PERITAJE MAZUKO 1

SR. FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAZUCO. Flor de María CASTILLO CAYO, con DNI 23885172, Contadora Publica C

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SR. FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAZUCO. Flor de María CASTILLO CAYO, con DNI 23885172, Contadora Publica Colegiada con Matrícula 03-722, Perito Judicial adscrita al REPEJ de la CSJCC; señalando como domicilio legal el Edificio Santa Fe Of. 302 – Pasaje Constanza 102, Perito Judicial de Parte designado en la denuncia interpuesta por la presunta comisión de los delitos Contra la Administración Pública, en la modalidad de Omisión, Rehusamiento, Peculado Doloso y Malversación de Fondos en agravio del Estado Peruano, ante Ud., digo: Que, en atención a la invitación realizada por los implicados en el proceso se ha procedido a realizar este Informe Pericial la misma que consta de lo siguiente: I.-

Antecedentes

II.-

Objeto Pericial

III.- Examen Pericial IV.- Conclusiones V.- Anexos

I.- ANTECEDENTES 1.- En fecha 16 de agosto del 2013 se interpone la denuncia penal en la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko en agravio de la Municipalidad Distrital de Inambari Mazuko y del Estado Peruano contra el actual Alcalde Nemesio CCahuata Huaman y los que resulten responsables por los delitos Contra la Administración Pública, en la modalidad de Omisión, Rehusamiento, Peculado Doloso y Malversación de Fondos delito Contra la Administración Publica. 2.- En folios 1 al 5 se encuentra la denuncia interpuesta por la Procuraduría Publica Anticorrupción de Madre de Dios. 3.-En fecha 30 de setiembre del 2013, con Disp. No 01-2013-MP-FPMM-DJ-MDD, se encuentra la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. 4.- En folios se encuentra insertado el escrito de Don Nemesio Ccahuata Huaman donde ofrece como Perito de Parte a la CPC. Flor de María Castillo Cayo con Reg Nº 003- 722. II.- OBJETO DEL PERITAJE 1

De acuerdo a los actuados que obran en Expediente i Requerimiento del imputado, los objetivos del Peritaje son los siguientes: 1.- DETERMINAR QUE LA INSTITUCION CUENTA CON INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE GESTION COMO EL ROF, DONDE ESTABLECE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE FUNCIONES. 2.- DETERMINARR RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES EN SU FUNCION FISCALIZADORA. 3.- DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA MUNICIPAL. 4.- DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE LA TESORERA. 5.- DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS RECAUDADORAS 6.- DETERMINAR ACCIONES REALIZADAS POR EL SR. NEMESIO CCAHUATA HUAMAN, COMO REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZUCO, RESPECTO A LOS DINEROS FALTANTES. 7.- DETERMINAR EL IMPORTE FALTANTE DE LA CUENTA DE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, NO DEPOSITADOS EN LA CAJA MUNICIPAL DE TACNA. 8.- DETERMINAR LA EXTEMPORANEIDAD RECAUDACION A PARTIR DE JUNIO 2011

DE

DEPOSITOS

DE

LA

III.- EXAMEN PERICIAL Para realizar el examen pericial se ha tenido a la vista toda la documentación contenida en el expediente; así mismo los documentos encontrados en los comprobantes de caja y demás documentación proporcionada por la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuko

III.1 Base Legal 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, la cual norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades.



TUO de la Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.



Decreto Supremo Nro. 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2



Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Nro. 27785



Res. de Contraloría General Nro. 532-2005-CG Auditoría de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado.



Ley 28716 Control Interno de las entidades del Estado.



Normas de Control Interno – Resolución de Contraloría Nro 320-2006-CG.



Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley 28112 – Norman el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.



Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nro 28411



Ley 27879 Presupuesto del Sector Público para el año 2010.



Ley 28128 Presupuesto del Sector Público para el año 2011.



Ley 28427 Presupuesto del Sector Público para el año 2012



Decreto de Urgencia Nro. 038-2006 Remuneraciones de Funcionarios y Autoridades del Estado.



DS Nº 221-226-EF Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.



Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Nro. 28708



Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Nro. 28693.

