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PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO EN SERVICIOS GENERALES TROCHAS S.A.C

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

Xxxxxxxx xxxx

Xxxxxxx xxxxxxx

Xxxxx xxxxxx

xxx Fecha: 26.05.2020

SUPERVISOR SST Fecha: 26.05.2020

GERENTE GENERAL Fecha: 26.05.2020

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I.

II.

Proceso: SST

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DATOS DE LA EMPRESA I.1.

Razón Social: SERVICIOS GENERALES TROCHAS S.A.C

I.2.

RUC: 20600568681

I.3.

Dirección: JR. PROGRESO NRO. 628 URB. NUEVE DE ABRIL

I.4.

Región: SAN MARTÍN

I.5.

Provincia: SAN MARTÍN

I.6.

Distrito: TARAPOTO

I.7.

Representante legal: XXX

I.8.

DNI: XXXXXXXX

I.9.

Número total de trabajadores con vínculo laboral: XX

DATOS DE LUGAR DE TRABAJO II.1.

III.

Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo en SERVICIOS GENERALES TROCHAS S.A.C

Lugar actual de labores de “XXX”

II.1.1.

Dirección: XXX

II.1.2.

Región: SAN MARTÍN

II.1.3.

Provincia: SAN MARTÍN

II.1.4.

Distrito: XXX

DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES La responsabilidad de la Seguridad y Salud en el Trabajo está a cargo de XXX XXX, quien ha sido elegido formalmente por los colaboradores de la empresa para desempeñar el puesto, así mismo cuenta con las capacitaciones correspondientes para desempeñar las funciones propias del cargo en mención.

IV.

INTRODUCCIÓN

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El COVID-19 es un tipo de coronavirus que afecta a los humanos reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en china. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020. Para el día de 06 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de Coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros hospitalarios y no hospitalarios. La exposición al virus SARS-CoV-2 que producen la enfermedad COVID-19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta trasmisibilidad. Siendo que los centros laborales constituyen espacios de exposición y contagio, se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control. En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo.

V.

OBJETIVOS V.1. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19), cumpliendo con lo establecido en la RM 239-2020-MINSA, 250-2020-MINSA y su resolución modificatoria RM 265-2020-MINSA. V.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS V.2.1. Establecer Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19 en “SERVICIOS GENERALES TROCHAS S.A.C.”.

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V.2.2. Establecer Lineamientos para regreso y reincorporación al trabajo en “SERVICIOS GENERALES TROCHAS S.A.C.”. V.2.3. Garantizar la Sostenibilidad de las medidas de Vigilancia, Prevención y Control adaptadas para evitar la transmisibilidad de SARS-COV-2 (COVID-19) en “SERVICIOS GENERALES TROCHAS S.A.C.”.

VI.

NOMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 De acuerdo con la RM 239-2020-MINSA, la empresa SERVICIOS GENERALES TROCHAS S.A.C. ha elaborado la nómina de todo el personal con RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID 19, incluyendo su categorización de nivel de riesgo conforme a lo mencionado en la norma:

NIVEL DE RIESGO PARA COVID-19

PATERNO

MATERNO

1 Ap. Paterno T1

Ap. Materno T1

Nombres T1

##

Ninguno

Chofer

2 Ap. Paterno T2

Ap. Materno T2

Nombres T2

##

Ninguno

Director General

x

dd/mm/aaaa

3 Ap. Paterno T3

Ap. Materno T3

Nombres T3

##

Diabetes

Secretaria

x

dd/mm/aaaa

4 Ap. Paterno T4

Ap. Materno T4

Nombres T4

##

Obesidad

Contador

x

dd/mm/aaaa

5 Ap. Paterno T5

Ap. Materno T5

Nombres T5

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

6 Ap. Paterno T6

Ap. Materno T6

Nombres T6

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

7 Ap. Paterno T7

Ap. Materno T7

Nombres T7

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

8 Ap. Paterno T8

Ap. Materno T8

Nombres T8

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

9 Ap. Paterno T9

Ap. Materno T9

Nombres T9

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

10 Ap. Paterno T10 Ap. Materno T10 Nombres T10

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

11 Ap. Paterno T11 Ap. Materno T11 Nombres T11

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

12 Ap. Paterno T12 Ap. Materno T12 Nombres T12

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

13 Ap. Paterno T13 Ap. Materno T13 Nombres T13

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

14 Ap. Paterno T14 Ap. Materno T14 Nombres T14

##

Ninguno

Operario

x

dd/mm/aaaa

15 Ap. Paterno T15 Ap. Materno T15 Nombres T15

##

Ninguno

Operario

x

16 Ap. Paterno T16 Ap. Materno T16 Nombres T16

##

Hipertensión

Contador2

x

dd/mm/aaaa

17 Ap. Paterno T17 Ap. Materno T17 Nombres T17

##

Ninguno

Secretaria2

x

dd/mm/aaaa

18 Ap. Paterno T18 Ap. Materno T18 Nombres T18

##

Embarazada

Vendedora

x

dd/mm/aaaa

19 Ap. Paterno T19 Ap. Materno T19 Nombres T19

##

Ninguno

Vendedora

x

dd/mm/aaaa

20 Ap. Paterno T20 Ap. Materno T20 Nombres T20

##

Ninguno

Vendedora

x

dd/mm/aaaa

21 Ap. Paterno T21 Ap. Materno T21 Nombres T21

##

Ninguno

Vendedora

x

dd/mm/aaaa

NOMBRES

DNI

ELECTRÓNICO

TELÉFONO

RIESGO (Com orbilidad)

PUESTO DE

FECHA DE

APELLIDO



CORREO

FACTOR DE

APELLIDO

TRABAJO

MUY ALTO

ALTO

MEDIANO

BAJO

x

REINICIO DE ACTIVIDADES dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

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VII.

