano de delimitación. (plano A.2 y la Planilla de Coordenadas). Son las líneas generatrices del P.O.U. las marcadas por el Río Piraí y el Río Urubó de norte a sur y los caminos de penetración hacia el interior del Municipio marcadas en el Plan Director. Se convalidan los lineamientos del PLUS sobre la protección del Río Piraí en su margen oeste. Se prevé un ancho de 1.000 m, un área de impacto ambiental sobre el Río Urubó, con una franja de aproximadamente 500 m a cada lado de protección del ecosistema, ajustándose en todo caso a la topografía y dando a ese sector densidades habitacionales bajas, siguiendo el espíritu del PLUS para ríos de llanura. El trazado vial sobre la base de troncales primarias indicadas por el Plan Director se complemente con colectoras secundarias y que en todo caso son perimetrales a cada UPU y deben servirlas. Las viales rurales sirven a suelo de esa tipología con características paisajísticas. .

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A las troncales primarias sólo se tendrá acceso en las intersecciones entre sí o con vías secundarias; y sí se podrá acceder aleatoriamente desde las UPU a los colectores que han sido proyectados para satisfacer el tráfico generado por ellas. Las intersecciones entre dos o más viales de una misma categoría serán realizadas mediante rotondas. Entre viales de estas distintas categorías, la intersección se verificará por paso a nivel. Los submódulos sectoriales serán las Unidades de Planificación Urbana (U.P.U.), dimensionadas según su densidad habitacional, como concepto promedio, y delimitadas por viales en forma perimetral. Las U.P.U. podrán ser ejecutadas unitaria o parcialmente en Unidades de Actuación (U. A.) que las abarque total o parcialmente, respectivamente. Las U.A. no podrán ser menores al 20% de la U.P.U. que la contiene. Se manejará el P.O.U. sobre la base de densidades habitacionales para: -

Controlar el impacto ambiental en el territorio Predimensionar equipamientos y servicios Lograr un criterio de homogeneidad en la tipología urbana

En todo caso, el aprovechamiento urbanístico o superficie parcelable correspondiente al área residencial de cada UPU no será menor a 50% y los índices de ocupación I.O. no serán mayores en esos casos a 0.25 m2/ m2. Las comunidades existentes tendrán un tratamiento especial en el P.O.U. acotando su área y previéndose una posibilidad reguladora autónoma. 1.2.a Zonificación (plano A.6.1) El P.O.U. tiene un esquema de retícula orgánica, conformada por sus límites naturales: al este, el Río Piraí y la pampa arenosa del Río Moreno; al oeste,'Y al norte, una polilínea como límite convencional. Esta retícula pivota en un eje central que está definido por el Río Urubó; transversalmente lo cruzan los tres caminos troncales indicados en el Plan Director y que vinculan Santa Cruz-Urubó con Terebinto-Buena Vista al norte, con Las Cruces al centro y hacia el sur con el nuevo camino -trazado a Porongo. La materialización de la vinculación de Urubó con la ciudad de Santa Cruz, atravesando el Río Piraí, se proyecta en la continuidad de estos caminos troncales transversales; secundariamente resalta otro eje, también de norte a sur, indicado por el camino de servicio del gasoducto de Y.P.F.. Completa la trama el importante trazado vial que vincula el puente No. 1 con Porongo y que es otra espina troncal para el desarrollo de P.O.U.. Sobre esa trama se asienta la zonificación del suelo. Las franjas de protección - ya indicadas - en el margen izquierdo del Río Piraí y en cada margen del Río Urubó, determinan por sí mismas el sector de suelo por 12

recomendaciones del PLUS - con sus reconsideraciones - y del Plan Director, así como por los definidos como Lineamientos Generales de este P.O.U.. Basadas en la preservación de los sistemas hídricos así como en la riqueza morfológica que presentan, esas dos franjas que recorren de norte a sur el Territorio de Protección se calificarán como de asentamientos rurales y de baja densidad habitacional respectivamente, en la consideración de que solamente pue4e ser protegido un suelo cuando su tenencia lo garantiza, siendo el Estado, en este caso el Municipio, el normador y subsidiario. De esas dos franjas indicadas deviene la calificación del suelo adyacente pues se disponen paralelas a ellas' y consecuentemente también otras franjas, con menor incidencia en los sistemas frágiles ya descritos y con densidades habitacionales medias. Coincidentes con los caminos troncales que atraviesan el territorio - valorándolos además en su vigencia vertebradora, también como ejes de asentamientos de equipamiento - se califican los suelos recayentes a ellos de densidad alta y equipamiento mixto, que sirven también a los suelos habitacionales especiales, propuestos en base a los tres asentamientos precedentes (ver 1.1 al 1.4); éstos luego se integran con la franja de baja densidad a través de núcleos de densidad media y media alta, creando un tejido habitacional completo. Resaltan otros dos espacios de calificación especial, uno que es resultante de la tenencia del suelo confirmados por su localización en la trama del P.O.U. - ya vinculado por puentes a Santa Cruz - y destinado al Equipamiento Institucional; otro, aledaño al primero, donde estarán los terrenos con capacidad para una mayor edificabilidad en base a bloques, consecuente con su ubicación frente a la ciudad de Santa Cruz y a la segunda barranca del Río Piraí. Como ya es parte de la trama vial el camino costanero, que deslinda el kilómetro de preservación de B.P.I., éste y el trazado a Porongo norte-sur delimitan dichos suelos y sirven a su carga puntual de tráfico. Completa esta zonificación la necesidad de crear una franja de amortiguación al oeste con el fin de preservar esta área urbana de los impactos de la pampa arenosa de formación eólica creada por el Río Moreno y llamada Pampa del Cuyabo. 1.2.b Sistema Vial (plano A.6.2) El Sistema Vial propuesto responde a la cuadrícula referida anteriormente en base a los caminos existentes, a los propuestos por el Plan Director y a los complementados con el trazado preliminar Santa Cruz-Porongo. Estos seis caminos troncales tienen, para el diseño de la mancha urbana, características de Viales Primarias, es decir, toleran tráfico mayor y tienen la posibilidad de evacuar y recibir el volumen de vehículos generado y pasante, rápida y fluidamente; su tratamiento responde a esos criterios y para conseguirlo no se permiten penetraciones intermedias. El concepto de Vías Colectoras o secundarias es la consecuencia de aplicar, en su territorio residencial y morfológicamente singular, la 13

premisa del uso de vías troncales y vías primarias y tratar a éstas como elemento paisajístico y no como de calle urbana. Entonces, éstas nacen con las siguientes premisas: Se dimensionarán en base a flujos territoriales y locales, resultado de la sumatoria de las unidades habitacionales propios de este P.O.U. y por sus condicionantes geoeconómicas. Se prevé intersecciones entre ellos, solamente con soluciones de rotondas de amplio diámetro. Se buscan, por lo tanto, recorridos largos entre rotondas y de pocas intersecciones entre punto y punto. Primará el trazado paisajístico y de respeto por las condicionantes naturales. Para conseguir la evacuación o recibo de tráfico vehicular puntual en cada unidad habitacional se prevé la disposición de estas vías colectoras, a las cuales pueden acceder los sistemas vehiculares internos y de ellas legar a los primarios. Por ello, toda unidad debe contar con estos viales que a su vez han servido - con su trazado -para dimensionar y calificar las indicadas U.P.U.. Estos colectores o vías secundarias aparecen con las siguientes características: -

Su dimensionamiento es en base al volumen recayente sobre ellas. Su acceso a vía primaria debe hacerse sin interferir el tráfico de la principal, por 10 que en el diseño de la intersección prevalecerá el criterio del paso a desnivel para acceder. Primará el carácter paisajístico de los trazados y la construcción recayente deberá ser de tipo abierto - sin vallas. La intersección entre estos mismos viales se realizará por rotondas de radio calibrado. Los caminos rurales son necesarios para dar servicios a los suelos de consideración rural y de áreas verdes. Su característica es la de un vial de poco tráfico. Primará especialmente el carácter paisajístico de ella y las construcciones recayentes serán de tipo abierto - sin vallas. El acceso de estos a la red vial será efectivo en rotondas menores, con fajas de desaceleración, sin interferencias al flujo principal.

1.2.c Calificación del Suelo (plano A.6.3) Definida la zonificación y el trazado vial, con los estudios precedentes, cabe realizar la calificación del suelo en. base a "usos principales" y a "usos compatibles". No dejará de ser ésta una propuesta que enmarca en el P.O.U. a la vocación residencial de periferia manifiesta por el territorio. Es así que surgen calificaciones de uso en términos generales para suelos. 1.2.c.l Residencial 1.2.c.2 De Equipamiento 14

1.2.c.3 De Áreas Verdes Consecuentemente se califica el suelo para el sistema viario. 1.2.c.l Suelo Residencial El suelo residencial tiene un rango que abarca el término de "densidad habitacional" como se indicó en la zonificación, desde la baja densidad hasta la alta densidad. Estos valores se adjudican a cada hectárea bruta con la afirmación de que sólo se llegaría a un aprovechamiento urbanístico del 50% (terreno residencial parcelablejterreno bruto). Es decir que en base a la potencial ocupación del suelo en concordancia con el impacto ambiental se registran valores que no superen 8 familias por hectárea bruta, concepto que garantice la valoración del suelo urbanizable, así como la preservación de los sistemas naturales. De ello surgen calificaciones de mayor protección, es decir, de baja densidad habitacional con: 2 familias / hectárea bruta - densidad baja 4 familias / hectárea bruta - densidad media 6 familias / hectárea bruta - densidad media alta 8 familias / hectárea bruta - densidad alta Como calificación, cabe comentar nuevamente que estos valores se los inserta en cada U.P.U. en término promedio, pudiendo subcalificarse internamente el suelo y redistribuirse valores que no afecten al total de manera sustancial. Los terrenos con esta calificación tendrán una normativa que aseguren el desarrollo de los conceptos de baja densidad habitacional, en lo referido a ocupación y aprovechamiento del suelo, así como sus parámetros incorporadores al paisaje. Éstos, los de densidad media y los de densidad media alta y alta podrán tener tratamientos multifamiliares, tanto horizontales como verticales, y es criterio de este Plan primar estos emprendimientos en los dos últimos sectores que permitirán la mayor interrelación del suelo verde con el construido en términos de índices de aprovechamiento LA., Así mimos, aparecerá el término uso compatible habitacional en los terrenos de uso mixto. Estas calificaciones de suelo residencial permiten el desarrollo de urbanizaciones tanto cerradas como - en oposición - abiertas, correspondientes en este caso a las U.A., No se valora en ese caso la tenencia del suelo - especialmente el régimen de tenencia de viales como de áreas verdes o espacios libres - en tanto sí la definición, de que las urbanizaciones cerradas deben formar parte del paisaje urbano, integrándose a él mediante manejos urbanísticos de alta ponderación que eviten el concepto de aislamiento social, cultural y físico.

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1.2.c.2 Suelo de Equipamiento El suelo de equipamiento es indispensable para solventar el recurso habitacional auto suficiente - si fuese preciso - y dentro del entramado urbano es parte insustituible y su tratamiento tenderá a balancear distancias con usos. También es preciso indicar que busca, en este caso, romper la monotonía del perfil urbano de las áreas residenciales. El concepto de equipamiento urbano es amplio, por lo que se hace las siguientes puntuaciones: -

el "Equipamiento Primario" al referido y dimensionado a las U.P.U. o sus sectores del área residencial. (Ver tabla en calificaciones residenciales y equipamientos). el "Equipamiento Terciario" referido a. una población de 250.000 en términos generales. los "Sistemas Generales" de equipamiento comunitario que comprende todos los centros al servicio de la población destinados a usos: -

Administrativos Culturales y Docentes Comerciales y Servicio Sanitarios, Asistenciales, Religiosos, Cementerios, etc.

