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Centro Universitario de Petén Licenciatura en ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario Derecho Procesal Laboral

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Centro Universitario de Petén Licenciatura en ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario

Derecho Procesal Laboral Lic. Virgilio Antonio Fernández

Hospital Pediátrico Materno-Infantil “Te Kuro TuKria”

Dorantes Chacón, Geronima Cristina 201341443 Lima Jiménez, Yuli Yajaira 201546541 López Flores, Ana Coraima 201546317

Octavo Semestre Sección B

16 de Septiembre de 2018

MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETÈN.------------------------ANA CORAIMA LÒPEZ FLORES, de veintitrés años de edad, guatemalteca, soltera, Enfermera Profesional, vecina del municipio de Flores, departamento de Petén, y residente en Flores, Petén, me identifico con el documento personal de identificación número, diecisiete mil ochocientos, ocho mil doscientos, mil setecientos trece, extendido por el Registro nacional de las Personas, GERONIMA CRISTINA DORANTES CHACÒN, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Médico en medicina general, vecina del municipio de San Benito, departamento de Petén, y residente en San Benito, Petén, me identifico con el documento personal de identificación número, dos mil trescientos noventa y nueve, ochenta y tres mil seiscientos sesenta y uno, mil setecientos uno, extendido por el Registro nacional de las Personas, YULI YAJAIRA LIMA JIMÈNEZ, de veintidós de edad, soltera, guatemalteca, PEDIATRA, vecina del municipio de Flores, departamento de Petén y residente en Flores, Petén, me identifico con el documento personal de identificación número, tres mil doscientos cincuenta y siete, noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno, mil setecientos cuatro, extendido por el Registro nacional de las Personas; comparecemos en calidad de Comité Ejecutivo y Representantes Legales del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO

Y

MATERNO

INFANTIL

“TE

KURO

TUKRIA”

DEL

DEPARTAMENTO DE PETÈN, calidad que acreditamos con fotocopia legalizada de la

Certificación de fecha cuatro de Abril del año dos mil tres,

que reproducen las inscripciones número MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO (1995) folio MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) del libro B (B), de Inscripciones sindicales y su identificación número DOS MIL CATORCE (2014), folio CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (4731), del libro A (A) de Inscripciones Sindicales, extendida en el municipio de San Benito , departamento de

Petén, por el Jefe del Departamento de Registro Laboral del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala, documento que adjuntamos; actuamos bajo la asesoría de los Abogados: STEVEN GRANT ROGERS y RICARDO ARJONA MORALES señalamos lugar para recibir notificaciones cuarta avenida norte número cuarenta y cuatro de la ciudad de Flores, Departamento de Petén; Y respetuosamente comparecemos ante su digno cargo, con el objeto de plantear: CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL, PARA NEGOCIAR EN LA VÍA JUDICIAL, PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, En contra de la parte empleadora: HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” DEL DEPARTAMENTO DE PETÈN quien puede ser notificado a través de su representante legal, JUAN ALEJANDRO MONZÓN DÍAS, que puede ser notificado en la cuarta avenida sur y cuarta calle, zona dos, municipio de Flores, Departamento de Petén de conformidad y con la relación a los siguientes HECHOS: I) DEL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE APOYAN EL PLANTEAMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL: Actualmente PEDIATRICO

laboran Y

para

la

MATERNO

parte

emplazada:

INFANTIL

“TE

HOSPITAL KURO

PRIVADO

TUKRIA”

DEL

DEPARTAMENTO DE PETÈN, aproximadamente ciento cuarenta y cinco (145)

trabajadores, de los cuales ciento doce (112) trabajadores son afiliados a la Organización sindical emplazante, de los cuales el cien por ciento apoyan el planteamiento del Conflicto de Carácter Económico y Social que se promueve con la presente causa. II) DEL LUGAR DE TRABAJO DONDE SURGE EL CONFLICTO: La controversia entre la parte emplazada y emplazante, surge por la negativa de la parte patronal en proporcionar a los trabajadores del área de Informática (Personal Administrativo y atención al Público) de la Ciudad de Flores, departamento de Petén los instrumentos de trabajo adecuados III) DEL MOTIVO DE LAS PETICIONES Y A QUIEN SE DIRIGE: Que la parte emplazante reunidos en Asamblea General Extraordinaria, de fecha cuatro de enero del año dos mil tres, discutieron los problemas que enfrentan los trabajadores hospitalarios en sus lugares de trabajo, con la actual administración de la parte empleadora, problemas que afrontan por la negativa de proporcionar a los trabajadores del área de Informática (Personal Administrativo y atención al Público) los instrumento de

