Peru-Suiza

CONVENIO DE LA DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA PERU- SUIZA HECHO POR:     I RAQUEL CONDORI FIGUEROA WILLDER GIOVANNY CH

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CONVENIO DE LA DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA PERU- SUIZA HECHO POR:     I

RAQUEL CONDORI FIGUEROA WILLDER GIOVANNY CHALLCO CASA SHEILA YUSSELY LLAMOCA ALVAREZ GILMAR PEÑA LUNA

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO PERU - SUIZA 1. SEGÚN INFORME N.° 070-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta cuál es el sentido y alcance de la expresión “transacciones realizadas en Perú” a que se refiere el literal b) del párrafo 5 del artículo 13° del Convenio entre la República de Perú y la Confederación Suiza para evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, cuando establece que la tasa del Impuesto a la Renta sobre las ganancias netas que un residente de Suiza obtenga por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de una sociedad residente de Perú, no puede exceder de “8 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones realizadas en Perú”. BASE LEGAL: • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por el Decreto Supremo N.° 029-2000-RE, publicada el 21.9. 2000. • Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio aprobada por la Resolución Legislativa N.° 30143, publicada el 28.12.2013 (en adelante, CDI Perú - Suiza).

II COMENTARIOS DEL ACUERDO PERU SUIZA Y LOS METODOS DE ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN EL CONVENIO: 1. EL ACUERDO CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN BENEFICIARÁ A EMPRESAS PERUANAS - EXPERTO SUIZO ANALIZARÁ DICHO CONVENIO Y OFRECERÁ ASISTENCIA A LA SUNAT Y AL MEF EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Para analizar los alcances y ventajas que ofrecerá el convenio para evitar la doble tributación, llegó a nuestro país el experto suizo en temas de Cooperación

Tributaria, Peter Baumgartner, quien viene sosteniendo reuniones y talleres para asesorar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la determinación de los denominados precios de transferencia. Los precios de transferencia son aquellos precios que pactan dos empresas relacionadas para transferir entre ellas bienes, servicios o derechos. El Dr. Baumgartner participó en el desayuno-exposición “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación”. El evento fue organizado por la Cooperación Suiza – SECO, la Cámara de Comercio Suiza en el Perú y el Estudio de Abogados Berninzon-Benavides. Cabe anotar que dicho convenio entre Suiza y Perú se encuentra actualmente pendiente de su respectiva ratificación legislativa y entrará en vigencia a principios del próximo año. Su fin será evitar la doble tributación entre Suiza y Perú, lo cual beneficiará principalmente a los inversionistas de ambos países al evitar que sean gravados dos veces por un mismo concepto. La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta, por lo que una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado, lo que desalienta a los inversionistas al afectar su competitividad. Mediante el uso de este tipo de convenios bilaterales, los estados renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea solo uno de ellos el que cobre el impuesto o que se realice una tributación compartida. Esto favorece la atracción de la inversión extranjera ya que se evitan sobrecostos y se otorga un marco de seguridad jurídica que no puede alterarse aun en caso se modifique la ley interna de alguno de los países firmantes. El Gobierno de Suiza está muy involucrado en el apoyo al Perú en relación a la gestión transparente y eficaz de las finanzas públicas y la recaudación de impuestos, así como en el diseño de un sistema tributario que promueva la inclusión, fomente el buen gobierno y mejore la rendición de cuentas. El objetivo es establecer un sistema de administración fiscal justa y eficiente como clave para reducir la dependencia de la ayuda externa a medio y largo plazo y para una gestión sostenible de las finanzas públicas. Antes de participar en el evento sobre el convenio, Baumgartner inició sus actividades ofreciendo un seminario y taller a los inspectores de la SUNAT. Los objetivos principales de dichos seminarios son tener un mejor entendimiento de eventos internacionales en asuntos tributarios, conocer más acerca de los precios de transferencia, así como tener un mejor conocimiento del rol que juegan las