El suelo de equipamiento terciario y de sistemas generales podrá adecuar sus áreas al uso residencial y las normativas sobre usos mixtos serán específicas, en cada U.P.U. como de usos compatibles. El suelo de equipamiento tiene un uso específico en el área central del proyecto, que es el de Uso institucional y que ocupa una única propiedad ya delimitada por viales de importancia. 1.2.c.3 Suelo de Áreas Verdes Las áreas verdes que están incorporadas a este proyecto están referidas a: -

Espacios libres de los Sistemas Generales Áreas Verdes de las U.P. U. Áreas Verdes de plazas, jardines, áreas de recreo, de niños, de la Unidad de Actuación Podrán incorporarse a éstas los espacios verdes de los viales primarios y colectores.

Los espacios libres de los Sistemas Generales son aquellos dimensionados con relación al conjunto urbano del proyecto y al entorno regional, califican como tal: 16

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BPl Bosque de Protección - en la franja adyacente del Río Piraí BP2 Bosque Urbano de Laguna del Urubó BA Bosque de Amortiguación aledaño a la pampa de acceso

Para consolidar estas áreas verdes, sobre la base de las consideraciones expuestas en el capítulo de zonificación, las parcelas mínimas serán de 10.000 m2 y su tratamiento está expresado en el Plan Director. Las construcciones que se realicen en áreas libres de los Sistemas Generales tendrán características rurales con bajos índices de aprovechamiento y de ocupación I.A. e I.O. Estas podrán agruparse en caos de coincidencia de parcela, buscando una respuesta coherente con el aspecto de protección medioambiental, creando mejores espacios verdes de reforestación. Cuando se creen estas agrupaciones, la indivisibilidad de ella constará en DDRR en la constitución de parcelas. Las áreas verdes de las U.P.U. tendrán como objetivo prever espacios libres incorporados a ellas, aprovechando los sistemas naturales recayentes y dando a cada unidad el porcentaje de suelo verde que se normará sobre la base de su densidad habitacional. (Ver cuadro). En cada Unidad de Planificación se prevé, igualmente, una superficie mínima para parques infantiles, plazas, etc. (según el mismo cuadro). Estos y las áreas verdes de la U.P.U. deberán estar incorporadas adicionalmente en el caso de urbanizaciones cerradas incrementándose proporcionalmente a la superficie del suelo de la U.A. Siendo característica de este territorio el diseño de la red vial, condicionantes paisajísticos, el área que las conforma podrá incorporarse, si así lo fuera, como áreas verdes. En suma, se consolidará todo espacio verde que aportan los sistemas naturales en uno u otro uso. 1.2.d Infraestructura y Servicios En este capítulo se describe la infraestructura propuesta como Lineamiento General ya que específicamente es un campo de ingeniería tanto Sanitarias como Vial, etc. y especialmente de Medio Ambiente. Corresponderá al estudio específico de estas especialidades una definición más precisa y desarrollo en cada proyecto de ejecución. Evacuación de Aguas Sanitarias Siendo el terreno del Urubó de una estructura sensiblemente homogénea, por lo que deberá adoptarse un lineamiento unitario en el tratamiento de aguas servidas de todas las UPU residenciales, así como las de equipamiento, y señalar además que: Se prohíbe el vertido de aguas sanitarias (servidas) a ningún curso de agua del territorio ni aledaño.

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-

-

Se prohíbe el sistema de pozos absorbentes de profundidad ni aun luego del tratamiento. El tratamiento de aguas será integral y desodorizado por medios químicos o físicos garantizados. Las aguas tratadas podrán ser reutilizadas sólo en riego de jardinería, en ningún caso en riego de plantaciones hortofrutícolas. . Cualquier eventual tratamiento de potabilización de aguas será convenientemente certificado por la administración sanitaria correspondiente en base a parámetros universalmente reconocidos. Cada instalación de grupos de tratamiento de aguas sanitarias (servidas o de desechos químicos o similares) tendrá que ser aprobado a nivel de proyecto y supervisada su instalación y puesta en funcionamiento por la Administración Sanitaria correspondiente y deberá tener, paso por paso e indefectiblemente, la aprobación por el ente regidor del medio ambiente. Se verificará la calidad de aguas de vertido resultante, no menos de 4 (cuatro) veces al año y aleatoriamente.

Aguas Potables -

Toda agua para consumo en territorio de Colinas del Urubó será verificada por la administración sanitaria correspondiente en sus características de potabilización. Se evaluará la relación existente entre el consumo-preestablecido según la densidad habitacional - y la calidad y cantidad de la cuenca proveedora para autorizar captaciones profundas. Todo depósito de almacenamiento de agua será subterráneo o semi subterráneo y su integración en el paisaje será objetivo de obligado cumplimiento. Se podrá retirar la autorización de captación de aguas subterráneas si tanto el caudal como la calidad del agua sufriese modificaciones.

Red Vial El proyecto integral de la red vial será elaborado por especialistas, se vierten a continuación Lineamientos Generales que servirán como marco teórico: La infraestructura vial está compuesta por vías primarias estructural, secundarias o colectoras internas, vías rurales y ciclovías o caminos peatonales. Los caminos del sistema vial primario tienen un derecho de vía de 50 m, franja en la cual deberán desarrollarse los proyectos específicos deingeniería vial. Los carriles convenientes serán definidos por el estudio de ingeniería vial. Los camellones centrales o medianos suficientes para separar ambos sentidos y crear una franja de amortiguación del encandilamiento. Las áreas verdes externas serán resultado del trazado - preferentemente no lineal - de los carriles, de la masa vegetal existente - que deberá ser respetada -

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y de los trazados subsidiarios: ciclo vías, caminos peatonales y eventualmente aceras. El diseño de los trazados viales se complementará en todo caso con proyectos de reforestación adecuados a un diseño paisajístico. El trazado de viales secundarios colectores tendrá igual tratamiento al expresado y su proyecto preverá además las aceras recayentes - propias de las UPU - no menores a 5.50 m y convenientemente arborizados. . Infraestructura de Servicio -

-

Todos los tendidos de servicios de electricidad, telefonía y transmisión de datos, así como los de gas, serán subterráneos en cada UPU. El tratamiento de las líneas recibidoras de AT o NT será convenientemente realizado para evitar la agresividad visual, igual tratamiento tendrán las centrales transformadoras. Se propone en este capítulo de infraestructura el habilitar suelo urbano con la totalidad de los servicios requeridos en la vida citadina; además de los nombrados se deberán completar éstos con alumbrado público, señalización, tanto horizontal, de carácter imprescindible dado el tráfico que se quiere manejar así como eventualmente la señalización horizontal, y mobiliario urbano adecuado.

Drenaje Pluvial El sistema de evacuación de aguas pluviales. será realizado en concordancia con el drenaje natural del suelo. Para ello será necesario que las otras infraestructuras lo respeten y prevean, convenientemente, un eventual impacto ambiental. El sistema de evacuación pluvial en sus redes principales deberá ser canalizado, cubierto o eventualmente abierto para lo cual tendrá un tratamiento paisajístico adecuado y no ser mediana de calles o avenidas. Así mismo se tomarán las providencias necesaria para lograr la máxima seguridad de personas y vehículos. Para atravesar vehicularmente las canalizaciones abiertas se preverán en los viales franjas de desaceleración. Todo vertido de aguas pluviales canalizadas a los sistemas de las cuencas preverán cualquier eventual erosión hidráulica de ellas. Queda terminantemente prohibido y será convenientemente penado el desagüe de aguas servidas o de desechos químico o similares a la red pluvial. El conjunto de imbornales, sumideros y canalización de la red pluvial tendrá desarenadores y el vertido a sistemas de la cuenca será limpio de material de arrastre. 2. Planimetría de Información y de Ordenamiento Urbano

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Forman este punto la información gráfica que este P.O.U. precisa para su conocimiento publico así como planos para el detalle de ordenamientos puntuales referidos al Pueblo Colinas del Urubó. A. A.l A.2 A.3 A4 A.5 A.5.1 A.5.2. A.5.3 A.5A A.5.5 A.6 A.6.1 A.6.2 A.6.3

Planos Generales de Información Plano General escaneado sobre restitución aerofotográfica (1996) Plano de Ámbito o de Radio Urbano del Pueblo Colinas del Urubó en el Plan Director Plano del P.D. con indicación de Ámbito P.O.U. Mosaico de Aerofotografías (1996) con los sistemas vegetales Planos de información individualizada Simas Cimas Pendientes Red vial existente Asentamientos y construcciones Planos Generales del P.O. Plano de zonificación global Plano de Red Viaria Plano de uso de suelo

B. B.l B.2

Planos de Ordenamiento Urbano Planos del Sistema Vial (25) con planillas de coordenadas UTM Planos de las UPU (25) con planillas de coordenadas UTM

3.

Reglamento General al Plan de Ordenamiento Urbano para el Pueblo Colinas del Urubó

Generalidades: 3.1 3.2 3.3 3.4

Objeto Ámbito Vigencia Definiciones

Título I. Normas Técnicas de Urbanismo 3.5 3.6 3.7 3.8

De la Calificación del Suelo De las Unidades de Planificación De las Unidades de Actuación De la Infraestructura

20

Título II. Procedimientos 3.9.1

De la Tramitación Administrativas)

y

Permisos

de

Urbanización

(Disposiciones

Reglamentos Específicos 3.10 Normas de Edificación y Diseño 3.1

Objeto

Art. 1 Las presentes normas tienen por objeto regir el ordenamiento urbano, en cuanto a lo técnico, legal, administrativo y de preservación del medio ambiente, de las actuaciones urbanizadoras y de las edificaciones. Definir el régimen general de los distintos usos de suelo y la edificación, establecer las características de los sistemas generales incluidos en este territorio y las exigencias mínimas en lo referente a infraestructura y servicios y reglamentar el uso pormenorizado, de la edificabilidad y de las condiciones higénico-sanitarias de los terrenos y construcciones así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno. 3.2.

Ámbito

Art. 2 El ámbito de este P.O.U. pueblo fundado en 1994, es una fracción del territorio de la Sección Municipal Porongo de la provincia Andrés Ibañez, llamado Colinas del Urubó incluido en el radio urbano dado en la Ordenanza Municipal 08/97 Y adecuado, por este estudio, a este Primer Sector y formado por las siguientes coordenadas dadas (según plano No. A.1). Al este, el límite indicado por SEARPI (9 de Febrero de 1997) no obstante para el desarrollo se ajusta lo verificado en fotografías actualizadas (1996). Igualmente, del Plano del PLUS en escala 1/250.000 se extrae conceptualmente el límite oeste. y cuya definición física se inscribe en el punto B.A. Bosque de Amortiguación. El territorio de este Plan está incluido por los linderos o fronteras del Radio Urbano según Ordenanza 08/97 del 16 de Diciembre de 1997 y su adecuación al primer sector, Pueblo del Urubó, indicado en tabla de de coordenadas adjunta (plano A.2). 3.3 Vigencia

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Art. 3 Estas normas tienen rango de Ordenanza Municipal a partir del momento de su aprobación por el H. Gobierno Municipal y tienen una vigencia de (10) diez años, prorrogable en otros diez años. Cualquier modificación en este periodo tendrá un tratamiento de aprobación similar al presente y su solicitud deberá ser debidamente justificada técnica y legalmente y aprobada por el H. Concejo Municipal previa evaluación por la Dirección de Desarrollo urbano y territorial y luego anexa, si cabe, a este P.O.U. Estas normas podrán ser ampliadas con Reglamentos especiales, mediante Resoluciones y Ordenanzas. 3.4

Definiciones

H.G.M.

Honorable Gobierno Municipal de la III Sección Municipal de Ayacucho Porongo

H.A.M.