3

1.- DETERMINAR QUE LA INSTITUCION CUENTA CON INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE GESTION COMO EL ROF, DONDE ESTABLECE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE FUNCIONES. El ROF es un documento que expresa cómo los órganos de gobierno (en este caso el Concejo), han decidido que debe organizarse la Municipalidad así, el ROF establecerá: a. Cuál es la estructura orgánica de la Municipalidad y qué unidades orgánicas deben existir. b. Qué funciones deben corresponderle a cada unidad orgánica. c. Las relaciones jerárquicas, de coordinación y, en general, de trabajo que se establecen. d. Las atribuciones o facultades específicas de los titulares de las unidades Orgánicas. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento normativo que contiene disposiciones técnico-administrativas que completan, regulan y fijan la estructura orgánica de la entidad, con sujeción a su naturaleza, fines y funciones establecidos en las normas legales que le dan origen y otras disposiciones complementarias y precisa las funciones, atribuciones y relaciones de las unidades orgánicas asignadas en las precitadas normas y disposiciones. El ROF describe la estructura hasta el nivel del órgano, en tal sentido supedita a los Manuales de Organización y Funciones (MOF), los cuales llegan hasta el nivel del cargo. La directiva 005-82-INAP/DNR aprobada por el DS 002-83-PCM, establece las normas a seguir por las entidades estatales, para formular su reglamento de organización y funciones. El Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por el Concejo Municipal y promulgada su vigencia por el Alcalde a través de un decreto de Alcaldía. De acuerdo al reglamento de Organización y Funciones emitido con Informe No 019-2011-MDI/ALC/GM y Ordenanza Municipal No 10-2011-MDI/CL, se norman las actividades del Personal y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Inambari a fin de orientar a la eficiencia y transparencia de la gestión edil. El Reglamento de Organización y Funciones tal como lo establece en su alcance indica: “es de aplicación para todos los Órganos y del personal responsable de la ejecución de funciones, su cumplimiento es obligatorio para todos los Funcionarios y servidores de la Municipalidad…”. 4

2.- DETERMINARR RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES EN SU FUNCION FISCALIZADORA. De acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 TÍTULO II LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO ÚNICO LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES dice: ARTÍCULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: entre otros: 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. ARTÍCULO 11º.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. De acuerdo al Art 16 inc) c, del ROF, era la de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, las cuales no han sido debidamente cumplidas por los regidores. ANEXO 01. -LOM, ART LEY ORGANICA Y ART 16 DEL ROF

3.- DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA MUNICIPAL. De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades: CAPÍTULO I LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA dice: ARTÍCULO 26.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley. CONCORDANCIA: Ley N° 27444, Arts. I inc. 5, IV 5

ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa…” De acuerdo al ROF, Articulo Nro 20, la Gerencia Municipal es el Órgano de Dirección responsable de DIRIGIR la Gestión Administrativa, y tiene mando sobre las Jefaturas y Gerencias de los Órganos de Asesoramiento, apoyo, línea y sobre los Programas Municipales. Así mismo dentro de sus funciones se establece en el inciso m) “Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas” Estas responsabilidades son corroboradas con los contratos suscritos Gerente Municipal Sr. Jaime Oyola Romero de acuerdo al detalle: - Contrato de Servicios de Terceros del 2011.

por el

03 de Enero al 31 de Diciembre del

- Contrato de Trabajo a Plazo Determinado No 001-2012-MD/ALC del 02 de Enero al 31 de Marzo del 2012. - Contrato de Trabajo a Plazo Determinado No 002-2012-MDI/ALC del 01 de Abril al 30 de Junio del 2012. ANEXO NO 002- ART 20 DEL ROF Y CONTRATOS 4.- DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE TESORERA A nivel normativo de la Municipalidad debemos citar la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, mediante la cual el Estado peruano ha adoptado diversos sistemas Administrativos para ordenar y transparentar la función pública Mediante la Ley General del Sistema de Tesorería Ley Nº 28963 y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Ley 28112; el Sistema de Tesorería constituye la base de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula directamente el flujo de fondos de la entidad e interviene en su equilibrio económico. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley 28693 Artículo 3.- Definición.- El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de