trabajo

para el desempeño de sus labores en sus

trabajo así como la

zonas de

adecuados

ausencia de mejoras de carácter económico social, y la celebración de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que regule la relación obrero patronal; y por ende, los trabajadores hospitalarios acordaron por

unanimidad conferir

al Comité Ejecutivo, todas las facultades legales para elaborar PLIEGO DE PETICIONES que recabe toda la problemática y necesidades que afrontan los trabajadores hospitalario para negociar en la vía directa PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO,

con la parte emplazada: HOSPITAL

PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” DEL

DEPARTAMENTO DE PETÈN, Pliego de peticiones que contiene los motivos y problemática que consiste en

las

represalias

sindicales

de:

Falta

de

consideración para el trabajador en el desempeño de cargo, por maltrato de palabra y de obra de parte de los empleados de confianza y funcionario de la parte empleadora; negativa de la parte patronal en proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajos desempeñado ; obligar a los trabajadores sindicalizados a renunciar a la agrupación sindical, a cambio de mejoras laborales; influir en las decisiones políticas de los trabajadores; despidos masivos e injustificados; agresión psicológica y

moral de parte de los empleados de confianza de la parte

empleadora hacia los trabajadores hospitalario; discriminación laboral por discrepancias ideológicas políticas; ausencia de mejoras salariales para los trabajadores agremiados a la agrupación sindical, entre otras. IV) DE LA AUSENCIA

DE PACTO COLECTIVO DE

CONDICIONES

DE

TRABAJO VIGENTE QUE REGULE LA RELACION OBRERO PATRONAL: Consta en la Sección de Información, Registro y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que no existe expediente alguno que contenga Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado y suscrito que regule las relaciones obrero patronales entre emplazado y emplazante de la presente causa, y por ende, el presente conflicto constituye el primer pacto a negociar en la Vía Judicial entre las partes en conflicto, en consecuencia no existe pacto colectivo de condiciones de Trabajo vigente que DENUNCIAR previamente a la negociación del conflicto que se promueve con la presente causa. V) DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA

DIRECTA CON LA

PARTE EMPLAZADA: Dimos por agotada la vía directa administrativa para

negociar el Pacto colectivo de Condiciones de trabajo con la parte emplazada, mediante las actas de adjudicación número: SETENTA Y DOS GUION DOS MIL TRES (72-2003), facionada por los inspectores de Trabajo de la Inspección Regional de Trabajo del departamento de Petén, con fecha cuatro de Agosto del año dos mil tres, con la que se prueba la negativa de la parte empleadora, para negociar en vía directa con la parte emplazante pacto colectivo de carácter económico social. Documento que se adjunta. VI)DE LA PROCEDENCIA DEL EMPLAZAMIENTO JUDICIAL: De los términos esgrimidos en éste apartado de hechos, se establece que la parte emplazada no tuvo

la voluntad político

administrativa para negociar en la vía directa el PLIEGO DE PETICIONES sometido a su consideración, pliego de peticiones que se le hizo llegar a la parte empleadora a través de notificación de fecha cinco de julio del año dos mil cuatro, por la Inspección Regional de Trabajo, del departamento de Petén, mediante adjudicación número Ochenta y cuatro guion dos mil cuatro (84-2004), adjudicación que se adjunta. Razón por la que resulta procedente señor Juez, que se tenga por planteado y se admita para COLECTIVO DE CARÁCTER

su

trámite

el

CONFLICTO

ECONÓMICO SOCIAL, para negociar en VÍA

JUDICIAL, PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, en contra de la parte emplazada: HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” DEL DEPARTAMENTO DE PETÈN, conflicto que se sustenta en el pliego de peticiones y quejas contenidas en el acta notarial de fecha veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, autorizada por el Notario Juan José Vásquez Ortiz, documento que se adjunta. Debiéndose notificar de ello a la parte emplazada en el lugar indicado en el apartado de introducción

del

presente

memorial

DOCUMENTOS: 1)

Fotocopia legalizada que reproduce:

Certificación de la Inscripción número MIL NOVECIENTOS VEINTE (1920), folios:

SEISCIENTOS

DOCE

(612),

SETECIENTOS

OCHO

(708),

SETECIENTOS NUEVE (709), SETECIENTOS DIEZ (710), SETECIENTOS ONCE (711), del libro: DOCE (12) DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES, con la que acredita la Personalidad Jurídica del Sindicato de trabajadores del HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” DEL DEPARTAMENTO DE PETÈN. PRUEBA a) Certificación de la inscripción número SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (6875), folio DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE (2779), del libro G (G), de Inscripciones Sindicales con la que acreditamos la Personería Jurídica del “Sindicato de Trabajadores HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO

Y

MATERNO

INFANTIL

“TE

KURO

TUKRIA”

DEL

DEPARTAMENTO DE PETÈN” documento que se adjunta. b) INFORME de fecha veinticinco de enero del año dos mil cuatro, extendido por la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de San Benito, departamento de Petén, con el que se acredita que no existe pacto colectivo de condiciones de trabajo, negociado y suscrito entre HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” DEL DEPARTAMENTO DE PETÈN” y el Sindicato de Trabajadores HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA”, documento que se adjunta. C) El acta Notarial de fecha veinticuatro de junio del año dos mil cinco,

autorizada en la ciudad de Flores departamento de Petén, por el Notario STEVEN GRANT ROGERS, acta notarial que contiene el PLIEGO DE PETICIONES Y QUEJAS que se negociará en la VÍA JUDICIAL con la parte empleadora: HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” que se adjunta. d) Certificación que reproduce las actas de la Adjudicación número Ochenta y cuatro guión dos mil cuatro, de fecha cinco de julio del año dos mil cuatro, faccionada por los Inspectores de Trabajo de la Inspección Regional de Trabajo del departamento de Petén, con la que se

prueba

haber

agotado

la

negociación de pacto colectivo de condiciones de trabajo, en Vía Directa Administrativa con la parte emplazada: HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” documento que se adjunta.

PRESUNCIONES. Legales

y Humanas que

de lo actuado se deriven durante la secuela

procesal del presente asunto.

PETICIONES: -Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente respectivo. Que, dentro del presente asunto constituido en COMITÉ EJECUTIVO, comparecemos en Representación Legal del Sindicato de Trabajadores HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” DEL DEPARTAMENTO DE PETÈN.

-Que, dentro del presente asunto, actuamos bajo la asesoría de los Abogados

propuestos en la introducción del presente memorial. Señalamos lugar para recibir notificaciones la parte indicada y propuesta en la introducción del presente memorial. Se tenga por planteado El CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL, PARA NEGOCIAR EN LA VÍA JUDICIAL, PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, en contra de la parte empleadora: HOSPITAL PRIVADO PEDIATRICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA” DEL DEPARTAMENTO DE PETÈN quien puede ser notificada a través de su representante legal JUAN ALEJANDRO MONZÓN DÍAS, que puede ser notificado en la cuarta avenida sur y cuarta calle, zona dos, municipio de Flores, Departamento de Petén, de conformidad con los términos esgrimidos en el apartado de hechos del presente memorial. -Se tengan por ofrecidos, presentados e individualizados los medios de prueba relacionados en el apartado de pruebas del presente memorial, y por acompañados los documentos adjunto Ya Que de conformidad con la ley, se proceda a decretar las prevenciones a las partes del presente conflicto: a) Que a partir de este momento procesal, ninguna de las partes deberá tomar la menor represalia una en contra de la otra; b) Que ninguna de las partes podrán impedir el libre ejercicio de sus derechos y al que infrinja esta disposición, sea sancionado con una multa igual al equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos vigentes, además deberá reparar inmediatamente el daño causado, sin que esto lo exonere de las responsabilidades penales en que incurra.

