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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE ECONOMÍ

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA CICLO I 2018

TEMA: Tratados de Libre Comercio de El Salvador EVALUACIÓN: Actividad Evaluada 4 PROFESOR: Ing. Mario Ernesto Fernández Flores ALUMNO: Br. Pacheco González, Noemi Rosa Cristina CARNET: PG01002

Ciudad Universitaria, 3 de junio de 2018

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICO Y CENTROAMÉRICA. Antecedentes y Negociaciones: Previo a la firma del TLC, la “X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”, realizada en Villahermosa, Tabasco, México, en junio 2009, proporcionó el marco y los lineamientos generales de la negociación, tendiente a obtener un instrumento comercial más moderno, priorizando el objetivo de unificar en un solo Tratado los tres acuerdos existentes entre:  México y Costa Rica (en vigor desde 1995),  El Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua (en vigor desde 1998) y  El Tratado entre México y el Triangulo-Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras, en vigor desde 2001). Después de ocho rondas de negociación, en octubre de 2011 finalizó el proceso para hacer converger los tres Tratados Comerciales vigentes entre México y los países de Centroamérica, suscribiéndose un Tratado de Libre Comercio único por parte de los Ministros de Economía y Comercio Exterior de las partes, en San Salvador, el 22 de noviembre de 2011. Es importante destacar que el proceso formal de las negociaciones para la suscripción de TLC único, fue producto del mandato emanado de los Presidentes a mediados de los años 90 y a partir de su vigencia regirá las relaciones comerciales entre los seis países. El TLC, beneficiará al sector exportador en varios aspectos, debido a que primordialmente se acordaron REGLAS DE ORIGEN COMUNES para los productos que se exporten a México desde los países de la región; lo que permitirá un comercio más integrado entre los seis países suscriptores, es decir, que podrán acumular origen entre sí, gozando de preferencias arancelarias al hacer uso de los insumos o materias primas de cualquiera de ellos, lo que propiciará encadenamientos productivos en la región y mejorará las posibilidades de abastecimiento interno. Adicionalmente, el Tratado Único contempla un trato arancelario preferencial para las prendas y complementos de vestir que se clasifiquen en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado y que en su producción incorporen insumos originarios de los Estados Unidos; es decir, que las exportaciones de este tipo de mercancías que incorporen insumos originarios de Estados Unidos, podrán ingresar al mercado mexicano haciendo uso de las preferencias arancelarias como si hubiesen sido producidos con insumos de cualquier país centroamericano. Para tal efecto, el TLC contempla utilizar un certificado de Origen-Cupo, para Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, dicho Certificado será firmado por la Cámara de la Industria Textil y de la Confección de El Salvador. Marco Legal El 29 de marzo de 2012, durante Sesión Plenaria, la Asamblea Legislativa ratificó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por Acuerdo Ejecutivo No.207/2012, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No.395 de fecha 27 de abril de 2012 y el Acuerdo Legislativo No.1030, ratificándolo

OBJETIVOS DEL TRATADO (Capitulo I del TLC)  Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes.  Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio.  Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes.  Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes.  Facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes.  Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.  Proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio de cada Parte.  Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado, y  Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para solución de controversias Mercancías Originarias (Capitulo 4 del TLC) Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes: a. Minerales extraídos en el territorio de una o más de las Partes b. Vegetales cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes c. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes; d. Mercancías obtenidas de la caza, pesca o acuicultura en el territorio de una o más de las Partes. e. Peces, crustáceos y otras especies obtenidas del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte. f. Mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el inciso (e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por una Parte y lleven la bandera de esa Parte. g. Mercancías obtenidas por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino. h. Desechos y desperdicios derivados de: i. Producción en el territorio de una o más de las Partes; ii. Mercancías usadas o recolectadas en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los incisos (a) al (h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.

Operaciones que no confieren origen (Artículo 4.17 del TLC)

1.

Las operaciones o prácticas que individualmente o combinadas entre sí, no confieren origen a una mercancía son las siguientes:  La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía;  Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como; aireación, refrigeración, congelación, extracción de partes averiadas, secado o adición de sustancias.  El desempolvado, cribado, descascaramiento, desgrane, división, pintado, clasificación, selección, lavado o cortado.  El embalaje, reembalaje, empaque, reempaque, envase o reembase para la venta al menudeo o acondicionamiento para el transporte;  La reunión de mercancías para formar conjuntos o surtidos;  La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;  La limpieza, inclusive la remoción de oxido, grasa, pintura u otros recubrimientos y;  La reunión de partes y componentes no originarios para conformar una mercancía completamente desensamblada que se clasifiquen como una mercancía de conformidad con la regla 2 a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, lo anterior no se aplicará a las mercancías que ya habían sido ensambladas y consideradas como originarias, y posteriormente desensambladas por conveniencia de empaque, manejo o transporte.  No confiere origen a una mercancía cualquier actividad o practica de fijación de precios, respecto de las cuales se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

. Certificación y Declaración de Origen Capítulo (procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías Capitulo V del TLC). 1. Las partes acordarán un formato único para el Certificado de Origen y un formato único para la Declaración de Origen, el cual servirá para certificar que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte califica como originaria, y podrán ser emitidos en forma escrita o electrónica, los cuales podrán ser modificados posteriormente por la Comisión Administradora del Tratado. 2. Cada Parte dispondrá que el certificado llenado y firmado por el exportador ampare a. Una sola importación de una o más mercancías o, b. Varias importaciones de mercancías idénticas a realizarse en un plazo señalado por el exportador en el certificado de origen, que no excederá del plazo establecido de un año. 3. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen sea aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su firma. 4. Las partes no requerirán el certificado de Origen cuando: a. La importación con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de(US$1,000.00) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora, pero se podrá exigir que la factura contenga una declaración que la mercancía califica como originaria.

b. La importación con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de ($1,000) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora, o una cantidad mayor que pueda ser establecida por la Parte importadora; y c. La importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya dispensado el requisito de presentación del certificado de origen. 5. Cada Parte dispondrá que un exportador o productor que llene un certificado o declaración de origen, conserven en el territorio donde está ubicado durante un mínimo de cinco años después de la fecha de firma de ese certificado o declaración de origen, todos registros y documentos relativos al origen de la mercancía, según corresponda, incluidos los referentes a: a. La adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte desde su territorio. b. La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se exporte desde su territorio y; c. El proceso de producción de la mercancía en la forma en que se exporte desde su territorio. La autoridad competente responsable de la aplicación y administración del régimen de origen, así como sus leyes y reglamentaciones relacionadas con el origen de las mercancías será el Ministerio de Economía, quien se responsabilizará de los aspectos relativos a la administración del Anexo 3, en lo que fuese procedente; y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, será la responsable de implementar el procedimiento de verificación de origen. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA Marco Legal: Este Tratado fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, publicado en el Diario Oficial No.98, Tomo No.343, del 27 de Mayo de 1999 y por República Dominicana el 15 de marzo de 2001. Entró en vigencia el 4 de octubre de 2001, entre El Salvador y República Dominicana. A partir de la entrada en vigencia, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes originarios. Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre bienes originarios Objetivos:  Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios.  Promover condiciones de libre competencia  Eliminar las barreras al comercio de bienes y servicios  Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas  Aumentar las oportunidades de inversión  Fortalecer la capacidad competitiva de los países, en las corrientes de intercambio mundial Mercancías Originarias:  Los productos y subproductos obtenidos totalmente en una Parte.

 Los productos del mar, suelo o subsuelo marino, extraídos fuera de sus aguas territoriales, por barcos con bandera nacional registrados o arrendados por empresas legalmente establecidas en sus territorios.  Los productos de la pesca y otros productos del mar obtenidos fuera del mar territorial y de las zonas marítimas donde las Partes ejercen jurisdicción, se consideran obtenidos totalmente en los Estados de registro de la nave que realiza esas operaciones. El término "registro" incluye la inscripción concedida por un país a naves o naves fábrica fletadas o matriculadas a condición de que esté de conformidad con las disposiciones legales de esa Parte.  Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven su bandera; Las mercancías elaboradas exclusivamente en los territorios de las partes a partir de productos originarios; Las mercancías producidas en los territorios de las Partes que incorporen materias o productos no originarios que resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva identidad. Estas nuevas mercancías deberán cumplir con un cambio en la clasificación arancelaria conforme a este capítulo u otros requisitos, según se especifique en su anexo.  Una mercancía es considerada como originaria de las Partes de este Tratado si ha sido enteramente obtenida en cualquiera de sus territorios o cuando se incorporen mercancías no originarias deberá existir un grado de transformación. Procesos que no confieren origen  Aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación;  Limpieza, lavado, cribado o tamizado; selección, clasificación o graduación;  Pelado, descascarado o desconchado, deshuesado, estrujado o exprimido; eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores;  Ensayos o calibrado; división de envíos a granel; agrupación en paquetes; adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes;  Envasado, desenvasado o reenvasado;  Dilución con agua o en cualquier otra solución acuosa; ionización y salazón;  La simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancía completa; y la matanza de animales. Certificación y Declaración de Origen  Para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria, el exportador emitirá la certificación de origen. Dicha certificación debe contener nombre, firma y sello del certificante y podrá ser avalado por la autoridad competente que cada Parte designe.  No se requerirá el Certificado de Origen en los siguientes casos: 1. Importaciones con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00). En este caso la factura comercial indicará que la mercancía califica como originaria;

2. Importaciones con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00).  El exportador que certifique el origen de las mercancías, debe conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después de la certificación de las mismas, todos los registros contables y documentos que amparen estrictamente el origen de las mercancías. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DE CHILE Marco Legal: Ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 4 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No.218 Tomo 535, del 19 de noviembre de 2001. Ratificado por Chile el 24 de enero de 2002. Entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2002. A partir de la entrada en vigencia del Tratado, cada Parte, se compromete a garantizar el acceso a sus respectivos mercados y eliminarán progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las mercancías originarias (en los términos establecidos en el Programa de Desgravación Arancelaria). Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre mercancías originarias, ni adoptarán ningún nuevo derecho de trámite aduanero. Objetivos:  Perfeccionar la zona de libre comercio;  Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;  Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;  Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;  Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y  Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. Mercancías Originarias:  Obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes;  Producida en territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo;  Producida en territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; o Producida en territorio de una o más Partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: 1. La mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;

2. Las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que ésta no se divida en subpartidas; o 3. Las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente; Siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el artículo 4.07, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo, a menos que la regla aplicable del Anexo 4.03 bajo la cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado. Procesos que no confieren origen:  Aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación;  Limpieza, lavado, cribado, tamizado o zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque;  Pelado, descascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, macerado;  Eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores;  Ensayos o calibrado, división de envíos a granel, agrupación en paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes;  Envasado, desenvasado o reenvasado;  Dilución en agua o en cualquier otra solución acuosa, ionización y salazón; Certificación y Declaración de Origen:  Para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria, el exportador emitirá la Certificación de Origen. Tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su firma.  No se requerirá el Certificado de Origen en los siguientes casos: 1. Importaciones con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de US$1,000.00, en cuyo caso la factura comercial indicará que la mercancía califica como originaria; 2. Importaciones con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de US$ 1,000.00. 3. Importaciones para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito del Certificado de Origen.  El exportador que certifique el origen de las mercancías, debe conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después de la certificación de las mismas, todos los registros contables y documentos que amparen estrictamente el origen de las mercancías. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA - ESTADOS UNIDOS (CAFTA)

Marco Legal: Ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No.17 Tomo 366, del 25 de enero de 2005. Entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006. Objetivos:  Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;  Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes;  Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;  Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;  Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;  Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y  Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. TRATADO DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR - HONDURAS – TAIWAN Marco Legal: Ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 10 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial No.155 Tomo 376, del 24 de agosto de 2007. Entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2008. Objetivos:      

Promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías entre las Partes; Eliminar las Barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre el territorio de las Partes; Promover condiciones de competencia leal entre las Partes; Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; Crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y Establecer lineamientos para la cooperación bilateral basados en acuerdos mutuos, en términos y condiciones dirigidos a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

Mercancías Originarias: • Obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes; • Producidas enteramente en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo IV; • Producidas en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 y demás requisitos aplicables en el Capítulo IV.