Honorable Alcaldía Municipal de la III Sección Municipal de Ayacucho Porongo Dirección de Planificación Urbana y Territorial. Organismo Técnico, ejecutor del P.O.U. de la III Sección Municipal. PLUS Plan de Uso de Suelo. DS 24124/95 de fecha 21 Septiembre 1995 P.O.U. Plan de Ordenamiento Urbano (Distrito Colinas del Urubó) P.D. Plan Director-III Sección Municipal, Marzo de 1997 U.P.U. Unidad e Planificación Urbana, las UPU son sus módulos territoriales calificados unitariamente, definidos por la red viaria principal del P.O.U. U.A. Unidad de Actuación, son submódulos mínimos de materialización de las UPU I.A. Índice de Aprovechamiento, factor de superficie construida total sobre suelo neto de parcela I.O. Índice de Ocupación, factor de suelo ocupado y construido en P.B. sobre suelo neto de parcela. Superficie Construida Es la superficie interna cubierta entre muros de una construcción. Se computa el 50% de terrazas cubiertas cerrados por dos lados, y el 15% de terrazas cubiertas cerradas por tres lados. Superficie cubierta Es la proyección de la cubierta, incluida aleros, de una construcción. Superficie útil

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Es la superficie libre de cada ambiente, incluyendo roperos empotrados y pozos de instalaciones sin incluir muros ni pozos de ventilación o similares. Mediana Elemento físico separador de dos carriles de sentido inverso Unidad Habitacional Módulo unitario de vivienda Hectárea Neta Suelo con las deducciones de este P.O.U. Arcen o Berma Margen u orilla de viales Alcorques Hoyo en el pavimento para plantaciones metódicas L.M. Línea Municipal es aquello que limita la propiedad privada de la propiedad pública municipal Retiro Área comprendida entre la L.M. y la construcción de una parcela Uso Es la función para el cual el suelo ha sido destinado según este P.O.U. Urbanización Proyecto y ejecución material de la U.A.

3.5.

De la Calificación del Suelo

Art. 4 La Justificación programática expresada en el capítulo de Lineamientos Generales de este POU da como resultado una clara vocación residencial, por lo que para el desarrollo de la calificación del suelo se ha tomado en 23

cuenta su uso potencial, teniendo en cuenta como resultado una subdivisión del territorio dominantemente residencial periférica, coordinada con equipamientos y servicios a nivel de sistemas generales, usos terciarios y primarios y marcada en una trama de infraestructura vial primaria y colectora. El suelo, en términos generales, se divide en: Bosques de Protección y Sistemas Generales de Áreas Verdes -BPl Bosque de Protección 1 sobre PLUS -B02 Bosque de Protección 2, zona parque natural Laguna Urubó (o Curichón) -BP3 Bosque de Amortiguación, zona pampa del Río Moreno Zona Residencial -RB -RM -RMA -RA

Residencial Baja Residencial Media Residencial Media Alta Residencial Alta

Zonas de Equipamiento -ET -EM -EB

Equipamiento Institucional Equipamiento Mixto Edificabilidad en Bloques, uso mixto

3.5.1. Bosques de Protección y Sistemas Generales de Áreas Verdes 3.5.1.1. BP1 Bosque de Protección 1 Art. 5 Comprende esta calificación, en nuestro caso, a la franja de 1 Km, aproximadamente, a lo largo del Río Piraí en toda la extensión del límite este del P.O.U., salvo las UPU preexistentes al DS 24124 PLUS denominadas UPU2, UPU4 y UPU5, y se hace - como su nombre lo indica - previendo la reforestación obligatoria y la preservación de masa vegetal existente. Normativas Generales Art. 6 En el PLUS del 21 de Septiembre de .1995 se determina reglas de intervención y recomendaciones para las actividades inmersas en esta calificación. Así mismo, en el Plan Director de la III Sección Municipal (en aprobación final) de 1997 se cuantifican módulos e índices referidos a esta calificación. Normativa Particular Corresponde a este P.O.U. normar sobre.parámetros y modelos de esta calificación en base a la premisa sobre tenencia del suelo manifiesta en los Lineamientos Generales.

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Art. 7 No se permiten asentamientos urbanos o actuaciones urbanizadoras, por lo que este suelo no responderá a parámetros de cesión de suelos para áreas verdes y equipamiento al ser un área de sistemas generales de áreas verdes. Art. 8 Es obligatoria la reforestación en suelos de desmonte y la preservación de bosques existentes con especies mayores a razón de 100 árboles por hectárea. Estas actuaciones se realizarán con estudios de ingeniería forestal. Art. 9 Es permitida solamente la construcción de unidades habitacionales o de esparcimiento de carácter rural con las siguientes consideraciones: La parcela mínima que conforma una unidad será de 10.000 m2 Se podrán agrupar unidades mínimas que formarán conjuntos rurales dentro del uso permitido. Para las construcciones de estas características, en este suelo, elLO. (índice de ocupación) máximo es de 0.025 m2/ m2. Como incentivo a la preservación y masificación del bosque y su protección, este 1.0. se incrementa a raíz de 0.001 m2/m2 por cada hectárea íntegra adicionada a la unidad, hasta un máximo de 0.045 m2/ m2. ' El LA. (Índice de Aprovechamiento) no será en ningún caso superior al 0.06 m2/ m2 para la unidad mínima y el incremento proporcional no será mayor del 0.075 m2/ m2 en casos de agrupaciones a razón de 0.0075 m2/ m2 cada hectárea. La altura máxima permitida será a 6.00 m para viviendas unifamiliares y de 9.00 m para agrupaciones habitacionales. La sobrecubierta se podrá utilizar a partir de un retiro de fachada de 5.00 m con un sólo nivel adicional. Art. 10 El retiro para el aprovechamiento residencial rural medido desde la orilla del Río Piraí será dado por las curvas de nivel que indiquen rebalses en caudales máximos. Art. 11 Los Jardines y áreas deportivas anexas a estas construcciones no superarán el 10% del suelo libre de cada parcela.

Art. 12 N o existirá cerramiento con muros o bardas, ciegas o no, en estas parcelas de unidades o agrupación de ellas, salvo la limitación física mediante vallas transparentes, vegetales o vallas de tipo rural de baja altura.

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Art. 13 Los caminos que sirvan a estas parcelas serán de carácter rural con un máximo de 2 carriles de baja velocidad sin aceras; se preverán ciclo vías, y tendrán tratamiento paisajístico adecuado. Art. 14 Para las viviendas multifamiliares así como para agrupaciones habitacionales o grupos recreativos, es obligatorio el tratamiento de aguas servidas mediante depurador as, incluida la desodorización. Las aguas residuales sólo se podrán re utilizar en riego de jardinería. Art. 15 Las parcelas recayentes al Río Piraí están obligadas a crear defensivos en forma continua con criterios propios de SEARPI, que los aprobará y supervisará. Art. 16 Las construcciones que se prevean en este suelo deberán mantener conceptos de la arquitectura tradicional como son la transparencia y las galerías cubiertas y sus formas no serán agresivas con el paisaje. Art.17 El prohibido realizar obras o actividades que generen en el suelo erosión tanto eólica como hidráulica con carácter permanente. 3.5.1.2.

BP2 Parque Natural de la Laguna del Urubó

Art. 18 Esta calificación corresponde a la UPU 20 a y 20 b Y abarca la zona también llamada del" Curichón", de tierras húmedas y anegadizas. Normativa General Art. 19 Adecuándose conceptualmente a la protección de suelos fijada por el PLUS y con similares Reglas de Intervención y Recomendaciones, se crea éste Parque Natural del Urubó en las UPU antedichas. Art. 20 Tratándose de áreas de morfología singular, el tratamiento de los sistemas vegetales guardan relación con la presencia de ámbitos de humedad comprometida. Para ellos, la protección y preservación es una obligación que se consolidará en el proyecto de las UPU correspondientes, tanto con el estudio de impacto ambiental según Ley 1333 - como en el tratamiento particular de desechos, de caminos y toda actividad a ellas relacionada.

Normativa Particular

26

Art. 21 Se prohíben en esta calificación otras y actividades que ocasionasen erosiones en suelo tanto hidráulicas como eólicas, ni que cierren cauces o cambien pendientes de drenaje existentes. Art. 22 El uso será Residencial y sólo tendrá como uso compatible el de recreación; ambos tendrán las características rurales indicadas en el BP1. Art. 23

La parcela base o unidad mínima será de 10.000 m2

El I.O. será de 0.025 m2/ m2 y el LA. de 0.06 m2/ m2 Y por ningún concepto la agrupación de unidades podrán incrementar a estos índices. La altura máxima permitida será única y de 6.00 m a partir de su base o acceso, pudiendo éste elevarse del suelo natural; en este caso no se permite el uso de esta superficie como semisubsuelo. Art. 24 No existen cerramientos con muros o bardas ciegas o no, salvo la limitación física, mediante vallas transparentes vegetales o vallas rurales de baja altura. Art. 25 Los caminos que sirvan a estas parcelas serán de carácter rural con un máximo de 2 carriles de baja velocidad, se preverán ciclo vías y tendrán tratamiento adecuado con el paisaje natural. . Art. 26

El retiro sobre lagunas o curiches será de 50.00 m como mínimo.

Art. 27 El prohibido realizar obras o actividades que generen en el suelo y los sistemas erosiones hidráulicas. Art. 28 Para las parcelas mínimas o su agrupación es obligatorio el tratamiento de aguas servidas mediante depuradores. Las aguas residuales sólo podrán reutilizarse en riego de jardinería. 3.5.1.3

B.A.

Bosque de Amortiguación

Art.29 Comprende esta calificación el sector Oeste de P.O.U. con las UPU 69,70, 71, 72, 73, 74 y 75, que forman una franja de amortiguación de los efectos de la erosión eólica de la llamada "Pampa del Cuyabo" sobre la zona urbanizable programada de este Distrito del Urubó. Normativas Generales Art. 30 En suelo de la pampa arenosa del Río Parada, llamada Pampa del Cuyabo, se han generado depresiones del suelo por erosión hidráulica que forman el nacimiento de los ríos y arroyos de ese sector. Por la humedad intrínseca y por esa depresión que defiende a la naturaleza del azote de la erosión eólica, se han creado masas vegetales de cierta importancia que la diferencian de las del suelo GE- P2. 27

Art. 31 Para defender estos sistemas nacientes que crean una barrera amortiguadora de los arenales sobre el suelo potencialmente urbano, se condiciona cualquier tratamiento o intervención sobre ellos a la reforestación forzosa de los suelos aledaños, en tanto que se trata de una actuación especializada de ingeniería forestal, es obligatorio el estudio integral de esta re forestación en concordancia con la Ley de Medio Ambiente y el asentamiento que se proponga. Art. 32 Tratándose de áreas de morfología singular, el tratamiento de los sistemas vegetales guarda relación con la presencia de ámbitos de humedad comprometida. Para ellos, la protección y preservación e una obligación que se consolidará en el proyecto. de las UPU correspondientes, tanto con el estudio de impacto ambiental - según Ley 1333 - como en el tratamiento particular de desechos, de caminos y toda actividad a ellas relacionada. Normativa Particular Art. 33 Se prohíben en esta calificación obras ni actividades que ocasionen erosiones en el suelo tanto hidráulica como eólicas, ni que cierren cauces o cambien pendientes de drenaje existentes. Art. 34 El uso será Residencial y sólo tendrá como uso compatible el de recreación; ambos tendrán las características rurales indicadas por el BP1. Art. 35 La parcela base o unidad mínima será de 10.000 m2. El I.O. será de 0.025 m2/ m2 y el LA. de 0.06 m2/ m2 y por ningún concepto la agrupación de unidades podrán incrementar a estos índices. La altura máxima permitida será única y de 6.00 m a partir de su base o acceso. Art. 36

El retiro sobre lagunas o curiches será de 50.00 m como mínimo.

Art. 37 No existirán cerramientos de parcela con bardas, ciegas o no, salvo la limitación mediante vallas transparentes, vegetales o de tipo rural. Art. 38 Los caminos que sirvan a estas parcelas serán de carácter rural con un máximo de 2 carriles de baja velocidad, se preverán ciclo vías y tendrán tratamiento adecuado con el paisaje natural. Art. 39 generales.

Se podrán agrupar unidades habitacionales sin modificar los índices

Art. 40 Para las parcelas mínimas o su agrupación es obligatorio el tratamiento de aguas servidas mediante depuradoras. Las aguas residuales sólo podrán reutilizarse en riego de jardinería. Art. 41 Se buscará un mínimo impacto sobre el suelo para no crear erosiones en el caso de creación de caminos, de construcciones y obras complementarias. En las 28

actuaciones de reforestación se tenderán a crear barreras contra los vientos y se utilizarán especies adecuadas. 3.5.2. Zona Residencial 3.5.2.1.