-Que, a partir de este momento procesal, toda terminación de contrato de trabajo debe ser autorizado por este órgano jurisdiccional. -Que, dentro del plazo legal, al recibo del pliego de peticiones que acompañamos al presente memorial, este

Juzgado

se

constituya

en

TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN. -Que una vez constituido en Tribunal de Conciliación se DECLARE COMPETENTE y se reúna sin pérdida de tiempo con el objeto de convocar a ambas delegaciones para su comparecencia, la cual se verificará dentro de las treinta y seis horas siguientes y con absoluta preferencia a cualquier otro negocio. -Que se acceda para su trámite. Acompañamos cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos En la ciudad Flores departamento de Petén el nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

A RUEGO DE LOS PRESENTADOS, QUIENES, SI SABEN FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDEN HACERLO, EN SU ASESORÍA

En el Municipio de San Benito, Departamento de Petén, siendo las nueve horas con treinta minutos, del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco,

STEVEN GRANT ROGERS,

Notario,

constituido

en

mi

profesional ubicada en cuarta avenida norte número cuarenta y cuatro,

sede de

la ciudad de flores, departamento de Petén; A REQUERIMIENTO de los miembros del COMITE EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPTIAL PRIVADO PEDRIATICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN,

señoras: ANA CORAIMA

LOPEZ FLORES, de veintitrés años de edad, guatemalteca, soltera, enfermera profesional, vecina del municipio de flores, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación número diecisiete mil ochocientos, ocho mil doscientos, mil setecientos trece extendido por el Registro Nacional de las Personas; GERONIMA CRISTINA DORANTES CHACÓN, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Médico en medicina general, vecina del municipio de San Benito, Petén, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación número dos mil trescientos noventa y nueve, ochenta y tres mil seiscientos sesenta y uno, mil setecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas YULI YAJARIA LIMA JIMENEZ, de veintidós años de edad, guatemalteca, pediatra, de flores departamento de Petén, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación número tres mil doscientos cincuenta y siete, noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno, mil setecientos cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas calidad que acreditan con la Certificación de fecha cuatro de abril del año dos mil tres, que reproducen las Inscripciones número MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), folio MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

SEIS(1996), del libro B (B), de Inscripciones Sindicales y su modificación número DOS MIL CATORCE (2014), folio TREINTA Y UNO(4731), extendida

en

del libro A (A)

CUATRO MIL SETECIENTOS de

Inscripciones

Sindicales,

el municipio de San Benito, Departamento de Petén, del

Registro Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala; representación legal que es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto, y que el objeto del requerimiento es

para

PARA

hacer constar:

PROMOVER

COLECTIVO

EL MANDATO DE LA ASAMBLEA EN

SU

REPRESENTACION

GENERAL CONFLICTO

DE CARACTER ECONOMICO SOCIAL, en contra DEL

HOSPTIAL PRIVADO PEDRIATICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA DEPARTAMENTO DE PETEN, para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiestan Los requirentes que la Organización sindical que

representan, en

Asamblea General

Extraordinaria

celebrada el día

veintiséis de diciembre del año dos mil cuatro, contenida en el acta número diecisiete guion dos mil cuatro (17-2004), del libro de actas y acuerdos del sindicato relacionado, consta que la Asamblea General Extraordinaria analizo y discutió los problemas que afrontan los trabajadores municipales con actual

administración

de

la

parte

la

empleadora HOSPITAL PRIVADO

PEDRIATICO Y MATERNO INFANTIL “TE KURO TUKRIA DEPARTAMENTO DE PETEN; problemática que consiste en las represalias sindicales de Falta de consideración para el trabajador en el desempeño en de cargo, insultado de palabra y de obra de parte de los empleados de confianza y funcionario de la parte empleadora; negativa de la proporcionar

a

los

trabajadores

los

útiles,

parte

instrumentos

patronal

en

y materiales

necesarios para

ejecutar el trabajo desempeñado;

obligar

a

los

trabajadores sindicalizados a renunciar a la agrupación sindical, a cambio de mejoras laborales; influir en las decisiones políticas de los trabajadores; despidos masivos e injustificados; agresión psicológica y moral de parte de los empleados de confianza de la parte empleadora hacia los trabajadores del hospital privado; discriminación racial para acceder los

puestos

de

trabajo;

discriminación laboral

a

los

ascensos en

por ideologías políticas;

ausencia de mejoras salariales para los trabajadores agremiados a la agrupación sindical. Y por ende,

para

darle solución

a

la problemática

relacionada, la Asamblea General de Ia organización sindical representada en esta

diligencia,

acordó

y aprobó

por

unanimidad

conferir

todas

las

facultades necesarias para que el COMETE EJECUTIVO en plena elabore el PLIEGO DE PETICIONES enfrentan

los

que

recabe

todos

los

problemas

que

trabajadores del hospital privado, a efecto que se DISCUTA

EN VIA DIRECTA con la parte empleadora, con intervención Autoridad

Administrativa de

de

Trabajo y Previsión Social del

departamento, o en su caso, acudir a los tribunales de trabajo a plantear Conflicto Colectivo requirentes Trabajadores

de

constituidos

Carácter

Económico Social.

