INSTUTO TECNOLÓGICO DE LA ZONA MAYA. INGENIERIA EN GESTIÓN EMPRESARIAL. COMO DAR DE ALTA A MI EMPRESA Persona moral. D
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INSTUTO TECNOLÓGICO DE LA ZONA MAYA. INGENIERIA EN GESTIÓN EMPRESARIAL.
COMO DAR DE ALTA A MI EMPRESA Persona moral.
DOCENTE: TIMOTEO HERNANDEZ. NOMBRE DEL ALUMNO: BARAJAS MARTÍNEZ MA. GREGORIA. 8° SEMESTRE GRUPO “B”.
Ejido Juan Sarabia a 18 de Febrero de 2016 EMPRESA DE AUTOTRANSPORTE FORANEO
DEFINICIÓN Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: Personas morales del régimen general Personas morales con fines no lucrativos Como mi empresa es con fines de lucro, yo utilizaré el régimen general y a continuación se describe cada uno de los pasos y obligaciones que debo cumplir. PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL Si mi empresa es una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión
de capitales; organismos descentralizados que
comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.
OBLIGACIONES FISCALES
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
Como persona moral que voy a inscribirme en el régimen general debo solicitar mi inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mi certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
El trámite para mi inscripción lo puedo realizar a través de las siguientes modalidades:
Con el fedatario público ante el que llevaste a cabo tu constitución. Lo realizas al momento de constituirte como persona moral ante el notario o corredor público, para lo cual dichos fedatarios deben estar incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de medios remotos”.
Consulta él Directorio de notarios públicos autorizados por el SAT para brindar el servicio de inscripción al RFC. EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES.
LLEVAR CONTABILIDAD.
Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, como persona moral debo llevar mi contabilidad, conforme a las siguientes reglas:
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
Los registros o asientos contables debo cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento citado y las reglas decarácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Llevar un control de mis inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consiste en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio e indicar
si
se
trata
de
devoluciones,
enajenaciones,
donaciones,
destrucciones, entre otros.
Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML. PRESENTAR
DECLARACIONES
Y
PAGOS
MENSUALES
Y
DECLARACIÓN ANUAL.
Como persona moral que tributo en este régimen tengo la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Dependiendo tus actividades, también puedes ser sujeto del impuesto especial sobre producción y servicios.
Si es mi caso, también debes cumplir obligaciones por cuenta de terceros, como son, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
Las declaraciones y pagos las debo realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago o la declaración.
Esta obligación la debo cumplir a través de la modalidad de pago referenciado, utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos, mediante el cual se realiza lo siguiente:
Ingresa al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) con el RFC y Contraseña del contribuyente.
Realiza la captura de tus declaraciones por todas tus obligaciones fiscales.
Envía tus declaraciones en el Portal de internet del SAT.
Una vez recibida la declaración, el SAT emite acuse de recibo con la línea de captura para que realices el pago.
Debes efectuar el pago con la línea de captura en tu portal bancario.
El banco valida la línea de captura, la vigencia, el importe del pago y el medio de recepción.
El banco te envía el comprobante electrónico que ampara el pago.
PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS.
La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información
sobre
las
operaciones
con
sus
proveedores.
Deben presentarla todos los contribuyentes persona físicas y morales que sean sujetos del IVA.
La información la presentarás mediante el formato electrónico A-29 Declaración informativa
de
operaciones
con
terceros
(DIOT)
2011
Completa.
Las personas físicas y morales presentarán la DIOT, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
La información la presentarás en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” en los siguientes medios:
Cuando realices hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT.
Cuando realices más de 500 registros, la presentarás ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a tu domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en dispositivos "USB", los que te serán devueltos después de realizar las validaciones correspondientes.
Para efectos del llenado del formato electrónico aplicarás las siguientes facilidades:
El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) del formato electrónico A-29”, "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, no será obligatorio cuando seas persona física, como persona moral debes anotar las cantidades que te hayan trasladado, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR.
No relacionarás individualmente a aquellos proveedores que desees incluir en tipo de proveedor “global”, siempre y cuando cumplas con lo siguiente:
El monto de los pagos que incluyas en proveedor “global” será hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes.
En ningún caso el monto de alguno de los pagos incluidos en el porcentaje anterior
podrá
ser
superior
a
$50,000
por
proveedor.
No deberás incluir dentro del porcentaje y monto antes señalado, los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos, ya que este tipo de gastos los
deberás
relacionar
por
cualquier
monto.
En el campo denominado “proveedor global” deberás señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual.
Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos mencionados deben reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
Ejemplo:
Importe de pagos realizados en el mes
$1'000,000
Por ciento máximo 10%
$100,000
Cantidades límite a pagar por proveedor
$50,000
Operación
Operación
Operación
Operación
1
2
3
4
A
15,000
15,000
15,000
5,000
50,000
SI
B
15,000
15,000
15,000
15,000
60,000
NO
C
1,000
1,000
1,000
2,000
5,000
SI
Proveedor
TOTAL
Se relaciona globalmente
PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES.
Si estás obligado a presentar declaraciones informativas de 2014, debes hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2015*, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Una vez capturada la información, la debes enviar por internet, o entregarla en medio magnético según corresponda.
OTRAS OBLIGACIONES
Además de las obligaciones que ya mencionamos debes cumplir, entre otras, las siguientes:
Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Efectuar
retenciones en
su
caso,
del
impuesto
al
valor
agregado
cuando hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas físicas a las que les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor agregado o especial sobre producción y servicios.
Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Llevar control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
Presentar al SAT aviso de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600,000 pesos, dentro de los 15 días posteriores a que recibas las cantidades en el formato electrónico correspondiente.
Si
eres contribuyente
del
IEPS
debes
presentar las
declaraciones
informativas que te correspondan conforme al artículo 19 de la Ley del IEPS, mediante el formato electrónico Multi-IEPS. MANTENER ACTUALIZADOS SUS DATOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. Debes mantener
actualizada tu
situación
fiscal
en
el
RFC mediante
la
presentación del aviso o avisos que te correspondan, los cuales se señalan a continuación:
A través de Internet
Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
En la ALSC
Aviso de cambio de denominación o razón social. Aviso de cambio de régimen de capital.
Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.
Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
Aviso de inicio de liquidación.
Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
Solicitud de verificación de domicilio.
A través de Internet o en la ALSC
Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC.