Perito Contable Judicial - Tema 2

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN: CONTABILIDAD Y FINANZAS MENCIÓN EN: AUDITOR

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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN: CONTABILIDAD Y FINANZAS MENCIÓN EN: AUDITORÍA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

INFLUENCIA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL PODER JUDICIAL DE JULIACA

TESIS PRESENTADA POR HUGO JAIME MENDOZA CALAPUJA

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

JULIACA – PERÚ 2019

A Dios A mis padres y hermanos A mi esposa e hijos

Mi agradecimiento, en primer lugar, a Dios por la vida y la salud. A mi esposa por su amor y comprensión, y a mis pequeños hijos Jhoel y Yoselin, por ser mi motivación. A mis colegas y amigos por su apoyo moral para la consecución de este trabajo de investigación. Al Poder Judicial de la ciudad de Juliaca y a sus jueces por el apoyo brindado para el logro del presente trabajo de investigación.

i

ÍNDICE ÍNDICE ............................................................................................................... i RESUMEN ........................................................................................................ iii ABSTRACT....................................................................................................... iv INTRODUCCIÓN ............................................................................................... v CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1

EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA .............................. 1

1.2

FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................... 2

1.2.1 Problema general .................................................................................... 2 1.2.2 Problemas específicos ............................................................................ 2 1.3

EXPOSICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............ 2

1.4

OBJETIVOS ............................................................................................ 3

1.4.1 Objetivo general ...................................................................................... 3 1.4.2 Objetivos específicos ............................................................................... 4 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1

ANTECEDENTES DEL ESTUDIO ........................................................... 5

2.2

ANTECEDENTES HISTÓRICOS .......................................................... 73

2.3

MARCO CONCEPTUAL ........................................................................ 90

2.3.1 Perito contable judicial ........................................................................... 90 2.3.2 Procedimientos ante el poder judicial .................................................... 90 2.3.3 Formación profesional ........................................................................... 90 2.3.4 Labor del perito contable judicial ........................................................... 90 2.3.5 Proceso judicial ..................................................................................... 91 2.3.6 Carga procesal ...................................................................................... 91 2.4

HIPÓTESIS ........................................................................................... 95

2.4.1 Hipótesis de trabajo ............................................................................... 95 2.4.2 Sub hipótesis ......................................................................................... 95 2.5

VARIABLES E INDICADORES .............................................................. 96

2.5.1 Conceptualización de variables ............................................................. 96

ii

CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1

MÉTODO O MÉTODOS APLICADOS EN LA INVESTIGACIÓN ........... 99

3.2

TIPO DE INVESTIGACIÓN ................................................................. 100

3.3

NIVEL DE INVESTIGACIÓN ............................................................... 101

3.4

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ............................................................ 101

3.5

POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................. 102

3.5.1 Población ............................................................................................ 102 3.5.2 Muestra ............................................................................................... 102 3.6

TÉCNICAS, E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ...................... 103

3.7

VALIDEZ

Y

CONFIABILIDAD

DEL

INSTRUMENTO

DE

INVESTIGACIÓN.. .............................................................................. 103 CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS . 104

4.2

DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS .......................... 108

4.2.1 Prueba de hipótesis de trabajo ............................................................ 108 4.2.2 Prueba de sub hipótesis ...................................................................... 108 4.3

DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS .................................................. 109

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS

iii

RESUMEN El presente trabajo de investigación denominado “Influencia del Perito Contable Judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial de Juliaca”, tiene por objetivo medir la influencia de la labor que realiza el Perito Contable Judicial en las instituciones, civiles y/o penales del Poder Judicial de la ciudad de Juliaca, en el año 2017. El nivel de investigación es descriptivo explicativo, de diseño no experimental, transeccional, debido a que se realiza sin manipular en forma deliberada ninguna variable, se observan los hechos tal como se muestran en su contexto real y en un tiempo explícito, para luego analizarlos, con el propósito de describir la variable perito contable judicial sobre los procedimientos ante el poder judicial. Para la elaboración del presente trabajo de investigación, la población estuvo conformada por 54 personas pertenecientes a los juzgados civiles y penales de Juliaca, la muestra estuvo conformada por la misma población. En el presente estudio se obtuvo la conclusión de que el peritaje contable judicial influye significativamente en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca, por lo que su participación en este ámbito es de vital importancia. Por este motivo, es necesario destacar, resaltar y recobrar de importancia sustantiva el trabajo que realiza el perito contable judicial, como apoyo principal en los procedimientos que se llevan ante el poder judicial del país. Palabras clave: experto en contabilidad judicial, instituciones civiles y penales, Poder Judicial.

iv

ABSTRACT The research work entitled "influence of the judicial accounting expert in the proceedings before the Judiciary of Juliaca", aims to measure the influence of the work performed by the Judicial Accounting Expert in the civil and / or criminal institutions of the Judiciary in the city of Juliaca, in the year 2017. The level of research is explanatory descriptive, non-experimental design, transectional, because it is done without deliberately manipulating any variable, we observe the facts as they are shown in their real context and in an explicit time, and then analyze them, with the purpose of describing the Judicial Accountant Expert variable on the proceedings before the Judicial Power. For the elaboration of this research work, the population consisted of 54 people belonging to the civil and criminal courts of Juliaca, the sample was made up of the same population. In the present study, it was concluded that the judicial accounting expertise significantly influences the proceedings before the judicial power of Juliaca, so its participation in this area is of vital importance. For this reason, it is necessary to highlight, highlight and recover of substantive importance the work carried out by the judicial expert, as the main support in the proceedings that are brought before the judicial power of the country. Key words: judicial accounting expert, civil and criminal institutions, Judicial Power.

v

INTRODUCCIÓN El peritaje contable judicial, por definición, es un trabajo realizado por un profesional especialista a quien se le llama perito, es un profesional Contador Público, persona que reúne cualidades especiales, ambientes técnicas de experiencia, éste es designado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore mediante su pericia y experticia, informando acerca de determinados temas contenciosos de origen contable y financiero, para ser plasmados, éstos, en un dictamen pericial sujeto a ley. El presente proyecto denominado “influencia del perito contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca”, es de vital importancia, siendo nuestro objetivo, medir la influencia del perito en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca. El método a utilizarse para llegar al objetivo propuesto será el método científico del tipo descriptivo explicativo de diseño no experimental, transeccional. Se utilizará como instrumento una encuesta a fin de recabar información respecto a la actividad del perito contable judicial en la ciudad de Juliaca, año 2017. La estructura del presente trabajo de investigación, se ha dividido en capítulos, para su mayor comprensión:

Capítulo I : PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Capítulo II : MARCO TEÓRICO

vi

Capítulo III : MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN Capítulo IV : RESULTADOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

1

CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1

EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Es harto conocido el problema de la corrupción en nuestro entorno político, de un tiempo a esta parte se ha venido presentando un problema que es de interés nacional: las denuncias por lavado de activos, hecho que se puede comprobar a diario mediante los noticieros televisivos y los medios impresos; justamente el peritaje contable coadyuva al esclarecimiento de controversias apoyando a la administración de justicia.

El dictamen Pericial, como parte de la investigación fiscal ayuda a sustentar la teoría del caso, y en algunos casos, se convierte en factor definitivo para la estimulación de las sentencias judiciales y la posterior resolución de conflictos judiciales.

Sin embargo, en la instancia de poder judicial, en repetidas ocasiones se ha desestimado los mecanismos periciales del contador público, poniendo en tela de juicio su formación como especialista profesional, delegando a otros profesionales tales pericias, estableciendo pagos irrisorios por los servicios

2

prestados, y otras obligatoriedades que son punitivas, para con el profesional contable.

Considero sustancial, el trabajo de investigación, a fin de evidenciar influencia del perito contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca, de manera que éste pueda proponer un marco teórico y se convierta en un aporte a las ciencias contables, específicamente a la especialidad de peritaje contable judicial.

1.2

FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Lo anteriormente expuesto nos llevó a formularnos los siguientes problemas.

1.2.1 Problema general ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca?

1.2.2 Problemas específicos a. ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en el proceso civil ante el poder judicial de Juliaca? b. ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en el proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca?

1.3

EXPOSICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1 Justificación social Consiste en suministrar información relativa a la labor del peritaje contable judicial en los procedimientos, tanto civiles como penales, ante el poder judicial

3

de Juliaca, lo que trascenderá en la mejora de esta labor en beneficio de los litigantes y del sistema judicial, como parte de la sociedad Juliaqueña.

1.3.2 Justificación teórica Propondremos un marco teórico específico acerca del peritaje contable judicial y su influencia en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca, direccionando dicha teoría hacia la labor que realizan dichos profesionales contables, con el propósito de promover su eficiencia y eficacia en los procedimientos judiciales.

1.3.3 Justificación metodológica Emplearemos el método científico descriptivo, explicativo, para medir la influencia del peritaje contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca, evidenciando la importancia del uso de esta metodología científica para visualizar el alcance de la investigación, y que otros investigadores puedan hacer uso de este trabajo respecto del tema en cuestión.

1.4

OBJETIVOS

1.4.1 Objetivo general Determinar cómo es la influencia del peritaje contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca.

4

1.4.2 Objetivos específicos a. Determinar cómo influye el peritaje contable judicial en el proceso civil ante el poder judicial de Juliaca. b. Determinar cómo influye del peritaje contable judicial en el proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca.

5

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1

ANTECEDENTES DEL ESTUDIO

2.1.1 Antecedentes internacionales En el trabajo de (López Barbery, 2010), de nombre “Contenido de la pericia contable en las impugnaciones a actos determinativos tributarios realizados en la ciudad de Portoviejo en el año 2008”, trabajo de investigación exploratoria, de tipo cualitativo, llegó a las siguientes conclusiones:

a) “Debe

demostrar

una

capacitación,

actualización

y

perfeccionamiento permanentes; la competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad; en suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel

de

idoneidad

técnica

en

constante

desarrollo.

Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales” (López, 2010, p. 81).

6

b) “El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje” (López, 2010, p. 81). c) “El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial” (López, 2010, p. 81). d) “La finalidad de realizar la labor como peritos contables judiciales es la de brindar un servicio profesional, existiendo tres tipos de condiciones o imperativos éticos profesionales que son: la competencia, el servicio a la administración de justicia y la solidaridad” (López, 2010, p. 81). e) “En el perito Contable judicial debe Influir tres factores generales para tomar decisiones éticas o antiéticas, que son: los valores individuales, el comportamiento y el Código de Ética. Los principales problemas éticos con los que se enfrentan el perito contable judicial en el desarrollo de sus exámenes periciales son: el soborno, falta de dedicación y compromiso,

encubrimiento,

(López, 2010, p. 81).

egoísmo

e

incompetencia”

7

f)

“Como exigencias éticas mínimas para desarrollar la labor de perito contable judicial son: Aptitud de Servicio, Calidad de Servicio,

Compromiso,

Cuidado

y Esmero Profesional,

Independencia, Objetividad e Imparcialidad, Probidad Moral, Reserva o Confidencialidad, Tecnicismo, Vocación por la Verdad y la Transparencia y Respeto al juramento como Peritos Contables Judiciales, todos ellos entrelazados a una misma misión de buscar la excelencia en nuestro trabajo como peritos contables judiciales” (López, 2010, p. 81).

2.1.2 Antecedentes nacionales En el trabajo de (Calderón, 2010), titulado “El perito contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial - provincia de Huaral”, trabajo de tipo básico, que utilizó el método explicativo, analítico e inductivo de diseño por objetivos; cuyo objetivo principal fue: “demostrar cómo influye el Perito Contable Judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial en la provincia de Huaral”; llegó a las siguientes conclusiones: a) “La actuación del Perito Contable Judicial es importante, porque contribuye a solucionar la problemática de los expedientes del Poder Judicial en la Provincia de Huaral, es decir, agilizar la cantidad de expedientes, así como el hecho de que sirve de apoyo a la gestión del Juez cuando hay controversias en materia judicial” (Calderón, 2010, p. 92). b) “La formación sólida en el aspecto académico, científico y experiencia profesional del Perito Contable Judicial, incide en su actuación y contribuye a

8

que su desenvolvimiento sea eficiente y eficaz dentro del Poder Judicial en la Provincia de Huaral” (Calderón, 2010, p. 92). c) “Los problemas que tienen los litigantes no son identificados en forma apropiada o exacta y ello impide que se supere la carga procesal, con lo que no se agilizan los procesos judiciales del Poder Judicial en la Provincia de Huaral” (Calderón, 2010, p. 92).

En el trabajo de investigación de Palomino (2016), titulado “El peritaje contable judicial como instrumento de prueba en el lavado de activos y su incidencia en la administración de justicia en el distrito de Ayacucho, 2015” trabajo de diseño aplicado no experimental, cuyo objetivo general fue “determinar que el peritaje contable judicial es un instrumento de prueba en el lavado de activos y tiene incidencia en la administración de justicia en el Distrito de Ayacucho”. Llegó a las siguientes conclusiones:

“El peritaje contable es un instrumento de prueba en el lavado de activos, llegando a la conclusión de que los peritos contables tienen conocimiento que el peritaje contable es una prueba necesaria en el lavado de activos” (Palomino, 2016, p. 63). “El peritaje contable judicial eficiente incide en la administración de justicia, llegando a la conclusión de que los peritos contables consideran que el peritaje contable eficiente si incide en la administración de justicia en el Distrito de Ayacucho” (Palomino, 2016, p. 63).

9

“El Estado a través del Poder Judicial, en virtud de la división de poderes y funciones es la encargada de resolver las controversias sociales para evitar la justicia individual reivindicativa y el desorden social, por lo que el acto jurisdiccional forma una función obligatoria para el Estado y destinado a contrastar la organización de la sociedad” (Mendoza, 2007, p. 155).

“En los procesos judiciales que se requiera un pericia contable judicial, por la naturaleza de la causa, en definitiva será una de las pruebas de mayor importancia que influye directamente en las resoluciones finales; sin embargo de los análisis efectuados, no necesariamente han servido para una decisión final en las causas que se ventilan en el Poder Judicial, y éstas obedecen fundamentalmente cuando los dictámenes periciales no son contundentes o tienen vacíos que evidencian dudas en la determinación de las conclusiones, justamente esos trabajos deben hacernos reflexionar a fin de reorientar la política, los procedimientos y los objetivos de los trabajos periciales y de quienes los formulen, para que éstos se ciñan a los procedimientos y las normatividad, y se realicen en forma objetiva debidamente justificados, sustentados y con fundamento científico” (Mendoza, 2007, p. 155).

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2.1.2.1

Base legal del peritaje judicial.

El D.Leg. 767 se denomina ("Nueva Ley orgánica del poder judicial", 1993)”, Art. 1° “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes; no existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar” (P.J., 2014, p. 17).

“Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión” (T. II, Cap. I, Art. 273°).

(TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2017, Art. 274°) afirma que:

“Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente

a

la

Corte

Superior

del

Distrito

Judicial

correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado; éstos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar; las Cortes Sistema Peruano de Información Jurídica Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas”.

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2.1.2.1.1

Los procesos penales

Para estos efectos, el perito será nombrado por el juez instructor, quien está facultado para requerir los servicios peritales cuando crea conveniente hacerlo, según el Código Procesal Penal, título VI, Art. 160º al 169º.

El Decreto Legislativo 126, respecto de los honorarios sostiene que le corresponde al Juez instructor designarlo.

2.1.2.1.2

Procedimientos de trabajo

Norma aprobada que en su Título II, artículo 36º, establece que la pericia en materia laboral es específicamente realizada por un profesional contable, por ser de su competencia, sin embargo, aclara que: “ésta debe ser elaborada por los peritos que dependan del ministerio de trabajo”, dado que su fin es informar, calcular y peritar información extraída de libros y registros.

Tales pericias, aludidas por la norma citada en líneas arriba, tiene por finalidad presentar al ente que lo solicitó, información respecto de los montos obtenidos de la documentación que sirvió para tales efectos, a fin de que su dictamen sirva para los efectos del litigio.

“Si son necesarios otros conocimientos se puede solicitar la pericia a las entidades oficiales o se puede designar peritos de acuerdo a la observancia de la ley; en estos casos, es el Juez quien deberá precisar los puntos objeto de pericia” (NLPT, 2009, p. 8).

Finalmente se deja expresa claridad de que ningún perito puede emitir opinión legal sobre el trabajo peritado.

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La ley confiere (30) días de plazo para presentar el informe y cinco (5) días, si las partes deciden interponer observaciones. Las observaciones las resuelve única y exclusivamente el Juez.

2.1.2.1.3

Ley 28951

Esta norma actualiza a la Ley Nº 13253 y nos refiere acerca de la profesionalización del contador público, la cual sostiene, en su artículo 3º que le corresponde al contador público efectuar las labores de peritaje contable, tanto en procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos.

Tales competencias se refieren no solo a los peritajes judiciales, sino también a las valuaciones y tasaciones, las mismas que se efectúan dentro del entorno judicial, de la misma forma que las auditorías contables para objetivos judiciales.

2.1.2.1.4

Código de ética profesional del contador público

El referido código establece lo siguiente:

A. Nivel profesional La responsabilidad del profesional contable debe reflejarse en una actuación proba, actuando en todo momento con buena fe, y con solvencia profesional. Deberá evitar en lo posible tomar iniciativas para modificar el “status del colegio”.

“A nivel profesional deberá evitar declarar públicamente en contra del gremio, deberá también abstenerse de participar en actos que atenten

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contra la profesión, responsabilizándose en todo momento por sus actos y por sus informes suscritos” (Ética, 2007, p. 6).

B. Secreto profesional La Junta De Decanos De Colegio de contadores públicos del Perú manifiesta (Ética, 2007 Art. 12° al 14°):

El contador público deberá conservar y guardar el secreto profesional, jamás deberá revelar hechos, circunstancias o información que hayan sido puestas en su conocimiento, mediante el desarrollo de su profesión, a excepción de las expresadas por la norma; el profesional contable no podrá beneficiarse utilizando tal información, ni podrá comunicarla a otras personas para que estas las aprovechen en igual sentido, el contador público no proporcionará datos que se refieran a otras personas o que las identifiquen, de igual forma con los negocios, a menos que sean consentidas por los interesados. (p.14)

C. Independencia de criterio

El

contador

público

deberá

mantener

libertad

de

criterio,

de

representación, ofreciendo sus servicios con un alto grado de responsabilidad y profesionalismo, tal y como lo establece su código de ética (Ética, 2007, Art. 12° al 14°).

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D. Buenas relaciones con los colegas Como parte inherente a su profesión, el contador público, como perito contable judicial, deberá mantener una conducta ética respecto de dar opinión sobre otro colega.

E. Actuación profesional El profesional contable, como perito judicial, deberá conservar los sólidos conocimientos actualizados inherentes a su carrera y la especialidad de peritaje, firmando solamente los informes que hayan sido elaborados por él.

F. Sobre la contraprestación Por recomendación, el profesional contable deberá acordar, previamente a la realización de su trabajo perital, los montos que corresponden a la contraprestación por los servicios prestados, tomando en cuenta la importancia y dificultad que el trabajo revista.”.

G. Otras infracciones Como es normal en todo ente gremial, las infracciones e inobservancias, constituyen omisión, la cual será sancionada de acuerdo al grado de importancia.

2.1.2.1.5

El meta peritaje.

El autor mencionado da a entender que las transformaciones del peritaje contable judicial dependen mucho de la evolución de criterio de la doctrina, de la jurisprudencia y de las reformas en la legislación aplicable.

