Pesca Indnr

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGL

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR): EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA

REALIZADO POR: Vargas Rimarachín, Luz Elmina ASIGNATURA: DERECHO AMBIENTAL AULA Y SECCIÓN: 301 - Sección 2 DOCENTE RESPONSABLE: Mag. Lesly Bravo Meneses

IX CICLO LIMA – PERÚ 2019

1

DEDICATORIA Dedico esta monografía a Antonio José Brack Egg, educador, ecologista, escritor e investigador peruano y primer ministro de la cartera ambiental en la historia peruana. Un pequeño homenaje a un hombre que respiró y vivió al Perú y eterno convencido de la explotación ambiente

de

recursos

sostenible

en

como

un medio

medio para

alcanzar el desarrollo.

2

AGRADECIMIENTO Unas líneas para dar las gracias a todos los voluntarios de las reservas nacionales del país, que brindan su tiempo, esfuerzo y entusiasmo para el cuidado y difusión de nuestra biodiversidad y en ellos, a mi hija Lucía, mi pequeña guardiana de los pantanos de Villa. 3

RESUMEN

El mundo no ha podido evitar continuar de espaldas a la depredación que han sufrido los recursos hidrobiológicos por largo tiempo mermándolos en número y provocando su extinción en algunos casos, que aunado al desarrollo de instrumentos y maquinarias que permite potenciar este daño infringido que resulta en ganancias millonarias para unos pocos y desesperanza para aquellos que buscan su sustento en el mar. La pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada es una práctica que los Estados de todo el mundo combaten pues ocasiona graves daños en las especies marinas y los ecosistemas que no solo afectan a una zona determinada, sino que se traduce en daños globales y afecta al ser humano, al verse comprometida su seguridad alimentaria, la protección de su medio ambiente y el desarrollo de la pesquería, ocasionando graves pérdidas no sólo desde el punto de vista ambiental, sino también social, económico y cultural.

4

ABSTRACT

The world has not been able to avoid continuing with its back to the predation that hydrobiological resources have suffered for a long time, reducing them in number and causing their extinction in some cases, which combined with the development of instruments and machinery that allows to enhance this infringed damage that results in gains millionaires for a few and hopelessness for those who seek their livelihood at sea. Illegal, Unreported and Unregulated fishing is a practice that states around the world fight because it causes serious damage to marine species and ecosystems that not only affect a given area, but also translates into global damage and affects being human, when their food security, the protection of their environment and the development of the fishery are compromised, causing serious losses not only from the environmental point of view, but also social, economic and cultural.

5

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo ha tenido como objetivo realizar una revisión bibliográfica al respecto del problema que implica la práctica de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) a nivel mundial y que afecta directamente al Estado Peruano no sólo a nivel económico o ambiental sino también social y cultural. Se ha realizado una contextualización global sobre esta actividad responsable de la pérdida de más de 25 millones de toneladas anuales de productos pesqueros y que destruye el ecosistema marino, provocando no solo la disminución de los cardúmenes de peces que constituyen la principal actividad económica de muchas familias de pescadores artesanales y desde luego, nos afecta a nivel económico pues constituye el 3% de nuestro producto interno. Por ello, ha sido necesario realizar una revisión de la evolución del marco normativo que ha permitido iniciar el combate a este flagelo, que ha implicado por parte del Estado no sólo emitir nuevas normativas para formalizar y sensibilizar a los pescadores artesanales sino también agravar las medidas punitivas y sancionadoras para las grandes empresas pesqueras que se han visto obligadas a afinar sus procesos extractivos. El esfuerzo ha implicado también una inversión por parte del Estado en implementar a sus funcionarios a nivel de múltiples organismos y poderes del Estado (judicial y ejecutivo) y equiparlos con el mobiliario y equipo que les permita llegar a zonas tan lejanas como son las 200 millas del mar peruano. No estamos solos en este combate, pues esta es una preocupación global y nuestros esfuerzos para contar pronto con un Plan de Acción frente a la pesca ilegal ha recibido el acompañamiento de diversas instituciones extranjeras, especialmente de la Unión Europea y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el marco de haber firmado el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto

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(AMERP) que ha generado por parte del país la implementación obligatoria de medidas contra esta práctica.

