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REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

Prefectura del Departamento de Pando

Secretaría Nacional de Planificación

Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

Subsecretaría de Ordenamiento Tarritoríal

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO (PLUS • PANDO)

ZON ISIG

Octubre, 1996

Proyecto Zon ificaci ón Ag ro · ecológica y Establecim iento de una Base de Datos y Red de Sistemas de Información Geográ fica en Bolivia

Cooperación del Gobierno de los Paises Bajos

DHV Consultores · ITC

© ZONISIG Proyecto de Zonificación Agro-ecológica y Establecimiento de una base de Datos y Red de Sistema de Información Geográfica en Bolivia DHV Consu ltores - ITC (Holanda) Teléfono 375836 - Fax: (591-2) 375836 Casilla 14533 La Paz MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACION SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1ª Edición de 1000 ejemplares Derechos reservados D.L. Nº 4-1-12 26-96 Fondo de tapa : Imagen de satélite de la zona central de Pando Esta es una producción de:

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SIERPE Pu bltccu:tones Tel: 36980 4 a Paz - Bolivia I •

D eso en Bolivia - Printed in Bolivia

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INDICE GENERAL

PRESENTACIÓN

5

DECRETO SUPREMO NQ 24368

7

ANEXO 1:

MAPA DEL PLAN DE USO DEL SUELO

13

ANEXO 11:

MEMORIA EXPLICATIVA. Descripción de las C ategorías y Subcategorías de Uso. Reglas de Intervención, Reglas de Uso

ANEXO III:

y Recomendacione s de Manej o del Plan de Uso del Suelo

15

APÉNDICE: Glosario

52

MATRIZ DE REGLAS DE USO

55

ACTAS DE CONCERTACIÓN DEL PLUS- PAN DO

61

A) Concertación en LA PAZ

63

B) Concertación en PORVENIR

65

C) Concertación en PUERTO RICO

68

D) Concertación en GONZALO MORENO

71

E) Concertación en COBIJA

74

LISTA DEL PERSONAL QUE TRABAJÓ EN LA ELABORACIÓN DEL PLUS -PANDO

79

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PAS DO

3

PRESENTACIÓN

La creciente preocupaclOn por la protección del medio ambiente y la necesidad de elevar la calidad de vida de la población, ha motivado la elaboración de instrumentos técnicos y normas que hagan posible implementar políticas orientadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y a la apropiada ocupación del territorio. El Plan de Uso del Suelo del departamento de Panda, aprobado por el Gobierno del Lic. Gonzalo Sánchez de Lazada, mediante Decreto Supremo No. 24368 del 23 de septiembre de 1996, se constituye en el instrumento idóneo para la aplicación de estas políticas. La Prefectura del Departamento de Panda tiene la satisfacción de poner en conocimiento del pueblo pandino y del país en general el PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO (PLUS~PANDO) que compromete la participación activa del Gobierno Nacional, de los Municipios y de todos los actores sociales y productivos, para la construcción de un modelo de desarrollo sostenible en el departamento. Por sus valiosos aportes para la elaboración de tan importante documento, me es grato mencionar y agradecer a la Cooperación del Gobierno de los Países Bajos, realizada a través del Proyecto ZONISIG, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y a los profesionales que han participado en esta tarea.

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Lic. Juan Carlos Riss PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

PúlN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PAND O

5

DECRETO SUPREMO No .

2 4 368

fYJ~dek~ BOLIVIA GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que es necesar io e st a b l e c e r instrumentos reguladores de l uso del suelo a nivel nacional, así como operativos en cada uno de los departamentos del país, para la adecuada aplicac ión de l o dispuesto en los artícul os 100, 14 8 Y 150 del d ecreto ley 34 64 de l 2 de agosto de 1,953, elevado a ley como Ley de Reforma Agraria del 29 de octubre de 1956. Que el capítulo IV , títul o I V de la ley 1 333 de 15 de junio de 1,992 del Medio Ambiente , establece que el uso del suelo para actividades agropecuarias y forestales debe efectuarse man ten iendo su capacidad productiva , aplicando técn icas de manejo que eviten la pérdida o degradac ión de los mismos , asegurando de esta manera su conservación y re cup e r a ci ón y que las personas así como empresas públicas o privada s que rea lizan act ividades de uso d e l suelo que alteren su capacidad productiva , están obl igadas a c umplir l as n orma s y prá c t i cas d e p re s e rvac ión y r e cup era c i ó n, disp oniendo q ue el Poder Ejecut i vo promueva el est a blecimi en t o del ordenami en t o t e r r i to r i a l c on l a fina lidad d e a r moni z a r el u s o del e spa ci o físico y l os obje t ivos del de sarroll o so s ten i b le ; Que l a Ley Fore sta l 17 0 0 de 12 de julio de 1, 9 9 6 fa c u l t a en su a rt ícu lo 5 al Po d er Ejecutivo disponer re s t ri cc i on e s admin istrativa s , servid umbres adm i n istra t ivas , prestac ione s y demás limita c i on e s legales p rohibiciones, inherentes al ordenamiento territor ia l , la protecc ión y sostenibilidad del manejo fore sta l , señalando en su capítu lo 11 tí tulo 11 que las tierras deben utilizarse obligatoriamente de acuerdo a su capacidad de uso mayo r , cualquiera sea su régimen de p rop iedad o tenencia; Que e l p lan d e uso de s ue lo es u n i n s trume n t o té cn i c o norma tivo d e l ordenamiento te rr itor ia l , que delimita e s pac ios geográficos y asigna usos al suelo para optimar l o s bene f icios que éste proporciona , teniendo por obj etivo alcanza r el uso sostenible de los r e c u r s o s natura les renovables;

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PASDO

7

Que la l ey 1 6 6 9 de Unidade s de Di vi s ión Políti co Admi n i s t r a t i v a faculta al Poder Ejecutivo formular en e l marco de la Ley d e l Medio Ambiente, mediant e decret o supremo la s direc t ri ces generales que l o s gob i ern os mun ic i p a l es d e b e n cump l i r para la aprobaci ón de l os p l anes d e us o d el suelo urba n o y rural , así como también la homologación mediant e resoluci ón suprema de las o r d e n a n za s muni cipal es que de l i mi t a n l o s radi o u r b a n os y l os planes de us o del s uelo r ural; Que la Prefe ctura del Dep artamento de Panda a propuesto al Ministeri o de Desarroll o Sostenible y Medio Ambien te, en cumplimiento del artícu lo 15 inciso b d e l decre to supremo 24206 de 29 de diciembre de 1, 9 95 , el plan de uso del suelo para ese departamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

(APROBACION) . Apruébese el Plan de ARTICULO 1. Uso del Sue lo para el Departamento de Panda, (PLUS PANDO) prop u e s t o por la Prefectura de e s e departamento, c on f o r ma d o por lo siguiente, que forma parte de l text o del presente decreto sup r emo :

a)

El mapa del "Plan de Uso del Suelo " basado en la z o n if i c a ci ón agroeco lógica y soc ioeconómica, a esca la 1: 2 5 0. 000 , con l a s cinco (5) categorías y d iec isé is (1 6) subcategor ías (anexo I) .

b)

Las reglas de intervención, reglas de uso y rec ome n da c ion e s de manejo del Plan de Uso del Suelo del departamento d e Panda , para cada un a d e las categor ías c ont e n i das en l a memoria explicativa (anexo II) y la matriz d e reglas d e u so (a nexo III).