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PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 VII.1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES VII.1.1. Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Responsable: Gerente General VII.1.2. En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elabora el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité SST / Supervisor SST según corresponda para su aprobación en un Plazo Máximo de 48 horas. Responsable: Profesional De Seguridad Y Salud En El Trabajo VII.1.3. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el Trabajo”, debe incluir las actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos específicos establecidos en el numeral 7.2. Responsable: Profesional De Seguridad Y Salud En El Trabajo VII.1.4. El Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo debe especificar el a) número de trabajadores, b) el riesgo de exposición a Covid-19 por puesto de trabajo Muy Alto, Alto, Mediano y Bajo), c) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. Responsable: Profesional De Seguridad Y Salud En El Trabajo VII.1.5. Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para Covid-19 (SISCOVID-19). Responsable: Gerente General VII.1.6. El “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo” será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD y SUNAFIL entre otras, para las acciones de su competencia. Para tal efecto el Ministerio de Salud establecerá los diferentes niveles de acceso. Responsable: Gerente General VII.1.7. Todo plan recibido en las instancias Mencionadas se constituye en el instrumento que permite la verificación ex post de su cumplimiento.

VII.2. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID19 EN EL TRABAJO

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Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la Pandemia por COVID-19, se han considerado siete (7) lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria. VII.2.1. LINEAMIENTO 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo Como una medida contra el agente SARS COV-2 (COVID-19), se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes de trabajo. Este Lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados. Se deberá verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Se asegurarán las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección, según las características de trabajo y tipo de actividad que se realiza. La OSHA 3992-03-2020 nos indica que debo conservar de manera regular las prácticas de limpieza de mantenimiento, incluyendo la limpieza y desinfección rutinaria de las superficies, equipo y otros elementos del ambiente de trabajo. Al optar por el uso de químicos de limpieza, los empleadores deben consultar la información en las etiquetas de desinfectantes aprobados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) con garantía de que son efectivos contra los patógenos virales emergentes. Los productos con garantía de ser aprobados por EPA para contrarrestar patógenos virales emergentes se espera que sean efectivos contra el SARS-CoV-2 a base de datos sobre virus que son más difíciles de eliminar.

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Se deben verificar de seguir las instrucciones del manufacturero para el uso de todo producto de limpieza y desinfección (por ej. concentración, método de aplicación y tiempo de contacto, equipo de protección personal con el que se deben usar). o

Se verificará que las sustancias utilizadas estén dentro la Lista de Desinfectantes autorizados y validados contra Sars-CoV-2

o

Se solicitará y verificará la Ficha Técnica de los Productos Químicos Utilizados

o

Se solicitará y verificará la MSDS (Hoja de Datos de Seguridad del Material) que cumpla con las 16 secciones del American National Standards Institute (ANSI):

o



SECCION 1: IDENTIFICACION DEL PRODUCTO Y PROVEEDOR



SECCION 2: COMPOSICION / INGREDIENTES



SECCION 3: IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS



SECCION 4: MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS



SECCION 5: MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA EL FUEGO



SECCION 6: MEDIDAS PARA CONTROLAR DERRAMES O FUGAS



SECCION 7: MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO



SECCION 8: CONTROL DE EXPOSICION – PROTECCION PERSONAL



SECC0ION 9: PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS



SECCION 10: ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD DEL PRODUCTO



SECCION 11: INFORMACION TOXICOLOGICA



SECCION 12: INFORMACION ECOLOGICA



SECCION 13: CONSIDERACIONES SOBRE DISPOSICION FINAL



SECCION 14: INFORMACION SOBRE TRANSPORTE



SECCION 15: NORMAS VIGENTES



SECCION 16: OTRAS INFORMACIONES

En base a la IPERC el Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo se debe determinar en qué factor de riesgo está el personal que realizará limpieza y desinfección para validar los EPPs del Anexo 3 indicado en

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la RM 265-2020-RM, e incluso validar una protección mayor con el Profesional de Salud en el Trabajo conforme a la IPERC. VII.2.2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE LA SALUD DEL TRABAJO PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO.

7.2.2.1. El Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de cada centro de trabajo (SST), de cada centro de trabajo, deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos: 1. Identificación del riesgo de exposición a SARS-COV-2 (COVID-19) de cada

puesto de trabajo según el numeral 6.1. “Definiciones Operativas-Puestos de Trabajo con riesgo de exposición a COVID-19” de la RM 239-2020-MINSA. 2. Los trabajadores deben completar la Ficha Sintomatología COVID-19 (Anexo 2), que será entregada por empleador. (RM 265-2020-MINSA) 3. Control de temperatura corporal al momento del ingreso del centro de trabajo 4. Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo, Mediano Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador. Para puestos de trabajo de bajo riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID -19 es potestativo a la indicación del profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo. (RM 265-2020-MINSA) 5. La periodicidad de la aplicación de las pruebas de COVID-19 es establecida en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el Trabajo” por el profesional de salud correspondiente. Los Costos generados por la evaluación de la condición de la salud del trabajador, es asumidos por la empresa “SERVICIOS GENERALES TROCHAS S.A.C.”

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La valoración de las acciones realizadas, en el marco de este lineamiento, permite al profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su centro de trabajo.

7.2.2.2. De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas: 1.

Aplicación de ficha epidemiológica COVID-19 establecida por el MINSA

2.

Aplicación de prueba Serológica o Molecular COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.

3.

Identificación de Contactos en Domicilio.

4.

Comunicar a la autoridad de Salud de su Jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.