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O como también lo reseña el material “Caso de la vigencia del Código Procesal Penal en el Perú”, el peritaje contable judicial le compete al profesional contable, y como todo lo que le atañe a éste, viene a ser una especialidad dinámica, sujeta a cambios y adaptaciones, según el contexto social y económico, o la realidad jurídica vigente.

2.1.2.1.6

Normas personales o de calidad personal del perito contable

A. Competencia El contador público en su papel de perito contable, debe evidenciar la capacidad para el desarrollo idóneo de sus funciones como perito ante los procesos judiciales.

B. Experiencia La experiencia siempre juega un rol importante dentro de las actividades que desarrolla el ser humano, es por ello que en las labores periciales, el contador público, como perito contable judicial, deberá evidenciar tal experiencia en el desarrollo de sus requerimientos.

C. Perfeccionamiento profesional El tecnicismo, la experticia, la fluidez de palabra y de conocimiento deben quedar evidenciados en las labores realizadas por el contador público como perito contable, éste proceso de mejora es para alcanzar un mayor grado de perfección en las labores periciales.

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2.1.2.2

Formación Profesional del perito contable judicial

En concordancia con la Ley N° 28951, el Decreto Ley 25892, Ley de creación de la junta de decanos de colegios de contadores públicos del Perú, su reglamento, el Decreto Supremo N° 008-93-JUS y la Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, y el código de ética profesional del contador público colegiado indica: “el Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente”.

Para ser competitivos se requiere de conocimientos actualizados a las técnicas y normas profesionales.

2.1.2.2.1

Responsabilidad profesional del perito contable en la aplicación de las NIIF

El perito contable judicial, de conformidad con el Código Civil Peruano, Art. 1321 y 1762, deberá aplicar en todas sus actuaciones los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera, además de observar la normativa vigente y el código de ética Profesional.

En ese mismo sentido, la ley General de Sociedades, en el Art. 223º establece que los EE.FF. deberán prepararse y presentarse en concordancia a ley vigente en el país.

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A ese mismo respecto, el Sistema Nacional de Contabilidad peruano en ha emitido la Resolución N° 013.98-EF en la que señala a los PCGA, los cuales podrán ser utilizados de manera alterna.

2.1.2.3

Labor del perito contable judicial

“Se escogerá especialistas adonde los hubiere y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de imparcialidad penal gratis. En su lunar lo hará entre los designados o apuntados, según las pautas de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (CPP, 2004, art. 173°.1).

Tal designación, la mencionada en el párrafo anterior, es competencia del Fiscal o el Juez de Investigación Preparatoria. Para estos efectos se recurrirá a los registros del REPEJ y/o REPEF, según corresponda, o en su defecto a los colegios profesionales y en última instancia, a falta de éstos primeros, se solicitará la concurrencia de un ciudadano reputado y con conocimientos en tales ciencias.

La asistencia de más de un perito profesional permitiría un alturado debate previo y promoverá la uniformización de la metodología a utilizar, a fin de abordar la peritación contable, de esta manera se asegura la contrastación de opiniones y la calidad del informe pericial.

Señala, el artículo 173° que:

“La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía

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Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente” (Inciso 2).

Los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificado u otro plazo que convenga el juez, pueden escoger, por cuenta propia, los peritos que considere necesario.

Dentro de las funciones del perito de parte está acreditado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les inspire.

(Ruffner, 2007) manifiesta:

“En un universo que a menudo se nos revela cargado de incertidumbres y vacío de sentido, en un periodo en el que abundantes precios se han regresado limitados e cambiables, nada es tan ineludible volver en si como la justicia de lo ético y lo moral, entendido como una de las grandezas irrenunciables de la medio ambiente humana; si consideramos que todo concepto, toda neutralidad humana se justifican como equivalentes cuando están al lavabo de la dignificación del varón, debemos acomodar que ninguna faena mencionada a las amigos sociales o interpersonales puede escabullirse al dinamismo por valuar cada actuación en clasificación de su asunción ética o de su difusión moral” (p. 34).

19

2.1.2.3.1

El examen pericial y la ética profesional

“La ética profesional es un tema para muchos dificultosos porque creen en ello, para otros no lo consideran importante; sin embargo, la ética siempre ha sido un supuesto implícito en la profesión contable” (Ruffner, 2007, p. 35).

Por su parte Ramón (2017) sostiene que

“La ética puede ser definida como la disciplina filosófica que se ocupa del estudio, la regulación, la fundamentación y la orientación de la conducta humana desde el punto de vista; en conclusión, podemos decir que la moral es particular y subjetiva, viene con las personas… mientras que la ética es universal y objetiva ya que se basa en principios racionales que trascienden los hábitos y las costumbres particulares; por ello si bien pueden existir diversas morales» o costumbres morales, sólo hay una ética, de la misma manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana; pueden derivarse normas específicas de conducta y conformarse así éticas especiales»; por ejemplo: la ética profesional, la ética religiosa, la ética del bien y del mal” (p. 37).

La ética termina siendo una especie de filtro a fin de catalizar el comportamiento del profesional contable, a efectos de que su conducta sea la más idónea y el objetivo de su trabajo no sea entorpecido por conductas reñidas con la ética profesional, más bien en su actuar profesional debería resaltar la conducta moral.

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Para mayor comprensión, a continuación citamos algunos elementos básicos de la conducta moral:

A. El Discernimiento Desde la creación del universo, o desde la concepción del hombre como tal, la idea de razonar, de pensar antes de actuar o de elegir entre el bien y el mal se ha convertido en un afán diario, el cual deriva en la responsabilidad de sus actos. Si tales individuos no fuesen capaces de tal elección, tal discernimiento, no se podría exigir responsabilidades a los tales.

Es por ello que cuando se realiza una revisión de la información contable y financiera de una empresa, el profesional a cargo de dicha revisión debe, con cargo a su responsabilidad, emitir un juicio respecto a dicha información, a fin de emitir las medidas correctivas de ser necesarias.

Tal discernimiento se deriva en una actitud llamada “libre albedrío”, que no es otra cosa que la libertad que tiene todo individuo de elegir entre un camino u otro, entre lo bueno y lo malo, entre lo correcto y lo incorrecto, en función de la educación que recibió o de sus costumbres y cultura.

Finalmente, las actuaciones del profesional contable deberán pasar por el tamiz lo moral, ello funcionará a manera de brújula, la cual lo guiará por el sendero correcto. Traducido en nuestro sistema judicial, podríamos decir que es el deber de los magistrados, administrar la justicia con

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discernimiento de lo bueno y lo malo, de lo correcto y lo incorrecto, de lo morar y lo amoral, pero especialmente de lo que está establecido dentro del marco jurídico legal. B. Lo moral La ética, como rectora del comportamiento profesional, está basada en doctrinas morales, los cuales pueden ser practicados en un acto de libre elección, llamado “libre albedrío”, cuyo propósito ulterior es hacer lo que se debe hacer evitando el daño.

La intención de la moral es evitar, o en todo caso, no hacer caso a las presiones sociales, creencias o prejuicios, y practicar el bien sin mirar de quién se trata.

C. Los valores Los valores son comportamientos practicados por el ser humano, los valores definirán la relación con los demás. Los valores evidenciarán siempre un antivalor, ello contribuirá, en la mayoría de los casos, a la realización de actos de bien, pero ello solo tendrá un verdadero sentido léase valor- si primeramente tan actitud se realiza sin presión alguna independientemente de los motivos externos que pudiesen presentarse.

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2.1.2.3.2

Pericia contable

La maestría como entorno de prueba tiene por guía el alumbrar o calibrar un determinado hábitat de experimentación en pedestal al concepto especializado del perito, que puede ser de índole científica, hermosa, técnico o normas o axiomas de la experimentación, a los cuales el juez no tiene paso pues escapa a su condición de saber; es que, podemos enquiciar, como lo hace Whitthaus, que cuanto más estructura sea la cuestión tiranizada a solución judicial, longevo trascendencia adquiere la industria (Witthaus, 1991, p. 21).

2.1.2.3.3

Comportamiento ético en un examen pericial

Se deberá entender por comportamiento ético, a todas las actuaciones que influyan en el comportamiento del perito contable judicial, en tal sentido dicho profesional deberá ajustarse y ajustar la evaluación controvertida, materia de pericia, estrictamente a los conocimientos científicos y técnicos, y a los procedimientos técnicos legales, verificables, correctos, justos, a fin de evidenciar la verdad con un lenguaje apropiado y comprensible para las partes intervinientes.

2.1.2.3.4

Responsabilidad personal del perito contable

Como consecuencia de las responsabilidades asumidas por los peritos contables, éstos, o éste, deberá actuar con responsabilidad y no solamente al inicio del proceso, más bien se encontrará obligado a tomar decisiones éticas y morales por los cuales deberá guiar su dictamen y hacerse, también, responsable, por la fluidez correcta de la pericia objeto de controversia, a fin de que las conclusiones sean objetivas y determinantes.

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2.1.2.3.5

La dignidad del perito contable

El perito contable judicial, queda investido, por antonomasia, de autoridad para realizar su trabajo pericial, independientemente de sus convicciones religiosas, o razones ideológicas.

Esta cosmovisión es también base para evidenciar la dignidad como persona y como perito, expresando de esta manera su valía. Sin el papel que desempeña, los magistrados quedarían desprovistos de tales conocimientos para poder administrar la justicia y/o esclarecer dudas acerca de temas controversiales que ellos mismos desconocen, pero que los peritos contables, por su especialidad, contienen.

2.1.2.3.6

La especialización del perito contable

El perito contable debe estar desbordado, siempre, del conocimiento científico / técnico que tales actuaciones requieren, dichos conocimientos especializados podrán ser adquiridos con la práctica, o con la concurrencia a algún centro de estudios, De allí la expresión de Kant: “actúa siempre de tal manera que tu acción pueda ser mirada como Ley Universal aplicable a todos los casos semejantes”.

2.1.2.3.7

Reflexiones del peritaje contable judicial

El fin supremo de todo perito contable judicial es el de brindar un servicio profesional de calidad, con competencia comprobada, con un correcto servicio hacia la administración de justicia y evidenciando siempre la solidaridad, como emblema.

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Para ello, los valores, tanto personales, como gremiales, deberán ser puestos en evidencia, lo mismo que el comportamiento acorde con el código de ética, puesto que se ha visto muchos casos, especialmente en el congreso de la república del Perú, en donde se han solicitado exámenes periciales carentes del comportamiento ético, más bien, bañados en sobornos, ausencia de dedicación y compromiso, encubriendo actos dolosos y reñidos contra las buenas costumbres o contra las normas legales, lo que evidencia de manera taxativa la competencia del profesional contable a cargo de los tales.

Es por ello que se aconseja, al perito contable, actuar siempre con diligencia, con probidad moral, con objetividad e imparcialidad y sobre todo con respeto al juramento, con la única misión de ensalzar dicho trabajo y cubrirlo de excelencia.

Éste también es un trabajo de los comités de peritos contables, quienes deben recibir las quejas y o denuncias de los colegas quienes están infringiendo el correcto actuar de tal especialidad, a fin de sancionar ejemplarmente dichas inconductas, a fin de que el norte no se pierda

el perito contable judicial se convierte en un instrumento de ayuda profesional al Poder Judicial para ello, el Comité de Peritos Contables Judiciales deberán salvaguardar el cuidado debido en la aplicación del Código de Ética de la profesión, denunciando a los colegas que infrinjan dicho código y buscando la aplicación de sanciones ejemplares, y como última y la más importante conclusión.

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2.1.2.3.8

Incumplimiento total de la obligación

El elemento penal indicado en el igual a) del artículo 5° de la Ley Penal Tributaria, considera como actuación antijurídica, el hecho de eludir en su universalidad la obligatoriedad de adiestrar textos y/o reconocimientos contables, quebrando así el orden indicado por el numeral 4° del Código Tributario.

“Como respuesta al quebranto indicado anteriormente respecto del decreto contenido en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, como un imperativo a acatar por el contribuyente frente al erario, su desconocimiento genera la junta de una transgresión tributaria consignada en el numeral 1 del artículo 175° del mismo individuo clásico” (Alva, 2017, p. 9).

Dicha infracción indica lo siguiente:

“Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos” (CT, 2006, Art. 175°).

“Si frente al resquebrajamiento atrás mencionado ahora existe una pena de sujeto tributaria, la cual está representada en una penalización similar al 0.6% de los ingresos deducidos del atletismo anterior, ¿por qué entones existe de por centro una ratificación de laya penal como la consignada en el igual a) del

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artículo 1° de la Ley Penal Tributaria? Como se observa, al penalizar este talante se está utilizando al Derecho Penal como última ratio o el último medio ambiente a explotar” (Alva, 2017, p. 9).

Luego, como crítica se puede nombrar que podría aparecer un aprieto con la diligencia del cimiento impar bis in ídem, por cuanto una misma actuación no puede ser sancionada dos oportunidades y ello se manifiesta al vivir una pena tributaria y una punición de apartado penal (Alva, 2017, p. 9).

El inciso a) del artículo 5° que menciona el hecho de no asistir completamente con la necesidad de aceptar portafolios y rastreos contables, debe vincularse al riesgo de haberlo causado maliciosamente con el egoísmo de entumirse la fiscalización y a la larga enterrar acontecimientos gravados (Pantigoso, 1998, p. 96).

“Nada más así tendría sentido su introducción en una legalidad penal como incumplimiento de malversación; debe aparecer un perjuicio directo al derecho social de los tipos de clasificar casto el Erario, perfectamente jurídico favorecido” (Pantigoso, 1998, p. 96).

“Si no, estaríamos ante la pública tan solamente de contravenciones, tanto en el inciso a) como en el inciso b) del artículo 5°, ya que como inmediatamente se viera up supra, la contravención es la pecada que perturba el grupo de la labora administrativa tendiente a encarnar los derechos personales y sociales de

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los habitantes, léase cometido de fiscalización; recuérdese que el Código Tributario franquista en distintos numerales del artículo 175° ahora menciona estas vulneraciones, contravenciones, consideradas como pecados en los incisos a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 813. Así, el numeral 1 del artículo 175 menciona el hecho de silenciar arrostrar los álbumes o patentes contables precisos por las justicias y códigos, en la fase y necesidades adineradas por las técnicas equivalentes” (Pantigoso, 1998, p. 96).

“El numeral 2 recoge el olvidar catalogar ingresos, haciendas, bastimento, posesiones, liquidaciones o ejercicios gravados, o registrarlos por montos inferiores; el numeral 4 señala el asunto de enfilar con retraso máximo al permitido por las pautas actuales los portafolios de contabilidad y otros reconocimientos contables, que implica ciertamente el no apostillar” (Pantigoso, 1998, p. 96).

“En cualquier albur, queda claro que el incumplimiento contable persigue la actuación de esos órganos y no la de los sindicales, grabadores, encargados de la consultoría o del examen de las importaciones, salvo que actuando dolosamente puedan ser involucrados como co-autores, perturbadores cómplices o partícipes” ” (Luna – Victoria, 1998, p. 89).

“Tengamos presente que el tropiezo exclusivamente podrá ser conferido a rótulo de factor a aquel gerente que, de acuerdo a la normatividad tributaria, tenga la deuda de utilizarse álbumes y sondeos contables; en asunto de ser persona jurídica, la autoría del pecado recaerá sobre aquel falo del órgano de orientación que tenga regalado el cumplimiento de dicho deber como

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representante de la habitante jurídica ante la Administración Tributaria” (Alva, 2017, p. 9).

“Tomando en factura lo establecido en índole objetivo, así como el correctamente jurídico que se protege, puede reafirmarse que el mismo configura un fallo e compromiso espiritual en el que la mera falta de conducir manuales contables configura una obra dificultosa que merece condena penal. No obstante lo expuesto, soy de la consideración de que la penalidad de fruición actuación contraviene los rudimentos de lesividad y de mínima intervención, toda ocasión que la misma pudo ser sancionada en el ámbito burocrático sancionador” (Chang (2013, p. 18).

El sujeto penal indicado en el textual b) del artículo 5° de la Ley Penal Tributaria, considera como talante antijurídica, el hecho que no hubiera copiado ejercicios, ingresos, operaciones, en los portafolios y reconocimientos contables.

“Así, bajo el amén ´actos´ podemos mezclar a guisa de patrón, el examen de los arreglos celebrados por la tarea, como puede ser un inquilinato de posesiones, un recíproco de vale, la contratación de un comercial por parte de una colectividad de propaganda, la contratación de un especialista en prueba de pósitos, entre otros” (Alva, 2017, p. 9).

“En lo que respecta al conocimiento de ´operaciones´, podemos mezclar en este conocimiento a las cuestaciones que corresponde verificar por empleos prestados a clientes, o la remuneración que se debe obtener por la transferencia

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de una existencia, el cuidado de la baratura sobre las activos fijos que están renombrados con la provocación de fondos, etc.” (Alva, 2017, p. 9).

“Con dependencia al extremo “ingresos” se puede ocupar en este ensimismamiento a los montos de numerario que se devengan a consecuencia de la transferencia de un perfectamente” (Alva, 2017, p. 9).

“O asimismo en el evento de la idealización de mantillos colosales por parte de un alternador de subvenciones empresariales, que se generan por la visita de billete por el cobro de una sanción” (Alva, 2017, p. 9).

“Así señala en el numeral que en los cuadernos y/o inventarios se deberán enumerar las valentías u adquisiciones que se vinculan con la tributación; debe observarse que si aceptablemente la gratitud recae bruscamente en el moroso arancelario es admisión del Contador Público el cumplimiento de prosperidad alianza” (Ávalos, 2003, p. 6).

Las

operaciones

con

anterioridad

indicadas

relacionadas

con

el

empadronamiento de las mismas obedecen a un deber que debe hacer efecto el contribuyente, los compromisos contables impositivos impuestos por la proporción serían acometidas del efecto oficial de colecta tributaria para solventar el pago público; desde esa panorama, el desliz de quebrantamiento de los trabajos contables arancelarios sería además un desliz de transgresión de un deber (Álvarez, 2017).

“Es pertinente apercibir que este tipo de fallo tiene su correlato en una vulneración tributaria señalada en el numeral 3 del artículo 175° del Código

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Tributario, que considera como rotura lo subsiguiente: evitar listar pagos, utilidades, caudal, posesiones, cesiones, recompensas o hechos gravados, o registrarlos por montos inferiores” (Alva, 2017, p. 9).

“El elemento penal indicado en el igual c) del artículo 5° de la Ley Penal Tributaria, considera como talante antijurídica, el hecho que se realicen anotaciones de escalas, cifras, prestigios y apuntes falsos en los textos y censos contables” (Alva, 2017, p. 9).

“En los incisos c) y d) del artículo 5°, existe en primer sitio un proceder de anotación ´falsa´, lo cual de por sí ahora se está castigando por su connotación de actuación irregular o fraudulenta y en segundo punto un proceder de ´destrucción u ocultamiento´ de álbumes, salvoconductos o datos predominantes con la tributación” ” (Pantigoso, 1998, p. 96).

“Entre ambos hechos conllevan aberraciones que el congresista considera punibles no obstante que no necesariamente van a valer a su sucesión un no ingreso de gravámenes. Indudablemente debe probarse aquí aún el latrocinio del sujeto activo, en otras palabras si, por ejemplo, no se destruyeron los textos por poltronería, al ser incinerados con otros posesiones, o por una especie mal tomada por un empleado, a pesar de que la alternativa de una revisión de dichos cuadernos por parte del Fisco no había recetado, de acuerdo a las normas del Código Tributario” ” (Pantigoso, 1998, p. 96).