ARTICULO 2. (CATEGORIAS) . Las cinco categ o rías genera l e s de uso del sue lo que establece el PLUS Panda son:

1. 2. 3. 4. 5.

e

L

Tie r r as de uso agrope c uario ext ensivo ; Ti e rras d e uso ag ro s i lvopasto ril ; Tierr a s d e uso f o rest a l; Ti e r r a s de uso rest ringido ; Areas naturales protegidas;

PL ' .; DE e so DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa

ARTICULO 3.(REGLAS). Las reglas de intervención y de uso tienen las siguientes finalidades , a los efectos de aplicación y cumpl imiento de l Plan de Uso de l Sue lo de Pa ndo: a)

Reglas de Intervención: Son las que establ ecen limi taciones lega les a la intervenc ión de l Esta d o en l a o torgac ión de derechos de uso de l sue lo , d efin ida s para la gest ión de l aprovecha miento sos ten ib l e de l o s r e cur s o s natura les renovables, en cor respondencia con su a ptitud de uso. Estas reglas son de observanc ia y cump limiento ob ligatorio , por todo organismo de l Es t a d o e in stit u ci one s públ icas q ue tienen jurisdicción y competencia pa ra es te e fecto, bajo responsabilida.

b)

Reg las de Uso. - Son las que estab lecen limit a ci on e s lega les al e j e r c i c i o del de recho de u so del s ue lo r ura l, cons i derando y recomendando las téc n icas y medi d a s de conservación y aprovechamiento sost e n i b le de l o s recursos natura les renovables, necesarias para evit a r e l deter io ro de su capacidad productiva.

Es t a s reglas son de cump limiento obligatorio pa ra todo u s u a r i o q ue real ice ac t ividades agríco las, ganade ras , f ore st a l e s , de infraestructura u otros usos. Se respetan bajo sanc ión por el organismo competente, en caso de incumplimiento , l o s derechos lega lmente adquiridos o conso lidados. ARTICULO 4. (DERECHOS ADQUIRIDOS). Se respetan en e l marco de las leyes v igentes, l o s derechos de propiedad, contratos forestales y de tierras comun itar ias de or igen, adqu iridos por los particu lares, comun idades y pueblos indígenas o riginarios, así como de ent idades púb l icas, con anter ior idad a la vigencia del Plan de Uso del Suelo de Pando . ARTICULO 5. (OFICINA TECNICA DEL PLAN DE USO DEL SUELO). Se crea la Oficina Técnica del Pl an d e Us o de l Sue lo de l Departamento de Pando (OT - PLUS/Pando) , como una of icina técnica desconcencrada, dependiente de la Prefectura departamental, para la aplicación, control y seguimiento del Plan de Uso de l Suelo del departamento Pando, así como para asistencia técnica y emisión de los respectivos certificados de uso del suelo.

Los estatutos, manual de fu nciones y procedimieNtos serán aprobados por resolución prefectural y homologados por resolución ministerial del Ministerio de Desarro llo Sostenible y Medio Ambiente.

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

9

----- -- ~--------------------

ARTICULO

6. -

(CERTIFICACION

DE

USO

DEL

SUELO) .

To da so licitud o trámite de dotación , adjudicación , asentamientos humanos , conc esion es f o r e s t a l e s, a utorización de desbosques , const r ucc ión de cami n os y o tras r elac ionadas con el uso d el sue lo en el departame n to de Pan do deben contar , como requ isito previ o , con e l cert ificado de asignación de uso del sue lo emitido por la Ofic i na Técn ica del Plan de Uso d e l Sue lo de Pando .

ARTICULO

7. -

(ROL

DE LOS

GOBIERNOS MUNICIPALES).

Los gobi ernos mu nic ipales , coadyuvarán en e l ámbito de s u jurisdic c ión y compe tenc ia , en l a ap licación del PLUS PANDa , apoyando la supe rv i.s i ón y c ontro l , en el mar c o de l as dispos ic iones lega l e s vigentes.

ARTICULO 8.-

(ORGANIZACION INTERNA) .

Encárgase a

la Prefectura del depa rtamento de Pando :

a)

Convocar a repr esentantes de instituciones sectoria les del Poder Ej e cut i v o, de sec to res productivos campesinos y emp resa r i a les , l o s g ob i e rn os mun icipales y otros , pa ra con fo rma r l a Su b comisi ón d e Us o del Sue lo del d e p a r tame n t o de Pando , como in st a n ci a de coo rdinación , concer tación y segu im ien to de l a ap l i cac ión de l PLUS - PANDa.

b)

Elaborar en el p l a z o de 60 d í a s e l estatuto orgánico , el manual de procedimientos y de funciones de la Ofi cina Técnica d el PLUS - PANDa así como e l de l a s funciones y atribuciones de l a Su bcomis ión de l Plan de Uso del Suelo de Pando , pa ra su h omo l oga c i ón mediante resolución ministeria l del Minister io de Desarro llo Sostenible y Medio Ambiente.

:JE ~ 50 DEL 5L'ELO DEL DEPARTAMENTO DE PAND O

e)

Incorporar en su presupuesto l a s partidas p resupuestari a s qu e permitan e l func ionamiento de l a Of icina Técnica del Plan de Uso del Suelo del departamento de Pando .

El s eñor Ministro de Est a d o en el despacho De sarroll o So s ten ible y Me d i o Ambien t e q u eda encargado de e j e cuci ón y cumpl imi e nto del p r e s e n t e de cre to supremo .

de la

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Pa z, a los veintit rés d ías del mes de sept iembre de mil n ovecient o s noventa y s eis año s . J MFV/ a m. FDO . GONZALO SANCHEZ DE LOZADA Fdo . Antonio Aranibar Quiroga Fdo. Carlos Sánchez Berzaín Fdo . Jorge Otasevic To ledo Fd o. José Guil lermo Justiniano Sandoval Fdo . René Oswaldo Blattmann Bauer Fdo. Fernando Candia Casti l lo Fdo. Freddy Teodovich Ort íz Fdo . Mo isés Jarmúsz Levy Fdo . Reynaldo Peters Arzabe Fdo . Guil le r mo Richt e r Ascimani Fdo. Alfonso Revollo Thenier Fdo . Ja ime Villalobos Sanjinés .

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Mhttlc1 (' Jr1.t.lj aL @al.?DIrector General ú Archivode la Pre¡ldencia de la R&púbUc.1 . I

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PAS DO

DECRETO SUPREMO N \' 24 3 68 ANEXO 1

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO (P L U S .. P A N D O)

ANEXOI

MAPA DEL PLAN DE USO DEL SUELO (VER MAPA PLEGABLE AL FINAL DEL DOCUMEN TO)

!'úl X DE USO DEL SUELO DEL D[:[,"R7~IME,\TO DE !'A S DO

'

3

DECRETO SUPREMO N Q24368 ANEXO 2

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO (P L U S ~ P A N D O)

ANEXO 11

MEMORIA EXPLICATIVA

Descripción de las Categorías y Subcategorías de U so Reglas de Intervención, Reglas de U so y Recomendaciones de Manejo del Plan de U so del Suelo

Pú\ N DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAM¿AT O DE PASD O

IND ICE

IN TRODUCCIÓN

19

A . T IER RA S DE USO AGROPECUARIO EXTENSIVO

22

A 1. Uso ganadero ex tensivo

22

B. TI ERRAS DE USO AGROSILVOPASTORIL

24

Bl. Uso agrosilvopastor il con extracción de goma

24

B2. Uso agrosilvo pasto ri l con recolección de castaña

26

B3. Uso agro silvopastoril con recolección de castaña y extracción de goma

28

c. TI ERRAS DE USO FORESTAL

31

Cl. Extracción de goma

31

C2 . Recolección de castaña

32

C3 . Recolección de castaña y extracción de goma

34

C4 . Recolecc ión de castaña y extracción de madera

3S

CS. Recolección de castaña, extr acc ión de goma y madera

37

D. TIERRAS DE USO RESTRINGIDO

40

01 . Protección de llanuras aluv iales

40

02 . Protección de llanuras aluv iales con extracción de goma

41

03 . Protección del suelo y la fauna con recol ección de castaña y extracción de gom a