6

financiamiento

y

uso

de

los

mismos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con excepción de aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva. El Sistema Nacional de Tesorería con fecha 27 de enero del 2007 dicto la Directiva 001-2007 EF/177.15 que tiene como: 1. OBJETO Establecer las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; así como por los Gobiernos Locales; en este último caso incluye disposiciones específicas que, adicionalmente, deben ser cumplidas por dicho nivel de gobierno. Es este el marco jurídico al que responde las funciones de Tesorero el cual se describen en el MOF de la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuko: En el ROF quedan claramente establecidas las funciones de Tesorera Sra. Sonia Vargas Pillco en su Artículo 65 Inciso l) “Realizar arqueos de fondos a las Áreas de Caja y Recaudación”. Igualmente en el inciso s) “Recepcionar y obtener los ingresos correspondientes por diversos conceptos, como tasas y transferencias y es corroborado por los incisos t) y v) Como establece en el mismo reglamento inciso x) la Tesorera debe mantener actualizada Las cuentas bancarias de la Municipalidad, depositando en ellas los ingresos que se perciban por todo concepto dentro de las 24 horas siguientes a su recepción e informando a la Gerencia Municipal sobre el movimiento de fondos en los Bancos. ANEXO 03- ART L y X DEL ROF

5.- DETERMINAR ACCIONES REALIZADAS POR EL SR. NEMESIO CCAHUATA HUAMAN, COMO REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD 7

DISTRITAL DE INAMBARI - MAZUKO, FALTANTES.

RESPECTO A LOS DINEROS

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuko, representado por el Sr. Nemesio CCahuata Huaman, haciendo uso de sus funciones como es el de cautelar y defender los derechos e intereses de la municipalidad, emite los siguientes Memorándums: -

Memorándum No 28-2011-MDI/ALC, de fecha 10 de nov 2011, dirigido a Nori Hilda Mamani Molina, solicitando información sobre ingresos recaudados.

-

Memorándum 1362- 2011-MDI/ALC, de fecha 19 de diciembre 2011, dirigido a Nori Mamani Molina, reiterando solicitud de información sobre ingresos recaudados.

-

Memorándum 1363-2011-MDI/ALC, de fecha 19 de Diciembre 2011, dirigido a Ines Belen Mendoza Cárdenas, solicitando información de Recursos Directamente Recaudados.

-

Memorándum No 1356-2012-MDI/ALC, de fecha 02 de octubre del 2012, dirigido a Nori Hilda Mamani Molina, solicitando información sobre depósitos de recaudación.

-

Memorándums No 1461-2012-MDI/ALC, de fecha 22 de octubre del 2012, dirigido al Gerente Municipal Jaime Oyola Romero, sobre faltantes de Fondos Públicos.

-

Memorándums No 1462-2012-MDI/ALC, de fecha 22 de octubre del 2012, dirigido a la Tesorera Sonia Vargas Pillco sobre faltantes de Fondos Públicos

-

Memorándums No 1463-2012-MDI/ALC, de fecha 22 de octubre del 2012, dirigido a la Cajera Recaudadora Nori Hilda Mamani Molina, sobre faltantes de Fondos Públicos

-

Memoran-MDI/ALC, de fecha 19 de Noviembre 2012, dirigido a la Ex Recaudadora Inés Belén Mendoza Cárdenas, sobre faltantes en Caja.

-

Resolución de Alcaldía No 156-2013-MDI/ALC, del 13 de agosto del 2013 se instaura Proceso Administrativo Disciplinario contra Ines Belen Mendoza Cárdenas y Nori Hilda Mamani Molina.

-

Informe No 01-2013-CPPAD/MDI, del Proceso Administrativo Disciplinario seguido a Ines Belen Mendoza Cárdenas y Nori Hilda Mamani Molina, Recomiendan la Destitución Definitiva del cargo y la correspondiente denuncia penal en contra de las servidoras antes mencionadas. 8

-

Resolución de Alcaldía No 199-2013-MDI/ALC, donde se sanciona a las servidoras Ines Belen Mendoza Cardenas y Nori Hilda Mamani Molina y que los actuados sean remitidos a la Procuraduría Anticorrupción ANEXO 04- MEMOS, RESOLUCIONES, ACTAS DE COMISION