Para las acciones específicas tomar en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA “Aprueban el Documento Técnico: Prevención Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas en el Perú”. Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario del trabajador identificado como caso sospechoso, según corresponda. En los trabajadores identificados como sospechosos, que se confirma COVID19, posterior a cumplir los 14 días calendario de aislamiento y antes del regreso al trabajo; el empleador a través del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza la evaluación clínica respectiva, para el retorno al trabajo. VII.2.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESIFENCCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO El empleador asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y

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papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que el contacto de las manos con grifos o manijas. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso de alcohol en gel para la Higiene de Manos. VII.2.4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO Como medida para asegurar ambientes saludables frente al Covid-19 el Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, asegura a las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores: 

Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes.



Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.



El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o respirador es de acuerdo con el nivel de riesgo del puesto de trabajo.



Sensibilizar la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología Covid-19-



Facilitar medios para responder las inquietudes de los Trabajadores respecto al Covid-19



Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar contagio por Covid-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.

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Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

VII.2.5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA Acciones dirigidas al Medio o vía de trasmisión de Covid-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos:  Ambientes adecuadamente ventilados.  Renovación cíclica del Volumen de Aire  Distanciamiento social de 1m entre trabajadores, además del uso permanente de

protector

respiratorio,

mascarilla

quirúrgica

o

comunitaria

según

corresponda.  El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de la salud en el sector asistencial de alto riesgo.  Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros deberán mantener el distanciamiento de 1m respectivo entre los usuarios, y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.  Reuniones de Trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores que establezca el ministerio de salud.  De ser necesarias reuniones de trabajo, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorios de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.  Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente mediante del empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.  En caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5m.  Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de Trabajo.

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 Evitar Aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.  Generar Mecanismos para prevenir el contagio.  Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal

usados,

(EPP)

usados,

material

descartable

posiblemente

contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado. VII.2.6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e Internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a Covid-19. Anexo 3. El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 o equivalente) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19. (RM 265-2020-MINSA)

VII.2.7. LINEAMIENTO

7:

VIGILANCIA

PERMANENTE

DE

COMORBILIDADES

RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19 Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente: VII.2.7.1.La vigilancia de la salud de los trabajadores es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al Covid-19 y deber realizarse de forma permanente durante el tiempo que lo establezca el Ministerio de Salud. VII.2.7.2.Como la actividad de vigilancia, se controlará la temperatura de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajado y al finalizar la jornada laboral.

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VII.2.7.3.El Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es responsable de que se realice la toma de la temperatura de cada trabajador. (RM 265-2020-MINSA) VII.2.7.4.Se Indicará la evaluación médica de síntomas Covid-19, a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38°.0 °C VII.2.7.5.Para el caso de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realizará al inicio, a la mitad y al finalizar la jornada. VII.2.7.6.Todo trabajador con fiebre o con evidencia de sintomatología Covid-19, que sea identificado por el Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se considera como caso sospechoso, y se realizará: 1.

Aplicación de Ficha Epidemiológica Covid-19 establecida por el MINSA

2.

Aplicación de prueba serológica o molecular Covid-19, según las normas del ministerio de salud, al caso sospechoso.

3.

Identificación de Contactos en el centro de Trabajo, que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA.

4.

Toma de Prueba Serológica o Molecular Covid-19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador

5.

Identificación de contactos en domicilio

6.

Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente

VII.2.7.7.La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (Jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia Covid-19; de ser necesario establecen las medidas

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preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. VII.2.7.8.El plan debe considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico. (RM 265-2020-MINSA) VII.2.7.9.Se debe presentar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad. VII.2.7.10.

En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad

sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo de la Ley N° 28806, Ley General de Trabajo y sus modificatorias, sobre el cierre o paralización inmediata de sus labores. Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del Covid-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje para Covid-19, de sus trabajadores en sus tópicos de medicina, salud ocupacional entre otros, de sus instituciones, con

insumos

directamente

adquiridos,

deben

solicitar

a

la

DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, según corresponda, formar parte de la red nacional epidemiológica en calidad de unidad informante o Unidad Notificante. Inmediatamente identificado el caso confirmado, el personal responsable de la atención procede a registrar el caso a través del llenado de la ficha de investigación clínico epidemiológica de Covid-19 y realiza la notificación de manera inmediata al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), a través del aplicativo especial de la vigilancia de

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Covid-19, disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio (RM 265-2020MINSA) VII.2.7.11.

Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento

de contactos, dicho seguimiento será realizado por el personal de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con el área competente de DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda. El primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria y los días siguientes (hasta completar los 14 días) podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas. (RM 265-2020-MINSA) VII.3.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

VII.3.1. De las responsabilidades de los actores del proceso edificatorio a) Implementar los presentes Lineamientos en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado. b) Elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, que debe ser previamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, que contenga los lineamientos establecidos en el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 y los presentes Lineamientos y, se integre al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los mecanismos dispuestos por la normatividad vigente, en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado. c) Es responsabilidad del residente de obra garantizar la ejecución de los presentes Lineamientos en cada una de las actividades a su cargo, que se desarrollen en las diferentes etapas del proceso edificatorio. d) Es responsabilidad del supervisor de obra y del profesional de la salud de la obra hacer cumplir las disposiciones de los presentes Lineamientos, en lo que corresponda.