43

04. Protección de la vegetaci ón con rec ol ección de cas ta ña

45

E. AREAS NATURALES PROTEGIDAS

47

El. Reserva N atural de Inmovilización (P rovincia F. Roman )

47

E2. Re serva N atural de Inmovili zación (P ro vincia Ma dre de Dios )

48

E3. Re serva N acional Amazónica M anuripi- Heath

50

APENDI CE: Glosari o

52

PlAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

17

INTRODUCCIÓN

El Plan de Uso del Suelo es un in strumento t écnico normativo del orde nami ento territorial, qu e de lim ita espacios geográficos y asigna usos al sue lo par a optim izar los ben efici os q ue éste proporciona. T iene p or obje t ivos alca nza r e l uso y manej o sos ten ib le de los recursos n a turales re novab les. El presente docume nto co ntiene la descr ipción de las 16 subcategorías del Plan de U so del S uelo de Panda, agrupadas en 5 ca tegor ías mayores, así como las reglas de intervención, reglas de uso y recomendaciones de ma nejo, pa ra cada un a de las categorías y subcategorías. Este Plan de U so del Suelo del Departame nto de Panda h a sido el aborado en base a la Zonificación A groecológic a y S oci oeconóm ica, analizada y concertad a en el depart amento . Para una mej or comprensión de la presente memoria exp lica tiva se in d ican los conceptos y convenc iones adopt ados en la reglam entaci ón . S in e mb a rgo, debe t enerse en cu ent a que, para tod as las unid ad es territ oriale s, serán de ap lic ación las disposic iones legal es vige ntes en mater ia de uso d el sue lo y co nservación, tale s como : Ley Forestal y sus Reglam entos, la Ley de V ida Si lves tre , Parques N aci onales, C aza y Pesca (LVS ), la Le y de Re form a A grar ia (LRA ), la Ley de l Med io Ambiente (LGMA) , así como o tras leyes o decretos.

a ) R e glas de Intervención Las Reglas de intervención regulan la intervención del Est ado e n la otorgac ión de de rech os de uso del sue lo y so n definidas para la gestión del apro vech am iento sost en ib le de los rec ursos n a tur ales renovabl es, en correspondencia con su ap ti tud de uso. Est as reglas so n de obse rva n c ia y cumplimiento obligatorio , por todo organ ismo del Est ad o e in stituciones públicas qu e tienen jurisdicción y competencia par a este efecto, bajo respon sabilidad. Est as lim itac ion es legales se refier en concretamente a la dotació n y/o adj ud icación de t ierras (o la figu ra lega l que se aprue be en la Le y lN RA), las auto rizac ion es de uso fo resta l y permisos de de smonte, seg ún las mod alidades aprobadas en la nueva Ley Forestal , y/o a la construcción de ca m in os, ya sea m adereros o de uso p úbl ico.

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PA,\'DO

En estas reglas existen tres opciones con el siguiente significado : Defi n ición de "Si": "S i" sign ifica que el PLUS-Pa nd a no espec ifica limitaciones pa ra la interve nc ión conside rada en la unidad territoria l correspondiente. En todas aquellas unidades en las que está autorizada más de una interve nción, exis te la necesidad de coord inació n en tre las instituciones respon sables para evita r la supe rposición de derechos agríco las, forestales y otros. Definición de "No" : "No" sign ifica para el PLUS-P anda, que la interv ención con siderada en la unidad territorial corr espondiente no debe llev arse a ca bo y tod a posible excepción requ erir á necesariamente reglamentaci ón específica , medi ante Decreto Su premo u otra norm a legal de igual o mayor jerarqu ía. Defini ción de "Bajo cond icion es": "Bajo co ndiciones" sign ifica que el PLUS-Panda impon e lim itacion es para la intervención consider ada en la un idad ter ritorial correspondiente. Estas limitaciones del ejercicio del derecho de uso del suelo que reglam enta el PLUS-Panda respon den a criterios y situaciones variada s que no pued en ser generalizadas. Por esta razón , se especifican dic has limi tacione s para cad a unidad . En tod as aque llas unidades en las que está auto rizada más de un a in terv ención, existe la necesidad de coordinación en tre las instituciones respon sables para ev ita r la superp osición de der echos agríco las, forestales y otros.

b ) Reglas de U so Las re glas d e uso establecen limitaci ones lega les a l ejerc ic io d el derecho de uso del suelo rural, consider ando y recomen d and o las técnicas y m ed id as d e conserva ción y aprovecham ien to sostenible de los recursos natural es renov ab les , n ec esari as para ev itar el deterioro de su cap acidad produc t iva. Est as reglas so n d e cump lim iento ob ligatorio par a todo usu ar io q ue realice ac t iv idades agrícolas, ga naderas, fo rest al es, de infraestructura u otros usos, bajo sa n ción, en caso d e incumplimiento , por el o rgan ism o competente, se respetan los derechos legalmente adquiridos o consol idad os

En estas reglas ex isten tr es opc iones con el siguien te sign ificado: PERMITIDA: significa que la ac tividad puede ser realizada sin mayores restr icciones, cu mp lie nd o en tod os los casos las norm as que garanticen el uso soste n ible de los recursos. PROH IBIDA: significa que la actividad co nside rada no puede ser realizada en la unidad co nsiderada, debido a que no reú ne las co ndiciones necesarias y su realización po ndría en riesgo la soste n ibilidad de la producción. LIMITADA: significa que la act ividad en la un idad dada debe ser reali zada co n ciertas restricciones, de bido a las características eco lógicas del terreno y/o que sólo pued e realizarse en un a pequeña superficie dentro de la un idad.

¿ ro-.

PU.\ DE eso DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa

c ) R ecOlnendacione s d e Man ejo

Par a c ada U nidad se in cl uye n recomendaci ones de m anej o destinad as a orientar las actividades productivas adec ua das a las con di c io nes de l terreno. A demás se in cluyen a lgunos as pe ctos m ás ge ne ra les que deberán se r co nsi de rados en los p lanes de desarrollo de l de pa rtamento de Pa nda .

PIA N DE USO DEI. SUELO DEI. DEPART,IM ENTO DE P,.\.\'DO

2

A. TIERRAS DE USO AGROPECUARIO EXTENSIVO

Son áreas en su mayor pa rte despro vistas de bosques con ap ti t udes lim it ad as par a la agric ultur a y la ganadería por las co ndiciones top ográficas, de sue lo o de cl im a. Est as áreas son ac tua lmente utilizad as p ar a actividades agropecuarias ex te nsivas.

A l. Uso ganadero extensivo

Ubicación Esta un id ad de las saba nas para uso ganadero ex tensivo en past os n aturales se encuen tra en la pa rte centro-sur d el departamento, en tre los ríos Beni y M anupare. Est a área ocupa el 0 .2% del de parta me n to de Pan da .

Justificación Son áreas peque ñas de sabanas n atural es, dond e en la ac tua lidad ex iste ganadería ext ens iva. Los suelos se caracterizan por ser poco profun dos, pobres en nutri entes, y presentar problemas de drenaj e con anegamientos anuales .

Reglas de intervención

Intervención

Responsabilidad

Autorización

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprov ec ha mient o del b osque: d e madera de productos no maderables Construcción de caminos

Superint . Forestal INRA

No Bajo condic ione s

Superint. Forestal Sup erint . Forestal SNC

Bajo condiciones Bajo c ondiciones Bajo c ondiciones

Especificaciones: Dotación de tierras bajo condiciones: Solamente dotación/adjudicación p ara g anadería o sistemas agrosilvopastoriles. Aprovechamiento de madera bajo condiciones: Pequeñas áre as con potenci a l medio a alto segú n reglas defi nid as p ara el manejo sostenible del bosq ue . Aprovechamiento de productos no maderables bajo condiciones: Pequ eñas islas de b osque na tura l con esp ec ies de valor extractivo. Construcción de caminos bajo condiciones: Previa ev aluación de impacto ambi en ta l.