como Comité

Ejecutivo del

SEGUNDO:

Los

Sindicato

de

DEL HOSPITAL PRIVADO PEDRIATICO Y MATERNO

INFANTIL “TE KURO TUKRIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN,

en

ejercicio de las facultades que les confiere Ia ley y en cumplimiento al Mandato relacionado en el punto primero de este instrumento, analizan las soluciones a las quejas municipales y acuerdan

y necesidades por

planteadas

unanimidad

como

por los Comité

trabajadores Ejecutivo,

plantear a la parte empleadora NEGOCIAR EN LA VIA DIRECTA, el siguiente: PLIEGO DE PETICIONES:

DE LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPO:

1)La parte empleadora proporcionara a los trabajadores del Hospital Privado de manera periódica los instrumentos de trabajo para el desempeño de cada uno de sus trabajadores en su desempeño de sus labores habituales, instrumento

de

trabajo

consistentes con equipo debidamente esterilizado

los cuales son: guantes de hule desechables, cubre bocas, filipinas, termómetros, hojas de control personalizadas para los pacientes para su historial clinico, hojas de entra y salida de pacientes. Estetoscopio, pinzas, gazas de vendaje, jeringas, bisturí, paletas para medir la fiebre, algodón, alcohol en calidad de abastecimiento de los trabajadores en su turno. 2)La parte empleadora proporcionará a la parte de limpieza y mantenimiento del hospital utensilios adecuados para que ellos puedan desempeñarse adecuadamente, comprendidos en: trapeadores, limpiadores, desinfectantes, cloro, ácido muriático, guantes desechables, batas, botas de hule. 3)La parte empleadora instalará sistema de video-vigilancia en todas las instalaciones del centro hospitalario. 4)La parte empleadora proporcionará equipos para casos de emergencia en casos de desastres naturales; que consistirá en: extintores, hachas, mangueras de agua, arena y altoparlantes. 5)la parte empleadora proporcionará la instalacion de autoparlantes para los comunicados para emergencias.

6)la parte empleadora destinara el área de una bodega que mide 15 metros por 10 metros, ya que está actualmente está sin uso y no tenemos un lugar destinado como área de descanso, el cual sera utilizado para descansar y podrá instalarse en ella una cafetería la cual tendra mesas y sillas para que sus trabajadores y usuarios puedan usarla cómodamente el cual esta puede ser alquilada ya sea a los miembros del sindicato o a un partículas para que se instale una cafetería idónea para que el patrono no incurra en gasto. DE

LAS

VENTAJAS

DE

CARÁCTER

ECONÓMICO

SOCIAL

Y

OBLIGACIONES PATRONALES: 7) La parte empleadora proporcionará un seguro médico a sus trabajadores con cobertura de un cien por ciento (100%) y números afiliados por el mismo, con cobertura de un cincuenta por ciento (50%) 8) la parte empleadora proporcionará médicos para las distintas áreas las cuales son las siguientes: EMERGENCIA, CONSULTA Y ENCAMAMIENTO, dividiéndose en cuatro grupos comandado por un encargado por cada grupo, iniciando los turnos de la siguiente manera: primer turno comprendido del horario de ocho de la mañana hasta las catorce horas; Segundo turno comprendido de las catorce horas hasta las veinte horas; tercer turno comprendido de las veinte horas hasta las dos de la mañana; y el cuarto grupo comprendido de las dos de la mañana hasta las seis, siendo turnos rotativos cubriendo una semana cada grupo y una vez pasado cada grupo el encargado debe rotar a sus miembros para que no vuelva a tener el mismo horario y el mismo lugar turno anterior.