6.- DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS RECAUDADORAS Referente a Recaudadora Ines Belen Mendoza Cardenas La Sra. Ines Belen Mendoza Cardenas suscribe contratos con la Municipalidad Distrital de Mazuko de acuerdo al detalle sgte: -Contrato Administrativo de Servicios Nº 001-2011/MDI/ALC del 01/01/2011 al 31/12/2011 Donde se establece en la cláusula 3ra-Objeto del Contrato: Como técnico tributario en la Unidad de Rentas. En la cláusula 6ta, se establecen funciones para desempeñar en forma individual y subordinada a la Unidad Financiera, y cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes. De acuerdo a las funciones establecidas antes citadas, y en cumplimiento de sus labores realiza la recaudación de Ingresos Propios los que no fueron depositados como se establece: ESTADO DE CUENTAS BANCO CAJA MUNICIPAL DE TACNA FTE FTO RDR CTA.CTE RESPONSABL E INES BELEN MENDOZA CARDENAS FECHA DCTO AÑO 2010 02/02/2011 B/D 09/01/2013 221265 B/D 22/01/2013 220140

DETALLE

DEBE

RECAUDADO

5,931.40

HABER

DEPOSITADO

600.00

DEPOSITADO

  4,500.00 5,931.40 5,100.00

SALDO POR DEPOSITAR AÑO 2010

831.40

9

AÑO 2011 17/04/2013 23/07/2013 30/11/2013

RECAUDADO B/D 241525 B/D 271550

24,897.0 2

DEPOSITADO

15,000.00

DEPOSITADO

  2,000.00 24,897.0 217,000.00

SALDO POR DEPOSITAR AÑO 2011

7,897.02

PENDIENTES DE RENDICION DCTOS NO CONTABILIZADOS JAIME OYOLA ROMERO FELIPE CHOQUE CHIPANA

3,980.00 2,205.00 240.00 6,425.00

Referente a Recaudadora Nori Hilda Mamani Molina La Sra. Nori Hilda Mamani Molina, suscribe contratos con la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuko de acuerdo al detalle sgte: -Contrato Administrativo de Servicios S/N del 04/04/2011 al 31/12/2011 -Contrato Administrativo de Servicios Nº013-2011/MDI/ALC del 31/12/2011.

01/09/2011 al

-Contrato Administrativo de Servicios Nº 04-2012/MDI/ALC del 02/01/2012 al 31/03/2012. - Contrato Administrativo de Servicios Nº 18-2012 del 01/04/2012 del 30/06/2012. - Contrato Administrativo de Servicios Nº 31-2012 del 01/07/2012 al 30/09/2012 - Contrato Administrativo de Servicios Nº 42-2012 del 01/10/2012 al 31/12/2012. Donde se establecen en las clausulas 2da y 3ra de los contratos descritos el objeto del contrato: Servicios de apoyo, como recaudadora en la unidad de Rentas y como cajera pagadora. De acuerdo a las funciones establecidas y en cumplimiento de sus labores realiza la recaudación de Ingresos Propios, los cuales no fueron depositados como se establece: 10

ESTADO DE CUENTAS BANCO FTE FTO CTA.CTE RESPONSABL E

CAJA MUNICIPAL DE TACNA RDR

FECHA AÑO 2011 02/02/2011 09/01/2013 06/05/2013 15/08/2013

DCTO

NORI HILDA MAMANI MOLINA DETALLE

RECAUDADO B/D 220165 DEPOSITADO B/D 239024 DEPOSITADO B/D 254272 DEPOSITADO

DEBE

HABER

5,993.70 500.00 500.00   526.70 5,993.70 1,526.70

SALDO POR DEPOSITAR AÑO 2011

4,467.00

ANEXO 5- CONTRATOS RECAUDADORAS, BOLETAS DE DEPOSITO

7.- DETERMINAR EL IMPORTE FALTANTE DE LA CUENTA DE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, DE LA CAJA MUNICIPAL DE TACNA.