2

pu s DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

Reglas de uso En est as saba nas n aturales, la ac t iv idad ganade ra está permitida. Se debe controla r

el uso del fuego . En pequeñas áreas , pre vi o estudio detall ad o de la apt itud de la t ierra, se perm itirán siste mas agros ilvo pas toriles par a la subs iste n c ia . La actividad forest al está limitad a a pequeñas área s de los bosqu es de ga lería o m ontes islas di spersos dentro las saba nas n aturales. La extra cc ión y rec olección de pro ductos n o m ad er ables están permitidas bajo pr ácticas que n o dañen el bosque. Puede efectuarse la tala selectiva de m aderas vali osas en áre as con potenci al medio a a lto . Elabor ar el Plan de M anej o For est al en cum p lim ien to a lo es ta b lec ido por el Régimen For est al de la Nación. La tala se lec t iva y el ch aq ueo está n prohibidos de n tro de una franj a de 50 m a am bos lad os de los drenes menor es.

Recomendaciones Determinar carga an im al adecuad a pa ra ev ita r el so bre pas to reo . M ejorar técnicas de past oreo , po r eje mplo re ali zar pas to reo ro ta tivo . Efectuar control san itar io del ga nado . Proteger las ag uadas. Desar rollar un programa de exte ns ión rural con énfasis en ganad er ía. Facilitar el acceso a l crédito.

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

23

B. TIERRAS DE USO AGROSILVOPASTORIL

Son áreas ubicad as en med ios n aturales boscosos, co n la poblaci ón ac tua lme n te dedicad a a la ac t ividad agropecuaria. Las condiciones lirnitantes de suelo, cl im a o to pografía, ex igen m antener en forma sim ultánea y aso ciada la producción de cultivos, principalmente perennes, pasto s y uso del bos q ue .

Bl. Uso agrosilvopastoril con extracción de gorna Ubicación Est as unidades se en cuen t ra n ubicadas en las cerc anías de Riber alta, al n orte y al n oroeste del departamento de Panda. Est a área ab arca el 6.4% del dep artam ento de Pand a .

Justificación S on las partes rel ativamente p lanas de las p lan icies y colinas, que prese ntan apti tud restringid a par a e l uso agrícola po r su ba ja disponib ilid ad de nutri entes, y apt itud regu lar pa ra ga nade ría y cu ltivos peren nes. El bosque en genera l tiene una a lta de nsida d de go ma y ba ja densidad de ca staña. Son áreas de rel a ti vam ente fác il acces ib ilida d y a lta densid ad pobl aci onal.

, 1.

~

24

/'L ,I N DE USO {)EL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

Reglas de intervención

Intervención

Responsabilidad

Autorización

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprovechamiento del bosque: de madera de productos no maderables Construcción de caminos

Superint . Foresta l INRA

Bajo condiciones Bajo condiciones

Superint . Forestal Superint . Forestal SNC

Bajo condiciones Si Bajo condiciones

Especificaciones:

Desmonte masivo bajo condiciones: En lugares previo estudio más detallado que demuestre la aptitud de la tierra . Prohibido en pend ientes mayores a 15"10. Dotación de tierras bajo condiciones: Solamente se pueden sanear dotaciones para uso agropecuario en trámite . pero no dotaciones/adjudicaciones nuevas. Se pueden tra mitar nuev as dotaciones/adjudicaciones para sistemas agrosilv opastoriles debido a la presión de la población asentada. Aprovechamiento de madera bajo condiciones: Aplicable a pequeños agricultores. A áreas con p otencial forestal c omprobado y con pendientes menores a 30"10. Prop ietarios de la tierra deben hacer un manejo sostenible del b osque . Construcción de caminos bajo condiciones: Mantenimiento de caminos existentes. construcción de caminos nuevos previa evaluación de imp a ct o ambiental.

Reglas de uso El sistema agrosi lvopastoril est á permitido tan to en áreas de baj a densidad de goma como en áreas con pendientes menor es a 15 % . La agricultura de tala y quema está permitida en pequeña escala par a la subsisten c ia, y debe evolucionar hacia un sistema agros ilvo pastor il. La ganade r ía es permitida solamente bajo sistemas agrosilvo pas toriles. En tod as las ac t iv ida des se deb e realizar pr ácticas de conservación de suelos en áreas susce pt ib les a la eros ión . El uso del fueg o debe ser controlado . La act ividad de extracción y recol ecci ón de los productos n o maderables está perm iti da con técnicas que n o d añen el bosq ue. Específicamente par a la extracción del lát ex de go ma , se prohíbe el sobre ra yado. La tala selectiva está lim it ad a a pequeñas áreas con pendientes infer ior es a 30% y que presenten potenc ial de madera comercial med io a alto. En la t ala se lec t iva se prohíbe dañar los árboles de goma. La tal a selectiva y el chaqueo está n pro h ibidos dentro de una franj a de 200 m a a mbos lad os de los drenes mayor es y de 50 m a am bos lados de los drenes menor es. Elaborar el Plan de Manejo Foresta l en cump lim iento a lo esta b lec ido por el R égime n For estal de la N ac ión.

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa

25

Recomendaciones El sistema agrosilvopastoril es recomendado en lugares donde las pendientes sean relativamente planas. Se deben sembrar árboles, arbustos o palmas asociados con cultivos agrícolas o pasturas. Como ejemplos pueden mencionarse los cultivos perennes (como copuazu, pupunha, urucú o cayú) con cultivos anuales (maíz, arroz o leguminosas como frijol); combinaciones de especies arbóreas con pasturas, incluyendo

leguminosas forrajeras;

cultivos anuales

intercalados con especies

forestales (como goma, castaña, mara u otras especies maderables). Diferentes combinaciones son posibles dependiendo de la situación local, el mercado y la preferencia de los productores. Promover actividades de manejo de barbechos para no extender más la frontera agrícola. Establecer viveros para especies forestales y cultivos perennes. En áreas de pastizales sembrados realizar un manejo ganadero integral. Incentivar la crianza de animales menores. Desarrollar un programa de sanidad animal. Crear o fortalecer instituciones regionales con fines de investigación y extensión en sistemas agrosilvopastoriles. Facilitar el acceso al crédito al pequeño productor. Fortalecer las organizaciones campesinas. Capacitar a la familia campesina sobre el manejo de sistemas agrosilvopastoriles.

B2. Uso agrosilvopastoril con recolección de castaña Ubicación Las unidades se encuentran ubicadas al sudeste del departamento, en el eje carretero El Sena - Copacabana (río Beni) y en las orillas de los ríos Beni, Madre de Dios y Orthon. Esta área ocupa el3 .1 % del departamento.

Justificación Son áreas de planicies erosionales, ligera a moderadamente disectadas y bien drenadas, que presentan aptitud restringida para el uso agrícola por su baja fertilidad y aptitud regular para ganadería y cultivos perennes. El bosque en general tiene una alta densidad de castaña. Son áreas de buen acceso tanto vial como fluvial al mercado de Riberalta y alta densidad poblacional.

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa

Reglas de intervención

Intervención

Responsabili dad

Autorización

Desmont e masivo Dotación de tierras Ap rovech amiento del b osque : de modero de productos no maderables Construcción de cominos

Superint. Foresta l INRA

Bajo c ondicione s Bajo condic iones

Superint . Forestal Superint. Forestal SNC

Bajo condiciones Si Bajo condiciones

Especificaciones:

Desmonte masivo bojo condiciones: En lug ares p revio estudio más detallado que d emu estre lo aptitud de lo tierra. Prohibido en pendientes mayores o 15%. Dotación de tierras bajo condiciones: Sola mente se pueden sanear dotaciones paro uso agropecuario en trámite , p ero no dota c iones/adjudicaciones nuevos. Se pueden tramitar nue vos dota c iones/ a djudicaciones poro sistemas agrosilvopastoriles debido lo presión de lo población asentado. Aprovechamiento de modero bajo condiciones: Ap lic a b le o pequeños agricultores. A áreas con potencial fo resta l comprobado y con pendientes menores o 30"/0. Propie tarios de tierra deben hacer un manejo sostenible del bosque. Construcción de cominos bajo condiciones: Mantenimiento de cominos existentes , c onstrucción d e nuevos cominos previo evaluación de imp a cto ambiental.