9)La parte empleadora pagara al empleado del hospital privado un incentivo vacacional trescientos quetzales (Q300.00) a cada trabajador. 10) La parte empleadora otorgará preferencialmente ante cualquier otro centro hospitalario, el uso de sus servicios hospitalarios a las cónyuges e hijos de la parte trabajadora por el beneficio del seguro médico del que gozan todos los trabajadores de dicha empresa. 11) La parte empleadora pagara al cónyuge o conviviente, o en su caso a los descendientes del empleado, un BONO FUNEBRE, para cubrir los gastos en que recaerán a los parientes, que comprenderá de diez mil quetzales (10,000). 12)La parte empleadora empleara más personal de seguridad destinada para el área de emergencia. 13) La parte empleadora proporcionará capacitaciones a sus empleados sobre el uso adecuado de los equipos de emergencia en casos de desastres naturales. DE LAS VACACIONES ASUETOS Y LICENCIAS LABORALES: 14) La parte empleadora proporcionará el periodo de vacaciones de cuarenta días por cada año laborado. 15) La parte empleadora otorgará a la Organización sindical, asueto con goce de salario, por celebración de aniversario, distribuyéndose al grupo en turno para poder cubrir las necesidades básicas del hospital, los cuales gozaran de doble pago por laborar en el día de asueto, más un incentivo de cien quetzales Q100.00 16) La parte empleadora se comprometerá a dar el día de asueto a su personal por el día de conmemoración al Santo que se celebra en el municipio cuando esté este de aniversario. Y al grupo que este de turno de emergencia le dará un

incentivo de doscientos quetzales a cada uno Q.100.00 por no poder ese día al cubrir el turno de emergencia. 17) la parte empleadora otorgará licencia por el descanso por las celebraciones de fin de año, para que estos puedan compartir con sus familiares; los cuales serán divididos en dos grupos los cuales el primer grupo descansará de su asueto comprendidos en las fechas del veintidos al veintisiete de diciembre de cada año y; el segundo grupo gozará de su asueto a partir de las fechas veintiocho al dos de enero de cada año. Y les pagará el día de asueto trabajado con un incentivo de doscientos quetzales a cada trabajador (Q.200.00). 18) la parte empleadora otorgará un día especial para que los trabajadores puedan hacer un convivio por el fin de año, en donde estos podrán traer a sus familiares y convivir con los demás personales de dicha institución otorgándoles canastas navideñas y un presupuesto necesario para cubrir gastos de dicho evento. 19)

La parte empleadora otorgará a cada trabajador licencia con goce de

salario, por el día de su cumpleaños y un incentivo de quinientos quetzales para que este pueda convivir con sus familiares 20) La parte empleadora otorgara cinco dias de licencia con goce de sueldo, a

los empleados de dicha institución cuando ocurriere el fallecimiento del

cónyuge o de la persona con la cual estuviere unida de hecho el trabajador hospitalario o de los padres o hijos. 21) La parte empleadora otorgara ocho dias de licencia con goce de sueldo a los empleados por celebración de matrimonio o nacimiento de hijo. 22) La parte empleadora otorgara tres dias de licencia con goce de salario por celebración del dia uno de mayo (Dia Internacional del Trabajo)

23)la parte empleadora otorgará un día de licencia a cada trabajador por celebración por el día del enfermero a cada personal que sustente este título. 24)La parte empleadora otorgará dos veces al mes un espacio de tres horas para que el sindicato pueda realizar sus sesiones ordinarias, que comprenderán cada primero y quince de cada mes. DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA: 25)La parte empleadora para

PROPORCIONARA A LA organización

el equipamiento de oficina

lo

Sindical

siguiente: una computadora, un

escritorio ejecutivo, un escritorio secretarial, cuatro archivos de cuatro gavetas, un fax, una veinticuatro de sillas de oficina, una silla

ejecutiva

para

escritorio ejecutivo, una silla secretarial para el escritorio secretarial, una impresora, un equipo de amplificación de sonido para actividades de la organización sindical y una cafetera eléctrica con capacidad para cincuenta tasas. 26)La parte empleadora otorgará dos dispensadores de agua eléctricos para el uso exclusivo de la organización sindical. 27)