Con Informe Nº 005/2012-SC, de las verificaciones realizadas por las acciones de saneamiento contable, previo análisis de la cuenta de Caja y Bancos se establece que existen faltantes derivadas de los depósitos no realizados. Así mismo existe el Informe Nº 085-2013-MDI/OGC-CONT, donde se establece los importes pendientes de depósito como se detalla:

ESTADO DE CUENTAS BANCO FTE FTO CTA.CTE

CAJA MUNICIPAL DE TACNA RDR

RESPONSABL INES BELEN MENDOZA E CARDENAS SALDO POR DEPOSITAR AÑO 2010

831.40

11

SALDO POR DEPOSITAR AÑO 2011

7,897.02

TOTAL POR DEPOSITAR

8,728.42

ESTADO DE CUENTAS BANCO CAJA MUNICIPAL DE TACNA FTE FTO RDR CTA.CTE RESPONSABL E NORI HILDA MAMANI MOLINA

SALDO POR DEPOSITAR AÑO 2011

8.- DETERMINAR LA EXTEMPORANEIDAD RECAUDACION A PARTIR DE JUNIO 2011

DE

DEPOSITOS

4,467.0 0

DE

LA

Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, dice: Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. 2.3 El registro en dicho sistema de las captaciones vinculadas con operaciones de endeudamiento se efectúa conforme a los procedimientos y plazos establecidos por el Sistema Nacional de Endeudamiento a través de la Resolución Directoral Nº 21-2006-EF de fecha 25 de setiembre de 2006.

Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 12

4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondiente cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.

RECAUDADO AÑO 2011 IMPORTE JUNIO 49,329.80 JULIO 70,526.98 SETIEMB 53,888.60 DIC 48,292.80 222,038.18 DEPOSITADO FECHA   IMPORTE 01/07/2011 41,258.50 01/08/2011 5,347.50 01/02/2012 2,731.00 15/09/2011 01/12/2011 01/01/2012 01/02/2012

1,650.00 27,346.38 8,358.20 2,210.90

12/09/2011 01/10/2011

42,987.70 10,600.90

18/09/2011 01/01/2012

40,699.10 3,429.10 186,619.28

CONCLUSIONES 13

CONCLUSION 1 DETERMINAR QUE LA INSTITUCION CUENTA CON INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE GESTION COMO EL ROF, DONDE ESTABLECE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE FUNCIONES. El Reglamento de Organización y Funciones tal como lo establece en su alcance indica: “es de aplicación para todos los Órganos y del personal responsable de la ejecución de funciones, su cumplimiento es obligatorio para todos los Funcionarios y servidores de la Municipalidad…”. Se ha determinado la existencia del Reglamento de Organización y Funciones emitido con Informe No 019-2011-MDI/ALC/GM y Ordenanza Municipal No 102011-MDI/CL, donde norman las actividades del Personal y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuko a fin de orientar a la eficiencia y transparencia de la gestión edil. CONCLUSION 2 DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES EN SU FUNCION FISCALIZADORA. Las atribuciones y obligaciones de los Regidores, está claramente establecido en la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 TÍTULO II LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO ÚNICO LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES cuando dice: ARTÍCULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: entre otros: 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. ARTÍCULO 11º.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Además, de acuerdo al Art 16 inc) c, del ROF de la Municipalidad cuando dice: desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal; en consecuencia los regidores no han cumplido con la labor encomendada. CONCLUSION 3 14

DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA MUNICIPAL. De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades: CAPÍTULO I LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA dice: ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa…” De acuerdo al ROF, Articulo Nro 20, la Gerencia Municipal es el Órgano de Dirección responsable de DIRIGIR la Gestión Administrativa, y tiene mando sobre las Jefaturas y Gerencias de los Órganos de Asesoramiento, apoyo, línea y sobre los Programas Municipales. Así mismo dentro de sus funciones se establece en el inciso m) “Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas” En consecuencia estas responsabilidades están corroboradas y ratificadas en cada uno de los contratos suscritos por el Gerente Municipal Sr. Jaime Oyola Romero, EXISTIENDO INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, al no haber emitido las medidas correctivas o implementadas mecanismos de control en las áreas de mayor riesgo como es el área de caja y recaudación. CONCLUSION 4 DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE LA TESORERA. Mediante la Ley General del Sistema de Tesorería Ley Nº 28963 y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico Ley 28112; el Sistema de Tesorería constituye la base de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula directamente el flujo de fondos de la entidad e interviene en su equilibrio económico. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley 28693 Artículo 3.- Definición.- El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 15

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con excepción de aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva. El Sistema Nacional de Tesorería con fecha 27 de enero del 2007 dicto la Directiva 001-2007 EF/177.15 que tiene como: 1. OBJETO Establecer las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; así como por los Gobiernos Locales; en este último caso incluye disposiciones específicas que, adicionalmente, deben ser cumplidas por dicho nivel de gobierno. Es este el marco jurídico al que responde las funciones de Tesorero el cual se describen en el ROF de la Municipalidad de Inambari: En el ROF quedan claramente establecidas las funciones de Tesorera Sra Sonia Vargas Pillco en su Artículo 65 Inciso l) “Realizar arqueos de fondos a las Áreas de Caja y Recaudación”. Igualmente en el inciso s) “Decepcionar y obtener los ingresos correspondientes por diversos conceptos, como tasas y transferencias y es corroborado por los incisos t) y v) Como establece en el mismo reglamento inciso x) la Tesorera debe mantener actualizada Las cuentas bancarias de la Municipalidad, depositando en ellas los ingresos que se perciban por todo concepto dentro de las 24 horas siguientes a su recepción e informando a la Gerencia Municipal sobre el movimiento de fondos en los Bancos. Así mismo para determinar la responsabilidad de la tesorera se puede establecer que en línea de autoridad y responsabilidad, tiene una dependencia directa con la Oficina de Administración, y al no existir esta, se supedita a la Gerencia General. El Área de Tesorería, tiene supervisión directa sobre auxiliares y recaudadoras. De esta precisión normativa resulta que la Tesorera Sra. Sonia Vargas Pillco en ese momento era la funcionaria responsable de hacer cumplir las normas de los sistemas administrativos, orientadas a cautelar el buen uso de los dineros que por cualquier concepto recibiera la Municipalidad 16

Distrital de Inambari - Mazuko y que estos debieron depositarse en el plazo legal establecido dentro de las normas de Tesorería.

CONCLUSION 5 DETERMINAR ACCIONES REALIZADAS POR EL SR. NEMESIO CCAHUATA HUAMAN, COMO REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZUCO, RESPECTO A LOS DINEROS FALTANTES. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuco, representado por el Sr. Nemesio CCahuata Huaman, en pleno uso de sus funciones emanadas del voto popular al haber sido elegido como representante de su población, y teniendo la responsabilidad de cautelar y defender los derechos e intereses de la municipalidad, emite los siguientes Memorándums: -

Memorándum No 28-2011-MDI/ALC, de fecha 10 de nov 2011, dirigido a Nori Hilda Mamani Molina, solicitando información sobre ingresos recaudados.

-

Memorándum 1362- 2011-MDI/ALC, de fecha 19 de diciembre 2011, dirigido a Nori Mamani Molina, reiterando solicitud de información sobre ingresos recaudados.

-

Memorándum 1363-2011-MDI/ALC, de fecha 19 de Diciembre 2011, dirigido a Ines Belen Mendoza Cárdenas, solicitando información de Recursos Directamente Recaudados.

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Memorándum No 1356-2012-MDI/ALC, de fecha 02 de octubre del 2012, dirigido a Nori Hilda Mamani Molina, solicitando información sobre depósitos de recaudación.

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Memorándums No 1461-2012-MDI/ALC, de fecha 22 de octubre del 2012, dirigido al Gerente Municipal Jaime Oyola Romero, sobre faltantes de Fondos Públicos.

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Memorándums No 1462-2012-MDI/ALC, de fecha 22 de octubre del 2012, dirigido a la Tesorera Sonia Vargas Pillco sobre faltantes de Fondos Públicos

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Memorándums No 1463-2012-MDI/ALC, de fecha 22 de octubre del 2012, dirigido a la Cajera Recaudadora Nori Hilda Mamani Molina, sobre faltantes de Fondos Públicos

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Memoran-MDI/ALC, de fecha 19 de Noviembre 2012, dirigido a la Ex Recaudadora Inés Belén Mendoza Cárdenas, sobre faltantes en Caja.