“Se requiere necesariamente que exista fraude por parte del contribuyente y en el incidente del que anota la enunciación en los certificados, un saber

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conveniente de lo que está haciendo, lo cual determina que se actuó con saqueo” (Alva, 2017, p. 9).

“Es pertinente apercibir que este tipo de error tiene su correlato en una pecada tributaria establece en el numeral 4 del artículo 175° del Código Tributario, que considera como vulneración lo subsiguiente: llevarse documentos o diplomas falsos, imitados o podridos, para certificar los registros en los compendios de contabilidad u otros compendios o rastreos precisos por las prescripciones, reglamentos emitidos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT” (Alva, 2017, p. 9).

“El individuo penal indicado en el igual d) del artículo 5° de la Ley Penal Tributaria, considera como disposición antijurídica, el hecho que se destruya u oculte parcialmente los cuadernos y/o índices contables o además los antecedentes cuna que son el sostenimiento para asegurar los salvoconductos” (Alva, 2017, p. 9).

“Es pertinente guiñar que este tipo de error tiene su correlato en una falta tributaria señalada en el numeral 2 del artículo 177° del Código Tributario, que considera como vulneración lo subsiguiente: apaciguar o deponer patrimonios, textos y reconocimientos contables, acreditación sustentatoria, informes, disección e historiales de las transacciones que estén relacionadas con incidentes susceptibles de originar las necesidades tributarias, atrás de los cinco (5) años o de que culmine el vencimiento de ordenanza del peso, el que afuera longevo” (Alva, 2017, p. 11).

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2.1.2.3.9 

Los participantes de los delitos contables

El autor

En el albur del novelista, se aprecia que el hecho punible lo comete a bocajarro el padre del yerro; específicamente en el albur del incumplimiento contable corresponderá realizar la efectividad de robo y no de un simple error.

“Por la propia afición de la ordenanza, en el evento del textual a) del artículo 5° de la Ley Penal Tributaria corresponderá entregarse la consternación al auténtico contribuyente que es el obligado a sufrir los textos y/o salvoconductos contables” (Alva, 2017, p. 11).

Lo atrás indicado determina necesariamente que las recitales se realizan con conocimiento de querella; en los otros textuales del artículo 5° de la Ley Penal Tributaria será considerado ensayista el numerador, siempre que se demuestre que hubo cambio en su función.



El autor mediato “En este caso aquella persona que coacciona, amenaza u obliga a otra para que cometa el hecho punible; puede ser el caso de un gerente que amenaza con el despido al contador si es que éste no cumple con disminuir bajar la carga impositiva de la empresa” (Lavar, 2017, p. 42). “Esta figura también podría darse en el caso que existe error o engaño de parte del gerente al contador al entregarle información falsa, para que éste cumpla con el registro de los libros y/o registros, con el consiguiente problema que el sustento no es válido

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y por ende, se genera una información “maquillada” destinada al menor pago de tributos al fisco; nótese que en este tipo de delito no es necesario que se cumpla con el pago de los tributos, toda vez que basta el simple hecho de realizar las anotaciones en la contabilidad, lo cual podría ser hasta un acto preparatorio pero punible” (Lavar, 2017, p. 42). 

El autor inmediato “El comediógrafo unido es aquel que realiza bruscamente la talante antijurídica sancionada penalmente; en este episodio podría fraternizar de un intendente que tiene la ocupación contable y que él mismo ejecuta las obras relacionadas con el patente de noticia falsa, internamente de los parámetros embellecedores en el artículo 5° de la Ley Penal Tributaria” (Lavar, 2017, p. 42).



El participe (Lavar, 2017, p. 42) afirma que “Es la persona que colabora con el escritor en la lapidación del género penal firmado como pecado contable”. En este caso se pueden presentar dos figuras: o El instigador

“En el evento del activista, unánime lo indica el manual del artículo 24° del Código Penal, se indica que es la cabeza que dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible, fundamento por el cual será reprimido con la condena que corresponde al ejecutante” (Lavar, 2017, p. 42).

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“Podría ser el regente que le indica al numerador que incremente los desembolsos y considere compras no reales, con la abstracción de ceñir los ingresos amores al mantillo del Impuesto a la Renta” (Lavar, 2017, p. 42).

o El cómplice “Aquí necesariamente debe sobrevenir un asidero de prototipo doloso a auxilio de la cualquiera que comete el hecho antijurídico codificado penalmente; legítimo lo indica el volumen del artículo 25° del Código Penal, se regula la complicidad primaria y la secundaria” (Lavar, 2017, p. 43).

2.1.2.4

La labor del contador dentro de la empresa

Para Alva (2017), sostiene que “el profesional contable asume diversos roles dentro de las empresas como asesor, consejero, trabajador, entre otros; dentro de las funciones que suele asumir un contador, podemos señalar algunas a continuación”.

“Participa en los equipos encargados de formular las estrategias de desarrollo

dentro

de

las

empresas

o

instituciones

públicas;

realiza

circularizaciones para verificar el control de los saldos, al igual que las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar; elaborar el estado de adeudos tributarios; lleva a cabo los inventarios de las existencias” (Alva, 2017).

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“El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones debe hacerlo con independencia de criterio” (Pariona, 2003).

“hay que tener en cuenta que las actuaciones del contador con respecto al interior de la empresa, pueden originar algún tipo de responsabilidad civil, en el caso que la misma pueda causar daños y perjuicios a la empresa; lo antes mencionado, calificaría como “responsabilidad contractual”, que se deriva del contrato que suscribió con la empresa o un tercero por la prestación de servicios profesionales” (Alva, 2017).

El artículo 1321° del Código Civil, el cual regula:

“indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable, establece que “queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución”.

Para Alva (2017), “en caso que exista algún incumplimiento contractual por parte del contador hacia la empresa, bajo los alcances de lo indicado en el texto del artículo 1321° del Código Civil, ello implicará la posibilidad que ésta pueda accionar en el ámbito judicial para exigir una indemnización, lo cual entra

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dentro del campo de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se generen”.

“En el caso que la conducta del contador existan elementos contarios a Ley, ello entraría dentro del campo de lo ilícito, lo que determinaría una responsabilidad penal, la cual será materia de análisis en los puntos siguientes” (Alva, 2017).

2.1.2.5

La ley penal tributaria

Según refiere Alva (2017):

“en el año 1996, se publicó el Decreto Legislativo Nº 813, a través del cual se aprobó la Ley Penal Tributaria, ello al amparo de la delegación que el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 26557”.

“Esta Ley tuvo como finalidad regular la figura de los delitos tributarios en una Ley especial y no tanto en un cuerpo normativo como es el Código Penal; esta norma ha sido modificada por las Leyes N° 27038 y N° 28671, al igual que los Decretos Legislativos N° 957 y 1114” (Alva, 2017).

2.1.2.6

El delito contable en la doctrina

Según Alva (2017), “en materia de doctrina se indica que el delito contable calificaría como un delito de peligro abstracto, toda vez que no hay de por medio una situación que se verifique con un hecho concreto, el cual se materializa y refleja en una menor recaudación por parte del fisco al recepcionar y procesar

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una declaración jurada que determine una menor carga impositiva; además, se aprecia que lo que se sanciona en cierto modo serían los actos preparatorios que están destinados a generar un posible perjuicio en el sistema de recaudación”.

“Aun cuando la propia denominación de este delito alude al tema contable, ello no necesariamente implica que el delito sea cometido por contadores” (Alva, 2017).

Para Urquizo (2017) menciona que:

“queda claro que los delitos contables no hacen referencia a delitos cometidos por contadores, sino propiamente la utilización de técnicas contables para poner en peligro a la Administración tributaria; ciertamente, en su comisión pueden intervenir quienes ejerciten como profesión la ciencia contable o poseen un alto conocimiento de sus reglas, maniobras y modos de ejercicio, por ello ni delimita al ámbito típico del delito ni tampoco las reglas para su imputación, ya que lo verdaderamente determinante en estos delitos es la existencia de la obligación de llevar contabilidad, por lo cual en su ausencia no habrá configuración del tipo delictivo, y además, quienes sean ajenos a ese deber no podrán ser reprochados, en ningún caso, como sus autores”.

Debemos tener en cuenta que “Hablamos de delitos contables cuando circunstancias y situaciones indican que se está frente a

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una contabilidad maquillada, que en términos coloquiales significa, una contabilidad ficticia o falsa; todos estos hechos impulsan a la práctica de una contabilidad creativa, tratándose la misma, en los momentos cuando la información contable en maniobrada o manipulada con el fin de que se expresen datos alterados; explicando tal situación de una mejor manera, la contabilidad creativa es aquella actividad indebida e ilegal que han utilizado muchas empresas a través del tiempo para conseguir beneficios a costas de falsedades en su información, tratando de adulterarla para hacerla ver ante los demás como una empresa lucrativa y rentable; es por ello, que actualmente esta situación, es impropia y penada legalmente, tanto así, podría conllevar al infractor hasta la sanción privativa de libertad” (Alva, 2017).

2.1.2.6.1

Se dispone la prueba pericial

Según Luaces (2007), internamente del objetivo de la experimentación pericial, una cuestión que merece particular afán es la necesidad de la misma en el pleito; en este viso existen distintos votos doctrinales, así para un borde de la doctrina, al considerarse que las partes lo soliciten y sean apremiantes conocimientos especializados.

La misma creadora añade en disertación a la evidencia pericial, se puede proponer que ésta es doble, por una parte, sirve para la acertada estimación de las efemérides a la claridad de los conocimientos especializados que aplica sobre ellos, y, además, va a proveer convicción sobre los acontecimientos o fases relevantes en el asunto.

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En ese mismo sentido Sanjurjo (2013), sostiene que la experimentación pericial es uno de los varios razonamientos de prueba de los que las partes podrán proceder rendimiento en parecer con el límite de basarse sus presunciones, en tanto que está agradecida su calidad probatoria en la legalidad, la cual consiste en que un tercer sujeto externo al cambio, distinto a quienes son las partes procesales y el titular del órgano regional, tributo, cuando sean necesarios o suficientes, los conceptos científicos, primorosos, técnicos o prácticos para considerar movimientos o referencias relevantes en el argumento, o lucrar verdad sobre ellos.

Al respecto la ejecutora sostiene que para el cumplimiento de los objetos de la experiencia, el perito deberá demandar al alojamiento de la guisa escrita, semejantes conocimientos deberán labrarse constar en un certificado que procesalmente hablando se ha aparecido por llamar arbitraje.

La industria se prostitución de un aire de declaración al que, insalvablemente, habrá que acudirse cuando el propósito de experimentación recaiga sobre efemérides no comunes y se pretenda su experiencia o credencial ante el órgano regional; con tal extremo, será preciso el saber y la explotación de axiomas de tentativa especializadas de las cuales exclusivamente baqueteados, tras una previa germinación o práctica, serán capaces de sancionar y suministrar a las partes, así como todavía, buenamente, causar al órgano municipal.

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2.1.2.7

Actual situación del profesional contable como perito judicial

El enjuiciamiento judicial es la causa de ser de la realidad de los Peritos de Oficio y en consecuencia la meditación de los Honorarios, esto quiere sostener que la prudencia de la deuda de restituir los salarios periciales, es creado por el excusado prestado del sindical en el círculo de un crecimiento judicial por lo que no existe obstáculo para el justo registro de los sueldo por la ejecución y cumplimiento del Informe Pericial Contable (Pereira, 2018, p. 3).

Como es de conocimiento, los que ejercemos la especialidad de la Pericia Contable de nuestra noble ocupación, sabemos que los distintos juicios judiciales, así como los bonos de observación que se llevan a cabo en las diversas Fiscalías del Ministerio Público requieren de informes periciales, lo cuales son evaluados y explotados por los mediadores, con el objetivo de ilustrarlos sobre asuntos técnicos poderosos a cada una de las especialidades según sea el juicio, y en incontables riesgos, fundamentalmente para el dictado de la decisión y represiones (Pereira, 2018, p. 3).

Empero todavía se observa que es bastante común, que el quehacer sindical mencionado no es pertenecido, teniendo en factura sobre la raza, riqueza y divulgación del mismo a los propósitos de cultivar una lid regulación de pagos en almohadilla a dichos parámetros.

Existen ricos números que generan esta problemática, como la regulación de salarios que en profusos azares menoscaban felicidad ocupación, como las

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que se practican en los estatutos municipales, llegando en algunos eventos a confeccionar regulaciones de sueldos caricaturescos que denigran la estipulación de Perito de quienes actuamos como laborales en casta de auxiliar de integridad (Pereira, 2018, p. 4).

En ese sentido, como dicen los especialistas en doctrinas, “si la peritación ha escanciado de embrión para la regulación de los sueldos del laboral, el togado se convierte en parte, y, en consecuencia, obligado al desembolso de los salarios del estudiante, libremente de la punición en costas” Si correctamente es cierto, que varios de los azares los sueldos son fijados en representación a la oferta presentada por el Perito Contable Judicial (siempre que bendición oferta y la fijación sea un monto de poco valor y justo), el cometido requerido igualmente debe ser realizado con operatividad, neutralidad y en guisa oportuna, de usanza que las consumaciones venidas en el Informe Pericial sean explotadas para una apotegma y/o recriminación firme y motivada (Pereira, 2018, p. 4).

En nuestro condado las jurisprudencias iguales relacionado a los salarios del Perito Contable en general es poco discreta, sobre todo en lo que se refiere en el ámbito penal, adonde algunos sentenciadores que, por el hecho de fraternizar de trances de género penal, tienen el criterio en que los informes periciales deben ser robustos y presentados a letrero gratuito (ad honoren), lo cual es un criterio insolente, injusto e ilegal (Pereira, 2018, p. 3).

42

Una de las misiones a excepción de envasadas, al a excepción de en apariencia integrada al sumario judicial, es sin vacilación la del perito, y es quizá el sujeto más importante en la época de prospección y del coste probatorio del álveo de un uso dado.

2.1.2.7.1

El desarrollo del informe pericial y sus honorarios

Para Pereira (2018), “es pertinente disolver que los Peritos de Oficios afrontan dos vías jurisdiccionales para decidir el esfuerzo de los jornales que debe programar en las oportunidades que son necesitados por los mediadores tan en la calle judicial como a través de los escritorios fiscales”.

En tal sentido, nos situaremos en ambos entornos:



En el ámbito Judicial – el ámbito Civil, el ámbito Comercial y el ámbito Laboral

En las memoriales judiciales en la actualidad y en particular en la arteria Civil, Comercial y Laboral, a requerimiento del Magistrado o a apelación de una o de las dos partes, se solicita la intervención de un Perito que en nuestro episodio es del área de Contabilidad, con la intención ejemplificar al árbitro de los percances de controversiales en altercados sobre puntos de vista patrimoniales ahora sea de inicio contable, arancelario, financiero, sindical, y todo lo relacionado a su tarea, aplicando conocimientos y práctica a alcance de alabar culminaciones claras y objetivas que sean viejos para un “mejor resolver” debidamente motivado (Pereira, 2018, p. 4).

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El requerimiento de un Perito Contable es requerido a través de una resolución emitido por el magistrado, donde se indica el objetivo de dicho requerimiento.

“En algunos lances, en estas Resoluciones asimismo se solicita al Perito que proponga los sueldos y en otros asuntos no se considera gracia exigencia. Sea cual fuera la ley, el Perito, como es sensato y evidente, luego de ocupar traducción de los certificados pertinentes que contiene el expediente, procede a exponer su escrito para acoger el extracto que le fue creído a través de la Resolución atrás indicada” (Pereira, 2018, p. 4).

Este estadio es bastante importante, por cuanto los que ejercemos la experticia contable muchas ocasiones tenemos ciertos inconvenientes para producir fortuna oferta pues no tenemos establecido un estándar como para firmar el monto de sueldos que se debe sostener, sin embargo totalizar con una Tabla de Arancel de Honorarios oficializado (Pereira, 2018, p. 3).

“En Argentina el incidente es original a nuestro estado, en el sentido que, a pesar de que exclusivamente en la resolución definitiva procede la regulación

de

Honorarios,

en

comienzo,

existe

una

corriente

jurisprudencial que expresa que, como no existen habilidades en contrario, nada impide que los sueldos del auxiliar de la imparcialidad, se estimen una ocasión concluida la labor encomendada, por cuanto la cultivo del hábil tiene índole instrumental y autónoma” (Pereira, 2018, p. 4).

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El Juez o Tribunal, según se trate, puede profesar una regulación de índole suplente, sujeta a reforma al periodo del desliz definitivo.

“El Código Procesal Civil y Comercial de la región de Buenos Aires indica que los representantes o jefes no podrán apreciar emolumentos con signo definitivo inclusive que la dirección total haya sido judicialmente suficiente” (Pereira, 2018, p. 4).

Si su conducta excediere de 6 meses, previos traslados a las partes podrán ser lícitos a observar periódicamente cuentas con temperamento de avances eventuales, en acertada medida con el honorario total y los provechos de la asociación o asociación.

En los enjuiciamientos que intervienen los peritos pueden cumplirse regulaciones de estipendios periciales que computen exclusivamente determinados afanes o que se refieran a algunos haberes que lo integran.

Ello es justamente, porque el utilitario regulatorio debe vigilar a determinadas ideales, debiendo contemplarse el rendimiento económico en gozne íntegramente, no obstante al no estar concertado, se impone regular el mínimo presentido, sin trastorno de su posterior reajuste (Pereira, 2018, p. 4).

El Magistrado, al operar la regulación definitiva, realiza las interpretaciones de todas las ocupaciones realizadas por el auxiliar, en su conjunto, por todos los gremiales intervinientes para meritar el deber.

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De esta manera, permanecerán adinerados los jornales que ha graduado el juez al perito por su función de hospedaje y no previa memorial de los interesados, puesto que solamente al salir el pleito se puede justipreciar la validez del juicio; tener en un altar el monto del progreso; apreciar la superioridad de la laboreo realizada por el sindical y retener harmonía con los demás sueldos.

Sin embargo, puede hacerlo antaño de la resolución, dependiendo de dónde se realiza la maestría, en otras palabras, si se realiza en medidas cautelares trabadas a priori o durante la tramitación del enjuiciamiento o en episodios, mientras tanto no haya máxima en la misma.

Para los acontecimientos de exhortos, se debe sostener en bolita que se negociación de un altercado que tramita en una zona singular a la de la casa del Perito.

Por ello, cuando ocurre – por ejemplo en la capital de Lima, y debe realizarse una precia en la capital del Cuzco, por establecerse la carpeta indispensable en fruición localidad, el Juez actuante en aquélla (celebrante) solicita al Juez competente en ésta (celebrado) la proclamación de un perito para así ganar el informe equivalente.

Una oportunidad cumplida la labor encomendada, el Juez celebrado quien debe ejercitar la regulación de gajes, razonable a la prescripción arancelaria actual en su localidad.

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El Juez avisado no podrá discordar la estimación de la recompensa para el tiempo del apotegma definitiva, ya que ello implicará una fortuna de sucursal de la competición.

No obstante que, el togado tiene la facultad de regular los sueldos del Perito, el refluido del prototipo anterior no tiene incidencia alguna en dichos emolumentos, por cuanto, la parte vencedora del pleito tiene el derecho de solicitar el perfeccionamiento de dicho plazo, a través de la petición de agradecimiento de las Costas y Costos procesales.

Más allá de lo mencionado en el suceso anterior, que solo importa como arquetipo, el Perito aplicando un robusto criterio, consecuente y retrógrado, debe actuar ofertas accesibles y acordes al quehacer que va a litigar guardar con el florecimiento del ganchillo pericial, teniendo en factura aspectos importantes como:



Los insumos y/o desembolsos oficiales,



Traslados y coyuntura,



Revisión de antecedentes que contiene el expediente,



Pesquisas e indagaciones,



Las gravas de confiscaciones como es el Impuesto a la Renta y la confiscación para el Repej



Tiempo (horas/hombre),



Del renombre sindical que brindará con la introducción de un Informe que satisfaga las esperas del sentenciador para un mejor solucionar

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de la lítis, incluso cuando dicho terminado no necesariamente sea favorable para una de las partes pleiteantes.

Sobre lo tratado, en nuestro ñaño condado de Argentina consideran muestras importantes para la definición de los pagos los que son:



Monto del seso, si es susceptible de tasación;



Naturaleza y riqueza del sumario y de la maestría en particular;



Labor del perito, naturaleza, fuerza y superficie de la misma;



Si fue impugnada por las partes o si fue fundamento de envíos de clarificación, reprensión, etc.



Incidencia de la habilidad sobre el redundado del seso y si fue tenida en tabla por el árbitro a la hora de motivar su defecto;



Trascendencia regla que tuvo la experiencia;



Proporción cabal con las regulaciones practicadas (1 Una URP es el 10% de la UIT (2018 = S/ 4,150)

Cabe gesticular, que venturas normas en algunos incidentes son consideradas por el Juez para la beligerancia de los sueldo del Perito, no obstante que no enumeración con vías rigurosas para hacerlo, existiendo un sor de discrecionalidad (Pereira, 2018, p. 7).

Para ello, es pertinente sobresalir que, en un pleito civil u oficial, el Perito no solo va a llevar a cabo justiprecios de logros convencionales, compensatorios, legales efectiva y oficiales, asimismo cumplirá quehaceres como:

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Ejecución de Garantías



Liquidaciones de Sociedades



Razonabilidad de Estados Financieros



Beneficios de Inventarios y Activos



Rendición de notas



Participación de Testamentaria



Quiebras



Reconocimiento de Derechos



Obligación de Hacer, según pactos mercantiles



Valorización

sobre

participación

patrimonial

de

socios

o

Accionistas 

Determinación de Daño Emergente y Lucro Cesante



Etc.

En nuestro país, de alguna suerte se ha graduado el sistema del Arancel de jornales, coherente está maliciado en el Oficio Circular N° 0222000-P-CSJL-PJ del 22.05.2000.

Se puede respetar que, en este Oficio se distingue dos puntos:

A. “Que la elección de los Peritos del REPEJ para la labor pericial debida por los mediadores es a través de un sistema fortuito. Al respecto, a impacto de ocultar el nacimiento de tersura, la Oficina del REPEJ, debe invitar a una Comisión que represente a los Peritos de que integra dicho, con la pauta de soplar conocimiento y asegurarse el ras de elogio del indicado Sistema casual” (Pereira, 2018, p. 7).

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B. Que, los sueldos serán fijados por el Magistrado teniendo como reseña el Arancel del sindicato gremial respectivo, con lo cual se evitaría, jornales fijados por abajo del estándar para cada acontecimiento pericial.

Lo rescatable de este Oficio circular es lo que se expresa en el numeral 2.; empero, algunos Magistrado en el reglamento civil fijan gajes aun por la adicción de S/ 200 Soles y a oportunidades por abajo de esta multitud, lo que nos obliga a cascar que la disminución de gajes implica una requisa del capital de los presbíteros afectando una nómina lucha sin discriminación alguna (Pereira, 2018, p. 7).

2.1.2.7.2

En el ámbito judicial - penal

Consecuentemente, el cultivo pericial es indispensable principalmente por los desiguales bufetes fiscales a grado territorial, con la limitada intervención para estos requisitos de los sentenciadores del Poder Judicial, acorde indica el numeral 1 del artículo 173° del Código Procesal Penal.

Como sistema general, los establecimientos fiscales al flirtear la intervención de Peritos para aclarar aspectos de atributo técnico contable en nuestro suceso, solicita al área respectiva de la Gerencia General en el evento de Lima y del Área de Administración en el evento de Provincias.

En la etapa de investigación se presenta generalmente en dos tipologías de supuestos deslices, como son: Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activo, Enriquecimiento Ilícito, Desbalance Patrimonial, la última fase de la escena

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anterior, es importante para regir el monto para la proposición de estipendios, toda oportunidad que la mencionada oferta debería ser bajo un criterio que provenga de distintos instrumentos como:



El ras o matiz de riqueza del riesgo.



El divisor de personas involucradas en el enjuiciamiento.



Periodo del análisis medido en años.



El intervalo proporcionado por el Despacho Fiscal para la concesión del Informe Pericial.



Personal de benefactor en los albures que determine el Perito.



Facilidad en el paso de la expediente fiscal

En esta marcha, para decidir la proposición de sueldos, se pueden surgir dos decisiones:

a) Que cada Perito Contador, presente la oferta de jornales en manera variable; en otras palabras, sin coordinaciones previas con los otros Peritos convocados. b) Que los Peritos Contadores convocados, intercambien críticas y determinen el monto expuesto con una cierta semejanza.

Al respecto, surge la interrogante: ¿cuál de entre ambas opciones es la más aparejada?

“En la disyuntiva a), la proposición es realizada con autonomía y de guisa personal, considerando el nivel de pericia que mantenga el Perito para estos

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requisitos, y la agravante está dada que la oferta sea con monto enorme o nota irrisoria frente a la oferta de los otros Peritos, mientras tanto que la opción b), la primacía se presenta porque las proposiciones al ser similares, es la Oficina del REPEF es quien va a valorar al sindical que finalmente se va a entregarse en manos de proceder la Pericia Contable, siendo la agravante, en que puede germinar disposición de trazar una tipo de concertación, que como sea, puede ser una vista o parecer de grafema subjetiva” (Pereira, 2018, p. 11).

Muchas sucesiones se presentaba el percance que el Magistrado no autorizaba el endose del certificado del cálculo judicial incluso que las partes del litigio en el interior del día ineludible haya realizado posibles prospecciones al Informe Pericial e incluso, incluso que el Perito haya hecho con condonar las admoniciones planteadas por las partes, condicionándose al Perito con esta parte procesal, aspecto que no está interpuesta la Resolución Administrativa N° 011-SE-TP-CME.

Como resultado de ello, la Corte Superior de Justicia de Lima, emite una Resolución Administrativa N° 322-CED-CSJLI-PJ del 30.12.2005 en donde se dictan posturas concernientes al endoso del Certificado de sueldos sindicales de los Peritos Judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima, tomo que fue citado anteriormente.

La mencionada constitución igualmente debe ser aplicable para los distintos barrios judiciales a escalón regional, contando de esta forma reglas precisas para que en su tiempo requerido hagamos prevalecer nuestros derechos.

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Se debe flanquear que al exponer al juzgado el escrito de novedad en dependencia de Perito Judicial, es un cortejo aceptado para propinar brindis al grado por el cual fue destinado como tal, siendo en esta forma que puede acudir la alternativa que el Magistrado fije emolumentos harto abajo de las salidas del Perito, en tal sentido, el sindical contable puede exteriorizar un escrito requiriendo la reconsideración debidamente causado de los jornales fijados, siendo recomendable solicitar una pública con el Juez para brindarle un alimento ajustado explicando el lugar de la aspiración de los sueldos.

En el episodio que se resuelva No Ha Lugar la reconsideración de los Honorarios, el Perito tiene la alternativa de acudir la potencia del Juzgado, con la intención de que eleve a la Sala Civil a impacto de resolver la reconsideración de los estipendios, solicitando unánimente el avío de la fidelidad a fin de apoyar la aludida ansia (Extraído de: Pereira, 2018, p. 15).

Existe la posición que los profesionales que no integran el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ y el Registro de Peritos Fiscales - REPEF no pueden operar en un enjuiciamiento civil como en el código penal.

Dichos especialistas de alguna forma no son estudiosos como Peritos, pues esta denominación les corresponde a los componentes del REPEJ y REPEF; no obstante, las aportaciones de los mismos en manera tácita deben concentrar los mismo menesteres o pautas de la especialidad (guías personales, paradigmas de trabajo y pautas para el Informe, entre otras leyes legales), hasta las leyes de ética gremial (Pereira, 2018, p. 27).

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Una de las partes del proceso en particular en los sucesos de indagación llevados por el Ministerio Publico, el Despacho Fiscal en algunas punterías piden como menester que el Perito acredita cierta maña en el episodio que es clase de indagación, elemento que no es otra cosa que probar lo que ha revelado o ha gestado certeza a la parte materialista del mingitorio sindical.

En cuanto a codicia de estipendios por la quehacer indispensable, además es recomendable que el sindical contable por lo que precede revise toda la crónica pertinente por el acontecimiento espigado, como por ejemplo la Disposición del Despacho Fiscal que da comienzo o inauguración la experiencia.

Asimismo, con el alojamiento de requerimiento de asesoría y confirmación presentada por parte del cuerpo policial encargada de hacer el informe contable, para seguidamente de verificar la valoración igual, pueda conseguir la oferta económica por el trajín adeudado.

La apelación de los sueldos además estará en clase al valor de la cultivo, el coeficiente de personas que son intervenidas en el sumario investigatorio, así como la resonancia de las operaciones económicas, financieras tributarias, especulables, registrales, etc.

“Así como el periodo que demandara obrar con el fregado contraído. Considerando lo anteriormente expuesto, el Profesional contable diríamos que inmediatamente se encuentra en circunstancias de respetar los jornales, la guisa de préstamo e incluso, los sueldos de éxito” (Pereira, 2018, p. 27).

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Corresponde mentar que, en la universalidad de los asuntos, estos jornales son mucho más vigilantes o representativos que de los Peritos del REPEF, amén de aguantar una longevo distinción de los investigados, no solo por la conexión de ellos, sino igualmente que durante el granazón de la quehacer el laboral contable podrá sostener una permanente coordinación con el defendido de la protección.

“Sobre el numeral 2 de este artículo, se percibe como explicación de símbolo personal, que el legislativo tuvo la finalidad de convidar un derecho superlativo al Perito de Parte, toda sucesión que se entiende que cuando el Perito del REPEF viene procesando y desarrollando su encaje por ejemplo en el Despacho Fiscal, el Perito de parte puede estar presente en ese mismo contenido, lo que sería poco incómodo para el Perito Oficial e inclusive insolente la pinta del Perito de parte” (Pereira, 2018, p. 27).

2.1.3 Procesos ante el poder judicial La ley orgánica del poder judicial, en su texto ordenado, Art. 1° y 2° confiere potestad exclusiva al poder judicial y a sus órganos administrativos, para administrar justicia dentro del país, cabe aclarar que no puede coexistir ninguna otra dependencia para tales efectos, excepto el tribunal arbitral y la justicia militar.

La autonomía de este poder del estado, queda implícita, tanto en el ámbito político, económico, administrativo, jurisdiccional y disciplinario, con sujeción a la carta magna que es la constitución política del estado y a las leyes de su competencia, entendiendo en todo momento que las leyes son el reflejo del grado de democracia que ha logrado la población.

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2.1.3.1

Organización del Poder Judicial

En el Perú, los casos que incluyen faltas a las normas legales los administran los Juzgados de Paz no Letrados, quienes son considerados como el primer nivel de administración de justicia, secundados por los Juzgados de Paz Letrados. Los juzgados de paz no letrados investigan y sancionan las faltas menores y su funcionamiento está circunscrito a los caseríos y pueblos pequeños, donde no hay mucho requerimiento jurisdiccional.

Para estos efectos, es el pueblo el que elige a un personaje prestigioso, probo y honesto de entre los lugareños, quien no necesita ser abogado, este a su vez depende de la corte superior de la circunscripción, quien ratifica o declina su nombramiento.

Por su parte, los Juzgados de Paz Letrados funcionan en algunas regiones, su competencia se limita a ver casos de menor cuantía y de rápida solución, su dependencia de la Corte Superior determina los lugares de su funcionamiento, éstos resuelven también las apelaciones.

En el segundo nivel estarían los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen también de la Corte Superior y a diferencia de los primeros, éstos funcionan en una provincia.

Dichas adjudicaturas están especializadas en aspectos civiles, de trabajo, de familia, penales, de Delitos Tributarios y aduaneros. Por su parte, los juzgados Mixtos despachan sobre dos o tres de estos asuntos y funcionan donde, por

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alguna razón, no pueden existir juzgados especializados; también resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Letrados.

En el tercer nivel podemos encontrar a las Cortes Superiores, quienes tienen la facultad de judicializar los casos ordinarios donde hay presencia de delito, dichas acciones son condenadas expresamente por la ley debido a su relación con los daños a las personas, a las propiedades, delitos tales como asesinatos, robos, estafas, etc. En el Perú existen 29 sedes de las Cortes Superiores, dichas cortes cuentan con Salas Superiores especializadas o mixtas, las cuales se instalan según la cantidad de población y en las que despachan los Vocales Superiores.

En el último peldaño y como autoridad máxima del órgano judicial está la Corte Suprema, ésta es la última instancia en materia de administración de justicia, aquí se pueden apelar las sentencias de todos los procesos de cualquiera de las cortes anteriormente mencionadas, aquí despachan los Vocales Supremos, quienes integran dichas Salas Supremas Especializadas.

Tales conformaciones estructuradas fueron producto de un proceso que llevó muchos años, inicialmente, luego de la independencia se manifestó una marcada inestabilidad económica, social y jurídica, el Perú, por entonces convertido en una República amotinada permanentemente, intentaba vivir dentro del marco de la legalidad, sin embargo, las autoridades de turno y los políticos de dichas épocas promovían un escenario anormal, lo ideal era vivir al margen de la normalidad, a pesar de los incontables esfuerzos de ciertos personajes, quienes por períodos cortos promovieron la legalidad.

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2.1.3.2

Las constituciones

Publicada en ("LAS CONSTITUCIONES EN EL PERÚ - Tu docente", 2018), donde indica:

Fue convocada por el Libertador Don José de San Martín, instalándose el primer congreso el 20 de setiembre de 1822. Fue presidido por Francisco Luna Pizarro Cabe destacar que divide los poderes del estado en ejecutivo, legislativo y judicial. Asimismo considero el congreso unicameral y que la mayoría de edad se daba a partir de los 25 años.

En las postrimerías del siglo dichas exclusiones quedaron limitadas solamente a los servidores domésticos y a aquellas personas que no pagaban ningún impuesto, para finalmente ser abolidas las tales normas, excepto para quienes no sabían leer ni escribir.

En el ámbito político, para ser elegido como representante al Congreso de la República, el tal debía tener una propiedad o pagar cierta renta, además debía ser profesor, dichos requerimientos se extendieron hasta 1867, fecha en que se abolieron los tales.

Porras & Vargas (1983) sostienen que:

“El sistema jurídico político en la República, después de la Colonia no cambia mucho, subsistían las leyes y costumbres españolas, regían la recopilación de las Leyes de Indias, etc., como lo afirma Ricardo Palma, casi nada había cambiado: subsistían las leyes y

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las costumbres españolas, regían la recopilación de las Leyes de Indias y los Partidos sobrevivían los títulos nobiliarios de Castilla y la esclavitud y el indio seguían pagando tributo y desvinculados de la economía y de la cultura nacional; pero, estaba de moda renegar de todo lo español; es la época en que el argentino Sarmiento, desterrado en Chile, lanza el acervo grito, ¡Desespañolicémonos!, al otro extremo del continente, el mexicano Guillermo Prieto se ufanaba de su estirpe mestiza diciendo: yo soy canalla por los cuatro costados”.

La república de la modernización tradicionalista A medida que el país maduraba políticamente, se intentaba construir una sociedad en la que los bienes y servicios fueran intercambiables fácilmente, una sociedad en donde el beneficio individual se maximice, para ello, el derecho jugaría un papel importante, al garantizar la libertad de acción.

“El Derecho tendría que cumplir la función de garantizar esta libertad individual de acción; el Estado se circunscribiría a lo estrictamente necesario para permitir el libre desenvolvimiento del mercado y de los individuos para alcanzar sus fines utilitarios… la universalidad sería así el principio por la cual el Derecho debería ser predictible, condición necesaria para el libre desarrollo de las capacidades racionales del individuo, que asegure la estabilidad jurídica; la libertad de acción del individuo, permitida por el Derecho, sin embargo, no es suficiente, el Derecho tiene que tener autonomía,

independencia

frente

a

otras

categorías

de

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organización social… en resumen la modernización capitalista tiende a la universalización, el uso utilitario de la razón, y el mercado como institución base para la organización social” (Trazegnies, 1979, p. 80).

2.1.3.3 2.1.3.3.1

La influencia extranjera Los romanos

Roma pretende ser la meca del derecho, es por ello que heredamos uno de sus más grandes creaciones: el Derecho. Roma se había especializado en promover la justicia, por tal razón estudiosos y eruditos pretendían saber y cultivar las ciencias del derecho, aquí aparecen las XII tablas del Corpus Iuris Civiles, en donde se recopilaba información acerca de las absoluciones a las consultas hechas por el emperador o por las instituciones.

Es en el siglo VI que Justiniano, emperador romano, nos hereda las Pandectas y las Institutas que contenían los derechos de las personas, los procedimientos para la organización de las familias, las formas de obligarse, los procedimientos de una sociedad organizada, en suma, los principios básicos del derecho a la luz de la equidad.

2.1.3.3.2

Los ingleses

Inglaterra era uno de los países carentes de constitución, por lo que la aplicación de la justicia recaía en el Rey, posteriormente y tras varios intentos y formalismos, nace en 1215 una Carta Magna, naciendo con ella el principio de protección judicial de la libertad personal. Posteriormente nace el parlamento, se

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establce el poder ejecutivo integrado por un gabinete de ministros y un jefe de estado, quienes, nominados por el pueblo, ejercían el gobierno.

2.1.3.3.3

Los franceses

En Francia se manifestaban tres estados o asambleas: el primer estado era el Alto Clero, el segundo estado fue la Nobleza y el del Tercer Estado era el pueblo; este último nunca fue el más fuerte por no tener aliados como los otros dos que siempre permanecían juntos.

Personajes tales como Manuel José Conde de Sieyes, pensador político francés, sostienen que el pueblo es quien debería ostentar el poder y debería constituir una Asamblea Nacional, tal idea provocó la revolución en dicho país, con lo que se instituye la democracia representativa.

En el año de 1789 se constituye la Asamblea Nacional de Francia, y ésta se convierte en un aporte para la cultura occidental; sus portes tales como: la institucionalización de los derechos a través de textos legislativos y constitucionales; la separación de poderes y los principios normativos.

2.1.3.4

Proceso civil

El proceso judicial civil, como conjunto de actos jurídicos pertenecientes a un estado soberano se refiere siempre a tres partes: el actor, el demandado y los terceros ajenos a la relación sustancial, dichos actos deberán ser solucionados a la luz de una ley general, impersonal y abstracta, el cual sirve y debe satisfacer los intereses jurídicos socialmente relevantes.