Reglas de u so El siste ma agrosi lvopastoril está per m itido tanto en áre as de ba ja densidad de castaña como en áreas con pe ndien tes me nores a 15% . La agricu ltur a de ta la y que ma está permi t ida en pequeña esca la para la subsistencia, y debe ser un paso tran sitorio h ac ia un siste ma agros ilvopasto ril. La ganadería es perm itida solamen te baj o sistemas agrosilvopas to riles. En tod as las activid ade s se debe realizar prác t icas de conservación de suelos en áre as susce pt ib les a la eros ión . El uso del fuego debe ser control ad o. La act iv ida d de extracción y rec olección de los producto s n o m aderables está permitida con técn icas qu e no d añen el bosque. La tala selectiva está limit ad a a pequeñas áreas con pendientes inferiores a 30% y que presenten potenc ial de m ad era comercial medio a alto. En la ta la sel ect iva se prohíbe dañ ar los árboles de castaña . Elaborar el Pl an de Manejo Forestal en cumplimiento a lo est ab lecido por el Ré gimen Forestal de la N ación. La tala sel ec t iva y el c ha queo están pr ohibidos de ntro de una franj a de 200 m a am bos lad os de los dr enes ma yores y de 50 m a am bos lad os de los dr enes menores.

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

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Recomendaciones El siste ma agrosilvopas to ril es rec omendado en lugar es menos disectad os qu e presenten pendi entes liger amente inclinad as. Se deb en sem bra r árboles, arb ustos o palmas asoc iados con c u ltivos agríco las o pasturas. Como eje mp los puede n menci onarse los cultivos perennes (como copua zu, pupun ha, uruc ú o cay ú) con cult ivos an ua les (maíz, arroz o leguminosas como frij ol); co m b inaciones de espec ies arbó reas con pasturas, incluyendo legum inosas forrajer as; cult ivos an ua les interc alad os con espe ci es forest ales (c omo goma , castaña , m ar a u otras espe cies m ad erables). D ifere n tes combinaci ones son posibles depend iendo de la situa ción loc al , el mercad o y la pr efer encia de los productor es. Promover ac t ividades de manej o de barbechos pa ra n o ex te n de r más la fro n te ra agríco la. Establecer v iveros par a especies fores ta les y cu lt ivos per ennes. En áreas de pastizal es sembrados realizar un m anej o ga nadero in tegral. Incentivar la cr ianza de an ima les menores. Desar rollar un progra ma de sani da d ani mal. C rear o fortal ecer in stituc iones regionales con fin es de in ves t igación y extens ión en sistemas agrosilvopastoriles . Fac ilit ar el acceso a l créd ito al pequeño productor. Fo rt alec er las orga nizaciones ca mpesinas. C apacitar a la fami lia ca m pesina sobre el manejo de siste mas agros ilvopastoriles.

B3. Uso a gro silv o p a s t o ril con r ec olección de castaña y extracción de gorria

Ubicación Las unidad es es tá n ubicadas en las cercanías de Cobija, a lo largo de la carretera principal C obij a - Porvenir - Puerto Rico y sobre las carreter as C achuelita - S an Silvestre y Pu erto R ico - El Se na (5 km a ambos lados). Esta área abarca el 5 .1% del depart amento de Panda .

Justificación Son las p lanicies eros iona les ligera a fue rteme n te disec tadas co n sue los b ien dren ad os, q ue presentan aptitud restringida pa ra el uso agrícola por su ba ja dispo nibi lidad de n utrientes, y regular para ganadería y c ul tivos peren nes. El bosque en ge nera l t iene una alta de nsidad de goma y castaña. La vegetac ión se encue n tra alterad a po r las ac t iv idades agropecua rias. Por ser áreas de alta densidad poblac ional, se pe rm ite el uso agrosilvopastoril en un co rredor de 5 km a ambos lados de las carre te ras . Ex iste un bue n ac ceso al me rcado de C ob ija y otros pue blos intermedi os.

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PL4 .\' DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PAND a

Reglas de inter ven ci ó n

Intervención

Responsabilidad

Autorización

i

Desmon te masivo Dot aci ón de tierra s Ap rovecha miento del b osqu e : d e modero d e productos no maderables Co nstruc c ión de comin os

Sup erint . Foresta l INRA

Bajo c o nd iciones Bajo condiciones

j

Superint . Forestal Sup erint . Forestal SNC

Bajo condiciones Si Bajo cond ici ones

I I

J I

Especificaciones Desmonte masivo bajo condiciones: En lug ares pre vio estudio má s detallado que demuestre lo aptitud de lo tierra . Prohibido en pend ient es mayores o 15"10 y en zonas inundables. Dotación de tierras bajo condiciones: Solamente se pueden sa near dotaciones paro uso agropecuario en trá mite , pero no dotaciones /adjudicaciones nue vo s. Se pueden tramitar nue vos dotaciones/adjudicaciones para sistemas agrosilvopastoriles debido la presión de lo población asentado . Aprovechamiento de madera bajo condiciones: Aplicable o pequeños agricultores. A áreas con potencial fo restal comprobado y con pendientes menores a 30"/0. Propietarios d e tier ra deben hacer un manejo sostenible del bosque. Construcción de caminos bajo condiciones: Mantenimiento de cominos existente s, cons trucción d e cominos nuevos sólo pre via eval uación de imp a ct o ambiental.

R egla s de u so El siste ma agrosilvopasto ril está perm it ido tanto en áreas de baja densidad de goma o castaña como en áreas con pe ndientes menores a 15%. La agr ic u ltura de tal a y quema es t á permitida en pequeña esc ala para la subsiste ncia, y debe ser un paso transitorio h aci a un sistema agrosilvop astori l. La ganadería es permitida so lam en te bajo siste mas agros ilvopastor iles. En todas las actividades se debe real izar prácticas de c onservaci ón de suel os en áreas suscept ib les a la erosión. El uso del fuego debe ser controlad o . La actividad de extracción y rec ol ec ci ón de los productos n o m aderables está per mitid a co n técnicas que no d añen el bosque. Espec ia lmente par a la extracción del l átex de go ma, se prohíbe el so bre rayado. La tal a selectiva está limitad a a pequeñas

á reas co n pe n d ien tes inferiores a 30 % y q ue presenten potenci al d e m adera comercial m ed io a a lto . En la tala se lect iva se prohíbe dañar los árbo les de castaña y goma .

PLAN DE (ISO DEL S(lF:LO DEL DEPARTA M ENTO {JE PAS DO

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La ta la sel ectiva y el chaqueo está n prohibidos dentro de una fra n ja de 200 m a ambos lad os de los d re nes m ayor es y de 50 m a ambos lad os de los d re nes menores. Elabor ar el Pl an de Manejo For est al en cump limiento a lo establ ecido por el Régimen For est al de la N aci ón.