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e) Los presentes Lineamientos se aplican en las diferentes etapas de la ejecución de la obra: fase de inicio o reinicio de actividades (planificación), fase de ejecución y fase de cierre (conformidad, recepción y liquidación de obra). VII.3.2. Medidas preventivas en la fase de inicio o reinicio de actividades a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio a) Incluir los cambios organizativos y de cualquier otra índole que sea necesario implementar para dar cumplimiento a las medidas que las autoridades establezcan o aquellas otras que se considere necesario incorporar en las diferentes etapas de la obra. Los presentes Lineamientos forman parte de la formación obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo; y como tal, su cumplimiento es objeto de supervisión por parte de la autoridad competente. b) Realizar una evaluación de descarte y el registro de datos de todas las personas, al ingreso a la obra. Esta información debe ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias y de los servicios de prevención correspondientes en caso de contagio. La evaluación de descarte consiste en el control de temperatura corporal y pulsioximetria, debiendo identificar resultados compatibles con los signos clínicos de contar con la sintomatología COVID-19, en cuyo caso la persona que presente estos síntomas debe ser separada y seguir los procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria. c) Solicitar a cada persona que ingrese o se reincorpore a laborar a la obra, suscribir la Ficha de sintomatología COVID-19, de carácter declarativo, conforme al Anexo 2 del Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. d) Instalar paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 e informar a los trabajadores sobre el contenido del Plan, debiendo estar anexo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Hacer

de

conocimiento

del

personal

(de

manera

verbal

y

escrita)

las

recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 y el

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contenido del Plan, a través de la capacitación obligatoria sobre seguridad y salud en el trabajo. f)

Publicar en la entrada del sitio de la obra de construcción un aviso visible que señale el cumplimiento de la adopción de las medidas contempladas en los presentes Lineamientos, y así como todas las medidas complementarias orientadas a preservar la salud y seguridad en el trabajo durante la emergencia por COVID-19.

g) Planificar las actividades a fin de que durante la jornada laboral el personal pueda mantener la distancia de seguridad de 1.50 metros, en la entrada, salida y durante su permanencia en la obra, y reorganizar, en la medida de lo posible, el acceso escalonado del personal a la obra. Si el área de las instalaciones no garantiza estas medidas se deben programar turnos de uso de manera que las áreas mantengan un uso máximo del 50% de su aforo. h) Proveer al personal de los productos de higiene necesarios para cumplir las recomendaciones de salubridad individuales, adaptándose a cada actividad concreta. i)

Evaluar e identificar las actividades que involucran aglomeración de personal, favoreciendo el trabajo individualizado a través de turnos escalonados de trabajo o implementación de otras medidas que eviten estas aglomeraciones del personal en las instalaciones, estando permitido el uso del 50% del aforo de cada área.

j)

Identificar los grupos etarios y el nivel de riesgo del personal a través de una evaluación médica ocupacional obligatoria, previo al inicio de cualquier actividad en la obra. El profesional de la salud de la obra realiza evaluaciones médicas diarias al personal con factores de riesgo.

k) Incluir en el Plan, medidas para la protección del personal de la obra, así como controles de medición de la temperatura a la entrada y salida de la misma, y las acciones a seguir en caso de que una persona manifieste síntomas en su puesto de trabajo. l)

Implementar la periodicidad de desinfección de cada uno de los ambientes de la obra, teniendo especial cuidado en baños, vestuarios y comedores.

m) Restringir las reuniones de seguridad y otras que puedan generar la aglomeración de personas.

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n) Mantener actualizada la información del personal, a fin de ubicar a cada persona, en caso de que en su sector se presente un caso de COVID-19 y seguir con el Plan y las recomendaciones del Ministerio de Salud. o) Implementar un servicio de traslado del personal hasta la obra y de esta a puntos cercanos a sus domicilios para evitar la exposición del personal en los servicios de transporte públicos. Los vehículos empleados en el traslado deben utilizar solo el 50% de su capacidad, con la finalidad de garantizar el distanciamiento de seguridad entre el personal transportado. Debe preverse la desinfección periódica de los vehículos. p) Brindar el servicio de alimentación a su personal, para lo cual contrata a un proveedor que cumpla con las medidas sanitarias adecuadas a la emergencia; a fin de evitar la salida o exposición del personal. Además, se debe disponer la planificación de los turnos de dotación de alimentos evitando aglomeraciones, cuidando el distanciamiento social obligatorio y el uso del 50% del aforo de las instalaciones. q) En el caso de obras en campamentos, o aquellas que requieran el internamiento del personal, se debe optar por el régimen de jornadas de trabajo más largas permitidas por ley, con la finalidad de reducir la frecuencia de exposición del personal y siguiendo las condiciones laborales que dispone la normativa vigente al respecto. Además, las instalaciones de hospedaje u otras destinadas al uso del personal, también deben cumplir los criterios de distanciamiento y aforo establecidos en los presentes Lineamientos. VII.3.3. Medidas preventivas en la fase de ejecución y fase de cierre a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio VII.3.3.1. Implementación de acciones en la zona de CONTROL PREVIO a) Identificar el personal con factores de riesgo a través de una evaluación médica, y brindarles un tratamiento diferenciado, procurando el mínimo riesgo de exposición.