Zona Residencial Baja ( UPU DEL COUNTRY CLUB)

Art. 42 Esta zona es una franja que comprende las márgenes del Río Urubó y su ecosistema de pequeña cuenca, adecuándose a su curso en un ancho de 800 m encaballados al eje aproximadamente. Art. 43 Esta calificación se da en concordancia con lo expresado en el PLUS, para las riberas de estos ríos de llanura, como de protección ante "la amenaza de desestabilización de las orillas de los ríos". Normas Generales Art. 44 Sin ser obligatoria la reforestación el mantenimiento del bosque existente es objetivo prioritario, por lo que no podrán ejecutarse trabajos de desmonte con máquina, ni labores de cultivo por quema, ni arado mecánico del suelo. Art. 45 La apertura de caminos respetará la topografía y la masa vegetal, así como la morfología del ecosistema, por lo que cualquier actuación que conlleve será incorporando estas condicionantes al proyecto y su paisajismo. Art. 46 Es permitida la agrupación de parcelas en términos propios de un proyecto rural o "country" manteniendo iguales índices que los correspondientes a una unidad habitacional. Art. 47 Estas UPU de uso residencial baja no requerirá, necesariamente, de equipamiento primario si la cuantificación en la dotación de suelo es matemáticamente depreciable. Art. 48 Los eventuales equipamientos en estas UPU serán los indicados según la densidad habitacional y su localización se será dispersa en la UPU, salvo la posibilidad de compartir similares equipamientos con otras UPU, en cuyo caso se sumarán los requerimientos de cada una. Normativas Particulares Art. 49 65%.

El aprovechamiento en parcelamientos residenciales no será mayor a

Art. 50 El área verde propia de proyectos en agrupación de parcelas mínimas no será menor a 23% incluyendo espacio libre de los Sistemas Generales o los retiros sobre ríos de la cuenca. Art. 51 Tratándose de un área de preservación de riberas de ríos, el retiro mínimo de obligada preservación sobre las orillas del Rió Urubó es de 50.00 m. Se 29

preverá convenientemente en los arroyos y cañadas de la cuenca las consecuencias de las crecidas de éstos, según curvas de nivel. Art. 52 Todo cambio de la morfología o sistema natural del Río Urubó y sus principales afluentes requerirán de un estudio hidrológico completo con el fin de no comprometer la cuenca en cuanto a calidad y caudal. Art. 53 La parcela neta mínima a considerar, en proyectos de parcelamiento, será de 2.500 m2. El I.O. (Índice de Ocupación), considerando toda la construcción en la parcela, será igual a 0.1 m2/m2. El I.A. (Índice de Aprovechamiento) será igual a 0.3 m2/m2. La altura máxima permitida será de 6.00 m y la eventual construcción de sobrecubierta podrá realizarse con un retiro a fachadas de 5.00 m en un solo nivel adicional. Art. 54 Los retiros, en caso de viviendas unifamiliares, serán de 10.00 m sobre frente de parcela y con radio de 25.00 m, para retiros laterales y de fondo, entre las construcciones vecinas. Art.55 Las vallas de cierre frontales y laterales serán de tipo vegetal de material transparente, o de \tipo rural, en ningún caso serán de mampostería totalmente cerrada o ciega. Art. 56 Podrán agruparse unidades habitacionales manteniendo los criterios expuestos. Los proyectos específicos de estas agrupaciones se realizarán con la aprobación de su trámite previo, presentado junto a la solicitud de Lineamientos Generales por la B.A.M. y tendrán unitariamente el régimen de propiedad horizontal y en conjuntos abiertos o cerrados, éstos con normativa legal y técnica especifica. Art. 57 naturales.

En todo proyecto unitario o agrupado se respetarán los drenajes

Art. 58 El tratamiento de aguas servidas será obligatorio por el sistema de depuración o similares no contaminantes, prohibiéndose el vertido al sistema de la cuenca, y su re utilización sólo se permitirá en jardinería. Art. 59 En ningún caso se permitirán pozos absorbentes, ni galerías filtrantes que no correspondan a tecnología apropiada. Art. 60 Los tendidos eléctricos y telefonía o de transmisión de datos serán subterráneos, así como la eventual red de gas.

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Art. 61 La red vial de cada UPU será de tipo rural pudiendo ser pavimentada, con ancho máximo de vía de 2 carriles, de baja velocidad (6.00 m), con o sin aceras, arborizados metódicamente; se preverán ciclo vías y caminos peatonales internos. Art. 62 El eventual equipamiento primario de estas UPU en forma integral estará dimensionado según la densidad habitacional de ellas y resulta de' la cuantificación de su superficie bruta por el módulo de densidad habitacional por hectárea expresado en unidades habitacionales. Art. 63 para:

Por cada unidad habitacional se destinará suelo (expresado en m2)

-

Jardines y plazas o áreas verdes de dominio y uso público (no incluye áreas de sistemas generales) 15.0 m2

-

Áreas de recreo y juego de niños

-

Centro educacionales:

6.0m2

Preescolar Básico Intermedio y Medio

2.0m2 8.5m2 5.5 m2

Equipamiento deportivo Equipamiento comercial Equipamiento social

8.0m2 4.0m2 8.0m2

Destinado a uso religioso Destinado a uso sanitario Destinado a uso administrativo Destinado a uso cultural Destinado a uso recreativo Art. 64 En el caso de que la UPU contenga urbanizaciones cerradas este equipamiento de uso público irrestricto no estará incluido en ellas. Para lograr este fin cada U.A. o urbanización cerrada cederá su alícuota parte en superficie neta para implementar el equipamiento primario. 3.5.2.2.

Residencial Media.

Art. 65 Esta calificación corresponde a las UPU señaladas así en los planos generales e individualizadas en los de detalle, con uso principal residencial y usos compatibles según la tabla correspondiente.

31

Normativas Generales Art. 66 En el territorio del Pueblo de Urubó esta calificación, para una UPU residencial, es la de menor densidad habitacional capaz de cobijar urbanizaciones, entendiéndose éstas como subunidades del proceso de convertir suelo rural en suelo urbano con toda la infraestructura y servicios de la ciudad. Art. 67 Las llamadas urbanizaciones se comprenderán como Unidades de Actuación (U.A.) y siempre estarán incluidas en una UPU no pudiendo aprobarse urbanizaciones que. no estén coordinadas ni planificadas con la UPU correspondiente (ver 3.6 y 3.7). Art. 68 Cada UPU así calificada tenderá al aprovechamiento y respeto por los sistemas naturales que cobije, así como a sus líneas de drenaje ya los viales que lo delimiten. Art. 69 Cada UPU de esta calificación tendrá un sistema de infraestructura autónomo - no independiente -, integral y ofrecerá la totalidad de los servicios propios de la ciudad. Normativa Particular Art. 70 La superficies de suelo de aprovechamiento urbanístico o resultante parcelable, corresponden a cada UPU como valor íntegro y no será mayor a 50% de su suelo bruto, igualmente, la dotación de suelo para espacios libres de sistemas generales o de áreas verdes propias no será menor a 23 %. Art. 71 La dotación de suelos de equipamiento será resultado directo de las densidades habitacionales (ver cuadro). Art. 72 El sistema vial tendrá una relación de superficie de suelo según el proyecto de parcelamiento adoptado. La arborización de viales será obligatorio. Art. 73 Densidad habitacional: 4 unidades /hectárea bruta, que corresponde, igualmente, a 4 unidades/hectárea neta, dado el aprovechamiento urbanístico señalado. Parcela mínima de unidad unifamiliar aislada = 1.250 m2 I.O. = Índice de Ocupación = 0.2 m2/ m2 I.A. = Índice de Aprovechamiento = 0.5 m2/m2 para viviendas unifamiliares y de 0.6 m2/ m2 para viviendas multifamiliares. Altura máxima permitida 9.00 m. en viviendas unifamiliares y 12.50 m en viviendas multifamiliares o de uso mixto. Se permite la eventual utilización de la sobrecubierta con un retiro a fachadas de 5.00 m. 32

Art.74 Retiro frontal de 8.00 m. El retiro frontal es un espacio compartido por el propietario del suelo y la ciudad; en él primará el área libre ajardinada que conlleva, no pudiéndose construir ningún elemento cubierto o cerrado, en áreas residenciales como jardines o como terrazas en áreas mixtas prevalecerá la continuidad del conjunto, inclusive en la transparencia de cierres medianeros hasta un fondo coincidente al retiro frontal. Art. 75 Todo cierre frontal de parcela así como el lateral medianero en una profundidad igual al retiro frontal, será transparente en un 80%, pudiéndose también realizar cierres naturales o vegetales, no se permiten bajo ningún concepto muros de albañilería cerrados, ni elementos salientes sobre aceras. Art. 76 Retiro lateral y de fondo 5.00 m. Apoyo permitido en retiro de fondo para construcciones complementarias en un 50% y en 20% del retiro lateral en esquina de fondo.

Art. 77 La infraestructura y redes de servicio de estas UPU están normadas en 3.6 y 3.8 de este POU. Art. 78 En esta calificación se podrán agrupar unidades habitacionales en viviendas multifamiliares en desarrollo vertical u horizontal o de uso mixto con los mismos índices totales de la UPU. Se permiten urbanizaciones cerradas con normativas legales y técnicas de reglamento específico. Art. 79 Las construcciones de uso compatible o equipamiento tendrán los mismos índices de la UPU, salvo las recayentes o la Red Viaria del POU, que merecerán estudio particular de lineamientos para cada proyecto específico, similares a los dados para uso de equipamiento mixto. Art. 80 Los sistemas viales no tendrán calles con ancho de calzada menor a 6.00 m y el ancho mínimo de aceras será de 3.50 m para conseguir una arborización metódica. Las aceras no podrán convertirse en sitios de aparcamiento ni de estacionamiento eventual por lo que su trazado y diseño así lo preverán. El pavimento de aceras no tendrá un ancho menor a 2.00 m. Art. 81 El equipamiento primario de las UPU en forma integral estará dimensionado según la densidad habitacional de ellas y resulta de la cuantificación de su superficie bruta por el módulo de densidad habitacional por hectárea expresado en unidades habitacionales. 33

Art. 82 para:

Por cada unidad habitacional se destina suelo neto (expresado en rri2)

-

Jardines y plazas o áreas verdes de dominio y uso público (no incluye áreas de sistemas generales) 15.00 m2 Área de recreo y juego de niños 6.00 m2 . Centros educacionales Preescolar 2.00 m2 Básico 8.50m2 Intermedio y Medio 5.50m2 Equipamiento deportivo 8.00 m2 Equipamiento comercial 4.00 m2 Equipamiento social 8.00 m2 Destinado a uso religioso uso sanitario uso administrativo uso cultural uso recreativo Art. 83 En el caso de que la UPU contenga urbanizaciones cerradas este equipamiento de uso público irrestricto no estará incluido en ella. Para lograr este fin cada UA o urbanización cerrada cederá su alícuota parte en superficie neta para implementar al equipamiento primario. 3.5.2.3

Residencial Media Alta

Art. 84 Esta calificación corresponde a las UPU señaladas como tales en los planos generales e individualizados en los detalles, con uso principal residencial y usos compatibles según la tabla correspondiente. Normativas Generales Art. 85 En el territorio Distrital del Urubó, esta calificación para una UPU residencial es la de densidad habitacional media alta capaz de cobijar urbanizaciones, entendiéndose éstas como subunidades del proceso de convertir suelo rural en suelo urbano con toda la infraestructura y servicios de la ciudad.