Recomendaciones El siste m a agros ilvo pas to r il es rec omendado en las zonas relativ am ente pl anas . Se d eb en sem bra r árbo les, arb ustos o palmas aso c iados con cultivos agríco las o pasturas. C omo eje m p los pueden mencion arse los cultivos perennes (c omo co puazu , pupunh a, urucú o ca y ú) con cultivos an ua les (m aíz, arro z o leguminosas como frijol); combinaci ones de espe c ies arbó reas con pasturas, incluyendo leguminosas forrajeras; culti vos an ua les intercal ados con espe c ies forestales (c omo go ma, casta ña , mara u otras espec ies m aderabl es) . Diferentes combinaciones son posibles dependiendo de la situac ión loc al , el m ercado y la prefer enci a de los productores. Promover acti vidad es de m anejo d e ba rbechos par a n o extender m ás la fronter a ag ríco la . Establec er v ive ros par a espec ies for est ales y cultivos perennes. En áreas de pasti zal es sembra dos realiz ar un m anejo ga n ade ro integral. Incentivar la cri anz a de an ima les menor es. Desar rollar un program a d e san ida d an ima l. Crear o fortalecer instituciones regionales con fines de investi gación y exte ns ión en siste m as agrosilvo pas to riles. Facilitar e l acceso a l créd ito al pequeño productor. Fortalec er las or ganizaciones campesinas. Capacitar a la familia campesina sobre el m anejo de sistemas agrosilvopastoriles.

o

PL4,\" DE eso DEL SUELO DEL DEPARTAME NTO DE PANDa

c.

TIERRAS DE USO FORESTAL Son áreas que reúnen co ndiciones pa ra uso fores ta l bajo m anej o sostenible, para la

producci ón pe rmanen te de m ader as y otros prod uctos fo res ta les. En ge nera l coinciden con t ie rr as que n o presen ta n suelos aptos par a las act ivi dades ag ríco las o pecu arias, y que tien en co bertura de bosq ue. Com pre nde las t ierras de prod ucc ió n forest al permanente y el ap rovech am ien to de recursos fores tales se reali zar á en cumpl imiento de las n or m as establecidas en la Ley Fore st al.

C 1. Extracción de gOnla Ubicación S on áreas ubi cad as e n tre los ríos T ahuarn anu y Man ur ip i, a l sureste de C obij a , yal n oreste del d ep artamento, ce rca de los ríos Negro y Pacahuara, Est a área oc upa el 4 .7 % del territorio de Pando .

Justificación El bosque en genera l t iene a ltas densidad es de go ma. La ac tiv idad principal es la re co lecc ió n de es te producto.

Reglas de intervención

Intervención

Responsabilidad

Autorización

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprovechamiento del bosque: de madera de productos no maderables Construcción de caminos

Superint. Forestal INRA

No No

Superint . Forestal Superint . Forestal SNC. Superint. Forest a l

Bajo cond iciones Si Bajo condiciones

Especificac iones Aprovechamiento de madera bajo condiciones: En pendientes menores a 30% con potencial forestal comprobado. Prohib ido dañar los árboles d e goma. Construcción de c aminos bajo condiciones: Previa evaluación de im pa ct o ambiental.

PLAN DE usa DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa

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R eglas de uso La actividad de extracción y recolección de los productos no maderables está permitida co n técnicas q ue n o dañen el bosque. Especialmente para la extracción del látex de goma , se pro h íbe el sobrerayado. La tala selectiva está limitada a áreas con pendien tes inferiores a 30% y que presenten potencial de volumen de madera comercial medio a alto . En la tala select iva se prohíbe dañar los árboles de goma. Elaborar el Plan de Manejo Forestal en cumplimiento a lo establ eci do por el Régimen Forestal de la N ación . El sistema agrosilvopastoril es aplicable só lo en pequeñas áreas de baja densid ad de goma y previo estudio detallado de la aptitud de la ti erra , que demuestre capac id ad agropecuaria. La agricultura y ganadería actual deben ser substituidas por sistemas agrosilvopastoriles. Se debe realizar prá cti c as de conserv ación de suelos en áre as sus ceptibles a la erosión. El uso del fuego de be ser contro lad o . En áreas con pendientes mayores a 15%, el chaqueo está prohibido. Además la ta la sel ectiva y el chaqueo están prohibidos de ntro de una fran ja de 200 m a amb os lados de lo s drenes mayores y de 50 m a ambos lados de los drenes menores.

R eco m endaci on e s Utilizar técnicas ap rop iada s de rayado del ár bol de goma. Introducir nuevas tecnolog ías en el procesamiento y beneficiado del lát ex , por ejemplo el látex laminado, garantizando la ca lidad. Bus car n uevos canales de comercialización, realizando estud ios de m ercado. Desarrollar un programa de extensión rural (capacitación y asistencia té cnic a) con énfasis en manejo del bosq ue. Incentivar el crédito pa ra la creación de m icroempresas (por ejemp lo microlaminadoras) con participación ac tiva de las c omunidades rur ales.

C2. R e cole c ció n de c a s t a ñ a Ubicación Las un id ades están ub ic ad as en la parte central y sudeste d el departam ento de Panda . Estas áreas abarcan el 13.7% del depa rtamento .

Just ifi ca ci ón El bosque en general tiene altas densidades de castaña. La actividad principa l es la reco lec c ión de este producto .

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PL4N DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAM ENTO D E PANDa

Reglas de in tervención

Intervenci ón

Responsabilidad

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprovechamiento del bosque: de madera d e productos no maderables Co nstrucción de caminos

Autorización

Superint . Foresta l INRA

No No

Superint. Forestal Superint . Foresta l SNC. Superint. Forestal

Bajo condiciones Si Bajo condiciones

Especific aci ones Aprovechamiento de m adera b ajo c ondiciones: En pendientes menores a 30"/0 con potencial vegetal comprobado. Prohibido dañar los á rboles de c astaña . Construcción de caminos bajo c ondiciones: Previa evaluación de imp acto amb iental.

Reglas de uso La actividad de extracción y rec ol ección de los pr oductos no maderables está permitida con técnicas que n o d añen el bosque. La tala select iva est á limitada a pequ eñas áreas con pendientes inferi or es a 30% y q ue prese n te n potencial de volumen de madera comercial medio a alto. En la tal a sel ect iva se pro h íbe dañar los árboles de castaña . Elaborar el Plan de M anej o For est al en cumplim ien to a lo estab lec ido por el Régimen For estal de la Nación. El sistema agrosilv opastoril es aplicab le só lo en pequeñas áreas de baja densidad de ca staña y previo estudio detallado de la aptitud de la tierra, que demuestre capacidad agro pec ua ria. La agricu ltura y ganadería ac tual deben ser substi t u id as por siste mas agros ilvopas to riles . S e debe realizar prácticas de conservación d e suel os en áreas susce p t ib les a la erosión. El uso del fuego debe ser controlado .

En áre as con pendientes mayores a 15% el chaqueo está prohibido. Además, la tala selec ti va y el chaqueo están prohibidos dentro de una franj a de 200 m a ambos lados de los drenes mayor es y de 50 m a ambos lados de los drenes menores.

Recomendaciones Implementar proyectos de manejo, como por ejemp lo en riquecimiento del bosqu e n atural. Est ablecer viveros de producción de pl ántulas. Mejorar el siste ma de recolec ción , alma ce na miento y tr ansporte de la cast aña . Prohibir la tal a de es ta es-

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

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pecie con fin es mad erables. R eal izar estud ios de mer cad o. pa ra en co n tra r nuev os ca n al es de comerciali zac ión. Fortalecer la organ ización de recol ectores de cas ta ña. In ce ntivar e! cr édito para la modernizaci ón de las empresas ben efici adoras y pa ra la creac ión de mi crobenefici ad oras co n participaci ón activa de las co m un ida des rurales. C rea r mejores con di ciones de sa lud, v ivienda y educaci ón par a los trabaj adores. C ap acit ar a las fam ilias campesin as sobre la viabi lidad eco lóg ica y económ ica de la producci ón de ca staña.