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b) Comprobar la ausencia de sintomatología COVID-19 y contactos previos de primer grado, en la evaluación de descarte por medio del control de temperatura corporal y pulsioximetria. c) Disponer de un termómetro laser o infrarrojo que permita medir la temperatura corporal de cada trabajador. Se debe realizar el control de temperatura previo a la entrada en la instalación y al finalizar la jornada laboral, la cual debe ser menor de 38ºC. d) Organizar el acceso a la obra y la entrada a los vestuarios, de manera e) escalonada, estableciendo turnos para que se mantenga la distancia de seguridad y el uso del 50% de aforo de las áreas; así como establecer horarios y zonas específicas, y el personal para la recepción de materiales o mercancías. VII.3.3.2.Implementación de acciones en la zona de CONTROL DE DESINFECCIÓN Implementar una zona de desinfección en la obra, equipada adecuadamente (micro aspersores u otros similares, equipos portátiles, etc., mobiliario para insumos de desinfección y de protección personal, etc.). La zona debe estar dotada de agua, jabón o solución recomendada, que permitan cumplir esa función y validadas por la autoridad competente. VII.3.3.3.Implementación de acciones en la zona de CONTROL DE VESTUARIOS a) Facilitar mascarillas que cumplan como mínimo con las especificaciones técnicas indicadas en la Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA, y guantes de látex a todo el personal, los cuales deben renovarse periódicamente. Esta implementación es independiente de los otros elementos de seguridad que deben ser proporcionados al personal para la seguridad en sus labores o funciones. b) Limitar el ingreso a vestuarios/baños/duchas a grupos, dependiendo del tamaño del área destinada para dichos efectos, evitando que la distancia entre personas al interior del lugar sea inferior a 1.50 metros. c) Gestionar en cada obra el uso, cambio, desinfección o desecho de los equipos de protección personal.

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VII.3.3.4.Implementación de acciones en la ZONA DE TRABAJO a) Mantener la renovación de aire suficiente en los espacios de trabajo cerrados o ambientes de ventilación limitada, siempre que sea posible, sea de forma natural o forzada e incrementar la limpieza de filtros, o implementar otras medidas que garanticen una adecuada ventilación. b) Realizar la limpieza y desinfección diaria de las herramientas de trabajo, equipos, y materiales que sean de uso compartido. La limpieza debe estar a cargo del personal designado para esta labor y se debe realizar obligatoriamente una vez terminada la jornada de trabajo. c) Garantizar el stock y la reposición oportuna de los productos de limpieza y de equipos de protección, para evitar su desabastecimiento. d) Usar para las actividades de limpieza guantes de vinilo/ acrilonitrilo. En caso de uso de guantes de látex, se recomienda que sea sobre un guante de algodón. e) Desinfectar al final de la jornada en profundidad las áreas comunes: mesas, interruptores, mandos, tiradores, entre otros, así como vehículos tras cada uso, especialmente tiradores, palanca de cambio, volante, etc., utilizando alcohol al 70% u otros desinfectantes, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria. f)

Supervisar constantemente el cumplimiento de la higiene respiratoria, de manos y ambiental.

VII.3.4. De las responsabilidades del personal

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a) El personal no debe acudir a su centro laboral u obra de construcción, al presentar los factores de riesgo y signos de alarma para COVID-19 establecidos en el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por el Ministerio de Salud, tales como sensación de falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, fiebre (temperatura mayor a 38°C) persistente por más de dos días, dolor en el pecho o coloración azul de los labios (cianosis), debiendo comunicarlo de manera inmediata al profesional de la salud de la obra. b) El personal debe tomarse la temperatura en su domicilio antes de acudir a su puesto de trabajo y, en caso de tener más de 38º C, comunicarlo al residente de obra. c) Mantener la distancia de seguridad de 1.50 metros entre las personas que se encuentren en la obra. En caso de actividades que ineludiblemente deben realizarse de manera conjunta, debe procederse con la desinfección completa a cada persona antes de iniciar la tarea, y realizarse el seguimiento respectivo. d) Lavar periódicamente los guantes, teniendo especial cuidado en garantizar su secado. Los guantes impermeables deben tener, preferiblemente, forro de algodón para evitar el contacto directo con el material y absorber la transpiración que se produce por la falta de ventilación. e) Utilizar sus propias herramientas de trabajo o las que le sean facilitadas por su empleador, siendo estas siempre de uso personal y que no deben ser compartidas. De ser inevitable el uso compartido, deben estar debidamente desinfectadas tanto al inicio como al final de las actividades diarias de la obra. f)

Desinfectar sus Equipos de Protección Personal de manera regular, como mínimo una vez por jornada, con alcohol, agua y jabón. Cuando se deterioran deben ser desechados.

g) El personal de la obra no puede salir durante el horario de trabajo, salvo en situaciones excepcionales, en cuyo caso la salida es autorizada por el residente de obra. VII.3.5. Medidas de protección durante el trabajo a cargo de los actores del proceso edificatorio

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a) Establecer aforos máximos en las zonas comunes y establecer turnos para los descansos del personal. Evitar concurrencia en espacios confinados como son silos, almacenes, etc. y si no es posible, establecer medidas de prevención como la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, entre otros. b) Planificar las actividades de la obra formando brigadas, para mantener la distancia de seguridad entre personas, y la distribución de brigadas para minimizar la coincidencia del personal de diferentes brigadas, a fin de evitar el riesgo de contagio. c) Limitar las actividades con mayor probabilidad de contacto entre el personal, teniendo en cuenta, en especial, cuando se incorpora el personal de las empresas contratistas. d) El personal debe utilizar permanentemente mascarilla y guantes, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Plan y seguir las instrucciones de utilización de los Equipos de Protección Personal que se le asignen. En ningún caso se pueden compartir equipos de trabajo como arneses, protectores auditivos u oculares, entre otros. e) Restringir las reuniones de seguridad y otros que puedan generar la aglomeración de mas de 10 personas, asegurando un distanciamiento mínimo de 1.50 metros entre los asistentes y reforzar las medidas preventivas para enfrentar el COVID-19, tanto en la zona de trabajo como fuera de esta. Si las instalaciones no garantizan esta medida se deben programar turnos. f)

Disponer para uso del personal zonas dotadas de agua, jabón y papel secante para el lavado de manos y/o solución hidroalcohólica al 70% para su desinfección.

g) Disponer de contenedores para los desechos, en determinadas zonas de la obra para evitar desplazamientos largos hasta los servicios higiénicos. h) Realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones de oficinas y servicios higiénicos, como mínimo una vez al día, incluyendo la limpieza y desinfección de herramientas de trabajo manuales, materiales y andamios que sean de uso compartido.