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Art. 86 Las llamadas urbanizaciones se comprenderán como UA y siempre estarán incluidas en una PUP; no pudiendo aprobarse urbanizaciones que no estén coordinadas ni planificadas con la UPU correspondiente (ver 3.6 y 3.7). Art. 87 Cada UPU así calificada tenderá al aprovechamiento y respecto por los sistemas naturales que cobije, así como a sus líneas de drenaje y a los viales que lo delimiten. Art. 88 Cada UPU de esta calificación tendrá un sistema de infraestructura autónomo - pero no independiente -, integral y ofrecerá la totalidad de los servicios propios de la ciudad. Normativa Particular Art. 89 La superficies de suelo de aprovechamiento urbanístico o resultante parcelable, corresponden a cada UPU como valor íntegro y no será mayor a 50% de un suelo bruto; igualmente, la dotación de suelo para espacios libres de sistemas generales o de áreas verdes propias no será menor a 23 %. Art. 90 La dotación de suelos para equipamiento serán resultado directo de las densidades habitacionales (ver cuadro). Art. 91 El sistema vial tendrá una relación de superficie de suelo según el proyecto de parcelamiento adoptado. La arborización de viales será obligatoria y metódica. Art. 92 Densidad habitacional: 6 unidades /hectárea bruta, que corresponde, igualmente, a 6 unidades/hectárea neta, dado el aprovechamiento urbanístico. Parcela Mínima de unidad unifamiliar aislada = 825 m2 I.O. = Índice de ocupación = 0.25 m2/m2 para viviendas unifamiliares y de 0.25 m2/ m2 para viviendas multifamiliares. I.A. = Índice de aprovechamiento = 0,5 m2/ m2 para viviendas unifamiliares y de 0.6 m2/ m2 para viviendas multifamiliares. Altura máxima permitida de 9.00 m en viviendas unifamiliares y 12.50 m en viviendas multifamiliares o de uso mixto compatible. Se permite la eventual utilización de sobrecubierta con un retiro a fachadas de 5.00 m. Art. 93 Retiro frontal de 8.00 m. El retiro frontal es un espacio compartido por el propietario del suelo y la ciudad; en él primará el área libre ajardinada que conlleva, no pudiéndose construir ningún elemento cubierto o cerrado, en áreas residenciales como jardines o como terrazas en áreas mixtas prevalecerá la

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continuidad del conjunto, inclusive en la transparencia de cierres medianeros, hasta un fondo coincidente al retiro frontal. Art.94 Todo cierre frontal de parcela así como el lateral medianero en una profundidad igual al retiro frontal, será transparente en un 80% pudiéndose también realizar cierres naturales o vegetales, no se permiten bajo ningún concepto muros de albañilería cerrados, ni elementos salientes sobre aceras.

Art. 95

Retiro lateral y de fondo 5.00 m.

Apoyo permitido en retiro de fondo para construcciones complementarias en un 50% y en 20% del retiro lateral en esquina de fondo. Los sistemas viales no tendrán calles con ancho de calzada menor a 6.00 m y el ancho mínimo de aceras será de 3.50 m para conseguir una arborización apropiada. Las aceras no podrán convertirse en sitios de aparcamiento ni de estacionamiento eventual por lo que su trazado y diseño así lo preverán; el pavimento de aceras no tendrá un ancho menor a 2.00 m. Art. 96 La infraestructura y redes de servicio de estas POU están normadas en 3.6 y 3.8 de este POU. Art. 97 En esta calificación se podrán agrupar unidades habitacionales en viviendas multifamiliares de desarrollo vertical u horizontal (adosadas) o de uso mixto con los mismos índices totales de la UPU. Se permiten urbanizaciones cerradas con normativas legales y técnicas de reglamento específico. Art. 98 Las construcciones de uso compatible o equipamiento tendrán los mismos índices de la UPU, salvo las recayentes o la Red Viaria del POU que merecerán estudio particular de lineamientos para cada proyecto específico similares a los dados para uso de Equipamiento Mixto. Art. 99 El equipamiento primario de las UPU en forma integral estará dimensionado según la densidad habitacional de ellas y resulta de la cuantificación de su superficie bruta por el módulo de densidad habitacional por hectárea expresado en unidades habitacionales. Art. 100 para: -

Por cada unidad habitacional se destina suelo neto (expresado en m2)

Jardines y plazas o áreas verdes de dominio y uso público (no incluye áreas de sistemas generales). 15.00 m2 36

-

-

Áreas de recreo y juego de niños Centros educacionales Preescolar Básico Intermedio y Medio Equipamiento deportivo Equipamiento comercial Equipamiento social

6.00 m2 2.00 m2 8.5 m2 5.50 m2 8.00 m2 4.00 m2 8.00 m2

Destinado a uso religioso uso sanitario uso administrativo uso cultural uso recreativo

Art. 101 En el caso de que la UPU contenga urbanizaciones cerradas este equipamiento de uso público irrestricto no estará incluido en ellas. Art. 102 Para lograr este fin cada UA o urbanización cerrada cederá su alícuota parte en superficie neta para implementar al equipamiento primario. 3.5.2.4

Residencial Alta

Art. 103 Esta calificación corresponde a las UPU señaladas así en los planos generales e individualizada en los detalles, con uso principal residencial y usos compatibles según la tabla correspondiente. Normativas Generales Art. 104 En el territorio Distrital del Urubó, esta calificación para una UPU residencial es la de densidad habitacional alta capaz de cobijar urbanizaciones, entendiéndose éstas como subunidades del proceso de convertir suelo rural en suelo urbano con toda la infraestructura y servicios de la ciudad. Art. 105 Las llamadas urbanizaciones se comprenderán como UA y siempre estarán incluidas en una UPU, no pudiendo aprobarse urbanizaciones que no estén coordinadas ni planificadas con la UPU correspondiente (ver 3.6. y 3.7). Art. 106 Cada UPU así calificada tenderá al aprovechamiento y respeto por los sistemas naturales que cobije, así como a sus líneas de drenaje y a los viales que lo delimiten. Art. 107 Cada UPU de esta calificación tendrá un sistema de infraestructura autónomo-pero no independiente-, integral y ofrecerá la totalidad de los servicios propios de la ciudad.

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Normativa Particular Art. 108 La superficie de suelo de aprovechamiento urbanístico o resultante parcelable, corresponden a cada UPU como valor íntegro y no será mayor a 50% de un suelo bruto, igualmente, la dotación de suelo para espacios libres de sistemas generales o de áreas verdes propias no será menor a 23 %. Art. 109 La dotación de suelos para equipamiento será resultado directo de las densidades habitacionales (ver cuadro). Art. 110 El sistema vial tendrá una relación de superficie de suelo según el proyecto de parcelamiento adoptado. La arborización de viales es obligatoria. Los tres núcleos de asentamiento ya indicados en 1.1.a.4, merecerán una normativa reguladora específica de parte del H.G.M. Art. 111 Densidad habitacional: 8 unidades /hectárea bruta, que corresponde, igualmente, a 8 unidades/hectáreas neta, dado el aprovechamiento urbanístico señalado. Parcela mínima de unidad unifamiliar aislada = 625 m2. I.O. = Índice de ocupación = 0.25 m2/ m2 para viviendas unifamiliares y de 0.30 m2/ m2 para viviendas multifamiliares. I.A. = Índice de aprovechamiento = 0.6 m2/ m2 para viviendas unifamiliares y de 0,8 m2/m2 para viviendas multifamiliares. Altura máxima permitida 9.00 m en viviendas unifamiliares y 12.50 m en viviendas multifamiliares o de uso mixto compatible. Se permite la eventual utilización de la sobrecubierta con un retiro a fachadas de 5.00 m. Art. 112 Retiro frontal de 5.00 m. El retiro frontal es un espacio compartido por el propietario del suelo y la ciudad; en él primará el área libre ajardinada que conlleva, no pudiéndose construir ningún elemento cubierto o cerrado, en áreas residenciales como jardines o como terrazas en áreas mixtas prevalecerá la continuidad del conjunto, inclusive en la transparencia de cierres medianero s hasta un fondo coincidente al retiro frontal. Art. 113 Todo cierre frontal de parcela así como el lateral medianero en una profundidad igual al retiro frontal, será transparente en un 80% pudiéndose también realizar cierres naturales o vegetales, no se permite bajo ningún concepto muros de albañilería cerrados, ni elementos salientes sobre acera. Art. 114

Retiro lateral y de fondo: 3.00 m.

Apoyo permitido en retiro de fondo para construcciones complementarias en un 50% y en 20% del retiro lateral en esquina de fondo.

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Art. 115 Los sistemas viales no tendrán calles con ancho de calzada menor a 6.00 m. y el ancho mínimo de acera será de 3.50 m para conseguir una arborización apropiada. Las aceras no podrán convertirse en sitios de aparcamiento ni de estacionamiento eventual por lo que su trazado y diseño así lo preverán. El pavimento de aceras no tendrá un ancho menor a 2.00 m. Art. 116 Vallas de frente: 80% transparentes, no se permiten bajo ningún concepto muros de albañilería cerrados, ni elementos salientes sobre aceras. Art. 117 La infraestructura y redes de servicio de estas P.O.U. están normadas en 2.6 y 3.8 de este P.O.U. Art. 118 En esta calificación se podrán agrupar unidades habitacionales en viviendas multifamiliares de desarrollo vertical u horizontal (adosadas) o de uso mixto con los mismos índices totales de la U.P.U. Se permiten urbanizaciones cerradas con normativas legales y técnicas de reglamento específico. Art. 119 Las construcciones de uso compatible o equipamiento tendrán los mismos índices de la U.P.U., salvo las recayentes o las Red Viaria del P.O.U., que, merecerán estudio particular de lineamientos para cada proyecto específico similar a los dados para Equipamiento Mixto. Art. 120 El equipamiento primario de las U.P.U. en forma integral estará dimensionado según la densidad habitacional de ellas y resulta de la cuantificación de su superficie bruta por el módulo de densidad habitacional por hectárea expresado en unidades habitacionales. Art. 121 para: -

-

Por cada unidad habitacional se destina suelo neto (expresado en m2)

Jardines y plazas o áreas verdes de dominio y uso público (no incluye áreas de sistemas generales). 15.00 m2 Áreas de recreo y juego de niños 6.00 m2 Centros educacionales: Preescolar 2.00 m2 Básico 8.50 m2 Intermedio y Medio 5.50 m2 Equipamiento deportivo 8.00 m2 Equipamiento comercial 4.00 m2 Equipamiento social 8.00 m2 Destinado a uso religioso uso sanitario uso administrativo uso cultural uso recreativo

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Art.122 En el caso de que la U.P.U. contenga urbanizaciones cerradas este equipamiento de uso público irrestricto no estará incluido en ella. Art. 123 Para logra este fin cada U.A. o urbanización cerrada cederá su alícuota parte en superficie neta para implementar al equipamiento primario.

3.5.3.

Zonas de Equipamiento

3.5.3.1.

Equipamiento Institucional

Equipamiento Institucional Art. 124 Este equipamiento corresponde a las UPU 14, UPU 15 Y RN Y RS. Según la zonificación expuesta; motivada por la tenencia del suelo. El destino de ellas es el de uso institucional propios del Pueblo Colinas de Urubó, del Municipio de Porongo y eventualmente Departamentales. Normativas Generales Art. 125 Esta calificación corresponde a suelo destinado a ser el centro cívico institucional de este Distrito, a la concentración de actividades políticoadministrativas, culturales, de culto, sanitarias y universitarias así como otras similares. Art. 126 Cualquier proyecto individual que se presente en esta calificación será parte del conjunto de la U.P.U., ligado a éste por áreas abiertas, sean plazas o jardines públicos. Art. 127 La tipología de las construcciones será de bloques independientes no continuos -. Podrán existir elementos físicos vinculadores peatonales que podrán conformar espacios públicos y de esparcimiento, en suma: de vida cívica. Normativas Particulares Art. 128 Considerando una mayor proporción de espacios abiertos, en cada UPU como conjunto o en cada proyecto, el LO. será no mayor a 0.1 m2/m2 y el LA. no superará a 1 m2/ m2. La altura de las edificaciones es una resultante de las I.O. e I.A. El retiro frontal como los lateral y de fondo a medianeras será de 10.00 m. como mínimo.

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Art. 129 Siendo esta calificación de suelo apta para construcciones de cierto volumen se preverá en ellas y sus proyectos el menor impacto ambiental cubriendo el expediente de la ley 1333-, respetando la morfología del terreno. Art. 130 Todo conjunto de parcelas o cada parcela comprenderá un área verde propia con un mínimo de 50% del suelo debidamente ajardinado, respetando la vegetación de alto porte existente y reforestando con especies locales, en base a un proyecto de ajardinamiento, parte del proyecto arquitectónico. Las arborizaciones de calles públicas serán metódicas en base a especies unitariamente seleccionadas por tramos. Los espacios abiertos no ajardinados se considerarán plazas cuyo proyecto de tratamiento y de amoblamiento urbano también hará parte del proyecto arquitectónico así como los elementos de alumbrado y de señalización. Art. 131 No se permitirá cerramiento perimetrales de ninguna naturaleza, considerando los espacios abiertos, sean jardines o plazas de uso público. Art. 132 En las calles internas sólo serán permitidos los recorridos de servicio público, acceso a aparcamientos o de emergencia (basureros, ambulancia). El criterio de los proyectos de área será parte del proyecto íntegro del Edificio buscando unificar el espacio urbano. Art.133 El aparcamiento en cada proyecto o en el conjunto será obligatoriamente interno, de superficie, debidamente arborizado o subterráneo y debidamente señalizado. Se cuantificará una plaza cada 75 m2 construidos de oficinas, similares y centros de reunión pública. En caso de aparcamientos de superficie la superficie de éstos no superará el 20% de los espacios libres. Art. 134 La infraestructura y redes de servicio de éstas PUP están normadas en 3.6 y 3.8 de este POU. Art. 135 Las redes de infraestructura y servicios de las edificaciones y del conjunto serán subterráneos. Toda la red de alcantarillado - sanitario o pluvial será canalizada y enterrada. Las aguas servidas serán tratadas por depuradora con obligada desodorización y su reutilización sólo es permitida en jardinería. Art. 136 Todo el vertido de depuración a los ríos o a sus afluentes será controlado por las autoridades Sanitarias y de Medio Ambiente competentes, a razón de no menos de 4 (cuatro) veces por año y aleatoriamente. 3.5.3.2.

Equipamiento Mixto

Art. 137 Las UPU 36, 38, 58, 59 Y 68 corresponden a suelos de uso principal de equipamiento. Con el fin de crear centros con vida comunitaria estable se califica

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compatible el uso de vivienda multifamilar que será tratado en una zonificación orgánica, creando estas unidades de Equipamiento Mixto. Normativas Generales Art. 138 En estas UPU el equipamiento es el uso principal y abarca el de tipo Terciario de ámbito distrital (módulo de 250.000 habitantes), también el de Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario así como el Primario propio de la UPU. Art. 139 El uso residencial multifamiliar es complementario al principal y podrá integrase con el uso principal en edificaciones verticales y horizontales, o de forma independiente. Art.140 El anteproyecto arquitectónico que se desarrolla para estas UPU será presentado, como volumetría y programa, junto con la solicitud de lineamientos y aprobado por el organismo técnico del P.O.U. Normativas Particulares Art. 141 En estas unidades de uso mixto, el núcleo habitacional estará preferentemente volcado al centro de la UPU, o en los niveles superiores cuando se desarrollen proyectos verticales. Consecuentemente los equipamientos serán recayentes sobre el sistema vial primario y secundario en forma preferente. Art. 142

El I.O. será no mayor de 0,2 m2/m2 y el I.A. de O,8m2/m2.

La altura permitida para construcciones de primera línea será de 6.50 m y de 12.50 m a los retirados a segunda línea de construcción. Art.143 Estos equipamientos podrán o no guardar retiro frontal, siempre que lo realicen en tramos completos de cuadra. En caso de adoptarse el retiro, éste será de 5.00 m y su cerramiento frontal deberá ser 80%. transparente; en caso de no guardar este retiro las aceras tendrán 7.00 m de ancho con arborización de doble fila. La arborización será metódica, en los dos casos, y continua en la selección de especies de alto porte y aprovechando la vegetación existente. Art. 144 Las veredas guardarán en. todo caso un pavimento con un ancho continuo de 2.00 m y sobre el ancho total de aceras no se permiten marquesinas, letreros, ni elementos salientes, ni aparcamiento, ni estacionamiento eventual. Art. 145 Los accesos vehiculares a parcelas recayentes sobre vías del P.O.U. serán realizadas desde calles internas y sus aparcamientos también serán internos. Art. 146 Se cuantifican los aparcamiento s a razón de 1.5 unidades por vivienda y 1 unidad cada 75 m2 construidos de equipamiento como mínimo.

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Art.147 La altura permitida para construcciones de primera línea será de 6.50 m y de 12.50 m a los retirados a segunda línea de construcción. Art. 148 La infraestructura y red de servicios de estas UPU será completa e íntegra y la materialización parcial sólo será posible en base a esquemas unitarios y su realización preverá el servicio completo. Art. 149 El equipamiento primario de estas UPU de equipamiento - y sólo en el caso de uso mixto - se cuantificará en proporción al uso residencial en base a la densidad habitacional proyectada. Por cada unidad habitacional se destina suelo neto (expresado en m2) para: -

-

Jardines y plazas o áreas verdes de dominio y uso público (no incluye áreas de sistemas generales). 15.00 m2 Área de recreo y juego de niños 6.00 m2 Centros educacionales: Preescolar 2.00 m2 Básico 8.50 m2 Intermedio y Medio 5.50 m2 Equipamiento deportivo 8.00 m2 Equipamiento comercial 4.00 m2 Equipamiento social 8.00 m2 Destinado a uso religioso uso sanitario uso administrativo uso cultural uso recreativo

Art. 150 En el caso de que la UPU contenga urbanizaciones cerradas este equipamiento de uso público irrestricto no estará incluido en ella. Para lograr este fina cada U.A. o urbanización cerrada cederá su alícuota parte en superficie neta para implementar al equipamiento primario. Art. 151 La infraestructura y redes de servicios de estas UPU están normadas en 3.6 y 3.8 de este P.O.U. 3.5.3.3.

Uso Mixto en Bloques Aislados

Art. 152 Esta calificación corresponde a las UPU 13, 16, 17 Y 18 Y su destino se compatibiliza con edificaciones en bloques de altura ya sea su uso administrativo, comercial, hotelero, así como residencial multifamiliar. Normativas Generales

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Art. 153 Los bloques que se proyecte en este suelo en parcelas autónomas de importante superficie consecuentemente tendrán un gran área verde propia ajardinada y sus programas de desarrollo podrán ser individuales o coordinados entre sí, previa autorización de anteproyectos de volumetría y programa, por la Dirección de Planificación Urbana y Territorial. Estos bloques tendrán desarrollo de edificación aislada de fuerte y unitaria volumetría, preferentemente, en vertical como en horizontal. Normativas Particulares Art. 154

Parcela mínima 5.000 m2 de superficie neta

El I.O.(Índice de Ocupación) será de 0,1 m2/m2 para bloques con aparcamiento de superficie y de 0,15 m2/ m2 para aparcamiento subterráneo. El I.A.(Índice de Aprovechamiento) será de 1 m2/m2 para toda la superficie construida. Art. 155 La altura a retiros de los bloques a línea municipal responderán a la fórmula h=R donde h=altura y R=retiro, con un mínimo de retiro frontal de 10.00 m y laterales. Sólo se permiten fuera de retiro los accesos cubiertos pórticos así como los controles de acceso necesarios. Art. 156 El cerramiento frontal así como los laterales serán totalmente transparentes. Art. 157 Las circulaciones de acceso a estar parcelas o a su conjunto se verificarán por las vías colectoras solamente a través de vías internas; éstas tendrán la función de acceso a aparcamiento y servir como vía de servicio a los bloques. Art. 158 Los aparcamientos se cuantifican en una plaza cada 75 m2 por .cada m2 construido a 1.5 plazas por cada unidad residencial. Estos podrán ser subterráneos o de superficie que este caso, será arbolado metódicamente y curva recayente a fachada principal. Art. 159 Art. 160 Todo conjunto o cada parcela comprenderá el área verde propia según I.O., con un mínimo de 50% debidamente ajardinado, respetando la vegetación de alto porte existente y reforestando con especies locales en base a un proyecto de ajardinamiento, parte de proyecto arquitectónico. Las arborizaciones de calles públicas serán metódicas en base a especies unitariamente seleccionadas por tramos. Los espacios abiertos no ajardinados se considerarán plazas cuyo proyecto de tratamiento y de amoblamiento urbano así como los elementos de alumbrado y de señalización también será parte del proyecto arquitectónico. 44

Art. 161 La infraestructura y red de servicios de las UPU será completa e íntegra y la materialización parcial -ejecución de las U.A. sólo será posible en base a esquemas unitarios de la UPU y su realización preverá el servicio completo.

Art. 162 Las redes de infraestructuras de las edificaciones y del conjunto serán subterráneas. Toda la red de alcantarillado -sanitario y pluvial- será canalizada y enterrada. En caso que la red pluvial se adecue a las cañadas o drenajes existentes, ésta podrá quedarse abierta condicionándose a su tratamiento paisajístico. . Art. 163 Las aguas servidas serán tratadas por depuradora con obligada desodorización y su reutilización sólo es permitida en jardinería. Todo el vertido de depuración a los ríos o a sus afluentes será controlado por las autoridades Sanitarias y de Medio Ambiente competentes a razón de un mínimo de 4 (cuatro) veces por año en forma aleatoria. Art. 164 Siendo esta calificación de suelo apta para construcciones de cierto volumen se preverá en ellas y sus proyectos el .menor impacto ambiental cubriendo el expediente de la Ley 1333 - Y respetando la morfología del terreno. Art. 165 En el sistema pluvial se preverán sumideros, imbomales y colectores de superficie en todo caso, según áreas a desagotar, en ningún caso aducciones directas. En el caso que se detecten casos de contaminaciones en las aguas pluviales por vertido de deshechos, se preverán lagunas reguladoras y sedimentadores apropiados. Art. 166 Todo vertido de redes canalizadoras a drenajes naturales será realizado con elementos que inhiban la erosión hidráulica. Art. 167 Las redes de servicios -energía eléctrica, telefonía, transmisión de datos y eventualmente gas - serán en su totalidad enterradas, no visibles. Se realizará para ello canalizaciones apropiadas considerando una doble cantidad de tubería a la indicada en el cálculo del proyecto, salvo que se prevea una galería subterránea de servicios.

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Art. 168 El equipamiento primario de estas UPU de equipamiento - y sólo en el caso de uso mixto- se cuantificará en proporción al uso residencial en base a la densidad habitacional proyectada.

Art. 169 Por cada unidad habitacional se destina suelo neto (expresado en m2) para: Jardines y plazas o áreas verdes de dominio y uso público (no incluye áreas de sistemas generales). 15.00 m2 Áreas de recreo y juego de niños 6.00 m2 Centros educacionales: Preescolar 2.00 m2 Básico 8.50 m2 Intermedio y Medio 5.50 m2 Equipamiento deportivo 8.00 m2 Equipamiento comercial 4.00 m2 Equipamiento social 8.00 m2 destinado a uso religioso uso sanitario uso administrativo uso cultural uso recreativo Art. 170 En el caso de que la UPU contenga urbanizaciones cerradas de esta normativa, este equipamiento de uso público irrestricto no estará incluido en ella. Art.171 Para lograr este fin cada U.A. o urbanización cerrada cederá su alícuota parte en superficie neta para implementar al equipamiento primario. 3.6

De las Unidades de Planificación Urbana U.P.U.

Art 172 El Pueblo Colinas del Urubó está subdividido en 75 Unidades de Planificación Urbana. De ellas, por calificación de uso de suelo, hay tres grupos que son: Bosque de Protección o Sistemas Generales de Áreas Libres Residenciales Equipamientos Art 173 Las UPU planifican integralmente unidades urbanas autónomas –no independientes -, están delimitadas por viales de tipo primario y secundario y tienen una única calificación por uso de suelo y se manejan con los índices generales del P.O.U. y por las normativas propias de su calificación.

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Art. 174 Las UPU de Bosques de Protección y de Sistemas Generales de Áreas Libres, así como la de -zona Residencial Baja se conforman, dada su baja densidad habitacional, según proyectos individuales o de agrupamiento de unidades habitacionales mínimos, indivisible s en su proyecto o en su propiedad (régimen de propiedad horizontal), coordinadamente con vecinos y la H.A.M. Art. 175 Las UPU de calificación Residencial Media, Media Alta y Alta así como las de Equipamiento Mixto se planificará por los interesados integralmente, en toda su superficie, con independencia de la tenencia de suelo. El término Planificación corresponde al anteproyecto de diseño urbanístico con esquemas de infraestructura y servicios, zonificación y uso de suelo, cuya aprobación será necesaria para la materialización de cualquier Unidad de Actuación o Urbanización; (ver 3.9) y contendrá, además de la documentación específica la, Ficha de Impacto Ambiental requerida en la Ley 1333, su ejecución estará sujeta 'a la aprobación a diseño final de la U.A.

Art. 176 -

Los índices generales para estas UPU son:

Suelo parcelable o de aprovechamiento urbanístico: hasta un máximo de 50%. Suelo de áreas verdes, incluyendo espacios libres de Sistema General: con un mínimo de 23%. Suelo para Equipamiento Primario, según densidad habitacional de la UPU indicada en la calificación correspondiente (ver 3.5) Suelo para Sistema Vial, incluyendo vías de P.O.U. variable según proyecto.

Art. 177 Es tos valores corresponden a la UPU como valores íntegros, no a la sumatoria de los de las U.A.-Unidades de Actuación- que las pudiesen conformar individualmente. Para lograr este fin se podrá planificar y ejecutar la UPU por los "Sistemas de Compensación" para ajustar el rendimiento del suelo y su tenencia (ver normativa específica). Art. 178 En caso que se presenten anteproyectos parciales no coincidentes en una misma UPU, el Organismo Técnico del P.O.U. podrá confeccionar Lineamientos de obligado cumplimiento a nivel de zonificación y esquema - de infraestructura para el interior de la UPU afectada, siguiendo los índices generales y los particulares que le correspondan. Art. 179 El esquema general de cada unidad velará por el carácter habitacional como uso principal del territorio, proyectando sobre las vías perimetrales los usos calificados compatibles que generen mayor actividad y tráfico de vehículos y, discrecionalmente, las áreas verdes.

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Art. 180 Los esquemas así trazados permitirán la realización de las llamadas urbanizaciones cerradas in daño al paisaje urbano; no obstante este esquema de equipamiento perimetral, la U.A. no presentará en su perímetro vallas cerradas, ni elementos privatizadores agresivos recayentes en vías ni del P.O. U. ni en las de la UPU. Art. 181 Toda UPU de esta calificación tendrá infraestructura y servicios completos y unitarios y su habitabilidad estará supeditada a la conclusión y funcionamiento de ellos. Art. 182 La carga vehicular de cada UPU deberá adecuar su trazado vial a conexiones, con la red del P.O.U. sólo a través de vías colectoras. Art. 183 Se considera infraestructura y servicios completos de las UPU así de la U.A. y/o urbanizaciones; ejecutados por cuenta de los promotores o interesados, eventualmente y subsidiariamente por la H.A.M., que son: . la red vial pavimentada con aceras. y arborización y señalización horizontal y vertical y alumbrado. red de agua potable. red de alcantarillado sanitario y su conveniente depuración. red de alcantarillado y desagüe pluvial. red eléctrica y de alumbrado público subterráneo red de telefonía y transmisión de datos y eventual red de gas subterránea. . áreas verdes de parques y jardines comunes ejecutados con tratamiento paisajístico, incluyendo mobiliario urbano y alumbrado. Art. 184 La habilitación de las UPU comprenderá también la habilitación de los sistemas viales y de infraestructura del P.O.U. independientemente o mancomunadamente con la H.A.M.. Esta habilitación estará dada por ,la materialización de todos los servicios y obras complementarias en certificado dado por la H.A.M. Art. 185 En las UPU residenciales o de uso mixto el equipamiento primario referido-salvo lo específico indicado en calificaciones de suelo 3.5- corresponde a una dotación de suelo, incluida su infraestructura y red de servicios según la cuantificación de las unidades habitacionales. Por cada unidad habitacional se destina suelo neto (expresado en m2) para: -

Jardines y plazas o áreas verdes de dominio y uso público (no incluye áreas de sistemas generales). 15.00 m2 Áreas de recreo y juego de niños 6.00 m2 Centros educacionales: Preescolar 2.00 m2 Básico 8.50 m2 48

-

Intermedio y Medio Equipamiento deportivo Equipamiento comercial Equipamiento social destinado a uso religioso uso sanitario uso administrativo uso cultural uso recreativo

3.7

5.50 m2 8.00 m2 4.00 m2 8.00 m2

De las Unidades de Actuación (U.A.)

Art. 186 Las Unidades de Actuación hacen a la materialización de las Unidades de Planificación UPU. En cada UPU podrá haber una o varias U.A. en razón del programa de actuación urbanizadora, así como por la tenencia del suelo, y considerarán a cada UPU en su aspecto planificador unitario. Art. 187 La tramitación de aprobación de la U.A. como permiso de construcción de las urbanizaciones es posterior a la planificación de la UPU y dependerá de la aprobación de ésta (ver 3.9). El carácter unitario de las UPU se concentrará en la U.A. en lo referido a su planificación y a su infraestructura - tanto de viales como de servicios - como a su integración en la red de la unidad matriz del P.O.U. Art.188 Toda U.A. no será inferior al 20% - con carácter de aproximación, de la UPU que la contenga, exceptuando las UPU de gran superficie. Art. 189 -

Se consideran infraestructura y servicios completos de una U.A.: la red de alcantarillado sanitario con la correspondiente depuradora sectorial o su conexión a una depuradora habilitada de la UPU que la contenga. la red vial pavimentada con aceras y arborización metódica conectada a la red del P.O. U., debidamente señalizada. la red de agua potable y su sistema de captación. la red de alcantarillado pluvial con su sistema de vertido al drenaje natural. red eléctrica subterránea, su sistema de transformadores y su alimentación en BT o MT. red de alumbrado público completo. red de telefonía y transmisión de datos subterránea. parques y jardines ejecutados con tratamiento paisajístico incluyendo alumbrado y mobiliario urbano. eventual red de gas.

Art. 190 En las U.A. residenciales o de uso mixto el equipamiento primario requerido - salvo lo específico indicado en la calificación de suelo, (3.5) corresponde

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una dotación de suelo según la cuantificación de las unidades habitacionales totales de las UPU. Por cada unidad habitacional se destina suelo neto (expresado en m2) para: -

Jardines y plazas o áreas verdes de dominio y uso público (no incluye áreas de sistemas generales). 15.00 m2 Áreas de recreo y juego de niños 6.00 m2 Centros educacionales: Preescolar 2.00 m2 Básico 8.50 m2 Intermedio y Medio 5.50 m2 Equipamiento deportivo 8.00 m2 Equipamiento comercial 4.00 m2 Equipamiento social 8.00 m2 destinado a uso religioso uso sanitario uso administrativo uso cultural uso recreativo Art. 191 La U.A. podrá contener o no, total o parcialmente este requerimiento de suelo propio de la UPU y su materialización podrá, en caso que no coincida con la tenencia del suelo, implementarse por el sistema Técnico-Legal de Compensación instrumentado por la Dirección de Planificación Urbana y Territorial. Art. 192 El Proyecto o diseño final de las U.A. será aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la H.A.M. previamente a la ejecución de las obras de urbanización y contendrá además de sus documentos específicos el Estudio de Impacto Ambiental según la Ley 1333. Art.193 Toda la infraestructura y servicio de cada U.A. se habilitará previamente a la ocupación por vivientes o estantes de las construcciones en ellas implantadas, mediante certificado dado por la H.A.M. Art. 194 Se podrá aprobar las urbanizaciones cerradas inclusas en una UPU si cumplen los lineamientos de esta unidad de planeamiento urbano y si se ajusta a una U.A. con el régimen legal y técnico que conforman la figura de urbanismo para proyectos sólo residenciales - llamadas "urbanizaciones cerradas" o country" que contarán con un Reglamento o Resolución Municipal adecuado que se integrará como anexo a esta norma. Art. 195 Las urbanizaciones cerradas no podrán contener a las áreas verdes, ni al equipamiento, ni a tramos de la red vial de las UPU, por lo que deberán ceder alicuotamente a su superficie, suelo para uso público externo. En todo caso serán tratados en forma particular sus requerimientos internamente, no considerándose' éstos en los índices de la UPU.

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Las U.A. cerradas tendrán a su vez los mismos índices de la UPU para jardines y plazas o áreas verdes y área de recreo de niños. Art. 196 En términos particulares, una U.A. que se presente como' urbanización cerrada no creará barreas visuales hacia vías primarias, colectoras o propias de la UPU, en forma de bardas cerradas, de albañilería ni de carácter visual agresivo. 3.8

De la Infraestructura y Servicios

Esta normativa sobre aspectos de la Infraestructura y Servicios presenta los Lineamientos Generales de ellos propios del P.O. U.. La implementación a diseño final es tema de especialistas y la H.A.M. proveerá normas específicas como anexo a este P.O.U. . Normativas Generales Art. 197 Toda infraestructura y red de servicios del P.O.U., acometida por iniciativa privada, podrá ser parcial - en tramos y por ítems - previéndose en todo caso, en el proyecto, el tratamiento integral de la totalidad de ellas. Art. 198 Estas se refieren a las infraestructuras y servicios propios del P.O.U. así como de las UPU, corresponderá una puntualización en caso de resultar específicas de una u otra. Art. 199 En el desarrollo total o parcial de una UPU, así como en las U.A., estas infraestructuras y servicios serán íntegros para su superficie predeterminada, así como sus conexiones con la totalidad para un servicio completo. Art. 200 Toda infraestructura y servicios respetará en su construcción y diseño la morfología del suelo, los ecosistemas que comprometan evitando cualquier daño medioambiental, así como erosiones y cambio de cursos hídricos. Todo proyecto de ejecución de éstas llevar~ el proceso de aprobación indicado en la ley 1333 del Medio Ambiente. 3.8.1. Infraestructura Vial La estructura vial de este P.O.U. esta constituido por: -

Vías troncales principales o estructurales Vías secundarias o colectoras Vías internas de las UPU Vías peatonales y/o ciclo vías

Art.201 La red del P.O.U. prevé el derecho de vía de los viales primarios y secundarios colectores en un ancho de 50 m. En éste espacio se desarrollará la ingeniería vial que determinará, por carga y velocidad, el ancho y cantidad de carriles. En ese derecho de vía se incluirán obras complementarias de infraestructura que dejarán los espacios laterales y centrales libres - preferentemente no lineales 51

tratando la debidamente protegidas - existentes como parte de ella, e incorporando ciclo vías no paralelas a los carriles. Se completará el trazado con arborización paisajística de especies locales, de gran porte. Art. 202 En vías primarias, al lado interno de cada sentido, se preverán arcenes o bermas no menores de 2.50 m. . Se considerarán viales de alta velocidad con un ancho mínimo de 3.50 m y de 3.00 m para los de baja velocidad. En redes propias de las UPU se considerará el carril mínimo de 3.00 m para baja velocidad y franjas de estacionamiento de 2.50 m adicionales. La calzada mínima será de 6.00 m para tramos continuos no mayores a 300 m; el diámetro de los "fondos de saco" será de un mínimo de 15.00 m. Art. 203 Las medianas o camellones centrales de vías principales de doble circulación evitarán el encandilamiento con elementos vegetales, estos no son necesariamente paralelos a las vías y cuando proyecten cruces transversales se preverá una franja de desaceleración de 50 m de longitud y un radio de giro de 6.00 m. Estos camellones centrales son computables como áreas verdes si su ancho menor es de 9.00 m. Art. 204 Las zonas libres exteriores de los viales primarios preverán una franja de amortiguación de ruido con arborización paisajística. En estas vías secundarias colectoras se preverán estacionamientos eventuales en el lado interno de los carriles con un ancho mínimo de 2.50 m, así como franjas de desaceleración en accesos transversales y puertos para vehículos públicos en los lugares requeridos. Art. 205 Las aceras de los viales en este POU tendrán un ancho mínimo de 5.50 m, pavimentado en su totalidad en el caso de actividades participativas, y en uso residencial serán pavimentados 2.00 m del ancho total, en ambos casos deberá arborizar con alcorques o jardinería respectivamente. Art. 206 Es obligatoria la señalización horizontal de las vías vehículares en relación a su tráfico y a su contacto con el peatón. En ambos casos se utilizará normativas internacionales aprobadas que son desarrolladas industrialmente. 3.8.2. Agua Potable Art. 207 Se hará previamente a la captación subterránea de agua la evaluación del caudal y calidad de la napa prevista como proveedora y se revisará periódicamente por las Autoridades Sectoriales, estos dos factores pudiendo anularse la autorización inicial. La H. A. M. autorizará expresamente todo proceso de captación de agua subterránea así como al equipo y personal que lo implemente, presentando la solicitud correspondiente. 52

Art. 208 N o se permitirá la captación de agua de las cuencas superficiales ríos o arroyos - existentes por ningún concepto o bajo ningún método tecnológico. Art. 209 Toda red de agua potable tendrá en su proyecto así como en los materiales y tecnología a utilizarse la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, a través de las Autoridades Sectoriales correspondientes. Art. 210 El proceso potabilizador de aguas será propuesto a la H. A. M. que lo aprobará y hará el seguimiento en su implementación a través de las Autoridades Sanitarias correspondientes. Se permitirá la captación de agua total del P.O.U. o por sectores para el Distrito Urubó. 3.8.3. Evacuación de Aguas Sanitarias (Servidas) Art. 211 Siendo el terreno del Urubó de una estructura sensiblemente homogénea, se deberá adoptarse un lineamiento unitario en el tratamiento de aguas servidas de todas la UPU siguiendo el criterio de la NB-689 Alcantarillado Sanitario y el de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, residenciales así como las de equipamiento, y las así indicadas según clasificación, y señalar que: -

-

-

Se prohíbe el vertido de aguas sanitarias (servidas) a ningún curso ~e agua del territorio ni aledaños. Este extremo, solo se permitirá con el tratamiento de aguas que a través de depuración o métodos similares sea integral y desodorizado por medios químicos o físicos - aprobados por la Ley 1333 del Medio Ambiente y por los entes sanitarios y técnicos competentes. Así mismo se prohíbe el sistema de pozos absorbentes de profundidad ni aún luego del tratamiento de estas aguas. Las aguas tratadas podrán ser reutilizadas sólo en riego de jardinería; en ningún caso en riego de plantaciones hortofrutícolas. Cada instalación de grupos de tratamiento de aguas sanitarias (servidas o de desechos químicos o similares) tendrá que ser aprobado a nivel de proyecto y supervisada sú instalación y puesta en funcionamiento por la H.A.M. a través de la Administración Sanitaria correspondiente y deberá asegurar, paso por paso e indefectiblemente el cumplimiento de la Ley del Medio Ambiente. Se verificará la calidad de aguas de vertido aleatoriamente no menos de 4 (cuatro) veces al .año, pudiendo anularse la eventual autorización.

3.8.4 Redes de Servicios

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Art.212 Todos los tendidos de servicios de electricidad, telefonía y transmisión de datos, así como el eventual de gas domiciliario serán subterráneos en cada UPU. El tratamiento de las líneas conductoras de AT o NT será convenientemente realizado para evitar la agresividad visual, igual tratamiento tendrán las centrales transformadoras. Art. 213 Se propone en el capítulo de infraestructura habilitar suelo urbano con la totalidad de los servicios requeridos en la vida citadina; además de los nombrados se deberán completar éstos con alumbrado público, señalización, tanto horizontal, de carácter imprescindible dado el tráfico que se quiere manejar, así como eventualmente la señalización horizontal, y el mobiliario urbano adecuado.

3.8.5 Drenaje Pluvial Art. 214 El sistema de evacuación de aguas pluviales será realizado en concordancia con el drenaje natural del suelo. Para ello será necesario que las otras infraestructuras lo respeten y prevean, un eventual impacto ambiental. Art. 215 El sistema de evacuación pluvial en sus redes principales deberá ser canalizado: cubierto o abierto para lo cual tendrá un tratamiento paisajístico adecuado y no ser mediana de calles o avenidas. Así mismo se tomarán las providencias necesarias para lograr la máxima seguridad de personas y vehículos. Las redes secundarias deben ser cubiertas si los caudales rebasaran la capacidad de la calzada hidráulica. Art. 216 Todo vertido de aguas pluviales canalizadas a los sistemas de las cuencas preverán cualquier erosión hidráulica de ellas. Art. 217 Queda terminantemente prohibido y será convenientemente castigado el desagüe de aguas servidas o de desechos químicos o similares a la red pluvial. Art. 218 El conjunto de imbornales, sumideros y canálización de la red pluvial tendrá desarenadores y el vertido a sistemas de la cuenca será limpio de material de arrastre. 3.9

Procedimientos de Aprobación para Suelos del Distrito de Colinas del Urubó

Art. 219 El desarrollo de aprobación de una Unidad de Planeamiento o de Asentamientos en cualquier Bosque de Protección o sistema general de áreas verdes tiene cuatro etapas y son las siguientes: 1.2.3.-

Solicitar lineamientos urbanísticos. Presentar proyecto de compensación -Ver Anexo Presentar proyecto urbanístico de la UPU para su aprobación 54

4.5.-

Presentar proyecto final o ejecución material para la aprobación de la Unidad de Actuación -U.A. Control final de obra.

3.9.1 Solicitar Lineamientos Generales Art. 220 Para solicitar Lineamientos Urbanísticos se deberá presentar un original o fotocopia legalizada de los documentos que correspondiese, y dos copias normales de: a) b) c) d) e) f) g) 3.9.2

Solicitud debidamente detallada y firmada per él o los propietarios del terreno (de la UPU), dirigido a la Repartición Técnica (encargada del tema urbanístico y territorial) de la H.A.M. de Porongo. Títulos de propiedad del terreno, o de los terrenos inscritos en Derechos Reales y Catastro Municipal. Plano del terreno mostrando su localización, extensión y límites con referencias a coordenadas U.T.M. y su inserción en la UPU respectiva. Escala 1: 2,500. Plano altimétrico con curvas de nivel c/O.50 metros. Escala 1: 2,500. Plano morfológico, referido a la localización de cursos de aguas, drenajes naturales y artificiales, arroyos, vegetación (bosques). Escala 1: 2,500. Carta de intensiones especificando densidades, oferta de servicios públicos y forma de garantía para su ejecución. Comprobante de Pago de Impuestos Municipales al día. Proyecto Urbanístico (Anteproyecto)

Art. 221 Para solicitar aprobación del anteproyecto de la UPU se deberá presentar un original y dos copias de: a) Solicitud debidamente firmada por él o los propietarios dirigida a la Repartición Técnica de la H.A.M. de Porongo. b) Plano de zonificación de toda la Unidad de Planificación con referencia de coordenadas U.T.M. y datos de la superficie de uso colectivo, vías, terreno útil, áreas verdes de sistemas generales y vías de sistemas generales. Escala 1: 2,500. c) Planos de urbanización o parcelamiento, con zonificación y estructura vial, del terreno a urbanizar o parcelar, con coordenadas U.T.M.. Escala 1: 1,000. d) Plano morfológico mostrando el tratamiento paisajístico de la urbanización o de parcelamiento. Escala 1: 2,500. e) Planos esquemáticos de las redes de servicios públicos, drenajes y tratamiento superficial de vías y detalles o secciones transversales de viales. Escala 1: 2,500. f) Planos de interrelación urbana: urbanización - UPU. Escala adecuada. G) Memoria descriptiva referida a los antecedentes, metodología, normas y predimensionado de las áreas de uso público y privado con el análisis de las densidades realizadas para justificar las dimensiones de los lotes. h) Plano de parcelamiento. Escala 1: 1,1000. 55

i) j)

Características de los servicios públicos que se propone ejecutar. Ficha Ambiental, según Ley 1333 del Medio Ambiente.

Art. 222

El anteproyecto podrá ser: Aprobado, Observado o Rechazado.

Sí el anteproyecto es:

3.9.3

Aprobado, seguir con la etapa 3.9.3. Observado, corregir para su aprobación. Rechazado, tratar de solucionar. Se deberá adecuar para su reconsideración.

Proyecto Final o Proyecto de Ejecución Material

Art. 223 Para solicitar aprobación del proyecto de la UPU o de la UA, se deberá presentar original y dos copias de: a) b)

c) d) e) f)

g) h) i)

Plano de replanteo y programa de ejecución para apertura de vías. Planos del proyecto de zonificación y uso de suelo ajustado a la superficie de áreas menores, pormenorizado dé áreas y parcelas, con los ejes de calles, aceras y líneas de construcción, debidamente referencias en U.T.M.. Escala 1: 2,500. Planos de perfiles longitudinales y transversales de las vías públicas. Escalas adecuadas. Planos de detalles Cesión a la H. Alcaldía Municipal de las .Áreas de Uso Público (de equipamiento público y vías) mediante Escritura Pública, protocolizada ante Notario de Hacienda e inscrita en Derechos Reales. Proyecto final para la construcción de los Servicios Públicos Básicos: Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Energía Eléctrica, Drenaje Pluvial y de Pavimentación de Redes de Servicio Público, Alumbrado, Señalización de Viales, etc. De acuerdo con las exigencias y normas bolivianas. Compromiso legal de construcción de infraestructura para la presentación de Servicios Públicos referidos en la letra d) anterior, con la H.A.M. Estudio de Impacto Ambiental, aprobado según Ley 1333. Documentación normativa referida a la U.A.

3.9.4

Control Final

Art. 224 contar con:

Para el control de la recepción final de cada U.A., el H.G.M. deberá

a)

Planos y documentación de obra de los puntos antedichos incluyendo las modificaciones de obra.

b)

Planos del diseño final de los proyectos individualizados de infraestructura y servicios incluyendo las modificaciones de obra. Pruebas de control por los organismos competentes de las obras de infraestructura y servicios.

c)

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d)

Conformación del ente que administrará la UPU o la UA, por un solo período no menor a 5 años, antes de su incorporación a la Ha. S.M. como suelo urbano. A la conformidad de este control la H.A.M. a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial emitirá un certificado de habilitación de la urbanización. Art. 225 La H.A.M. a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial dará los Lineamientos Urbanísticos, aprobará las Unidades de Planeamiento Urbano, como Proyecto Urbanístico, aprobará la U.A. como Proyecto Final o de Ejecución y así mismo hará el Control Final de las urbanizaciones. Art. 226 Los trámites de cada etapa, que cumplan los requisitos indicados en su totalidad, tendrán una respuesta de la H.A.M., a través de la Dirección de Planeamiento urbano y Territorial, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles. Art. 227 Los profesionales inscritos en el Colegio de Arquitectos de Santa Cruz y en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamentales Santa Cruz - en sus especializaciones son los habilitados para firmar los proyectos correspondientes. 3.10

Normas de Edificación y Diseño

Forma parte de esta normativa el anexo sobre Normas de Edificación y Diseño. 3.11

Reglamento para Urbanizaciones Privadas

Forma parte de esta normativa, con anexo B, el Reglamento Específico para Urbanizaciones Privadas. 3.12

Tasas de Urbanizaciones

Detalle de las áreas que son objeto de pago de tasas de urbanización o parcelamiento. 3.13

Reglamento de Compensaciones

Forma parte de esta normativa el anexo sobre Reglamento de Compensaciones. 3.14

Reglamento de Reparcelación

Forma parte de esta normativo el anexo Reglamento de Reparcelación y/o Reestructuración de Asentamientos Existentes.

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