ÍNDICE Carátula Dedicatoria Agradecimiento Resumen Abstract Introducción Índice CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 1. Antecedentes 2. Definición y Contexto Global de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) Marina 2.1 Pesca Ilegal 2.2 Pesca No Declarada 2.3 Pesca No Reglamentada 3. Marco normativo y mecanismos para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR 3.1 Marco jurídico internacional 3.1.1 Instrumentos Internacionales Acogidos y/o Ratificados 3.1.2 Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) 3.1.3 Comisiones de Vecindad

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3.2 Marco jurídico nacional 3.2.1 Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada 3.2.2 El Decreto Legislativo N° 1392: Sistema de Formalización de Pesca Artesanal 3.2.3 El Decreto Legislativo N° 1393: Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca 3.3 Instituciones nacionales participantes en la aplicación del Plan contra la Pesca INDNR

Conclusiones Recomendaciones y sugerencias Referencias Bibliográficas Anexos

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

9

LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR): EVOLUCIÓN

DE

LA

NORMATIVA

NACIONAL

Y

SU

APLICACIÓN

PRÁCTICA

1. Antecedentes El mar de Grau es una biósfera con características propias, esto debido a que en sus aguas discurren tanto la Corriente del Niño por el norte (que nutre a nuestra mar de flora y especies marinas propias del trópico) y por el sur, la Corriente de Humboldt (que con sus aguas frías estimulan el crecimiento de fitoplancton rico en nutrientes que atrae a grandes cardúmenes de diferentes especies). Esta amplia variedad de especies marinas y su amplio volumen, atrae también a gran número de aves guaneras y ha puesto al Perú como el primer productor de harina de pescado en el mundo, que se procesa de la anchoveta y que gracias a su riqueza en ácidos grasos poli insaturados como el Omega 3, EPA y DHA, es usada para la elaboración de alimento balanceado para ganado vacuno y aves de corral [ CITATION Soc19 \l 3082 ]. De acuerdo a datos estadísticos de la Sociedad, el Perú es el primer productor mundial de harina de pescado, seguido de Tailandia, China, Chile y Estados Unidos; este producto manufacturado es de alta rentabilidad, por ende, resulta bastante provechosa económicamente por su alta rentabilidad. Nuestro país es una nación pesquera que a través de dicha actividad aporta un 3% del Producto Bruto Interno (PBI) peruano, por ello, nuestras autoridades han iniciado la promoción de normativas con el fin de garantizar su sostenibilidad.

10

La Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es un término que engloba diversas actividades pesqueras que transgreden las normas establecidas para la realización de esta actividad económica y que no se sólo se relaciona a mafias organizadas con grandes buques o naves de pesca, sino incluye también a pescadores artesanales. Estas transgresiones incluyen actos como la pesca de ciertas especies fuera de temporada o en veda, el no contar con permiso para la pesca o utilizar procedimientos no permitidos para hacerla (dado el caso del uso de explosivos o técnica de arrastre que no discrimina tamaño ni especie de recursos marinos), excederse de las cuotas de captura, declarar y/o ocultar información sobre el peso y especie de lo que se pescó. Dentro del concepto del INDNR se incluye además, otras actividades que resulten indispensables para que se desarrolle la actividad económica de pesca en cuanto a la obtención de la ganancia como los responsables finales en la elaboración de productos derivados de esta pesca (productores de medicamentos o comida para animales que compran la captura) o aquellos que se encargan del transporte, distribución o venta final al público consumidor en un mercado local. Esto Visto lo anterior, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), aprobó en octubre de 1995, el Código de Conducta para la pesca responsable, en el que se ”establecen principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad” en relación con la conservación y ordenación sostenible de los recursos marinos [CITATION INF10 \l 3082 ]. Esto desencadenó en el 2001, la suscripción por más de 110 países del Plan de Acción Internacional (PAI-INDNR) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que exigía a los firmantes la elaboración y ejecución de sus propios planes nacionales para ello. Se entregó como documento de referencia el Código de Conducta para la pesca responsable elaborado a pedido de la FAO, los primeros países en implementar esta

11

normativa fueron los europeos que incluyó la aprobación de un plan comunitario que incluía actuaciones a cuatro niveles principalmente: 

Campañas de sensibilización dirigidas primero, a los ciudadanos como consumidores finales de estos productos ilícitos y de los pescadores artesanales.



Planes de control e inspección a las organizaciones regionales de pesca, además de supervisión cercana a los buques de pesca INDNR y cuantificar sus capturas.



A nivel internacional, establecer en la normativa del derecho público y privado internacional que incluye derechos y obligaciones por parte del Estado y los particulares para el combate de esta actividad ilícita en base a la cooperación internacional.



Prestar colaboración a los países aun no suscritos y en vías de desarrollo para implementar estas actividades en las aguas bajo su jurisdicción[ CITATION Con09 \l 3082 ].

2. Definición y Contexto Global de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) Marina La Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) tiene tres acepciones y/o componentes que es importante definir y diferenciar, para ello recurriré al Plan Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, emitido por la FAO en el 2001. 2.1 Pesca Ilegal:  Realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos  Realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha 12

organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable  En violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales,

inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a

una

organización

regional

de

ordenación

pesquera

competente[CITATION Org19 \l 3082 ]. 2.2 Pesca No Declarada:  Que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales  Llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización

regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización[CITATION Org19 \l 3082 ]. 2.3 Pesca No Reglamentada:  Realizadas en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene  Realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces

respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional[ CITATION Org19 \l 3082 ]. Como ya se ha mencionado, el mar peruano en sus 200 millas cuenta con una importante biodiversidad de riqueza animal. El Perú posee el más 13

grande banco de cardúmenes de anchoveta del mundo, convirtiéndonos en el primer productor de harina y aceite de pescado con una producción de más de USD 1500 millones anuales. Esta alta rentabilidad es un gran estímulo para la sobrepesca para cubrir la exigencia de producir unas 800 mil toneladas de harina de pescado. Para el 2016, los ingresos por la actividad pesquera representan el 3% de nuestro producto bruto interno total[ CITATION PRO17 \l 3082 ]. La FAO, ha indicado en diversos informes que la pesca INDNR tiene lugar tanto en aguas nacionales como internacionales y conduce al agotamiento de los recursos hidrobiológicos, amenazando primero a los pescadores artesanales que dependen económicamente de ella y de manera global, al Estado peruano debilitando una de sus principales fuentes de obtención de recursos económicos y sociales, pues el mar es parte de la cultura peruana, desde la época pre inca. El peruano sin mar, no puede sobrevivir. Desde luego, nuestro país se ha aunado a los esfuerzos mundiales en la búsqueda de combatir esta actividad ilegal que causa graves daños contra la seguridad alimentaria y la protección ambiental, perdiéndose importantes oportunidades económicas y sobretodo, sociales. Es por ello, que al ser el Perú un país inminentemente pesquero participe de manera preponderante y efectiva a nivel mundial en el combate contra

este

flagelo, promoviendo

prácticas pesqueras legales

en

concordancia con políticas de conservación ambiental, para ello las normativas ya publicadas deben implementarse de manera efectiva y eficaz, no sólo agravando las sanciones para los infractores sino promoviendo una cultura de respeto a nuestros recursos marinos por parte de la población, los pescadores artesanales, las empresas pesqueras y manufactureras y el Estado mismo, que deberá ejecutar políticas de control a nivel local y nacional. La pesca INRND es estimulada por los siguientes factores: 

Alto valor de venta de las capturas en relación con los bajos costos de operación que implica la pesca INDNR; 14



Bajo costo de los productos finales ofrecidos por la pesca INDNR que se traduce en una alta demanda de éstos y por ende, en competencia desleal a las empresas legítimas y lícitas;



Su

asociación

con

otras

actividades

ilegales

como

el

contrabando y el lavado de activos; 

La falta de implementación de equipo, personal y transporte que permita un control de esta actividad en las zonas alejadas.