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VII.3.6. Medidas de prevención del personal externo a la obra a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio a) Realizar una evaluación de descarte y registro de los datos de proveedores, subcontratistas u otros, así como de visitas. Esta información se debe poner a disposición de las autoridades sanitarias y de los servicios de prevención correspondientes en caso de contagio. b) Restringir las visitas a la obra durante la jornada laboral y evitar el acceso de personal ajeno a la ejecución de la misma, que no sea esencial para el desarrollo de la actividad. Los movimientos del personal externo dentro de la obra deben estar limitados sólo a las áreas de entrega. Al personal externo se le aplican las mismas medidas de higiene y protección previstas en el presente documento. c) Entrega de documentación: 1. Tener cuidado en el intercambio y revisión de documentación (comunicaciones, certificados,

facturas,

guías

y

similares),

enviada

por

proveedores

y

subcontratistas u otros. Utilizar mascarillas y guantes y mantener 1.50 metros de distancia entre personas. 2. Realizar el lavado de manos adecuado posterior a la manipulación de cualquier material externo y disponer de un lugar seguro para la recepción de la documentación, la que debe ser desinfectada con alcohol. 3. Tratar de generar barreras físicas en el área de recepción de documentación, que separe la persona que recibe de la que la trae. Dicha barrera física deberá mantenerse aséptica. 4. Disponer de alcohol al 70% en la recepción e indicar a la persona que llega que desinfecte sus manos. Al Interior de la recepción disponer de un rociador y de papel toalla. 5. Solicitar a los proveedores y subcontratistas que la documentación que entregue o envíe esté en sobres de material sintético y no en hojas sueltas. La persona de recepción debe desinfectar el sobre y ubicarlo en su bandeja de entrada. 6. Promover la entrega y recepción de documentación en formato digital. 7. Los documentos que ingresen a obra deben tener un periodo de espera de 24 horas previo a su uso en la obra

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d) Descarga, traslado y almacenaje de materiales 1. Establecer un protocolo de registro, control y recepción de materiales automatizados mediante plataformas digitales u otro mecanismo, que garantice el distanciamiento social. De existir una acción física, el personal que la cumpla debe acceder a la zona de desinfección. 2. Disponer que solo una persona del proveedor y otra designada por el residente de la obra se encarguen de efectuar el registro, control y recepción de materiales, los cuales deben contar con equipos de protección personal. 3. Verificar que los proveedores cuenten con el personal necesario para realizar la descarga de los materiales, los cuales, previamente, deben acceder a la zona de desinfección. 4. Garantizar que el medio de transporte empleado sea desinfectado antes de ingresar a la obra, y asegurarse que todo el personal vinculado cuente con equipos de protección personal. 5. Habilitar en la obra dos (02) zonas diferenciadas y señalizadas: “zona de descarga y limpieza” y “zona de almacenaje”, que cuenten con el espacio necesario para garantizar la manipulación de los insumos, equipos y materiales, evitando los riesgos de exposición al COVID-19. Ambas zonas deben tener espacio suficiente para evitar la acumulación de materiales y cumplir el distanciamiento social, acorde con el uso programado. 6. El traslado de los materiales a la zona de almacenaje debe contar con una vía de acceso independiente debidamente señalizada, no accesible directamente a los trabajadores. 7.3.7. Medidas para la operación de maquinaria pesada a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal Disponer que los equipos de maquinaria pesada sean manejados u operados sólo por el personal especializado en su manejo u operación. Mantener limpias las maquinarias que se usan en la obra, en las zonas que se encuentran en contacto directo con las manos al momento de su uso limpiando y

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desinfectando previamente el manubrio, las palancas, botones de uso frecuente, la silla de conducción y en general, cualquier otro elemento al alcance del personal. Dichas medidas deben ser aplicadas en cada cambio de turno. Establecer mecanismos de seguimiento y control de la limpieza y desinfección de la maquinaria, la periodicidad y el registro de las actividades en una ficha técnica. 7.3.8. Medidas de prevención en la sala de ventas a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal a) Mantener siempre ventiladas las áreas destinadas a esta actividad. b) Establecer rutinas de aseo programadas para la apertura y el cierre de la sala de venta. c) Establecer rutinas diarias de aseo para los baños de la sala de ventas. d) Realizar la desinfección en los puntos de contacto más críticos como puertas, ventanas, vidrios, espejos, pisos, paredes, e incrementar estas actividades en superficies como manijas, barandas, interruptores de luz, así como mobiliario, equipos y útiles de escritorio. e) Garantizar una distancia de 1.50 metro entre el vendedor y el cliente. Ambos deben usar mascarillas. f)

Disponer de alcohol al 70% para uso del cliente y para los vendedores.

g) Controlar el aforo máximo de personas en la sala de ventas, cuya capacidad debe ser de dos metros cuadrados por persona. 7.3.9. Medidas de protección del personal con síntomas de contagio a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio a) Verificar si el personal presenta alguno de los síntomas de contagio del COVID-19. De presentar estos, debe ser manejado como caso sospechoso y seguirá los pasos señalados en el Plan y en la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, “Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”. b) Se procederá a la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha podido estar en contacto el caso en posible contaminación.

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c) Evitar que el personal a su cargo se exponga al riesgo de contagio a otros ciudadanos por el uso de medios de transporte público, para lo cual se debe proveer un transporte privado al domicilio con todas las medidas de protección y bioseguridad, tanto para quien tiene síntomas como para quien conduce el vehículo. d) El personal con síntomas de contagio debe seguir las indicaciones brindadas por la autoridad sanitaria y debe mantener informado al residente de obra a través de los canales de comunicación que disponga. e) Identificar a las personas que hayan mantenido contacto directo con la persona considerada caso sospechoso o con diagnóstico confirmado del mismo. f)

Disponer que el personal que haya estado en contacto directo con la persona considerada caso sospechoso o con diagnóstico confirmado debe permanecer en aislamiento domiciliario preventivo y adoptar las medidas que la autoridad de salud determine. Los actores del proceso edificatorio deben mantener el seguimiento y control de este personal.

g) Disponer,

de

confirmarse

algún

caso

positivo

de

COVID-19,

paralizar

inmediatamente la obra, y comunicar a la autoridad de salud competente, en tanto se procede a la desinfección de todas las áreas en donde haya estado la persona en las últimas 72 horas, así como de los materiales con los que estuvo en contacto el trabajador. 7.4.

PROCEDIMIENTOS

OBLIGATORIOS

PARA

EL

REGRESO

Y

REICORPORACIÓN AL TRABAJO 7.4.1. PROCESO PARA REGRESO AL TRABAJO Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan, sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19, y que pertenecen a un centro de trabajo que no a continuado funciones, debido a las medidas de restricción emitidas por el gobierno en marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

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Se deberán aplicar antes del inicio de las actividades todos los lineamientos señalados en el 7.1 y 7.2 “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores”. 7.4.2. PROCESO PARA REICORPORACIÓN AL TRABAJO Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el asilamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Este periodo podría varias según las evidencias que se tenga disponible. El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contar con los datos de los trabajadores con estas características, con el fin de realizar el seguimiento clínico. El personal que se reincorpora al trabajo debe evaluarse para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción. De ser necesario su trabajo de manera presencial, debe usar mascarilla o el equipo de protección personal o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, además recibe monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubica en un lugar de trabajo no hacinado; además deberá cumplir los lineamientos señalados en el numeral 7.1 Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores”. 7.4.3. REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (DE CORRESPONDER) Aquellos puestos que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), el empleador deberá rendir la revisión, actualización o reforzamiento de los

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documentos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena; esta actividad podrá ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramienta peligrosas que realiza para realizar su trabajo. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores de dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo. 7.4.4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 Se deben considerar en este grupo los trabajadores que presentan los siguientes factores de riesgo para Covid-19 

Edad Mayor de 65 años



Hipertensión Arterial no controlada



Enfermedades Cardiovasculares graves



Cáncer



Diabetes Mellitus



Asma moderada o grave



Enfermedad Pulmonar Crónica



Insuficiencia Renal Crónica en tratamiento con hemodiálisis



Enfermedad o tratamiento inmunosupresor



Obesidad con IMC de 40 a más

a. EL Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinará el seguimiento clínico que corresponda. b. Los informes clínicos, deberán ser valorados por el médico ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo.

VIII.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS VIII.1.

PRIMERA

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Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias podrán aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo establecido en el presente documento técnico. VIII.2.

SEGUNDA

Los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan de Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud d ellos trabajadores a su cargo. Asimismo, podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores; pudiéndose emplearse en adición a otros lineamientos específicos para COVID-19 de su sector económico. El “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo” debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores. La implementación del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo” será asumido por empleador, como parte del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. VIII.3.

TERCERA

Las evaluaciones médico-ocupacionales deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de bioseguridad y los lineamientos establecidos en el presente documento técnico. VIII.4.

CUARTA

Los lineamientos generados en el presente documento técnico, no exime del cumplimiento de las normas emitidas por el poder ejecutivo y el ministerio de salud en el marco de sus competencias para la vigilancia, prevención y control del COVID-19. VIII.5.

QUINTA

De manera Excepcional, debido a la pandemia de Covid-19 se autoriza a las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o IPRESS públicas o privadas, a realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la institución puede comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros

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por este concepto. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SICOVID-19. Lo dispuesto en la presente disposición está sujeto a fiscalización por las autoridades competentes y de conformidad a las normas vigentes. VIII.6.

SEXTA

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplican el Anexo N°1 del presente Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. IX.

RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NIVEL NACIONAL El ministerio de Salud, implementa el sistema integrado de gestión para COVID-19 (SICOVID-19) para el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19 en el trabajo” y habilita mecanismos para el acceso a las entidades de fiscalización correspondientes Los ministerios y entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de su competencia. NIVEL REGIONAL Los gobiernos regionales, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales Que correspondan, supervisan y fiscalizan respecto a la salud de los trabajadores, dentro de su jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico. NIVEL LOCAL Los gobiernos locales, dictan disposiciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico. EMPLEADORES Los empleadores, de los centros de trabajo de las diferentes actividades económicas aplican obligatoriamente los lineamientos establecidos en el presente documento

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TRABAJADORES Cumplen y coadyuvan la implementación de lo dispuesto en el presente documento técnico. Liderazgo Estratégico y asignación de recursos necesarios. 

Gerente general (Representante Legal)

Liderazgo de la Implementación, verificación de la efectividad de los controles y mejora. 

Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo - Profesional en Salud en el Trabajo (Acorde al Anexo 1) - Profesional en Seguridad en el Trabajo (Ocupacional) / (Personal con Experiencia, Educación, Formación y Habilidades Blandas aplicadas a la SST/SSO. Ejemplos: Prevencionista / Ingeniero SST/SSO / Ingeniero SSOMA / Supervisor SST/SSO / Jefe SST/SSO, etc)

Participación, consulta y cumplimiento del Plan y de los Controles aprobados. 