• Minerales extraídos u obtenidos en el territorio de una o más Partes; • Vegetales y productos vegetales cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de una o más Partes; Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más Partes; Mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, acuicultura, recolección o captura en el territorio de una o más Partes; Mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más Partes; Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas fuera del mar territorial de una Parte por naves pesqueras registradas o matriculadas en una Parte y que enarbolen su bandera o por naves pesqueras arrendadas por empresas establecidas en el territorio de una Parte; Mercancías obtenidas o producidas a bordo de buques fábrica, a partir de las mercancías identificadas en el párrafo anterior, siempre y cuando los buques fábrica estén registrados o matriculados en una Parte y que enarbolen su bandera o sean arrendados por empresas establecidas en el territorio de una Parte; Mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera del mar territorial de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre y cuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino; Desechos y desperdicios de operaciones de fabricación o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes, siempre que esas mercancías sirvan solo para la recuperación de materias primas; Mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes, exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los literales anteriores; Procesos que no confieren origen:  Operaciones necesarias para la preservación de las mercancías durante el transporte o almacenamiento, incluidas la aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación, eliminación de partes dañadas, aplicación de aceite, pintura anticorrosiva o recubrimientos protectores o la colocación en sal, dióxido de azufre o alguna otra solución acuosa;  Operaciones simples que consistan en limpieza, lavado, cribado, tamizado, zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque, pelado, escascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, enjuagado, eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, clasificación , división de envíos a granel, agrupación de paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes, envasado, desenvasado o reenvasado; Certificación y Declaración de Origen: • Se establece un formato único para el Certificado de Origen; • El Certificado de Origen deberá: – Llenarse en idioma inglés, – Ser firmado por el exportador y la “Autoridad Certificadora” y – Tener un número de serie que permita su identificación.

• Para el caso de El Salvador, la Autoridad Certificadora es el Centro de Trámites de Exportación (CENTREX) según el Capitulo 5, Artículo 5.01 del Tratado; y se emite mediante el Sistema Integrado de Comercio Exterior; TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA - EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS Antecedentes: Previo a la firma del TLC, las relaciones comerciales entre Colombia y El Salvador estuvieron bajo el Acuerdo de Alcance Parcial N° 8 de 1984 (AAP), restringido básicamente al comercio de bienes, bajo el cual Colombia ha otorgado a El Salvador preferencias arancelarias no recíprocas en promedio del 50% para unos 25 productos agrícolas e industriales (pollo, pescado, huevos, fríjoles, sal, circuitos impresos, lentes), este AAP tiene limitaciones en alcance y profundidad pues únicamente benefician a un grupo reducido de productos mediante preferencias arancelarias fijas. Con el objeto de ampliar y fortalecer las relaciones comerciales entre Colombia y los países del Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) en junio de 2006 iniciaron negociaciones para la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC). El 16 de marzo de 2007 concluyeron las negociaciones luego de seis rondas de negociación y dos reuniones de los grupos de trabajo de acceso a mercados. Marco Legal: El 9 de agosto de 2007 fue suscrito el TLC Colombia - El Salvador, Guatemala, Honduras por el gobierno de El Salvador y fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador el 21 de agosto de 2008. El Tratado entró en vigencia el 01 de febrero de 2010. Objetivos (capitulo 1 del TLC): Promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; Eliminar las Barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios dentro de la Zona de Libre Comercio; Promover condiciones de competencia leal entre las Partes; Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; Crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y Establecer lineamientos para la cooperación bilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. Mercancías Originarias (capitulo 4 del TLC): Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes significa: a. Minerales extraídos u obtenidos en el territorio de una o más de las Partes; b. Plantas y productos de plantas cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de una o más de las Partes; c. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes;

d. Mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, acuicultura, recolección o captura en el territorio de una o más de las Partes; e. Mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las Partes; f. Peces, crustáceos y otras especies marinas, obtenidos del mar fuera del territorio de las Partes por naves pesqueras registradas o matriculadas por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por naves pesqueras arrendadas por empresas establecidas en el territorio de una Parte; g. Las mercancías obtenidas o producidas a bordo de buques fábrica, a partir de las mercancías identificadas en el literal (f), siempre y cuando los buques fábrica estén registrados o matriculados en una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o sean arrendados por empresas establecidas en el territorio de una Parte; h. Las mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre y cuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino; i. Desechos y desperdicios de operaciones de fabricación o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes y que sean adecuados para la recuperación de materias primas; o j. Mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes, exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los literales anteriores; Procesos que no confieren origen (capitulo 4 del TLC):  Operaciones necesarias para la preservación de las mercancías durante el transporte o almacenamiento, incluidas la aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación, eliminación de partes dañadas, aplicación de aceite, pintura anticorrosivo o recubrimientos protectores, colocación de sal, bióxido de azufre o alguna otra solución acuosa;  Operaciones simples que consistan en limpieza, lavado, cribado, tamizado o zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque; pelado, descascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, enjuagado, eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, clasificación, división de envíos a granel, agrupación de paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes, envasado, desenvasado o reenvasado;  La simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancía completa;  Operaciones de simple dilución en agua u otros solventes, ionización o salado, que no alteren la naturaleza de las mercancías; o  Matanza de animales. Certificación y Declaración de Origen (capitulo 5 del TLC): Ninguna Parte exigirá una certificación o información que demuestre que una mercancía es originaria cuando: a. El valor aduanero de la importación no exceda de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500.00) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a

menos que ésta considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado; o b. Sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen.

CONCLUSIONES A través de estos Acuerdos Comerciales se ha logrado diversificar la oferta exportable del país hacia atractivos mercados internacionales. Todos estos acuerdos comerciales representan una herramienta de desarrollo económico para el país. Sin embargo el país debe enfrentar no solamente a los productores norteamericanos, si no que al entrar con bajos aranceles, implica competir con países como Chile, México, y otros de Centro América. Se fija una serie de medidas en un marco de disciplinas que reglamentan la protección a la vida, la salud humana, la sanidad vegetal y animal sin que se conviertan en obstáculos al comercio dentro y fuera del país. Se amplían las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes buscando resolver las materias de acceso a los mercados, protegiendo la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales en los territorios de las Partes.

RECOMENDACIONES El Salvador es un País que necesita de mucho desarrollo para poder ser competitivo en el ámbito de la logística, necesita estrategias logísticas comerciales, además de una fuerte capacitación de este tema en el sector laboral, así como también de un marco regulatorio que determine las leyes establecidas para poder formar parte del sector logístico del país. Se necesita una mejor comunicación entre ministerios y asociaciones, tanto gremiales como gubernamentales, para poder llegar a acuerdos que faciliten los trámites necesarios para movilizar más rápido todos los productos ya sea que se exporten, importen o que estén en tránsito. Para aprovechar al máximo los beneficios potenciales de un TLC, será necesario la participación activa del gobierno, implementando planes que impulsen el desarrollo de nuestra economía, solucionando problemas como lo son la poca diversidad de la producción local, la debilidad de ciertos sectores empresariales para competir en nuevos mercados, entre otros. Aprovechar todos aquellos tratados y acuerdos comerciales en los que forma parte El Salvador. Mejorar la Seguridad en los puertos para que los operadores se atrevan a invertir en ellos, generando confianza en que la mercadería que se encuentren en ellos estará libre de cualquier robo.