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La gran influencia de Roma, según Monroy (1996) se manifestó a través de sus dos grandes sistemas procesales: al primero se le denominó el sistema ordinario, cuyos orígenes se remontan al siglo III A.C., dentro de él se distinguen claramente las ¨legis actiones¨, vigentes hasta el siglo II A.C. y el procedimiento formulario, también vigente en esa misma época.

A finales de la época republicana se establecía jurisprudencia como la de castigar al acreedor si éste ejercía violencia contra el deudor para hacerse del cobro. Por su parte “las legis actiones” se constituían como un procedimiento, para la solución de conflictos exclusivos para los ciudadanos de roma, hasta el perímetro de una milla, de ahí nace la concesión al derecho Quiritario, de Quirite.

La actividad judicial se realizaba únicamente en días determinados por la administración de justicia, a tales días se les denominaba “días fastos”, tales días no podrían caer en días festivos ni religiosos. Aquí se identifica claramente a los denominados “la in iure” y “la apud iudicem” o “in iudicio”. Los encargados de dirigir dichas sesiones eran personajes distinguidos denominados, en el primer caso, “magistratus” y en el segundo los denominados “iudex”; ambos procedimientos nacieron en virtud de la necesidad de otorgar libertad y seguridad al ciudadano romano.

La etapa denominada “in iure” era encargada al “magistratus” quien la inciaba en acto privado citando a las partes, en donde se permitía llevar por la fuerza al demandado en caso de que éste no asistiera, para su traslado se dirigía al demandado en términos consagrados como: “in ius te voco” o “in ius sequere”; si se resistía a obedecer, éste tomaba unos testigos para llevar por la fuerza al

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demandado, se han registrado casos en los que el demandado era llevado a rastras, mediante el denominado “obtorto collo”.

Sin embargo existía un tratamiento diferenciado para los ancianos o los que padecían alguna enfermedad, en el caso del primero, el demandante debía agenciarle una camilla; sin embargo, si la salud del demandado era delicada, existía la posibilidad de que la audiencia se pospusiera hasta que el demandado recobre la salud, o esté en mejores condiciones para asistir.

Existía una especie de jurado a las cuales se les nombraba expresando la frase “testes estotes”, el magistrado finalizaba la audiencia que se denominaba “litiscontestatio”. Tanto las “legis actiones” como la “litiscontestatio” era utilizadas para solucionar los conflictos entre los ciudadanos romanos, quienes elegían a cuál sala acudir, servía tanto para determinar el o los puntos controvertidos, como para que las partes se sometan al juez que acordaron elegir; si respecto de la elección no hubiera acuerdo, la Litis quedaba a cargo del magistrado local o el de la región en la que los litigantes residían.

Los litigantes debían comparecer personalmente ante las audiencias, quedaba bien establecido que nadie podía actual por ley en nombre ajeno, existía una especie de “nemo alieno”, “nomine lege agere potest”,sin embargo para efectos de defender los intereses del pueblo se estableció el “agere pro populo”, verdadera pretensión popular.

Posteriormente, si el juicio proseguía sin solución, se pasaba a una segunda etapa, ésta se denominada etapa “apudin iudicem”, allí se presentaban

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los medios probatorios, la versión de los testigos para luego pasar a la deliberación del juez. Cabía la posibilidad de que una de las partes no asistiera, en ese caso, se le concedía la demanda a la parte que estuviese presente.

Durante la audiencia, cada parte aclaraba su posición mediante la conocida “causae conectio” y de ser necesarios los servicios de los abogados, éstos eran contratados con la finalidad de aclarar ciertas posiciones, a lo que se denominaba como “causae peroratio”, finalmente se esperaba la sentencia.

Las “legis actiones” existían casos en los que el acreedor solicitaba hacerse el cobro mediante la persona física, a ello se le denominaba “manus iniectio”, posteriormente el estado interviene y regula la “manus iniectio” al concederle garantías para el deudor, por ejemplo, éste se comprometía a devolver la deuda en cierto plazo, el cual debía ser cumplido, de lo contrario el acreedor podría llevar otra vez al deudor ante el magistrado, por la fuerza de ser necesario, a fin de que éste lo inquiera a que pague, sólo así el deudor quedaba libre.

Existía un caso curioso, en éste participaba un “vindex”, se trataba de lo siguiente: cuando el deudor no podía cumplir con la deuda, podía intervenir el tal “vindex” a efectos de defender al deudor; consiguientemente el deudor quedaba libre y desvinculado del proceso, pero si el “vindex” perdía el juicio, éste debía pagar el doble de la deuda, pero si no se presentaba el caso y no existía ninguna “vindex”, el magistrado entregaba al deudor en manos del acreedor y éste último lo mantenía prisionero durante sesenta días, cargado de cadenas las cuales no podían pesar más de quince libras, si el deudor no se alimentaba, el acreedor

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estaba obligado a entregarle una libra de cebada diaria. Transcurrido dicho plazo, el acreedor estaba obligado a llevar al deudor a tres mercados, consecutivamente, en donde anunciaría en voz alta la suma de la deuda, con la esperanza de que alguien pague tal monto, de no haber ninguna persona que pague por el deudor, el acreedor tenía dos opciones: lo vendía en otro país o disponía de su vida.

Como podemos observar en la lectura de los párrafos anteriores, las “legis actiones” estaban cargadas de injusticias, de allí la necesidad de crear una nueva fórmula, a la cual se denominó “el procedimiento formulario”. Dicho procedimiento no fue asimilado inmediatamente, así que tuvo que pasar mucho tiempo para que sea establecido de manera firme. El procedimiento formulario estaba dirigido a los ciudadanos romanos como a los turistas y extranjeros.

Una de las diferencias entre estos procedimientos era la formalidad, es decir, en el primero podía esgrimirse las versiones de manera oral, en el segundo era necesario que éstas sean hechas por escrito, hecho que convirtió al procedimiento formulario en un servicio que realmente solucionaba los conflictos.

El autor Monroy (1996) describe al procedimiento formulario como aquel que iniciaba con una comunicación extrajudicial por parte del demandante hacia el demandado, luego mediante el acto llamado “ius vocatio” se le requería apersonarse a la parte demandada o en todo caso al nombrado como “vindex”.

Posteriormente

se

instauró

un

sistema

denominado

“sistema

extraordinario”, mediante este sistema no era necesario que la parte demandada

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asista, por lo que podía seguirse el trámite en rebeldía, se instauraron los días hábiles e inhábiles, se eliminó la “ius vocatio”, en este procedimientos, la sentencia debía estar correctamente fundamentada, existía todo un equipo de asesores que podían ser consultados por el juez, las sentencias podían ser apeladas, en otras palabras era el procedimiento que está vigente hasta nuestros tiempos, con algunas variaciones.

Con este recurso la factura judicial se sujetaba a lo preferido en la memoria y se descartaba la exclusividad de la sanción pecuniaria; posiblemente la raíz de esta diferencia tan importante de este arbitrio con los descritos anteriormente, se encuentre en el hecho de que en el arbitrio recetario desapareció la gravedad y significación que tuvo la litiscontestatio en las anteriores, lo que a su ocasión puede deberse a que esta dejó de poseer los impactos novatorio y consuntivo ahora descritos.

Para finalizar, interesa adeudar presente que el memorial magistral es, de alguna guisa, el medio que durante la máximo parte del siglo XX, ha estado actual en los países americanos; son estrechas las variantes que encontramos en nuestros medios ancestrales.

2.1.3.4.1

El proceso en el Perú prehispánico

No existe mucha información acerca de la época anterior al Tawantinsuyo, sin embargo se sabe por iconografías que los Moches tuvieron un cierto orden en los procedimientos judiciales. Probablemente el Ayllu también proveía un sistema en la resolución de conflictos, tal vez, los curacas y los apus eran los indicados para estas labores.

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Para Basadre (1988), no existe información certera acerca de lo ocurrido en la época pre incaica, lo esgrimido en la bibliografía de la época son hechos aparentes y carentes de realidad, hasta incluso son hechos contradictorios carentes de exactitud.

En la época incaica existía, de plano, instaurada una forma de administrar la justicia y ésta recaía en el Tucuiricuy, quien aplicaba dicha justicia en los territorios para los que le fueron encomendados. Dicha forma de administrar la justicia, a decir de muchos cronistas, fue heredada del modelo romano.

En la época colonial, existía una exagerada tendencia a utilizar los juicios, de allí la necesidad de normar dichas actividades para limitar su accionar. Los historiadores atribuyen dicha actividad al carácter irascible de los pobladores incaicos, sin embargo resalta la contradicción, puesto que no se registra un sistema procesal o situaciones judiciables dentro del Tawuantinsuyo; más bien, la existencia de un sistema procesal se instauró con la llegada de los conquistadores, para obligar al nativo al cumplimiento de los derechos materiales que fueron impuestos por los tales, lo que se transformó en la alteración de las relaciones sociales.

Tal fue el punto de inflexión que el conquistador tuvo que instaurar doce distritos judiciales, cuyo núcleo fueron las audiencias, las cuales respondían al Consejo de Indias con sede en España, por tal razón se dividió el territorio en regimientos o alcaldías. El conquistador, mediante este sistema, se aseguró de mantener la presión sobre el nativo. Las audiencias requerían la presencia del virrey, sin embargo, en la práctica, la presencia de éste no impedía el

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funcionamiento de las audiencias, lo que incrementaba el abuso de poder por parte de los conquistadores.

La administración de justicia en la época colonial puede ser considerada incipiente, lenta y extremadamente onerosa, por considerarse que lo actuado debía enviarse siempre, a la sede de las audiencias, de acuerdo a los cronistas, y cuando algunas actuaciones eran recusadas, todo lo actuado debía enviarse hasta España. Con lo descrito se puede comprender la lamentable situación que tuvo lugar la instauración de un sistema judicial, por demás, innecesario en esta parte del territorio americano, con un sistema judicial que estaba al alcance de, solamente, la clase adinerada.

A pesar de la liberación de muchos países, del yugo de sus colonizadores, éstos, en especial el Perú, continuó utilizando los sistemas judiciales incluso después de declarada su independencia.

2.1.3.5

Proceso penal

Según Ortiz Nishihara (2013) se puede encargarse que la apercepción de fundarse poco, de justificar poco, de enaltecer poco, de amparar poco, es casi tan antigua como el semental civilizado (o sujeto a menstruaciones sociales); en alcance, desde sus primitivos prólogos como remo de una agrupación estructurada, el ser magnánimo debió haberse admirado en la privación de tener que evidenciar poco, ahora sea su posesión sobre un perfectamente, sobre su morada, sobre un dominio, respecto a la misión de un asesinato, etc.

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Es por ello, que desde el surgimiento de las primeras maneras o tests de derecho positivo, por ejemplo: el nombrado fuero de Hammurabi, que era un conjunto de menstruaciones escritas en una estela de arenilla, del arrabal sumerio, en el cual predominaban puniciones draconianas, como la citación Ley del Talión.

Se aprecia, que ahora se manifiesta pero de forma harto embrionaria el derecho a demostrar; en fin, en dicho conjunto de ordenanzas, tan antiguo, bautizado por abundantes primitivo, se vislumbra ahora la prisa de confirmar, en un egoísmo conciliador tan importante como la fortaleza misma: calcular a los responsables de un crimen sin afectar a los espirituales.

Allí todavía, se vislumbran, primitivos anhelos, por cubrir lo que hoy día en término conocemos como un comienzo principal, que se encuentra hondamente ligado al derecho penal y a la evidencia: el Principio de Presunción de Inocencia.

2.1.3.5.1

Derecho procesal penal - contenidos

La Página Web ("Derecho procesal penal | Qué es, en qué consiste, características, fuentes", 2018) Indica “El derecho procesal penal se refiere al conjunto de normas que rigen el grupo de procedimientos a través de los cuales el gobierno impone el derecho penal sustantivo. Los municipios, los estados y el gobierno federal tienen cada uno sus propios códigos penales, que definen los tipos de conducta que constituyen delitos”.

Por otra parte (MACHICADO, 2010) “El Derecho Procesal Penal es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes y que

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ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción. Es el estudio de como los seres humanos se encierran en cárceles”.

2.1.3.5.2 

Principios del proceso

Transparencia “Esta característica cardinal del nuevo enjuiciamiento penal se desprende bruscamente de la dita de que todo argumento, tipo probatorio y demás diligencias procesales deben ser destinados oralmente en el tiempo de la presencia; en otras palabras, los argumentos, las evidencias y las contrapruebas serán llevados a una vista en la que las partes procesales debatirán en pinta del juez” (Mujica et al., 2009, p. 76). Por ello, según los autores, “se puede reafirmar que lo que no se ha polemizado en el espacio de la vista no guisa parte del memorial y no puede ser trincado en enumeración por el juez a la hora de dictar apotegma” (Mujica et al., 2009, p. 76). “La tersura se logra evidentemente por ello, porque toda curia, salvo omisiones puntuales, es abierta al público y apuntada en audio y en video, por lo tanto, la opción de que se produzca un acontecimiento de desintegración bajo la oficina se reduce en guisa extremista, incluso, la nitidez se desprende indefectiblemente de la golilla de todo juez de dictar resolución durante la curia de parecer vocal, lo que impide que la voluntad final se demore y que el juez, eventualmente, pueda usufructuar ese lapso para favorecer hechos de destrucción” (Mujica et al., 2009, p. 76).

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Celeridad “Sin punto a vacilaciones, el Nuevo Código Procesal Penal regula un gálibo de juicio penal que difiere del anterior en un perfil esencial: logra culminar los cambios penales en los transcursos limitados por la paradigma; la alternativa de obligarse los pleitos especiales durante el cambio penal, inmediatamente sea para detenerlo y obtener una decisión inmediata o para apresurarlo, facilita que este termine con máximo presteza que en el prototipo anterior” (Mujica et al., 2009, p. 76). “Asimismo, esta expectativa limosna a que los memoriales no se acumulen al emplazamiento de que la grava procesal termine por ejecutar colapsar el estilo penal; al respecto, hay que asemejarse que en el sumario penal valido por el anterior estatuto, los pleitos podían datar incluso ocho años atrás de que se dictara la resolución final” (Mujica et al., 2009, p. 76). “Finalmente, la rapidez se logra igualmente porque la oralidad evita que las partes procesales presenten alegatos o afirmaciones falsas o increíbles, así como otros posibles encaminados a diferir el periodo y embargar la culminación del pleito penal; como aceptablemente se señala coloquialmente, el papel aguanta todo; en otras palabras, por escrito se puede razonar aun lo inargumentable” (Mujica et al., 2009, p. 76). “Por el contrario, la devolución de suministrar en manera vocal todos los discursos, punto ante el fiscal como ante el razonable juez, determina que no sea una buena táctica surgir testimonios poco serios, pruebas enfermizos tampoco memoriales sin origen, pues todos estos

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serán rebatidos buenamente durante la concurrencia” (Mujica et al., 2009, p. 76). 

Oralidad “El Nuevo Código Procesal Penal instaura al sor de oralidad como un tipo vital de todo enjuiciamiento penal, causa por la cual este grano debe estar protegido en toda época y conducta procesal; significa que los expedientes escritos, aprovechados como arteria para replicar la obligación del imputado, intercalar argumentos, enseñar pruebas y demás conductas procesales, han sido desinteresados de flanco, y más adecuadamente se exige que estas conductas se realicen en magistraturas en las que estén presentes todas las partes: el juez, el fiscal, el imputado y la parte civil, en otras palabras, el afectado; bajo la superioridad del juez semejante, estos demandantes debatirán los libretos de agenda, y sobre la pedestal de los actos presentados oralmente y de las posturas de las partes, el juez llegará a las consumaciones que le permitan dictar resolución” (Mujica et al., 2009, p. 77).



Contradicción

“Según este postulado, el juicio penal es una polémica entre dos partes contrapuestas que pugnan porque el juez les dé la conciencia: el fiscal y la parte civil, por un costado, y el supuesto imputado, por el otro; los prístinos buscarán comprobar la admisión penal del imputado, mientras tanto que el segundo pretenderá que se declare su virginidad o, de cualquier manera, que se le imponga la grima aparte grave; finalmente, el juez, árbitro imparcial de esta porfía, tomará una solución sobre la semilla

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de los libretos presentados por cada una de las partes” (Mujica et al., 2009, p. 78).



Inmediación “La inmediación es entendida como la necesaria noción de la tentativa por parte del juez, así como su participación personal y directa en la fabricación del ámbito probatorio; en otras palabras, el postulado de inmediación supone que el juez necesariamente esté presente en el instante en que el fiscal y la parte civil expongan en manera lingual las evidencias con las que cuentan para corroborar la obligación penal del imputado; capitales probatorios de adeudo, y en el que él intente testimoniar su virginidad, bienes probatorios de alegato” (Mujica et al., 2009, p. 78). “La causa principal de esta demanda es que la ayuda del juez contribuye a la capacidad de las bizarrías, en tanto estas se construyen sobre la basa de los centros probatorios presentados ante él, luego del altercado acerca de su gravedad y crudeza; de esta forma, el juez se beneficiará con comunicación de adicción altura, conformada no solo por asuntos, sino todavía por las hipersensibilidades y disposiciones de las partes, que le servirá para auxiliar un atrevimiento a los recursos probatorios y, por lo tanto, para irradiar la axioma” (Mujica et al., 2009, p. 78).



Garantismo “El Nuevo Código Procesal Penal supone un avatar extremista en la mentalidad tanto de los jueces como de los fiscales y demás histriones

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del sistema de rectitud; este trastorno de mentalidad se materializa, por ejemplo, en haber desistido a espaldas la reproducción de que el imputado es responsable per se del yerro que se le imputa, para franquear a ser el inquirido del hecho delictuoso con la adeudada cábala de virginidad; empero, esta ratificación no equivale a enterarse que la señal de castidad es un tributo del Nuevo Código Procesal Penal, puesto que esto no es precisamente, lo que se debe memorizar es que el anterior Código de Procedimientos Penales contemplaba a grandes rostros las mismas prendas procesales que el Nuevo Código Procesal Penal, aunque el tributo de este último consiste en que ha conquistado que felicidades fianzas se materialicen e instauren como precauciones para que el derecho de égida del imputado sea profesado plenamente, y por último, para que su exención no sea víctima sin que exista el pretexto petulante para ello” (Mujica et al., 2009, p. 78).

2.2.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Para Devis (1993), “todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es la Pericia” (p. 49).

El Art. 129 de la Ley Brasileña, indica que “los Peritos serán escogidos por las partes; en el Art. 181, de la Ley acotada, dispone que los Peritos serán tres, salvo en las causas de escaso valor, el tercero actuará solo en caso de discordia de los primeros” (Devis, 1993, p.114).

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“Históricamente encontramos información en la Ley de las XII Tablas, así también en el Corpus Juris que consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar la gravidez de una mujer” (Devis, 1993, p.114).

“referencias históricas de Peritajes las tenemos en Alemania donde se facultaba al tribunal o al magistrado encargado de las pruebas, la designación de un perito en forma limitada” (Devis, 1993, p.114).

“La Ley española, en los años 1855 disponía que cada parte nombrará a un Perito, a no ser que se pusieran todos de acuerdo en la designación de uno solo, caso contrario se designe por sorteo; y en 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación debe realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a falta de acuerdo se haga de oficio”.



Pericia Contable

“En cuanto a la pericia contable, se puede afirmar según lo manifiestan otros estudiosos de la materia que se encuadra en el Derecho Moderno, como consecuencia de la relación e interacción de las personas, como un medio para llegar a la verdad, en todas las ramas del derecho”.