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Resolución de Alcaldía No 156-2013-MDI/ALC, del 13 de agosto del 2013 se instaura Proceso Administrativo Disciplinario contra Inés Belén Mendoza Cárdenas y Nori Hilda Mamani Molina.

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Informe No 01-2013-CPPAD/MDI, del Proceso Administrativo Disciplinario seguido a Inés Belén Mendoza Cárdenas y Nori Hilda Mamani Molina, Recomiendan la Destitución Definitiva del cargo y la correspondiente denuncia penal en contra de las servidoras antes mencionadas.

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Resolución de Alcaldía No 199-2013-MDI/ALC, donde se sanciona a las servidoras Ines Belen Mendoza Cardenas y Nori Hilda Mamani Molina y que los actuados sean remitidos a la Procuraduría Anticorrupción.

Con lo que queda claramente demostrado que el Sr. Nemesio CCahuata Huaman, ha realizado acciones que permitieron el esclarecimiento de los dineros faltantes, así como la recuperación de los mismos.

CONCLUSION 6 DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS RECAUDADORAS El código penal vigente en su artículo 387 primer párrafo establece la acción dolosa en el delito de peculado al señalar “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad…..” Por lo que se establece que el faltante de caja no depositado por las responsables de caja y recaudación al 01/04/2014 es el siguiente:

Ines Belen Mendoza Cardenas

S/. 8,728.42

Nori Hilda Mamani Molina

S/. 4,467.20

TOTAL

S/. 13,195.62

CONCLUSION 7 DETERMINAR EL IMPORTE FALTANTE DE LA CUENTA DE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, NO DEPOSITADOS EN LA CAJA MUNICIPAL DE TACNA. 18

De las verificaciones realizadas los que no fueron depositados a la cta cte de la caja municipal de Tacna asciende a la suma de S/. 13,195.42 , el mismo que habría sido materia de apropiación por parte de las acusadas en su condición de recaudadoras. Ines Belen Mendoza Cardenas Nori Hilda Mamani Molina TOTAL

S/.8,728.42 S/.4,467.20 S/.13,195.62

CONCLUSION 8 DETERMINAR LA EXTEMPORANEIDAD RECAUDACION A PARTIR DE JUNIO 2011

DE

DEPOSITOS

DE

LA

Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, dice: Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. 2.3 El registro en dicho sistema de las captaciones vinculadas con operaciones de endeudamiento se efectúa conforme a los procedimientos y plazos establecidos por el Sistema Nacional de Endeudamiento a través de la Resolución Directoral Nº 21-2006-EF de fecha 25 de setiembre de 2006. Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondiente cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. Las recaudadoras Ines Belen Mendoza Cardenas y Nori Hilda Mamani Molina, no solo tenían pleno conocimiento de que la recaudaciones no fueron depositadas en su totalidad y dentro de las 24 horas, sino que a fin de disminuir el monto no depositado, efectúan con fechas posteriores depósitos a la caja Municipal Tacna, y aunque tenga dentro de sus manifestaciones que dicho dinero sirvió para cubrir necesidades y gastos urgentes de la gestión, esto no ha sido acreditado. 19

Es así que se ha establecido: 1.- Recaudación Junio 2011…………..………………………………. S/.49,329.80 - Depositado en julio 2011…………………..S/.41,258.50 - Depositado en Agosto 2011………………S/.5,347.50 - Depositado en Febrero 2012…………….S/.2,731.00 2.-RecaudacionJulio 2011………………………………… ……………S/.70,526.98 - Depositado en setiembre 2011…………..S/.1,650.00 -Depositado en Diciembre 2011………...S/.27,346.38 - Depositado en Enero

2012…… …..S/.8,358.20

- Depositado en febrero

2012…………..S/.2,210.90

3.-Recaudaciónsetiembre 2011…………………………………………S/.53.888.60 - Depositado en Setiembre 2011………S/.42,987.70 - Depositado en Octubre 2011…………..S/.10,600.90 4.-Recaudación Diciembre 2011………………………………………..S/.48,292.80 - Depositado en Diciembre2011………..S/.40,699.10 - Depositados en Enero 2012…………….S/.3,429.10

Es cuanto informo a Ud., en el presente caso.

Mazuko, 03 de Mayo del 2014

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