La parte empleadora otorgara a la

Organización sindical sillas de

metal, manteles, picheles que seran destinados al servicio público de alquiler que permitan recaudar fondos para Ia organización sindical. 28)la parte empleadora entregará un microondas y un minibar para el uso exclusivo de la organización sindical que se instalará en el área destinado a la oficina de dicha organización

DE LOS SERVICIOS GENERALES: 29) La parte empleadora solventará el pago de la instalación o reinstalación de un servicio de energia electrica en Ia sede sindical. 30)La parte empleadora subsidiara la compra e instalación de una linea telefónica, con su servicio de internet respectivamente, en la sede sindical. 31)la parte empleadora instalará dos Aires acondicionados en el área de la sede sindical, para uso exclusivo de los mismos. EN CUANTO A CULTURA Y DEPORTES: 32) La parte empleadora subsidiara la compra de un uniformes con inclusion de medias y su respectiva pantaloneta, para el equipo foot-bol, y basquetbol de la organización sindical en ambas disciplinas. 33) La parte empleadora subsidiara la compra de una cuatro de balones de foot-ball y dos de basquetbol para los quipos de la organizacion sindical. 34) la parte empleadora subsidiara la compra de instrumentos básicos que contienen un gimnasio para entreno de los equipos representantes de la agrupación sindical y demás miembros de la organización sindical.

-EN CUANTO A RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRATIVOS: 35)

La parte empleadora solventará el pago del sueldo de una Secretaria

propuesta, para el servicio de la Organización Sindical. 36)

La parte empleadora pagará el sueldo de tres piloto para vehículos

propuesto por Ia organización sindical. 37) La parte empleadora brindará 3 vehículos tipo picop para el uso de la organización sindical.

DE LOS MUEBLES E INMUEBLES DE LA ORGANIZACION SINDICAL: 38)

La parte empleadora pagará la compra de un equipo de música , que

servira para

las celebraciones de eventos sociales y culturales de

Ia

organizacion sindical, el cual constará de cuatro bocinas grandes, y equipo de instalación de sonido. 39) La parte empleadora proporcionará una cañonera exclusivamente para el uso de la organización sindical. DE LA ESTABILIDAD LABORAL Y DERECHOS ADQUIRIDOS: 40) La parte empleadora respetara todos los derechos y garantías laborales adquiridas por los trabajadores hospitalarios en administraciones pasadas, presentes y futuras. 41)

La

parte empleadora pagara a los jubilados al momento de

su

retiro, la indemnización por tiempo servido hasta el máximo de diez años. 42)

La

parte

INDEMNIZACION

empleadora

pagara

al

empleado

hospitalario

una

POR VEJEZ O INVALIDEZ, por el tiempo que dure Ia

relación laboral, hasta el máximo legal de diez años. TERCERO: continuaran manifestando los requirentes que de

en

ejercicio

Ia representación legal que Ia VIA DIRECTA para la negociación y

discusión de PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO con la

parte

empleadora HOSPTIAL PRIVADO PEDRIATICO Y MATERNO

INFANTIL “TE KURO TUKRIA DEPARTAMENTO DE PETEN, sin perjuicio de acudir a la VIA JUDICIAL, si fuere necesario; pliego de peticiones que se hará Ilegar a la parte empleadora por medio de Ia autoridad Administrativa de

Trabajo

y

Previsión Social

más

próxima

de

este

departamento.

Concluyo Ia presente diligencia noventa minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la cual consta en seis hojas de papel bond tamaño oficio, adhiriendo a cada

una

un

timbre fiscal de

menor valor y del

actual

quinquenio, con el que cubre el impuesto fiscal que grabe la presente diligencia, las que numero, sello y firmo. Como Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a Ia vista las documentos personal de identificación de los intervinientes, las certificaciones con

las

que

los

requirentes acreditaron la representación legal que

ejercita en la presente diligencia, el libro de actas y acuerdos de Ia organización sindical en el que consta el acta número siete gui6n dos mil cuatro, de fecha cuatro de junto del ario dos mil cuatro, que contiene Ia Asamblea General extraordinaria, celebrada por la organización sindical representada en esta diligencia; c) Advertir a los requirentes de los efectos legales de la presente diligencia; y d) enterados de

Leí íntegramente su

contenido

lo

escrito a

los

requirentes,

quienes

objeto validez y demás efectos legales, lo

aceptaron, ratificaron y firmaron juntamente con el Notario autorizante.