Carnelutti (1980), indicó que: “Al respecto de la pericia contable no se han producido textos y en el ámbito judicial son muy escasas. Los diferentes códigos penales existentes en países como Argentina, Chile, España y Francia se orientan a determinar la Pericia Contable Judicial, teniendo al profesional contable en calidad de auxiliar de la justicia a fin de garantizar la seguridad jurídica.” (p. 75)

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Efectivamente la actividad pericial no era muy difundida, pero es importante precisar que, a partir del año 1990, en el Perú se han actualizado las normas legales y se han publicado diversos textos que permiten un mejor desarrollo de esta especialización. Importancia del Peritaje Contable.

(Carnelutti,1980), manifestó lo siguiente “así como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razón no puede saberlo todo y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada día mayor importancia, a causa del progreso técnico cada vez más intenso; y más adelante añade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por inducción sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaración de un experto”.

Siguiendo toda esta línea de aportes podemos determinar la importancia que tiene en la actualidad el peritaje en los diferentes procesos que tengan que ver con la actuación del juez y una adecuada toma de decisiones la misma que debe darse con convencimiento y certeza judicial. Por otro lado, indicar también que su importancia se debe al crecimiento económico y al desarrollo profesional.



El peritaje contable

Ruiz (2013), sostuvo que:

“El Peritaje, es la pericia en acción por su naturaleza, es la actividad que realiza el perito y que para distinguirse de otras similares extraprocesales que dan origen a informes técnicos y no a dictámenes, es indispensable, sine qua non, que sea producto de

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un mandato o encargo judicial. Sera también por mandato fiscal durante la investigación preparatoria que tendrá a su cargo la respectiva actuación de las pruebas”. Los términos peritaje y pericia están íntimamente relacionados, sin embargo, siempre existe confusión o se habla indistintamente de ellos, debemos considerar al peritaje como “la pericia en acción”, mientras que la pericia es la “habilidad” para realizar un examen.

Ruiz (1997) refirió que:

Ni la doctrina ni nuestros Códigos Procesales se refieren en forma uniforme a la denominación de la prueba pericial. Los términos pericia y peritaje son presentados como sinónimos, desconociendo /que el primero es habilidad y el segundo acción. Como dijera líneas arriba, existe una relación muy estrecha entre ambos términos, pero debemos tener claros los conceptos de pericia y peritaje, ya que la pericia implica destreza y habilidad para resolver con certeza y el segundo la acción al efectuar el examen solicitado por mandato judicial o fiscal. La prueba pericial es la demostración o comprobación de los hechos.

Ruiz (2013), sostuvo que:

Es un medio de prueba que aporta al Juez, elementos de convicción especiales ajenos al saber jurídico para resolver la materia controvertida de naturaleza contable y financiera, para

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luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. El Peritaje contable busca la comprobación de hechos de origen contable, financiero, tributario, laboral y para ello deberá tener en cuenta siempre a los principios y normas que rigen el quehacer contable.

Reátegui (1997), aseveró que: “El Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, ha venido desenvolviéndose en nuestro país en forma muy relativa, poco difundido y menos aún comprendido por quienes no se han percatado de la función social y de apoyo a la administración de justicia” El Peritaje Contable Judicial, en estos últimos años ha dado un gran giro, especialmente al comprender como su labor es un medio de prueba que ilustra al magistrado, sobre puntos litigiosos, ajenos al saber jurídico, para resolver puntos controvertidos relacionados con su especialidad contable - financiera, en su condición de auxiliar de justicia, a través de su informe. Efectivamente la profesión contable cobra cada vez más importancia por el rol que cumple al servir al juez y permitir una adecuada toma de decisiones frente a controversias económicas.

La actividad del peritaje contable allá por los años 80, tenía una participación un tanto limitada debido al desconocimiento de las partes y a la desconfianza en la calificación e idoneidad del contador público para

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desempeñarse como tal. Actualmente, el Peritaje Contable Judicial se realiza en el Poder Judicial, en los Centros de Arbitraje y la Pericia Contable Fiscal, en el Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación.

Al perito no le corresponde opinar, ni juzgar, ni interpretar los hechos para los cuales han sido convocados, es un auxiliar de justicia, que con su sapiencia o sabiduría técnica y especializada contribuye a través de su informe a determinar el objeto de la pericia. A quien le corresponde opinar, juzgar e interpretar los hechos es al Juez.

Carnelutti, (1980) sostuvo que:

“La pericia contable es una especialización de carácter técnico-científico y humanístico que están sujetas a constantes cambios, basadas en el crecimiento económico y el avance de la profesión contable como consecuencia de la globalización que inciden en actividades relacionadas a la Pericia Contable”. (p. 75)

El crecimiento económico producto también de la globalización ha permitido en los últimos años un desarrollo muy importante de la actividad pericial contable, el mismo que se traduce en la actualización del marco normativo, y aunque aún escasa, divulgación de textos y publicaciones de la pericia contable.

Los peritos esclarecen y explican los hechos mediante sus conocimientos y práctica en materia tributaria, contable y auditoria, de tal forma que sus conclusiones faciliten el trabajo del juez.

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Es necesario indicar que el proceso del peritaje contable contempla las siguientes fases:

a) “Fase de planeamiento, en donde el perito hace una comprensión del objeto de la pericia y efectúa el estudio preliminar del caso y prepara un plan específico y programa a seguir”. b) “Fase ejecución, donde el perito efectúa la revisión exhaustiva del expediente y los papeles de trabajo y obtiene evidencias suficientes y competentes, para evidenciar su calidad y obtener las conclusiones finales, las mismas que se incluirán en el informe final, verificando además el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la planeación del trabajo, para percibir posibles descuidos, deficiencias o errores”. c) “Fase Informe, que implica la redacción del informe pericial, su verificación, teniendo en cuenta el plazo en su presentación”.

Al respecto es importante precisar que a partir del año 1990, en el Perú se han actualizado normas legales que tienen relación con el campo pericial, las mismas que se detallan a continuación:

a) Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Legislativo N° 767 y Decreto Supremo N° 017-93-JUS - Art. 273 al 280. b) Código Procesal Civil - Decreto Legislativo N° 768 - Articulo 262 al 271, emitido el 23.04.93. c) Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 638 - Articulo215 al 229. d) Nuevo Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957 - Articulo 172 al 181, emitido el 22.07.2004.

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e) La Nueva Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071 - vigente desde el 01.Setiembre.2008. f) Ley Penal Contra el Lavado de Activos – Ley 27765 emitida el 27.Junio.2002. g) Decreto Legislativo 1106 - De Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados contra la Minería Ilegal y Crimen Organizado, emitido el 22 de Abril de 2012. h) Ley Contra el Crimen Organizado - Ley 30777 emitido 19.08.2013.

En el Perú, el Peritaje Contable se realiza en el Poder Judicial, en los Centros de Arbitraje y a partir del año 2014 con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal, la Pericia Contable Fiscal, en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. Considerando que en los últimos años se ha incrementado los delitos de Lavado de Activos, Corrupción de Funcionarios, Adquisiciones Ilícitas, delito contra la Administración Publica, y con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal, en la Etapa de la Investigación Preparatoria se ha generado la ejecución de la Pericia Contable Fiscal, (Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación), para resolver puntos controvertidos relacionados con su especialidad contable-financiera, en su condición de auxiliar de justicia, a través de su informe.

La pericia contable resulta ser la labor de investigación efectuada por un profesional contable colegiado, en un proceso judicial o penal teniendo investigación del expediente judicial, los libros y asientos contables, la información de las partes y de terceros, realizando la aplicación de métodos y procedimientos que les permite esclarecer los hechos o determinar la veracidad de las aserciones de los litigantes en un proceso judicial.

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El Perito Contable.

Canalletti (1984), manifestó que:

“El Perito Contable Judicial, es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones cuando el Juez de la causa solicita su intervención” (p. 22)

El Perito Contable Judicial es el profesional calificado e idóneo que posee conocimiento especializado en Ciencias y Técnicas Contables, para opinar sobre puntos controvertidos relacionados con su especialidad, en su condición de auxiliar de justicia, a través de su informe.

El Perito Contable es un profesional especializado con conocimiento contable, financiero, tributario, legal, laboral y afines y se convierte en un auxiliar de la justicia, pues permite discernir a jueces, fiscales y abogados, para una adecuada toma de decisiones en controversias de materia judicial y penal. Se constituye así un reto para la profesión contable la realización de pericias contables bajo un contexto técnico especializado con principios de ética y valores morales.

Ruiz (1992), manifestó que:

“El peritaje contable, como medio para evaluar una prueba, es preparado por miembros especializados de nuestra orden, con toda la solvencia moral y profesional que requiere la causa que lo motiva, porque estamos

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conscientes que solo así será un aporte útil al administrador de la justicia: el Juez” (p.13).

El autor refiere que el nombramiento de los peritos está amparado por el Código de procedimientos civil y penal, donde se establece que su designación corresponde al profesional contable exclusivamente, asimismo el peritaje como medio de prueba es realizada por contadores públicos que deben actuar con solvencia ética y moral, de esta manera contribuimos a una adecuada administración de justicia y servimos de apoyo al juez.



Condiciones para ser Perito Judicial o Fiscal

Morán (2014), enfatizo que:

“Respecto a las Normas Éticas y Reglamentarias, es condición especial que la conciencia del Perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad” (p.6)

El Contador Público debe reunir las siguientes condiciones para ejercer la función de Perito Judicial:

1) Idoneidad. - Que implica la capacidad técnica y científica para la elaboración del trabajo pericial, así como contar con una formación jurídica para manejar las controversias que se presenten. 2) Cualidad Investigadora. -Que le permita conocer y dominar otros campos ajenos a la contabilidad, en base a la experiencia profesional.

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3) Ética Profesional. - Que le permita actuar con diligencia profesional, dignidad y probidad, conduciendo su conducta por el Código de Ética Profesional. 4) Formación Profesional. – que debe ser solida e implica el estar en permanente capacitación en temas de la especialidad. 

Marco Normativo y Legal

Andrade, (1999, p. 5), indicó que la actividad pericial se encuentra regulada por una serie de normas legales y reglamentarias de orden profesional y judicial, las mismas que se detallan a continuación:

De Orden Profesional:

a) Ley N° 13253 de Profesionalización. b) Decreto Supremo Nº 28- Reglamento de la Ley. c) Código de Ética Profesional. d) Reglamento del Ejercicio de la Pericia Contable. e) Resoluciones de los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú.

De Orden Judicial:

a) Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Código Procesal Civil. c) Código de Procedimientos Penales d) Registro de Peritos Judiciales (REP EJ) e) Código Procesal Penal

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f) Código Penal Ley 26643 g) Código de Justicia Militar h) Código Tributario i) Ley General de Arbitraje j) Ley Procesal del Trabajo k) Reglamento del Sistema de Inscripción y Recaudación del IPSS l) Ley General de Expropiación m) Ley General del Sistema Financiero y de la SBS n) Ley General de Sociedades o) Ley Penal Tributaria p) Ley del Lavado del Dinero.

A estas normas mencionadas líneas arriba, le tendríamos que adicionar el Registro de Peritos Fiscales (REPEF), aprobado en mayo del 2012. De acuerdo con el numeral d) del artículo 3º de la Ley Nº 28951 de Actualización de la Ley 13253 de Profesionalización del contador público y de la creación de los Colegios de Contadores es competencia del Contador Público efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

Con la finalidad de definir la participación de los Contadores se precisa también (Ley 13253, 1959) establece “artículo 4º que corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos”.

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Asimismo, su Reglamento, (Decreto, 1960) “Título II, de los Contadores Públicos y sus Funciones, establece en el artículo 4º las funciones principales inherentes a la profesión, entre las que se destaca en el numeral e) La formulación de peritajes y tasaciones en asuntos de su especialidad”.

(Decreto, 1960) en el “Artículo 5º establece que constituyen funciones privativas de la profesión, el intervenir en calidad de Auditores o de Peritos Técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativa, cuando requieran de tales intervenciones, la autoridad competente, las partes o dichos procedimientos”.

Como podemos apreciar la actualización de la Ley remarca la realización de peritajes contables en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, aspecto que no estaba bien definido en la Ley 13253.

El perito contable judicial y el perito contable fiscal, actúa convocado por las partes y de acuerdo con la Ley de Administración de Justicia y en ejercicio de su función privativa como contador público, facultado por ley 13253, modificada por la Ley 28951 y su reglamento D.S. 028.



Registro de Peritos Judiciales y Fiscales

Es preciso indicar que con Resolución Administrativa N° 609-98-CME- PJ del 13 de abril de 1998, el Poder Judicial creo el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), en donde se inscribirán a los profesionales que podrán ser nombrados.

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Peritos en los procesos judiciales.

Se establecen como nuevos requisitos y condiciones para prestar el servicio de Pericias Judiciales a los siguientes:

a) Estar acreditado por el colegio profesional de su actividad u oficio y tener una experiencia mínima de 05 años. b) Haber aprobado el proceso de evaluación y selección y entrevista personal. c) A partir del año judicial 1999, solo los peritos judiciales inscritos en el REPEJ prestaran a las partes litigantes y/u organismos jurisdiccionales del Poder Judicial.

Asimismo, con Resolución Administrativa N° 351-98-TP-CME-PJ del 26. agosto.1998 se aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, que tiene por finalidad:

a) Regular el Proceso de Evaluación, Selección e inscripción de los profesionales y especialistas de dicho registro. b) El registro de Peritos Judiciales es un organismo de auxilio judicial de carácter público.

Del mismo modo, con Resolución Administrativa N° 265-99-P-CSJLI/PJ del 03 de junio de1999, se aprueba el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima (REPEJ).

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Por otro lado, y en relación a los Peritos Fiscales, es preciso indicar que con Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1197 - 2012 - MP - FN del 17. Mayo.2012 se aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales- REPEF.

El Artículo 2º establece como finalidad el contar con un Registro de Peritos Fiscales, que garantice el desarrollo de un Peritaje Altamente Calificado al Servicio Fiscal a nivel nacional, para su actuación como Perito Forense y Testigo experto en los procesos de Investigación.



Clases de Peritos

Los Peritos contables se clasifican en Peritos de Oficio, quienes son nombrados por los jueces del poder judicial, porque consideran que se requiere de conocimientos contable, financieros y/o económicos, que los ayuden a resolver el litigio, considerando las listas oficiales del REPEJ o REPEF; Peritos de Parte, determinados por los sujetos intervinientes, en cuyo caso, no es necesario que figuren en las nóminas oficiales del Poder Judicial y Peritos Dirimentes, que son aquellos que son elegidos por el Juez a fin de deslindar la discrepancia existente respecto al resultado de dos peritajes discrepantes.



El informe Pericial Contable.

Ramírez (2016), manifestó que:

“La responsabilidad social implica un alto grado de compromiso en todas las funciones y responsabilidades del Perito Contable Judicial. Siendo que la labor del Perito Contable Judicial en la realidad se concreta o

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materializa finalmente en el “Informe Pericial Contable” y que su contenido servirá para que los administradores de justicia resuelvan con “Justicia” o “Injusticia” (Toma de decisión con impacto positivo y negativo para la sociedad) y que dicha labor debe ser efectuada con seriedad, entereza, integridad,

conocimiento

técnico,

criterio

lógico,

independencia

profesional, etc. y dejando como fin ulterior la ventaja económica, existe pues, insoslayablemente una “responsabilidad social del perito contable judicial “ que debe ser asumida “per sé” y por lo tanto en cada caso debe renovar su compromiso y obligación no sólo para una sociedad que clama por justicia sino también para el enaltecimiento de la profesión contable, que puede desprenderse de su actuar en los colectivos sociales” (p.7)

La responsabilidad social que asume el perito contable se materializa en el Informe Pericial que emite como resultado de su trabajo, ya que del resultado de este dependerá una adecuada toma de decisiones por parte del Juez. Dicho informe pericial resultado del Peritaje Contable, llamado también “la prueba pericial” se constituye como un “medio de prueba”, “la carga de la prueba” y elemento de convicción en los procesos de corrupción y delitos contra la administración pública y sus conclusiones deberán ser claras, concisas y ciertas, categóricas y concluyentes del análisis efectuado.

Las conclusiones a la que hacemos referencia deben ser la base o soporte de las sentencias justas y apegadas a la verdad legal o que oriente al fiscal o el juez en sus determinaciones, y en la medida que el fiscal o el juez hagan suyas las conclusiones emitidas en el informe pericial, el Perito contable contribuirá a

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una adecuada administración de justicia y se resolverá el conflicto o la controversia.

El trabajo pericial se basa en información del expediente judicial , libros y registros contables, estados de cuentas, declaraciones juradas, información de las partes y de terceros , entre otros, debe ser objetivo, transparente, claro y conciso en sus definiciones , respaldado en la doctrina contable y referirse a los objetivos solicitados por el fiscal, resolución judicial o en lo solicitado por el cliente, cuidándose de no pronunciarse, de no efectuar calificaciones , ni pretender calificar al autor del delito, pues ello es atribución del juez, fiscal y de los abogados.

Arroyo (2011), sostuvo que:

“El resultado del peritaje judicial según las legislaciones de la muestra de países

analizados

tiene

dos

denominaciones…

Respecto

a

la

denominación en el Perú, los Comités Funcionales de Peritos Contables de los Colegios de Contadores Públicos del Perú en convenciones nacionales de peritos contables acordaron que, el resultado del peritaje judicial contable se denomina Informe Pericial porque con este documento se informa al Juez, Fiscal, Juez Instructor sobre la realización del peritaje en lo que respecta a los objetos o hechos peritados, los objetivos periciales,

la

metodología

desarrollada

en

su

ejecución,

los

procedimientos y técnicas con los que se obtienen los resultados y las conclusiones”.(p.48)

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Como resultado del mencionado trabajo, los elementos de juicio y evidencias contables, el Perito Contable emite un informe pericial, el mismo que debe contener: Introducción, antecedentes, Objeto de la pericia, el examen pericial, las conclusiones y la fecha, sellos y firma.

2.3 MARCO CONCEPTUAL 2.3.1 Perito contable judicial “Profesional en contabilidad quien reúne preparación específica y científica, en labores de revisión, constatación y fiscalización de la información contable y que presta sus servicios ante el administrador de justicia a efectos de aclarar puntos controvertidos o corroborar información controvertida” (Alcaraz & Hughes, 2008, p. 108).

2.3.2 Procedimientos ante el poder judicial “Conglomerado de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso” (Alcaraz & Hughes, 2008, p. 108).

2.3.3 Formación profesional “Enseñanza dirigida a capacitar a alguien para un oficio, para el buen desempeño en un puesto de trabajo” (Alcaraz & Hughes, 2008, p. 76).

2.3.4 Labor del perito contable judicial “El perito contable que es una persona experimentada, tiene que ayudar a través de su informe a los juzgadores para que resuelvan las controversias” (Alcaraz & Hughes, 2008, p. 84).

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2.3.5 Proceso judicial (Wikipedia, 2018) Define: “conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso. Se trata del instrumento mediante el cual las personas podrán ejercitar su derecho de acción y los órganos jurisdiccionales cumplir su deber de ofrecer una tutela judicial efectiva”.

2.3.6 Carga procesal Puede definirse como (Carga Procesal, 2018) “una situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para el”.

2.3.7 Ciencia La sapiencia es un conjunto de contemplaciones razonables, verificables y falibles para modificar erecciones espirituales de planeta; por medio de estas fundaciones, la materia ha sido estudiosa para enmendar el entorno natural, a partir de las necesidades humanas, y a la génesis de recursos tangibles y culturales; esta asignatura constante, se convierte en tecnología.

2.3.8 Agravio Afrenta, escarnio, injuria.

2.3.9 Caso Suceso a polémica o cuestión litigiosa.

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2.3.10 Dictamen Informe emanado por un perito en una determinada disciplina sobre núcleo sometido a su consideración.

2.3.11 Folio Cada una de las faces o páginas de un memorial o litigio.

2.3.12 Fiscal Referente al tesoro; persona que labora en el Ministerio Público.

2.3.13 Fisco Erario o fisco público; finca pública.

2.3.14 Flagrante Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.

2.3.15 Hurto Los que con ánimos de enriquecerse y sin incontinencia o intimidación en las personas tampoco vitalidad en las cosas, toman las cosas bargueños ajenas, sin la volición de su jefe.

2.3.16 Idóneo Apto o capaz.

2.3.17 Interponer Formalizar. Presentar un procedimiento en manera merecida.

93

2.3.18 Juez “Funcionario perteneciente a la avenida judicial, único investido de atribución para decidir y labrar matar lo juzgado, en las instrucciones de sus respectivas eficiencias; igualmente los Jueces de Paz, que no pertenecen a la licenciatura judicial, y son de signo laico, ejerciendo su grado en escasas aldeas con pequeñas diligencias municipales” (Alcaraz & Hughes, 2008, p. 79).

2.3.19 Juicio Capacidad o concesión de una cabeza para adorar entre el aceptablemente y el mal, reflexión, inteligencia; en derecho procesal suele vestir como lapso equivalente a juicio, no obstante no puede identificarse, pues el motivo equivale a la diligencia inmaterial que el juez realiza en la resolución a almohadilla de testimonios sensatos y apreciaciones jurídicas que culminan con el desacierto.

2.3.20 Ley Regla, pauta. Disposición emanada del mando legislativo.

2.3.21 Litigante El que defiende una sora ante un tribunal en su acreditado prestigio o en legación de otras personas.

2.3.22 Litigio Cualquier sumario, polémica o pelea judicial.

2.3.23 Malversación Acción de adaptar indebidamente del boleto superficial que una cabeza tiene en su rendimiento como guardián, oficial, director, etc.

94

2.3.24 Nepotismo Favor y tarja vehemente de un administrativo público hacia sus ascendientes y amigos colocándolos en puestos oficiales.

2.3.25 Oficio Judicial La información escrita en que un juez o tribunal requiere determinados elementos o informes; así está dispuesto que: cuando los jueces y tribunales tengan que llegarse a competencias y oficiales de otro mandamiento, usaran la suerte de empleos o explicaciones, según el episodio lo requiera.

2.3.26 Parte Persona individualista en un sazón y que sostiene en el sus avideces, compareciendo por sí mismo o a través de otras que la representan real o presuntivamente.

2.3.27 Perjuicio Ganancia o renta que con causa era esperada y que por la batalla de alguien ha otorgado de obtenerse.

2.3.28 Prueba Todo aquello que sirve para decidir la verdad de una testificación o la ingenuidad de un hecho.

2.3.29 Sentencia Es la voluntad final del juez a cargo, basado en la normativa inherente y en el proceso del juicio.

95

2.3.30 Subrogación Reemplazar al encargado de hacer tal o cual función.

2.3.31 Testimonio Copia memoria de un apunte, de una memoria, etc., que expide el escribano del juzgado o un actuario, la certificación, confirmación y verificación de la veracidad o existencia de una cosa.

2.3.32 Verificar Comprobar la certeza de una cosa vacilante

2.4 HIPÓTESIS 2.4.1 Hipótesis de trabajo El

peritaje

contable

judicial

influye

significativamente

en

los

procedimientos ante el poder judicial de Juliaca.

2.4.2 Sub hipótesis b. El peritaje contable judicial influye significativamente en el proceso civil ante el poder judicial de Juliaca. c. El peritaje contable judicial influye significativamente en el proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca.

96

2.5

VARIABLES E INDICADORES

2.5.1 Conceptualización de variables 2.5.1.1

Perito Contable Judicial

"Es el Contador Público Colegiado,

quien reuniendo una sólida formación

profesional, específicos condiciones científicas, técnicas y de experiencia, es elegido por el administrador de justicia en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore, en labores, comunicando sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera, para luego adjudicar un informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley” (Ruiz, 2014, p.119).

2.5.1.2

Procedimientos o procesos ante el poder judicial

Encontramos:

“El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos” (Monroy, 1996, p.101).

(Martel, 2002, pág. 21), señala que “el proceso es el único medio pacífico e imparcial de resolver conflictos intersubjetivos”.

97

Véscovi, citado por Martel (2002), sostiene que:

“El proceso es el conjunto de actos dirigidos a la resolución de un conflicto, y resulta, en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del estado: imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho, y, a la vez, brindar a estos, tutela jurídica”. (p. 103)

Monroy, citado por Martel (2002), dice que:

“El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizadas durante el ejercicio de la función jurisdiccional del estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos”. (p. 228).

98

2.5.1.3

Operacionalización de las variables

TÍTULO

VARIABLES

CONSTRUCTO

"…se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina Perito, en este caso es el Contador Público colegiado, que reuniendo una sólida formación profesional, es decir, especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia, es 3.2.1 Peritaje nombrado por el administrador de contable justicia en las diversas instancias y judicial jurisdicciones, para que lo asesore, en labores sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera, para luego entregar un informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley". (El peritaje INFLUENCIA DEL contable judicial, Muñoz. Alberto PERITAJE Ruiz Caro, 1992) CONTABLE JUDICIAL EN LOS “… El proceso judicial es el conjunto PROCEDIMIENTO de actos jurídicos, civiles y penales, S ANTE EL PODER que se llevan a cabo para aplicar la JUDICIAL DE ley a la resolución de un caso. El 3.2.2 JULIACA procedimiento judicial sirve a la Procedimient satisfacción de los intereses o ante el jurídicos socialmente relevantes, poder judicial siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.". (TUO de la ley orgánica del poder judicial)

INDICADORES

3.2.1.1 Formación profesional

3.2.1.2 Labor del perito contable judicial

3.2.2.1 proceso civil

3.2.2.2 penal

Proceso

99

CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1

MÉTODO O MÉTODOS APLICADOS EN LA INVESTIGACIÓN

Cegarra (2012) sostiene que: “El razonamiento de prospección es el recorrido deductivo para apremiar la decisión a los inconvenientes que nos planteamos; consiste en emanar hipótesis acerca de las posibles opciones al agobio propuesto y en confrontar con los factores vacantes si éstos están de acuerdo con aquellas” (p. 80).

Es decir, hablamos de una hipótesis real, que se refiere a un compromiso realizado a nivel observacional, y nos referimos a una hipótesis abstracta cuando los apartamientos son más enrevesados y teóricos.

Por ejemplo: cuando se investiga guiones prestigiosos a la vela, analítica, óptica, fabricada, etc., en los que, en definitiva, se debe percibir bien los lances, por medio de los cuales se obtienen medidas precisas, las hipótesis pueden comprobarse con total estabilidad.

Pero, las hipótesis citadas a la transformación, la génesis, etc., en adonde no existe un vista observable unido, la verdad de certeza es difícil, ello ocasiona

100

que las hipótesis sean diligentes en el plazo, de imperturbabilidad con la consultoría que se va obteniendo en el lapso del momento (Cegarra, 2012).

3.2

TIPO DE INVESTIGACIÓN

3.2.1 Según la finalidad que persigue La presente investigación es aplicada, pues tuvo como objeto comprobar la teoría directamente, en un espacio – tiempo específico, de aplicación.

3.2.2 Según el alcance temporal La presente investigación es transversal porque la información que se recogió se realizó en un solo momento del tiempo.

3.2.3 Según la profundización del objeto El presente trabajo de investigación es descriptivo, porque mediante él se describe de la forma más explícita posible, un hecho concreto, sin detenernos en el origen de las causas, ni sus consecuencias.

3.2.4 Según el tipo de datos empleados La investigación es cuantitativa, porque tras la aplicación de los instrumentos se obtuvo un valor el cual responde a los objetivos planteados. 3.2.5 Según el marco en que tiene lugar La investigación se realizó en la circunscripción del territorio judicial de la ciudad de Juliaca.

101

3.3 NIVEL DE INVESTIGACIÓN El presente trabajo de investigación es de nivel descriptivo, explicativo. Nivel descriptivo La investigación descriptiva desea saber una forma de estudio, donde cuando, como y del porqué del sujeto de estudio. “la información obtenida en un estudio descriptivo, explica perfectamente a una organización el consumidor, objetos, conceptos y cuentas” (Namakforoosh, 2005, p. 91).

Explicativo

La investigación explicativa busca explicar las causas que lo originaron.

“La investigación explicativa se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa - efecto” (García Avendaño, 2006, p. 32).

3.4 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN El diseño de la presente investigación es no experimental, transeccional ya que no existe manipulación alguna de variable.

”La investigación no experimental es aquella que se realiza sin manipular deliberadamente variables. Es decir, es investigación donde no hacemos variar intencionalmente las variables independientes. Lo que hacemos en la investigación no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos” (Toro y Parra, 2006, p. 58).

102

3.5

POBLACIÓN Y MUESTRA

3.5.1 Población Según información de la oficina de administración del poder judicial, en la ciudad de Juliaca existen 54 miembros pertenecientes a los juzgados civiles y penales de Juliaca.

“Población o universo; conjunto de unidades o ítems que comparten algunas notas o peculiaridades que se desean estudiar; esta información puede darse en medias o datos porcentuales” (Hernández, 2001, p. 127).

3.5.2 Muestra Para nuestro estudio utilizaremos misma población como la muestra.

Genéricamente, una muestra:

es una parte, más o menos grande pero representativa de un conjunto o población, cuyas características deben reproducirse lo más aproximado posible; científicamente, las muestras son parte de un conjunto (población) metódicamente seleccionada que se somete a ciertos contrastes estadísticos para inferir resultados sobre la totalidad del universo investigado; casi nunca es posible estudiar todos los elementos que componen el colectivo o población (Hernández, 2001, p. 127).

103

3.6.

TÉCNICAS, E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

3.6.1. Técnicas La técnica que se aplicó en el presente trabajo de investigación fue la encuesta.

3.6.2. Instrumento El instrumento fue el cuestionario de 12 preguntas, de la pregunta 1 a la 6 para la variable peritaje contable judicial y de la pregunta 7 a la 12 para la variable procesos ante el poder judicial, dicho instrumento se aplicó a los miembros del poder judicial de los juzgados civiles y penales de Juliaca. Dicho cuestionario es adaptado del trabajo de Jaime Oliver Calderón Contreras y su trabajo “El perito contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial - provincia de Huaral” de la Universidad de San Martín de Porres, año 2010.

Se utilizará el software estadístico SPSS 23.00, el cual contiene los recursos para el análisis descriptivo de las variables propuestas.

3.7.

VALIDEZ

Y

CONFIABILIDAD

DEL

INSTRUMENTO

DE

3.7.1. Validación del instrumento Para comprobar la validez del instrumento, se consultó a profesionales del campo de trabajo en cuestión, a manera de juicio de expertos.

5.7.2 Confiabilidad del instrumento Se aplicó el modelo estadístico Alfa de Crombach, según Anexo E, cuya fiabilidad fue del 0.992, siendo el nivel de confiabilidad alta.

104

CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

4.1.1 Resultados En el presente capítulo analizamos e interpretamos las tablas obtenidas a partir de los cuestionarios aplicados a los miembros del Poder Judicial de Juliaca, con la finalidad de señalar aspectos relacionados a la influencia del perito contable judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial de Juliaca, para finalmente presentar las conclusiones y recomendaciones a las que nos llevó este trabajo de investigación.

4.1.1.1

Objetivo general

Se propuso como objetivo general determinar cómo influye el peritaje contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca, a continuación se presenta el análisis de los resultados:

105

4.1.1.1.1

Tabla 1 –Peritaje Contable Judicial * procedimientos ante el Poder Judicial de Juliaca

PROCEDIMIENTO ANTE EL PODER JUDICIAL (agrupado) Nula

Moderada

Significativa

TOTAL

Recuento

1

0

0

1

% del total

1.9%

0.0%

0.0%

1.9%

Recuento

0

4

0

4

% del total

0.0%

7.4%

0.0%

7.4%

Recuento

0

0

49

49

% del total

0.0%

0.0%

90.7%

90.7%

Recuento

1

4

49

54

% del total

1.9%

7.4%

90.7%

100.0%

Nula

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL (agrupado)

Moderada

Significativa

TOTAL

Fuente: Encuesta realizada en el poder judicial de la ciudad de Juliaca Elaboración: propia

En atención al objetivo general planteado, la Tabla 1 muestra a un 90.7%, de la población encuestada, quienes consideran que el Peritaje Contable Judicial influye significativamente en los procedimientos ante el Poder Judicial de Juliaca, en el año 2017.

106

4.1.1.1.2

Primer objetivo específico

Tabla 2 – Peritaje contable judicial * proceso civil ante el poder judicial de Juliaca PROCESO JUDICIAL CIVIL (agrupado)

Nula

Moderada

Significativa

TOTAL

Recuento

1

0

0

1

% del total

1.9%

0.0%

0.0%

1.9%

Recuento

0

4

5

9

% del total

0.0%

7.4%

9.3%

16.7%

Recuento

0

0

44

44

% del total

0.0%

0.0%

81.5%

81.5%

Recuento

1

4

49

54

% del total

1.9%

7.4%

90.7%

100.0%

Nula

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Moderada

(agrupado)

Significativa

TOTAL

Fuente: Encuesta realizada en el poder judicial de la ciudad de Juliaca Elaboración: propia

En atención al primer objetivo específico planteado, la Tabla 2 muestra a un 81.5%, de la población encuestada, quienes consideran que existe una influencia significativa del Peritaje Contable Judicial en el proceso civil ante el Poder Judicial de Juliaca, en el año 2017.

107

4.1.1.1.3

Segundo objetivo específico

Tabla 3 – Peritaje contable judicial * proceso penal ante el poder judicial de Juliaca PROCESO JUDICIAL PENAL (agrupado)

Nula

Moderada

Significativa

TOTAL

Recuento

1

0

0

1

% del total

1.9%

0.0%

0.0%

1.9%

Recuento

0

3

0

3

% del total

0.0%

6.4%

0.0%

6.4%

Recuento

0

1

49

49

% del total

0.0%

1.0%

90.7%

91.7%

Recuento

1

4

49

54

% del total

1.9%

7.4%

90.7%

100.0%

Nula

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Moderada

(agrupado)

Significativa

TOTAL

Fuente: Encuesta realizada en el poder judicial de la ciudad de Juliaca. Elaboración: propia

En atención al segundo objetivo específico planteado, la Tabla 3 muestra a un 90.7%, de la población encuestada, quienes consideran que existe influencia significativa del peritaje contable judicial en el proceso penal ante el poder judicial de Juliaca, en el año 2017.

108

4.2

DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS

4.2.1 Prueba de hipótesis de trabajo H1: El peritaje contable judicial influye significativamente en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca. H0: El peritaje contable judicial no influye significativamente en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca. Como el valor de significancia, valor crítico observado de .000 < 0,05, según Anexo F, rechazamos la hipótesis nula y aceptamos la hipótesis alternativa, es decir, el peritaje contable judicial influye significativamente en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca. 4.2.2 Prueba de sub hipótesis 4.2.2.1

Sub hipótesis 1

H1: La labor del Perito Contable Judicial

influye significativamente en el

proceso civil ante el poder judicial de Juliaca. H0: La labor del Perito Contable Judicial no influye significativamente en el proceso civil ante el poder judicial de Juliaca. Como el valor de significancia, valor crítico observado de .000 < 0,05, según Anexo F, rechazamos la hipótesis nula y aceptamos la hipótesis alternativa, es decir, la labor del Perito Contable Judicial

influye significativamente en el

proceso judicial civil ante el poder judicial de Juliaca.

109

4.2.2.2

Sub hipótesis 2

H1: La

formación

profesional

del

Perito

Contable

Judicial

influye

significativamente en el proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca. H0: La formación profesional del Perito Contable Judicial no influye significativamente en el proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca. Como el valor de significancia, valor crítico observado de .000 < 0,05, según Anexo F, rechazamos la hipótesis nula y aceptamos la hipótesis alternativa, es decir,

la

formación

profesional

del

Perito

Contable

Judicial

influye

significativamente en el proceso judicial penal ante el Poder Judicial de Juliaca. 4.3 DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 4.3.1 Confrontación con el problema planteado La interrogante formulada al iniciar la presente investigación fue: ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca? Tras un arduo trabajo de investigación y a la luz de los resultados se determina que, según la Tabla 1, existe una influencia significativa del peritaje contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca, por lo que su presencia, experticia y especialización redundará en la efectividad del trabajo que realizan los miembros del poder judicial, quienes requieren de los servicios del profesional contable para estos efectos, por lo que concordamos con Palomino Huamán (2016), el peritaje contable, es una labor exclusiva del Contador Público Colegiado, especializado en esta área.

110

Sin embargo dicha actividad no está siendo cabalmente valorada, pecuniariamente, por los actores judiciales, ni por la misma norma, quienes ofrecen, generalmente, pagos irrisorios por dichas pericias.

CONCLUSIONES PRIMERA:

Se concluye, de acuerdo a la Tabla 1, que el peritaje contable judicial influye significativamente en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca, por lo que su participación en este escenario es de vital importancia.

SEGUNDA:

Se concluye, de acuerdo a la Tabla 2, que el peritaje contable judicial influye significativamente en el proceso civil ante el poder judicial de Juliaca, sin embargo, la contraprestación que se le otorga por dicha labor, muchas veces, es irrisoria, promoviendo, más bien, la apostasía del profesional contable respecto de éstas labores.

TERCERA:

Se concluye, de acuerdo a la Tabla 1, que el peritaje contable judicial influye significativamente en el proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca, pero se presenta la problemática de que éstas pericias son realizadas por otros profesionales ajenos al conocimiento pericial contable, como son los economistas, y en algunos casos, hasta abogados tributaristas.

RECOMENDACIONES PRIMERA:

Se recomienda la inclusión normada dentro de este poder del estado a los peritos contables judiciales, ya que su labor, con el devenir de los tiempos, se ha tornado sustantiva dentro de las actuaciones en el poder judicial de Juliaca, tanto en la parte civil como en la parte penal, así mismo se recomienda promover su especialización y capacitación permanentes.

SEGUNDA:

Se recomienda un cambio en la normativa para procesos civiles, referente a los estipendios por concepto de honorarios a los peritos contables, dicho cambio podría emanar de los Colegios de Contadores o de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores, puesto que la labor que se realiza, no es meramente informativa, más bien, se realiza un trabajo profesional y especializado que requiere experticia, tiempo en capacitación y realización del trabajo encomendado.

TERCERA:

Se recomienda revisar la normativa para procesos penales, en lo referente a los estipendios por concepto de honorarios a los peritos contables, en aras de salvaguardar la integridad, veracidad y exactitud de las pericias que se realizan, ya que éstas, en varios casos, son elaboradas por profesionales ajenos a la ciencia contable.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alzamora Valdez, M. (1967). Derecho procesal civil. Lima: Tipografía Peruana S.A. Barreto Moreno, A. A. (2011). La teoría del servicio público y su aplicación real en materia de acueducto durante la década de los treinta. Medellín: Sello Editorial. Basadre, J. (1988). Historia del derecho peruano. Lima: Librería Studium. Binder, A. (1993). Introducción al derecho procesal penal. Buenos Aires: APECC. Bonet Navarro, J. (29 de Mayo de 2017). Blog Procesal. Obtenido de Ventajas y desventajas en el proceso: http://www.bonetblog.com/2017/05/ventajasy-ventajistas-en-el-proceso.html#more Calderón Hernández, G., & Castaño Duque, G. A. (2015). Investigación en Administración en América Latina: Evolución y Resultados. Manizales: UNACOL. Carga Procesal. (24 de 12 de 2018). Enciclopedia Jrudídica. Obtenido de enciclopedia-juridica.biz14.com:

http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/carga-procesal/carga-procesal.htm Carnelutti, F. (1948). Derecho y Proceso. Revista de Derecho procesal, 174. Cegarra Sánchez, J. (2012). Los métodos de investigación. Madrid: Ediciones Díaz de Santos. Cook, T., & Reichardt, C. (2005). Métodos cualitativos y cuantitativos en investigación evaluativa. Madrid: Morata.

Coviello, N. (1949). Doctrina general del derecho civil. México DF: Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana. De la Jara, E., Mujica, V., & Gabriela, R. (2009). ¿Cómo es el proceso penal según el Nuevo Código Procesal Penal? Lima: Bellido Ediciones EIRL. Decreto, S. (1960). Reglamento del Colegio de Contadores Públicos. 1-1. Díaz de León, M., & Gómez Tapia, J. (2007). Temas de justicia penal del estado de Hidalgo. Pachuca: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Errázuriz, M. (1993). Apuntes de derecho romano. Santiago: Editorial jurídica de Chile. Gallardo Ortiz, Á. (2005). Legislación pericial para enjuiciamiento criminal en España, europa e Iberoamérica. Madrid: UPM. García, A. (05 de setiembre de 2016). Juntas vecinales. Gómez, M. (2006). Introducción a la metodología de la investigación científica. Córdoba: Brujas. Gonzales Pérez, J. (1984). El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid: Editorial CIVITAS SA. Hernández, Fernándes - Collado, & Baptista. (2006). Metodología del ainvestigación. México DF: McGraw-Hill. Hernández, Fernández, & Baptista. (2014). Metodología de la investigación. México DF: McGraw-Hill. Igartua Salaverria, J. (2007). Prueba científica y decisión judicial. Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación, 2.

Iglesias machado, S. (2006). Consideraciones de política criminal. Madrid: Dykinson SL. Jung, C. G. (1964). El yo y el inconsciente. Barcelona: Editorial Luis Miracle S.A. Ley 13253. (1959). Ley de Profesionalización. 1-2. lopez. (2010). contenido de la pericia contable en las impugnaciones a actos determinativos tributarios realizados en la ciudad de portoviejo en el 2008. portoviejo. López Barbery, T. C. (2010). Contenido de la pericia contable en las impugnaciones a actos determinativos tributarios realiazdos en la ciudad de Portoviejo en el año 2008. Loja: UTPL. Luaces Gutiérrez, A. I. (2007). La prueba pericial en el proceso administrativo. Sevilla: Centro de estudios Ramón Areces S.A. MACHICADO, J. (24 de 03 de 2010). https://jorgemachicado.blogspot.com. Obtenido

de

https://jorgemachicado.blogspot.com:

https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/dppc.html Mager, R. (2002). Análisis de Objetivos. Barcelona: Gestión 2000. Maier, J. (1989). Derecho Procesal Penal Argentino. Buenos Aires: Editorial Hammnurabi. Martel Chang, R. A. (2002). Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidad autosatisfactivas en el proceso civil. Lima: UNMSM. Martínez Almécija, Muñoz García, & Pascual Acosta. (2004). Tamaño y muestra, presición estadística. Almería: Universidad de Almería.

Mendoza Ancco, H. (2007). El peritaje contable judicial en la administración de justicia en la corte superior de justicia de Puno. Puno: UNA. Monroy Gálvez, J. (1988). Introducción al proceso civil. Lima: AFA. Monroy Gálvez, J. (1995). La representación técnica o judicial del abogado y el recurso de apelación. lus et Veritas, 280. Monroy Gálvez, J. (1996). Introducción al proceso civil. Bogotá: Editorial Temis. Monroy Gálvez, J. (1996). Introducción al Proceso Civil, Tomo I. Lima: Belaúnde y Monroy. Moreno Bayardo, G. (2000). Introducción a la Metodología de la Investigación Educativa II. México DF: Editorial Progreso SA de CV. Moreno Bayardo, M. G. (2006). Introducción a la Metodología de la Investigación Educativa 1. Ortiz Nishihara, M. H. (15 de Noviembre de 2013). Nuevo Proceso Penal. Obtenido

de

Los

antecedentes

más

antiguos

de

la

prueba:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/nuevoprocesopenal/2013/11/15/losantecedentes-mas-antiguos-de-la-prueba/ Podetti, R. (1963). Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de la ciencia del proceso civil. Buenos Áires: EDIAR S.A. Editores. Porras Barrenechea, R., & Vargas Ugarte, R. (1983). El Perú Virreinal. Lima: PEISA. Puppio, V. J. (2008). Teoría General del Proceso. Caracas: Publicaciones UCAB. Rabinovich de Landau, S. (1991). Secuencias Prácticas de Peritajes Judiciales. Buenos Aires: Depalma.

Ramírez, R. (1985). Justicia y política. Lima: Editora Latina. Ramón Ruffner, J. G. (2007). La ética profesional y el peritaje contable. Lima: UNMSM. Ruiz Caro Muñoz, A. (2014). Casuística Pericial Contable. Lima: UNMSM. Serrano Gonzales, A. C. (2017). Implicancia de la policía nacional del Perú en la inseguridad ciudadana en Huánuco - 2015. Huánuco: UDH. Trazegnies Granda, F. (1979). La ides del derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Uribe, O. (2004). Diccionario de metodología de la investigación científica. México DF: Noriega Editores. Wikipedia. (24 de 12 de 2018). wikipedia la enciclopedia libre. Obtenido de es.wikipedia.org: https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicial Zambrano Torres, A. R. (2010). La república y la época contemporánea en la historia

del

derecho

peruano.

Obtenido

de

AZ:

https://alexzambrano.webnode.es/products/la-republica-en-la-historiadel-derecho-peruano/

ANEXOS

ANEXO 1 MATRIZ DE CONSISTENCIA Título

Planteamiento del problema

Objetivos

Hipótesis

Problema General

Objetivo General

Hipótesis de trabajo

Determinar cómo influye el peritaje ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en contable judicial en los los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca? procedimientos ante el poder judicial de Juliaca. Problemas Específicos INFLUENCIA DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL PODER JUDICIAL DE 1. ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en el proceso civil ante el poder judicial de JULIACA Juliaca?

2. ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en el proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca?

Variables / Indicadores Variable Independiente X: Peritaje contable judicial

El peritaje contable judicial influye significativamente en los Formación procedimientos ante el poder judicial X1: profesional del perito de Juliaca. contable judicial

Objetivos Específicos

Hipótesis Específicas X2: Labor del perito contable judicial

1. Determinar cómo influye el 1. peritaje contable judicial en el proceso civil ante el poder judicial de Juliaca. 2. Determinar cómo influye el 2. peritaje contable judicial en el proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca.

El peritaje contable judicial influye significativamente en el proceso civil ante el poder Variable dependiente judicial de Juliaca. Y: Procedimientos ante el Poder Judicial El peritaje contable judicial influye significativamente en el Y1: Proceso civil proceso penal ante el Poder Judicial de Juliaca. Y2: Proceso penal

ANEXO 2 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES TÍTULO

VARIABLES

CONSTRUCTO

"…se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito, en este caso es el contador público colegiado, que reuniendo una sólida formación profesional, es decir, especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia, es nombrado por el 3.2.1 Peritaje administrador de justicia en las contable diversas instancias y jurisdicciones, judicial para que lo asesore, en labores INFLUENCIA DEL sobre determinados asuntos PERITAJE litigiosos y/o controvertidos de CONTABLE naturaleza contable y financiera, JUDICIAL EN LOS para luego entregar un informe o PROCEDIMIENTO dictamen pericial con sujeción a lo S ANTE EL PODER dispuesto en la ley". (El peritaje JUDICIAL DE contable judicial, Muñoz. Alberto JULIACA Ruiz Caro, 1992)

INDICADORES

3.2.1.1 Formación profesional

3.2.1.2 Labor del perito contable judicial

“… El proceso judicial es el conjunto de actos jurídicos, civiles y penales, que se llevan a cabo para aplicar la 3.2.2.1 Proceso civil ley a la resolución de un caso. El 3.2.2 proceso judicial sirve a la Procedimiento satisfacción de los intereses s ante el poder jurídicos socialmente relevantes, judicial siendo el medio Proceso constitucionalmente instituido para 3.2.2.2 ello.". (TUO de la ley orgánica del penal poder judicial)

ANEXO 3 MATRIZ INSTRUMENTAL VARIABLES

INDICADORES

ITEMS

VALORACIÓN

¿Desde su punto de vista, la sólida formación 1

del perito contable es determinante para que se desenvuelva con eficacia dentro del ámbito

Formación

judicial?

profesional

¿Considera usted que el perito contable

del

perito

contable

2

judicial

judicial debería tener, además, conocimientos

5=

jurídicos para entender los procesos sobre el

Totalmente

cual va a emitir un informe pericial?

de acuerdo

¿En su experiencia, la escasa formación 3 profesional del perito contable judicial ha

Peritaje

puesto en riesgo algún proceso?

contable

¿Usted cree que la labor del perito contable

judicial 4

judicial ayuda a resolver, al juez, las controversias que se presentan en los procesos judiciales?

4 = De acuerdo

¿Desde su punto de vista, no se puede Labor

del 5 prescindir de la labor que realiza el perito

perito

contable judicial dentro del proceso judicial?

contable judicial

3 = Ni de 6

¿Considera usted que la labor del perito contable judicial no está bien remunerada?

acuerdo, ni en desacuerdo

Procedimientos ante el poder Proceso civil judicial

7

¿Considera necesario la asignación de más peritos contables para la sede judicial civil? ¿Desde su punto de vista, el proceso judicial

8 civil sería más dinámico si la labor de la pericia la realizaran los secretarios de juzgado?

2 = En desacuerdo

¿Las normas que regulan la labor del perito 9 contable judicial dentro de un proceso judicial civil deberían ser modificadas? 1= 10

¿Considera necesario la asignación de más

Totalmente

peritos contables para la sede judicial penal?

en desacuerdo

¿Desde su punto de vista, el proceso judicial Proceso penal

11

penal sería más dinámico si la labor de la pericia la realizaran los secretarios de juzgado? ¿Las normas que regulan la labor del perito

12 contable judicial dentro de un proceso judicial penal deberían ser modificadas?

ANEXO 4 CUESTIONARIO Cuestionario dirigido a los miembros pertenecientes a los juzgados civiles y penales de Juliaca, para medir la INFLUENCIA DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL PODER JUDICIAL DE JULIACA. Indicaciones: A continuación, marque la alternativa que considere conveniente de acuerdo al siguiente criterio: 1 = Totalmente en desacuerdo 2 = En desacuerdo 3 = Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 4 = De acuerdo 5 = Totalmente de acuerdo

VARIABLE: PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Formación profesional del perito contable ¿Desde su punto de vista, la sólida formación del perito contable es 1

determinante para que se desenvuelva con eficacia dentro del

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

ámbito judicial?

¿Considera usted que el perito contable judicial debería tener, 2

además, conocimientos jurídicos para entender los procesos sobre el cual va a emitir un informe pericial?

3

¿En su experiencia, la escasa formación profesional del perito contable judicial ha puesto en riesgo algún proceso? Labor del perito contable judicial ¿Usted cree que la labor del perito contable judicial ayuda a

4

resolver, al juez, las controversias que se presentan en los procesos judiciales?

5

6

¿Desde su punto de vista, no se puede prescindir de la labor que realiza el perito contable judicial dentro del proceso judicial?

¿Considera usted que la labor del perito contable judicial no está bien remunerada?

VARIABLE: PROCESOS ANTE EL PODER JUDICIAL Proceso judicial civil ¿Cree usted que los estipendios monetarios que se otorgan a los 7

peritos contables no están acordes con su ingente y sustantiva labor

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

en esta sede judicial civil?

8

9

¿Desde su punto de vista, el proceso judicial civil sería más dinámico si se adjudicaran más peritos contables a esta sede judicial?

¿Las normas que regulan la labor del perito contable judicial dentro de un proceso civil deberían ser mejoradas? Proceso judicial penal ¿Cree usted que los estipendios monetarios que se otorgan a los

10 peritos contables no están acordes con su ingente y sustantiva labor en esta sede judicial penal?

¿Desde su punto de vista, el proceso judicial penal sería más 11 dinámico si se adjudicaran más peritos contables a esta sede judicial?

12

¿Las normas que regulan la labor del perito contable judicial dentro de un proceso penal deberían ser mejoradas?

Muchas gracias

Puntuación para valoración: _________ Se utilizará un baremo dentro de cada dimensión adjudicándole un puntaje del 1 al 5 a cada respuesta

ANEXO 5 CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO

Método de consistencia interna Alfa de Crombach RELIABILITY /VARIABLES=Item1 Item2 Item3 Item4 Item5 Item6 Item7 Item8 Item9 Item10 Item11 Item12 /SCALE('ALL VARIABLES') ALL /MODEL=ALPHA.

Alfa de Cronbach

N° de elementos

.992

12

ANEXO 6 PRUEBA DE HIPÓTESIS Hipótesis de trabajo Peritaje Contable Judicial * Procedimientos ante el poder judicial

Valor

Gl

Significación asintótica (bilateral)

156,133a

24

.000

Razón de verosimilitud

68,088

24

.000

Asociación lineal por lineal

47,145

1

.000

Chi-cuadrado de Pearson

N de casos válidos

54

Sub hipótesis 1 Peritaje Contable Judicial * Proceso civil

Valor

gl

Significación asintótica (bilateral)

147,091a

24

.000

Razón de verosimilitud

63,590

24

.000

Asociación lineal por lineal

38,305

1

.000

Chi-cuadrado de Pearson

N de casos válidos

54

Sub hipótesis 2 Peritaje Contable Judicial * Proceso penal

Valor

gl

Significación asintótica (bilateral)

146,855a

12

.000

Razón de verosimilitud

62,484

12

.000

Asociación lineal por lineal

50,447

1

.000

Chi-cuadrado de Pearson

N de casos válidos

54

ANEXO 7 RELACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL DE JULIACA

SALA CIVIL 1 LOZADA CUEVA, GREGORIO PERCY

Juez Superior Titular

2 PADILLA ARPITA, MARIA LUISA

Juez Superior Titular

3 CONDORI TICONA, ROBERTO

Juez Superior Titular

4 VALDIVIA VALDIVIA, DEMESIO

Relator

5 MAMANI CAYCHO, ANGELICA

Secretaria Judicial II

6

URRUTIA

HURTADO,

ALBERTO

RENZO

7 FLORES CHAMBILLA, MAURO EDGAR Tecnico Judicial 8 SUPO GALINDO, AMPARO KATIA 9 10

CHAIÑA

CONDORI,

ALEXANDRA

FIORELLA REZZA

RODRIGUEZ,

CARLOS

GERMAN

Asistente Judicial Secretario Judicial Asistente Judicial

11 HUANCA VALENCIA, ROBINSON MAX PRIMER JUZGADO CIVIL 12 LARICO MAMANI, PELAYO JUAN

Secretario Judicial

13 CALSIN COLQUEHUANCA, BIBIANA

Secretario Judicial

14 FLORES QUISPE, GLADYS

Secretario Judicial

15 MACEDO SONCCO, JESUS GERARDO Técnico Judicial 16 LARICO HUALLPA, PERCY

Secretario Judicial

17 CUTIPA CCUNO, ROXANA

Asistente Judicial

SEGUNDO JUZGADO CIVIL 18 CHARAJA GONZALES, RUBEN

Secretario Judicial

19 TACAR CENTENO, RENE AUGUSTO

Secretario Judicial

20 CAHUANA VARGAS, CARLOS DIONI

Secretario Judicial

21 PALOMINO JARA, IVAN FERNANDO

Secretario Judicial

22 ANCCO CALSIN, MARCO ANTONIO

Auxiliar Judicial

23 GRAU QUISPE, NAYDU LUISA

TERCER JUZGADO CIVIL 24 MENESES TICONA, LORENA

Secretario Judicial

25 SALMON RIVERA, MARCO ANTONIO

Asistente Judicial

26 VALERO ROQUE OTILIA ELIANA

Secretario Judicial

27 APARICIO MACEDO, BERLY ROCIO

Auxiliar Judicial

28

SOTO

IRIARTE,

MIRIAM

MARIA

DELMIRA

Tecnico Judicial

29 AMANQUI CONDORI, MARIBEL ROCIO Auxiliar Judicial 30 ENRIQUEZ MONTOYA ZENOBIA ZAIDA Tecnico Judicial MODULO PENAL SALA PENAL DE APELACIONES 31 MAMANI COAQUIRA, OSWALDO

Juez Superior Titular

32 LAYME YEPEZ, HERNAN

Juez Superior Titular

33

GALLEGOS

ZANABRIA,

JUSTINO

JESUS

Especialista

34 MAMANI ITO, EDITH

SALAZAR

QUISPE,

Judicial

de

Judicial

de

Judicial

de

Sala Especialista

35 CONDORI OJEDA, ELENA 36

Juez Especializado

Juzgado PELAYO Especialista

SATURNINO

Audiencia de Juzgado

37 SALAZAR YANA, FREDY GABRIEL

Asistente Jurisdicional de Juzgado

38 LAZO ZANABRIA, VICTOR EDUARDO PERSONAL PARA LA FUNCION LIQUIDADORA 39 CHAMBILLA MANDAMIENTO, PUBLIO

Secretario Judicial

40 CARPIO MIRANDA, MARCO ANTONIO

Técnico Judicial

41 ARAPA LUQUE, JUAN LUIS

Técnico Judicial

42

ALVAREZ

GALLEGOS,

JUANA Esoecialista

SALINOVA

43 CONDORI CANCHARI, LILIAN CARINA

Judicial

de

Judicial

de

Juzgado Especialista

Audiencia de Sala

JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES (DE JUZGAMIENTO) 44 CONDORI CHAMBI, RICHARD

Juez Especializado Titular

45 CHARAJA CRUZ, LUIS YERSON

Especialista

Judicial

de

Audiencia de Juzgado

46 GOMEZ AQUINO, RUBEN

Juez Especializado Titular

47 MAMANI NUÑEZ CARMEN

Juez Especializado Titular

48 HUALLPA MACEDO, MILTON

Juez Especializado Titular

49 MENESES TICONA, LORENA

Secretario Judicial

JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACION PREPARATORIA 50 NAJAR PINEDA, PENELOPE

Juez Especializado Titular

51 QUISPE VILCA, JOHNNY PEDRO

Juez Especializado Titular

52 ARIAS CALVO, IVAN VICTOR

Juez Especializado Titular

53 PAREDES LIPA, WALTER ROBERT

Juez Especializado Titular

54 CASTILLO CORDERO, AUGUSTO

Juez de Paz Letrado

Fuente: Oficina de Administración