Poder Especial para Vender Terreno

SEÑOR CONSUL: Conste por el presente documento, el PODER ESPECIAL que otorga la suscrita VERONICA ARACELI ANTIZANA N

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SEÑOR CONSUL: Conste por el presente documento, el PODER ESPECIAL que otorga la suscrita

VERONICA

ARACELI

ANTIZANA

NAVARRO

DE

TAFUR

de

nacionalidad peruana, de ocupación Ama de Casa, identificada con DNI Nº 41870218, de estado civil casada, con domicilio en Calle San Isidro 3 piso 1 A Izquierda Azuqueca de Henares – ciudad de Guadalajara España; a quien en adelante se le denominará “LA PODERDANTE”, a favor de Don FREDDY CHRISTIAN TAFUR ESPINOZA de nacionalidad peruana, de ocupación Electricista, identificado con DNI Nº 42021517, de estado civil casado, con domicilio en Calle San Isidro 3 piso 1 A Izquierda Azuqueca de Henares – ciudad de Guadalajara - España, a quien en adelante se le denominará “EL APODERADO”, en los términos y condiciones siguientes: LA PODERDANTE declara su voluntad de otorgar poder especial a favor de EL APODERADO, quien ejercerá las facultades descritas a continuación conforme a lo siguiente: PRIMERO: LA PODERDANTE está casada FREDDY CHRISTIAN TAFUR ESPINOZA

con

quien

es

copropietario

del

predio

ubicado

en

URBANIZACIÓN LAS PALMERAS II Y III, LOTE N° 15 DE LA MANZANA P, la misma que contiene un área de 148.48 M2 , y las siguientes dimensiones: -

Por el frente con la calle 8, con 6.90 mls;

-

Por la derecha entrando con el lote 14, con 20.00 mls;

-

Por la izquierda entrando con el lote 16, con 20.00 mls; y

-

Por el fondo con lote 6, con 7.95 mls.

SEGUNDO: EL APODERADO en mi nombre y representación está facultado para disponer del predio referido precedentemente, pudiendo realizar la venta del mismo, así como hacer las coordinaciones referentes al precio, forma de pago, entre otras acciones propias de la venta, así como firmar

la minuta de compra venta y correspondientes escritura pública, y todo lo referente a dicho acto. TERCERO: LA PODERDANTE declara que el bien inmueble objeto del poder, se encuentra libre de gravámenes, medidas judiciales y extrajudiciales que limiten su libre disposición. CUARTO: EL APODERADO, podrá hacer entrega física y materialmente del predio, una vez cancelado el monto total del precio acordado, por lo que hasta ese entonces se reserva el derecho de posesión del inmueble.

Agregue usted Señor Cónsul, la introducción y conclusión de ley, cuidando de que se inserten los artículos pertinentes del Código Civil y Código Procesal Civil.

España, 20 de diciembre del 2019

____________________________________ VERONICA ARACELI ANTIZANA NAVARRO DE TAFUR DNI Nº 41870218 PODERDANTE