compañías transnacionales en materia tributaria y los problemas que existen en los tratados de impuestos. III CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION ENTRE PERÚ-SUIZA La firma del CDI PERÚ-SUIZA tiene un alcance que va más allá de lo tributario, pues es visto como un paso hacia adelante en el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales entre ambos países. III.I. SOBRE EL CONVENIO El Perú en los últimos años viene mostrando un elevado grado de apertura con respecto al grado de atraer inversiones internacionales destinadas a generar desarrollo y crecimiento económico, como lo es El Convenio Para Evitar la Doble tributación entre Perú-Suiza, que al igual que los otros convenios firmados por Perú, sigue los lineamientos del modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es decir, privilegia la tributación en el país de la residencia, esto es, el país donde reside el sujeto que obtiene la renta, en detrimento del país donde se ubica la fuente productora de dicha renta; por lo tanto esta adecuación de normas tributarias permiten coadyuvar en el fortalecimiento de atraer inversiones y ser competitivo con otros Estados. III.II. ANALISIS DEL CDI PERÚ-SUIZA Los asuntos que habría que revisar, son los siguientes: 1. PRIMER ANALISIS El artículo 31° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece la regla general de interpretación que resulta aplicable a los tratados internacionales. Al respecto, el numeral 1 de dicho artículo señala que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Agrega el numeral 2 del referido artículo que para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado; b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Así, toda vez que el CDI Perú - Suiza constituye un tratado internacional, le resulta aplicable el artículo 31° de la Convención de Viena, el cual dispone que los tratados internacionales deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente de los términos usados en ellos, atendiendo a su contexto, objeto y fines. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el párrafo 2 del artículo 3° de dicho CDI prevé que para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado. De las normas citadas, se tiene que cualquier expresión no definida en el CDI Perú - Suiza tendrá el significado que se le atribuya de su contexto, objeto y fines, siendo que sólo cuando ello no sea posible se deberá recurrir a la legislación interna para darle contenido. 2. SEGUNDO ANALISIS Ahora bien, el párrafo 5 del artículo 13° del CD I Perú – Suiza señala que a menos que las disposiciones de su párrafo 4 sean aplicables, las ganancias derivadas de un residente de Suiza de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad que es residente del Perú puede someterse a tributación en Perú, pero el Impuesto a la Renta así exigido no podrá exceder: a) 2.5% del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones en la Bolsa de Valores de Perú en relación con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV); b) 8% del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones realizadas en Perú; o

c) 15% del monto neto de esas ganancias en los demás casos. Al respecto, en cuanto a la interpretación del citado párrafo, y específicamente en relación con los se autoriza al MEF a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión tributaria.): El objeto del CDI materia de comentario es el reparto de potestades tributarias y su fin es evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dicho objeto y fin sólo se puede lograr si los Estados Contratantes entienden los términos o expresiones del CDI de la misma manera lo cual no necesariamente se garantiza cuando se recurre a la legislación interna para darles contenido. Por lo señalado, el alcance del contexto a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3° del CDI debe ser el más amplio posible y la referencia a la legislación interna debe entenderse restrictivamente. Considerando la regla de interpretación del sentido corriente de los términos el alcance de la expresión “transacciones realizadas en Perú” sería “transacciones realizadas dentro del territorio peruano”. Sin embargo, al tomarse en cuenta su contexto (interpretación sistemática) dicho alcance se ve restringido por lo dispuesto en el literal a) del párrafo 5 mencionado por aludir a un grupo de transacciones que se realizan dentro del territorio peruano como son aquellas que se realizan dentro de la Bolsa de Valores del Perú. Asimismo, se tiene que el término “transacciones” alude a enajenaciones directas o indirectas de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad residente en el Perú. la tasa del 8% resulta aplicable a las ganancias de capital provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad residente en el Perú realizada dentro del territorio peruano fuera de la Bolsa de Valores del Perú, independientemente que se encuentren inscritos o no en el Registro Público de Mercado de Valores (A mayor abundamiento, el MEF indica que en el Informe N.° 459-2012-EF/61.01 de 14.9.2012, que fue remitido al Congreso de la República como parte del expediente para la aprobación del CD Perú – Suiza, se señala que “se consiguió que la Confederación Suiza renuncie a su propuesta de seguir el modelo OCDE y acepte que Perú asegure su potestad de gravar toda enajenación

directa e indirecta de acciones, participaciones representativas del capital y otro valores mobiliarios bajo le siguiente esquema: - Para cualquier otro caso distinto al descrito previamente, la tributación es compartida con una tasa límite de 2.5% si la ganancia de capital es obtenida en la Bolsa de Valores de Perú en relación con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Si la transacción ocurre en el Perú (pero fuera de la Bolsa), la tasa límite será de 8%. Finalmente, de otro modo, la tasa será de 15%”.).” Teniendo en cuenta lo expuesto, el sentido y alcance de la expresión “transacciones realizadas en Perú” a que se refiere el literal b) del párrafo 5 del artículo 13° del CDI Perú - Suiza, alude a las ganancias de capital obtenidas por un residente de Suiza provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad residente en el Perú realizada dentro del territorio peruano pero fuera de la Bolsa de Valores del Perú, independientemente que se encuentren inscritos o no en el Registro Público de Mercado de Valores. IV CONCLUSIÓN El CDI Perú-Suiza - La expresión “transacciones realizadas en Perú” a que se refiere el literal b) del párrafo 5 del artículo 13° del CDI Perú - Suiza, alude a las ganancias de capital obtenidas por un residente de Suiza, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad residente en el Perú realizada dentro del territorio peruano pero fuera de la Bolsa de Valores del Perú, independientemente que se encuentren inscritos o no en el Registro Público de Mercado de Valores. Desde el punto de vista del propósito del convenio es crear un sistema fiscal entre los países contratantes que mas que desplazar la normativa interna, como ocurre con otros tratados busca interactuar con otros tratados con dicha normatividad.

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