Demora de las autoridades estatales para la implementación de normas que permitan cumplir los acuerdos internaciones pactados.



Las sanciones y penas coercitivas resultan insuficientes ante las ganancias que significan esta práctica ilegal [ CITATION Min06 \l 3082 ].

En otros países se han implementado ya, una serie de medidas destinadas a desalentar y combatir esta práctica, tal es el caso de Estados Unidos que ha condicionado el zarpado de los buques pesqueros a la obtención de una autorización de pesca brindado por una oficina nacional interconectada, el monitoreo por GPS de los buques a cargo de su guardia costera así como su marcado para una identificación rápida y eficaz de sus propietarios, presencia de observadores (biólogos) que toman muestras al azar de las capturas para verificar las especies capturadas y su estado de crecimiento así como capacitación constante de su personal para detectar prácticas ilegales al respecto. Desde luego, la suscripción a acuerdos internacionales y grupos de inspección a nivel mundial. La Unión Europea, fue el primer bloque de países en implementar una Política Pesquera Común desde 1976 y que en su última actualización del 2014 busca: “Garantizar que la pesca y la acuicultura sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social, y ofrezcan a los ciudadanos de la UE una fuente de alimentación buena para la salud. Su finalidad es dinamizar el sector pesquero y asegurar un 15

nivel

de

vida

justo

para

las

comunidades

pesqueras”[ CITATION Pro16 \l 3082 ].

3. Marco normativo y mecanismos para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR Se han elaborado múltiples instrumentos para combatir la pesca INDNR, nuestro país se ha suscrito a muchos de ellos, ya sea de manera vinculante o voluntaria, orientado a la preservación y/o conservación de los recursos marinos y la prevención y combate de la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada. Resulta imposible mencionar todos los instrumentos internacionales, pero procuraré incluir los más importantes y a los cuales, el Perú está suscrito dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 3.1 Marco jurídico internacional 3.1.1 Instrumentos Internacionales Acogidos y/o Ratificados  Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (200 millas) y Acuerdo sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, actual Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), suscritos el 18 de agosto de 1952.  Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES) adoptado en

Washington,

Estados

Unidos,

en

1973.

En

vigor

internacional desde el 1 de julio de 1975.  Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, en su forma enmendada (1974), adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI). En vigor internacional desde el 25 de mayo de 1980.

16

 Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), suscrita en Canberra, Austria, en 1980. En vigor internacional desde el 7 de abril de 1982.  Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995. (no vinculante)  Declaración sobre Pesca Responsable Santiago 2000, que promovió la creación de la Red Internacional de Información para el Monitoreo, Control y Vigilancia (MCV) de la Actividad Pesquera (no vinculante).  Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI INDNR), adoptado por la Conferencia de la FAO el 2001 (no vinculante).  El Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que pescan en Alta Mar, aprobado por la Conferencia de la FAO el 24 de noviembre de 1993. En vigor internacional desde el 24 de abril del 2003.  Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP)

destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por la Conferencia de la FAO en Roma el 22 de noviembre del 2009. Ratificado por el Estado peruano como convenio de carácter vinculante el 12 de octubre del 2017[ CITATION ElP17 \l 3082 ]. 3.1.2 Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) De acuerdo a la página web del Ministerio de la Producción, las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero

(OROP)

son

“organizaciones

o

acuerdos

internacionales integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar”[ CITATION Min194 \l 3082 ]. Algunas de estas agrupaciones se centran en determinadas especies de

17

peces y otras, en especies múltiples que migran en grandes espacios geográficos. La OROP está conformada por los “países ribereños” que cuentan con mar y por otros países con algún interés pesquero, aun cuando estos sean mediterráneos. Su fin es el de reglamentar o fijar niveles de captura y medidas de control sobre la pesca y las especies.

La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) es una organización intergubernamental conformada en el año 2006 por quince Estados limítrofes con este océano y que se han asumido diversos compromisos para la conservación y gestión internacional de

las pesquerías no

migratorias y la protección de la biodiversidad en el medio marino en las zonas de alta mar del Océano Pacífico Sur. La Comisión de la OROP-PS cuenta actualmente con 15 miembros de provenientes de Asia, Europa, América y Oceanía: 

Australia,



República de Chile, 18



República Popular de China,



Unión Europea



República de Corea



Reino de Dinamarca en relación a Islas Faroe



Nueva Zelanda



Islas Cook



República del Perú (desde Setiembre del 2016)



República de Cuba



República de Ecuador



Federación de Rusia



China Taipéi



Estados Unidos de América



República de Vanuatu

El objetivo de la OROP-PS es “garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en que estos recursos existen, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico en la ordenación pesquera”[ CITATION Min194 \l 3082 ].

La Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las zonas de jurisdicción nacional de conformidad con el derecho internacional, abarca alrededor de una cuarta parte de las zonas de alta mar de la Tierra.

19

Fuente: Página web del Ministerio de la Producción 2019

3.1.3 Comisiones de Vecindad El Perú cuenta con un límite fronterizo de 10 153 km. Estas fronteras con Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile, con quien recientemente luego del fallo del Tribunal de Justicia Internacional de La Haya hemos delimitado nuestra frontera marítima, incluyen además de 3080 km de longitud del mar peruano, comprenden también fronteras fluviales y lacustres, que también son protegidas en el marco de este convenio [CITATION Ins191 \l 3082 ].

20

1.5 LONGITUD APROXIMADA DEL PERÍMETRO Y FRONTERAS, SEGÚN PAÍS LIMÍTROFE País lim ítrofe

Perím etro

Total

Longitud (Kilóm etros) Frontera Terrestre

Fl uvial

Lacustre

Li toral

10 153

2 962

3 961

150

3 080

Ecuador

1 529

831

698

-

-

Colombia

1 506

135

1 371 a/

-

-

Brasil

2 822

1 314

1 508 b/

-

-

Boliv ia

1 047

513

384 c/

150 d/

-

169

169

-

-

-

3 080

-

-

-

3 080

Chile Océano Pacífico (Mar de Grau)

N o t a : El P e rú tie ne ple na m e nte es ta ble c ido lo s lím ite s c o n Ec ua do r, C o lo m bia , Bra s il, B o livia y Chile . El Ma r de Gra u e s la po rció n de 200 m illa s ma rítim a s de l Oc éa no P a c ífic o s o bre e l c ua l P e rú tie ne s o be ra nía y juris dic c ió n. a / De es ta lo ng itud co rres p o nd e al río Putumayo 1 2 57 km y al río Amazo nas 114 km. b/ De es ta lo ng itud co rres p o nd e al río Amazo nas 2 6 km, al río Yavarí 1 0 4 8 km, al río Breu 12 0 km, al río Santa Ro s a 9 6 km, al río Alto Purús 3 8 km, al afluente Purús 3 6 km y al río Acre 14 4 km.

c / De es ta lo ng itud co rres p o nd e al río Heath 2 17 km, al río Lanza 6 6 km, al río Suches 8 8 km y al río Des ag uad ero Cokm. rres p o nd e al lag o Titicaca. d/ 13 F ue n t e : Ins t itu t o G e o g rá f ic o N a c io n a l - D ire c c ió n d e G e o g ra f í a .