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de la Seguridad y Salud en el Trabajo acorde (Este Organismo o Persona representante a los Trabajadores)



X.

Trabajador (Acorde a los diferentes Procesos de la Organización)

PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

FALTA

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XI.

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DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA DE REUNION  

  FECHA:

 

   

  HORA INICIO / HORA

FIN:     AGENDA 1 2 : 3  

 

 

 

 

DE REGISTRO:

 

 

 

  /

 

 

  RESPONSABLE

:

 

 

 

  LUGAR

 

 

 

   

 

 

   

  ESTAD

ACUERDOS RESPONSABLE FECHA O                         Leyenda La columna "Estado" será completado con las abreviaturas: "E" (Ejecutado),

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: "EP" (En Proceso) o "P" (Pendiente) luego de la fecha acordada.                 ACCIONES PARA ABORDAR RIESGOS Y OPORTUNIDADES CON EL FIN DE ASEGURAR LOS RESULTADOS PREVISTOS 1. 2.  

 

 

 

 

 

PARTICIPANTES NOMBRE Y APELLIDOS                 OBSERVACIONES:    

 

 

 

DNI              

FIRMA              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

Edición 01.

 

 

 

 

 

Responsable

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XII.

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ANEXOS Anexo 1: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de Empresa Anexo 2: Ficha Sintomatológica COVID-19 para el regreso al Trabajo – Declaración Jurada Anexo 3: Equipo de Protección personal para puestos de Trabajo con riesgo de exposición a covid-19, según el nivel de riesgo. Anexo 4: Estructura del “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”

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ANEXO 1 Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de Empresa Centros de trabajo TIPO 1 (no incluidos en Responsable de DS 003-98 SA) Seguridad y Salud de los Trabajadores hasta trabajadores

Centros de trabajo Centros de TIPO 2 Centros de Centros de trabajo TIPO 4 (no incluidos en trabajo TIPO 3 trabajo TIPO 5 DS 003-98 SA)

20 hasta trabajadores

20 21 a trabajadores

100 101 a trabajadores

500 Más de trabajadores

Empleador

X

X (*)

X

X

X

Lic. Enfermería (**)

 

X

X

X

X

Médico (***)

 

 

 

X

X

500

Para caso de los centros de trabajo Tipo 3, Tipo 4 y Tipo 5, se considera todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA. (*) En caso de empresas hasta 20 trabajadores de actividades consideradas en el Decreto Supremo N° 003-98 SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional, o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud. (**) El profesional de enfermería debe contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional. (***) El cargo de Médico ocupacional en el centro de trabajo para Centros de Trabajo Tipo 5 deberá ser cubierto por médico Especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, Magíster o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo; en caso de Centros de Trabajo Tipo 4 el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional como mínimo; La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral

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tendrá una duración máxima 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna; por cada mil trabajadores debe contar con un profesional adicional.

ANEXO 2 Ficha de sintomatología COVID-19 Para Regreso al Trabajo Declaración Jurada He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la verdad Empresa o Entidad Pública:

RUC:

Apellidos y nombres

DNI

Dirección:

Número (celular)

En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de los síntomas siguientes SI

NO

1. Sensación de alza térmica o fiebre 2. Tos, estornudos o dificultad para respirar 3. Expectoración o flema amarilla o verdosa 4. Contacto con persona(s) con un caso confirmado de COVID-19 5. Está tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles): Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte He sido informado que de omitir o falsear información puedo perjudicar la salud de mis compañeros, y la mía propia, lo cual, de constituir una falta grave a la salud pública, asumo sus consecuencias Fecha:

/

/

Firma

ANEXO 3 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA PUESTOS DE TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19, SEGÚN EL NIVEL DE RIESGO. Equipos de Protección Personal (*) Nivel de riesgo de puesto de trabajo

Mascarilla

Respirador N95

quirúrgica

quirúrgico

Riesgo Muy Alto de

O

Exposición Riesgo Alto de

O

Exposición Riesgo Mediano de Exposición Riesgo bajo de exposición

Careta facial

O

Traje para

Bota para

protección

protección

biológica

biológica

O

O

O

O

O (*)

Gafas de

Guantes para

protección

protección biológica

O

O

O

O

(de precaución)

O – Obligatorio O (*) Uso de delantal o bata. ** Esta relación de equipos de protección personal es lo mínimo obligatorio para el puesto de trabajo; además, el servicio de seguridad y salud en el trabajo deberá realizar una evaluación de riesgos para determinar si se requieren otros equipos de protección personal adicionales. Asimismo, las mascarillas, los respiradores N95 quirúrgicos, los guantes y

trajes para protección biológica, deberán cumplir normativas asociadas a protección biológica, y la certificación correspondiente. *** En caso de puesto de trabajo de bajo riesgo a exposición a COVID-19, se podrá utilizar mascarillas comunitarias.

ANEXO 4 Estructura del “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” I.

DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón Social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito)

II.

DATOS DE LUGAR DE TRABAJO (En caso de Tener diferentes sedes)

III.

DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nomina de Profesionales)

IV.

INTRODUCCIÓN

V.

OBJETIVOS

VI.

NOMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19

VII.

PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO 2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE LA SALUD DEL TRABAJO PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO. 3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESIFENCCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO 4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO 5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA 6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL 7. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19

VIII.

PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REICORPORACIÓN AL TRABAJO 1. PROCESO PARA REGRESO AL TRABAJO 2. PROCESO PARA REICORPORACIÓN AL TRABAJO 3. REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de corresponder) 4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19

IX.

RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

X.

PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

XI.

DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO