Poder Amplio y General

Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escritura publicas uno de Poder Amplio Y general que otorga Doña JACIN

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Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escritura publicas uno de Poder Amplio Y general que otorga Doña JACINTA MARIA YARLEQUE SUAREZ debidamente identificada con DNI N° 02774660, soltera ocupación su casa, con domicilio para efectos de la presente en Huayna Cápac N° 320 distrito de castilla, provincia y departamento de Piura, en los términos y condiciones siguientes: Primero: Que por el presente poder la poderdante faculta al apoderado Don ALBERTO NUÑEZ YARLEQUE debidamente identificado con DNI N° 10487504, domiciliado en el Jr. Manuel Velarde N° 629, zona E-2B, distrito de san juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, para que pueda realizar losa actos que se detallan en las clausulas posteriores: SEGUNDO: Por el presente termino invisto AL APODERADO con la facultad de representación personal especial, activa y pasiva, directa e indirecta, así como con la facultad de ejercer mi representación legal, para ser ejercida dentro del territorio de la republica del Perú, ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, policiales y ante personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Se precisa que estas facultades lo constituyen en agente capaz en todo momento y ante toda instancia, para apersonarse en mi nombre cuando la representación no sea prohibida por el ordenamiento legal, sin más limitaciones que las dispuestas por el propio ordenamiento legal o las que deban ejercitarse por sí mismo, no pudiendo ser susceptible de tacha por insuficiencia de facultad de representación o sujeto de excepción procesal por incapacidad, representación defectuosa o insuficiente. TERCERO: Por el presente termino en complemento de las facultades conferidas en el término primero, le envisto con poder especial, el mismo que comprende los actos y contratos siguientes: ejercer mi representación judicial, quedando investido con las atribuciones y potestades generales y especiales previstas en los artículos 74°,75°, 77° Y 436° del código Procesal Civil y 156° del código civil, tales como presentar y accionar en toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y ampliarlas, reconvenir, desistirse del proceso y la pretensión, así como de algún acto procesal, allanar y reconocer la pretensión, conciliar transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, prestar declaración de parte en cualquier etapa del proceso y ante las salas respectivas, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que se soliciten; interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley, y desistirse de dichos recursos, solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y modificarlas, sustituirlas y desistirse de las mismas, ofrecer contra cautela, solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera del proceso, así como la actuación de medios probatorios previsto por la ley, así como oponerse, impugnar y tachar los ofrecidos por la parte contraria, concurrir a todo tipo de actos procesales, sean estos de remate, administración de posesión, lanzamiento, embargos, saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o en fijación de puntos controvertidos, de pruebas y audiencias únicas, especiales y complementarias, las facultades para poder intervenir en todo acto procesal se extiende incluso a poder intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarse los bienes muebles o inmuebles materia del respectivo proceso, plantear la recusación de los jueces, fiscales, vocales y magistrados en general, solicitar el abandono y prescripción de los recursos, la pretensión y la acción, solicitar la aclaración, corrección y consulta de las resoluciones judiciales, ofreces y cobrar directamente lo pagado o consignado judicialmente, así mismo para retirar consignaciones. Someter a arbitraje sea

de poderdante, suscribiendo el correspondiente convenio arbitral, así como también renunciar al arbitraje, designar al árbitro o árbitros o institución que hará las funciones de tribunal, presentar el formulario de sumisión correspondiente y pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y disponer la aplicación del reglamento a que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso presentar ante el árbitro o tribunal la posición del poderdante ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios, conciliar, transigir, pedir la suspensión y desistirse del proceso arbitral, solicitar la corrección e integración y aclaración del laudo arbitral, presentar y desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la LEY GENERAL DE ARBITRAJE contra los laudos y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos sin reserva ni limitación alguna, solicitar la interrupción del proceso, la suspensión y para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de juzgados y tribunales establecidos por la ley orgánica del poder judicial y demás entidades que conforme a la ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa, facultades con respecto a procesos culminados, iniciados o por iniciarse. Ejercer representación extrajudicial, transigir y celebrar transacciones ante el poder judicial, extrajudicial y arbitraje. Acudir en nombre y representación a cualquier centro de conciliación del territorio nacional a fin de conciliar sobre cualquier controversia permitida por ley de la materia, ya sea como emplazado así como para emplazar pudiendo interponer y suscribir las solicitudes respectivas, proponer alternativas de solución de conflictos, negarse a solicitudes respectivas, proponer alternativas de solución de conflictos, negarse a conciliar, así como a cualquier otro acto que la ley de conciliación estipule, pudiendo firmar o negarse a firmas las actas y cuadernos de asistencia, solicitar las actas respectivas, siendo la presente facultad amplio para este fin, no pudiendo ser tachado de insuficiente. Aceptar donaciones y anticipos de legitimas suscribiendo las minutas y las escrituras públicas correspondientes, así como sus aclaratorias ratificaciones y demás hasta su inscripción en los registros públicos. Constituir patrimonio familiar sobre los bienes, instituyendo como sus beneficiarios a quien permita el ordenamiento legal. Modificar o extinguir el patrimonio familiar. Ejercer la posesión y conservarla. Adquirir en propiedad bienes muebles e inmuebles, inclusive de si mismo y/o a favor de si mismo, suscribiendo los documentos e instrumentos privados y públicos que fueren necesarios. Gravar con hipoteca los bienes inmuebles o prendar los bienes muebles, garantizando nuestras obligaciones propias, suscribiendo los documentos e instrumentos privados y públicos que fueren necesarios para transferir en cualquier modalidad los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos en que la poderdante sea propietaria o que pudiera adquirir ya sea de bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos pactando el precio de venta publicas respectivas, como sus respectivas aclaratorias si fuese el caso, quedando facultado el apoderado para que pueda contratar consigo mismo y/o terceros para que siendo el caso los bienes muebles e inmuebles así como las acciones y derechos que posea la poderdante en estas, se puedan transferir a nombre del mismo apoderado y/o terceros en cualquiera de sus modalidades, como compra venta, donación, anticipo de legitima y cualquiera que nuestro ordenamiento legal lo permita, asi mismo podrá, suscribir sustitución o liquidación de régimen patrimonial e inscribirlo en los registro públicos, facultándolo para que pueda suscribir las minutas, escrituras públicas, aclaraciones, ratificaciones y cualquier otro documento público y/o privado, no pudiendo ser tachado la presente facultad de insuficiente.

Dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles inclusive de sí mismo y/o a favor de sí mismo fijando sus términos, condiciones y otorgando cancelaciones, suscribiendo los documentos e instrumentos privados y públicos que fueren necesarios. Celebrar contratos definitivos, nominados o innominados con prestaciones unilaterales o prestaciones reciprocas, o de sesión de posición contractual, tanto activa como pasiva inclusive a favor de sí mismo. Celebrar contratos recibiendo o entregando arras, sean estas confirmatorias o de retractación de territorio nacional con el fin de entablar, solicitar, tramitar cualquier derecho, obligación, pedido que pueda afectar a la poderdante así como a sus bienes muebles e inmuebles, empezar, continuar, culminar cualquier acto administrativo ante la Municipalidad de Piura y de cualquier otro municipio dentro del territorio nacional, solicitar documentos, así como tramitar procesos administrativos, solicitar visacion de planos y memorias descriptivas para la prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial, notarial administrativa. Para que se apersone y formule cualquier tipo de denuncias ante el poder Judicial, Ministerio Publico, Comisarias, Municipalidades Gubernaturas, así como ante cualquier entidad pública a fin de ejercer la defensa de cualquier derecho en que se pueda ver afectada la poderdante y sus bienes. Para que pueda solicitar, hacer efectivo en dinero, cheques y cualquier otro título valor cualquier tipo de pago en favor de la poderdante ante cualquier entidad pública y/o privada, suscribiendo cualquier tipo de documentación para tal efecto, así como gestionar dicho pago hasta su culminación. El apoderado queda facultado a representarme y a realizar cualquier tipo de trámite, pedido, solicitud, reclamo, recurso, impugnación, presentar y retirar documentos, suscribir cualquier tipo de documento necesario ante toda clase autoridades públicas y/o privadas, políticas administrativas, municipales, policiales, notarias, ministerios, registros públicos, embajadas, centro de conciliaciones, extrajudiciales, bancos, embajadas consulados, SUNAT, SUNARP, RENIEC, PODER JUDICIAL, ESSALUD, SAT, SUPERINTENDECIA NACIONAL DE MIGRACIONES, ETC. La poderdante hace constar que la enumeración de facultades que contiene las cláusulas que anteceden, son simplemente enunciativas y no limitativas. Agregue usted Señor Notario Público las demás cláusulas que el ordenamiento legal vigente exige y sírvase cursar el parte Notarial respectivo al Registro de Mandato de Poderes de lima apara su correspondiente inscripción.