Por ello, las Comisiones de Vecindad son mecanismos establecidos con el fin de aprovechar acertadamente las ventajas que surgen de la vecindad, fundamentada en las condiciones geográficas e históricas, para el progreso y el desarrollo conjunto[ CITATION Org16 \l 3082 ]. Para los fines de este trabajo, mencionaremos las Comisiones de Vecindad con los países que compartimos frontera marítima.

Comisión PerúCreada a partir de los Ecuador

Acuerdos de Paz firmados en Brasilia en 1998.

A partir de la Declaración de Santiago firmada el 28 de noviembre del 2018, cuyo IV eje temático "Medio ambiente, desarrollo sostenible y asuntos energéticos y mineros".

Comisión Perú-Chile

Cuadro de elaboración propia

21

3.2 Marco jurídico nacional La conservación de los recursos marinos y continentales y actividades económicas que los afecten, se encuentran normados por la Ley General de Pesca - Decreto ley N° 25977 aprobada el 7 de noviembre de 1992 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE del 13 de marzo del 200. El fin de emitir un nuevo reglamento al respecto de la Ley de Pesca de 1992 fue el de simplificar todas las normas y modificaciones dictadas hasta el 2001, así como de incluir mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en el sector pesquero, compatibilizando dichas normas con los criterios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que se habían venido depredando hasta ese momento con cierta protección legal por falta de normativa y sanciones poco drásticas. El Perú ha implementado de manera activa políticas de lucha directa contra la pesca INDNR de manera reciente, primero con su suscripción a acuerdos o convenios internacionales no vinculantes que no le imponían ninguna obligación para con la comunidad internacional o un sistema de control de metas o seguimiento. Por ello, hasta el 2017 encontraremos solamente normas de carácter administrativo, como las siguientes:  Decreto Legislativo Nº 1084: Ley sobre límites máximos de

captura por embarcación (publicada el 28 de junio del 2008) , cuyo reglamento se promulgó con DS 021-2008-PRODUCE del 11 de diciembre de 2008, también conocida como “Ley de Cuotas” para la captura de la anchoveta, que estaba sujeta a un régimen de acceso abierto y por esta norma, pasó a un sistema basado en derechos, con cuotas captura asignadas individualmente a cada embarcación con el fin de combatir su sobre extracción [ CITATION San14 \l 3082 ].

22

 Decreto

Supremo N° 008-2012-PRODUCE: que establece

medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico del 4 de diciembre del 2012, en el marco de la incorporación del Perú al Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que busca prevenir la sobre explotación de los recursos naturales, en este caso ante una alerta del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) advirtió de la reducción de la biomasa de anchoveta que obligó al Estado peruano a implementar un período de veda de anchoveta, así como un control de supervisión de cumplimiento de la norma por parte de las embarcaciones pesqueras e incrementar las penas y sanciones punitivas por el incumplimiento de éstas[CITATION Min196 \l 3082 ].  Decreto Supremo N° 002-2014-PRODUCE .- Aprueban el Plan de

Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón Perú): Con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, se aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú)[ CITATION Min195 \l 3082 ]  Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS, el mismo que fue depositado en el 22 de diciembre del año 2015. Por lo que la indicada Convención entró en vigor para nuestro país el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto.

23

 Decreto Supremo 024-2016-Produce, que establece medidas

para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, que eliminó la práctica del descarte en el mar para garantizar el reporte oportuno de presencia de ejemplares juveniles de anchoveta tanto para barcos pesqueros y pesca artesanal, disponiendo el cierre de la zona donde éstos se reporten[ CITATION Min16 \l 3082 ]. 3.2.1 Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por la Conferencia de la FAO en Roma el 22 de noviembre del 2009. Ratificado por el Estado peruano como convenio de carácter vinculante el 12 de octubre del 2017. Uno de los objetivos de este instrumento consiste en: “prevenir la pesca ilegal, así como desalentar la comercialización ilegalmente

en

de los

producto

pescado

mercados

portuarios.

Asimismo, además de la prevención de la pesca INDNR,

busca

responsabilizar

de

manera

concreta a los Estados pabellón, mediante una puesta en práctica de medidas concretas a implementar en los puertos de los Estados parte, con el fin de desalentar y eliminar la práctica ilegal de la pesca”[ CITATION ElP17 \l 3082 ]. 3.2.2 Decreto Legislativo N° 1392: Sistema de Formalización de Pesca Artesanal, publicado el 06 de setiembre del 2018 con el fin de promover la formalización de la actividad pesquera

artesanal

pesqueras

de

realizada

mediano

tamaño

con que

embarcaciones no

eran

lo

suficientemente pequeñas para obtener un permiso de pesca artesanal o si contaban con éste, las medidas no

24

coincidieran con lo normado[ CITATION Dia18 \l 3082 ]. Con la formalización se busca un mejor control de las naves que practican la pesca, de tal manera que el Ministerio de Producción pueda adoptar medidas de ordenamiento necesarias y sobre cifras ciertas para garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. 3.2.3 Decreto Legislativo N° 1393: que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, publicado el 06 de setiembre del 2018 y que “busca evitar que se continúe con actividades preservación

ilegales y

en

el

sector

sostenibilidad

y

de

garantizar los

la

recursos

hidrobiológicos”. La norma faculta el intervenir y rotura de chapa de un lugar donde se sospeche funcione un astillero clandestino, así también permite el decomiso y destrucción de mercadería, bienes o embarcaciones clandestinas, así como

instrumentos

usados

para

pesca

ilegal.

Adicionalmente, en este decreto legislativo se agrega un artículo a la Ley General de Pesca

para garantizar la

ejecutoriedad de las resoluciones de sanción impuestas en materia de pesca y acrecentar el efecto disuasivo de las sanciones[ CITATION Min181 \l 3082 ].

3.3 Instituciones nacionales participantes en la aplicación del Plan contra la Pesca INDNR A. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE) El Ministerio de la Producción fue creado por Ley 27779 del 10 de julio de 2002. Tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos 25

del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva [ CITATION Min197 \l 3082 ]

Ámbito en el Subsector Pesquería Todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional. Comprende la investigación científica y tecnológica del sector pesquería; así como las condiciones ecológicas de su hábitat; los medios para su conservación y explotación, la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acuática; la infraestructura pesquera, así como los servicios adicionales y complementarios para la realización de las actividades extractivas, acuícolas y del proceso pesquero en general. Postula las políticas para la promoción del Perú como país oceánico y el uso de recursos hidrobiológicos para el consumo humano.

B. DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ (DICAPI) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI) es la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre, cuya misión es normar y velar por la seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente y sus recursos naturales 26

así como reprimir todo acto ilícito; ejerciendo el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, en cumplimiento de la ley y de los convenios internacionales vigentes, contribuyendo de esta manera al desarrollo nacional [CITATION Dir19 \l 3082 ].

C. INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es un Organismo Técnico Especializado del Ministerio de la Producción, orientado a la investigación científica, así como al estudio y conocimiento del mar peruano y sus recursos, para asesorar al Estado en la toma de decisiones respecto al uso racional de los recursos pesqueros y la conservación del ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo del país. El

IMARPE

cuenta

con

laboratorios

costeros

ubicados

estratégicamente en el litoral dónde se efectúan trabajos de seguimiento de las pesquerías y de los principales recursos de importancia económica y social. Para desarrollar oportunamente las investigaciones en el mar peruano y su biodiversidad, el IMARPE cuenta con buques de investigación científica a gran escala, además dispone de embarcaciones menores asignadas para apoyar en las labores de investigación a los laboratorios descentralizados del IMARPE. 27

Fuente: Página web IMARPE D. MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM) Asegura el uso sostenible, la conservación de los recursos naturales y la calidad ambiental en beneficio de las personas y el entorno, de manera normativa, efectiva, descentralizada y articulada con organizaciones públicas y privadas y sociedad civil, en el marco del crecimiento verde y la gobernanza ambiental [CITATION Min198 \l 3082 ].