C3. Recolección de castaña y ext r acció n d e gorna Ubicación Las unidad es se en cuentra n ubicad as en gra n pa rte de la provincia Abun á, en e! ce n tro de la provin cia M anuripi y una parte de la provin cia M ad re de D ios, es ta últ im a al sur del d epartamento . Est as áreas ocupan e! 13.0% de! de pa rtame nto de Pando .

Justificación La vegetaci ón en genera l corres pon de a un bosque tropical con altas densidad es de castaña y go ma. Las act iv idades principal es son la recol ección y extracción de estos productos respectiv am ente .

Reglas de intervención

Intervención

Responsabilidad

Autorización

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprovechamiento del bosque : de madera de productos no maderables Construc c ión de caminos

Sup erint . Forestal INRA

No No

Supe rint . Foresta l Sup erint. Foresta l SNC. Superint. Forestal

Bajo c ondicion es Si Bajo condic iones

Especificaciones Aprovechamiento de madera bajo condiciones: En pe nd ientes menores a 30% con potencial fore stal comprobado. Prohibido dañ ar los á rboles d e c asta ña y goma . Construcción de caminos bajo condiciones: Previa evaluación de impacto ambie ntal.

...

PL4.\' DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa

Reglas de uso La actividad de extracción de productos no maderables está permitida con técnicas que no dañen el bosque. Específicamente para la extracción del látex de goma, se prohíbe el sobrerayado. La tala selectiva está limitada a áreas con pendientes inferiores a 30%, que presentan potencial de volumen de madera comercial medio a a lto. En la tala se lectiva se prohíbe dañar los árboles de cas taña y goma. Elaborar el Plan de Manejo Forestal en cumplimiento a lo establecido por el Régimen For est al de la N ación. El sistema agrosilvopastoril es aplicable sólo en pequeñas áreas de baja densidad de goma y castaña, y previo estudio detallado de la aptitud de la tierra, que demuestre capacidad agropecuaria. La agricultura y ganadería actual deben ser substituidas por sistemas agrosilvopastoriles. Se debe realizar prácticas de conservación de suelos en áreas susceptibles a la erosión. El uso del fuego debe ser controlado. El chaqueo está prohibido en áreas con pendientes mayores a 15%. Además, la tala selectiva y el chaqueo están prohibidos dentro de una franja de 200 m a ambos lados de los drenes mayores y de 50 m a ambos lados de los drenes menores. Recomendaciones Aplicar técnicas apropiadas de rayado del árbol de goma. Introducir nuevas tecn o logías en el procesamiento y beneficiado del látex, por ejemplo el látex laminado, garantizando la calidad. Implementar proyectos de manejo, como por ejemplo enriquecimiento del bosque natural. Establecer viveros de producción de plántulas. Mejorar el sistema de recolección, alm acen am ien to y transporte de la castaña. Prohibir la tala del árbol de castaña con fines maderables. Fortalecer las organizaciones de siringueros y recolectores de castaña. Incentivar el crédito para la modernización de las empresas beneficiadoras y para la creación de microempresas con pa rticipación activa de las comunidades rurales. Crear mejores condiciones de salud, vivienda y educación para los trabajadores. Realizar estudios de mercado, para encontrar nuevos canales de comercialización. Desarrollar un programa de extensión rural (capacitación y asistencia técnica) con énfasis en manejo del bosque.

C 4 . Recolección de castaña y extracción de rnade ra U bicación Las unidades están ubicadas en la provincia Federico Román y en una pequeña parte al sudoeste del departamento. Esta área ocupa el 4 .6% del departamento de Pa ndo .

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAM ENTO DE PAS DO

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Justificación Se trata de pl anicies er osionales ligera a fue rtemente d isectad as, cuyo bosque en gen er al ti ene altas densid ad es de castaña y madera.

Reglas de intervención

Intervención

Responsabilidad

Autorización

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprovechamiento del bosque: de madera de productos no maderables Construcción de caminos

Superint . Forestal INRA

No No

Superint. Forestal Superint. Forestal SNC . Superint. Forestal

Si Si Bajo condiciones

Especificaciones Construcción de caminos bajo condiciones: Previa evaluación de impacto ambiental. Habilitación de caminos para trabajo forestal. No bloquear los dren es na turales de los caminos.

Reglas de uso La actividad de extra cción y rec ol ecc ión de productos n o maderables est á permitida con técn icas que n o dañen el bosque . La ta la selectiva está sol amente permitida en áreas con pendientes inferi ores a 30%. En la tala selec t iva se prohíbe d añar los árboles de castaña, y se debe respetar el fluj o libre de los cursos de agua. Donde ex iste ac t iv idad m aderera, se debe proteger la vida silvestre . Elaborar el Plan de M anejo For est al en cumplimiento a lo est ablecido por el R égimen For est al de la Nación. El sistema agro silvopa stor il es aplicable sólo en pequeñas áreas de baj a densidad de castaña y madera , y previo estudio detallad o de la apt it ud de la tierra , que demuestre cap acidad agropecuaria. La agr icu lt ura y gan ader ía actua l deben ser sub stituidas por sist emas agros ilvopas tor iles. S e deh e realizar pr ácticas de conservaci ón de suelos en áreas suscep t ib les a la erosión. El uso del fuego deb e ser contro lado . El chaqueo está prohibido en áreas co n pendientes mayor es a 15% . Además, la ta la selecti v a y el chaqueo están prohib idos dentro de una franja de 200 m a am bos lados de los drenes mayores y de 50 m a ambos lad os de los drenes menores.

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PL4N DE USO DEI. SUEL O DEL DEPARTAMENTO DE PAND a

Recomendaciones Implementar un pl an de m anej o forestal in tegrado que permita el aprovechamiento sostenible de la cast aña y la mader a. Prohibir la tala de! árbol de castaña con fin es mader ables. Implementar siste mas de monitoreo para controlar la deforestaci ón. El repoblamiento de be hacerse tanto con especies maderables (mara, cedro, tumi y otros ) como n o maderables (cast aña ). Actualizar y efectivizar las n ormas y la fiscalizaci ón para la extracción de madera. Aplicar tecnologías para optimizar e! rendimiento en la pro ducc ión de m ad er a aserrad a . Mejorar e! sistema de rec olección, almac enamien to y transport e de la castaña . Realizar estudios de mercado , para encontrar nuevos canales de co mercialización . Fortalecer la organizaci ón de re colectores de cast aña . Incentivar e! crédito para la modernización de las em presas benefici adoras de castaña y para la creación de m icroempresas con participación activa de las comunidades rurales. Crear mejores condiciones de salud, vivienda y educación

par a los

tr ab ajadores. Desarro llar un programa de

extensión rural

(capacitaci ón y asistencia técnica) con énfasis en manejo del bosque.

cs. Recolección de castaña, extracción de goma y madera Ubicación Estas unidades se encuentran al norte de Riberalta entre los ríos Pacahuara y Negro; al n orte de Puerto Rico, y entre los ríos Tahuamanu y Manuripi en la parte occidental de! departamento de Pando. Estas áreas abarcan un 15 .3% de! departamento de Pando.

Justificación Son áreas que presentan planicies erosionales y colinas moderada a fuertemente disectadas, cuya vegetación contiene en general altas densidades de castaña, goma y madera.

PL4 N DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMEt\T O DE PASD O

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Reglas de intervención

Intervención

Responsabilidad

Autorización

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprovechamiento del bosque: de madera de productos no maderables Construcción de caminos

Superint. Forestal INRA

No No

Superint. Forestal Superint. Forestal SNC, Superint. Forestal

Si Si Bajo condiciones

Especificaciones

Construcción de caminos bajo condiciones: Previa evaluación de impacto ambiental. Mantener los actuales caminos en buen estado. Habilitación de caminos para trabajo forestal. No bloquear los drenes naturales.