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Ministra del ambiente Fabiola Muñoz promueve la creación de la Reserva nacional Mar Tropical de Grau en el norte del país.

E. FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL (FEMA) Con competencia supranacional, las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental fueron creadas para prevenir e investigar los delitos en materia ambiental, de manera dinámica y eficiente. Las fiscalías especializadas tienen

competencia para prevenir e

investigar los delitos previstos en el Título XIII del Código Penal, asimismo tendrán como finalidad principal la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, considerando que constituyen un derecho fundamental el tener un ambiente sano y saludable [ CITATION Min199 \l 3082 ].

29

Actividad fiscal contra pesca ilegal de caballa en reserva de las islas Guañape (La Libertad) F. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado el año 2008, responsable de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental. Comprende la vigilancia y monitoreo de la calidad del ambiente y sus componentes); supervisión directa (verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables); la fiscalización y sanción (investigación

de

la

comisión

de

posibles

infracciones

administrativas, y la imposición de sanciones, medidas cautelares y correctivas); y la aplicación de incentivos mediante la cual se administra el Registro de Buenas Prácticas Ambientales para promover el sobrecumplimiento de la normativa ambiental [ CITATION Org191 \l 3082 ].

30

OEFA inicia el retiro de tuberías clandestinas que realizaban vertimientos de efluentes no autorizados provenientes de actividades pesqueras e industriales en la bahía del Callao (Fuente: Web OEFA) G. SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO (SERNAMP) Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente responsable de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.

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CONCLUSIONES



La pesca ilegal, no reglamentada y no declarada (INDNR) es un fenómeno global que no sólo engloba a grupos organizados para delinquir sino también a pescadores artesanales quienes, atraídos por las altas ganancias obtenidas, la necesidad de ingresos ante la competencia de buques que depredan las especies que pescan normalmente o el desconocimiento participan también de esta actividad ilícita, destruyendo su propia fuente de trabajo.



La pesca INDNR acarrea consecuencia no solo medioambientales, también sociales, pues es lógico pensar que se trastocan los valores de los pescadores artesanales que consideran al mar como su fuente de sustento y no les importa el daño que le infringen o a quienes participen trabajando en los grandes barcos sujetos a regímenes de explotación laboral y por último, económicos al constituirse una competencia desleal en el mercado de oferta del producto con aquellos que si cumplen con las normas establecidas.



El Estado Peruano ha implementado de manera paulatina normativas dirigidas a la prevención y sanción de la pesca INDNR; para ello, ha sido importante nuestra suscripción vinculante al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada pues la 32

comunidad internacional ha visto que existe la intención de un compromiso real con esta lucha global y un plan de inversión y gasto para implementar las medidas necesarias para combatirla.

RECOMENDACIONES

 Nos resulta indispensable como país ribereño, el aprobar nuestro Plan de Acción frente a la pesca ilegal para que se constituya en la estrategia multisectorial que proponga alternativas para procedimientos efectivos e integrados a nivel multisectorial.  Se sugiere al Ministerio de Producción el implementar una pestaña exclusiva al respecto de las normativas, acciones, sanciones y resultados que se van desarrollando en nuestro país al respecto de esta lucha; pues la información no está concentrada y carece de informes técnicos actualizados tanto de institutos gubernamentales como el IMARPE o las FEMAS u otras organizaciones privadas.  Derivar mayor presupuesto para la implementación tecnológica de nuestros sistemas de vigilancia y control que permitan la integración de información y la detección temprana de estas prácticas ilícitas.  Elaborar una plataforma informativa amigable para el pescador artesanal con información de su interés y noticias que lo sensibilicen y le permitan no realizar actos ilícitos por desinformación convirtiéndolos en la primera línea de detección de malas prácticas.

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 Promover la tipificación del delito de pesca ilegal con sanciones efectivas y disuasivas, agravándolas para los funcionarios corruptos que apañen estas prácticas.

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ANEXOS

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