Reglas de uso

La actividad de extracción y recolección de productos no maderables está permitida con técnicas que no dañen el bosque. Específicamente para la extracción del látex de goma, se prohíbe el sobrera yado . La tala selectiva está permitida a áreas con pendientes inferiores a 30% . En la tala selectiva de madera se prohíbe dañar los árboles de castaña y goma y se debe respetar el flujo libre en los cursos de agua. Donde existe actividad maderera, se debe proteger la vida silvestre. Elaborar el Plan de Manejo Forestal en cumplimiento a lo establecido por el Régimen Forestal de la Nación.

El sistema agrosilvopastoril es aplicable sólo en pequeñas áreas de baja densidad de goma y castaña, y previo estudio detallado de la aptitud de la tierra, que demuestre capacidad agropecuaria. La agricultura y gan ader ía actual deben ser substituidas por sistemas agrosilvopastoriles. Se debe re ali zar prácticas de conservación de suelos en áreas susceptibles a la erosión. El uso del fuego debe ser controlado. El chaqueo está prohibido en áreas con pendientes mayores a 15% . Además, la tala selectiva y el chaqueo están prohib idos dentro de una franja de 200 m a ambos lados de los drenes mayores y de 50 m a ambos lados de los drenes menores.

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PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa

Recomendaciones Implementar un plan de manejo forestal integrado que permita el aprovechamiento sostenible de la castaña y la madera. El repoblamiento debe hacerse tanto con especies maderables (mara, cedro, tumi y otros) como no maderables (goma, castaña). En áreas fuertemente disectadas, con riesgo de erosión, se necesita un manejo muy cuidadoso, y se recomienda dar preferencia a la recolección de castaña y extracción de goma. Prohibir la tala del árbol de castaña con fines maderables. Implementar sistemas de monitoreo para controlar la deforestación. Contar con un programa de reforestación. Aplicar tecnologías alternativas para optimizar el rendimiento en la producción de madera aserrada. Introducir técnicas apropiadas de rayado del árbol de goma. Introducir nuevas tecnologías en el procesamiento y beneficiado del látex, por ejemplo el látex laminado, garantizando la calidad. Mejorar el sistema de recolección, almacenamiento y transporte de la castaña. Realizar estudios de mercado, para encontrar nuevos canales de comercialización. Fortalecer las organizaciones de siringueros y recolectores de castaña. Incentivar el crédito para la modernización de las empresas beneficiadoras de castaña y para la creación de microempresas con participación activa de las comunidades rurales. Crear mejores condiciones de salud, vivienda y educación para los trabajadores. Desarrollar un programa de extensión rural (capacitación y asistencia técnica) con énfasis en manejo del bosque.

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAME,\TO DE PASD O

D. TIERRAS DE USO RESTRINGIDO Son áreas que, ya sea por fuertes pendientes, poca profundidad de los suelos, incipiente cobertura vegetal, inundación temporal o permanente, no reúnen condiciones favorables para las actividades agropecuarias y forestales . La cobertura vegetal en estas tierras cumple un rol fundamental de regulación ambiental, por lo que se puede permitir un uso restringido, manteniendo su capacidad protectora. Incluye, entre otras, las Tierras de Protección establecidas en la Ley Forestal.

D 1. Protección de llanuras aluviales Ubicación Las unidades se encuentran ubicadas en las llanuras de inundación de los ríos Acre, Negro y Pacahuara y parcialmente en la llanura aluvial del río Madre de Dios. Estas áreas ocupan el 3.3% del departamento de Panda.

Justificación Son áreas que presentan peligro de erosión lateral por el agua en las orillas de los ríos, y que puede ser acentuado con la pérdida de la vegetación. Actualmente en las terrazas altas del río Acre se practica una agricultura de subsistencia. Estas terrazas son bien drenadas y son estacionalmente inundables.

Reglas de intervención

Intervención

Responsabilidad

Autorización

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprovechamiento del bosque: de madera de productos no maderables Construcción de caminos

Superint. Forestal INRA

No No

Superint. Forestal Superint. Forestal SNC. Superint. Forestal

No Bajo condiciones No

Especificaciones Aprovechamiento de productos no maderables bajo condiciones: Previa evaluación de impacto ambiental. Conservor la capacidad protectora de la vegetación.

PUS DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa

Reglas de uso La agricultura de subsiste ncia se limi ta a peq ueñas áreas d ispersas en las terr azas altas , prev io est udio de t allado de la ap titud de la ti erra. Se debe controlar el uso del fuego. Prohibido el chaqueo en áreas co n alta densidad de goma y/o cast aña, en pend ientes m ayor es a 15% y en zonas in undables. Además, la tala selectiva y el chaqueo est án pr oh ibidos dentro de una fran ja de 200 m a ambos lados de los río s. La actividad de ext racc ión y recolección está limitada a especies que generan productos no mader ables y debe ser reali zada sin dañar el bosque. La tala selectiva está prohibida. Las áreas degradadas de las llanuras aluviales deben ser reforestadas con fin es de protección. Elaborar el Plan de Manejo Forestal en cumplimiento a lo establecido por el Régimen Forest al de la N ación. Es n ec esari o un control de co n ta minación causada por act ivid ades mineras o de otra índole. Se debe preservar la vida silvestre (acuáti ca y terrestre).

Recomendaciones Efectuar un monitoreo y segui m ien to del régimen de los ríos y de los procesos de in undación que posibilite un manejo adecuado de cuencas hidrográficas. Evaluar el potencial pesquero. Desarrollar un programa de educación ambiental.

D2. Protección de llanuras aluviales con extracción de gom.a

Ubicación T od as las unidades corresponden a las llanur as de in un da ción de los ríos que atraviesan el departamento , ex cep to los citados en la categoría anterior. Estas áreas co rr esponden al 11.3% del depar tamento de Panda. Justificación Son áreas que presentan peligro de erosión lateral por el agua en las orillas de los ríos y que puede ser acentuada con la pérdida de la vegetación. Estas áreas se caracterizan por ten er depresiones pobremente drenadas y te rrazas altas, que son mejor drenadas y estacionalmente in undables. La vegetación corresponde a un bosque tropical inundable, do nde en general existe al ta densidad de goma, principalmente en las terrazas altas.

PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENT O DE PANDa

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Reglas de intervención

Intervención

Responsabilidad

Autorización

Desmonte masivo Dotación de tierras Aprovechamiento del bosque: de madera de productos no maderables Construcción de caminos

Superint. Forestal INRA

No No

Superint. Forestal Superint. Forestal SNC.Superint. Forestal

No Bajo condiciones No

Especificaciones Aprovechamiento de productos no maderables bojo condiciones: Previa evaluación de impacto ambiental. Conservar la capacidad protectora de la vegetación.

Reglas de uso La actividad de extracción y recolección está limitada a especies que generan productos no maderables y debe ser realizada sin dañar el bosque. Para la extracción del látex de goma, se prohíbe el sobrerayado. La tala selectiva está prohibida. Se debe reforestar las áreas degradadas en las llanuras aluviales con fines de protección. Elaborar el Plan de Manejo Forestal en cumplimiento a lo establecido por el Régimen Forestal de la N ación. La agricultura de subsistencia está limitada a pequeñas áreas dispersas en las terrazas altas, previo estudio detallado de la aptitud de la tierra. Se debe controlar el uso del fuego. El chaqueo está prohibido en áreas con alta densidad de goma, en pendientes mayores a 15%, en zonas inundables y dentro de una franja de 200 m a ambos lados de los ríos.

Es necesario un control de contaminación causada por actividades mineras o de otra índole. Se debe preservar la vida silvestre (acuática y terrestre) .

Recomendaciones Efectuar un monitoreo y seguimiento del régimen de los ríos y de los procesos de inundación para el manejo adecuado de cuencas hidrográficas. Desarrollar la actividad pesquera en forma sostenible. Desarrollar un programa de educación ambiental. In-

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PlAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE PANDa